Fondo de Reserva

LOS FONDOS DE RESERVA Los Fondos de Reserva, es un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación d

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LOS FONDOS DE RESERVA Los Fondos de Reserva, es un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de trabajo. El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .

¿Cuándo se realiza el pago del fondo de reserva? A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.

Cómo se lo cálcula? El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje

equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Quien paga los fondos de reserva? Los fondos de reserva pueden ser cancelados por el empleador en forma directa y mensual o a su vez pueden ser acumulados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) quien es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y previa solicitud realizada por el trabajador. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador debe pagar por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes. Los valores correspondientes a fondos de reserva no ocasionan impuesto a la renta ni porcentajes

de

aportación,

se

informa

en

la

página

web

del

IESS:

http://www.iess.gov.ec. Quienes acrediten al menos el equivalente a veinticuatro aportaciones mensuales, podrán solicitar a través del portal del IESS (www.iess.gov.ec) la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso el IESS devolverá el valor acumulado por aportaciones e intereses. El saldo de esta cuenta se administrará como una cuenta de ahorros a la vista.

JUBILACIÓN PATRONAL. La jubilación es una pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador y/o empleador según sea el caso, después de haber laborado determinados años, se podría decir que es el derecho al disfrute por haber acumulado años de servicio. En el Ecuador, tanto el estado como el empleador privado han desarrollado y/o proveído un

sistema de protección jurídica social para estos casos. El legislador ha pretendido establecer la igualdad de la jubilación entre la que otorga a la fecha el Seguro Social y la que debe otorgar la parte patronal, al menos en lo que se refiere a tiempos de servicio. Para el caso, existen dos clases de jubilación para los trabajadores diferentes entre sí y con principios de ley distintos. Una la que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y lo regula la Ley de Seguridad Social en sus artículos 181, y siguientes y, la Jubilación Patronal que la regula el Código del Trabajo y es aquella que le corresponde pagar al empleador y procede cuando los trabajadores que por más de veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continúa o interrumpidamente. Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa continuada o interrumpidamente y el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado veinte años y menos de veinte y cinco años de servicio en la misma empresa.

Requisitos para ser beneficiario 

Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco



años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en



la misma empresa de manera continua o interrumpidamente. Estar cesante en su trabajo.

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL    

Solicitud de Jubilación Patronal dirigido al Director Regional del Trabajo Copia fotostática de la cédula de ciudadanía. Copia fotostática de la cédula de ciudadanía. Certificado del IESS, indicando si está recibiendo la pensión de jubilación.

Reglas que se aplican a los trabajadores que tienen derecho a la Jubilación Patronal: 1.- La pensión de jubilación se fijará siguiendo las normas del IESS, respecto a sus coeficientes, tiempo de servicios y edad. 2.- Se considerará como “haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,

b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años. Multiplicada por los años de servicios. c) En ningún caso la pensión mensual de Jubilación Patronal será mayor que la remuneración básica mínima unificada medio del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Se exceptúan de esta disposición, a los municipios, a los consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes. 3.-El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que éste le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio. La jubilación patronal en ambos regímenes público y privado, si son derechos adquiridos en forma legal y legítima son irrenunciables e imprescriptibles y deben ser liquidados en valores a tiempo presente (Lucro cesante y daño emergente) así lo han entendido los administradores de justicia en sendas sentencias de la Corte Provincial y Nacional, actuar en contrario es cometer desacato como el caso de la suspensión ilegal e ilegítima de la jubilación patronal a más de 600 ex. Servidores del IESS desde mayo del 2013, del reclamo de cambio de régimen jurídico del núcleo de Guayas de ex – servidores del IESS y de los reclamos de los trabajadores que no alcanzaron a laborar 25 años al mismo empleador su derecho a la jubilación patronal proporcional está latente.

RIESGO EN EL TRABAJO Sin duda alguna hay muchos factores que generan riesgo para el ser humano en su ámbito laboral, dentro de los que se pueden observar encontramos riesgos asociados a la desarrollo de la labor, zonas locativas, máquina y herramientas entre otros. Pero sin duda alguna uno de mayor riesgo que no solo puede afectar la salud física sino mental es el stress que está asociado al clima laboral. Qué es un accidente de trabajo. Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador(a) lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa. Tienen derecho a esta prestación desde el primer día de labores. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales. A través del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo se ha desarrollado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo del País, afianzamiento del tema de responsabilidad solidaria en los centros de trabajo respecto a requisitos para contratación de obras y servicios. En el Ecuador, la misión del Seguro de Riesgos del Trabajo (SGRT) es garantizar a los afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de prevención y auditorías; y, brindar protección oportuna a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Trámite para reportar un accidente de trabajo en Ecuador. 

El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro, mediante la presentación del Aviso, en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente.



Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.



Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.

Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad. 

Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).



Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.