Folleto de Copasst

PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ  El periodo de trabajo del comité es de dos años se debe conformar mediante proces

Views 248 Downloads 4 File size 206KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 

El periodo de trabajo del comité es de dos años se debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.

El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) tiene la característica de estar conformada por igual número de representante por parte de la administración e igual número de representante por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. Los representantes por parte por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la confianza.

CAPACITACION DEL COMITE - Entrenamiento para el adecuado desempeño de funciones. - Capacitación básica en salud ocupacional - Capacitación especifica con respecto a riesgos de la empresa. - Medicina preventiva y del trabajo. Higiene y seguridad industrial, identificación de agentes de riesgo, importancia del uso de EPP (Elementos de Protección Personal), inspecciones a puestos de trabajo, señalización y demarcación de áreas.

Te invitamos a que te unas y te inscribas para la nueva elección del comité paritario de salud ocupacional.

Empresa y nit Dirreccion Telefono

El Comité Paritario de Salud de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), es el grupo encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional. Es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional. Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones, publicas y privadas que tengan a sus servicios diez (10) o más trabajadores, están obligados a conformar un comité paritario de salud ocupacional logo

MARCO LEGAL El Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO), al cual le fue modificado su nombre mediante el decreto 1443 de 2014 por medio del cual se dictaron las disposiciones para la implantación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST.  Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

 Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional. ARTICULO lº: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASS ANTES COPASO     

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional Participar de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina, higiene y seguridad. Visitar e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASS ANTES COPASO     

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPPAS ANTES COPASO   

Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.