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FOB (Free On Board)- Libre a Bordo FOB (Free On Board)- Libre a Bordo (puerto de carga convenido): el vendedor debe entr

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FOB (Free On Board)- Libre a Bordo FOB (Free On Board)- Libre a Bordo (puerto de carga convenido): el vendedor debe entregar la mercancía sobre el buque, el trasporte es contratado a través de un transitario o un consignatario, el costo del transporte lo asume el comprador. Este incoterms es muy utilizado en el comercio internacional y debe ser para cagar general de mercancía ( bidones, bobinas, contenedores etc.). El iconterm FOB es utilizado para transporte en barco ya sea marítimo o fluvial.

Obligaciones del vendedor: •

Entrega Mercadería y documentos



Empaque y embalaje.



Flete (de fabrica al lugar de exportación)



Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)



Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes).

Obligaciones del comprador: •

Pago de la mercadería



Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)



Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)



Flete (lugar de importación a planta)



Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agente)



Demora.

Costo y Flete (CFR) El uso de esta norma se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o fluvial. En la práctica se debe utilizar en situaciones en que el vendedor tiene acceso directo a la embarcación para la carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, considere 'Transporte pagado hasta CPT' en su lugar.

Vendedor organiza y paga el transporte a nombre de puerto. El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, cargadas a bordo del buque. Sin embargo las transferencias de riesgo del vendedor al comprador una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo, es decir, antes de que el carro principal se lleva a cabo. NB vendedor no es responsable de asegurar las mercancías para el transporte principal. Véase también "Costo Seguro y Flete CIF

Costo Seguro y Flete (CIF) El uso de esta norma se limita a las mercancías transportadas por vía marítima o fluvial. En la práctica se debe utilizar en situaciones en que el vendedor tiene acceso directo a la embarcación para la carga, por ejemplo, cargas a granel o mercancías no transportadas en contenedores. Para las mercancías en contenedores, considere 'CIP Transporte y seguro pagados' en su lugar.

Vendedor organiza y paga el transporte a nombre de puerto. El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, cargadas a bordo del buque. Sin embargo las transferencias de riesgo del vendedor al comprador una vez que las mercancías han sido cargadas a bordo, es decir, antes de que el carro principal se lleva a cabo. El vendedor también organiza y paga el seguro de las mercancías para su transporte hasta el puerto. Sin embargo, como con "Transporte y seguro pagado hasta", la regla sólo se requiere un nivel mínimo de cobertura, que puede ser comercialmente poco realista. Por lo tanto el nivel de cobertura puede necesitar ser analizado en otra parte en el acuerdo comercial.