Finalidad de Las AFP

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Finalidad de las AFP Las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la función de administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago de las prestaciones y beneficios que la Ley establece. Las AFP desarrollan sus actividades en el marco de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y tienen a su cargo la gestión del Sistema de Pensiones tanto para los trabajadores que se encuentran activos, es decir, los que se encuentran laborando, como para los trabajadores que ya se encuentran pensionados.

Funciones de las AFP Los principales servicios que prestan a los afiliados que se encuentran laborando son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Se encargan de la afiliación de los trabajadores que ingresan al mercado de trabajo, Reciben mensualmente las planillas de cotizaciones que envían los empleadores, con el detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el dinero respectivo, el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP. Registran en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador, los aportes del trabajador y su empleador. Invierten los fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad sobre sus ahorros. Esta rentabilidad es registrada diariamente en las cuentas individuales de ahorro de todos los trabajadores afiliados, Remiten periódicamente a los trabajadores, su Estado de Cuenta con el detalle de los aportes realizados y la rentabilidad generada durante el período reportado, Se encargan de la gestión de recuperación de cotizaciones en mora.

Obligaciones de las AFP Comúnmente tendemos a pensar que las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se limitan a captar las cotizaciones para los fondos individuales, pagar las pensiones, vitalicias o programadas, las de sobrevivencia y las asignaciones familiares. Pero la ley establece una serie de otros beneficios

y posibilidades que dichas entidades deben ofrecer.  INFORMACION Entre las primeras obligaciones está informar cada cuatro meses del estado del fondo de capitalización individual, es decir la plata que uno tiene acumulada, mediante una carta la que la institución envía a domicilio, o bien al correo electrónico del afiliado si éste lo prefiere así. Aparte de ello, en cualquier momento puede pedir una Carta la Histórica con todos los movimientos del período que quiera, independientemente de la o las administradoras en las que haya estado cotizando.

 RENTABILIDAD Es igualmente una obligación de cada AFP garantizar una rentabilidad mínima legal del fondo de pensiones, la que no es fija, sino que depende de las variaciones de los instrumentos de inversión a que se hayan dirigido las platas. Por ello, dicha rentabilidad mínima puede variar con el tiempo. Pero si baja de la mínima legal deben compensar la "pérdida" con fondos propios. Uno tiene derecho a que lo depositado en una cuenta de ahorro voluntario o de ahorro previsional voluntario, así como su bono de reconocimiento, sea transferida al fondo obligatorio para engrosarlo con vistas a una mejor pensión o tenerla anticipada.  ANTICIPADA Si bien la ley dice que los hombres se pensionan a los 65 años y las mujeres a los 60, uno puede hacerlo antes si se cumplen ciertos requisitos. Aparte del "ideal" de cotizar al menos durante 20 años, la pensión a obtener debe ser al menos el 56% de las remuneraciones imponibles percibidas y de las rentas declaradas los últimos 10 años. Ese porcentaje subirá a 58 desde el 19 de agosto de 2006 hasta la misma fecha de 2007, cuando suba al 61% hasta agosto de 2008, y 67% hasta ese mes en 2010. Desde ese día, para tener una pensión anticipada, ésta deberá ser al menos el 70% del promedio citado, o una pensión igual o superior al 150 % de la mínima de vejez vigente a la fecha de la solicitud de pensión.  SEGURO Igualmente importante es que cada AFP contrate un seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia para todos sus afiliados, el que tiene un precio porcentual igual para todos, de modo que no se hacen distingos entre grupos de más o menos riesgos. En tanto que a los afiliados que no cotizan se les administra sin costo su ahorro previsional. Cuando fallece un afiliado, la administradora debe disponer 15 UF por cuota mortuoria para cancelar todo o parte de los gastos en que los deudos incurrieron para su sepultación. Ese dinero se entrega a quien haya hecho el gasto, no necesariamente un familiar, contra la presentación de la factura que le entregó la

funeraria y/o cementerio.  FONDOS Las AFP no están obligadas a ofrecer el fondo llamado A, el más riesgoso, pero más rentable a largo plazo, donde hacer sus cotizaciones. Sí deben tener, por ley, los fondos B, C, D y E, menos rentables pero más seguros. Es el llamado multifondo. Cuando uno opta o desea hacer un ahorro previsional voluntario o un depósito convenido, sea desde el salario o como independiente, las AFP deben ofrecer, aparte de los citados, fondos mutuos, depósitos bancarios, instrumentos de oferta pública y pólizas de seguro. Las AFP tienen el encargo legal de cobrar a los empleadores las cotizaciones previsionales que han declarado, pero no pagado. Las cotizaciones no declaradas ni pagadas son informadas a la Inspección del Trabajo, que inicia su propia investigación y cobro. Esto ocurre generalmente por quiebra del empleador.

Prohibiciones de las AFP  Las AFP se encuentran prohibidas de efectuar transacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones puedan generar conflictos de interés, para lo cual, conforme la Ley del Sistema Privado de Pensiones y las regulaciones aplicables se han establecido prohibiciones puntuales para la actuación de los directores, gerentes, funcionarios o trabajadores que se encuentren vinculados al proceso de inversión.

https://www.integra.com.pe/wps/portal/integra/personas/inversiones-yrentabilidad/responsabilidades-y-obligaciones-de-la-afp.html http://www.sisalril.gov.do/pdf/leyes/ley_no_87-01.pdf http://www.asafondos.org.sv/blog/index.php/cuales-son-las-funciones-deuna-afp/