FIL ADD: Bolilla 1

DRECHO CONSTITUCIONAL: BOLILLA 1: Hombre, sociedad, cultura y derecho: HOMBRE: la persona humana es el origen y fin de l

Views 126 Downloads 7 File size 784KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DRECHO CONSTITUCIONAL: BOLILLA 1: Hombre, sociedad, cultura y derecho: HOMBRE: la persona humana es el origen y fin de la sociedad del estado. Características:

-

OM

-

LA DD .C

-

Dignidad de la persona humana: las características distintivas del H hacen que este no pueda ser considerado algo, sino como alguien. Todo H es persona, es un fin en sí mismo y no un simple medio para el logro de otros fines. Esta condición le da la cualidad de ser titular de una dignidad especial que lo jerarquiza por sobre todos los otros seres de la naturaleza. Concepto de dignidad de la persona humana: constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional. La palabra dignidad significa una cualidad que tiene alguien, que lo hace merecedor de algo. Naturaleza social del H:

El H es insuficiente por sí mismo y por esa razón no puede ser plenamente humano sino viviendo en sociedad, conviviendo con otros.

FI

-

Posee razón y voluntad libre: su comportamiento esta determinado de manera necesaria por su naturaleza, de manera que actúa de una manera y no de otra, la naturaleza le da la necesidad de auto determinarse, elegir la conducta que hay que seguir en cada caso. Capacidad de superarse y perfeccionarse: la razón y voluntad libre le permiten construir, reformar o destruir su propio mundo. Puede auto determinarse, perfeccionarse a sí mismo y superarse. Su obrar es necesariamente ético: el hombre elije entre diversas alternativas de obrar, esa elección supone una preferencia que reclama una justificación. Esta justificación da valor y sentido a la preferencia del H. El H tiende a lograr determinados fines existenciales: tendencias que lo llevan al cumplimiento de fines (conservación y generación de la vida/ perfeccionamiento físico y espiritual/ participación en el bien común). H necesita de la sociedad para ser plenamente H: no puede alcanzar por si solo los fines existenciales, necesita de los demás para ello.

ARISTOTELES: el H es por su naturaleza un animal político destinado a vivir en sociedad y el que no forma parte de ninguna polis es una bestia o un dios. SANTO TOLMAS: el hombre es sociable por naturaleza. MARTINEZ PAZ: la facultad única y exclusiva del H es comunicarse y expresar sus ideas por medio del lenguaje es una prueba incontrovertible de su naturaleza social.



-

El ser humano es al nacer quizás la criatura mas indefensa y requiere de un prolongado periodo durante el cual le deben ser previstos los medios necesarios para subsistencia y ser enseñadas conductas y comportamientos, por ello nace en la PRIMERA Y MAS ELEMENTAL COMUNIDAD: LA FAMILIA. La familia resulta insuficiente para lograr la perfección y cumplir sus fines existenciales, la asociación de esta con otra ira formando comunidades mayores. Cada H va desarrollando su vida, se integrara a otro tipo de agrupaciones con finalidades más específicas (ej.: partido político). La sociabilidad natural del hombre trae implícita la politicidad. Se nos muestra como algo previo a la politicidad, pero en la realidad son simultaneas, ambas son constitutivas del ser hombre, ya que la politicidad es la única forma de vida humana. El H vive en comunidades que necesariamente se integran a una comunidad política. La cultura: Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Si una sociedad es algo más que una mera yuxtaposición de los individuos que la componen es porque existen entre ellos un elemento unificador que los integra en un todo y esa función es cumplida por la CULTURA. Esta hace posible la interrelación al proporcionar los medios o instrumentos necesarios, aporta un conjunto de soluciones comunes a los requerimientos y necesidades individuales y colectivas y genera principios, valores y creencias. (Matiz de la vida dotada de creencia). El H construye la cultura por impulso de su naturaleza, pero los H y grupos de H se diferencian entre sí por los accidentes de la diversidad del contexto y las circunstancias de espacio y tiempo en que viven. Mar allá de los aspectos comunes, hay diversidad de culturas. MARTINEZ PAZ: la cultura se manifiesta como forma de vida, como orden y tarea.

OM

El derecho:

Se propone configurar las relaciones entre los H en la sociedad y perfeccionar las formas de convivencia mediante un orden jurídico.

LA DD .C

Constitución como fundamento jurídico es fundamentalmente la expresión y transmisión de cultura, marco de producción y reproducción cultural, recepción y memoria de informaciones culturales, tradiciones, sabidurías, experiencias, vivencias. Las organizaciones políticas:

El H no crea la sociedad y el estado, estos le son dados naturalmente, lo que el H hace es crear una forma social y política determinada. De allí que podemos observar una multiplicidad de formas de organización política, que varían según el lugar y el tiempo, ya que responden a las particularidades de cada sociedad y cada cultura en un momento. Para observar en concreto de qué manera ha operado este principio en un contexto espacial y temporal, repasamos el proceso histórico de construcción de las org políticas en el mundo jurídico de occidente. La polis griega: en Grecia coexistían un conjunto de comunidades urbanas independientes denominadas polis, cada una con su propia forma de gobierno, unidas por una cultura en común.

FI

Cada polis era una ciudad estado, una unidad política y religiosa soberana donde el H se desarrollaba la totalidad de su vida comunitaria. La polis era una comunidad basada en un vínculo de tipo personal, se pertenecía a la polis por ser miembro de las familias que originalmente la constituyeron.



La decadencia de la polis ocurrió en el siglo IV a.C, luego de un periodo de confrontación entre ellas, el territorio fue invadido por los ejércitos de Filipo Macedonia. Roma: de la civitas romana al imperium Roma aparece primero como una organización política, la civitas romana. Cuando comienza la conquista del mundo, la organización se modifica. Perdura la organización civitaria, pero sobre ella se establece una organización superior, que se caracteriza por el ejercicio del poder que se impone sobre todos los territorios y pueblos conquistados. La historia de toma nos muestra tres periodos:

-

Monárquico: (fundación de roma 753 a.C al caída de tarquino el sobervio 509 a.C) poder en manos del rey y el senado que representaba a la clase patricia. Republica: (509 a.C al 27 a.C) forma de gobierno mixta, combina elementos de la monarquía, la aristocracia y la democracia. Se reemplázala figura del rey por la de dos cónsules que ejercían en forma conjunta y por un periodo

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

-

determinado las funciones militares y ejecutivas propias del monarca. El senado asume mayor poder. Extenso periodo signado por las luchas entre la clase los patricios. Imperium (27 a.C al 476 d.C) julio cesar es asesinado, que origino una serie de conflictos, que culminan con el triunfo del poder militar de Octavio. Consolida su poder y acumula diversos títulos: príncipe, emperador, cesar y augusto. La organización medieval: poliarquía o atomización del poder (s V al XV) Luego de la caída del imperio romano de occidente y ante el vacío de poder, se produce un proceso de atomización del poder, este pasa a ser ejercido por un sinnúmero de señores feudales que, por ser dueños de la tierra, ejercían su autoridad sobre todas las cosas y las personas que en ella se encuentran. El vínculo que caracteriza al feudalismo es un vínculo territorial, basado en el derecho de propiedad sobre el territorio.

OM

El poder de los señores feudales coexistía con el de los reyes, los primeros unidos por un vínculo personal. El poder real está totalmente limitado. A través de este vínculo personal entre señores se conforma la estructura piramidal que caracterizo la organización jerárquica medieval. En la edad media: el poder está limitado porque no existen impuestos permanentes, ni ejércitos regulares. Cada feudo es un centro autónomo de poder.

LA DD .C

La iglesia vigila el comportamiento de los reyes.

Los gremios artesanos, son un importante factor de poder y en general obedecían más a la autoridad eclesiástica que a la civil. Durante la edad media se procuró fugazmente establecer la unidad política de Europa, sobre la base religiosa, cultural y lingüística de los pueblos mediante la creación del saco imperio romano germánico El estado moderno: (después de la caída del imperio romano)

Al ingresar en la edad moderna, se inicia en Europa un proceso de centralización del poder cuando aparecen los monarcas que unifican bajo su soberanía los territorios. En esta nueva forma de organización política, las personas están sometidas a un determinado poder por la pertenencia a un ámbito territorial cierto. Esta forma de organización política, de base territorial soberana recibe el nombre de Estado.

El pode se concentra en una sola unidad de decisión y acción política. Se organiza un ejército permanente al servicio del poder del estado. Se establece una burocracia organizada como apoyo del poder centralizado del estado. Sistema unificado y racionalizado de tributos que percibe el estado. Estado monopoliza potestad del crear el derecho.



-

FI

Características:

EL estado:

Precisiones terminológicas. Concepto: Estado es una expresión ambigua, tiene su origen en el vocablo latino status. Maquiavelo la emplea por primera vez en su obra El príncipe, para hacer referencia a un tipo de organización determinada. Uso específico del vocablo: hace referencia a la organización política, con características propias. También en un sentido general: para hacer referencia a cualquier organización o sociedad política que se haya dado el hombre a través del tiempo. El término estado comprende todas las organizaciones políticas que hemos analizado en el punto anterior. MARTINEZ PAZ: en su origen, la palaba estado estaba referida al gobierno y a la corte establecida, fija y ordenada... y luego se la uso para las ideas relativas a territorios sobre los cuales se ejerce el gobierno y a las personas que se encontraban ligadas a ese territorio. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Naturaleza del estado: teorías Precisar el significado y también tomar posición respecto a su naturaleza, se sistematizan en dos grupos:

LA DD .C

OM

a) Las teorías afirmativas o sustanciales: asignan al estado una naturaleza o esencia propia: - Organicistas: estado como un organismo vivo, tiene vida propia. El estado tiene una estructura orgánica compleja. Fueron criticadas por considerar que pueden servir de base a regímenes totalitarios. - Personalistas: atribuyen al estado una personalidad semejante a la del hombre, voluntad similar a la del hombre, le permite actuar en la vida como una persona de existencia visible. Autores como savingy, imaginan al estado como una personalidad jurídica. El estado actúa como persona jurídica, se creaba una ficción. Otros jurista alemán Von Ihering al asignarle una personalidad jurídica al estado, pero considera que si esta personalidad es conferida por la ley, no es una ficción, porque lo jurídico es real y positivo, por lo tanto el estado es realmente una persona jurídica. b) Teorías negativitas: niegan que el estado tenga un carácter, una esencia o una naturaleza propia y sostienen que no es más que una creación del hombre, un producto del hacer humano. - Duguit: el estado es el resultado de juego de relación humana. Estas producen una diferenciación de grupos: uno reducido que gobierna y un más extenso los gobernados. Lo que une una idea de mutua convivencia. - Maritain: parte de la distinción del estado y el cuerpo político. Cuerpo político es una ordenación de los H con un objetivo determinado. El estado se identifica con la parte superior del cuerpo político. - Kelsen: el estado no existe en el reino de la naturaleza, si no en el del espíritu y considera que no es otra cosa que un sistema de normas. Identifica al estado con el derecho - Heller: unidad de decisión y acción humana. - Martinez paz: el estado es una forma de convivencia, modo de vivir en común, que constituye a la vez un sistema de servicios entre los hombres que conviven. La sociedad y el estado presuponen el elemento humano y el elemento espacial, no hay sociedad si no hay hombres que viven en común, y la vida en común se hace siempre sobre un espacio territorial. Elementos-supuestos del estado:

Para que exista la organización policita que llamamos Estado se requiere que concurran tres: una población, un territorio y poder.

FI

Población: si el estado es una sociedad, es el elemento esencial para su existencia. Población (en base al hombre) es una suma de personas que forman un conjunto, es necesario que exista un factor de unión entre ellos. Corrientes alemanas dicen que la unión es la raza, pero no hay un concepto univoco de raza, otros dicen que es la idea de nación, que sirve de base o sustrato del estado, pero el estado es fruto de la acción humana y por lo tanto se vincula con la idea de “sociedad”, la nación responde a características de comunidad. Si el factor de unión de los hombres no está dado ni por la raza, ni por una nación... MARTINEZ PAZ: la unión son vínculos históricos, políticos, intereses comunes, etc. Decimos entonces que el factor de unión de la población del estado está dado por cierto grado de homogeneidad social, esta no requiere de una unidad religioso, racial, sino solo de lealtad a determinados principios de convivencia, que hacen posible convivir, en definitiva una cultura compartida. Territorio: el estado es una sociedad de base territorial. Territorio es un elemento indispensable: sin territorio no hay estado. Relación territorio estado: relación de limitación espacial o territorial del poder del estado, esta relación recibe el nombre de jurisdicción (espacio territorial sobre el cual el estado tiene potestad jurídica), corresponde a: suelo, subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. Poder: el gobernante es poder o tiene poder solo en medida en que es obedecido, es necesario para el logro de su fin que, es el logro del bien común. El poder es inherente a la existencia de cualquier organización, no es posible ningún grupo humano organizado sin poder.



-

-

-

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

Soberanía: cualidad del estado que no reconoce ningún otro poder sobre si, nace para justificar los estados soberanos. Tiene un doble sentido: Hacia el exterior (factor de oposición, de delimitación a la acción externa). Hacia el interior (tiende a la unificación, al total sometimiento de la comunidad a una autoridad fuerte). Características según bodin: . Es absoluta: no puede ser condicionada ni limitada, el autor reconoce limitaciones religiosas, institucionales y de naturaleza estamental. . Es perpetua: no puede fraccionarse en potestades. . Es indivisible: no puede fraccionarse en potestades. . Es imprescriptible: no se pierde por el hecho de que se deje de usar. . Es inalienable: la titularidad no puede ser transferida a otros

LA DD .C

Concepto de soberanía en la historia: la noción de soberanía es un producto de un periodo histórico-político determinado, en un lugar determinado: Europa s XVI. Época en la que nace cuando el estado moderno, se consolida el poder del rey sobre su territorio. Con grandes revoluciones la soberanía se traslada del rey al pueblo. El poder del estado es soberano, pero el titular de esa soberanía ya no es una persona, sino el pueblo. La cultura ¿Cultura es un elemento del estado? La teoría general del estado (De los tres elementos) hoy es cuestionada por una corriente que reconoce un cuarto elemento, la cultura. Peter Haberle: afirma que “la constitución es, si no ya el primer elemento del estado, en todo caso, un elemento esencial” y, como parte de la cultura, es forma si se quiere un cuarto elemento. Según este, la teoría de los elementos del estado debe ser conjugada a través del concepto de cultura, de manera que la población, el territorio y el poder sean llenados por esta. La población del Estado, surge de una cultura compartida.

FI

Fin del estado: el bien común. A causa de su insuficiencia para alcanzarlos por si solo y sus fines, hay una tendencia natural que lo lleva espontáneamente a unirse a otros para lograr objetivos. Así surgen la familia e innumerables grupos y asociaciones con finalidades específicas y así surge también el estado. La existencia misma del estado se justifica por su fin que es procurar el bien común. Pero el bien común no es el bien del estado. Es común porque pertenece a todos los miembros de la comunidad y porque se busca en común. Definición: el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permite a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguís más plena y fácilmente su propia perfección.



Crisis del estado-nación. La globalización. Los procesos de integración supranacional. El bien común universal. El estado surge como la sociedad perfecta, que se bastaba a sí misma y no necesitaba de otras para cumplir con sus fines, entro en crisis en la segunda mitad del siglo XX, entendiendo crisis como una mutación o cambio profundo. El estado se basa por esencia en la unificación del poder sobre un territorio determinado y esa forma de organización política podía bastarse a sí misma cuando el territorio era un ámbito físico un espacio. Pero el fuerte impacto tecnológico, sobre todo en comunicaciones, ha producido profundos cambios en la sociedad al relativizar la importancia del territorio como continente de las relaciones humanas. Hoy no solo nos enteramos si no que podemos presenciar acciones de guerra, catástrofes naturales, rescates de trabajadores en una mina, presenciar recitales, hacer transacciones comerciales y financieras, entre otras cosas. Las relaciones humabas han logrado romper con las limitaciones que antes les imponía el espacio. El estado subsiste como organización política básica que seguramente mantendrá por largo tiempo, pero no cabe dudas que el atributo de la soberanía, hoy no tiene cabida alguna porque la creciente interdependencia ha hecho que el poder estatal ya no se ejerza aisladamente.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

El fenómeno de la GLOBALIZACION nos muestra la formación de franjas de poder económico y financiero transnacionales que operan en dimensiones independientes del territorio estatal y sin lealtades a banderas nacionales. También vemos la conformación de estructuras supraestatales y la incorporación de los estados a sistemas regionales y de protección de derechos humanos. El fenómeno de la globalización trajo aparejado un resurgimiento de los reclamos de mayor participación en la toma de decisiones y de autonomía por parte de las comunidades locales. Esta creciente interdependencia e interrelación entre hombres y grupos más allá de las fronteras nacionales estas novedosas dimensiones de convivencia en la aldea global, nos llaman la atención sobre el concepto de la humanidad como agrupación de personas que poseen una misma dignidad natural que trae implícita la noción de bien común universal.

FI

LA DD .C

BOLILLA 2: Concepto de constitución. Diversos enfoques: La dificultad esta en determinar su objeto, podemos ver tres sentidos: 1) Tradicional historicistas: la constitución hace referencia a la manera de ser, a las formas de vida e instituciones legitimadas por su tradición histórica y que definen su propia identidad, es lo que se ha dado en llamar idiosincrasia popular o genio de pueblo, por eso es imposible de imaginar una que carezca de ella. 2) Racionalista normativa: a partir de la caída del absolutismo monárquico con las revoluciones francesas y norteamericana, se generaliza la práctica de establecer cuerpos normativos escritos que ponen límites al poder estatal, a los que se les da el nombre de constitución. Haciendo esta referencia a una norma jurídica, generalmente escrita y sancionada por una autoridad válidamente establecida, que organiza las instituciones, limita el poder y garantiza los derechos individuales. La constitución es exclusivamente una norma jurídica (su máximo desarrollo con Kelsen). De esta desprenden la validez de todas las normas de menor jerarquía inferior. 3) Constitución sociológica: enfoque identifica la constitución como la concreta y efectiva estructura de poder vigente en una sociedad en un momento determinado de su historia. Lassalle: la constitución es la suma de los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, el documento lo denomina una simple tira de papel. Schmitt: lo denomina decisionismo. Se parte de las nociones de poder y de conflicto como suprema esencia de lo político. Para esta postura, la constitución es el orden establecido por la voluntad de quien tiene el poder de decidir en su favor el conflicto.



Comparación de los diversos enfoques: Las tres concepciones coinciden en visualizar a la constitución como el orden fundamental de una comunidad, pero mientras el primero y el último grupo de posturas, consideran que la constitución es el modo de ser de esa comunidad, el segundo la concibe como una norma jurídica, el deber ser. Para las posturas historicistas, la comunidad está constituida de determinada manea porque las instituciones que la ordenan son el resultado de la construcción que ese pueblo concreto ha ido haciendo a lo largo de su historia y se han transmitido generación tras generación. A las posturas racional normativas les interesa es que ese orden haya sido establecido válidamente mediante normas dictadas por una autoridad con facultades suficientes para hacerlo, mediante los procedimientos formalmente establecidos y respetando la jerarquía normativa. Formativa del “mundo de ser”. Las sociológicas lo único que le importa es que ese orden sea el que tiene real y efectiva vigencia en una comunidad determinada en ese momento. La norma es vigente cuando efectivamente se verifican en la práctica a las hipótesis de conducta que ella describe. Constitución real y constitución formal. Constitución Real

Constitución Formal

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Ley escrita que regula la organización del poder del estado imponiéndole límites y garantizando los derechos de las personas. Kelsen: conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Es un texto normativo escrito, de fácil acceso para todo y que brinda mayor seguridad y certeza. Es un fiel reflejo de la constitución real.

OM

Se nos muestra como una realidad sociocultural antes que normativa, que integra la realidad social y política. Esta constitución aun sin ser estrictamente una norma, es fundamental, en tanto ese núcleo de principios, creencias y valores de la cultura que la conforman sirve de base o fundamento a la convivencia y organización de la sociedad. Esta determina a la constitución formal.

LA DD .C

Pero en la redacción de la constitución escrita influyen también entre otras cosas, ideologías de sus redactores, fuerzas políticas, en ocasiones no hay una correspondencia total entre esta y la constitución real, lo que genera una tensión entre ambas (norma y realidad). Cuando esa tensión no es extrema, se producirá un proceso de interacción entre una y otra. Algo similar ocurre cuando, a través del tiempo, una constitución formal sancionada en miras la estructura y características de la sociedad en un momento determinado, y luego ha dejado de responder a la realidad social. Esto se denomina mutación constitucional, que es un cambio sin modificación del texto escrito. Cuando la tensión es extrema, impedirá que la constitución real tenga vigencia. Constitución como fenómeno jurídico multidimensional.



FI

La constitución es norma, es un mandato que pretende regular conductas hacia el futuro, un fenómeno con múltiples dimensiones, que van a actuar como fundamento del ordenamiento jurídico de una nación y por lo tanto, la legitimidad, validez y vigencia de todas las leyes. La cultura y la sociedad don dimensiones de este fenómeno que llamamos constitución. Como sociedad y cultura no existen sin el hombre, se hace necesario incorporar a la persona humana como otra de sus dimensiones Dimensión antropológica de la constitución: el hombre es una de las dimensiones, ya que toda constitución se apoya y caracteriza por una determinada concepción de la persona humana, toda constitución se basa en una determinada antropología jurídica. Por eso, el respeto por la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales que le son inherentes, forma parte esencial del fenómeno jurídico constitución. No interesa que estén explicitados o desarrollados con mayor o menor extensión, si no que el ordenamiento al que da fundamento los tutele y garantice. Constitución que partiendo de una concepción del hombre y la sociedad que desconozca la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. La dimensión antropológica del fenómeno jurídico constitución de nos muestra como la más permanente y universal porque la naturaleza del hombre es la misma en cualquier tiempo y lugar. La dimensión social de la constitución: Matinés Paz: la vida humana resulta impensable fuera de la sociedad, esta es el ámbito natural de la humanización. No existe una única forma de sociedad, esta es un campo móvil en el cual se han creado distintas formas sociales a lo largo de la historia. La sociedad como campo móvil, es la dimensión más dinámica de la constitución, en ella aparecen cambio y transformaciones que pueden luego impactar en las otras dimensiones. Es necesario caracterizar a la sociedad democrática contemporánea comprendiendo que hoy no bastan los términos tan generales y amplios que la definen como el gob del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Estamos viviendo la transición de la sociedad moderna a la posmoderna, lo que lleva a hablar de una sociedad de una sociedad de servicios y Este archivo fue descargado de https://filadd.com

comunicaciones y de un universo cultural marcado por el pluralismo, e incluso en vías de mediatización en la que se van implantando nuevas tecnologías. Es innegable el profundo que ha provocado la nueva realidad del mundo globalizado.

LA DD .C

OM

La dimensión cultural de la constitución: La constitución es cultura, no es solo un texto jurídico o una obra normativa, sino también expresión de una situación cultural, instrumento de auto representación del pueblo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas. La constitución es la forma nacida de vida. Toda constitución es cultura, no toda cultura es constitución. Cada cultura trae en si un conjunto de principios, de creencias y de valores, que vienen de la tradición y son compartidos y aceptados, en mayor o menos medida, dentro de ese conjunto es posible distinguir un núcleo formado por aquellos contenidos de la cultura que la comunidad en su conjunto considera irrenunciables o no negociables. Bidart campos: los hombres que conviven no pueden estar de acuerdo en todo, pero para convivir tampoco pueden estar en desacuerdo en todo. La cultura como forma de vida heredada se manifiesta en la constitución en tanto la idiosincrasia. Participa la constitución como orden que conecta la naturaleza y las tendencias humanas con los valores y soluciones asumidos como legítimos por la comunidad para procurar el bien común. La constitución no solo refleja como en una sociedad, sino también como quiere ser, como se proyecta. Es dimensión como tarea: debe entenderse a partir de la idea de un mundo humano inacabado que el hombre está obligado a construir. La constitución es una creación desde la cultura. El derecho como dimensión de la constitución: El derecho como dimensión de la constitución, podemos distinguir dos dimensiones: los principios éticos-jurídicos que informan a la constitución formal y las normas constitucionales positivas vigentes. a) La dimensión de los principios éticos-jurídicos: surgen de la interrelación de las otras dimensiones ya analizadas porque la naturaleza del hombre es percibida e interpretada por cada cultura. De allí deriva un conjunto de principios, valores y criterios con base en los cuales se considera posible organizar con justicia a la sociedad y legitimar el poder.

FI

Estos principios éticos-jurídicos actúan como criterios para la creación, interpretación y aplicación de reglas que los desarrollan, sirven como pauta y medida de legitimidad de todas las normas. b) La dimensión positiva de la constitución: documento sancionado válidamente con el nombre de constitución. Lassalle la llamaba tira de papel. Es la norma jurídica positiva que se encuentra en la máxima jerarquía del ordenamiento jurídico del estado y a la cual deben adecuarse todas las demás para ser válidas.



A partí de esta última reforma, la dimensión positiva no está conformada solamente por ese documento que se denomina constitución nacional, sino además por un conjunto de normas a las que se les ha otorgado carácter constitucional. Clasificación de las constituciones:

-

-

Diferenciación entre escritas y no escritas: esta carece hoy de interés pactico, a esta altura de la evolución de la cultura es inimaginable una organización estatal cuyas normas fundamentales no estén volcadas en instrumentos escritos. Codificadas o no codificadas: en las primeras se ha seguido fielmente el modelo propuesto por aquellas revoluciones y son las que prevalecen, son cuerpos normativos únicos para cada estado sistematizado, que contienen la totalidad de las normas supremas. Rígidas o flexibles: flexibles son aquellas que pueden ser reformadas por el mismo órgano y mediante el mismo procedimiento que corresponde para modificar las ordinarias, rígidas son las que requieren un procedimiento distinto del previsto para la legislación ordinaria (r procedimental) o sancionadas por un órgano distinto del que sanciona las leyes orgánicas (r orgánica) y difieren del procedimiento común de sanción de las leyes (r procedimental).

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

La constitución como fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Supremacía de la constitución. Esta es suprema ya que no obliga solo a los gobernados, sino también a los gobernantes. Luego de las revoluciones del s XVIII surge la noción de la constitución como ley escrita e instrumento para limitar el poder. Se pretende establecer esa supremacía como un hecho cultural y como primaria jerárquica de carácter lógico y jurídico sobre el sistema de normas que conforman el ordenamiento jurídico estatal, porque la constitución establece quien dicta las normas, que procedimiento debe seguí para hacerlo y fija el marco al cual deben ajustarse. A partir de este principio resulta que cualquier norma debe tener un punto de apoyo en la constitución para sostener su validez y legitimidad. A partir de los proceso revolucionarios la soberanía ya no es más del rey, sino de la nación o pueblo. Noción de supremacía: a) distinción entre el poder constituyente y poderes constituidos; b) constitución rígida y c) un sistema de control de constitucionalidad. Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos: Nación: este ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natural. Está en determinado punto de su evolución decide crear un cuerpo, el gobierno y le da una organización, formas y leyes propias. Gobierno: es un poder constituido porque ha recibido su constitución de la voluntad de la nación. Nación: en la medida en que le da una constitución al gobierno, lo constituye, ejerce el poder constituyente que se identifica con la voluntad común de la nación y no reconoce otro limite que el derecho natural. De ello deriva que: Poder Constituyente Poder Constituido El poder que ejerce el pueblo por sí El poder que, en nombre y representación mismo, cuando al darse una constitución, del pueblo, ejerce ese gobierno, le está crea un gobierno para que se ocupe subordinado y sujeto a los límites que se le diariamente de los asuntos del bien fijaron en el acto de su creación. común, le fija atribuciones y procedimientos con los que debe actuar.

LA DD .C

-

FI

-



-

La rigidez admite grados según el grado de dificultades establezcan para su reforma, estamos dentro de la categoría de rígidas mientras que de alguna manera pueda distinguirse cuando se está reformando la constitución y cuando una ley ordinaria. En la constitución Argentina la regla es la rigidez orgánica-procedimental (ART 30), el procedimiento cuenta con dos etapas: a) declaración de la necesidad de reforma aprobada por el congreso con mayoría de las 2/3 de los miembros de la cámara y b) la reforma es elaborada y aprobada por una convención convocada al efecto. Según la época de desarrollo del constitucionalismo podemos distinguir constituciones que responden al: Constitucionalismo clásico, al social y al posmoderno o contemporáneo. Según la naturaleza del acto jurídico que le da origen pueden distinguirse: la constitución-ley es una norma constitucional impuesta unilateralmente por un sujeto y la constitución-pacto que resulta de un acuerdo de voluntades entre diversos sujetos. Karl Loewenstein: según el grado de concordancia entre las normas y la realidad del poder: Const normativa (aquella que es lealmente observada y rige efectivamente el ejercicio del poder, la Const nominal ( jurídicamente valida peo que carece de realidad existencial porque existen elementos en la realidad social y política que impiden que esta pueda concordar con la noma y Const semántica ( en la que los detentadores del poder utilizan la constitución para formalizar los poderes facticos del régimen).

Originario: Actúa dictando por primera vez una constitución y dando nacimiento

Derivado: actúa reconociendo la legitimidad, validez y vigencia de un orden constitucional anterior y por tanto,

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

a un orden jurídicopolítico nuevo. Se desconoce toda legitimidad al orden jurídico político anterior.

dentro del ordenamiento jurídico positivo vigente, al que pretende introducir cambios.

Límites del poder constituyente:

LA DD .C

OM

Poder constituyente originario: no reconoce límites del derecho positivo, se caracterice por no reconocer ningún ordenamiento jurídico positivo como legítimo y valido, si está limitado por los requerimientos de la naturaleza del hombre, los contenidos del núcleo no negociable de principios, creencias y valores de la cultura y por la realidad social vigente al momento de su sanción. Poder constituyente derivado: está sujeto a los limites mencionados y también a los que surgen del ordenamiento jurídico positivo vigente, porque las constituciones formales contienen normas referidas a su reforma, establece el órgano o los órganos que intervienen, el procedimiento y limitaciones de tiempo o contenidos, pero existen contenidos que no pueden ser reformados a los que se denomina contenidos pétreos. El titular legítimo del poder constituyente es la nación, el pueblo. Reside en potencia en el pueblo y en acto en representantes del pueblo. Sieyes: el pueblo ejerce este poder constituyente mediante representantes extraordinarios, puesto a que el pueblo no puede reunirse todas las veces que circunstancia del orden común lo exigieran. Mutaciones constitucionales: cuando se producen cambios en el orden constitucional sin modificación del texto escrito. Constitución rígida: para distinguir si estamos frente al ejercicio del poder constituyente, se encomiende esta función a un órgano distinto y se establezca un procedimiento especial o, al menos se establezca un procedimiento especial distinto al que se emplea para sancionar leyes comunes. Si el procedimiento y el órgano para la reforma fueran los mismos que dictan la legislación ordinaria, estaríamos frente a una constitución flexible.



FI

Control de constitucionalidad: mecanismo que permite expulsar del ordenamiento jurídico a las normas inferiores que contradigan la constitución. Sugrgen dos corrientes: a) una en la que va a prevalecer el principio democrático de soberanía del pueblo y b) prevalece el principio republicano de limitación del poder. En la primera las de sicones del poder legislativo, no pueden estar sometidas al control de los jueves. Los jueces están para aplicar las leyes no para juzgarlas. El control de constitucionalidad no debe ser confiado a algun órgano especial investido de alguna manera de representatividad popular. Así surgen sistemas de control: a) por órganos políticos y b) por órganos judiciales. Sistema judicial concentrado: el control lo realiza un órgano jurisdiccional ajeno al poder judicial que tiene atribuciones para hacerlo. Sistema judicial difuso: cualquier juez sin importar su jerarquía o competencia, puede establecer el control. Aplicación, interpretación e integración de la constitución: Aplicar la constitución supone ajustar a ella las conductas de los miembros de la comunidad y especialmente de los gobernantes. Pero esta aplicación exige antes su interpretación, que supone desentrañar su sentido y alcance. Interpretar la constitución es interpretar un texto incluido en un contexto social y cultural. De allí que el intérprete no puede atenerse Este archivo fue descargado de https://filadd.com

solo a la norma escrita, necesariamente debe apreciar la condición natural del hombre, la realidad social, la cultura y los principios. Cuando no existe una norma que regule algo, se llama laguna del derecho. Para estos supuestos, la aplicación del derecho hace necesaria la integración para suplir la laguna normativa, es decir formar una nueva norma con base en los principios éticos-jurídicos fundamentales, puede ser por analogía a soluciones dentro del propio orden normativo existente o fuera del orden normativo formal.

-

-

Métodos para la interpretación de la constitución: Gramatical o semántico: originado con los glosadores y pos glosadores, implica la definición de los términos utilizados por el constituyente a través del análisis y comparación de los contextos lingüísticos en los que dichos términos se emplean, es decir, procura conocer el sentido literal de las palabras que la norma constitucional emplea. Se atiene estrictamente al texto constitucional formal y al sentido de las palabras. Histórico: procura la reconstrucción de la voluntad, histórica del constituyente. Sus antecedentes se remonta a la Escuela histórica, para la cual el pueblo es un devenir histórico orgánico y no progresivo. La constitución es resultado de un proceso histórico, fruto de un desarrollo social orgánico. Teleológico: basada en la ratio legis, motivo o finalidad por la que la norma ha sido establecida. Pocera en su aplicación, establecer cuál fue el fin perseguido por el constituyente, es el más seguro y respetuoso. Sistemático: intenta esclarecer el contenido de la norma constitucional a partir de su relación con las restantes. Concibe al ordenamiento jurídico como un sistema que debe ser lógico y coherente.

FI

-

LA DD .C

OM

Quien interpreta la constitución? Autentica: el mismo organismo que la dicto y por emanar del mismo poder constituyente, esta interpretación tiene la misma fuerza obligatoria que la propia constitución. Jurisprudencial: la efectúan los tribunales judiciales al resolver los casos concretos sometidos a su decisión, tienen una influencia decisiva… “la constitución es lo que los jueces dicen que es”. En Arg esta interpretación es obligatoria. Doctrinaria: es la que hacen los juristas en sus obras, no con relación a un caso concreto, sino abstracto y con un propósito científico. No tiene fuerza vinculante en ningún caso, además suele exhibir opiniones contrapuestas. En la medida en que mayor sea la autoridad intelectual de los autos que propone una determinada interpretación, mayores son las posibilidades de que esa interpretación sea seguida por los jueces. Otros poderes constituyentes: cuando toman decisiones dentro del ámbito de sus atribuciones propias a través de las cuales la constitución se hace experiencia real. Como vivencia constitucional: todas las personas y grupos sociales hacen en la vida diaria interpretación de la constitución cada vez que hacen valer sus derechos y reclaman por ellos.

Peculiaridades de la interpretación constitucional:



a) Por la trascendencia que tiene interpretar la norma suprema y la proyección que esa interpretación sobre todo el resto del ordenamiento jurídico. b) Porque las normas constitucionales suelen estar formuladas en términos amplios y generales que dejan un margen mayor al intérprete. c) Porque en ella prevalecen términos de axiología política y social y de axiología jurídica. d) Por el carácter jurídico y político de sus normas. Pautas para la interpretación de la constitución: Una interpretación correcta y adecuada es aquella que logra armoniza en sintonía lo más perfecta posible, las distintas perspectivas de la dimensión antropológica, la social, cultural y normativa de la constitución. Todas estas dimensiones deben estar presentes en la labor interpretativa. Linares Quintana: las distintas reglas de interpretación constitucional pueden resumirse en solo una: el amparo de la libertad y dignidad del hombre.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

-

Límites de la interpretación constitucional: Pese a la flexibilidad y amplitud debe prevalecer en la interpretación constitucional, la función del intérprete de descubrir el sentido de la disposición constitucional o, darle un nuevo sentido. El texto escrito y el conjunto de principios, valores y creencias que aquella ha asumido como contenido del núcleo no negociable de la cultura de la sociedad constituyen un límite infranqueable, porque la existencia de ese límite es presupuesto de la función racionalizadora, estabilizadora y limitadora del poder que le corresponde a la constitución. Se diferencia el cambio constitucional, que puede legítimamente hacerse por vía de interpretación del quebramiento constitucional que ocurre cuando, bajo la apariencia de una interpretación, lo que se hace es convalidar una clara violación a sus normas y principios. Miguel Ekmekdjian: señala como, por vía de estas aparentes interpretaciones que exceden los limites, se han convalidado en Arg ampliaciones indebidas de facultades de los poderes políticos, se han minimizado las garantías de los derechos individuales, se ha alterado la estructura del poder y se modificó la mentalidad del hombre común que ha perdido de vista la medida de sus derechos.

LA DD .C

-

Rol de la constitución en el derecho contemporáneo. El estado constitucional de derecho. El impacto de la globalización en la supremacía constitucional. La noción de constitución nace a partir de las revoluciones liberales del s XVIII. El fundamento de esta concepción es que se ve en la ley la expresión de la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes. El rol de la constitución en el ordenamiento era casi exclusivamente el de establecer y organiza los órganos que dictan las leyes y demás normas, asignarles competencias y regular el procedimiento Para dictarlas. De tal manera, una ley era válida porque había sido dictada por la autoridad. En ese contexto, que prevalece en el s XIX se va a dar el formidable desarrollo de los derechos nacionales. Esta modalidad del estado de derecho, entra en crisis en el siglo XX cuando se debilita la confianza ciega en la ley. La notable inflación legislativa, genero un verdadero laberinto de normas que está muy lejos de proporcionar las certezas que satisfagan mínimamente esa necesidad humana de saber a qué atenerse. Estas certezas hoy tienden a buscarse. Se va pasando del Estado de Derecho legal al estado constitucional de derecho, que se caracteriza por lo que algunos autores la llaman constitución invasora. Sagues dice que esto trae como consecuencia la necesidad de representar todo derecho positivo en clave constitucional y decidí los casos primero desde la perspectiva constitucional. Se allí derivan consecuencias: 1) debe afianzarse la idea de la constitución como norma jurídica que los jueces pueden y deben aplicar a los casos concretos aun en ausencia de las normas legales reglamentarias cuando ello sea posbile. 2) como consecuencia del principio de supremacía constitucional, las leyes y demás normas no son mas que el desarrollo de los principios contenidos en la contitucion. 3) la interpretación apropiada de las leyes y normas inferiores es aquella que las hace mas coherentes y compatibles con la constitución y los principios fundamentales. Es necesario prevenirse contra algunos riesgos: el facilismo, manupulacion y el hiperactivismo judicial.

FI

-

Dimensión antropológica: se manifiesta cuando el alto tribunal nos enseña que no debe jamás olvidarse que lo que se interpreta es una constitución que reconoce al hombre derechos anteriores al estado de que este no puede privarlo. Dimensión social: la más dinámica, constituye un campo móvil. El profundo impacto que produce la interpretación constitucional en la sociedad hace que la corte suprema de justicia se pronuncie en favor de interpretación previsora y prudente. Dimensión cultural: exige que el texto de la constitución sea interpretado en consonancia con los principios, creencias y valores característicos de la sociedad. Dimensión normativa: explorada a través del método que hemos denominado gramatical. En ningún caso puede prescindirse de ella porque, como dijo la CSJ la letra de la ley es la primera fuente imprescindible para esta tarea porque la primera regla de interpretación del texto legal es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la ley.



-

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

No podemos perder de vista que la globalización ha impactado profundamente en la noción de supremacía constitucional, que nació asociada al concepto de soberanía de estado. El estado nación ha comenzado a perder el monopolio exclusivo que durante casi cuatro siglos tuvo en la creación del derecho porque han aparecido muchos centros de decisión y de producción de normas fuera de los limites estatales. Ha dado lugar a la apertura del estado constitucional a la comunidad internacional. La constitución del estado constitucional es el resultado evolutivo de un proceso y tiene contenidos y procesos típicos, conjuntos de textos e instrumentos que son modificados, enriquecidos y desarrollados por las diferentes naciones. Por eso la noción de supremacía que antes se reservaba a la constitución formal, hoy se hace extensiva a un conjunto de normas que recibe el nombre de núcleo constitucional.

LA DD .C

BOLILLA 4: La dimensión social y cultural: Si concebimos a la constitución como un fenómeno jurídico compuesto por múltiples dimensiones (entre ellas la social y la cultual) tiene un carácter dinámico. Cada pueblo a medida que crea y recrea su propia cultura, va construyendo su constitución. Por esto para estudiar la constitución es necesario visualizar como se ha desarrollado ese proceso histórico. El núcleo no negociable de principios, valores y creencias:

FI



-

Dimensión cultural: cada cultura trae en si un conjunto de principios, creencias y valores, que viven de la tradición y son compartidos y aceptados por la generalidad de los miembros de la comunidad, dentro de ese grupo distinguimos el núcleo formado por los contenidos que son irrenunciables, del que derivan reglas básicas de convivencia y formas de organización social y política. Los miembros de esta hacen suyos los principios y valores que conforman ese núcleo. Ese núcleo es colocado por la sociedad fuera de todo debate o discusión. Creencias constitucionales e ideológicas: La ideología es el conjunto de ideas, convicciones, prejuicios e incluso sentimientos sobre el modo de organización, el ejercicio y objetivos del poder político en la sociedad. Características: Conjunto de ideas y creencias interrelacionadas que constituyen un sistema. Existe quienes adhieren a ella el convencimiento de su verdad, justicia y utilidad. Ed dinámica. Se integra por elementos emocionales, en ella hay una importante dosis de irracionalidad. Se vale de símbolos para su accionar. Ideología Cultura - Quiere imponerse en la comunidad. - No quiere imponerse, se impone por sí misma. - Lucha por imponer en la sociedad, generan - Factor de cohesión social y elemento divisiones entre partidarios y adversarios. unificador. - Tienen adherentes, muchos o pocos y según - Fundamento de la constitución real. este número, será mayor o menor su - Patrimonio común de toda sociedad. influencia en la sociedad. - Influye sobre la ideología. Aportes de los distintos periodos históricos para su formación: para investigar el conjunto de principios, creencias y valores que configuran el núcleo de la cultura, debemos tener en cuenta elementos que la fueron conformando en el proceso histórico: Orígenes: En la conquista y poblamiento de nuestro territorio, cuando aparecen nuevas realidad sociales hispano-indias, resultado de la confluencia de la tradición cultural hispana y de las diversas etnias indígenas.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

El español traía a estas tierras el bagaje cultural de la España, que luego de haber consolidado su unidad en lucha, se aísla del resto de Europa y se mantiene ajena a la reforma protestante, a guerras y la nueva idea era mantener la pureza de su fe y de sus costumbres, y evangelizar las indias. Con la cultura castellana, vino una concepción trascendente de hombre, mundo y vida. Las diversas etnias indígenas con las que se encontraron los conquistadores, tenían diferencias culturales, pero tenían en común un profundo sentido por la religión. Por eso la religiosidad cristiana se sintonizo con la aborigen y nació así un estilo original.

-

OM

LA DD .C

-

Los cambios en el siglo XVIII: En España el cambio de la casa reinante. La dinastía de los Austrias es reemplazada por la de los borbones. Etapa de la independencia: En 1810 surge un movimiento emancipado, que se nutrió de los principios, valores y creencias constitucionales de la sociedad colonial. Posturas en el cabildo el 22 de mayo: Castelli: concepción suareciana acerca de la naturaleza y origen del poder. La caducidad de la autoridad del rey, provoca la retroversión de la soberanía a los pueblos. Paso: utilización del plural pueblos en cuanto sujeto titular de la soberanía y la teoría de la gestión de negocios. Para justificar la actuación de Buenos Aires tomando decisiones en la emergencia y sujeta a la posterior aprobación de las restantes provincias. Concepción del poder con el federalismo, cuando se resuelve que la junta de gobierno a crearse se encargaría del mando mientras se congregan los diputados que se han de convoca de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponde.

FI

-



-

Etapa colonial: En las primeas sociedades coloniales de lo que es hoy el territorio argentino, habían un conjunto de creencias, principios y valores comunes que reafirmamos en las distintas etapas del proceso histórico: Dignidad del hombre: H como imagen y semejanza de dios y la convicción sobre su filiación divina, propia del cristianismo influyo en la conformación del esquema cultural y de las creencias constitucionales. La persona humana pasa a ser sujeto natural de derechos que nadie puede violar. El indígena era considerado un súbdito de la corona, necesitado de amparo y protección, su situación era similar a la de un menor incapaz. No se le reconoce derecho de oponerse a la colonización. Tendencia la igualdad: del reconocimiento de la dignidad humana del hombre deriva un campo propicio para el desarrollo de un espíritu igualitario, resulto favorecido por la solidaridad que generaba el compartir las duras exigencias de las condiciones de vida de los primeros tiempos de la conquista. En india valía más la sangre vertida que la heredada. Se manifiesta en el mestizaje. Esta tendencia de revierte lentamente cuando ingresa ganancias provenientes de cuero, sebo, ganado, etc. Naturaleza y origen del poder político: Suarez: todo poder viene de dios a la comunidad que, es la única que tiene naturalmente el poder y dominio sobre sus miembros: mediante un pacto que se constituye el estado y se determina la forma de gobierno. Las personas han de ejercerlo, los súbditos se obligan mediante el pacto a obedecer. Todo gobernante recibe el poder, y este no es absoluto, debe ejerceré con miras a la consecución del bien común. Localismo: el sistema de gobierno establecido por España en las indias, hacia coexistir autoridades de gobierno indiano desde la península, como autoridades residentes en indias y como un sistema de gobierno local de las ciudades ejercido por los cabildos. La autoridad expresiva se concentraba en el cabildo, institución de mayor tendencia aunque de menor jerarquía.

La asamblea del año 13 lleva adelante los ideales de dignidad del hombre y de igualdad (libertad de vientres, prohibición de tormentos, etc.). Obviamente a los principios referidos de agrega ahora el ideal de independencia y recién se loga en 1816 a causa de intereses sectoriales en el seno de la asamblea. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

En américa hispana el proceso libertador resulto derrotado en todas partes, salvo en rio de la plata. En Europa la reacción contra las ideas revolucionarias se advirtió en el pensamiento historicista, que llevo a la derrota de Napoleón en 1815, a través de la santa alianza. Luego de la sublevación de Fontezuelas de 1815, la junta de observación dicto el estatuto provisional para la dirección y administración del estado, que preveía la realización de un congreso constituyente, reunido en Tucumán, declaro la INDEPENDENCIA el 9 de julio de 1816, al romper los vínculos que las ligaban a los reyes de España. Bridar campos: dice que el personaje que representa con madurez de un pensamiento elaborado y la organización de un programa, no nos cabe duda que el hombre de la revolución de Mayo es Artigas.

LA DD .C

OM

Etapa de constitución de la federación: Ideologías entre 1810 y 1830: Después de 1810 el sistema cultural sobre el que se asentaba la sociedad criolla, entra en relación con todo tipo de influencia extraña durante casi tres siglos. Estas nuevas formas de pensar son verdaderamente ideologías. Fueron asumidas por muchos de los protagonistas de nuestra historia. La ideología: corriente de pensamiento, era una derivación de la ilustración. Se desarrolla en Francia a fines del s XVIII y principios del XIX. Se presenta como ciencia de las ideas, sosteniendo que estas solo proceden de las sensaciones externas. La ideología influyo en nuestro país a través de la obra de Antonie Destutt de Tracy. El utilitarismo: la filosofía utilitarista de Jeremias Bentham, que identifica la moral con lo útil, y esto con aquello que produce placer y evita el dolo, considera que el interés general consiste en lograr el mayor bien del mayor número. Principal expositor en la universidad de BS AS en Pedro Alcantra de Somellera. El liberalismo individualista: se inspira en el pensamiento de Benjamin Constant, expuesto en su obra cuso de política constitucional. Afirma el principio de total libertad, entendida como triunfo de la individualidad. Propicia establecer límites al poder del estado y considera como único medio adecuado la sanción de una constitución.



FI

Federales y unitarios: La irrupción de las ideologías mencionadas, provoco rápidamente reacciones. Así comenzaron a enfrentarse grupos de las clases ilustradas porteñas que por convicción o por moda, adherían a estas nuevas formas de pensamiento. La lucha de los pueblos del interior por la defensa de su autogobierno contra el centralismo, termino por confundirse con la lucha por la defensa del modo de ser, de pensar y valorar la cultura tradicional. Federales Unitarios Los pueblos del interior, que se resistían a Ideologías encaradas en primer momento en recibir las luces por considerarlas extrañas y Rivadavia y sus seguidores querían cambiar la ajenas a su idiosincrasia, encontraron en la realidad sociocultural y para ello necesitaban forma de estado federal, que entroncaba una estructura de poder centralizado que les antiguas tradiciones localistas, el medio de permitiera sin mayores esfuerzos hacer llegar resistir la presión que, pretendía hacerlos los beneficios a las luces y la razón a los dejar de ser lo que eran. pueblos del interior aunque estos no lo quisieran. La política constitucional de Juan Manuel de Rosas: La figura de juan Manuel de rosas como restaurador de las leyes, ocupa más de dos décadas en nuestra historia. Importa el triunfo de la fracción federal y tradicionalista sobre la unitaria e ilustrada. Eso significa también el paso al estado de anarquía provocado por la caída de la autoridad nacional. Frente a la postura de los unitarios que, pretendían la inmediata sanción de una constitución. Rosas asume la postura contraria: primero debía lograrse un orden político estable confíe al interés de todas las provincias, luego formalizarlo en un texto escrito. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Juan facundo Quiroga lo invita a subscribir el pacto federal. Esta política constitucional de rosas se vio plasmada en la cláusula 5 del ART 16 del pacto federal de 1831 que preveía la convocatoria a un congreso General Federativo, cuando las provincias estuviesen en plena libertad y tranquilidad.

OM

La generación de 1837 y Alberdi: Llamada generación del 37 integrada por figuras como Alberdi, Echeverría, Félix frías, entre otros, desempeño una función clave en el proceso de formación del sistema de ideas, principios y valores que darían sustento a la constitución del 1853. Surgió en una sociedad dividida en dos facciones. No comulgaban con Rosas y los federales, los consideraban cerrados al progreso, pero tampoco podían definirse con los unitarios, porque demostraban una absoluta incapacidad para comprender la realidad del país. La generación del 37 tuvo unidad en problemas políticos y educativos y en la actitud conciliadora de posturas extremas. Sus fuentes son el romanticismo y el espiritualismo ecléctico. Adhiere a los principios del liberalismo Norteamericano que enuncia garantías inalienables que el gobierno tenía la obligación de asegurar y afirma el respeto a las creencias religiosas de cada sociedad. De esta generación sobresale Alberdi, el gran arquitecto de la constitución de 1853.

c) d) e) f) g) h)

LA DD .C

FI

b)



a)

Etapa de la organización nacional. La constitución de 1853: Hemos señalado como la cultura y la ideología interactúan, se condicionan e influyen recíprocamente. En el caso de Argentina existían puntos de coincidencia que hacían factible esa síntesis y la obra y el pensamiento de Alberdi sirvieron de instrumento eficaz para conciliar el liberalismo ecuménico de raíz norteamericana, religiosa y tolerante, con los principios, creencias y valores de la tradición cultural argentina, decididamente democrática y a la vez católica. El 3 de febrero de 1852 en Caceros, Urquiza vence a Rosas, y al presentar juramento como director provisorio, expresa su voluntad de llevar a cabo un programa político fundado en los principios de orden, fraternidad y olvido de todo lo pasado. Cuando se reúne el congreso constituyente de santa fe, en 1853 Arg ya era federal, solo faltaba organizar su gobierno najo esa forma. Así lo establecía el pacto Federal de 1831. La constitución de 1853 se asienta sobre las bases: El orden jurídico al que da origen reconoce su fundamento en Dios, a quien se reconoce y cuya autoridad se invoca en la formula sancionatoria del preámbulo, como “fuente de toda razón y justicia” y pidiéndole protección. Considera que el hombre es un ser con destino trascendente. De ahí que el poder, el Estado, la política, etc., solo tienen sentido en cuanto estén al servicio del hombre. Adhiere a los principios iusnaturalistas, el hombre aparece como sujeto natural de derechos que el estado debe reconocer y garantizar. Los derechos reconocidos no son absolutos y pueden y deben ser restringidos cuando así lo exija el bien común. La autonomía individual reconoce límites en la moral y el orden público. El poder reside en el pueblo. Reconoce la preexistencia histórica de las provincias y los pactos que le dieron origen y por esa razón asume el federalismo como forma de estado y garantiza las autonomías provinciales. Destaca los valores de libertad y justicia, unión nacional, paz y orden y los propone como objetivos a alcanzar. Encuentra en el bien común el fin y razón de ser del estado. Pero la constitución de 1853 no termino de consumar la organización definitiva del país, porque la provincia de buenos aires no participo en la asamblea, y se dio su propia constitución en la que se declara un estado libre de ejercicio de su soberanía interior y exterior en buenos aires mientras no la delegare expresamente el gobierno federal. Esta situación se mantuvo hasta la batalla de Cepeda, el 23 de octubre de 1859, en que resulto vencido por el ejército de la confederación el estado de buenos aires y se verifico su reincorporación mediante el pacto San José de Flores, el 11 de noviembre de 1859, reconociéndole poderes especiales, como el de revisar la constitución nacional. Recién con la reforma de 1860 se cerró el ciclo del poder constituyente originario.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

El haber vencido a buenos aires en cepeda no le significo a Urquiza una victoria definitiva sobre los intereses de la ciudad y el puerto, tuvo que ser vencido o dejarse vencer, por Mitre en la batalla de Pavón el 17 de septiembre de 1861. A partir de entonces y más tarde con la federalización de buenos aires durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, se inició una senda de consolidación constitucional que bajo un signo ideológico fuertemente liberal impuso la institucionalización con el accionar de la que dio en llamarse generación del 80.

OM

Etapa de democratización S XIX – XX se producen grandes transformaciones en la sociedad. Es la época de conformación de la Arg aluviones por las corrientes de inmigrantes. Estos cambios conducen al modelo de sociedad abierta y democrática, que se consolida con la practica constitucional, con la consagración del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio (sanción de la Ley Sáenz Peña 8871). Contribuyo a superar el déficit democrático del liberalismo. Se enriquece la vida democrática con la aparición de nuevos partidos políticos y finalmente con la sanción del voto femenino en 1947 durante el mandato de perón.



FI

LA DD .C

Etapa de la recepción del constitucionalismo social: Se produce una trasformación social a mitad del siglo XX, que deriva profundos cuestionamientos a la ideología liberal que había dado nacimiento al constitucionalismo clásico. Los sucesos de la semana trágica en 1919 y las huelgas de la Patagonia en 1921, protagonizadas por sindicatos y grupos de ideología anarquista y socialista, y reprimidos crudamente por las fuerzas armadas y de policía, anticiparon tal desenlace. La constitución de 1853/60 se dictó bajo la influencia de una filosofía política económica, positivista y materialista de procedencia albardanía, y se puso en evidencia la necesidad de robustecer la personalidad moral de la nación a través del reconocimiento constitucional de los derechos sociales. A partir de la crisis económica de los años 30 y como consecuencia de la necesidad de dar respuesta a problemas sociales, se advierte en la jurisprudencia de la CSJN una nueva línea que interpretara la constitución en lo referido a las facultades del estado para restringir los derechos individuales para el logro de objetivos del bien común. Así, se abre paso a la nueva concepción del estado intervencionista que caracteriza al constitucionalismo social, el congreso comienza a legislar desde esta nueva concepción que permitió, el reconocimiento de derechos sociales mediante regímenes de protección al trabajador a partir de 1945 con el gobierno de Perón. Esto recién se refleja en la constitución formal con la reforma de 1949. Los postulados del constitucionalismo social venían a reforzar aún más en sus líneas básicas el sistema originario de creencias constitucionales. Es derogada inconstitucionalmente la reforma de 1949 por la proclama revolucionara del gobierno de facto en 1956, la convención constituyente alcanza a introducir el ART 14bis y modifica el ART 67 inc. 11, agregando así una nueva enumeración de derechos sociales e incluyendo al derecho del trabajo y la seguridad social. Etapa de la recepción del constitucionalismo de tercera generación: Fines del S XX se registran en el mundo profundos cambios. Los vences tecnológicos, principalmente en comunicaciones, ha logrado prácticamente eliminar las barreras que imponían espacio y distancia. Esto provoca un replanteo del rol del Estado-Nación que piede hegemonía, Este nuevo contexto social y cultural va a dar origen a una nueva corriente que se denominó constitucionalismo posmoderno, que revela una cultura jurídica que, tiene por objeto revisar categorías tradicionales instituidas por la teoría general del derecho, medio ambiente, etc. La reforma constitucional de 1994 afirma que los derechos de tercera generación, o de la solidaridad, expresan nuevas aspiraciones y pretenden introducir la dimensión humana en áreas que se habían dejado en manos del estado. Frente a dicho monopolio por parte del estado, surge una crisis determinada por la desconfianza de los ciudadanos y determina una actuación común para su tutela. Los postulados del constitucionalismo posmoderno se van a incorporar en las constituciones provinciales a partir de 1986.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

LA DD .C

OM

La dimensión normativa. Historia y constitución. Historia de los conceptos de historia y constitución: La exegesis clásica se ocupó de abordar el enunciado de historia constitucional con un sentido lato, de modo que los dos términos, aparecían como fundamento de una simbiosis. Bajo tal premisa, el estudio se circunscribe a la génesis del derecho constitucional positivo, en el que se explican los preceptos fundamentales de la constitución formal en cuantos antecedentes históricos. La historia constitucional aspira a demostrar la conexión entre las fuentes documentales constitucionales y la vida constitucional. Emilio Ravignani: la historia constitucional entraña un proceso que tiene por finalidad la organización política de la republica argentina. La ley mayor luce sustentada en un núcleo de creencias, principios y valores, y se actualiza en la praxis circundante. De tal mantea, en varias oportunidades, los proyectos y ensayos domésticos no se ajustaron a las circunstancias sociales, culturales, económicas, políticas e ideológicas imperantes en nuestra práctica constitucional. Y ello signo, frustración para interpretarla y regirla. En definitiva, pese a que todo que hacer constitucional suele involucrar de todo liminar un acto de ruptura con el pasado pre-constitucional, se patrocina una evaluación realista de nuestra vida democrático, desde el momento de la revolución de mayo nos desanudo en 1810 hasta sus principales momentos constitucionales, una vez que nuestra constitución se dictó en 1853 y se consolido en 1860, cobijo la irrupción de los derechos, restableció en 1983 globalmente su vigencia infringida por los abusos y violaciones de gobiernos de facto, inserto la internacionalización de los derechos humanos a partir de 1994. Pineros documentos constitucionales: Son numerosos los documentos que, se redactaron en procura de organizar institucionalmente la sociedad argentina o de regular instituciones básicas. En ocasiones, no fueron aprobados, o resultando aprobados no alcanzaron vigencia, otros tuvieron territorial o temporal limitada. Mencionamos: al acta capitular del 25 de mayo de 1810, el reglamento de junta provisional gubernativa del 28 de mayo de 1810, etc.



FI

Los proyectos de constitución de 1819 y 1826, su fracaso: Constitución de 1819: El 22 de abril de 1819 se sanciono la constitución de las provincias unidas de sud américa, promulgándose con fecha 30 del mismo mes. Deán Gregorio Funes: “la presente, es un estatuto que se acerca a la perfección... un estado medio entre la convulsión democrática, la injusticia aristocrática y el abuso del poder limitado”. A pesar de algunos méritos teóricos y de que algunas de sus cláusulas sirvieron de inspiración a la organización constitucional definitiva, el documento no se ajustaba a los antecedentes, aspiraciones, como tampoco a la realidad sociopolítica. De tal modo que no adquirió vigencia. El código constitucional insertaba una declaración de derechos, distinguiendo entre derechos de la nación (a reformar constitución, reglamentando su procedimiento, nombrar a sus representantes, ejercer el poder censorio por medio de la prensa) y derechos particulares (de los miembros del estado: a ser protegidos en el goce de los derechos a la vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad, de audiencia consagrándolos principios de igualdad, de reserva, de legalidad, de debido proceso. Declaraba los indios iguales en dignidad y derechos a los demás ciudadanos y abolía el tráfico de esclavos. Estructura Poder legislativo: compuesto de dos cámaras: la de representantes (elegidos por las provincias en proporción a la población, duraban 4 años en el cargo, entre sus atribuciones esta la iniciativa en materia de contribuciones, tasas e impuestos y la acusación en juicio público los miembros de los poderes del Estado. La cámara de senadores: integrada por senadores civiles, el número igual al de las provincias y seleccionados mediante una terna, en número de 3, su mandato duraba 8 años. Al senado le correspondía juzgar en juicio público a los acusados por la sala de representantes. El congreso tenia atribuciones para forma las leyes, decretar la guerra y la paz, reglamentar el comercio e interior, etc.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Poder Ejecutivo: al cargo del director del supremo poder ejecutivo, elegidos durante 5 años por el congreso nacional por mayoría de sufragios y reelegibles por dos tercios de votos. Atribuciones eran la del jefe supremo de todas las fuerzas del mar y tierra, publicar y hacer ejecutar leyes, nombrar y destituir ministros, designar gobernadores, etc. Poder Judicial: se constituye una alta corte de justicia integrada por 7 jueces y dos fiscales, elegidos por el director con noticia y consentimiento del senado. Requisitos eran tener 40 años de edad, calidad de letrado y 8 años de ejercicio público.

LA DD .C

OM

La falta de especificación de una forma de gobierno, condujo a su fracaso forzoso. Las provincias de santa fe, entre ríos, corrientes y la banda oriental no juraron esa constitución. Tampoco exhibía originalidad, influyeron la constitución de Cádiz de 1812, la francesa de 1792 y la de estados unidos de 1787. Rechazada la constitución de 1891 por sus propiedades de unitaria y centralista, los caudillos conservadores del litoral se armaron contra la autoridad directoral e invocaron una federación, precipitando la renuncia de juan Martin de Pueyrredón, en su remplazo entro Rondeau como director supremo. El 5 de enero de 1820 se produjo la sublevación del ejercito convocado, a instancia del gral Juan Bautista Bustos y de los comandantes José María Paz y Alejandro Heredia. Se resistían a las fuerzas militares en las luchas intestinas porque entendían que debían reservarse para la guerra de la independencia. Las fuerzas federales, derrotan al cuerpo militar directoral, el 1 de febrero de 1820 en la batalla de Cepeda y se disuelve la autoridad central. Se completa así la “retroversión de la soberanía a los pueblos” que se había invocado en mayo de 1820 y se inicia el proceso de organización de estos como verdaderos estados provinciales.



FI

Constitución de 1826: El centralismo porteño, pese al rechazo de la constitución de 1819 y al aislamiento que se impuso buenos aires al no poder someter a las demás a su autoridad local, continuo influyendo sobe estas a través del aislamiento de unas con otras. A la par la reunión del congreso cisplatino en Montevideo 1821, determino, a iniciativa del gobierno de gobierno de buenos aires, Rivadavia, que la junta de representantes de esa provincia invitara a los pueblos de la unión a reunir lo más pronto posible la representación nacional. El 16 de diciembre de 1824 queda instituido el congreso general representante de las provincias unidas de sud américa, con sede en BsAs. Este dicto, el 23 de enero de 1825 la ley fundamental por la cual se declaraba constituyente y con el propósito de organizar la defensa nacional se sanciona la ley de presidencia en 1826, esta creaba un poder ejecutivo ejercido por un ciudadano nombrado a simple mayoría por el congreso bajo el título de presidente de las provincias unidas del rio de la plata. (Recae en Rivadavia) El 1 de septiembre de 1826 ella comisión de negocios constitucionales del congreso presenta un proyecto de constitución que fue aprobado en diciembre de ese año. En sus disposiciones generales reconocía a todos los habitantes del estado el goce de los derechos de vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad, establecía los D de ciudadanía, se consagraban los principios de igualdad, reserva, etc. Se prohibía la pena y se ratificaba la libertad de vientres y la prohibición del tráfico de esclavos. Se adopta para su gobierno la forma representativa y republicana. Poder Legislativo: compuesto de dos cámaras: la de representantes: elegidos por el pueblo, duraban 4 años, y la de senadores: integrada por senadores nombrados por la capital y las provincias, mediante un sistema de junta electores de once miembros conformada por votación directa del pueblo, representaban 9 años y renovándose por terceras partes cada trienio. Sus atribuciones declarar la guerra, fijar gastos generales, recibir la cuenta de inversión, acordar amnistías, crear y suprimir empleos, formar planes de educación pública. Poder ejecutivo: se encargan una sola persona, debía ser ciudadano argentino y reunir las condiciones de senador. Duraba en el cargo 5 años y no podía ser reelecto. Era seleccionado por un a junta electoral de 15 miembros con la mayoría de las 2/3 partes de todos los votos. Funciones eran publicar y ejecutar las leyes, de proveer a la seguridad interior y exterior, hacer tratados de paz, amistad, etc.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Poder judicial: Correspondía a una alta corte de justicia, tribunales superiores y además juzgados establecidos por ley. La alta corte de justicia se componía de 9 jueces y 2 fiscales que debían ser letrados, tener 40 años, 8 de ejercicio y calidades requeridas para ser senador. Eran designados por el presidente, con consentimiento del senado. Regula la administración provincial disponiendo que en cada provincia había un gobernador, bajo dependencia del presidente de la república, quien lo nombra a propuesta en terna, asimismo de preveía el establecimiento de tribunales superiores en las capitales de aquellas provincias que lo juzgaren conveniente sus legislaturas, con arreglo a ventajas de situación geográfica, población y demás circunstancias.

-

FI

-



-

LA DD .C

OM

La constitución de 1826 se singularizo por la definición precisa de la forma de gobierno unitaria a través de la formula “consolidada en unidad del régimen”. Esta constitución requería que fuera presentado el examen y libre aceptación de la capital y las provincias, por el órgano de juntas mediante voto de las dos terceras partes y todas las provincias la rechazaron, expresando el propósito de seguir “sin congreso ni el presidente”. Así fracaso el último intento de imponer una constitución unitaria Los pactos interprovinciales. Pacto federal de 1831. Acuerdo de san Nicolás 1852: La convicción acerca del derecho natural de los pueblos, convertidos en provincias, un destino común que hacia nacer lazos de solidaridad, de modo que las provincias no solo se mantienen sino que refuerzan sus vínculos mediante acuerdos y pactos. Los pactos interprovinciales: so acuerdos concretos que establecen pautas de convivencia entre los estados contratantes, tendientes a solucionar concretas necesidades y problemas reales de los pueblos, inspirados en el propósito de alcanzar la paz, la unión y la tranquilidad de ellas. Dichos pactos anteriores a la constitución y antecedentes directos e inmediatos de esta, fueron celebrados por las provincias en ejercicio de soberanía y de poderes originarios, manifestándose como componentes de la nación argentina. Calderón: existen con el objetivo de ratificar y consolidar la unidad de la nación. La forma de gobierno adoptada en la constitución parte de esta base y es dada en cumplimiento de los pactos preexistentes. Dentro del federalismo partidista y dinámico de 1810-1852, la instrumentación gradual y progresiva de la relación federal se compondrá a través de pactos aislados y parciales hasta arribar el Pacto Federal de 1831. Entre estos, el análisis se circunscribirá a los tratados de pilar del 20 de febrero de 1820 y del Cuadrilátero el 15 de enero de 1822. Tratado de pilar (1820): celebrado después del triunfo de las fuerzas federales de santa fe y entre ríos en cepeda entre los gobernadores López y Ramírez, con el de la provincia de BsAs Sarratea, en este se pone fin a los conflictos armados suscitados entre las partes y se anuncia como fin “concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal”. Tratado del cuadrilátero (1822): entre las provincias de BsAs, santa fe, entre ríos y corrientes sanciona una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las contratantes, reconociéndose en reciproca libertad, independencia, representación y derechos. En dichos pactos las provincias congenian reconocerse iguales entre sí. Pacto Federal o Liga del Litoral (1831): entre Bs As, Santa Fe y Entre ríos, al cual se adhirieron luego las demás provincias, constituyo jurídicamente la confederación Argentina, resulto verdadera piedra fundamental del proceso constituyente Nacional. Dicho pacto ratificara y declarara fuerza a los tratados anteriores, estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente y derechos. Establecio el compromiso de no oir ni hacer proposicione, ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente ferderacion. Atribuciones: celebrar tratados de paz, declarar guerra, derterminar contingentes de tropa. Este órgano no alcanzo a instalarse por la resistencia del gobernador de BsAs Rosas, que entendia que el país no estaba aun reparado para conferirse instituciones estables. El 31 de mayo de 1852, después derrotado rodad en Caseros, se procederá a poner en practica la previsión del ART 16 del pacto federal de 1831 mediante la suscripción, en virtud de la conferencia de los gobernantdores provinciales a

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

instancia de Urquiza, del Acuerdo de San Nicolas de los Arrolyos: acercar el dia de la reunión de un congreso general que con arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de la Republica, ha de sancionar la constitución que regularice las relaciones ente todos los pueblos argentinos como pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la nación. Considera que siendo una ley fundamental, el tratado celerado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de BsAs, santa Fe y entre ríos, por haberse adherido a el todas las demás provincias sea religiosamente el cumplimiento de la situacion prevista en el ART 16del pacto. Se estatuyen reglas de reunión y fucionamiento del Congreso General Constituyente, ordenandose la lección de sus diputados con arreglo a ley de elecciones para los diputados de las legislaturas provinciales, dos diputados en función de igualdad de todas las provincias. Reconoce a los diputadde inmunidad de opinión y arresto y gastos por viáticos y dieta. El congreso se convocó en Santa Fe. Finalmente el ART 12: sancionada la constitución y las leyes orgánicas que fueren necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el presidente del congreso al encargado de las relaciones exteriores de la confederación y este la promulgara inmediatamente como ley de la nación, haciéndola cumplir y observa. En seguida será nombrado el presidente constitucional de la república y el congreso constituyente cerrara sus sesiones.

FI

LA DD .C

La Constitución Argentina de 1853 El acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 resulto rechazado por Buenos Aires. En la legislación porteña se ciñó un arduo debate entre sus defensores y detractores. Como consecuencia de la renuncia del gobernador de Buenos Aires, López, el director de la republica argentina, Urquiza, asumirá personalmente con carácter de provisorio. La revolución del 11 de septiembre de 1852, conducirá, al enfrentamiento civil y separación de Buenos Aires de La confederación Argentina. El congreso General Constituyente se reunirá el 15 de septiembre de 1852 en Santa Fe bajo la presidencia de Zuviria. El 24 de diciembre de 1852 se designó una Comisión de Negocios Constitucionales encargada de redactar el proyecto de constitución; Al presentar el proyecto, se informó “La administración general del país bajo el sistema federal, según el art 2° del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, firmado el 31 de mayo de 1852, de conformidad con el art 16° del tratado celebrado en la ciudad de Santa Fe, el día 4 de enero de 1831”. La constitución de la confederación argentina fue aprobada el 1 de mayo, por el presidente del congreso nacional general constituyente; Promulgada el 25 de mayo y jurada por las provincias el 9 de julio. La fuente histórica de la constitución argentina de 1853, nos lleva a concluir que la Constitución asume una solución propia y no una adopción o copia pura o automática de modelos foráneos. Gorostiaga, presidente de la corte suprema de justicia de la nación, “… el sistema que nos rige no es una creación nuestra; lo hemos encontrado en acción, probado por largos años de experiencia y no los hemos apropiado...”



La influencia doctrinaria principal es la del pensamiento político de Juan B. Alberdi en la constitución de 1853. Alberdi había abrevado en el texto de la constitución, bajo la traducción de Manuel Sena; en las constituciones de los Estados de California de 1850 y de Massachusetts de 1780; en el Proyecto de Constitución Suiza y de Chile, también la influencia de la constitución española de Cádiz, 1812; No puede ocultarse la influencia que tuvieron, Alberdi y los pactos interprovinciales. Caracteres, tipología y sistemática de la constitución de 1853 En su estructura formal es un producto del constitucionalismo clásico de inspiración racionalista. La constitución Argentina reúne los siguientes caracteres: -Es escrita y codificada -Es rígida -Es una constitución ley, un acto unilateral mediante el cual el pueblo argentino como único sujeto y a través de sus representantes reunidos en Congreso, se da su propia Ley Fundamental

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

- Es fundamental, todas las disposiciones deben tener fundamento en ella -Responde al tipo racional-normativo -Estructurada sobre la base de un sistema que le da unidad orgánica Tal sistematización parte del núcleo de principio, valores y creencia sobre el que se asienta. El núcleo está comprendido en el preámbulo. Dichos principios, creencia, y valores son desarrollados en la primera parte de la constitución, parte dogmática.

OM

Los mismos principios, creencias y valores que dan contenido a la parte primera, son llevados a la práctica de la estructura de poder que diseña la constitución en su segunda parte, parte orgánica, encargada de la organización del estado; encontramos un título primero gobierno federal, y un título segundo, gobierno de provincias. El preámbulo -Su función: se discute si es, pate de la constitución y tiene norma jurídica, o, se trata de una introducción; Campos enrola en la primera postura y cuestiona la opinión contraria de Rafael Bielsa.

LA DD .C

-Constituye una declaración en la cual se condensa la esencia de ese núcleo no negociable de principios, creencias y valores sobre los que se asienta la cultura social y la convivencia. - Es el elemento esencial e insustituible para la interpretación constitucional, es “La piedra de toque para la resolución de los casos dudosos, conformando su interpretación y practica con lo fines para lo que fueran adoptadas las subsiguientes disposiciones y el espíritu que prevaleció en su adopción.



FI

Sus contenidos: -“Nos los representantes del pueblo Argentino”: origen del poder, justificación de retroversión de este a los pueblos ante la caducidad de la potestad real. La noción de que el poder reside en el pueblo y que lo ejerce a través de sus representantes -“..Por voluntad y elección de las provincias que lo componen…”: provincias como entes preexistentes, con personalidad con voluntad propia, que dan origen al Congreso. Esa voluntad de las provincias aparece como fundante de la Nacion a través del sentido de pertenencia que expresaron y ratificaron en estatutos, reglamentos, constituciones, pactos y tratados. -“En cumplimiento de pactos preexistentes” los sucesivos acuerdos celebrados entre las provincias. -“Constituir la unión nacional”: se utiliza el vocablo unión y no unidad que empleaban los unitarios, sugiere la idea de un conjunto de entes que se unen para pasar uno nuevo, pero sin perder su individualidad. La unión no requiere uniformidad. Este objetivo no tiene tan solo un sentido histórico, la Nacion no solo está compuesta de provincias, sino de una pluralidad de personas, individuales, colectivas, de grupos y sectores. Y la unión nacional requiere de la participación de todos. -“Afianzar la justicia”: exige la instauración de un orden justo, es decir donde se la dé a cada uno lo suyo. Es la justicia como virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justica individual como la justicia social, y que proviene de Dios. -“Consolidar la paz interior”: Según Romero “amen de su significación histórica, enaltece el orden como valor supremo y necesario, porque sin él no hay libertad, ni justicia, ni bienestar general”. -“Proveer a la defensa común”: este ser colectivo, la Nación necesita defender su existencia, porque esta involucra la de todos los miembros. Es un aspecto sobresaliente del bien común. -“Promover el bienestar general”: del Preámbulo surge con claridad que se trata del bien común de la filosofía clásica, comprende tanto los bienes físicos como los bienes espirituales.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

-“Asegurar los beneficios de la libertad”: la libertad es como un don natural del hombre, lleva implícitos derechos emergentes de su condición humana que el Estado debe limitarse a reconocer y asegurar. El preámbulo no se propone consagrarlos u otorgarlos, sino asegurar sus beneficios. - “Los destinatarios”: El Preámbulo nos muestra a la Constitución como tarea a construir, proyecto nacional. Esta tarea no está reservada a los constituyentes ni a su generación, se dirige además a las generaciones futuras. La Constitución Argentina revela una generosidad “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Es el fundamento de la política inmigratoria de inspiración alberdiana que luego será desarrollada en diversas clausulas constitucionales. -“Dios, fuente de toda razón y justicia” pese a la influencia racionalista, nuestra Constitución, hizo prevalecer los principios, creencias y valores de la cultura social, por eso el Preámbulo reconoce que la fuente de la que emana la razón y la fuente de la justicia es Dios. Pacto de San José de Flores de 1859 y la reforma de 1860: principales modificaciones que se introducen



FI

LA DD .C

El triunfo de las tropas confederadas sobre las fuerzas militares del Estado de Buenos Aires en la batalla de Cepeda, determinara la reunificación de las Nación Argentina. El Pacto de San José de Flores del (11 de noviembre de 1859) institucionalizara el regreso de Buenos Aires al concierto de las provincias federales. Dicho documento constitucional un pacto especial en cuya virtud el Estado de Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina y verificaba su información por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional, dispuso la convocatoria de una Convención Provincial con miras a EXAMINA LA Constitución de 1853. Mediante el Pacto de 1859 se reservó potestades de gobierno y legislación sobre sus propiedades y establecimientos públicos con la salvedad de aduanas exteriores debido a que como por la Constitución Federal corresponden las aduanas exteriores a la Nacion. La Convención comportaba un organismo para que la provincia de Buenos Aires manifieste su soberanía determinando dos procedimientos de distinta graduación: uno ara la aceptación, en donde se le reconoce poder constituyente, otro para el examen y reformas en donde se le otorga el carácter de acto pre constituyente. A pesar de que el art. 30 de la Constitución de 1853 impedía cualquier reforma por diez años, en 1860 se celebró el Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y Buenos Aires, complementando las estipulaciones del pacto y por el cual se reglamentaba la reunión de la Convención Nacional para considerar las reformas propuestas, la Constitución de 1853 resulto revisada. Las propuestas de reforma fueron sometidas a la Convención Nacional, que las aprobó sancionando el texto constitucional definitivo con las enmiendas respectivas. Reformas introducidas, se destaca el remplazo de la expresión “Confederación” por “Nacion Argentina”; la facultad del Congreso para establecer la ciudad capital de la Republica, la suspensión de la facultad del Congreso para revisar a las constituciones provinciales, el otorgamiento de la libertad a los esclavos por el solo hecho de introducirse en el territorio de la Republica; la incorporación de la referencia al Pacto San José de Flores en los art. También la exclusión de los legisladores nacionales y gobernadores de la provincia del juicio político por el Senado Federal; suspensión del Senado como Cámara de origen; la eliminación de la facultad otorgada al presidente para detener a las personas sin estado de sitio, etc. Reformas de 1866 y 1898: Con la asunción de Bartolomé Mitre (12 de octubre de 1862) como presidente. El 10 de septiembre de 1866 se reunió n santa fe una convención constituyente, bajo la presidencia de mariana fragueiro a partir de entonces el congreso tiene u carácter permanente. La convención reformada de 1898, convocada por ley 3507, se reunió en BsAs, iniciando sus sesiones el 24 de febrero de 1898 y clausurándolas el 15 de marzo. La cámara de diputados alterando la base de proporcionalidad poblacional establecida en el texto original y elevo a ocho el número de ministros del poder ejecutivo. Reforma de 1949: principales contenidos.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

LA DD .C

OM

Por ley 13.233 de 1948 se declaraba la necesidad de reformar la constitución totalmente. El 24 de enero de 1949 la convención reformada quedo constituida, bajo la presidencia de Domingo Mercante, concluyendo su labor constituyente el 11 de marzo. Modificaciones fundamentales inspiradas en las concepciones, en torno a los derechos sociales, la actividad económica del estado, las instituciones judiciales y la cultura nacional. Entre sus principales contenidos, están la agregación en el preámbulo de la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. En el diseño de la libertad, no se reconoce libertad para atenta contra la libertad y prohibía la organización y funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no fueran las del estado. Consagraba garantías en el proceso penal, constitucionalizo la acción de habeas corpus. En el tramo de derechos, deberes y garantías de la libertad personal derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Pero no se constitucionalizo el derecho a huelga. Existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de huelga. Es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido. Se consagraron los principios de función social de la propiedad privada y organización de la riqueza y su explotación. En el ámbito orgánico del poder, e estableció la elección directa del presidente y se suprimió la prohibición de su reelección inmediata, se creó el jury de enjuiciamiento para magistrados de tribunales federales inferiores de casación en la interpretación e inteligencia del derecho común y el carácter obligatorio de su jurisprudencia. Esta reforma se generó un gran debate nacional. Reformas de facto: la derogación de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la enmienda de 1972 y las actas institucionales del periodo 1976/1983: Gobierno de facto, aquel cuyo poder esta afectado de irregularidad, a diferencia del gobierno de jure, cuya legitimidad y regularidad no resulta discutida. Derogacion de la reforma de 1949:

FI

Durante el segundo mandato del presidente Perón, el 16 de septiembre de 1955 irrumpe un movimiento cívico militar que mediante un golpe de facto-revolucion libertadora-, al mando de Lonardi. El gobierno provisional disolverá el congreso nacional. Asumió el ejercicio del poder constituyente y resolvió derogar la reforma de 1949. El gobierno provisional de facto, declaro vigente la constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860.1866, 1898 y exclusión de la de 1949 y reputo vigentes las constituciones provincias anteriores al régimen depuesto.



Reforma de 1957:

Ante la disolución del congreso, el 12 de abril de 1957, el gobierno provisional declara la necedad de reforma parcial de la constitución. El 23 de septiembre de1957 la convención convalido la proclama de facto que había derogado la reforma de 1949. Sanciono dos modificaciones: a) agrego el 14 bis como clausula sintética de derechos sociales y b) agrego el inciso 11 del artículo 67, el código del trabajo y de la seguridad social. El acta de la revolución Argentina: El 28 de junio de 1966 un golpe militar desalojo a Ilia (la revolución argentina). La junta de comandantes en jefe asumió el pode cívico militar, disolvió el congreso, removió a los miembros de la corte suprema de justicia y designo como presidente al general Ongania.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Se generó una situación de cambio institucional, en la que la pieza fundamental del sistema resulto el Acta de la Revolución Argentina, integrada por: a) el mensaje de la junta revolucionaria al pueblo argentino, b) el estatuto de la revolución argentina y c) los objetivos políticos de la revolución.

OM

Enmienda de 1972: Por ley 19.608 se declaró la necesidad de enmienda parcial de la constitución nacional. El gobierno de facto, bajo la presidencia de Lanusse, designo una comisión de asesoramiento para la enmienda constitucional. Encargada de elaborar dictámenes sobre las eventuales reformas. Se opusieron Segundo V. Linares, Cesar Romero, Viamonte y Soler. O por considérala innecesaria vulnerable al procedimiento dispuesto por el ART 30 de la ley fundamental. El 24 de agosto de 1972, el gobierno de facto instalado en el poder sanciono el estatuto fundamental. El ART 4 del estatuto disponía que las enmiendas rigieran hasta el 24 de mayo 1977, y si una convención constituyente no decidía su incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia se extendería hasta el 24 de mayo de 1981. Las enmiendas alcanzaron vigencia en el periodo constitucional abierto en 1973, pero caducaron en 1981.

LA DD .C

Las actas institucionales y el estatuto del proceso de reorganización nacional. El 24 de marzo de 1976, a mereced de un golpe de facto denominado proceso de reorganización nacional, el que habrá de extenderse hasta diciembre de 1983. Hasta dicha oportunidad, la dinámica del poder durante el proceso de reorganización nacional se estructuro sombre las bases de lineamientos sentados en el estatuto y en el reglamento para el funcionamiento de la junta militar, el poder ejecutivo nacional y de la comisión de asesoramiento legislativos. Los instrumentos fundamentales del régimen de hecho se estructuraron en torno a: a)la proclama de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, b) el acta para el proceso de reorganización, que dispuso declarar caducos los mandatos del presidente y de los gobernadores y vicegobernadores, disolver el congreso , las legislaturas provinciales, sala de representantes de la ciudad de BsAs, los concejos municipales y remover los miembros de la SCJN y a los integrantes de los tribunales superiores de provincia, c) acta del propósitos y objetivos básicos del proceso de reorganización nacional y d) el estatuto para el proceso de reorganización nacional.

FI

La presión por la violación de derechos humanos, llevo a que la junta militar, dispusiera su autodisolución y la cesación de vigencia del estatuto respectivo y de sus reglamentaciones con fecha de 10 de diciembre del mismo año.

Reforma de 1994: principales modificaciones:



Restaurada la vigencia de la constitución a partir de 1983, Alfonsin impulso la creación del consejo para la consolidación de la democracia. Dicho organismo destaco la necesidad de enmienda parcial de la constitución nacional. La reforma a proyectada no se consumó, durante el mandato de Carlos Menem se movilización las fuerzas políticas mayoritaria a la convocatoria de la reforma constitucional. El 14 de noviembre de 1994, el expresidente Alfonsín y el presidente Menem, subscribieron un instrumento de consenso denominado pacto de olivos, 13 de diciembre del mismo año por el pacto de la rosada. El acuerdo concluía sobre la necesidad de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la constitución nacional pero con la finalidad de consolidar el sistema democrático y perfeccionar el equilibrio entre los poderes del Estado, afianzar la independencia de la justicia y fortalecer los órganos de control, rediseñar el régimen federal para el fortalecimiento del progreso y desarrollo económico de provincias y regiones y favorecer la integración latinoamericana y continental.

Se instrumentó legalmente el 29 de diciembre de 1993, por ley 24.309 de declaración de necesidad de reforma constitucional, la convención constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto Este archivo fue descargado de https://filadd.com

constitucional incluidas en dos tramos: a) el núcleo de coincidencias básicas y b) los temas habilitados por el congreso Nacional para su debate. La convención reformadora sesiono en Santa Fe y Paraná, iniciando su labor constituyente el 25 de Mayo de 1994 y clausurándola el 22 de agosto del mismo año. La reforma introdujo una muy profunda modificación en la parte dogmática, al darle jerarquía constitucional a un grupo de tratados de derechos humanos y al introducir contenidos propios del constitucionalismo postmoderno.

En síntesis la constitución reformada:

Derecho a la vida:

LA DD .C

BOLILLA 7:

Concepto y contenidos:

La constitución nacional no contiene ninguna referencia expresa al derecho a la vida, por eso se lo ha considerado comprendido entre los derechos implícitos del ART 33 CN, pero a partir de la reforma de 1994 este derecho tiene recepción en normas de jerarquía constitucional.

FI

-

Logro indiscutible consenso y legitimidad democrática. Ha afectado ningún valor fundamental vigente en el anterior texto constitucional ni en la conciencia de la sociedad argentina. Ha acrecentado los derechos y garantías constitucionales. Ha robustecido las atribuciones del poder ejecutivo. Ha agilizado la función legislativa. Ha forma lecito la independencia e idoneidad en la designación y destitución de los jueces. Ha quedado como una constitución inconclusa dada las numerosas leyes constitucionales que debe sancionar el congreso.

La corte suprema de justicia considera al derecho a la vida como “el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional y las leyes. La corte interamericana de derechos humanos, le asigna tanta importancia que dijo “el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, de no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo.



-

OM

En cuanto a la organización del poder la reforma aprobó en bloque el “núcleo de coincidencias básicas” se advierte claramente la influencia de la enmienda de 1972 e incluyo normas que procuran rediseñar un federalismo de concertación.

Es sujeto activo de este derecho toda persona física desde el momento de su concepción hasta el de su muerte natural. Sujeto pasivo, su titular puede exigí tanto al Estado como a todos los particulares que se abstengan de cualquier acto que atente contra su vida o que buena ponerla en riesgo. “los derechos fundamentales son una tarea del estado” existe una responsabilidad a respetar el derecho a vida, a garantizar su plena vigencia. Por eso, el estado dicta leyes y reglamentos necesarios para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la vida e incluso el de promover medidas de acción positiva.

Los estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requerían para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Cuestiones controvertidas: Aproximaciones al concepto de derecho a la vida, cuestiones relacionadas con el que generan controversias:

Pena de muerte:

OM

La posibilidad de sancionar al autor de un delito grave quitándole la vida, genero grandes debates éticos, religiosos y jurídicos durante siglos. Unos resguardar el orden y de proteger a la sociedad del delito, hacer que quien causo a otro un mal debe sufrir uno equivalente, otros hacen prevalecer el derecho a la vida y. El texto histórico de la constitución nacional excluyo la “pena de muerte por causas políticas” quedo abolida ara siempre pero eso no excluyo la posibilidad de incluirla en la legislación penal como sanción para los delitos comunes. Hubo periodos durante los cuales estuvo prevista en el código penal, no se registran casos de aplicación por sentencias judiciales, la pena de muerte no es legítima en ningún caso.

LA DD .C

La convención americana de derechos humanos, se ocupa de la cuestión que, si bien no prohíbe de manera absoluta la pena de muerte, expresa una clara nota de progresividad, consiste en… limitar su aplicación, de modo que este se vaya reduciendo hasta su supresión final. Los países que ya han abolido la pena de muerte, se obligó a no restablecerla.

Aquellos que no lo han hecho se establecen que pueden seguir aplicándola con limitaciones procesales. Son:

Solo puede aplicarse mediando sentencia firme dictada en un debido proceso y fundada en ley anterior al hecho. El condenado puede solicitar amnistía, indulto o conmutación de pena. Las que responden a las condiciones personales del reo son la edad al momento de comisión del delito, no se aplica al menor de dieciocho años ni al mayor de setenta, ni a la mujer condenada que se encuentra en estado de gravidez.

FI

El niño por nacer y su derecho a vida: El niño por nacer es una persona humana, goza de todos los derechos inherentes a esa condición, entre ellos a la vida. Ese fundamento de la prohibición absoluta de aplicar la pena de muerte a una mujer embarazada, porque se estaría privando de la vida a un inocente. El derecho a la vida del niño por nacer se traduce sencillamente en su derecho a nacer, el estado está obligado, no solo a respetar, sino a garantizar, medios necesarios para asegurar que se haga efectivo. El derecho a la vida del niño por nacer es admitido como algo dado y se enfatiza la necesidad de armonizarlo con otros derechos de jerarquía constitucional. Sin embargo, de manera contradictoria termina exhortando a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales a facilitar el acceso al aborto gratuito, ayudar a privar de la vida a un inocente, a las mujeres que han sido víctimas de una violación. Es contradictoria e incomprensible porque, si asumimos que el niño por nacer tiene derecho a la vida, no se advierte cual pudiera ser el derecho de la madre. La constitución no tipifica al aborto como delito, reconoce los derechos fundamentales y establece las garantías necesarias para tutelarlos.



-

Hay derecho a quitare la vida? Hay derechos que son por naturaleza renunciables, como patrimonial y hay otros que son irrenunciables. La especial jerarquía del derecho a la vida inclina a pensar que este es un derecho irrenunciable. Si la ley lo hubiera previsto, quien fracasa en su intento de suicidio podría ser penado, pero nuestra legislación penal no sanciona al suicida, si lo hace con el tercero que instiga o ayuda y si este tercero colabora en el acto.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

La eutanasia, o buena muerte, hace referencia a los procedimientos mediante los cuales alguien ayuda a un enfermo a quitarse la vida para evitarle los sufrimientos propios de su enfermedad. Se distingue activa y pasiva, acción pasiva tendiente a terminar con la vida del enfermo, en la segunda lo que se hace es omitir someter al paciente a tratamientos médicos extraordinarios que prolonguen su vida artificialmente y en la mayoría de los casos de manera penosa. La eutanasia activa ha sido legalizada en algunos países, pero no en nuestro orden constitucional. La eutanasia pasiva, importa respetar la decisión del enfermo de rechazar el “encarnizamiento terapéutico”, constituyente un derecho amparado constitucionalmente. “importa el derecho a vivir dignamente y, también, a morir dignamente”.

LA DD .C

OM

Derecho a la salud: El derecho a la salud ha sido clasificado por la corte suprema de justicia de la nación como una secuela del derecho a la vida, es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la CN. Cualquier derecho presupone el del derecho a la vida y, gran parte de ellos presuponen también el de la salud, porque una persona que se encuentra gravemente enferma no está en condiciones de gozar plenamente de sus libertades ni de la dignidad intrínseca a la condición humana. Este derecho no tuvo recepción expresa en la constitución histórica, por lo que se lo considero comprendido entre los derechos implícitos del ART 33 CN. Pero a partir de la reforma de 1994 el derecho a la salud tiene recepción expresa, reconociendo explícitamente en los tratados internacionales con rango constitucional y mencionando entre los derechos de los usuarios y consumidores. Nos muestra entonces 3 dimensiones: 1) Facultad de exigir erga omnes una conducta negativa; se abstengan de realizar actos que dañen la salud. 2) Comienza a visualizarse con el constitucionalismo social, la facultad de exigir determinadas conductas positivas o prestaciones: por un lado un determinado nivel de condiciones básicas adecuadas para la vida humana y por otro, las prestaciones médicas. 3) El constitucionalismo posmoderno advierte que el derecho a la salud no solo se nos presenta como un derecho personal, sino también como un derecho colectivo, se traduce en una facultad de exigir acciones positivas.

FI

El derecho a la salud como derecho colectivo, en ocasiones asumirá las características de un derecho colectivo propiamente dicho. En otras, como derecho colectivo asumirá la modalidad de los derechos individuales homologuen, aquellos en los que hay un grupo de personas indeterminado que son titulares cada una de ellas de un derecho a la salud en sus dimensiones de carácter prestacionales, es de los denominados derechos programáticos, o con terminología actual es un derecho de operatividad derivada. Se hacen efectivos mediante políticas, planes o programas estatales.



Son sujeto activo del derecho a la salud todas las personas físicas, existen algunas que, por integrar lo que se denominan grupos vulnerables gozan de una clara prioridad según las previsiones del ART 75 inc. 23:

1) Los niños, en especial si están en situación de desamparo, niños por nacer. 2) Los enfermos terminales. 3) Los ancianos. 4) Los discapacitados. La creación de condiciones de la vida adecuadas para la vida humana es un deber del Estado, pero la ley suele establecer sistemas en los que las prestaciones medico asistenciales están a cargo de terceras personas. El primer obligado será el de la legislación vigente, no obsta a la responsabilidad subsidiaria del Estado. ART 28 la convención americana a cargo del gobierno federal el deber de tomar las medidas para que los gobiernos locales pueden adoptar las medidas para garantizar los derechos en el ámbito de su competencia. Los derechos fundamentales como expresión de un ordenamiento libre. La libertad jurídicamente relevante: Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

Derecho constitucional de la libertad: analiza el segmento dogmático del texto constitucional formal: objetivo reconocer y proteger los derechos fundamentales. Exhiben una doble impronta: representan valores supremos, y permiten al hombre actualizarlos, garantizándole el status de libertad. Los derechos fundamentales son expresión de un ordenamiento libre ya realizado. Una libertad de iure o en el derecho que descube dos aspectos: potencia para desarrolla actividad que engendre resultados jurídicamente reconocidos; potencia para desenvolver actividad inocua, exenta de neutralizaciones, coacciones, sanciones, etc. Se trata de la libertad según la ley. El fin del estado es asegurar los beneficios de la libertad Enfoques. La libertad-idea y la libertad-institución. Proceso histórico de la institucionalización. La libertad civil y la libertad política: Ello explica que, los documentos constitucionales empleen el uso del plural y no del singular para proclamar derechos reconocidos en favor de los hombres libres. No consagran la libertad como idea o valor sino que contiene el esbozo de la libertad como institución.

LA DD .C

La libertad ideal resulta un concepto no des integrable, la libertad institucional se pluraliza en distintas manifestaciones, como libertad física, corporal o de locomoción; luego, adquiere formas alternativas al convertirse en la libertad de trabajar, ejercer industria, navegar y comerciar, etc. Cada una de esas modalidades asume el carácter de un derecho específico, la libertad institucional constituida por todos los derechos subjetivos, principios e instituciones jurídicas cuya intangibilidad garantiza la constitución, formando parte del objeto de la garantía constitucional. Reconoce a los hombres libres e iguales en derechos y dignidad, resguardándose las libertades. El proceso mencionado esta asociados con su despliegue por instrumentos internacionales de derechos humanos, en la afirmación de que las libertades fundamentales tienen como base la dignidad de la persona humana y se desarrolla a través de los derechos caos respeto y garantía, universales y efectivos. En relación con el derecho constitucional argentino. El principio de reconocimiento de la dignidad y la libertad de la persona humana, en cuanto valor supremo en función del cual han sido conjugados los restantes propósitos.

FI

El estatuto constitucional que rige nuestros destinos tiene entre sus propósitos declarados en el preámbulo, el de asegurar la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres. La libertad civil asentada por la Constitución de extiende a todos los seres humanos por su condición de tales la democracia.



El constitucionalismo actual proponga como valores superiores del ordenamiento jurídico, li libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político con la fuerza de un mandato para el legislador, y referido a la libertad, principio normativo la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.

Del concepto de libertad jurídica las constitucionalistas también distinguen la libertad política, que concierne al ejercicio de las funciones públicas, de la libertad civil a la actividad meramente licita, en sí y por si privada, la libertad política ha sido otorgada como único medio conociendo de asegurar la libertad civil o social. Contenidos de la libertad constitucional: La fórmula de una libertad jurgina se descompone en diferentes contenidos: Un status personal que depare al ser humano la calidad de persona jurídica con capacidad de derecho, cuya negación es a esclavitud y la incapacidad absoluta de derecho.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Se ha prescripto en los documentos internacionales de derechos humanos, cotizados con jerarquía constitucional, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y como sujeto de derechos y obligaciones. La declaración universal de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos añaden, respectivamente en sus ART 6 y 16, una proyección extraterritorial al reconocer dicho derecho… en todas partes. La estipulación constitucional ART 15 (...) en la nación Argentina no hay esclavos se prohíbe la esclavitud, servidumbre, trata de personas, etc. Prevista la condena del traslado por la fuerza, trata, retenciones ilícitas, explotación de niños, consagrada en los arts. II de la convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, la supresión de trata y explotación de la prostitución de la mujer ART 6 convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, etc.

OM

La corte interamericana de derechos humanos contribuida al proceso de humanización en este sector: a pesar de todos los sufrimientos de las generaciones pasadas, persistan en nuestros días nuevas formas de explotación del hombre por el hombre. No significa que falta reglamentación o que el derecho no exista; significa, que el derecho está siendo ostensiva y flagrantemente violado día a día.

LA DD .C

Un poder de disposición que, en ejercicio de la libertad, resulte susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes. Este alcance implica ausencia de restricciones arbitrarias, pero no inmunidad de regulaciones y prohibiciones razonables impuestas en interés de la comunidad. En suma, supone la potestad que tiene todo hombre para pensar, querer y ejecutar lo que es de su voluntad dentro de los límites impuestos por la constitución y la ley. Son las leyes y no los hombres quienes gobiernan. La corte interamericana de derechos humanos: “el principio de legalidad (…) tiene como corolario la aceptación de la llamada reserva de ley, de acuerdo como la cual los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por ley. (…) la reserva de ley para todos los actos de intervención en la esfera de la libertad, es un elemento para que los derechos del hombre puedan estar jurídicamente protegidos y existir plenamente en la realidad. Para que constituyan una garantía efectiva de los derechos y libertades de la persona. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique al otro, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que solo establece la ley. Un área de intimidad donde el despliegue de la libertad inofensiva o neutra paras la sociedad o para terceros, resulte inmunizada y sustraída a toda interferencia arbitraria del estado. Las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y ni la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, solo están reservadas a dios.

FI

Un principio básico a favor de la persona humana: todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido (principio de prohibición) calificación de una acción como permitida en función de dos razones: 1) una norma permisiva explícitamente estatuida; 2) el sistema jurídico no contiene ninguna norma de mandato o prohibición que capte la acción o la omisión que se pretende calificar.



En nuestra constitución, el principio de legalidad: ningún habitante de la Nacion será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Los derechos formales resultan principalmente derechos de libertad, deben permitir todas las acciones que no estén explícitamente prohibidas. Corte nacional: “solo a las personas en el orden privado es aplicable el principio de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no demande, ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe; pero a los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la constitución no les prohíbe expresamente, sin invertir los roles respectivos de mandante y mandatario y atribuirles poderes ilimitados. La regla fue consagrada a beneficio de los particulares, no de los poderes públicos. La corte interamericana de derechos humanos, el juez A.A refirió: “no se puede sostener, en esta materia, que lo que no está prohibido está permitido. Esta postura equivaldría a la actitud tradicional del laisser-faire, laisser-passer (…) en un ordenamiento jurídico internacional en el que se deben afirmar valores comunes superiores. Es precisamente la lógica inversa: lo que no está permitido, está prohibido. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Sistematización de los actos de los particulares:

OM

-

BOLILLA 8: LOS DERECHOS POLITICOS.

La noción de estos ligada la de Estado, sin la existencia de ellos sería imposible la relación ciudadano y Estado. Son los instrumentos para participar en la vida pública y política. El enfoque o perspectiva es una visión subjetiva de la construcción jurídica, mirada en el titular de los derechos del régimen electoral.

LA DD .C

-

ANTECEDENTES: Ensayos constitucionales confusión entre los derechos civiles y políticos, se confunde la condición de ciudadano con la de elector (asimilándolas). En el Pacto Federal de 1831, ya hay distinción. En la C de 1853 fijo las condiciones y derechos de los extranjeros. CIUDADANIA Y DERECHOS POLITICOS: No nociones aparejadas; los derechos políticos no son los derechos inherentes a la calidad de ciudadano (por González Calderón según jurisprudencias argentina y norteamericana). RECEPCION CONSTITUCIONAL: Hasta la reforma del 94 no contenía siquiera la expresión, pero no significa que fueran desconocidos, derivados de los arts. 1,22, 33, etc. La C de 1853 no contemplo una democracia participativa sino representativa. A partir de esta reforma receptados en los arts. 36 a 40 y reforzados con los tratados; se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos por el principio de la soberanía popular. ENUNCIACION GENERICA: Su ejercicio, su fin, es influir en el funcionamiento del gobierno; su carácter dominante es el de colectividad; las libertades de relación con el poder; concurrir a la formación de la opinión pública, importante en el Estado democrático; son formas tipificantes de la actividad del pueblo de la Rep. No solo por la finalidad, existen derechos civiles susceptibles de ser ejercidos con fines y funciones políticos; son tales cuando se titularizan en sujetos que tienen la calidad de ciudadanos, entidades políticas. Solo finalidad política (línea divisoria frente a los derechos civiles).

FI

-

Actos lícitos: acciones de los ciudadanos sujetas a un deber de no realizarlas, puede emanar de la constitución y de los tratados internacionales. Actos lícitos: susceptibles de estructurarse en las siguientes categorías: 1. Permitidos: conductas previstas explícitamente por el ordenamiento jurídico como no prohibidas, cuyo cumplimiento es voluntario para el sujeto en cuyo beneficio se instituyen, de modo que este puede realizarlas u omitirlas. 2) no prohibidas: actos susceptibles de ejecutarse libremente por los particulares en tanto no resultan sujetos a proscripción, pero, carecen de una regla de constancia explicita, en consecuencia, se aduce que al devenir permitido tácitamente, también son de cumplimiento optativo. 3) obligatorios: aquellos comportamientos sujetos al deber de realizarlos, impuesto por normas legales, constitucionales y transnacionales.



-

DERECHO DE SUFRAGIO: Derecho a participar en elecciones. En la CADH en su art 23 todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, a votar y ser elegidos, por sufragio universal, igual y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad, a acceder en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. Reconoce a la ley la facultad de reglamentar su ejercicio por razones de edad, etc. En Arg el régimen del derecho de sufragio contempla derechos, garantías y obligaciones, la inobservancia de estas puede configurar faltas o delitos electorales. SUFRAGIO ACTIVO: Capacidad que tiene una persona determinada para manifestar formalmente su voluntad política en el marco de un proceso electoral. Su función es la participación del elector en los procesos de selección y nominación de las autoridades de los órganos de gobierno que ejercen el poder del Estado (función electoral). Y en los procesos de toma de decisión (función de participaciones), funciones a la organización de constituirse política y jurídicamente y de elegir a las autoridades, participando (directa o indirectamente) en las decisiones políticas.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

LA DD .C

OM

NATURALEZA JURIDICA: Derecho: Corresponde por igual a todos los miembros de una comunidad que reúnen las condiciones de capacidad, libertad e independencia. Deber: Todo el que cuenta con las condiciones, adquiere la calidad de elector y tiene la obligación de emitir su voto para garantizar conformación de los poderes del Estado. Función publica no estatal: Parte del organismo del Estado, hacen efectiva la vida y ejercicio del gobierno. Es una investidura establecida por la C y calificada por la ley. La Corte los definió como un derecho público de naturaleza política para los miembros activos del pueblo del Estado, actividad, exterioriza un acto político: función selección y nominación de las personas que van a ejercer el poder y cuya voluntad es voluntad del estado. Sufragio carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano individualmente sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral; base de la organización; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y a través de él, constituir (directa o indirectamente) las autoridades de la Nación. CARACTERES: Art 37 determina sus condiciones jurídicas: Universal: No sujeto a exigencias de orden económico o intelectual o a condicionamientos personales, a todos los integrantes de ambos sexos de una sociedad, regla inclusión y excepción exclusión por causales de la legislación. Igual: Principio del régimen democrático republicano, los electores en similares condiciones y ejercer este derecho político con alcances y efectos equivalentes. Secreto: Forma de ser emitido, garantía y obligación: Garantía: Permite reservar la decisión política y reforzar la libertad de pensamiento, considerar delito actividad que violente la garantía. – Obligación: Legal de no exhibir ni manifestar el voto, porque importaría una violación al ámbito de resguardo de los demás y configuraría una forma de ejercer presión o condicionamiento, también tipificado penalmente. Obligatorio: Al acto de votar, constitucional y legalmente compelido a cumplir con él, sanciones en el Código Electoral Nacional. Individual: Garantizar libertad a la hora de decidir y expresar su voluntad política. Diferenciar sufragio y voto: En el lenguaje común asimiladas, denominando sufragio al voto. El voto determinación y expresión de voluntad con una función y relevancia determinadas, acción de emitirlo a través de un procedimiento, acepción amplia y abarca diferentes especias. El sufragio político y al proceso electoral el voto es el hecho de su ejercicio, actividad que cumple el elector cuando vota, acción de emitir el voto, acto político y no un derecho político.

FI

DERECHO A ACCEDER A LAS FUNCIONES PUBLICAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD: DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO: Derecho individual que tiene toda persona a postularse en condiciones de igualdad y a través de mecanismos legales como candidato para ocupar un cargo. Toda actividad de un proceso electoral por los actores político, finalidad sugerir o poner a consideración del electorado los candidatos para ocupar cargos; individuos tienen el derecho de intervenir por si o por medio de los partidos políticos en los pasos de una elección popular, ejerciéndolo. Una candidatura electoral es la materialización de un derecho político.



En un sistema republicano de gobierno tiene un particular interés institucional; reglamentación, normativas para afianzar la finalidad fijar condiciones y requisitos para los que aspiren a ocupar cargos públicos, fijar pautas de orden en el ejercicio del derecho, garantizar las condiciones del régimen representativo: legitimidad de origen, legalidad de los representantes y la idoneidad de los electos, conforme criterios políticos y valoraciones de hecho y de derecho. Clasificados en 2: Según su contenido. Requisitos positivos: Establecer condiciones formales que debe cumplir y acreditar. – Requisitos negativos: Conducta o situación fáctica no conveniente. Procesos previos de selección: Fines del control y calificación de las candidaturas por los organismos electorales del Estado, son pautas procedimentales de legitimación. La conjunción de todos en el marco de un proceso electoral es la garantía de los principios del régimen representativo. El principio de igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos es garantizado por acciones positivas, regulación de los partidos políticos y del régimen electoral. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

PARTIDOS POLITICOS. CONCEPTO Y NATURALEZA: Son instrumentos del sistema democrático: El Estado necesita de ellos para la selección de los gobernantes. El régimen de una Rep representativa y federal como mediadores del proceso político agonal. Naturaleza asociativa intermedia y extraestatal: Asociaciones de carácter privado con vocación publica y unidos por tendencias y acciones políticas comunes orientadas a la conquista y contralor del poder, único medio susceptible de vincular en forma ordenada a los gobernados con los gobernantes a través de la ideología, la organización y la representación. Sujetos naturales de la Republica: Gobierno electo resulta un simple agente de la voluntad del pueblo.

LA DD .C

OM

La Corte los definió: Organizaciones de derecho político no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa, instrumento de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado, órganos intermedios entre el cuerpo electoral (fuerzas sociales) y los representantes (gobierno). Coexisten como fuerzas de cooperación y oposición para el manteamiento de la vida social. Participan en la elaboración de normas jurídicas e instituciones, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas. Son fuerzas que materializan la acción política. El legislador los define como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional, incumbiéndoles la nominación de los candidatos a cargos en el orden institucional. CARACTERES Y FUNCIONES: Organizaciones estables: Elementos sustancial o material: el grupo social organizado, bajo una doctrina política y una ideología, unidad jurídico-política. La función intermediadora mediante la integración de la voluntad dispersa de la ciudadanía, a través de la participación del electorado. Función de orientadores de la opinión pública: Formación de la voluntad política del pueblo. Instrumentos naturales de participación electoral y organizaciones facultadas por la ley para garantizar la postulación. La arquitectura electoral estructurarse en base a ellos, al marco legal y jurisdiccional, estrategias de participación.

FI

REGIMEN COSNTITUCIONAL: Hasta la reforma del 94 no existía referencia. En el nuevo art 38 los reconoce y les garantiza su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías y la contribución del Estado en el sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Necesarios para el funcionamiento de un sistema representativo de gobierno.



Monopolización de las candidaturas: Instituciones fundamentales del sistema democrático.

Legislación específica: leyes orgánicas de partidos políticos. REGIMEN LEGAL: CLASIFICACION: De acuerdo con las formas que revisten en el ámbito de actuación jurídico político, proyectar su actividad partidaria. 4 son las categorías partidarias: nacional, distrital, provincial, municipal. Conciernen al reconocimiento jurídico político que puede obtener cada agrupación partidaria a los fines de participar en procesos electorales. Esta metodología determina el régimen jurídico y político, proyección interna y externa de la vida partidaria. Tramitado su registración y habilitación partidaria para funcionar y postular candidatos distritales, el reconocimiento jurídico políticos acreditación de un número de afiliados no inferior a 4 por mil del total de inscriptos en el registro de electores. Los nacionales reconocidos en 5 o más distritos con el mismo nombre postular candidatos distritales y nacionales. En nuestro régimen hay otras hipótesis de participación: alianzas electorales o confederaciones partidarias. INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA: CONCEPTO Y CLASIFICACION: Por democracia directa o semidirecta variante que te permite la incorporación de institutos en los sistemas Este archivo fue descargado de https://filadd.com

contemporáneos de democracia indirecta o representativa. Acceso del cuerpo electoral al ámbito decisional del poder político a cargo del Estado. Democracia semidirecta: La participación de la ciudadanía se debe encausar a través de los órganos del Estado. La convocatoria y decisión política corresponden a los poderes del Estado, siendo la voluntad popular parte del proceso. Democracia directa: El protagonismo y la decisión está en el cuerpo electoral, sin injerencia de los órganos solo tienen la simple administración del proceso o tramite de esta. La convocatoria a comicios populares no es producto del Estado, sino de la propia iniciativa de los ciudadanos en forma inmediata o mediata.

LA DD .C

OM

REGIMENES LEGALES VIGENTES: Institutos de democracia semidirecta escasamente utilizados. El único caso la consulta popular con motivo del conflicto limítrofe por el Canal de Beagle y sin que existiera un régimen normativo. Hubo iniciativa posterior que nunca se concretó la consulta popular por los decretos del PE destinados a legitimar la reforma constitucional (Acordada por el Pacto de Olivos). Se incorporo en la reforma del 94 en los arts. 39 y 40; para dar respuesta a la exigencia de mayor participación objeto de la democracia representativa, forma de aumentar la participación y el control de las decisiones del Estado; facilitando la toma de posiciones de la mayoría. El miembro informante de la Comisión de Participación Democrática fundamento la inclusión de estas formas de democracia semidirecta en la crisis de representatividad por el escepticismo y falta de iniciativa a la población, forma de incentivar su inclusión en la vida pública, facilitar su opinión y participación en la vida política de las instituciones. INICIATIVA POPULAR: Potestad o facultad que tiene el pueblo o el electorado, reconocida por la C, para someter al estudio y tratamiento del órgano legislativo, cuestiones que ciudadanos considera pertinentes y necesarias para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. Fayt dice que es el derecho para presentar un proyecto de ley o exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas. MARCO NORMATIVO Y REGIMEN LEGAL: Art 39 3 partes: 1. Presenta conceptualmente el instituto y su funcionamiento dentro del Congreso. 2. El procedimiento para sancionar la norma reglamentaria, estableciendo lineamientos centrales que tiene que contener y respetar la ley. Y 3. El limite material del instituto.

FI

Es una impronta colectiva, capacidad de movilización social, es posible instalar un tema y presionar para que sea tratado, esto permite diferenciarlo del derecho de petición, derecho individual. Tiene competencia la Cámara de Diputados para receptar la iniciativa.



En 1996 la ley de iniciativa popular con el objeto de reglamentar el art dando así cumplimiento al imperativo constitucional; fijo el procedimiento para poner en marcha el instituto 2 etapas. Y que la Justicia Nacional electoral tenga a su cargo el contralor de sus disposiciones, los promotores tendrán responsabilidad personal y las sanciones aplicables. ETAPA PRE-LEGISLATIVA: Requisitos formales que deberá cumplir el proyecto de ley objeto de iniciativa popular: presentada por escrito; redactada en forma de ley en términos claros; exposición de motivos fundada; nombre, apellido y domicilio de los promotores; descripción de los gastos previstos; pliegos de firmas de los peticionantes con nombres, apellidos, número y tipo de documento y domicilio electoral. El número de electores no inferior al 1,5% del padrón electoral de 6 distritos; excepción por tratarse de una iniciativa cuya materia u objeto es de alcance regional, el porcentaje requerido se cumplirá considerando el padrón electoral de la región. Control o verificación de las firmas por la Justicia Nacional Electoral, prorrogable por resolución fundada del tribunal, muestreo no inferior al 0,5% de las firmas. Posibilidad de impugnación de las firmas, confirmada la falsedad denunciada, tales firmas serán desestimadas del cómputo, si alcanzan el 5% o más del total, el proyecto será desestimado. ETAPA LEGISLATIVA: Presentación en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, la rematara a la Comisión de Asuntos Constitucionales, dictaminara sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, intimando a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. Si el proyecto de ley es admitido, seguirá el curso o tramito de formación y sanción de leyes; si es rechazado no hay recurso. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

CONSULTA POPULAR: NOCIONES: Consiste en habilitar a la ciudadanía o electorado para participar en la toma de decisiones políticas, legislativas y administrativas por parte de los órganos de gobierno del Estado. Convocatoria que se formula a la voluntad popular para que se exprese a los fines de la toma de una decisión de las competencias gubernamentales a cargo de los representantes.

OM

Referéndum: Acto o procedimiento que se llama al pueblo a decidir sobre un acto público de los órganos constituyentes o legislativos de naturaleza normativa; derecho del cuerpo electoral. Clasificaciones: Según objetivo: Referéndum constitucional, legislativo, administrativo, electoral y diplomático. – Según eficacia jurídica: Consultivos o preventivos: Se realiza para conocer la opinión del pueblo sobre un proyecto de ley que aún no fue sancionado, sus efectos pueden ser o no vinculantes. El Gob. somete al pueblo en consulta para que manifieste su opinión previa al acto público; y programáticos de veto, ratificación o sanción. – Según naturaleza jurídica: Obligatorio y facultativo; la C deja librado al criterio del PL a convocar un referéndum, o lo exija como condición sine qua nom para la sanción de determinadas normas. – También según origen y tiempo de concreción. La consulta popular es una especie de referéndum, su denominación responde a su eficacia jurídica en relación al tiempo o momento en el que opera respecto de la norma sobre la que se formula.

LA DD .C

Plebiscito: Acto de consulta al pueblo sobre un acto político de naturaleza constituyente y gubernamental. Se diferencia del referéndum porque el plebiscito es esencialmente consultivo y el objeto de la consulta no consiste en una aprobación o desaprobación de una norma jurídica, sino sobre un acto o una decisión de carácter político. MARCO NORMATIVO Y REGIMEN LEGAL: Art. 40. 3 partes: Las 2 primeras el abordaje de las 2 categorías de consulta popular: vinculante y no vinculante. La 3 establece el procedimiento que el Congreso deberá observar a la hora de reglamentarla, la aprobación de tal norma con mayoría agravada, y que en ella se determine las materias, procedimientos y oportunidades en las que podrá ser promovida. En 2001 se dictó su ley reglamentaria: establece requisitos de procedencia y mayorías calificadas que aumentan las restricciones. CONSULTA POPULAR VINCULANTE: La competencia para promover fue atribuida a la Cámara de Diputados. La materia objeto: Se restringe su alcance a aquellas cuyo procedimiento de sanción no se encuentre reglado en la C, mediante la determinación de la Cámara de origen o de una mayoría calificada para su aprobación. Diferencia de la ley por la cual se resuelve convocar a una consulta y el procedimiento para su sanción, de lo que es en si el proyecto de ley que será sometido a consideración del electorado.

FI

PROCEDIMIENTO O TRAMITE: Fases según las instancias en las que su trámite se encuentre: etapas de gestación y etapa de ejecución determinar su validez jurídica.



ETAPA DE GESTACION: Caso de la ley de convocatoria a consulta popular, no podrá ser vetada por el PE, importa facultar al Congreso a eludir la intervención de él. El procedimiento de sanción que su tratamiento en sesión especial y posterior aprobación mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de las Cámaras. ETAPA ELECTORAL: Una vez sancionada la ley de convocatoria a consulta popular, el proyecto de ley objeto de esta, será puesto a consideración del electorado. No coincidir con otra elección, está bajo la competencia de la Justicia Electoral Nacional, aplicables las disposiciones del Código Electoral Nacional y el sufragio será obligatorio, pero a los fines del resultado de la consulta, los votos en blanco no serán computados. 60 a 120 días. ETAPA LEGISLATIVA: Cuando el proyecto sometido a consulta popular vinculante alcance la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley; si obtiene resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de 2 años. CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE: Todo asunto de interés general para la Nación, limite excluyente aquellos proyectos de ley en los que su procedimiento de sanción reglado por la C, mediante la determinación de la Cámara de origen o mayorías calificadas para su aprobación. Competencia al Congreso, y al PE, dentro de las respectivas competencias. Diferenciación entre el acto normativo de convocatoria y el relativo al objeto de la consulta. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

PROCEDIMIENTO O TRAMITE:

BOLILLA 9: LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS.

OM

ETAPA DE GESTACION: Instancia del Congreso, la decisión de su convocatoria aprobada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes; si es promovida por el PE su convocatoria mediante decreto decidido y aprobado en acuerdo general de ministros. Importan que la norma que decide convocar a consulta popular contenga el texto íntegro del proyecto de ley o de decisión objeto de ella, señalando las preguntas a responder, no admitirán otras alternativas que el sí o no. Publicada en el Boletín Oficial y en medios de comunicación garantizando una difusión clara y objetiva a todos los puntos sometidos a consulta. ETAPA ELECOTRAL: Lo mismo que en la consulta popular anterior pero la única diferencia es que el sufragio no es obligatorio. ETAPA LEGISLATIVA: Mayoría de votos válidos emitidos, incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados y deberá ser tratado por el Congreso.

LA DD .C

GARANTIAS GENERICAS: Surgen en el constitucionalismo clásico. Son el soporte de la seguridad jurídica; conjunto de seguridades juridico-institucionales que el Estado otorga para posibilitar la protección y vigencia de los derechos y libertades. Son las tecnincas previstas por el ordenamiento para posibilitar la eficacia de los derechos, la diferencia con ellos (regulación jurídica de las libertades) es que las garantías son los instrumentos jurídicos establecidos para hacer efectivos esos. Hay garantía cuando el individuo tiene a su disposición la posibilidad de movilizar al Estado para que lo proteja. El termino es utilizado por primera vez en la DDHC 1789 (art.16). A nivel interno en el reglamento de 1811; Decreto de Seguididad Individual; leyes de la Asamblea XIII y el Estatuto Provisional de 1815, antecedente de los arts. 18 y 19. Con la reforma del 94 con los tratados, se completa el sistema de garantías. Tambien algunas se encuentran implícitamente en el art 33.

FI

Genericas: Sirven de protección a todos los derechos. – Esepciales: Proteccion especial, mayor intensidad a un derecho en particular. – Individuales o colectivas: Según su sujeto (individuo o grupo social). – Personales o institucionales: Según su finalidad la de proteger derechos del individuo o grupos sociales, o proteger ambitos de la concducta de los hombres debido al rol. – Y por la naturaleza de los derechos protegidos: civiles, penales y políticas. GARANTIAS JUDICIALES GENERICAS: GARANTIAS EN EL PROCESO:



DERECHO A LA JURISDICCION Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Cimiento de la seguridad jurídica, es el derecho a ocurrir ante un órgano judicial y obtener una decisión sobre la pretensión; derecho de acceso a la justicia, a las disponibilidades reales y efectivas para acceder a un tribunal (medios materiales: costo económico del proceso y las posibilidades de contar con un asesoramiento técnico). Deber del Estado de organizar estructuras capaces de asegurar jurídicamente: establecer los órganos (tribunales) del PJ. – asignarles jurisdicción y competencia. – dictar normas de procedimiento. Jurisdiccion administativa: El art 109 prohibe al PE asumir funciones judiciales, jurisprudenciamlente se admitió por asuntos atinentes a su esfera. Mediacion obligatoria: Procesos judiciales se exige el sometimiento previo de esta. EL JUES NATURAL: Derecho a la jurisdicción, posibilidad de acceder a un órgano judicial. Consecuencia del principio según el cual la función jurisdiccional es monopolio del PJ. Al prohibir en el art.18 juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, proscripción de jueces o tribunales de excepción. Juez natural el que es designado conforme a la ley y cuenta con competencia legalmente asignada para resolver una causa con anterioridad al echo que la motiva, pre constituido por la ley y no constituido post factum. La expresión pertenece a la parte dogmatica de la C porque

Este archivo fue descargado de https://filadd.com



FI

LA DD .C

OM

es una garantía y a la parte organica porque se relaciona con los principios de organización del PJ y de la función de admnistracion de justicia. El art se complementa con otros, con leyes de la Nacion y también en los tratados internacionales. El fin es propiciar a los habitantes, de manera igualitaria, un servicio de justicia prestado por tribunales preestablecidos por ley con anterioridad al hecho que motiva la causa, para asegurar la imparcialidad e independencia. Despues del hecho que da lugar a una causa judicial, no se puede cambiar o alterar la competencia del juez, pero hay excepciones subjetivas: circunstancias que conciernen a la persona que integre un tribunal y obligan el reemplazo; el fundamento es que no se asegura la permanencia de la persona del magistrado sino del órgano judicial, hay procedimientos para esto. – objetivas: modificaciones legales a la competencia o jurisdicción, no violatorias si son dispeustas por una ley con alcance permanente y general. La Corte señalo que el art 18 tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez que continua teniéndola para casos semejantes, fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tiene, es una vida indirecta de una comisión especial disimulada. Las leyes que fijan competencia son de orden publico, pueden ser posteriores al hecho y aun a la iniciación del proceso, aplicables a los juicios futuros o pendientes, con prescindencia del momento del hecho que se tiene que juzgar, hay un momento procesal que ya no se puede sustraer el proceso al tribunal que sta conociendo sobre el, es la traba de la litits para el proceso no penal y para el proceso penal la acusación. Lo inadmisible es el intento de privar a un juez de su jurisdicción para confiárselo a otro, via indirecta de una comisión especial, disimiluada bajo la calidad de juez permanente a un magistrado de ocasión. LAS GARANTIAS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR: Surge en los tratados internacionales. Independencia de los órganos judiciales alude a que deben ser inmunes a toda presión, influencia o injerencia externa del poder político, pero también intra-poder, pero si hay posibilidad de que los tribunales de jerarquia superior revoquen o anulen la decisión del órgano jurisdiccional inferior. La imparcialidad es la equisdistancia que debe tener entre los intereses de las partes en pugna en un pleito y la ausencia de intereses personales involucrados en el litigio. Las partes tienen derecho a pedir el apartamiento del juez (recusación) y puede hacerlo el propio juzgador, se aparte motu proprio (inhibición). La Corte dijo que es la ausencia de prejuicios en ralcion a las partes como a la materia y estos son de 2 enfoques: objetivo y subjetivo. Para preservar la confianza en la administración de justicia. El juez que actuo como instructor no puede intervenir como miembro del tribunal de juicio, un juez que intervino avalando una decisión en la invetisgacion preliminar no puede integrar el tribunal de apelaciones que tiene competencia para revisar la setencia condenatoria. EL DEBIDO PROCESO: Tambien en el desarrollo. Inviolabilidad de la defensa en juicio. Los antecedentes son la Carta Magna inglesa de 125 y la C de EEUU, recepción en los arts. 18 y 33. Debido proceso adejtivo: Enunciados mencionan al juicio previo como presupuesto para la conducta y para la defensa, a la necesidad de cumplimentar las etapas procesales ineludibles para dictar sentencia. Debido proceso sustantivo: La sentencia que se dicte luego del cumplimiento de esos recuados debe ser una derivación razonada del derecho, con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa. 4 tramos: Acusacion o demanda: Describir con claridad y precisión la conducta atribuida al imputado, para permitirle a este defendenrse (declaración y pruebas). Los jueces pueden calificar los hechos diferente al solicitado por el órgano acusador. El Min Publico requirido la absolución, el tribunal no pueda dictar una condena, salvo que mediare un requerimiento condenatorio de la victima constituida en querellante particular. Defensa: (Prespuesto esencial del juicio previo). Principio nemo iude sine defensione (no hay juicio sin defensa). Es la facultad de contradecir la acusación brindando razones materiales y jurídicas. El art 18: inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” derecho a ser oído; también derecho de ser asistido técnicamente por un defensor de su confianza y sino el Estado tiene la obligacion de proporcionar. Se exige la igualdad procesal: desarrollarse en paridad de condiciones (art 16). Prueba: En la que se va a asentar la sentencia. Estado no otorgar valor procesal a una prueba obtenida mediante delito (justicia beneficiara del hecho ilícito, tiene que recahzar).

Este archivo fue descargado de https://filadd.com



FI

LA DD .C

OM

Sentencia: Firme valor de cosa juzgada, de modo que queden resueltas las pretensieones en conflicto. Si se niega seria privación de justicia o de estado de indefensión. Entendida por la Corte: Como una derivación razonada del derecho conforme a las circunstancias de la causa (debido proceso sustantivo). LA PROHIBICION DE CONFESIONES COMPULSIVAS EN MATERIA PENAL: Art 18: nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo. Principio de incoercbilidad de la confesión (nemo tenetur se ipso acausare). Prohibición de obtener por cualquier tipo de coaccion una confesión o declaración. Su fin es protección de la diginidad humana, consecuencia de la consideración de que toda persona debe ser reputada inocente hasta tanto no se haya probado su responsabilidad fehacientemente. 2 presupuestos: la libertad del imputado de declarar, consecuencia el derecho a ser oído; y el derecho a no declarar, protege contra toda obligacion que implique su autoincriminación, y que el silencio no sea tenido como indicio cargoso en contra de quien lo ejerce. Alcances materiales la jurisprudencia de la Corte dice que el ámbito de aplicación restringido a los proceso penales, no impide, que en la esfera civil se intime al demandado a formular ciertas manifestaciones, las legislaciones procesales no penales le asigna valor al silencio o negativa a responder. Vinculado con la prohibición de tormentos. El objetivo practico es evitar que una persona inocente se vea presionada a declararse culpable por miedo o agotamiento. En materia probatoria a partir de la diferenciación en los casos que la persona actua como sujeto activo de prueba (sujeto de prueba) y como sujeto pasivo de prueba (objeto de prueba) (concepción humanista y personalista). Rige plenamente cuando la persona imputada obra como sujeto activo de pruebas, requiere necesariamente de una colaboración activa de su parte para la producción de una probanza. Se discute si rige o no cuando el imputado actua como sujeto pasivo de prueba, colaboración para la producción de la prueba es meramente pasiva, no requiriéndose que haga algo sino se preste a que otros hagan algo, excede del radio de protección de la garantía, dichas probanzas validas aun cuando el imputado no haya prestado su conformidad, el sometimiento del encausado a exámenes corporales, la Corte y doctrina mayoritaria: no implica obligarlo a declarar contra si mismo. La posibilidad de extracción compulsiva de sangre respecto de personas que gozan de la potestad de abstenerse de declarar en causas penales; la jurisprudencia de la Corte variada: Por un lado no procede a un menor de edad, para verificar si existe o no correspondencia genética con personas que alegan ser los asciendentes cuando el padre adptivo no imputado en la causa se niega; valida cuando se investig la comisión de un presunto delito que los imputado habrían perpetrado en perjuicio de menor, pero este puede expresar su negativa si alcanza la matoria de edad; La Corte dijo en virtud de protección de la privacidad de las personas el art 19 se niegue debido a la posibilidad de que esa prueba incriminase a sus padres; ninguna persona puede ser obligada (proceso penal) a atestiguar en contra de sus progenitores, menos a producir prueba acusatoria, la Corte entendio que la extracción de sagre por la fuerza implica una aberración que conduce a su inadmisiblidad como medio probatoria. El derecho a conocer la verdad puede, imponerse al derecho a la intangibilidad física y el derecho a no incurrir en autinciriminacion: sustracción de menores y alteración de su estado civil, pretensos asciendientes biológicos intentan determinar si existe o no una relación de parentesco natural, fundamentos por Min de la Corte Lorenzetti y Zaffaroni in re Gualtiere Rugnone de Prieto: Quien se niega, y no se requiere la potencial victima cargue con las consecuencias emocionales y jurídicas de una nueva identidad formal y jurídica, bastara con lo que la familia biológica sea informada de la identidad, el conflicto se resolviera, la prueba debería disponerse por el juez de instrucción, para satisfacer el derecho a la verdad, quedando vedado bajo pena de nulidad cualquier pretensión de otro efecto o eficacia jurídica. Otros consideran que la intagibilidad física de las personas es absoluta y nadie puede ser obligado, no guarda relación con la necesidad de satisfacer el derecho a la verdad, implica una vulneración a la dignidad humana, ningún presupuesto, ni bajo fundamento, puede ser relegada por el Estado pro la sola invocación de la necesidad de averiguar la verdad, esta garantía seria meramente simbolica, el derecho quedaría supeditado a una apreciación discrecional del Estado seria un derecho relativo cuando se lo considera como absoluto; sostenido por los Min Petracchi y Fayt a la presunta victima (dictadura) implica una invasión, no solo en su cuerpo, también en el amvito intimo de los lazos afectivos, duplicar sus padecimientos, por haber sufrido el delito y obligarla a traicionar su conciencia y a tolerar que el Estado se valga de su cuerpo para satisfacer la pretensión penal publica. Sintesis: a. el imputado no tiene el deber de decir la verdad. – b. de su mentira no pueden extraerse argumentos contrario sensu ni generarse presunciones. – c. el imputado puede omitir infomarcion en su

Este archivo fue descargado de https://filadd.com



FI

LA DD .C

OM

declaración. – d. la decisión de delcarar es personalísima, derecho de defensa y no ser inducida de ningún modo. – e. la garantía rige en todas las etapas del proceso. – f. el imputado no debe prestar juramento importa una coaccion moral. – g. la declaración obtenida forzosamente o inducida es nula, las pruebas que se deriven o sean consecuencia de esa declaración obtenida ilegalmente. LA GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA: Regulacion de una via procesal que permita a la persona que se encuentre perjudicada por una decisión jurisdiccional injusta, que un tribunal de jerarquia superior revise el fallo, todo o parte, para obtener un pronunciamiento justo. El fundamento es evitar que el error, abuso o arbitrariedad perjudique eal justiciable; se segura la legalidad de las decisiones reparadas en una segunda instancia. Garantía esencial y una seguridad institucional contra la arbitrariedad conforme a los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces a la ley. Receptada explícitamente en los tratados internacionales. El alcance según la naturaleza del litigio, algunos dicen que solo fue prevista para el proceso penal; otros opinan que a pesar del texto de las normas es aplicable en todos los procesos judiciales, independientemente de la materia. Primero la Corte señalo que no era una exigencia constitucional para asegurar el debido proceso, salvo que una ley prevea expresamentge, regia en ámbito civil y penal; luego se verifico un reconocimiento a la instancia plural en materia penal, existencia del recurso extraordinario federal (art.14 ley 48); la CIDH dio la admisión efectivo, diciendo que es un aspecto esencial derivado del debido proceso penal; tras la incorporación de los tratados no hay dudas del rango constitucional. La Corte considero que no quedaba satisfecha con la sola posibilidad, declarando inconstitucional los enunciados procesales que solo permitan la revisión de la condena a través del recurso de casación, cuando la pena impuesta excedia un monto. En 2004 la Corte Interamericana de DDHH sostuvo que es una corrección de decisiones jurisprudenciales contraria al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio, no establecer restricciones o requisitos que infrijan la esencia del derecho de recurrir el fallo, debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que lo tonern ilusorio; garantice un examen integral de la decisión recurrida. Receptado por la Corte in re “Casal” al proponer que las normas que regulen los motivos por los cuales resultan precedentes el recurso de casación contra sentencias definitivas puedan interpretarse análogamente a la teoría de la máxima capacidad de rendimiento. Para el proceso penal una instancia única sin posibilidades de revisión de la condena es contrario a la C. No inconstitucional que una ley le otorgue un recurso al Min Publico Fiscal para acceder a la revisión de una resolución penal en segunda instancia. Considerar desde la perspectiva de las exigencias constitucionales, el dictado de una ley no es obligatoria, si no se prevé legalmente una segunda instancia para el órgano publico no importa una inconstitucionalidad. Complejidad en casos de inexistencia de una via procesal que permita que la victima constituidia en querellante particular pueda requerír la revisión de una sentencia absolutroia, en razón de la tendencia actual de brindar una participación mas amplia de este, sustento en la garantía de la tutela judicial efectiva. NO BIS IN IDEM: Prohibicion de doble o multiple persecución penal por un mismo hecho, en forma sucesiva o simultanea; procede en caso de condena y de absolución, a partir de una sentencia firme y respetuosa de la ley de procedimiento; ni agravar la condena anterior por el dictado de una posterior. No receptada expresamente en la C, derivada de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18) o de las no enumeradas en el art. 33. Efectivizacion del principio de seguridad juridic de quien ya fue objeto de la persecución penal del Estado. La identidad de hecho implica la existencia: indetiddad de persona, de objeto y de causa de persecución. Hacerse valer alegandose, excepción si se tratare de una persecusion sucesiva, excepción de litis pendetia cuando se experimente persecuciones simultaneas. Derivaciones en aspectos mas concretos. La Corte in re “Valdez” analizo si poseía virtualidad para el análisis de la condición de reincidente de una persona condenada al momento de regular la libertad condicional, concluyendo que no impide tomar en cuenta la anterior condena (dato objetivo y fromal) para una nueva infraccion penal. También en casos si la sentencia absolutoria dictada a favor del imputado fue revocada y un nuevo tribunal de juicio culmina condenadolo, consecuencia del juicio de reenvio; la Corte dijo que vulnera el principio toda posibilidad de retrogradación del proceso penal por via del recurso por la acusación contra la sentencia absolutoria; la Corte Interamericana se sustento en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzagada (no bis in ídem), no resulta violatoria del principio la sentencia condenatoria que no se produjo en un nuevo proceso posterior a

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

LA DD .C

OM

una sentencia firme que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, cuando el pronunciamiento fue emitido en una etapa posterior de un mismo proceso penal, correlate del revisión por via de recurso de la primigenia sentencia absolutoria. El sumario adminstritativo y el proceso penal por el mismo hecho no vuleran las garantías si las responsabilidades que se adjudican y aplican son diferentes, pero si la sanción adminstrativa es accesoria de la penal, ambas dependen de la comprobación del mismo delito y se dicta el sobreseimiento respecto al ilícito, juega la garantía contra el doble juzgamiento. DURACION RAZONABLE DEL PROCESO: Varia de acuerdo a las etapas y plazos procesales para cada tipo de procedimiento. De los principios constitucionales de afianzar la justicia y defensa en juicio. La Corte dijo que es una exigencia constitucional a la diginidad humana, a fin de librarse del estado de sospecha y de obtener un pronunciamiento que acabe con la situacion de restricción a la libertad personal que comporta el enjuiciamiento penal, perjudica al acusado y también al Estado, por el dispendio jurisdiccional y por la distorsion de lso fines de la pena. Principio de inocencia. La protección originariamente reconocida por la Corte como un derecho constitucional implícito (art.33), también tiene recepción en los tratados internacionales. No alude a la velocidad sino a la razonabilidad de su duración con relación a las cinrcusntancias de cada caso. El incumplimiento otorga al afectado el derecho de acudir a un tribual superior. Dificil aplicación porque no existe un plazo legal que indique que no es razonable la duración del proceso, para dar cumplimiento a la garantía (si existen palzos establecidos por los codigos de rito para cada proceso). Entonces, es tarea de los tribunales de justicia valorar en cada caso si el proceso en donde la garantía se pretende hacer valer ha excedido un tiempo razonable de duración o no. Según la jurisprudencia de la Corte Europea de DDHH, de la Comision Interamericana y la Corte Interamericana, la Corte indico que hay que tenerse en cuenta 3 elementos para determinar si es o no razonable el tiempo que lleva desarrollándose un proceso: a. la complejidad de la causa. – b. la actividad procesal de la parte interesada en que se declare la duración irrazonable del proceso. – c. la conducta de los organismos judiciales a cargo del proceso. GARANTIAS PARA LA CONDENA:



FI

LA LEY PREVIA EN MATERIA PENAL: Principio de legalidad en materia penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, conquista de la Rev Francesa, antecedentes antecedentes anteriores a la ilustración, derecho constitucional norteamericano. Por el art. 18 en correlato con el art. 19 y también por los tratados internacionales. Los delitos y las penas que correspondan solo pueden ser dispuestass a través de una norma jurídica general, previa y escrite, sancionada por el Congreso de acuerdo a las procedimientos que se encuentran preestablecidos legalmente, excluyéndose la posibilidad de que el PE lo haga mediante decretos o que se derive de precedentes jurisprudenciales o de la costumbre. Solo aplicarse leyes vigentes al momento de cometerse el hecho por el cual se las juzga. La definición de la conducta punible y determinación de la escala penal aplicable tarea del PL. Existen leyes penales en blanco y tipos penales abiertos, porque no importa una descripción agotada. Emana la prohibición para el juez de crear nuevas figuras penales a partir de la costumbre, de la aplicación analógica, de la interpretación extensiva. No solo garantía política de los habitantes no de que no serán sometidos a sanciones penales si no se ha cometido un hecho considerado delito, también es una exgiencia de seguridad jurídica. No ley previa al proceso sino ley previa al hecho del proceso (origina con posterioridad un proceso), para evitar que un suceso que no aparecia captado como delito o cuya pena era de una magnitud determinada, el Estado dicte con posterioridad una nueva legislación que tipifique penalmente ese hecho o agrave su pena, sorteando toda previsibilidad, relegando la posibilidad de prevención general (fin del DP) y permite un ejercicio arbitrario del poder represivo; evitar arbitrariedades del poder politoc. Lmite solo recurrir a la ley penal vigente al tiempo del hecho para ejercer sus potestades represivas. Prohibe la aplicación retroactiva de la ley penal, en materia civil si aplicada a los derechos en expectativa, y la única excepción es el principio de la ley penal mas benigna. Este archivo fue descargado de https://filadd.com



FI

LA DD .C

OM

El principio de legalidad abarca todos los presupuestos de la punibilidad, por eso el monto de las penas y los plazos de prescripción tienen que estar legalmente determinados con carácter previo; posibilidad de que determinados delitos no prescriban en razón de la gravedad del hecho Convencion de Imprescritipbilidad de los Crimenes de Guerra y de Lesa Humanidad (actos inhumanos debidos a la política de genocidio), determinar si, por el principio de legalidad esa imprescriptibilidad solo aplicable a los hechos posteriores a la entrada en vingencia de la Convencion o también a los hechos anteriores, la Corte en el caso “Arancibia Clavel” considero aplicable la imprescrtibilidad de los crímenes que se imputaban por hechos sucedidos tiempos antes de la sanción, fundamento de la aplicación del derecho de gentes (art 118), derecho internacional consuetudinario, estos consagraron la imprescriptibilidad de los aludidos crímenes como norma anterior a la comisión del delito. EL REGIMEN CARCELARIO SEGÚN EL ART. 18: Las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, y la medida que a pretexto de precaucion conduzca a mortificarlos harán responsable al juez que la autorice. Antecedente en el derecho patrio, el art. 6 del Decreto de Seguridad Individual de 1811 y el Estatuto Provisorio de 1815 y en los documentos constitucionales posteriores. También receptado en los tratados internacionales. Consagra el principio de humanidad, también como objetivo la defensa de la sociedad contra el delito (deber primario del Estado) no solo resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también los de los propios penados, por el ideario antropológico de la C, introduce una trascendental pauta de política penitenciara de jerarquia constitucional. En la realidad el sistema carcelario argentino se aparta del modelo constitucional, obligo a la Corte que la clausula tiene contenido operativo, impone al Estado por intermedio de los servicios penitenciarios, la obligacion y responsabilidad de una adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. La realidad carcelaria en BS AS analizada en “Verbitsky” dando cuenta de la sobrepoblación carcelaria, el alojamiento en dependencias de policiales, la desproporcion de personas privadas de su libertad sin condena, evidencia que el Estado incumplio con las condiciones minimas de trato. LA PROHIBICION DE LA PENA DE MUERTE, Y DE LOS TORMENTOS Y AZOTES: Art .18. Recepta el principio de humanidad. En sus orígenes la prohibia para un tipo especial de delitos los de causas política; el problema que significaba la distinticion entre delitos cometidos por causas políticas y delitos comunes ¿a fin de admitir la pena de muerte contra estos?, dejo de ser relevante luego dela jerarquia constitucional obtenida por la CADH = derecho a la vida; consagra la clausula de abolición progresiva e irreversible de la puena de muerte, no es posible establecerla para los casos en que no se halla vigente al tiempo de la ratificación, como tampoco reestablecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado. El ultimo enunciado legal que preveía la pena de muerte estaba contenido en el Codigo de Justicia Militar para delitos graves de traición a la patria, suprimido al derogarse ese digesto en 2008, desaparecio totalmente la pena de muerte en Arg. También prohibie los tormentos y azotes, vigencia durante el proceso anterior a la sentencia como despues. Después de la sentencia se pretende un ejericico punitivo acorde con estandares minimos de dignidad humana que deben respetarse al cumplirse la pena en prisión. Anterior a esta, impedir la utilización del tormento como mecanismo procesal de obtención de información. En la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. GARANTIAS JUDICIALES ESPECIFICAS: ACCION DE AMPARO: Herramienta que cuando los mecanismos ordinarios previstos para ejercer el derecho a la jurisdiccion resultan insuficientes en las circunstancias del caso concreto, hace posible obtener la tutela efectiva del Estado a los derechos lesionados o amenazados. Cauce excepcional para la tutela de los derechos frente a la insfuciencia de las vias procesales ordinarias. Recurso sensicllo y rapido, efectivo ante los jueces o tribunaes competentes, lo que cuentan las personas para que se le ampare contra actos que violen sus derechos. Origen y evolucion en el derecho argentino: La reforma de 1994 en el nuevo art. 43 lo previo expresamente y tambien comprendida en los del art 33, como un proceso constitucional, un proceso jurisdiccional especifico Este archivo fue descargado de https://filadd.com



FI

LA DD .C

OM

para tutlar los derechos. Creado por la jurisprudencia (1957); reglamentacion legal (1966). La corte dijo que no podia utilizarse la via excepcional del habeas corpus para tutelar otras libertades que no sean la fisica y que si la ley decia que tenia que ser por las vias procesales ordinarias, los tribunales debian sujetarse a ellas. En 1957 en el caso “Siri, Angel” reclama que se levante la clausura practicada por vias de hecho por la autoridad policial, la Corte dijo que verificada una restriccion ilegitima o arbitraria a cualquier libertad constitucional cometida por la autoridad publica, corresponde que los jueces la restablezcan aunque no exista una ley que regule un procedimiento especial (porque las garantias existen por el solo hecho de estar en la C e independientemente de leyes reglamentarias, en caso contrario, serian simples formulas toericas carentes de fuerza obligatoria. La Corte extendio el ambito de tutela del amparo, no solo contra actos de la autridad publica, tambien de los particulares. En 1966 la ley reglamenta en general en el ambito federal, regular con criterio restrictivo, recepta los perfiles de la doctrina judicial, acorta los margenes de actuacion del organo jurisdiccional mediante la enumereacion de causales de inadmisibilidad, etc. La Corte en los casos citados desplego una interpretacion y aplicación. La falta de una ley que reglamente desde los principios y pautas del art. 43 genera un esfuerzo interpretativo que armonice con la ley de 1966 con la CN. Naturaleza. Concepto. Amparo generico y amparos especificos: El derecho a la tutela judical efectiva, esencia del ampapro como proceso constitucional excepcional, y el derecho a la jurisdiccion es las vias procesales reguladas por los codigos de procedimiento, si esas no son ideoneas para la proteccion de derecho, habilita como supuesto exepcional una via sencilla, rapida y efectiva que vehiculiza al derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte lo interpreto como un proceso utilizable en delicadas y extremas situacion en las que, por carecer de otras vias idoneas o aptas, existe un peligro actual o potencial de la proteccion de derecho; naturaleza procesal de la accion de amparo. Amparo es el genero que tiene especies o subtipos: Acciones de amparo especificas constitucionales: Adopta modalidades especificas por la naturaleza del derecho tutelado, como con el amparo colectivo y el habeas corpus, o las caracteristicas y potencialidad dañosa del instrumento empleado para cometer el acto lesivo como en el habeas data. – Acciones de amparo especificas legales: El legislador ordinario creo subtipos de amparo o amparos especificos con caracteristicas particulares acordes con los requerimientos particulaes de tutela de determinados derechos. El art. 43 establecio una mayor amplitud del amparo, restablecio el criterio. Presupuestos de admisibilidad (sustanciales). El acto lesivo: Lesion a un derecho, supresion o desconocimiento, restriccion, y alteracion. Lesion consumada y vigente al tramitarse la accion, tambien interponerse con carácter preventivo, ante una amenaza inminente. Acto en sentido amplio, todo hecho postiivo o negativo, no distinguir entre hecho y acto, solo virtualidad de afectar un derecho. El autor del acto puede ser la autoridad publica y un particular, los primeros solos en aspectos que se encuentran reglados por el orden juridico, nunca lo que hace al nucleo discresional de las decisiones del ejericico de facultades privativas de los otros poderes del Estado. La arbitrariedad o ilegalidad manifiestas del acto lesivo: Es ilegal el acto que desconoce o aplica erroneamente la norma que corresponde, y es arbitrario el que se muestra caprichoso sin pricipios juridicos. Requere que sean evidentes. Tiene que ver con el carácter sumarisimo del proceso, marco cognoscitivo acotado y estrecho, por la brevedad de los plazos que exige la necesidad de brindar una tutela oportuna en los casos urgentes. Si la lesion al derecho no es clara y patente, aunque pudiera ser grave, la via del amparo no es idonea. La Corte dijo que el amparo unicamente procede para la tutela inmediata de un derecho violado en forma manifeista; inadmisible cuando el vicio no es evidente y la dilucidacion del conflicto exige debate y prueba . Ausencia de las vias idoneas: Acreditacion, prima facie por el promoto de la inexistencia de otros procedimientos utiles para la tutela de los derechos. Papel sulpletorio, residual o subsidiario, no opera si hay otras rutas procesales idoneas, si existe otro medio judicial mas idoneo. Intrsumento de tutela de urgencia actua ante la falta de otros mecanismos procesales. Control de constitucionalidad en el proceso de amparo: Se admitio recien en la reforma del 94 en el art. 43. Atenernos al texto de la ley reglamentaria, si la decision se basaba solo en el arbitrio de una persona procedia el amparo, pero si se basba en una ley inconstitucional, no era admisible. Aun antes de la reforma, la Corte Este archivo fue descargado de https://filadd.com

federal hizo caso omiso a esa prohibicion: el amparo… cuya finalidad es asegurar la viggencia de la C, no recibir un limite legal que impida su finalidad.

OM

AMPARO COLECTIVO: Para tutelar los derechos de incidencia colectiva (derechos colectivos o intereses difusos). Legitimacion para pedir en estos casos al afectado: no cualquier miembro de la comunidad, sino una persona cuyo ambito de intereses (no le pertenezca en forma exclusiva si no compartida) resulta afectado por el acto lesivo; al Defensor del Pueblo: Funciones que le encomienda el art. 89, reconoce legitimacion procesal; y a las asociaiones que propendan a esos fines: La ley reglamentaria debio haber regulado el modo de inscripcion de estas para reconocerles legitimacion activa en defensa de derecho colectivos, pero la omision legislativa es evidente, transcurridos 18 años de la reforma, el Congreso no dicto esa legislacion; la jurisprudencia cumplio esa exigencia se acredita que la asociacion tiene entre sus objetivos estatutarios la defensa de ese tipo de derechos y esta cuenta con personeria juridica y las inscripciones requeridas por la ley ordinaria para las personas juridicas de ese tipo.

LA DD .C

Contra actos lesivos que afectan a derechos colectivos, y por tener estos un objetivo unico e indivisible y una pluralidad indefinida de titulares, el acto lesivo puede tener efecto generalizado o expansivo. En “Halabi” nuevos perfiles al concpeot juridico, hay derecho colectivo si hay un grupo de personas afectado por una misma causa en los derechos individuales de cada uno, no un unico derecho que pertenece a varias personas, sino de una pluralidad de personas con derechos indivudales homogeneos afectados por una causa comun. HABEAS CORPUS: Modalidad del amparo con caracteres especificos en reazon de la naturaleza del bien juridico que tutela, la libertad fisica, ella requiere mayor celereidad en el procedimiento y flexibilidad en la legitimacion activa para lograr que una persona privada de su libertad sea puesta cuanto antes a disposicion de un juez. Fundamento art. 18, a traves de un procedimiento judicial sumario, se tramita en forma de juicico. Tambien resguarda la seguridad de la perosna frente a injerencias ilegales y arbitrarias tanto del Estado como de particulares y es una garantia instrumental o funcional.



FI

Etapa anterior a la reforma de 1994: Suministro base al habeas corpus en el art. 18. Tambien como garantia implicita en el art. 33. La doctrina y jurisprudencia nacional señalo que son los jueces del PJ los habilitados para emitir una orden de arrestrro, pero hay casos tambien consideradas autoridad competente las camaras legislativas, en ejericico de sus potestades disciplinarias para disponer arrestos breves a quien obstaculariza o impidiera a los miembros de las camaras el ejericio; tambien el PE durante el Estado de sitio (art 23.) Las legislaciones preven casos en los cuales la autoridad administrativa en ejercicio del poder de policia, puede proceder al arresto y aun un particular puede hacerlo en el caso de flagrancia. La Corte establecio los lineamientos en los cuales deben proceder estas detenciones en las causas. Tambien los capitanes de buques y aeronaves, conductores de trenes, tribunales militares, etc. En virtud de orden escrita, debe contener: identificacion clara y precisa de la persona, tribunal o autoridad que emite la orden, firma, fecha, fundmantacion de la medida y destino de la persona. Hasta 1984 el habeas corpus solo estuvo legislado en el art. 20 de la ley 48 y en los codigos procesales penales. Etapa posterior a la reforma: Se introdujo expresamente en el art. 43 coexiste con una ley que lo reglamenta. Lineamientos basicos: Legitimacion activa: Interpuesta por el afectado como por otra persona en su nombmre. Ejercese en defensa de los derechos de toda persona sin importar si es nacional o extranjero, ni si son mayores o menores, etc. Legitimacion pasiva: Ante la amenaza o la efectiva violacion de la liberdar por actos u omisiones provenientes de funcionarios publicos. En rel a los particulares se discute si es la herramienta juridica idonea, porque estariamos en presencia de un tipo penal. Competencia: Para intervenir puede ser la justicia federal o provincial, según quien sea el sujeto que causo; regla de competencia compatibilizarse con el deslinde de potestades que efectua la C entre la Nacion y las provincias (si la autoridad es provincial le correspondera al tribunal provincial, si es nacional se competente el Juzgado Federal). Si se ignora, actuara cualquiera de ellas hasta que se disipe la incognita, porque lo importante es tutelar el derecho vulnerado. Clases: Supuestos que van mas alla de la privacion de la libertad fisica. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

LA DD .C

OM

Clasico o de reparacion: Tiende a rehabilitar la libertad fisica contra actos u omisiones que la restringen o impiden sin orden legal de autoridad competente, contra privaciones de libertad inconstitucionales (tambien por internacion obligada a un nosocomio). Preventivo: Supuestos donde existe una amenaza cierta e inminente para la libertad fisica, a los fines de evitar que se concrete. Debe ser cierta, no conjentural ni presuntiva, se requiere la positiva demostracion de su existencia. Probarse la intencion o la decision no consumada de detener a la persona. Correctivo: Contra agravamiento ilegitimo de la forma o condiciones en que se cumple la detencion de una persona legalmente privada de su libertad. (Sustento en el ar 18. Derecho al debido trato en las carceles). Por desaparicion forzada de personas: La circunstancia de la desapacion, significa que puede estar en riesgo su libertad fisica, su integridad y hasta su vida. Concordante con la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas. Durante el estado de sitio: Es deducible. Control jurisdiccional sobre el alcance de la suspension de las garantias constitucionales durante el estado de sitito y de la vigencia efectiva. Tesis de control de razonabilidad entre el derecho y la garantia afectada y las causas que motivan la declaracion del estado de sitio. Finalidades: 1. Comprobar la legitimidad de la declaracion del estado de sitio, no autoriza a pronunciarse a los jueces sobre la oportunidad y conveniencia, sino solamnete sobre la validez formal del acto declarativo. – 2. Controlar la razonabilidad de los actos dictados en virut del estado de sitio, la correlacion entre la orden de privacion de la libertad y la situacion que dio origen a su declaracion. – 3. Verificar que no se agrave ilegitimamente la forma y condiciones en que se cumple la privacion de la libertad, y que no podra hacerse en establecimientos destinados a la ejecucion de penas. – 4. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de opcion para salir del pais a las personas detenidas por el PE. HABEAS DATA: La especifidad no es el derecho tutelado, porque puede ser utilizado para proteger distintos derechos, sino el medio o intrumento utilizado para consumar la lesion o amenaza, esto es lo registros o bancos de datos. Avance de la informatica hizo que su utilizacion indebida constituya una potencian amenaza de daños, con efecto multiplicador instantaneo para muchos derechos. Generalmente se suele identificar como derecho tutelado, el derecho a la intimidad o privacidad, pero protege a una gama de derechos. Fue incorporado por la reforma del 94 en el art. 43 y esta reglamentado en el orden federal por ley desde el año 2000.

FI

Legitimacion procesal activa (quien puede interponer la accion) y pasiva (contra quien puede dirigirla) La promocion queda reservada en forma estrictamente personal al sujeto a quien se refieren los datos archivados en el banco. Puede tratarse de una persona fisica o juridica, la ley reglamentaria faculta tambien a hacerlo a los sucesores del titular de los datos siguiendo el criterio jurisprudencial. Interponerse en contra de los responsables y usuarios de bancos de datos publicos y privados destinados a provee informes, quedan fuera los archivos historicos o periodisticos y los que se limitan a coleccionar o recopilar documentacion, su destino no es darla a conocer al publico.



Tipos de habeas data: Exhibitorio o informador: Fin conocer los datos referidos a una persona que estan registrados, la finalidad de su almacenamiento y la fuente de la cual fueron seguidos. Data aditivo: Procura agregar mas datos a los que figuran en el registro. Rectificador o correctivo: Corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. Reservador: Fin asegurar que un dato se encuentra legitimamente registrado, sea proporcionado solo a quienes se encuentran legalmente autorizados. Exclutorio o cancelatorio: Tiende a eliminar la informacion del registro por ser falsa, inexacta, desactualizada u obsoleta.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

BOLILLA 11: La organización del estado Argentino:

OM

Introducción: toda C presupone un conjunto de principios jurídicos-políticos que la informan y que le dan contenido esencial a la organización que establece para su comunidad. La C Arg no es excepción a dicha regla. La selección de tales principios fundamento del orden jurídico político fue el resultado de un proceso histórico a través del cual el pueblo argentino, fue perfilando contenidos de ese “núcleo no negociable”.

LA DD .C

El primero de esos principios es el de la dignidad de la persona humana del que van a derivar los derechos que la constitución reconoce, las garantías que establece para tutelar y garantizar la efectiva vigencia de aquellos derechos. C Argentina se ha estructurado al estado sobre la base: 1) federalismo; 2) la república; 3) la democracia; 4) la representación política y 5) el presidencialismo. La nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. La Republica:

La idea de republica nace en la antigua Roma y se concreta en el derrocamiento de tarquino el soberbio (509 Ac) y va a perdurar hasta el advenimiento del imperio (27 Ac). CICERON: la define, republica es cosa del pueblo, sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con el objeto de utilidad común.

FI

La historia nos muestra formas de gobiernos variadas y a veces con características opuestas, que se han clasificado a sí mismas como republicas. Desde la antigua república romana (aristocrática), republicas en algunas ciudades de Italia (también aristocráticas), hasta llegar a las repúblicas de la modernidad inspiradas en el liberalismo. Las organizaciones políticas mencionadas no son iguales entre sí.



Si queremos buscar un rasgo en común que haga la esencia de república. La republica de caracteriza por ser la negación del gobierno personal. Etimología de la palabra: res pública (cosa pública), es la cosa de todos, es que todo lo que hace el gobierno de la comunidad pertenece a todos, quien ejerce el poder es un mero administrador. Se identifica con una persona o grupo, tal que un hombre administra y dispone como propio aquello que pertenece a todos, esto tiene características comunes, son los principios de periodicidad en los mandatos, responsabilidad de los funcionarios y publicidad de los actos de Gob. El gobernante no es dueño de la cosa si no administrador. Para evitar la tentación que el ejercicio indefinido del poder puede traer aparejada, establece un sistema de alternancia en las funciones. El pensamiento liberal del siglo XVIII efectuó grandes aportes en relación con la caracterización de la Republica. Aparecieron nuevos elementos característicos de la república, excluyen los rasgos aristocráticos y ponen el

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

acento en otras notas que se vinculan con la racionalización del poder, la igualdad y con las libertades y derechos fundamentales. Estamos frente al concepto de república democrática, que busca a través de la moderación y el equilibrio, aproximarse a la republica mixta antigua sin renunciar a sus nuevos ideales de igualdad y libertad, para ello incluye frenos técnicos-jurídicos al poder, como la división de poderes, periodicidad, responsabilidad, publicidad, etc. El régimen republicano representa, en todas la etapas un ideal de correspondencia de todos los miembros de la comunidad en el bien común sistema de gobierno despersonalizado que integra a todos los miembros y sectores de aquella, a través del mecanismo de participación y control.

OM

Se añaden caracteres esenciales como la división, el equilibrio de los poderes, igualdad de los hombres, origen popular del poder y legalidad. División del poder político: se trata de una técnica para limitar el poder, el fin es garantizar la libertad, que se basa en la idea de aquel pensador de que “solo el poder detiene al poder”.

LA DD .C

La eliminación de privilegios de sangre o nacimiento (igualdad ante la ley) característica de las sociedades que asumieron principios liberales. La nueva concepción de república perfecciona el principio básico, la negación del gobierno personal, con el principio de legalidad, a través de la idea de un estado de derecho. Los miembros no obedecen a una persona, sino a la ley. Siglo XX se van a añadir los principios del pluralismo y participación, de manera tal que los sectores minoritarios de la comunidad puedan ejercer la cuota de responsabilidad y de poder que les corresponde. EN RESUMEN: características de la república: Provenientes de la republica antigua

Provenientes democrática

la

de

FI

Provenientes contemporánea

de

Periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios y publicidad de los actos de gobierno. republica liberal División y equilibrio de los poderes, igualdad de los hombres, origen popular del poder y legalidad. la república Pluralismo y participación.

Recepción de la forma republicana de gobierno en la CN:



Los ART 1; 5; 6 y 35 de la CN hacen referencia la forma republicana de gobierno. La adopción de la forma republicana de gobierno implica el rechazo definitivo de las tendencias pro-monárquicas que se habían manifestado principalmente en buenos aires. El uso de la expresión republicano por la constitución no es suficiente, dada la amplitud de variantes y modalidades que incluye el concepto. De ahí que el ART 1 de la CN hace referencia a la forma republicana “según lo establece la presente C”. A esos fines debemos comenzar por ubicarnos en el momento histórico en que se sanciona nuestra C y tener en cuenta sus fuentes e influencias ideológicas y filosóficas: debemos iniciar el análisis a partir de las creencias constitucionales, para advertir, en líneas generales, que estamos hablando de república democrática del liberalismo del S XVIII, con las modalidades y particularidades que surgen de la transformaciones producidas por los constitucionalismos social y posmodernos. “la republica es la comunidad jurídica organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido po el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo Este archivo fue descargado de https://filadd.com

de su administración... esta idea se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno limitados y combinados los poderes ejecutivos, legislativos y judicial”. Esta definición no llega a incorporar los contenidos añadidos luego por los constitucionalismos social y postmoderno. Recepción del principio de igualdad: Todo sistema de organización supone una determinada concepción antropológica. El régimen republicano argentino se asienta sobre la idea de que todo hombre es, por su condición natural, titular de una dignidad especial. Todos resultan der iguales, libres y titulares de ciertos derechos inherentes a su persona, ellos surge en el preámbulo. Recepción del principio de origen popular del poder:

OM

Caracterizan a la república democrática que aparece recién a partir del s XVIII.

LA DD .C

La CN reconoce explícitamente el principio de la “soberanía del pueblo” consagra al “sufragio universal, igual, secreto y obligatorio” como el instrumento a través el cual el pueblo participa directamente en la formación del gobierno (para elegir diputados, senadores, presidentes y vice). Para la designación de miembros del PJ se establece un sistema de designación indirecto, en tanto que dos órganos elegidos por elección popular participan en la decisión. La reforma de 1994 acentuó la vigencia de este principio al prevé mecanismos como la iniciativa popular y la consulta popular, que permiten que en determinadas situaciones el pueblo reasuma el ejercicio del poder que ha delegado en sus representantes. Recepción del principio de los mandatos:

No se consagra en nuestra CN, se encuentra implícito por la forma republicana de gobierno, lo instrumenta al fijar el término de duración de los mandatos: diputados 4; presidente y vice 4; senadores 6 años. Mientras diputados y senadores son reelegibles indefinidamente, el presidente y el vice po un solo periodo consecutivo. El texto originario de la C había prohibido de manera terminante la reelección inmediata del presidente, pero esa prohibición fue suprimida por la reforma de 1994.

FI

El defensor del pueblo, es designado po el congreso y dura 5 años; el presidente de la auditoría general de la nación no tiene un término de mandato fijado por la C, aunque el ART 121 de la ley 24.156 lo establece en 8 años.



La CN establece un sistema de renovación gradual y no simultanea para los cargos políticos, ya que la diferente duración de los mandatos, unida a la renovación parcial de las cámaras del congreso (diputados por mitades cada dos años y senadores por tercios cada dos años) hacen que los cambios que se producen como consecuencia de la periodicidad de las funciones, resulten menos traumáticos, por cuanto la renovación gradual los amortigua y evita alteraciones bruscas. Es común que en las repúblicas se establezcan excepciones al principio de periodicidad para algunos cargos. Los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta. Recepción del principio de responsabilidad de los funcionarios: el funcionario está sujeto a:

a) Responsabilidad civil: si el funcionario público con motivo de su desempeño ocasiona un daño patrimonial a la rres publicae, sea dolosamente o por culpa, debe resarcí el daño causado. b) Responsabilidad penal: el funcionario que incurre en una conducta tipificada po el código penal esta sujeto a la potestad punitiva del estado y poda ser perseguido y condenado penalmente conforme a la legislación vigente. Ciertos funcionarios requieren un procedimiento previo de naturaleza política para que quede expedita sin restricciones la acción penal. Los legisladores gozan de la llamada inmunidad de proceso, en virtud de la cual hay limitaciones para lleva a cabo un proceso penal en su contra mientras la camara que lo integra no haya dispuesto el desafuero.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Responsabilidad de los funcionarios públicos:

OM

c) Responsablidad administrativa: todo funcionaio se encuentra incorpoado a una estructua jeraquica administrativa y en consecuencia, sujeo a los debees popios de su función. Dentro de ella existe la llamda potestad punitiva diciplinaia en virtud de la cual, si incure en incumplimiento de sus deberes funcionales se hace pasible de una sanción administrativa. d) Responsabilidad política: quienes desempeñen ciertas funciones de carácter político están sometidos a las responsabilidades civil, penal y administrativas, también opueden ser pasibles de otro tipo de medidas que permiten al pueblo, sea en foma directa o atraves de sus repecentantes, destituirlos de sus cargos o impedir que puedan acceder a otros en el futuro, cuando hayan incluido en conductas que así lo justifiquen. Las causales no necesariamente deben ser delitos, en general alcanza incluso la valoración acerca de la oportunidad y convivencia de su empeño. Recibe el nombre de responsabilidad política y se hace valer mediante diversos procedimientos especialmente reglados en el derecho constitucional comparado, el juicio político, el jurado de enjuiciamiento de magistrados, el voto de censura y el antiguo juicio de residencia del derecho indiano.

Regida por el código civil

Resp penal

Regida por el código penal

Resp administrativa

Regida por leyes del congreso o de la ciudad de buenos aires.

Resp política

LA DD .C

Resp civil

Juicio político

Presidente, vice, jefe de gabinete, ministro del PEN, ministros de la CSJN, procurador general de la nación y defensor general de la nación.

Voto de censura.

Jefe de gabinete.

Enjuiciamiento magistrados.

de Jueces inferiores.

FI

Potestad disciplinaria de Senadores y diputados. las cámaras.

Jurado de enjuiciamiento para los jueces de los tribunales inferiores y faculta a ambas cámaras del congreso a corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad.



Para el jefe de gabinete el mecanismo es “voto de censura”, tomado de los sistemas parlamentarios, el congreso puede removerlo, con la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. Recepción del principio de publicidad de los actos de gobierno: Los actos de gobierno deben ser públicos para que el principio de responsabilidad sea efectivo. Este principio no está enunciado de forma explícita está implícito por ejemplo en la obligación de publicar inmediatamente por la prensa los nombres y fundamentos de los sufragios y las objeciones del PE. La publicidad de los actos de gobierno no debe confundirse con la propaganda oficial, rubro en que los gobernantes suelen gasta grandes cantidades de fondos públicos para mejorar su imagen y para premiar a los medios de prensa amigos. Principio de legalidad:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Hace a la esencia de la república y del estado de derecho, sustituye el gobierno de los hombres por el de la ley. “ningún habitante de la nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”. Recepción del principio de división y equilibrio de poderes: No puede hablarse de republica si no hay una clara división del poder político. Es una técnica para limitar el poder con el objeto de garantiza la libertad. Un sistema de gobierno que concentra las tres funciones en uno solo gobernante lleva necesariamente al despotismo.

OM

El poder del estado es uno solo. No hay tres poderes, sino tres funciones que ejerce el poder del estado: a) función legislativa (dictar normas de carácter general y abstractas); b) función administrativa y de ejecución de las leyes y c) función judicial (aplicar las leyes para resolver conflictos en casos concretos). El principio divisorio es base fundamental de la organización política.

Para garantizar este principio, la constitución ha establecido en forma expresa la incompatibilidad de los legisladores para recibir empleo o comisión del PE sin previo consentimiento de la cámara y la prohibición al presidente de la nación de ejercer funciones judiciales.

LA DD .C

En 1863 la CSJN mostro firme el defensa al principio de división de poderes. La división del gobierno en tres grandes departamentos… independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de nuestro sistema de gobierno. La constitución ha sido acertada estableciendo los poderes divididos, pero coordinados, de suerte que no crea tres gobiernos sino un gobernó, órgano del estado, dividido en tres ramas. Para que el principio cumpla efectivamente su finalidad de garantizar la libertad, no basta la mera separación de los órganos si no, restablecer entre estas relaciones de control reciproco, a fin de hacer realidad el objetivo de que el poder controle al poder.



FI

A) Asignación de funciones no especificas a los poderes del Estado: el principio de división no puede llevar a una estricta asignación de atribuciones entre los órganos o poderes en razón de la naturaleza de la función. La aplicación del principio reclama a veces, para mantener la armonía y equilibrio entre estos y su respectiva independencia, que se le asignen al PL y al PJ funciones administrativas, a este último y al ejecutivo funciones legislativas. 1. El PE tiene asignadas: además de sus funciones específicas, otras de naturaleza legislativa, por ejemplo: participa en la formación de las leyes, en situaciones excepcionales puede dictar normas con carácter de ley al dictar decretos de necesidad y urgencia, etc. 2. El presidente tiene facultades: de aplicar la ley en casos concretos, importa ejercer funciones de tipo jurisdiccional. Ejemplo: en su carácter de jefe supremo de la administración: ejercerá la potestad disciplinaria que lo llevara a aplicar la ley en casos concretos, resolviendo si se ha configurado o no una infracción y aplicando, en su caso, la sanción prevista en la norma; puede indultar y conmutar penas. 3. Funciones administrativas propias en principio del ejecutivo, al PL y al PJ, desde la reforma de 1994. Todo lo relativo al personal de cada uno de los poderes y su funcionamiento administrativo es de resorte exclusivo de cada poder y ello genera una actividad idéntica a la que desarrolla el ejecutivo en cumplimiento de sus funciones específicas. 4. El PJ, tiene atribuciones de naturaleza legislativas, en tanto la CS y el consejo de la magistratura están facultados para dictar reglamentos. 5. El PL tiene asignadas atribuciones que son esencialmente iguales a las que constituyen la función judicial, aunque circunscriptas al ámbito de la responsabilidad política. El senado actúa como tribunal de juicio politica para juzgar la conducta del presidente, del vice, del jefe de gabinete, magistrados, etc.; cada cámara actúa como juez cuando resuelve si corresponde con regir o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta o cuando ejerce su potestad disciplinaria sobre terceros. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

B) Sistemas de pesos y contra pesos (relaciones de control reciproco): deben establecerse órganos que ejerzan el mecanismo de control, mediante un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes, pueda lograrse un equilibrio entre estos. El PL es el poder de control por excelencia, aunque no con exclusividad. En los casos siguientes el PL controla al PE: - Ejerce el control patrimonial, económico y financiero con el apoyo de la auditoría general de la nación y aprueba el presupuesto y la cuenta de inversión. - Ejerce el control político mediante sus atribuciones de requerir informes e interpelar a los ministros y al jefe de gabinete, formas comisiones de investigación y llevar a cabo el juicio político. - Autoriza al presidente a realizar algunos actos como declarar la guerra o ausentarse del territorio de la nación.

OM

También controla al PJ: Crear y suprimir tribunales inferiores a la suprema corte de justicia. Afijar el número de miembros de la CSJN. Dictar la legislación procesal para los tribunales nacionales y federales. Presta acuerdos para la designación de los miembros de la corte y demás tribunales inferiores. Intervenir en el juicio político de los miembros de la corte suprema de justicia. El PE controla a los otros poderes, por ejemplo en relación al congreso, el presidente tiene la atribución de convocarlo a sesiones extraordinarias y prorrogar las ordinarias y las facultades con-legislativas que ya hemos mencionado.

LA DD .C

-

El PJ, el ejecutivo tiene importante ATRIBUCION DE DESIGNAR CON ACUERDO DEL SENADO A LOS MIEMBROS DE LA CS Y JUECES INFERIORES. El PJ tiene la atribución de revisar, la legalidad de los actos del PF y también la constitucionalidad de las leyes del congreso.



FI

C) Coordinación y cooperación de los poderes: Cada uno de los poderes del estado tiene su propia esfera de acción, pero no están enteramente separados, porque se combinan y se complementan entre su: son coordinados. Esta coordinación se establece por la armonía y conciliación constante que existe entre sus actos. El poder del estado es uno y su fin también es uno: el bien común. Resulta imprescindible la coordinación y cooperación entre los órganos que ejercen las distintas funciones, a fin de asegurar la consecución del único fin. Reglas fundamentales sobre la armonía de los poderes: a) Cada poder es supremo en su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos en cuanto este establecido por la C, por leyes o naturaleza de actos. b) Cada poder es auxiliar y ejecutor de los otros dos en cuanto él no tiene jurisdicción exclusiva o suprema. c) Los tres poderes, distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción, son coordinados, armónicos, combinados y uniformes a la acción general que constituye el gobierno de la nación. La reforma de 1994 ha procurado establecer un sistema de relación más dinámico entre los PE y PL, a través de la figura del jefe de gabinete quien tiene, entre sus funciones principales, la de desempeñarse como nexo de comunicación entre ambos, por lo que: 1) interviene siempre que el presidente ejerza atribuciones vinculadas con la función legislativa. 2) Debe refrendar los actos del presidente que se refieran al PL. 3) Debe concurrir a las sesiones legislativas cuando lo considere conveniente y obligatoriamente al menos una vez por mes. Recepción del pluralismo en la CN:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

El pluralismo, característico de la posmodernidad importa el reconocimiento de que la realidad social, cultural y politica es compleja, debe asumir hacerse cargo de esa complejidad, armonizando los diversos elementos que la conforman para encausarlos hacia el logro del bien común. La C asume el pluralismo cuando reconoce que la sociedad no es un conjunto de individuos iguales entre sí, sino que hay quienes requieren una tutela especial por sus particulares condiciones: los trabajadores, las mujeres, los usuarios y consumidores, los pueblos indígenas, niños desde su concepción, ancianos, discapacitados, etc.

Recepción de la participación en la CN:

OM

También se lo reconoce en el art 19 cuando fija el objetivo de la educación el de consolidar la unidad nacional, pero respetando las particularidades provinciales y locales.

Es otra característica del constitucionalismo postmoderno. Las sociedades aspiran a tener una presencia activa en los procesos de toma de decisiones.

LA DD .C

La cn recepta este principio con la inclusión de los institutos de la democracia semidirecta: a) iniciativa popular (permite a un grupo presentar un proyecto de ley pata que sea tratado por el congreso) y b) la consulta popular (mediante la cual se pude consultar a opinión del pueblo antes de tomar una medida de gobierno trascendente o directamente trasladar al pueblo la facultad para decidir una cuestión. Desvirtuacion de la república:

El principio de división de poderes aparece en nuestros días en crisis porque hay una tendencia natural a desequilibrar un poco la división y equilibrio de los poderes en favor del ejecutivo. Lo cierto es que en todo el mundo los ejecutivos resultan hoy robustecidos notablemente en virtud de un fenómeno que se llama liderazgo del poder ejecutivo. Esta crisis no importa de la república, reconociendo que la función de gobierno del estado está en manos preponderantemente del poder ejecutivo, a este se oponen instituciones que asuman con responsabilidad y rigurosidad la función de control, tanto en lo político (PL) como en lo jurídico (PJ). Si el acrecentamiento de los poderes se corresponde con un equivalente fortalecimiento y rigurosidad en los controles, se mantiene el equilibrio y la republica subsiste. Roto el equilibrio no hay más república...

-

-

Si los gobernantes tienden a buscar artilugios para eludir las limitaciones que establecen las normas constitucionales para continuar en el ejercicio de sus cargos más allá de la duración de sus mandatos. Si los gobernantes y funcionarios públicos que aparecen como probables autores de delitos que han causado un perjuicio al patrimonio estatal logran eludir o limitar indefinidamente las acciones judiciales. La cuestión adquiere gravedad si ese objetivo se logra escudándose en prerrogativas o privilegios propios del cargo que no son removidos por una mayoría parlamentaria complaciente. Si los ciudadanos hallan obstáculos o impedimentos para acceder a documentos públicos tales como leyes, reglamentaciones, contratos celebrados por el E con entes privados, etc. Si la labor del PL consiste prioritariamente, más que en crear leyes, en aprobar proyectos que envía el PE. Si el PL no hace uso de la atribuciones con control que la da la C por sobre el PE. Si el PJ en vez de hacer respetar los límites constitucionales, busca argumentos para dar apariencia de legitimidad a los excesos y aun a verdaderas violaciones. Si se busca y logra la subordinación de los jueces al poder político. Si en el fondo se sabe que el verdadero y único poder es el ejecutivo y que, los otros dos órganos del estado le están subordinados.



-

FI

Hay determinados datos que nos permiten verificar si estamos frente a uno de estos supuestos de republica desvirtuada:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Si encontramos que la mayoría de las circunstancias que enumeramos se dan en un momento, quiere decir que el equilibrio de las fuerzas sobre el que reposa la república se ha quebrado. Estamos entonces frente a un fenómeno de la republica desvirtuada... Frente a esta situación lejos de buscar soluciones toxicas o reformas constitucionales, hay que comenzar a cumplirla.

a) b) c)

d)

LA DD .C

OM

EL FEDERALISMO: Federalismo y unitarismo: En la edad moderna nace la forma de organización politica que conocemos como estado nacional soberano, se caracteriza po la concentración del poder en un único centro, que lo ejerce con carácter exclusivo y excluyente, de ahí el concepto de soberanía, según el cual ese único centro no reconoce ningún otro poder sobre sí. Este único centro de poder se vale de una estructura de órganos que dependen de él, estos órganos le están subordinados jerárquicamente en una estructura de tipo piramidal, por lo que la existencia de una pluralidad de órganos que ejerce poder no es contradictoria. Esta estructura del estado se denomina ESTADO UNITARIO, se diferencia de las formas federativas mediante las cuales a través de la historia, distintas comunidades han buscado estructuras que les permitan unirse en una entidad politica superior, pero sin perder su propia identidad y su propia autonomía. Las formas federativas nos muestran como rasgo común la coexistencia de un poder central y poderes locales. No es fácil conceptualizar con carácter genera al federalismo por la diversidad. Más allá de la multiplicidad de formas que puedan adoptar las federaciones, existen ciertos elementos comunes que nos permiten sostener que el federalismo no es otra cosa que un modo de relación entre comunidades, lo que nos permite hablar de Relación Federal. RELACION FEDERAL: elementos: Pluralidad de comunidades: es una relación que se traba entre comunidades, cada cual con sus propias características sociales, culturales etc. Voluntad de relacionarse para lograr fines comunes: se trata de asociarse para lograr vivir en comunidad. Voluntad de preservar la identidad y autonomía: las comunidades se vinculan, pero preservan su identidad y personalidad jurídica y politica, con facultades de gobernarse a sí misma y los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin afectar a los fines del conjunto. Pacto: presuponer un concurso de voluntades, se funda necesariamente en un pacto.



FI

Caracteres: a) Tiene vocación de permanencia: no se trata de una unión transitoria. b) Es concreta y singular: se nutre de la realidad humana, social y politica. Cada elación federal es única e irrepetible. c) Es dinámica: se da en la historia, en su transcurso, el equilibrio de fuerzas y principios contrapuestos. De allí que se habla de un proceso federal. d) Constituye un sistema: conforma un sistema social que relaciona los elementos que lo componen para producir un resultado. Principios: No puede estar ausente ninguno: Solidaridad federal: es el impulso que lleva a las comunidades a unirse, implica sentirse parte de un todo, lo que a cualquiera de ellas le acontezca, no será indiferente ara las otras. Subsidiariedad federal: resguardo de la diversidad, limitándolos a aquellos aspectos en los que cada comunidad local resulta insuficiente por sí misma para alcanzar los fines propuestos. En virtud de este, la autoridad central debe permitir que cada comunidad local resuelva por si todas aquellas cuestiones que hacen a su vida interna y no afectan a otra comunidad. Participación federal: equilibrio entre los extremos opuestos que conviven en el federalismo. Todas las comunidades que integran la federación son sujetos de la relación federal y como tales, tienen derecho a tomar pate en la elaboración de sus decisiones.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Formas federativas: LA CONFEDERACION: una de las formas más antiguas, es la unión de varios estados soberanos mediante un tratado o pacto de unión, por el cual se crea un pode central. Les permite no aplicar determinadas normas emanadas del poder central en su territorio, así también permite apartarse de la confederación, reasumiendo el pleno ejercicio de su soberanía. ESTADO FEDERAL: (aparece con la constitución de EEUU) es un modelo de organización federal que compatibiliza las exigencias de autonomía del federalismo, con la estructura del Estado nacional soberano como unidad de decisión y acción. Adoptado por la mayoría de las federaciones del mundo. Características: Unión indisoluble entre los estados miembros que ante el resto del mundo aparecen como unidad, aunque internamente se muestran como una pluralidad de estados. Poder central ejerce su imperio sobre los habitantes de los E miembros en forma directa, dentro de sus competencias, sujetos a la vez a la potestad del Gob. central y de su Gob. local. Dualidad de una única nación y una pluralidad de estados miembros.

OM

-

LA DD .C

No son formas federativas, se aproximan mucho a ellas, por el alto grado de descentralización territorial del poder político que exhiben, llamadas federo regionales.



FI

La relación federal argentina: Las comunidades que hoy integran a relación federal argentina son las provincias, la ciudad de buenos aires y el gobierno federal. Se trataba originariamente entre algunos de los pueblos que han integrado el virreinato del rio de la lata y que a partir de 1810 habían reasumido su soberanía ante la caducidad del poder real. Una vez vencido el intento de establecer un poder central unitario, con sede en Bs AS., en la batalla de cepeda en 1820, los pueblos se vinculan entre sí mediante innumerables pactos hasta llegar al pacto federal de 1831. Buenos aires, que no estuvo presente, se va asumir a la confederación en 1859 mediante el pacto san José de flores, lo que dará lugar a la reforma de 1860. Los sujetos de la relación federal son las 14 provincias fundantes (BsAs, Catamarca, Córdoba, corrientes, entre ríos, Jujuy, la rioja, Mendoza, salta, Santiago del estero, san Luis, santa fe y Tucumán). Posteriormente se crean nuevas provincias, que asumen el carácter de sujeto de la relación federal son chaco, Chubut, Formosa, la pampa, misiones, Neuquén, rio negro, santa cruz y tierra del fuego. Finalmente con la reforma de 1994 le ha dado el rango de sujeto de la relación federal a la ciudad de buenos aires que, sin ser una provincia, es una comunidad federada más. El pactum foederis no está instrumentado formalmente como un acuerdo multilateral, se muestra como dictada unilateralmente por el pueblo de la nación argentina, pero exterioriza un pacto, en el preámbulo se dicta en cumplimiento de los pactos preexistentes.

a)

b)

c) d)

Recepción del principio de solidaridad: Tiene dos aspectos la unión entre las comunidades federadas y el sentido de corresponsabilidad entre ellas. Supremacía del derecho federal sobre el derecho local: el federalismo implica descentralización territorial del poder, uno de los sujetos de la relación tiene facultad para legislar en todas aquellas materias que están dentro de su ámbito de competencia. “supremacía constitucional” consagra el principio de supremacía del derecho federal sobre el derecho local. Unificación del derecho común: las provincias han delegado en el Congreso de la nación la potestad de dictar la legislación de fondo en materia civil, comercial, penal, laboral y previsional y de minería. Se denomina derecho común. Justificación de la corte suprema para dirimir conflictos entre provincias: sometido a las comunidades ferales a la jurisdicción de un tribunal de justicia para que dirima los conflictos que pudieran presentarse entre ellas. La intervención federal: remedio político excepcional, le importa limitar o aun suspender temporalmente el ejercicio de la autonomía de una provincia en supuestos graves y excepcionales.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Recepción del principio de subsidiariedad federal: Exige preservar la existencia de las comunidades federadas, el estado federal es la unión indestructible de estados indestructibles. Reconoce la autonomía institucional y política de las provincias.

OM

Recepción del principio de participación federal: Se expresa en la integración del congreso de la nación, está representado el pueblo de la nación como unidad de la cámara de diputados y las comunidades federadas en la cámara de senadores. Todas ellas tienen allí representación igualitaria, con independencia de su cantidad de población (3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires). En el senado pueden erigirse en mayoría los representantes, en la cámara de diputados, los representantes de cuatro distritos electorales pueden erigirse en mayoría por sobre los representantes de todas las demás provincias en conjunto. Los senadores votan en función de su pertenencia a partidos políticos, antes que por pertenecía a una determinada provincia. La PARTIDIZACION de la representación senatorial ha hecho que este cuerpo no siempre haya cumplido la finalidad que tuvo en cuenta el constituyente al crearlo.

LA DD .C

Las provincias como estados federados: población, territorio y poder. Autonomía provincial:



FI

Provincias argentinas: miembros del estado federal, son estados conformados por elementos constitutivos de cualquier estado: población, territorio y poder. -Población: cualquier ciudadano argentino para a formar parte de la población de una provincia y a gozar de la plenitud de los derechos civiles y políticos, solo por el hecho de fija allí su domicilio. -Territorio provincial: para preservar la existencia de las provincias como estados indestructibles, el congreso de la nación está facultado para fijar sus lintes, pero esa facultad no puede ejercerse de manera discrecional, prescindiendo de los derechos que a cada provincia le corresponden. ART #: para establecer la capital federal en un determinado puto del país, requiere la cesión de esa oración de territorio por parte de la provincia, exige el consentimiento de la legislación de las provincias interesadas. -Poder de los estados provinciales: el poder provincial difiere del de un estado nación soberano, ya que el conjunto de atribuciones que corresponde a este resulta compartido entre gobierno central y provincial. Algunos interpretan este fenómeno diciendo que estamos frente a una soberanía compartida, el gobierno central y las provincias son soberanos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Otros, dicen que solo el poder del estado federal en su conjunto tiene soberanía y que el atributo del poder de los estados provinciales es la autonomía. .Autonomía institucional de las provincias es la atribución de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. .Autonomía política consiste en que las provincias pueden poner en ejercicio por si mismas las instituciones políticas que las propias creadas por ellas, elegir autoridades y ejercer por medio de estas las atribuciones propias del poder provincial. .Autonomia provincial: se integra además con la facultad de los estados provinciales de ejercer en plenitud los poderes que les corresponden conforme al sistema de reparto de competencias que efectúa la CN.

-

El poder constituyente de las provincias: La CN les reconoce la facultad de ejercer su propio poder constituyente, siempre que se ajusten al marco exigido, es: Adoptar la forma de gobierno representativa y republicana: el pueblo es el origen de todo poder político legítimo. Respetar los derechos, declaraciones y garantías de la CN: rigen íntegramente y como norma suprema en todo el territorio nacional y obligan tanto a los particulares como a las autoridades nacionales y locales. Asegurar la independencia de su poder judicial: supone la división de los poderes, pero remarcando con relación al PJ, afianzar a este órgano estatal que era el de más reciente creación. Asegurar un régimen municipal autónomo: debe tratarse de uno que reconozca la autonomía de los municipios como verdaderos gobiernos locales.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

-

Asegurar la educación primaria: 1853 educación primaria gratuita, 1860 elimino el requisito de la gratuidad, 1994 volvió a incluir esta exigencia. En la parte dogmática el constituyente está obligado a respetar íntegramente y no alterar las declaraciones derecho y garantías. Jamás podría desconocer ni disminuir la tutela, si podría ampliarla.

b)

c)

d)

OM

LA DD .C

a)

Reparto de competencias entre el gobierno federal y las provincias: Las provincias concurrieron como estados ya constituidos, a formalizar su unión y crear un gobierno central mediante la constitución, se desprendieron de un conjunto de poderes que les eran propios, para confiar su ejercicio a ese gobierno central que creaban. Los poderes de las provincias son la regla y los poderes del gobierno federal son la excepción. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se haya reservado al tiempo de su incorporación. Con el gobierno federal ocurre todo lo contrario porque, siendo este una creación artificial de las provincias, sus atribuciones tienen carácter de excepción y son solo las que estas le han delegado mediante la C. Podemos distinguí entre: Poderes delegados en el gobierno federal: son las atribuciones conferidas por la C a sus órganos de gobierno. (manejo de las relaciones exteriores, de carácter militar, en materia aduanera y de navegación, referidas al comercio, comunicación y transporte internacional e interprovincial, relaciones interprovinciales, poderes de excepción, potestades de legislación en materia de D común, facultad para legisla sobre nacionalidad y poderes implícitos del congreso. Poderes conservados por las provincias: las demás atribuciones propias del gobierno de una comunidad, excluidas las que fueron delegadas. Algunas tienen mención expresa y otras quedan comprendidas como reglas. Por ejemplo: la potestad de dictar todas las normas del D publico interno y las que reglamentan el ejercicio de los D del poder de policía en materias no delegadas al gobierno federal. Poderes concurrentes: atribuciones que aparecen confiadas por la C, tanto al gobierno federal como a las provincias, pueden ser ejercidas indistintamente por uno u por otras. Prevalecerá la atribución federal sobre la provincial. Atribuciones en lo relativo a las políticas de desarrollo económico y social, cultura, salud, etc. Poderes compartidos: solo pueden ser ejercidos conjuntamente por el gobierno federal y una o más provincias. La creación de una nueva provincia, la cesión del territorio de una provincia a otra o la fusión de dos o más provincias, dictar leyes de coparticipación federal o cualquier otra ley o convenio. La ciudad de Buenos Aires como nuevo sujeto de la relación federal:

FI

La ciudad designada como capital de la republica quedaba federalizada, pasaba a depender del gobierno central: El congreso de la nación actuaba como legislación y el presidente de la nación era su jefe inmediato. La reforma de 1994 erigió a la ciudad de buenos aires como un nuevo sujeto de la relación federal, al reconocerle capacidad de autogobierno y autonomía.



En el nuevo régimen la ciudad de bueno aires se asemeja a una provincia, se diferencia de los municipios de provincia en: a) tiene representación en el senado como las provincias; b) reconocida su autonomía con facultad de dictarse su propio estatuto organizativo; c) facultades propias de legislación y jurisdicción; d) autoridades elegidas por el pueblo; e) participa de la renta federal y f) puede ser sometida a intervención. Diferencias:

a) Las prov para sí dictan sus C sin más limitaciones que los ART 5 y 123, la ciudad de buenos aires se dicta un estatuto organizativo, que debe ajustarse a la forma de gobierno de tipo presidencialista unipersonal y sistema electoral. b) La autonomía de las provincias surge de la CN, no puede ser ampliado ni restringido; el de la ciudad de buenos aires, mientras sea la capital de la nación, puede ser restringido, en todo lo que sea necesario para garantizar los intereses del estado nacional por una ley del congreso. c) La ciudad de buenos aires, al ser creada no puede fusionarse como una provincia sin previa reforma constitucional.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

d) La ciudad de buenos aires puede integrar una región o celebrar acuerdos internacionales, queda sujeta a un régimen que puede establecer el congreso, mientras las provincias tienen reconocidas expresamente esas facultades. Estamos frente a un ente de naturaleza sui generis denominado municipio federado, que por su naturaleza es un municipio, pero tiene la particularidad de hacer sido elevado a la condición de miembro directo de la federación, a la par de las provincias. La C no ha señalado cual es el contenido y alcance de la autonomía de la ciudad de buenos aires, debemos interpretar que tiene todos los poderes y atribuciones que le corresponden a cualquier provincia, con excepción de las diferencias.

OM

Si se dispusiese el traslado de la capital federal a cualquier otro punto del país, la ciudad de buenos aires no perdería su status jurídico de sujeto de la relación federal, ni su autonomía. Po el contrario, se acrecentaría porque de pleno derecho pasaría a ejercerla en plenitud.

LA DD .C

Los municipios de provincia: 1853 el ART de la CN exigía a las provincias garantizar el régimen municipal como condición para gozar de la garantía federal de su autonomía. Peo al no haber aclaración de que alcance tenia, se entendió que las provincias tenían un amplio margen, siempre que respetaran el sistema representativo y republicano. Ello dio lugar a un debate entre quienes, apoyándose en la tradición jurídica hispano-colonial y en los primeros fallos, concebían al municipio como un gobierno local o poder político autónomo y quienes sostenían que se trataba de un mero ente autárquico administrativo de base territorial apoyándose en la jurisprudencia que sentó el máximo tribunal de la nación. Las municipalidades no son más que meras delegaciones de los poderes provinciales. Las provincias, en ejercicio de su autonomía establecieron y configuraron sus propios regímenes municipales variados y diversos entre sí. La reforma de 1994 reconoce el principio de autonomía de los municipios. Acota los límites del art 5 al poder constituyente provincial, estableciendo que este está obligado a asegurar a los municipios la autonomía institucional, política, administrativa y económica-financiera.

FI

Las provincias pueden establecer sus propios regímenes municipales con características diversas y reconociendo márgenes más o menos amplios de autonomía, pero no pueden suprimir o desconocer esa autonomía que ya reconoce la CN. Los municipios NO son sujetos de la relación federal. Distribución de los recursos fiscales entre los sujetos de la relación federal:



Es un tema delicado en toda relación humana y no hace excepción a esa regla la relación federal, es el relativo a la distribución de los recursos y gastos entre los sujetos que se vinculan (gob federal, las provincias y la ciudad de buenos aires). El constituyente de 1853 diseño un equilibrio para la república presidencialista federal, en el que las fuertes atribuciones que se lo otorgaban al presidente para asegurar la unidad de la federación. El criterio básico de distribución de potestades tributarias de la C histórica es que al gobierno federal le correspondían esencialmente los impuestos aduaneros. Se concibe un gobierno central con recursos limitados para hacer frente a unas pocas pero trascendentes funciones y gobiernos provinciales con una potestad tributaria amplia, que les permitiera hacer frente a todos los gastos que implica el amplio e ilimitado ámbito de atribuciones conservadas por ellas. Las limitaciones constitucionales fueron diluyéndose en un proceso histórico en el que, cada vez que una crisis económica-financiera ponía en dificultades al gob central, este echaba manos de los recursos que la C le autorizaba a usar de manera excepcional y por tiempo limitado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Finalmente las provincias terminaron convalidando ese traspaso de potestades al margen de la C, con tal de que el gob central les diera alguna participación en lo que recaudaba por esos impuestos, con lo que se dio origen al régimen de coparticipación federal.

Reparto de potestades tributarias en la constitución reformada: 1994 tomo aquel modus viviendi como un hecho dado y consolidado y procuro mejorar desde allí la situación de las provincias.

OM

Mantuvo como criterio de reparto de potestades la distinción entre impuestos externos( art 5 derechos de importación y exportación, e incluyen lo que hoy se denomina retenciones) e internos (los que gravan hechos imponibles que acontecen integralmente dentro del territorio nacional, distribuidos entre el gob central, las provincias y la ciudad de buenos aires).

LA DD .C

Se les llama impuestos directos a los que gravan directamente la riqueza, la propiedad o la renta (ej. impuesto inmobiliario). Por el contrario los impuestos indirectos son los que gravan hechos que constituyen exteriorizaciones indirectas de riqueza (ej. el consumo). El impuesto más importante y difundido es el impuesto al valor agregado IVA. La reforma de 1994, dispone que los impuestos internos indirectos son concurrentes, pueden crearlos el gob central, las provincias o cuidad de buenos aires. En cuanto a los impuestos directos solo puede hacerlo el congreso nacional por tiempo limitado. El impuesto a las ganancias, es un impuesto directo creado po el congreso nacional y mantiene su vigencia provisoria. Otro aspecto del modus vivendi de la reforma de 1994 es el referido a la coparticipación federal. Dejar de lado el sistema del texto histórico que separaba las fuentes de recursos tributarios, por otro sistema en el que hay un conjunto de recursos tributarios que con comunes. (MIRAR CUADRO DE PAG 144). El régimen de coparticipación en la constitución reformada:

FI

La CN no lo regulo de manera operativa, lo difirió a un futuro acuerdo entre el gob federal y los demás sujetos federales. Sin embargo, a casi 20 años del vencimiento del plazo fijado por la C, seguimos manteniendo el modus vivenndi impositivo al margen de los mandatos constitucionales.



Los sujetos entre quienes debe celebrarse el acuerdo son todos los sujetos de la relación federal. El acurdo de coparticipación ha de asumir la forma de ley convenio, es decir que el gob federal emite su voluntad dictando una ley que establece la regulación del régimen e invita a las provincias a adherir. Pero el constituyente se ha ocupado de establecer un procedimiento especial para la celebración de este acuerdo.

a) Acuerdos previos: constituyen el primer paso hacia el establecimiento del nuevo régimen. Estos acuerdos previos deben fijar, cuales habrán se der los contenidos de la ley convenio, procura evitar que el convenio sea una suerte de contrato adhesión. b) Ley del congreso de la nación: al congreso de la nación le corresponde volcar los contenidos de los acuerdos previos en una ley foral, que tiene dos particularidades: el senado debe obligatoriamente actuar como cámara de origen y ambas cámaras requiere una mayoría agravada. c) Aprobación por las provincias: una vez sancionada la ley, necesita ser aprobada por leyes de las legislaturas provinciales. d) Pone de manifiesto que la naturaleza jurídica del instrumento debe dar original régimen de coparticipación, es contractual.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

Tiene alma de contrato y cuerpo de ley. Este carácter de acuerdo interjurisdiccional se desprende de la denominación ley-convenio, así también cuando esta prevé como base los acuerdos previos, cuando requiere la aprobación de las provincias y cuando dispone que no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada. La finalidad del acuerdo es repartir recursos tributarios entre los sujetos de la relación federal, primero hay que determinar qué es lo que se va a repartir. El art 75 establece una regla: integran dicha masa todos los impuestos internos creados por el congreso nacional. La excepción autoriza al congreso a sustraer de la masa coparticipable algunos impuestos para darles una asignación específica. El art 75 no dispone como se va a repartir pero si pautas. La distribución de recursos debe hacerse en relación directa con las competencias, servicios y funciones a cargo de cada nivel de gobierno. Deben utilizarse criterios de reparto objetivos. Debe responder a criterios de equidad y solidaridad. Finalmente se dispone que la ley-convenio debe crear el único organismo interjurisdiccional con jerarquía constitucional denominado organismo fiscal federal. Su función es ejercer el control y fiscalización de todo el régimen de coparticipación para garantizar que se cumpla con el mandato constitucional.



FI

LA DD .C

La intervención federal: La C histórica quiso dotar al gobierno federal de un instrumento político de carácter excepcional del que pudiera echar mano en situaciones de emergencia para garantizar la convergencia de todos los sujetos de la relación federal hacia su fin último que es el bien común de la federación. Existen dos tipos de intervención federal: a) la que procede como derecho del gobierno federal y b) la que procede como deber del gobierno federal. En la primera el gobierno federal actúa por propia iniciativa y procede por dos causales: repeler invasiones exteriores y garantir la forma republicana de gobierno. La primera para asegurar la defensa de la nación contra peligros externos. La segunda fue introducida por la reforma de 1860, procura darle autoridad al gobierno federal para evitar que alguna provincia o la ciudad de buenos aires se aparten del marco que constituye la base política fundamental de la unión, La finalidad de la intervención en este caso es restablecer la forma republicana de gobierno en lo que hubiera sido vulnerada, asegurar el cumplimiento de las exigencias del art 5 (la intervención como deber o intervención como auxilio procede cuando como consecuencia de la sedición o de la invasión de otra provincia, las autoridades constitucionales de una provincia hayan sudo destituidas o estén en riesgo de serlo). El gob federal actúa cuando la única causa directa que justifica el allanamiento de la autonomía local es la requisición de sus autoridades constituidas, solo su consentimiento motiva la injerencia del poder nacional. La expresión autoridades constituidas: comprende al PE al PL y al PJ de la provincia. La finalidad de este tipo de intervención federal es únicamente sostener o restablecer en sus cargos a las autoridades locales y de ninguna manea sustituirlas por otras autoridades afines al gob central. La autoridad que está facultada para disponer la intervención, es el congreso, pero en la práctica la mayoría de las intervenciones fue dispuesta por el PE. Incluya como atribución del congreso la de disponer la intervención federal a alguna de las comunidades federadas. El senado es el guardián de las autonomías provinciales. Una vez dispuesta la intervención federal por el congreso, es al presidente al que le corresponde designar la persona del interventor. La CN no ha regulado cuales son los efectos que produce la intervención, el art 6 se limita a decir que el gob federal interviene en el territorio de las provincias. No aclara alcances. La intervención al PE ha implicado que el interventor se hizo cargo de la administración del estado provincial, la intervención al PL ha implicado la disolución de la legislatura local, la intervención al PJ tuvo como consecuencia la designación de un interventor que ejercía las atribuciones que hacen al gobierno y administración del PJ y todos los jueces de todas las instancias quedaban en comisión. La intervención federal es una herramienta para garantizar la unión y la convergencia de todos los sujetos federales hacia el logro de los grandes fines de la C. El proceso federal argentino: retrocesos y recuperación del federalismo: La relación federal es, histórica y dinámica.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

a)

b)



FI

c) d) e) f)

LA DD .C

OM

La relación federal argentina se gestó a través de sucesivas luchas y pactos. Logro entre 1853 y 1860 adopto la forma de estado federal nacido con la C norteamericana. A partir de entonces se inicia un proceso de progresiva concentración del poder en el gob federal, paralelo al debilitamiento del de los gob locales y se corresponde con una deformación de la infraestructura socioeconómica de manera tal que tanto el poder político, la riqueza, los medios de producción, los medios tecnológicos, gastos públicos, vías de comunicación, la población, se concentran en torno de la capital. Este proceso se denomina des federalización. Entre las causas políticas de la des federalización se destaca el paulatino desplazamiento de la política provincial por la nacional. Contribuyen, diversas causas: el liderazgo del PE nacional, con nuevas funciones, la aparición de grandes partidos políticos nacionales sobre la base de liderazgos carismáticos. Entra las causas de orden económico y financiero: la distinción que se produjo al sustituir el régimen constitucional de reparto de potestades tributarias entre nación y provincias por el modus vivendi legitimado por la reforma de 1994. Esto genero un físico nacional rico y físicos provinciales pobres y mendicantes (el gob federal asumiera funciones y servicios que según el reparto constitucional de competencias les correspondían a las provincias) La tendencia a la centralización robustecida por una infraestructura de obras y servicios públicos se concentra en la ciudad de buenos aires y sus alrededores, lo que provoca una fuerte concentración de población esa zona del territorio nacional. A partir del restablecimiento del ordenamiento constitucional comienzan a advertirse algunos signos de recuperación del federalismo: Se afianza el paso de un federalismo perceptivo a uno de concentración: los tratados interprovinciales y acuerdos que reaparecen a partir del siglo XX, se multiplican y comienzan a regular materias que antes quedaban absorbidas por la nación. Las provincias comienzan a recuperar funciones y servicios que les pertenecían pero eran prestados por la nación. Comienza a afianzarse la conciencia regional. Las provincias ejercer autónomamente su poder constituyente. La intervención federal deja de ser utilizada como instrumento para someter gobiernos provinciales opositores. La política local vuelve a tener presencia. Los pronósticos favorables hacia el federalismo, se dio con la realidad de la crisis económica del 2001/2002. Como todas las situaciones de emergencia, esta trajo un acrecentamiento de las atribuciones del PE nacional. El programa de recuperación del federalismo que, dejaba entrever la reforma de 1994 decididamente no se ha cumplido y, por el contrario, se ha retrocedido notablemente. En materia de distribución de recursos, se ha logrado perfeccionar el nuevo régimen. Además, el tesoro nacional se ha visto ampliamente robustecido por el cambio del contexto y aparecen los nuevos impuestos a las exportaciones no previstos en la lógica constitucional del siglo XX. Con un gobierno federal que concentra en el tesoro nacional más del ochenta por ciento de la renta pública. Podía decirse que las provincias están arrinconadas, citadas por la escasez de recursos, despojadas de hecho de sus atribuciones constitucionales, son muy pocas las que pueden ejercerse en plenitud sin recursos suficientes y, salvo escasas y excepciones, disminuye graciosamente el PE nacional con fondos que originariamente les pertenecen a las provincias. La representación política: concepto origen y evolución: Rouseauidea de representación política por considerar que expropiaba la voluntad del pueblo, generando un abismo entre el pueblo libre que hace sus propias leyes y aquel otro al que sus representantes les hacen las leyes. Montesquieu: representación política: es un estado de gran tamaño, resultaba imposible que los individuos se reúnan en un cuerpo legislativo, era indispensable escoger representantes que hicieran lo que ellos no podían hacer pos sí mismos. La política se inclina por la postura de Montesquieu.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

La representación política implica que la elación ficticia entre el pueblo y el gobierno se instrumente a través del mandato. La teoría clásica considera que existe una voluntad general que nomina al representante. Si el electorado otorga al representante por las elegidas instrucciones precisas en relación al contenido del ejercicio del poder, hablamos de un mandato imperativo u obligatorio. El concepto se perfecciona con el aporte de bruke, quien se opone al mando imperativo. La representación ya no se debe a un grupo de intereses o de ciudadanos en particular, si no a la nación como conjunto de personas que conforman la voluntad popular sin distinción de intereses sectoriales, emana de individuos libres e iguales (pasa a ser igual que el artesano y el noble).

OM

Ante una sociedad dividida, las elecciones son instrumento unificador, representación de construcción de la ciudadanía política. Las nuevas condiciones del gobierno representativo, las elecciones y el necesario juego parlamentario, impulsaron el surgimiento de los partidos políticos como sujetos de intermediación entre la participación ciudadana y los órganos del gobierno.

LA DD .C

Los partidos políticos y su reconocimiento legal e institucional se convirtieron en un complemento indispensable del sistema de representación, cumpliendo el rol de integración política y de mediación social. Políticamente hablando, la representación político partidaria es un mecanismo mediante el cual se concreta una relación de comunicación y control entre electores y elegidos, gobernantes y gobernados. Es el procedimiento contemplado por la ley para convertir un hecho jurídico (voluntad popular) en un acto jurídico complejo (representación política), representantes electos y gobernantes, mediante un procedimiento específico sujeto a una administración electoral y al respectivo control judicial. En el régimen democrático representativo se impone la diferenciación entre electores-elegidos y entre gobernantes-gobernados. El principio de igualdad, el principio republicano que establece profundizar la identidad entre gobernantes y gobernados. Recepción en la CN y modificaciones introducidas por la reforma de 1994:

FI

El régimen representativo, recepta un doble sentido de representatividad, esto es vertical (relación jerárquica por competencias entre los gobiernos nacional y provincial) y horizontal (relación de paridad entre los gobiernos nacionales y provinciales), en toda la organización están presentes dos sujetos: el pueblo de la nación arg y las provincias que la componen.



Opción constitucional en el art 1 “la nación arg adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente constitución”. Los tres aspectos centrales están entrelazados entre sí. En el art 22 dispone que el pueblo solo por medio de ellos delibera y gobierna. Deduce que ningún individuo o parte del pueblo puede invocar un derecho propio para ejercer la soberanía nacional, ya que la potestad ejercida por cualquier sujeto debía surgir expresamente de la nación, ninguno puede ejercerla en su propio nombre, si no únicamente en nombre de la nación. Las voluntades que expresan las personas investidas de la potestad pública no valen como voluntades propias de esos individuos, si no como la expresión de la voluntad nacional. La representación política, recepción en nuestra C 1853-60. Se trata, de un concepto elástico distribuido entre elencos representativos de muy variada intensidad e importancia, después de la reforma constitucional de 1994, se señala que la soberanía a representar reside, en el pueblo de la nación y en el de las provincias.

Instrumentos para la representación política:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

La voluntad popular es la soberanía del pueblo a representar en la conformación de los órganos del gobierno democrático y republicano. Entre esa voluntad y órganos se ubican los instrumentos o métodos a través de los cuales se materializa y se hace efectivo el vínculo vivificante de la democracia representativa. Rol reservado al cuerpo electoral, al sufragio, sistemas electorales, org electorales y actores políticos.

-

-

OM

-

Cuerpo electoral: conjunto de personas que por cumplir los requisitos fijados por la legislación pertinente, revisten la calidad de ciudadanos titulares de derechos políticos y cuentan con capacidad de ejercicio. Sufragio: instituto formal que cumple funciones diversas, como derecho subjetivo, como acto jurídico, como elemento material que integra al proceso electoral y para operar los sistemas electorales. Sistemas electorales: distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y para la distribución y asignación temporal de los cargos y bancas entre los distintos candidatos y partidos. También formulas a interpretar el pronunciamiento popular con respecto a determinada proporción. Su función es vincular al conjunto de electores que emitieron su sufragio con el resultado que surge de su escrutinio invistiéndolo de legalidad y legitimidad. Organismos electorales: encargados de llevar adelante los distintos procesos electorales a desarrollarse en una comunidad políticamente organizada bajo un sistema democrático. Actores políticos: sujetos que se integran al proceso electoral en calidad de contendientes, procurando alcanzar con su participación la meta política, la obtención del control de los órganos de gobierno o de una representación dada dentro de los mismos. Los partidos políticos y a los candidatos, en torno de los cuales se concentra la actividad a desarrollar durante un proceso electoral.

LA DD .C

-

El derecho electoral: 3 perspectivas:

FI

1) Conjunto sistematizado de conceptos y principios electorales elaborados por la dogmática y que integran su estudio en el marco del mundo jurídico multidimensional y omnicomprensiva del derecho. Ciencia jurídica electoral como disciplina científica en el concierto de las cs sociales. 2) Conjunto sistematizado o no de normas y disposiciones reglamentarias que por objeto tienen regular los procesos a través de los cuales se materializa la transformación de la voluntad popular en un mandato político formal y democrático, la legislación electoral propiamente dicha. 3) En sentido subjetivo, facultades y obligaciones en las que el individuo es titular o por la que debe responder en tanto es sujeto de la calidad de ciudadano político en el marco de un sistema democrático y republicano. Así es posible hablar de los derechos electorales del ciudadano.



DERECHO ELECTORAL: conjunto sistematizado de principios científicos, jurídicos y normativos, destinados al estudio y a la regulación de procedimientos democráticos de conformación del poder político del E, y de la participación y legitimación de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos y facultades que el sistema democrático de designación y renovación de autoridades y de toma de decisiones políticas por naturaleza le reconoce y asigna como titular natural de la voluntad popular. Sistemas electorales: Noción y concepto: Régimen electoral es extensa y comprende una vasta gama de normas e instituciones que en su conjunto hacen a la organización política y procedimental de un gobierno de naturaleza democrática y republicana. Quedan comprendidos derechos políticos, D electoral, partidos políticos y formas de democracia directa. SISTEMAS ELECTORALES: distintos métodos o reglas utilizados para el computo de los votos y la consecuente distribución de los cargos sujetos a renovación periódica entre aquella fuerzas políticas y candidatos que obtuvieron los porcentajes requeridos para ocuparlos. Engloban fórmulas para permitir una correcta interpretación del pronunciamiento popular en relación a una proposición puesta a consideración del electorado. Están contenidos en nomas constitucionales y legales específicas, conformados por principios, reglas y

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

procedimientos técnicos vinculados entre sí, los cuales permiten a la ciudadanía expresar su voluntad política a través del voto y convertirla en poder público, son meramente instrumentales. En tanto herramienta o instrumentos que son, no resultan susceptibles de clasificaciones en la medida en que no se defina claramente el objetivo perseguido con su implementación, evaluarlos en tanto resulten adecuados o no para alcanzar el fin para el que han sido diseñados e implementados.

LA DD .C

OM

Clasificación: significado de mayoritarios puros y proporcionales: son dos extremos del abanico de posibilidades. -Mayoritario Puros: tienen en cuenta un único dato del escrutinio: quien obtuvo la mayor cantidad de sufragios, sin importar el porcentaje ni las diferencias numéricas existentes. Y que en base a dicho resultado, se asignaran la totalidad de los cargos o escaños en juego al que obtuvo dicha cifra. -Proporcionales Puros: consideran la totalidad de sufragios obtenidos por las distintas fuerzas políticas o listas, asignándole valor a todos y cada uno de los votos en relación a sus resultados. Sistemas fundados en métodos matemáticos destinados a garantizar los porcentajes de representación que corresponden a la cantidad de votos obtenidos por cada fuerza política o lista de candidatos, se clasifican en: Mayoritarios, Minoritarios y mixtos o semiproporcionales. .Mayoritarios o de mayoría pluralidad: adjudica la representación al candidato o partido que obtuvo la mayor cantidad de sufragios emitidos, al menos más del 50% será relativa cuando solo exija alcanzar una cifra mayor con relación al resto de los participantes. .Sistemas e doble vuelta: si bien habrá que ganar la fórmula más votada, dicho triunfo se encuentra sujeto a una serie sucesiva y complementaria de requisitos y procedimientos que nos permitieron identificarlo con un sistema mayoritario de tipo impuro. .Minoritarios o de representación proporcional: se les reconoce a las minorías la posibilidad de acceso a los cargos de base electiva y a la consecuente participación en el ejercicio del poder. .Combinados: articulan los principios mayoritario y de representación proporcional. .Plurinominales: otorgan al ganador una representación forzosamente superior a la proporcional. .Uninominales: distribuyen la mitad de los cargos conforme el sistema de mayoría relativa, mientras que la otra mitad es asignada proporcionalmente por listas. Sistemas electorales vigentes en Argentina:



FI

Cargos de presidente y vice como integrantes del PE, senadores y diputados del congreso de la nación. La fórmula para presidente y vice, los candidatos resultan electos a partir de una formula indivisible de candidatos a ambos cargos, voto directo. El sistema electoral contempla una formula mayoritaria impura de mayoría especial aumentada y doble vuelta o ballotage. Los senadores son elegidos por el voto directo del pueblo en base a una lista electoral incompleta, tomando a cada uno de los distritos electorales como un distrito único y aplicando un sistema electoral de formula mayoritaria impura, de simple mayoría con representación de la primera minoría. Los diputados nacionales, lista completa, voto directo del pueblo y tomando a c/u de las provincias y a la ciudad de Buenos Aires como un distrito único. Sean electos a simple pluralidad de sufragios. Evidente que le mecanismo electoral previsto por el constituyente corresponde a los denominados mayoritarios, y sin embargo el código electoral nacional adopta una fórmula electoral proporcional. Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (paso): Incorporadas al régimen electoral argentino. Norma contempla que todas las agrupaciones políticas procedan en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en formas simultaneas, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo con voto secreto y obligatorio. La designación del pre candidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, respetar las respectivas cartas orgánicas y los requisitos. En dichas elecciones deben sufragar aquellos ciudadanos inscriptos como electores en los registros confeccionados por la justicia nacional electoral. Electores solo pueden emitir 1 sufragio por cada categoría de cargos.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Presidente y vice: voto directo y a simple pluralidad de sufragios. Senadores: voto directo y lista completa a simple pluralidad de sufragios. Diputados nacionales y parlamentarios del merco sur: cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicara el sistema de distribución de cargos que establezca la respectiva carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza electoral. Solo podrán participar aquellas agrupaciones políticas que para los cargos de senadores, diputados, hayan alcanzado un mínimo 1,5 %. Los cargos de presidente y vice, el umbral electoral se computara considerando el territorio nacional como un distrito único.

OM

Autoridades elegidas por elección directa e indirecta: Hay dos nociones de representación. Una amplia, los titulares efectivos de los poderes estatales solo pueden ejercer su potestad en calidad de representantes nacionales. Las autoridades ejecutivas como las judiciales deben ser consideradas autoridades de naturaleza representativa. La otra, alcance restringido pero más extendido, reserva el nombre de representantes solo para los integrantes del PL, enlazando la idea de representación con la de elección.

LA DD .C

Calderón: se inclina por el concepto amplio, nuestro país la representación del pueblo se realiza en diferentes grados. Sagues: concepto restringido. Tomando como punto de partida la noción amplia de representación, es posible diferenciar autoridades de la nación designadas por elección directa, el presidente, vice, senador y diputados, los integrantes del PJ como autoridades de elección indirecta, su designación sometida a procesos en los cuales no interviene el electorado.

FI

Atenuación del principio representativo: nuevas formas de participación: Institutos de democracia directa o semidirecta desde la perspectiva política, jurídica y sociológica. La representación política: cimiento sobre el cual se apoyan estos institutos, por cuanto surgen como una alternativa política, jurídica y sociológica valida a los fines de contrarrestar las desviaciones que acompañan al régimen representativo. Son herramientas políticas jurídicamente regladas que liberan la expresión de la voluntad popular de la estructura representativa en el marco de un régimen democrático indirecto, permitiéndole manifestarse en forma pura y sin intérpretes o mandatarios en casos concretos y específicamente determinados por el ordenamiento legal.



El régimen democrático: La democracia: no es solo un conjunto de reglas procesales, planteadas dentro de un ejercicio eleccionario llamada democracia electoral o solo un régimen político, conlleva en si un conjunto de ideales. Giovanni: es un ideal. Más que cualquier otro régimen político, va contra a corriente, contra las leyes inerciales que gobiernan los grupos humanos. Las democracias son difíciles, tiene que ser promovidas y creídas. Bobbio: el ideal de la tolerancia, de la no violencia. Popper: el ideal de la renovación gradual de la sociedad mediante el libre debate de las ideas y el cambio de mentalidad y el ideal de la fraternidad. Es una forma de convivencia de los seres humanos. Es el resultado de una intensa experiencia social e histórica que se construye día a día. Es también una forma de resguardar la memoria colectiva. Características: la distribución equitativa del poder, el reconocimiento de las necesidades e intereses de mayorías y minorías, la participación ciudadana en la toma de decisiones, entre otras. Implica la posibilidad de modificar cualquier cosa, se caracteriza por el hecho de que el pueblo es el autor de la C. Decimos también que no puede concebirse una democracia en la medida que la misma no se manifieste dentro de los parámetros se un estado de derecho, y más aún, dentro de un estado social de derecho.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Como estilo o forma de vida la democracia implica la vivencia de los derechos humanos y la construcción de las relaciones de justicia y de solidaridad que abren los espacios para la libre determinación de las personas, grupos y pueblos, espacio en los que se comunica como iguales en dignidad, como libres. Bidart campos: la democracia es la forma de organización estatal o forma de estado, que instala al hombre dentro de la convivencia políticamente organizada con un status o situación acordes con su dignidad de persona, sobre la base de su libertad y sus derechos.

OM

La relación de democracia y derechos humanos, es la calidad de una impacta necesariamente en la otra, la calidad de los D estará dada por la calidad de la democracia, y esta será más o menos plena en la medida de nivel de respeto y cumplimiento de los derechos humanos.

LA DD .C

La carta democrática interamericana (pero 2001) consagra como uno de los elementos esencias de esta, los derechos humanos y las libertades fundamentales. CANTIDAD DEMOCRATICA: el grado de reconocimiento normativo de los derechos humanos. CALIDAD DEMOCRATICA: el grado de cumplimiento efectivo de los derechos humanos que se observa en un estado. Podría sostener que un estado que cuente con una democracia de alta cantidad, simultáneamente posee una democracia de baja calidad.

FI

La democracia en la constitución Argentina: Constitución de 1853, 1860, 1866,1898, no contenía ningún precepto expreso respecto al sistema democrático. En 1957 con la incorporación del art 14 bis. Incorpora, de manera explícita el término DEMOCRACIA, dentro de los derechos del trabajador. En la reforma de 1994 incorpora, la defensa del sistema democrático. La gran desgracia argentina en los últimos cuarenta años, la discontinuidad del ciclo democrático. Desde 1955 a 1983 hubo 18 años de gobiernos de facto y solo 10 jure. Los gobiernos de facto eran cada vez de mayor duración y más intensos. La reforma de 1994, refuerza la idea de protección al sistema democrático, estableciendo en lo referido a tratados de integración, que la delegación de competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales, quedan sujetas a condiciones necesarias e indispensables, el resto por parte de los estados firmantes, del orden democrático y los derechos humanos. Los regímenes políticos en la democracia constitucional: parlamentarismo vis-a-vis presidencialismo. Un prius metodológico: el régimen político y la tipología de las formas de gobierno:



El régimen político es (Jiménez de parga) la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo: i) como tal solución efectiva, puede coincidir o no con el sistema de soluciones establecidas por el derecho fundamental; ii) como tal solución política, podrá valorarse con normas jurídicas aunque también con criterios morales. Para describir el régimen político de un estado (Burdeau) es indispensable, comprender en el análisis no solo a las formas de gobierno, sino también los procedimientos técnicos según los cuales la voluntad del estado toma forma jurídica y es aplicada al interior de la sociedad. El régimen político (Lucas Verdu) supone una síntesis de los elementos ideológicos y de organización política, en su estructura social. Como toda disciplina (troper) la ciencia del derecho constitucional hace uso de numerosas clasificaciones. Con sede en el pensamiento de Aristóteles, las tipologías clásicas de los regímenes políticos, se estructuraban en orden a tres clases de formas políticas según una apreciación cuantitativa y con arreglo a la cual la autoridad podía residir en uno, en varios (pero no en todos) los ciudadanos: i) monarquía; ii) aristocracia y iii) democracia, en virtud de su orientación a la justicia y al bien general, resultaban contrapuestas, se presentan como delegaciones de aquellos: i) tiranía (monarquía sin otro objeto que la utilidad del monarca); ii) oligarquía (perfilada hacia el provecho de los ricos) y iii) demagogia (exclusivamente por el interés de la multitud).

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

Polibio y ciceron: reducían este material tripartito, con a aclaración de que la forma de gobierno referible es aquella que, integrada por los tres patrones auténticos, reúne lo mejor que de cada uno de estos (mixta). Finalidad que las inspira: la virtud, fomenta a la monarquía como la aristocracia; ii) la libertad que sustenta a la democracia. La traída del estagirita quedara postergada con la contraposición maquiavélica entre principados y republicas, y resultara apartada con la irrupción de las categorías del Marón de la Berede y de Montesquieu: i) republica (el pueblo en su conjunto dispone el poder soberano); ii) monaquia (gobierna uno solo, con leyes fijadas y establecidas); iii) despotismo (al caer el mando en uno solo peo sin ley y sin regla, repara en sus estructuras y examina detenidamente la técnica del gobierno liberal). En efecto, s XVIII, el panorama montesquiano de los regímenes políticos eclipsara a la trilogía aristotélica en la consideración, nace, el constitucionalismo que dominara a los espíritus por más de un siglo, creando dos grandes tipos políticos: la monarquía aristocrática y liberal, y la republica presidencial. Cualquiera sea la pauta de sistematización por la que el lector opte, las composiciones que al efecto ensayaron los juristas y politólogos distan de devenir uniformes. En verdad, existen dos formas principales, el régimen parlamentario y presidencial, aunque también es necesario señalar la existencia posible del régimen directoral, y hasta de regímenes mixtos.

LA DD .C

Régimen parlamentario: Es habitual que los regímenes parlamentaristas y presidencialista se definan generalmente por mutua exclusión, aunque se apunta que una oscuridad no puede iluminar la otra. Aquel (biscaetti di ruffia) en el cual el jefe de estado, el monarca o el presidente realizan solo una labor de coordinación, mientras que la función ejecutiva la desarrolla el gobierno, responsable ante las cámaras electivas.



FI

Orígenes y evolución histórica: La institución parlamentaria tiene sus antecedentes en la edad media, tal como cuentan las expresiones parlament y parliament (parlamento, respectivamente). Fines del siglo XII, sin descontar la aparición en el siglo XVII de los términos parlementaire, parliamentarian y parlliamentar (parlamentario) y, y hasta la segunda mitad del s XIX parlementarism y parliamentarism (parlamentarismo). Recogen el antagonismo gobierno-parlamento, a partir de la idea de someter al primero al control del segundo en el curso de los distintos jalones que en la historia institucional a transitado en rigor, el régimen parlamentario es resultante de una práctica constitucional inglesa, debida a circunstancias especiales en la evolución de aquel pueblo y formada paulatinamente por obra de realidades ambientales y con la vitalidad de las instituciones engendradas por la historia. Desde el siglo XIX el gobierno oficiara de punto de convergencia entre las funciones gubernamentales y legislativas del estado, operando en una posición constitucional precia: la de formar el engranaje esencia del gobierno. A la construcción orgánica generada en la práctica británica, siguió la programación teorización política sobre el territorio continental, con la pretensión última de su regulación constitucional. Este poster itinerario principia con la carta constitucional belga en 1831, sigue en Francia con la constitución de 1875 y se consolida en noruega, Dinamarca, Suecia entre 1900 y 1914. Sucesivamente, la victoria de Inglaterra y Francia en la I guerra mundial se hace valer también como el triunfo del parlamentarismo: el modo ingles será adoptado por Alemania, Polonia, etc. En todo este derrotero empírico y normativo la lógica formal cede su paso a lo esmein denominara la lógica de las instituciones, de la monarquía absoluta a la limitada, de esta a la monarquía parlamentaria; para, finalmente, arribar a la democracia paramentaría. Notas fundamentales: el canon politológico tiene a registrar que el régimen parlamentario resulta retratado como aquel en el cual el gobierno debe disponer del asentimiento de la mayoría parlamentaria; he allí el elemento de base a partir del cual se explican sus caracteres cardinales. El sistema parlamentario, está en función del régimen de partidos, no solo en razón de que los miembros del gabinete del régimen de partidos, en razón de que los miembros del gabinete pertenecen normalmente a la facción o facciones políticas que detentan la mayoría de las cámaras representativas, de modo que resultan obligados a vivir, en comunión con ella, también debido a que en la articulación parlamento-gobierno adquiere relevancia el funcionamiento de la oposición política desplegada en el seno del órgano parlamentario.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Resulta frecuente que en los tratados de derechos públicos se reputen típicos los siguientes rasgos del régimen parlamentario que hacen a su descripción esquelética: a) BICENTRISMO EJECUTIVO: instituye una diarquía a la cabeza del ejecutivo y se disocian las funciones del jede de estado y jefe de gobierno, la técnica de organización parlamentaria acude un diseño bicéfalo que instrumenta un dualismo de jefaturas, un ejecutivo escindido en dos elementos: I) la jefatura de estado, con el cometido de desempeñar la representación de la unidad nacional y resguardar el equilibrio del sistema institucional, manteniendo una relación de neutralidad con las facciones políticas.

OM

II) la jefatura de gobierno, a cargo de la dirección de la política general, la gestión ordinaria del programa gubernamental, la ejecución y reglamentación de la legislación emanada del órgano legislativo, etc. Esta parte eficiente del ejecutivo, es asignada a un primer ministro, denominado también presidente de gobierno o presidente del consejo. Designado por el parlamento o el jefe de estado. El jefe de gobierno ejecuta sus atribuciones inserto en un gabinete, ministerio o consejo de ministros: órganos colegiados, solidario, a cuya cabeza se encuentra aquel y en el que las decisiones se adoptan en común, con responsabilidad colectiva ante el parlamento.

FI

LA DD .C

b) REVOCABILIDAD MUTUA: mientras el jede de estado exhibe, debido a sus funciones representativas, la nota de irresponsabilidad política, seguida de la inviolabilidad de su jefatura en razón de que esta resulta sustraída de tensiones agonistas del poder y de la lucha partidaria, el jefe de gobierno, junto al gabinete, asumen responsabilidad de cuño político en función de sus actos, decisiones y programas de gobierno ante el parlamento. c) COLABORACION FUNCIONAL: reconocen una interdependencia por integración; los miembros de aquel pertenecen normalmente al cuerpo asambleario, ambos resultan indisolublemente unidos y fusionados, no pudiendo llevar a cabo sus funciones sin a cooperación del otro detentados del poder. Se registra, un enlace de colaboración y un continuo contacto entre las ramas legislativas y ejecutivas para la conducción y operación del programa gubernamental. Se trata de una colaboración fiduciaria, así como el parlamento puede enderezar la dimisión del gabinete, el jefe de estado dispone del arma de la disolución del primero. Se multiplican las acciones reciprocas. Tales engranajes descubren, un principio de equilibrio político: el organismo parlamentario influye sobre el gabinete y puede determinar su cese, pero el jefe de estado reviste la atribución de liquidar la integración del órgano parlamentario bajo determinadas condiciones e integrarlo a través de la convocatoria a nuevos comicios. El principal requisito del régimen parlamentario, radica en que ambos órganos estatales, parlamento y gobierno, sean iguales en prestigio e influencia a través de la íntima colaboración en toda la actividad estatal y de la limitación recíproca.



Régimen presidencialista: En el cual el presidente de la república. Electo por el cuerpo electoral por un breve periodo, realiza la función ejecutiva por medio de secretarios designados y revocados libremente por él, atribuyendo al congreso bicameral, igualmente electivo, el ejercicio de la función legislativa. Tal corriente permite anticipar las condiciones que deberían reunir los candidatos. Orígenes y evolución histórica: La raíz etimológica del término residente se retrotrae al medioevo británico, su prototipo se encuentra en los estados unidos de América al adoptar, una solución política de cuño presidencialista, con una norma constitucional y dentro de una estructura federal. El establecimiento del régimen presidencial, comparado con el del régimen parlamentario, es más voluntarioso ante el eslabonamiento de circunstancias, eventos y hasta de azar, del último. La presidencia americana ha sido creada tomando internacionalmente como modelo la realeza británica, el arquetipo sedujo prontamente a sus vecinos hispano américos, los que, procuraron adaptarlo. Al caso Argentino respecta, las particularidades exultantes del matiz alberdiana de las bases, así se llamó la atención en torno a la envergadura que debía dispensarse a la C del PE.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Propiedades tonificantes: Se asignan como centrales en la programación del régimen presidencial: 1) MONOCENTRISMO EJECUTIV: se perfila por la convergencia en un órgano único. De tal modo la estructura del gobierno presidencial es más simple en la relación a la más compleja del tipo parlamentario: se ha optado po un ejecutivo monocefalo, cuyo poder es confiado todo entero a una sola y misma persona dotada de investidura popular. Es un primus solus. El oficio presidencial es ambiguo, requiriéndole no solo la calidad de arbitrio institucional sino también de jefe partidario, dentro de un estilo político singular: un juego de suma cero en el que el ganador se lleva todo. No es ninguna sorpresa que el vencedor en las elecciones se vea tentado a comprender su mandato en términos personalistas: el pueblo lo ha seleccionado a EL como presidente.

OM

En tal que hacer, el presidente del estado, está sujeto a un mandato fijo y no puede ser removido de tal cargo por una votación del congreso durante su periodo preestablecido, salvo que incurra en hipótesis constitucionales de enjuiciamiento político.

-

A propósito de la implantación de la figura del jede de gabinete en la CA ¿mitigación o robustecimiento de la monocefalia presidencial? A partir de la reforma de 1814 que el rasgo de la unipersonalidad se afianza de conformidad con la tradición de nuestro sistema de gobierno y los principios del derecho natural, para finalmente cristalizarlo en 1853 a partir de la reforma de 1994, aunque con igual redacción (…) desempeñado por un ciudadano con título de presidente de la nación argentina. En dicha ocasión recibirá una temprana moderación, sin convertirlo en colegiado, a través de la institución ministerial. A partir de la reforma de 1994 el monocefalismo ejecutivo, no cederá ante la migración de la figura del jefe de gabinete. La nota de preservación de los sistemas presidenciales no excluye que resulten modificados o actualizados a través de reformas constitucionales. Irrevocabilidad mutua: el presidente, en cuanto leader elegido plebiscitariamente asume responsabilidad en forma exclusiva de su gestión ante el pueblo (agotada la duración de su cargo, el electorado puede negarse a seleccionarlo nuevamente), sin que pueda ser objeto de destitución (durante su periodo funcional). Con sentido de inmunidad reciproca y autonomía política, dada la incompatibilidad constitucional del caro gubernamental con el mandato parlamentario se torna imposible la interdependencia por integración, y, por consiguiente, obsta la posibilidad de la disolución del congreso por el presidente. En este contexto, ante un parlamento del cual no es agente, el presidente gobierna, administra y ejecuta libremente. Con ello se endilga al régimen presidencial el diseño de un sistema de departamento el temor a la tiranía de las asambleas como el riesgo de la peligrosa discontinuidad del gabinete. Se postula que frente al parlamento es un poder vigoroso, de rango equivalente y capaz de enfrentarse con él. Separación funcional: el departamento ejecutivo y el parlamento resultan órganos separados e inconexos, ambos deber de da cuenta mutuamente de sus respectivas funciones. Es la percepción ortodoxa del régimen presidencial: tales los poderes públicos absorben el ejercicio de la función respectiva y se aíslan del otro. La concepción defendida en la época de la creación de los EEUU de América, de acuerdo con la teoría como a la práctica constitucional dominante, se articulaba un dispositivo de interdependencia por cooperación a través de la maquinaria de la separación de poderes, en donde las funciones estatales se asignaron a un departamento del poder determinado. El propósito es evitar un aislamiento rígido que ocasionara una parálisis en el proceso político. De aquí que la separación de poderes, no asume una composición radical.

-



FI

-

LA DD .C

Si bien los ministros carecen de autonomía en tanto dependen de la confianza presidencial, activan una modalidad de fiscalización indirecta sobre el obrar de la presidencia. Pese a ello, el presidente borda la totalidad del poder ejecutivo; a su costado, los ministros lo asisten y si se diseña un jefe de ministerios, este resulta normalmente subordinado a la autoridad presidencial y ejercita funciones utilitarias más que necesarias. A través del cambio de ministros, el sistema presidencialista halla una válvula de escape a las tensiones políticas.

Regímenes mixtos: Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

FI

LA DD .C

Liderazgo del poder ejecutivo: a propósito de la desnaturalización del presidencialismo: el hiperpresidencialismo: La presidencia no es un simple cargo administrativo, sino que es ante todo, un liderazgo moral, el fundamento de la autoridad exhibe un carácter estrictamente personal al que weber ha llamado carismático por esta cualificación de la persona que lo ejerce, revelando confianza, reputación e influencia, sus posibilidades emprendedoras, su inteligencia. Su evolución normal estriba en institucionalizarse, aceptando su transformación en otro principio: apoyarse en la autoridad de una institución. La obtención del título de presidente proviene de la voluntad popular mediante elegibilidad directa en la generalidad de los bosquejos constitucionales. El presidente es seleccionado a través de un plebiscito nacional por un periodo de gestión fijo. Y en ellos estriba la esencia del régimen presidencial, americano o de separación de poderes, de ella también mana su nota de rigidez en la medida que su cargo y duración resultan independientes del de los legisladores también seleccionados por el cuerpo electoral. El sistema guarnece de prestigio a la magistratura presidencial, la tendencia hacia el liderazgo de esta no es una manifestación domestica; se tacha de universal y se erige en un dato insoslayable de la realidad política actual, con arreglo al cual el crecimiento del poder singularizado en el poder ejecutivo quebranta la fortuna técnica de la clásica tripartición de funciones de los órganos del poder estatal, y el equilibrio subyacente, corrompiéndolo con su elefantiasis y trocándolo en el poder par excellence, el factótum de la política estatal. (Presidente gobierna a través de decretos de necesidad y urgencia y legislación delegada, sin adecuados controles del congreso que declina sus atribuciones inspectivas, ni del poder judicial que relaja su contralor de constitucionalidad). Imagen de la pesadilla del rompimiento democrático. 1962: romero elaboro un menú al respecto, todavía ocurrente: Frecuencia de los estados de emergencia. Facultades militares. Conducción de las relaciones internacionales. Procesos de crecimiento y cambios económicos. Dirección burocrática. Procesos de crecimiento y cambios económicos. Dirección burocrática. Delegación de facultades legislativas. Crisis de los parlamentos y los partidos políticos. Decadencia del federalismo. Liderazgo y jefatura del estado. Progreso técnico y científico. Masificación e industrialización de la sociedad actual. Funciones del estado moderno.



I) II) III) IV) V) VI) VII) VIII) IX) X) XI) XII) XIII) XIV)

Loewenstein: los tipos puros son relativamente escasos, resultan más frecuentes las composturas sincréticas en las cuales un determinado régimen adopta rasgos característicos del otro, el estereotipo del semipresidencialismo, opera como un sistema de fases alternativas, debido que el PE resulta compartido por i) un jefe de estado y ii) un jefe de gobierno, y su gabinete. A estos componentes esenciales se añade que el parlamento es políticamente responsable ante el jefe de estado, quien titulariza el derecho de disolución. Se catalogan dentro de este prototipo, los regímenes políticos instrumentados en Francia y Finlandia, también los ensayados en Austria, Irlanda, Islandia, Portugal, la federación rusa, empero el funcionamiento más satisfactorio se ha precisado respecto de los dos primeros en base a razones estructurales. En cuanto a la experiencia de la V republique, apunta a que el semipresidencialismo francés ha evolucionado hasta convertirse en un sistema mixto, basado en una estructura flexible de autoridad dual. Propiedades: un ejecutivo bicéfalo y la constitución que se aplica principalmente es la de cuño material.

En oportunidad más próxima, el diagnostico persiste. En 19994: al conceder rango constitucional a los derechos de necesidad y urgencia y a la delegación legislativa, derivan de una democracia electoral, delegaría y en estado de emergencia permanente: en situaciones de

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

BOLILLA 12:

LA DD .C

OM

1) 2) 3) 4)

derrumbe o emergencia, gobernabilidad como nueva razón de estado que justifica la concentración del poder, utilización de decretos de necesidad y urgencia como principal expresión política, etc. Gracias a la diseminación del modelo presidencial, la inquietud por estos estudios también está presente en otros países en los que se avizora un reforzamiento del ejecutivo en virtud de la verticalizacion y personalización de su representación. Resultando del fenómeno de marras: Deformación de la democracia representativa en sentido plebiscito. Reducción de los partidos. Relación directa de estos con el pueblo a través de la televisión. Gestión de la administración ordinaria bajo el estado de excepción y la permanente emergencia. ¿Hay cotos a este desvarió de la acción presidencial? (ferrajoli): Postula que la figuración omnímoda del ejecutivo resulta: ANTI_CONSTITUCIONAL: por ignorancia o desvalorización de las limitaciones y vinculaciones constitucionales impuestas los poderes de la mayoría, patología que reproduce una tentación que está en el origen de las demagogias populistas y autoritarias. ANTI_REPRECENTACION: razón de que ningún jefe, ni mayoría parlamentaria, ni siquiera de electores, pueden representar la voluntad de todo un pueblo, el ideal de la democracia en sentido kelseniano es la ausencia de dirigentes. Se ha sugerido, entre nosotros, incrementar los rangos de eficacia y control dentro de mejores condiciones públicas de libre deliberación en las instituciones representativas, frente a la rigidez presidencial que ante reiteradas crisis políticas no deja espacio para reaccionar eficazmente, en contexto constitucional las prerrogativas del poder público deben ser celosamente controladas y eventualmente desautorizadas, debe buscarse la maximización de los valores de la democracia liberal con características de previsibilidad y cooperación a través de acuerdos elementales. Al desarrollar un uso argumentativo próximo, y con miras a liberarse de la anomalía denunciada, dahl la política democrática está anclada en valor del conceso que estipula los parámetros y reglas del juego político.

LA ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE PODER



FI

1. NOCIONES INTRODUCTORIAS Se abordara la segunda parte de la CN denominada, parte orgánica, y con ello la parte del derecho constitucional del poder. El poder como un elemento esencial del Estado moderno, es un poder político, que se traduce en la relación de mando y obediencia, global y suprema, que tiende a establecer un orden socio-jurídico y una organización institucional sobre la base de la idea política dominante en la sociedad. Este poder en la organización política Estado se encuentra institucionalizado, por lo que la titularidad del poder político no reside en una persona o en un grupo social, sino en una institución social a la cual se le atribuyen las consecuencias del ejercicio del poder de los gobernantes. El poder del Estado es uno solo, y lo que se divide en realidad, siguiendo el sistema republicano de gobierno, son las funciones del poder, que se ejercen a través de distintos órganos. Nuestra C Formal, en la etapa del constitucionalismo clásico, instituyo la división de poderes, en Legislativas, Ejecutivo, y Judicial.

1.1 LOS ÓRGANOS: ÓRGANO-INDIVIDUO Y ÓRGANO-INSTITUCIÓN En los órganos estatales se acepta un doble enfoque: 1. Órgano-individuo: ⦁ es la persona física (una o varias) que realiza la función o actividad del poder; ⦁ se visualiza desde el orden de la realidad; ⦁ ejemplo: los diputados y senadores son los órganos-individuos del congreso, el presidente de la Republica es el org-individuo del Poder Ejecutivo, los jueces son los org-individuo del Poder Judicial. 2. Órgano-institución: ⦁ Como repartición con una determinada esfera de competencia Este archivo fue descargado de https://filadd.com

OM

⦁ se visualiza desde el orden de normas que lo describe ⦁ ejemplo: Congreso, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial son órganos-institución, que el orden de normas configura y describe. ⦁ el poder del Estado como capacidad o energía para cumplir su fin es solo, con de funciones y actividades. Lo que se divide no es poder, sino las funciones y los órganos que la cumplen. Cuando el derecho constitucional habla de en plural, quiere mentar los org-institucion con sus respectivas competencias. 3. Existen otros órganos que se denominan Extra poderes ⦁ en la triada de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) aparecen otros órganos que no encajan en ninguno de los anteriores. El derecho Constitucional del poder los coloca al margen o fuera de ellos, aunque en relación con ellos. Ejemplo: el Ministerio Publico, la Auditoria General de la Nación. 4. Sujetos Auxiliares del Poder ⦁ son también extra poderes porque no forman parte de la triada, pero no los involucramos entre los órganos extra poderes porque carecen de la naturaleza de órganos estatales. Ejemplo: la Iglesia Católica, el cuerpo electoral, los partidos políticos, los sindicatos.



FI



1.3 RELACIONES INTERÓRGANOS, INTRAÓRGANOS Y EXTRAÓRGANOS La actividad de los órganos del poder implica relaciones de muy variada especie: RELACIONES INTERORGANICAS: son las que se dan entre dos o más órganos. Ejemplo- las que se dan entre el Poder Ejecutivo y los ministros; entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. RELACIONES INTRAORGANOS: son las que se dan dentro de un órgano colegiado o complejo. Ejemplo- las que se dan entre las dos cámaras del Congreso; y entre órganos del Poder Judicial. RELACIONES EXTRA ORGÁNICAS: son las que vinculan a los sujetos auxiliares del Estado con órganos del poder o con órganos extra poderes. Ejemplo- los que se dan entre un órgano de poder (Congreso o Poder Ejecutivo) y un sujeto auxiliar del poder (los partidos, el cuerpo electoral, sindicatos) 1.4 EL ESQUEMA DEL PODER EN LA CN Nuestra CN escogió el sistema clásico de división de poderes: a) un Congreso bicameral que tiene naturaleza de órgano complejo (porque se compone de dos cámaras) y de órgano colegiado (porque está formado por muchas personas físicas en su conjunto bicameral y en cada cámara separadamente); b) un Poder Ejecutivo que es un org unipersonal porque está formado por una sola persona, el presidente de la Republica; c) un Poder Judicial que se compone de varios orgs (Corte Suprema, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiciamiento) algunos son unipersonales y otros colegiados





LA DD .C

1.2 COMPETENCIAS Y FUNCIONES El órgano-institución tiene un área de competencia y un conjunto de atribuciones y facultades. La competencia es la asignación de su función a un órgano -institución. El uso del poder fuera de la competencia provoca exceso o abuso de poder, y el uso del poder dentro de la competencia, pero con un fin distinto, la desviación del poder. En el derecho constitucional del poder, la incompetencia es la regla y la competencia la excepción. La competencia condiciona la validez del acto, de modo que le emitido fuera de ella se considera afectado de nulidad.

Por otro lado ubicamos entre los órganos extra poderes: a) el ministerio b) el vicepresidente de la Republica c) el jefe de Gabinete de Ministros d) la Auditoria Gral. De la Nación e) el Defensor del Pueblo f) el Ministerio Publico

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

2. El poder legislativo. 2.1 Bicameralismo y unicameralismo. El órgano legislativo se puede clasificar en: sistemas unicamerales, es decir aquellos donde la función está a cargo de una única cámara o asamblea legislativa, o en bicamerales cuando estamos frente a un órgano con dos cámaras una de representantes populares o diputados y otra por un senado. Las principales razones para la conveniencia de la división del poder legislativo en dos cámaras son:

OM

1. tiene el derecho de revisión una sobre la otra. 2. Hace desaparecer el espíritu de cuerpo único, es decir la tendencia de aumentar cada vez más su poder. 3. Es un freno efectivo contra la natural inclinación de toda asamblea. Importa una defensa contra las posibles tiranías legislativas. 4. Hace posible ver grandes errores que pueden llegar a causar consiguientes desastres. 5. Ofrece una garantía contra la tentativa de los partidos políticos por obtener de sus mayorías leyes favorables a una sola clase de persona o interés. 6. Cada una de las cámaras dotada de los mismos poderes generales movidos por los mismos propósitos, serán su constante y mutuo contra peso.

LA DD .C

En los estados federales como el nuestro la división del órgano legislativo en dos cámaras hace posible la representación, en una, de la nación como cuerpo único y homogéneo, y en la otra de las autonomías de los estados locales. En la primera cámara, de diputados o representantes, estos sean elegidos proporcionalmente a la población mientras que en la segunda, de senadores, sobre la base de la igualdad de todos los estados. 2.2 El congreso de la nación argentina. La constitución nacional en la parte orgánica estructura el gobierno del estado argentino englobando baje el rotulo autoridades de la nación a los dos órdenes de gobiernos que en ella existen, el federal y el provincial. Dentro del gobierno federal se refiere al poder legislativo, en el art 44 de un congreso compuesto por dos cámaras, uno de diputados de la nación y otra de los senadores de las provincias y de la ciudad de buenos aires. Se ubica en primer término el congreso como poder de la nación por la importancia que tiene dicho cuerpo como el órgano representativo del pueblo aunque el poder no recae sino en el presidente de la nación. Es el órgano director y responsable de la conducción del gobierno del estado argentino. En las características del poder legislativo se trata de un órgano compuesto por dos cámaras.

FI

El bicameralismo se impone a nivel del estado federal porque es un modo de permitir la representación de la pluralidad social del país y de integrar a las autonomías provinciales en el gobierno federal. El congreso de la nación es un órgano complejo, en las decisiones que adopta, normalmente a través de leyes, deben intervenir ambas cámaras actuando de manera complementaria pero separada.



El poder legislativo es colegiado ya que se encuentra integrado en cada una de sus cámaras por una pluralidad de miembros. La constitución atribuye al congreso de la nación, como función principal la “legis-ferante”, es decir, la de hacer o crear las leyes, le corresponde al órgano legislativo dictar las normas generales reglamentarias de las disposiciones contenidas en la constitución. El congreso de la nación tiene potras atribuciones en las que integra la voluntad política del poder ejecutivo por sí o por alguna de sus cámaras, como cuando prueba tratados internacionales como el juicio político de responsabilidad, los pedidos de informe o la remoción del jefe de gabinete de ministros. 2.3 La asamblea legislativa. El sistema bicameralista implica como característica fundamental que ambas cámaras actúen y sesionen por separado y con independencia aunque coordinadamente, sin embargo hay determinadas situaciones especiales que justifican la reunión de ambas cámaras para su tratamiento. En nuestro sistema la sesión conjunta del senado y la cámara de diputados forma la asamblea legislativa. La constitución nacional, la praxis parlamentaria y la legislación, determinan la sesión conjunta de ambas cámaras en las siguientes circunstancias:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

2.4 El senado Composición-elección de sus miembros.

OM

1. Admitir o desechar motivos de dimisión del presidente o vicepresidente. art 75, inc. 21. 2. Determinar qué funcionario público a de desempeñar la presidencia de la nación en caso de: destitución, muerte, renuncia o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación. Art 88. 3. Para receptar el juramento del presidente y vicepresidente de la nación electos. Art 93. 4. Para oír al presidente en ocasión de la apertura del año legislativo (primero de marzo de cada año). Art 63, 99 inc 8. 5. Para proclamar como presidente y vicepresidente a la fórmula ganadora por el voto directo del pueblo. Art 97, 98. 6. Ocasionalmente se reúnen también en asamblea para la recepción de personalidades relevante, jefe de estado o de gobiernos extranjeros.

El art 54 establece que el senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de buenos aires elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo o dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos y la restante al partido político que le siga en números de votos. Cada senador tendrá un voto. La cámara está compuesta actualmente por 72 senadores.

LA DD .C

La cantidad de tres senadores es igual para todas las provincias y para la ciudad de buenos aires, los miembros de este cuerpo no representan a la población del país ni a a la del distrito donde son elegidos sino a las entidades federales. En cuanto al sistema electoral la elección es realizada de forma directa por el pueblo de la provincia que representan y de la ciudad de buenos aires, art 54 y 156 de la ley 19.945. Los ciudadanos votan por una lista cerrada e incompleta. Requisitos, duración del mandato y r enovación de la cámara. Vacantes. El art 55 de la CN determina los requisitos para ser elegido senador, estos deben reunirse en la persona del candidato a senador al momento de realizarse el acto eleccionario popular en las provincias o en la ciudad de buenos aires:

FI

1. Edad de 30 años. 2. Haber sido 6 años ciudadano de la nación. Se exige a los ciudadanos por opción o a los extranjeros nacionalizados. 3. Disfrutar una renta anual de $2.000 fuertes o de una entrada equivalente. 4. Ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella.



El art 56 de la CN establece la duración del mandato en 6 años y la posibilidad de su reelección indefinida. La cámara se renueva de manera bianual a razón de una tercera parte de los distritos electorales, es decir que la renovación es por estado representado y nos por legislador, lo que trae como consecuencia que los tres senadores que representan a cada provincia y a la ciudad de buenos aires comienzan y concluyen su mandato en las mismas fechas. Respecto de la vacancias que pueden producirse de una banca senatorial, el art 62 establece que en caso de muerte, renuncia, u otra causa, la inhabilidad física o moral o la expulsión dispuesta por la cámara, el gobierno que corresponda la vacante, es decir de la provincia respectiva o de la ciudad de buenos aires hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. La solución propuesta por la carta magna resulta poco practica por ello se sigue al derecho infra constitucional el cual establece que en los comicios para las elecciones de senadores, cada elector votara con una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes, el segundo titulas de la lista que obtenga la primera minoría (es decir la del partido que obtiene un senador) será el primer suplente del senador que por ella resulto elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el art 62 CN. Autoridades. En el art 57 la presidencia del senado se encuentra a cargo del vicepresidente de la nación quien no tendrá votos sino en caso de empate. Esta constituye una de las dos grandes funciones asignadas por la constitución al vicepresidente (la otra es la de ser el reemplazante natural del presidente en caso de acefalia transitoria o Este archivo fue descargado de https://filadd.com

definitiva). Esta solución fue adoptada en resguardo de la igualdad de las provincias. Si el presidente de la cámara fuese elegido por sus miembros, la provincia que este representará contaría con una gravitación mayor que las restantes porque esta tendría un voto adicional. En razón de que el vicepresidente de la nación puede ausentarse en sus funciones en dicho cuerpo, por haber asumido la presidencia de la nación u otras causas, la constitución prevé en su art 58 que dicha cámara nombrara un presidente provisorio que le presidiría en tales situaciones. La elección de presidente provisorio es realizada por el senado en las sesiones preparatorias momento en el cual lambien se elige un vicepresidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º de acuerdo al reglamento de la cámara de senadores de la nación. Estas autoridades prestan juramento de sus cargos y duran un año legislativo.

Facultades privativas del senado de la nación.

OM

El cumulo de atribuciones, deberes y funciones de quien ejerza la presidencia del senado se encuentra descripto en los art 32 a 37 de su reglamento.

Estas cámaras se encuentran en pie de igualdad, y de allí que deban sesionar en forma simultánea conforme lo prescribe el art 65 de la CN, implica que en general cualquieras de ellas pueda ser cámara de origen para la iniciación de proyectos de ley.

LA DD .C

Estas atribuciones o facultades privativas implican que la costitucion ha establecido funciones que corresponden de manera exclusiva a una de las cámaras, estas son: 1. Juzgar en juicio público y político a los funcionarios acusados por la cámara de diputados. Art 59 y 60. 2. Autoriza al poder ejecutivo para que declare el estado de sitio tanto interior como exterior. Art 23, 61 y 99. Inc. 16. 3. La cámara de origen en las leyes de desarrollo regional. Art 75. Inc. 19. 4. Presta acuerdo al poder ejecutivo, en sesión pública, para el nombramiento de los jueces de CSJN y magistrados federales. Art 99. Inc. 4. 5. Presta acuerdo para el nombramiento de los embajadores, ministros y encargados del negocio a propuesta del ejecutivo. Art 99. Inc. 7. 6. Presta acuerdo a ejecutivo en la concesión de empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. Art 99. inc. 13.

FI

2.5 cámara de diputados.

Composición. Elección de sus miembros. Exigencias constitucionales y reglamentación vigente.



El art 45 de la cámara de diputados su compondrá de representantes elegido directamente por el pueblo de sus provincias, de la ciudad de buenos aires, y de la capital en caso de traslado. El número de representantes será de 1 por cada 33 mil habitantes. Después de la realización de cada censo el congreso fijara la representación con arreglo a este, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. La cámara de diputados representa la totalidad del pueblo de la nación considerada como la verdadera asamblea del pueblo pero en el ámbito de la realidad constitucional no ocurre así ya que, por ejemplo al ser elegido diputados por distritos es frecuento que el disputado sea considerado represéntate de ese distrito concreto y los vínculos representativos serian con el partido que lo postulo y con el pueblo que lo voto, distinto si fuese representante de quienes no votaron por él/ellos. En cuanto a la composición de la cámara, la constitución ha fijado un esquema de tipo flexible, determinando el número de diputados en base al número de habitantes por distrito. Los diputados solo podrán renovarse coda diez años. La cámara de diputados de la nación actualmente se encuentra integrada por 257 miembros. Por ejemplo: BS 70, CABA 25, CBA 18. En cuanto a sistema electoral la constituvion establece en el art 45 tres directrices: Este archivo fue descargado de https://filadd.com

1. La elección de parte directa por parte del pueblo. 2. La consideración de las provincias, la ciudad de buenos aires y en caso de traslado la capital federal. 3. La elección a simple pluralidad de sufragios. Cada elector votara solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que establece la propia ley. No participaran en la asignación de cargo las listas que no logren un mínimo 3% del padrón electoral del distrito. Según el art 161, la asignación de cargos a cubrir se realiza conforme al orden establecido por cada lista y al siguiente procedimiento:

OM

1. El total de los votos que haya obtenido cada lista como mínimo tiene que ser 3%. 2. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual a los cargo a cubrir. 3. Si hubiere dos a más cocientes se los ordenara en relación con el total de los votos obtenidos y si hubiere igual número, resultara de un sorteo. 4. A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento. Requisitos. Duración del mandato y renovación de la cámara. Vacantes.

LA DD .C

En el art 48 de la CN establece los requisitos para ser diputados, como consecuencia de ello puede suceder que el candidato a tal cargo, al tiempo de la elección no cumpla con los requisitos que seguidamente se verán, siempre que lo hagan con posterioridad, es decir al momento de su incorporación a la cámara. Requisitos:

1. Haber cumplido la edad de 25 años. 2. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio. Se exige a los ciudadanos por opción o a los extranjeros nacionalizados. 3. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata. El art 50 establece la duración del mandato en 4 años y la posibilidad de reelección en forma indefinida. Así mismo la cámara se renueva en la mitad cada 2 años. Los nombrados para la primera legislatura, sortearan los que deberán salir en el primer periodo.

FI

Respecto de las vacancias que puedan producirse en las bancas de la cámara de diputados, ya sea por muerte, renuncia, inhabilidad física o moral o expulsión dispuesta por la cámara (art 66) el art 51 de la constitución señala que el gobierno de la provincia o de la capital hace proceder a la elección legal de un nuevo miembro. Esta disposición constitucional similar a la senatorial ha sido también desplazada por la práctica por el derecho infraconstitucional.



El código electoral de la nación, el que regula la institución, estableciendo en su art 164 en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad de un diputado nacional lo sustituirá quien figuré en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que esta su hubiera agotado ocuparan los cargos vacantes los suplentes que le siguen, en todos los casos los reemplazantes desempeñaran su cargo hasta que hubiere correspondido al titular. Autoridades.

La constitución no ha previsto autoridades para la cámara de diputados. Es el reglamento de la misma que establece en el art 2 que en las sesiones preparatorias se procederá a la elección de un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y uno 3º, comunicándose tal circunstancia al poder ejecutivo nacional, al senado de la nación y a la CSJN. Estos duraran en sus funciones 1 año pero si venció dicho término y no hubieran sido remplazados continuaran en el desempeño hasta que se hiciese. Las funciones y atribuciones del presidente de la cámara están definidas en los art 39 a 42 del reglamento. Los vicepresidentes no tienen más atribuciones que las de sustituir al presidente del cuerpo. El art 43 establece el nombramiento por la cámara de tres secretarios, de fuera de su seno, no legisladores y el art 53 dispone el nombramiento de tres prosecretarios. Facultades privativas.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com

Son: 1. Ser cámaras de origen en proyectos de ley, representado a través de mecanismos de iniciativa popular contemplado en el art 39. 2. Ejercer la iniciativa para la sanción de leyes convocando a una consulta popular vinculante. Art 40. 3. Ejercer la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamientos de tropas. Art 52. 4. Ser promotora del juicio político, acusando ante el senado de la nación al presidente, al vicepresidente, jefe de gabinete de ministros y miembros de la CSJN. Art 53. Incompatibilidades.

OM

Dentro de un sistema republicano de separación e independencia de los departamentos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial, la CN ha entablado incompatibilidades para el correcto desempeño del cargo de legislador. En primer lugar el art 72 CN dispone que ningún miembro del congreso podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva.

LA DD .C

El art 72 contempla dos excepciones, para que el desempeño del empleo, cargo o comisión dispuesta por el poder ejecutivo, el legislador obtenga consentimiento de las cámaras o que se trate de empleos de escala, es decir los de carreras administrativas. El art 73 dispone incompatibilidades congresuales, no pueden ser miembros del congreso los eclesiásticos regulares ni los gobernadores de provincia por su mando. Juicio de la elección de los legisladores.

Conforme al art 64 de la constitución cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su valides. Instrumentación de sus decisiones: leyes, declaraciones y resoluciones. Además de expresarse mediante leyes el poder legislativos expide resoluciones que pueden provenir de una de las cámaras o de ambas en forma conjunta.



FI

Las declaraciones también pueden ser realizadas por las cámaras en forma conjunta o separadas.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com