Fijacion de Puntos Controvertidos

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EXPEDIENTE : N° 0123-17 SECRETARIO : J RAMOS CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO SUMILLA :

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FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EXPEDIENTE : N° 0123-17 SECRETARIO : J RAMOS CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO SUMILLA

: 05 : PROPOSICION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA Laura Lira Ana del Carmen el proceso civil de prescripción adquisitiva que sigue en contra de Danitza Arce Claros; a Ud. respetuosamente digo: 1. Respecto a la fijación de puntos controvertidos ,previamente las partes propongan los mismos dentro del plazo de ley. 2 Conforme al artículo 468 del tuo del código procesal civil establece lo siguiente: “expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos: 3. Propongo como puntos controvertidos los siguientes: a. Determinar el periodo que estuvo el demandante en posición del bien inmueble b. Determinar la transferencia a título gratuito por parte de Carlos Candía Ramos c. Determinar el registro migratorio POR LO TANTO A Ud. Pido tenga presente los puntos controvertidos propuestos

Tacna 13 de mayo del 2017

1° JUZGADO CIVIL DE TACNA EXPEDIENTE : 0123-17-0-2301-JR-CI-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA ESPECIALISTA : ROJAS TAPIA DEMANDADO : DANITZA ARCE CLAROS DEMANDANTE : LAURA LIRA ANA DEL CARMEN RESOLUCION N° 04 Tacna, 10 de mayo DE 2017 AUTOS Y VISTOS: PRIMERO: Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego poder declarar: a) Si existe una relación jurídica procesal valida. b) Si, esta relación adolece de defectos subsanables. c) Si, existe una relación de invalidez insubsanable. SEGUNDO: Que asimismo en el saneamiento procesal corresponde al juez resolver los medios de defensa procesal, excepcionas y defensas previas, que se hubieran deducido: TERCERO: Que el examen de lo actuado durante el curso del proceso, se advierte que no se han deducido excepciones ni defensas previas, que tampoco se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por el artículo 465 inciso 1° del Código Procesal Civil: SE DECLARA SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal valida Y de conformidad con lo prescrito por el artículo 468 del código procesal civil a conocimiento de las partes procesales para que en el plazo del tercer día de notificado propongan por escrito los puntos controvertidos.Tómese razón y hágase saber.-

PODER JUDICIAL DEI PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA

Sede central: Esquina calle Inclán con Presbítero Andía S/N

42044565464659412365412875301025622662226625632562563 NOTIFICACION N' 00002- 2017- JP-CI EXPEDIENTE: 0123-2017-02301-J-P-CI-01 1°JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL JUEZ: SARA MANRIQUE FLORES

ESPECIALISTA: ROJAS TAPIA,JUAN CARLOS

MATERIA:

DEMANDANTE: LAURA LIRA ANA DEL CARMEN DEMANDADO : DANITZA ARCE CLAROS DESTINATARIO: LAURA LIRA ANA DEL CARMEN DOMICILIO REAL: CALLE ARICA N°130 TACNA/ TACNA/ TACNA RESOLUCION NUMERO CUATRO ANEXO: RES. 04

JOSE RAMOS RAMOS Secretaria Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Tacna 10 de mayo del 2017

PODER JUDICIAL DEI PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA

Sede central: Esquina calle Inclán con Presbítero Andía S/N

42044565464659412365412875301025622662226625632562563 NOTIFICACION N' 00002- 2017- JP-CI EXPEDIENTE: 0123-2017-02301-J-P-CI-01 1°JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL JUEZ: SARA MANRIQUE FLORES

ESPECIALISTA: ROJAS TAPIA, JUAN CARLOS

MATERIA:

DEMANDANTE: LAURA LIRA ANA DEL CARMEN DEMANDADO : DANITZA ARCE CLAROS DESTINATARIO: DANITZA ARCE CLAROS DOMICILIO REAL: Av. Leguía N°203 TACNA/TACNA/TACNA RESOLUCION NUMERO CUATRO ANEXO: RES. 04

JOSE RAMOS RAMOS Secretaria Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Tacna 10 de mayo del 2017