Figueroa pla tomo 1

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Índice

Índice Temático Selectivo ......................................................................... 17 Breves Monografías sobre Temas de Interés ............................................. 20 Siglas y Acrónimos ................................................................................... 21

Introducción Multilateralismo....................................................................................... 27 Una Diplomacia Multilateral.................................................................... 29 Pérdida de Interés en las Organizaciones Internacionales ......................... 30

Capítulo Primero Breves Notas Históricas de las Relaciones Internacionales

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Antigüedad............................................................................................... 30 Edad Media.............................................................................................. 39 Época Moderna........................................................................................ 47 Multilateralización de las Relaciones Internacionales ............................... 48 Época Contemporánea ............................................................................. 52

Capítulo Segundo Concepciones Teóricas y Características de los Organismos Internacionales Antecedentes históricos de los Organismos Internacionales ...................... 59 Evolución Doctrinaria de la Idea de una Organización Internacional ............................................................................................ 61 Teorías Sobre las Organizaciones Internacionales ..................................... 67 Teoría Realista .................................................................................... 68 Teoría Neo-Realista ............................................................................ 69 Teoría Institucionalista ........................................................................ 70

Figueroa, Pla, Uldaricio. Organismos Internacionales: teorías y sistemas universales.Tomo I, RIL editores, 2010. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/biblioues21sp/detail.action?docID=3204901. Created from biblioues21sp on 2019-04-17 11:40:47.

Teoría Neo Institucionalista ................................................................ 71 Teoría Idealista.................................................................................... 72 Teoría Constructivista Social ............................................................... 72 Características y Estructura de los Organismos Internacionales ............... 74 Definiciones de Organismos Internacionales............................................. 77 Una noción global sobre los Organismos Internacionales ......................... 78

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Capítulo Tercero Actores en los Organismos Internacionales El Estado .................................................................................................. 84 Bloques de Estado .................................................................................... 87 Actores no Gubernamentales.................................................................... 88 Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) ..................................... 92 Actores Especiales en la Política Multilateral............................................ 98 El Movimiento de Países no Alineados ..................................................... 98 Las Conferencias Asiáticas .................................................................. 98 Conferencia de Bandung ................................................................... 102 Primera Cumbre de Países no Alineados............................................ 106 Radicalización del No Alineamiento ................................................. 111 Término de la guerra fría y el nuevo contexto político ...................... 115 Estructura y Procedimientos.............................................................. 118 Perspectivas del Movimiento ............................................................. 125 El Grupo de 77 (El Grupo de 77 y China) Los Países en Vías de Desarrollo ....................................................... 128 Antecedentes ..................................................................................... 128 Miembros, Estructura y Funcionamiento .......................................... 131 Las Cumbres del Sur ......................................................................... 135 El Grupo de 77 en la actualidad ........................................................ 136

Capítulo Cuarto La Sociedad de las Naciones Antecedentes ...........................................................................................139 La Conferencia de Paz ............................................................................ 144 Participación de los Estados .............................................................. 144 La participación latinoamericana. ..................................................... 145 Firma del Pacto de la Sociedad de las Naciones................................. 147 La posición de Estados Unidos .......................................................... 148 El Racismo en la Conferencia de París .............................................. 150

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Objetivos y Compromisos ...................................................................... 151 Declaraciones y Acuerdos ....................................................................... 155 La toma de decisiones ............................................................................ 157 Estados Miembros.................................................................................. 157 La Asamblea y sus Competencias ........................................................... 161 El Consejo y sus Competencias .............................................................. 162 La Secretaría .......................................................................................... 164 El Régimen de los Mandatos .................................................................. 165 Territorios bajo Mandato y su evolución........................................... 169 Sistema Institucional de la Sociedad de las Naciones .............................. 172 Auge y Declinación en la Vida de la Sociedad de las Naciones ............... 173 Balance de la Sociedad de las Naciones .................................................. 175

Capítulo Quinto El Sistema de Naciones Unidas

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Antecedentes ...........................................................................................179 Declaración de las Naciones Unidas ....................................................... 181 Conferencias de Casablanca, Moscú y Teherán ................................. 182 Conferencia de Dumbarton Oaks...................................................... 183 Conferencia de Yalta (Crimea) .......................................................... 185 Conferencia de San Francisco............................................................ 187 La Carta de Naciones Unidas ........................................................... 189 Propósitos ......................................................................................... 189 Principios .......................................................................................... 203 Estados Miembros ............................................................................ 210 Incorporación de un Estado a Naciones Unidas ............................. 210 El retiro de un Estado Miembro ..................................................... 212 Suspensión de los derechos y privilegios ......................................... 213 Suspensión del derecho a voto........................................................ 214 Expulsión de un Estado Miembro .................................................. 214 Fusión y División de un Estado ...................................................... 215 Cambio de nombre de los Estados ................................................. 215 Los Grupos Geográficos ................................................................. 216 Representación de los Estados........................................................ 218 Credenciales de los Representantes. Su impugnación......................... 220 Caso de la República Popular de China ......................................... 221 Caso de la República de Sudáfrica ................................................. 222 Sistemas de Votación ......................................................................... 223

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El Voto .............................................................................................. 224 El Consenso ...................................................................................... 226 I. La Asamblea General....................................................................... 228 Reuniones de la Asamblea General.................................................... 229 Presidencia y Mesa ......................................................................... 230 Inscripción de temas en la Agenda ................................................. 231 Comisiones Principales de la Asamblea General ............................. 233 Asuntos importantes ...................................................................... 234 Competencias de la Asamblea General ........................................... 235 i) Competencia General.................................................................. 235 ii) Competencia Específica.............................................................. 237 iii) Competencia Excepcional ......................................................... 238 La Asamblea General de Emergencia. La Resolución «Unión Pro Paz»................................................. 238 1956. Crisis de Hungría ............................................................. 243 1997. Jerusalén .......................................................................... 243 Valor Político de las Resoluciones de la Asamblea General ............... 244 El Presupuesto................................................................................... 246 Las Contribuciones y la Comisión de Cuotas .................................... 249 Consejo de Derechos Humanos......................................................... 251 Antecedentes .................................................................................. 251 Estructura ...................................................................................... 257 Concepción de los Derechos Humanos en Occidente ..................... 262 Concepción de los Derechos Humanos en Países de Asia-África..... 274 Concepción Islámica de los Derechos Humanos............................. 277 Alto Comisionado para los Derechos Humanos ................................ 278 Comités Establecidos en Virtud de Tratados Especiales sobre Derechos Humanos .............................................................. 280 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ................ 280 Comité de Derechos Humanos ....................................................... 280 Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ............ 281 Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ..................................................... 282 Comité contra la Tortura ............................................................... 282 Comité de los Derechos del Niño ................................................... 283 Comité para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares ..................................... 284 Comité contra la Desaparición Forzada ......................................... 284 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ........ 285 Comisiones especializadas de la Asamblea General ........................... 285

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Comisión de Derecho Internacional ............................................... 285 Comité para el Uso Pacífico del Espacio Ultra Terrestre (COPUOS) ................................................................ 286 Comité Especial sobre las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz................................................................ 289 Comisión de Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ........ 290 Comité Especial de la Carta y del Fortalecimiento del Papel de la Organización................................................................ 291 Comité de la Información .............................................................. 291 Otras organizaciones vinculadas a la Asamblea General ................... 292 El Desarme: La Conferencia, la Comision y el Comité de Desarme ........................................................................ 292 Conferencia de Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo...... 299 Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ............................ 302 El Tribunal Internacional de los Fondos Marinos....................... 306 Comisión de Límites de la Plataforma Continental .................... 306 II. Consejo de Seguridad .................................................................... 307 Composición ..................................................................................... 307 Obligatoriedad de los Acuerdos ........................................................ 311 El Veto .............................................................................................. 312 El Veto oculto ................................................................................... 314 Funciones y Competencias ................................................................ 317 El Consejo de Seguridad y las Controversias Internacionales ............ 319 Las opciones del Consejo ............................................................... 319 Las Sanciones ................................................................................. 334 Uso de la fuerza en Intervención Militar Humanitaria ................... 335 Acciones Judiciales del Consejo de Seguridad.................................... 336 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ........................ 337 Tribunal Penal Internacional para Ruanda ..................................... 337 Corte Especial para Sierra Leona ................................................... 338 El Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional .................... 339 Un nuevo enfoque de la Seguridad Colectiva..................................... 342 Conflicto o Controversia en el Consejo de Seguridad ........................ 344 Hacia una Reforma del Consejo de Seguridad................................... 345 III. Operaciones para el Mantenimiento de la Paz ........................ 352 Evolución .......................................................................................... 352 Análisis conceptual ........................................................................... 354 Características................................................................................... 358 Financiamiento ................................................................................. 360 Costo e Inversión de las Operaciones de Paz .................................. 364

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Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido ......................................... 366 La Comisión de Consolidación de la Paz........................................... 368

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IV. Consejo Económico y Social ....................................................... 371 Funciones .......................................................................................... 371 Los Objetivos de Desarrollo en la Declaración Milenio..................... 374 El Desarrollo y la Seguridad Colectiva Internacional......................... 377 Miembros ......................................................................................... 378 Períodos de Sesiones.......................................................................... 380 La Seguridad Humana ...................................................................... 384 Organismos Dependientes del Consejo Económico y Social ....... 389 A.- Las Comisiones Economicas Regionales ...................................... 390 Comisión Económica para Europa ................................................. 390 Comisión Económica y Social para Asia Pacífico ........................... 391 Comisión Económica para América Latina y el Caribe................... 392 Comisión Económica para África ................................................... 395 Comisión Económica y Social para Asia Occidental ....................... 396 B.- Comisiones Orgánicas ................................................................. 397 Comisión de Estadística ................................................................. 397 Comisión de Población y Desarrollo .............................................. 397 Fondo para Actividades en Materia de Población .......................... 398 Comisión de Desarrollo Social ....................................................... 399 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer................. 400 Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer ................ 401 Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promociónde la Mujer........................................................ 402 Comisión de Estupefacientes .......................................................... 402 Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.................. 405 Programa Internacional para el Control de Drogas ........................ 405 Comisión para la Prevención del Crimen y la Justicia Penal ........... 406 Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo..................... 406 Comisión para el Desarrollo Sustentable ........................................ 407 C.- Comités Permanentes .................................................................. 408 Comité de las Organizaciones No Gubernamentales ...................... 408 Comité de Programa y Coordinación ............................................. 410 D.- Comites de Expertos Gubernamentales ....................................... 411 Comité de Energía y Recursos Naturales para el Desarrollo........... 411 Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas ... .... 411 Comité de Expertos en Nombres Geográficos ................................ 412 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ................. 412

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E.- Comités de Expertos a Título Personal y Asesorías ...................... 412 Comité de Políticas de desarrollo ................................................... 412 Comité de Expertos en Administración Pública .............................. 413 Grupo de Expertos en Cooperación Internacional sobre Asuntos Tributarios ....................................................................... 413 Foro Permanente Sobre Problemas Indígenas ................................. 413 Agencias y Programas Especiales de Naciones Unidas en las Áreas Económicas, Sociales y Asistenciales............................................... 416 Oficina del Coordinador de Socorro de Emergencia .......................... 416 Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados ........................... 417 Fondo Internacional para la Infancia (Unicef) ................................. 419 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ............................. 422 Agencia de Ayuda para los Refugiados de Palestina .......................... 425 Programa Mundial de Alimentos....................................................... 427 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente .................... 429 Facilidades para el Medio Ambiente Global ...................................... 430 Programa para los AsentamientosHumanos ...................................... 434 Cuerpo de Voluntarios ...................................................................... 436 Los Cascos Blancos ........................................................................... 436 Institutos Especiales y Universidades ............................................. 437 Instituto para la Formación Profesional e Investigaciones ................. 437 Instituto de Investigaciones sobre Desarme ....................................... 438 Universidad de Naciones Unidas ....................................................... 439 Universidad para la Paz..................................................................... 442

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Acción de Naciones Unidas en el Campo Económico y Social ................ 444 V. El Consejo de Administración Fiduciaria................................... 451 Antecedentes ..................................................................................... 451 El Consejo en la Actualidad .............................................................. 456 El Comité de Descolonización. El Comité de los 24 .......................... 457 VI. Corte Internacional de Justicia ................................................. 459 Funcionamiento de la Corte .............................................................. 463 Jurisdicción y Fuentes de sus Fallos ................................................... 464 Disputas sometidas a la Corte ........................................................... 466 Algunas Opiniones Consultivas......................................................... 468 Corte Permanente de Arbitraje ........................................................ 468

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Corte Penal Internacional ............................................................... 470 Estatuto de Roma ............................................................................. 470 Órganos y Jurisdicción ...................................................................... 473 Crímenes de competencia de la CPI................................................... 475 El Papel del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ..................... 477 VII. La Secretaría General ................................................................. 478 El Secretario General......................................................................... 478 Funciones de la Secretaría ................................................................. 488 VIII. Disposiciones Varias de la Carta .............................................. 489 El Regionalismo ................................................................................ 489 Registro de Tratados ......................................................................... 496 Inmunidades y Privilegios.................................................................. 497 Reforma a la Carta ........................................................................... 497 Personería Internacional de Naciones Unidas .................................... 499 IX. Breve Balance de las Naciones Unidas ....................................... 501

Capítulo Sexto Organismos o Agencias Internacionales Especializadas

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Generalidades......................................................................................... 513 A. Organismos Especializados de Naciones Unidas ....................... 515 Características................................................................................... 515 Financiamiento ................................................................................. 517 Países Donantes-Recipientes.............................................................. 519 Las Instituciones de Bretton Woods ................................................... 521 El Patrón Oro ................................................................................... 521 La Conferencia de Bretón Woods ...................................................... 523 Fondo Monetario Internacional (FMI) ............................................... 525 Objetivos ....................................................................................... 526 Miembros y sus Cuotas .................................................................. 527 Estructura ...................................................................................... 528 Poder de Votación .......................................................................... 529 Los Derechos Especiales de Giro .................................................... 531 Grupo del Banco Mundial................................................................. 535 Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRF) ............... 536 Objetivos ....................................................................................... 536

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Miembros ...................................................................................... 537 Estructura ...................................................................................... 537 Corporación Financiera Internacional (IFC) ....................................... 539 Asociación Internacional de Fomento (IDA) ....................................... 541 Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) .......................................................... 542 Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA).................... 544 Organizacion para la Alimentacion y la Agricultura (FAO)................. 547 Objetivos, Estructura, Actividades.................................................. 547 Seguridad Alimentaria Mundial ..................................................... 550 Codex Alimentarius ....................................................................... 553 Alianza Internacional contra el Hambre......................................... 555 Programa Mundial de Alimentos ................................................... 556 Organización para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) .... 557 Objetivos, Miembros, Estructura ................................................... 557 Comisiones Nacionales de la UNESCO............................................. 560 Comité del Patrimonio Mundial..................................................... 561 Las Organizaciones no Gubernamentales y la UNESCO ................... 562 Actividades de la UNESCO ............................................................... 564 Programas de la UNESCO ................................................................ 567 Comisión Oceanográfica Internacional .......................................... 567 Programa El Hombre y la Biósfera ................................................. 569 Programa Hidrológico Internacional .............................................. 571 Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ......................................... 573 Organización Internacional del Trabajo (OIT).................................... 575 Tripartismo, Objetivos, Estructura ................................................. 576 Las Comisiones Paritarias .............................................................. 581 Convenciones y Recomendaciones Internacionales del Trabajo ...... 582 Aplicación de las Normas y su Fiscalización .................................. 584 a) Procedimiento de Reclamación .............................................. 585 b) Procedimiento de Queja......................................................... 586 Las Conferencias Regionales .......................................................... 588 Cooperación Técnica ...................................................................... 588 Organizacion Mundial de la Salud (OMS) .......................................... 589 Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) .................... 593 La Propiedad Intelectual y las Relaciones Internacionales .............. 600 Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) ..................... 603 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).............................. 606 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ......................... 612 Organización Marítima Internacional (OMI) ..................................... 615 Organización Metereorológica Mundial (OMM) ................................ 620

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Unión Postal Universal (UPU) ............................................................. 624 Organización para el Desarrollo Industrial (ONUDI) .......................... 627 Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB) ..... 631 Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA o AIEA) .............. 635 Organización Mundial de Turismo (OMT) ......................................... 640

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B. Otros Organismos Internacionales ............................................. 642 Organización Mundial de Comercio (OMC) ...................................... 643 Estructura ...................................................................................... 647 Actividades .................................................................................... 650 Organización Internacional para las Migraciones (OIM) .................... 652 Organización Mundial de Aduanas ................................................... 654 Organización Internacional de Protección Civil ................................ 657 La Cruz Roja y la Media Luna Roja ................................................. 658 A) Comité Internacional de la Cruz Roja ....................................... 661 B) Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ...................................................................... 663 C) Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ........................................................... 664 D) El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja ...................................................................... 665

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Organismos Internacionales

Introducción

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Multilateralismo Antes de entrar al estudio individual de las principales organizaciones internacionales es ilustrativo referirse de manera muy sucinta mediante un enfoque global y conceptual a estos foros o tribunas creadas por la comunidad internacional. Como se señala en el Capítulo Primero, las organizaciones internacionales comenzaron a establecerse a mediados del siglo XIX, respondiendo a los retos que enfrentaron los Estados europeos, como consecuencia directa de la revolución industrial, con el objeto de diseñar una cooperación interestatal para hacer frente y ordenar los problemas que a todos los afectaban. De esa manera se entró a coordinar la telegrafía; hacer expeditas las comunicaciones postales; defender y hacer efectiva la propiedad intelectual en el proceso industrial; defender y hacer efectivo el derecho de autor; uniformar los pesos y las medidas. Más tarde, para ocuparse específicamente de asuntos particulares como una cooperación en los campos agrícola, sanitario y laboral y, en una etapa más avanzada se entró al debate político multilateral. En el Capítulo Segundo se abordan las diversas concepciones que en el curso de la historia se fueron plasmando para enunciar principios sobre los cuales hipotéticamente podría construirse un mundo mejor con la participación de todas las fuerzas políticas existentes antes de la aparición formal de los Estados modernos. En el mismo capítulo se trata de despejar y si es posible aclarar lo que es actualmente un organismo internacional, el papel que les corresponde en la sociedad internacional y, las limitadas y restringidas atribuciones que tienen en los ámbitos propios de su accionar. La acción que desarrollan los organismos internacionales está determinada por las decisiones que adoptan sus miembros en el seno de ellas. Éstos son los responsables si las organizaciones actúan en un sentido o en otro respetando los objetivos para los cuales fueron creadas. Es muy común que la opinión pública y los medios de comunicación juzguen a las organizaciones internacionales de manera muy severa por lo que hicieron o por lo que no hicieron, olvidándose que éstas no pueden hacer otra cosa que lo que sus miembros desean que hagan. El capítulo también se extiende en mencionar algunas teorías que diversos estudiosos han tratado de elaborar acerca del accionar de estas entidades multilaterales. No estoy muy convencido de ello por cuanto, como se expresó más arriba, las organizaciones no tienen facultad autónoma de decisión sino que deben realizar aquellas acciones que la mayoría de sus miembros decidan. Teorizar sobre esas acciones no es entrar a calificar las organizaciones por sí

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sino entrar al campo de acción de los Estados, es decir, de las relaciones internacionales. Los Estados van a llevar a las organizaciones internacionales sus intereses políticos y harán que el accionar de ellas se encuadre lo más cerca posible de esos intereses. El Capítulo Tercero está dedicado a estudiar someramente los actores que participan en las organizaciones internacionales: los Estados. Por la influencia creciente que han adquirido en la vida internacional y también dentro de las organizaciones internacionales se hace un comentario acerca de las Organizaciones No Gubernamentales. Después de la segunda guerra se observa una gran proliferación de las entidades gubernamentales internacionales, así como de las entidades no gubernamentales. La razón principal por la cual se establecieron las primeras organizaciones internacionales a partir de 1865, con la Unión Telegráfica Internacional, fue buscar una cooperación entre los Estados y Gobiernos para coordinar acciones conjuntas para enfrentar problemas comunes que las nuevas tecnologías les presentaban. No eran muchos inicialmente los Estados participantes y el sentido de la cooperación internacional en ese entonces era muy incipiente. Pero todos requerían de la cooperación de los demás. Situación muy distinta se vive en nuestros días. Por primera vez en nuestra historia nos encontramos con que prácticamente todos los pueblos del mundo son Estados soberanos e independientes. También por primera vez todos los Estados están comprometidos en una empresa de cooperación institucionalizada que se expresa en la acción de las organizaciones internacionales. Para ello han formado una verdadera red mundial y regional de organizaciones. Estas organizaciones hoy día abarcan áreas políticas, económicas, comerciales, ecológicas, tecnológicas, de drogas, etc. No ha quedado área de preocupación internacional que no haya sido incorporada a la agenda internacional multilateral. Ningún país, por pequeño o grande que sea, ha podido sustraerse a ese compromiso de cooperación en el campo internacional por la sencilla razón de que nadie, por sí solo, puede resolver una cantidad de problemas comunes que enfrentan los Estados y tampoco ninguno de estos problemas pueden encontrar solución al margen de la concurrencia de los Estados en una cooperación organizada y establecida por ellos. Es lo que se ha dado en llamar la interdependencia de los Estados o, en términos de post guerra fría, la globalización de las relaciones. Por ello el multilateralismo es todo un proceso continuo de negociación con vista a alcanzar el más alto grado de cooperación, mediante la más amplia participación de Estados, grandes y pequeños, poderosos y débiles, que permita a todos participar y hacer sus aportes con vista a

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Organismos Internacionales

esa cooperación. Pero alcanzar acuerdos no es tarea fácil en un mundo heterogéneo donde hay que alcanzar equilibrios y reducir asimetrías. Los avances son lentos y a veces descorazonadores. Son producto de laboriosas negociaciones en un proceso de acercar posiciones. Muchas veces se requiere un tiempo para que maduren ideas y sean aceptadas. Por el contrario, a veces procesos políticos conducidos con el mayor sigilo y alejados de los titulares de los medios de comunicación han alcanzado resultados o se han traducido en una importante reducción de tensiones. La opinión pública a veces sólo conoce de las lentitudes de los procesos y no de los éxitos cuando estos se producen. La razón de ser del multilateralismo es la búsqueda de soluciones concertadas entre los Estados y la gran tribuna para alcanzarlas son los organismos internacionales. Hoy día no puede concebirse un mundo sin tribunas o foros multilaterales. La interdependencia o globalización de los problemas ha imprimido un dinamismo nuevo a las relaciones internacionales. La complejidad de esta interdependencia es comparable solamente con la complejidad de los problemas que se desea afrontar. Los tres primeros capítulos tratan de responder a la interrogante acerca de cómo se estructuró el multilateralismo y cómo funcionan las organizaciones internacionales.

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Una Diplomacia Multilateral Para hacer frente a esta nueva realidad que es el multilateralismo, se ha desarrollado todo un engranaje de organizaciones que, paralelamente, ha dado origen y ha desarrollado una diplomacia particular para actuar en ella: la diplomacia multilateral. Ha establecido normas de operaciones que han sido aceptadas y adoptadas en el mundo entero por sobre cualquiera diversidad cultural o ideológica existente. Naciones Unidas como ente catalizador de lo multilateral ofrece el marco estándar de la diplomacia multilateral que se extiende a todas las demás, incluyendo a las entidades regionales y subregionales. Desde Naciones Unidas se proyecta esta moderna diplomacia que ha desarrollado sus propias características y su modo particular de operar. Un elemento muy importante que caracteriza la acción multilateral es que no está determinada por el estado de las relaciones bilaterales entre sus miembros. En la vida bilateral, el estado de las relaciones se hace sentir en la gran mayoría de situaciones que se puedan presentar. En el seno de estas organizaciones el estado de las relaciones bilaterales no es

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determinante en el trabajo conjunto de todos sus miembros. Tampoco afecta el funcionamiento de una organización en un país determinado si éste no tiene relaciones o sus relaciones son difíciles con algunos Estados Miembros. El Estado huésped de una organización no puede cuestionar la participación de Estados cualquiera sea el estado de sus relaciones bilaterales con los miembros de aquella. El Protocolo es mucho más simple que el tradicional bilateral. Su ceremonial se caracteriza por una gran sencillez. Por el contrario, son los Gobiernos los que conceden al interior de sus países un tratamiento igualitario al de Jefes de Estado o de representante diplomático a los Jefes de organizaciones internacionales. Ello muestra, por su parte, la importancia que éstos atribuyen a los representantes máximos de estas organizaciones. Los procedimientos en uso en los organismos internacionales están basados en las costumbres parlamentarias que han desarrollado las democracias occidentales. Esta diplomacia multilateral es moderna por su reciente aparición en la vida internacional y por sus innovadoras características en comparación con la diplomacia tradicional. La amplia variedad de las disciplinas que puede abordar la diplomacia multilateral hizo que se abriera un interminable debate entre si se debe establecer una diplomacia especializada para abordar eficazmente el abanico de materias que actualmente están en debate en el seno de las organizaciones internacionales o si se mantiene una diplomacia de tipo generalista en que el diplomático conduce las negociaciones, pero fuertemente asesorado por personal técnico en la sustancia de la materia tratada. La discusión sigue abierta.

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Pérdida de Interés en las Organizaciones Internacionales El mundo multilateral actual tiene su origen en la post segunda guerra mundial y Estados Unidos, la gran potencia emergente del conflicto mundial, desempeñó un papel decisivo y dominante en el establecimiento de instituciones multilaterales como Naciones Unidas, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y muchas otras. Se podrán preguntar algunos acerca de la razón de este interés de las potencias vencedoras por crear mecanismos multilaterales de cooperación para abordar problemas de la política internacional a un nivel universal cuando podrían haber actuado con el poder que les daba la victoria

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con plena independencia. Hubo razones políticas y prácticas. Emergió Estados Unidos como superpotencia y con intereses ahora globales que entraban en conflicto con la política de aislacionismo y de marginamiento de los asuntos mundiales –aunque no en el continente americano- que se había autoimpuesto después de la primera guerra mundial a raíz del desacuerdo de su Parlamento con el establecimiento de la Sociedad de las Naciones. Veinticinco años después se encontraba como superpotencia en el centro de las decisiones mundiales y las tribunas multilaterales eran vías expeditas de contacto y negociación. También podría haber una explicación de fondo de carácter práctico. Para establecer un ordenamiento en muchos aspectos de la vida internacional comunes a todos los Estados, era necesaria la existencia de acuerdos generales que requerían de la concurrencia global de voluntades para establecer una cooperación, una especie de estandarización macro en la búsqueda de soluciones eficaces. Ese esfuerzo para lograr una cierta uniformidad de criterios era muy difícil de alcanzar mediante acuerdos país por país. Existían los precedentes de organizaciones internacionales que habían operado con resultados positivos en áreas como las telecomunicaciones, la aviación, la navegación, el trabajo, la sanidad, la alimentación y muchas otras. Era preferible abordarlas conjuntamente con un sentido de cooperación sabiendo que muchas veces las negociaciones podrían tener una larga duración, pero que finalmente un acuerdo colectivo era siempre posible alcanzar. Esta práctica, tenía, además, menores costos y se obtenían resultados coordinados. Concertar acuerdos bilaterales sobre una misma materia con decenas de países sería una tarea engorrosa y compleja y tal vez imposible de realizar. Así ya lo había constatado la experiencia desde mediados del siglo anterior. La tribuna multilateral ofrecía entonces y ofrece hoy la vía más práctica, económica y rápida para tratar problemas de interés general. Este gran entusiasmo de las naciones desarrolladas en la promoción de acciones concertadas y cooperativas en la vida internacional, a través de las organizaciones internacionales, se mantuvo en tanto estas mismas naciones dominaron sin contrapeso las decisiones alcanzadas en su seno. Pero ello comenzó a cambiar a medida que se generalizaba el proceso de descolonización en el mundo y la emergencia de los antiguos pueblos coloniales como Estados independientes que pasaban a integrar la sociedad internacional y por ende las organizaciones internacionales en un pie de igualdad con el resto de las naciones. Pudieron allí las nuevas naciones expresar sus opiniones difiriendo profundamente de las de sus antiguos colonizadores y concurrir en la concertación de acuerdos globales que tomaran en cuenta sus propios in-

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tereses. Tenían sus propias percepciones acerca del acontecer internacional que diferían de las de las grandes potencias. Influyeron para ampliar el abanico de materias que se abordaban más allá de las que interesaban a las grandes potencias y al mundo occidental. Llegó a las organizaciones internacionales la lucha y la confrontación ideológica y el consiguiente alineamiento de las naciones. Las decisiones adoptadas mayoritariamente con el voto de las naciones ahora llamadas del tercer mundo comenzaron a disgustar al mundo desarrollado. Se inició un proceso de enfriamiento del entusiasmo y el apoyo de los países desarrollados a las organizaciones que antes ellos habían promovido. Los Gobiernos de las naciones desarrolladas comenzaron a expresar su frustración por las acciones e iniciativas que ahora emprendía el grueso de las naciones y que no concordaban con sus políticas ni con sus intereses. En ese proceso de desilusión se ha hecho y se hace aparecer a las organizaciones internacionales como tribunas para discursos propagandísticos y centros de retórica vacía. Ahora se trata de disminuir la importancia de las organizaciones señalando que sus acuerdos representaban y respondían a mayorías monitoreadas. Occidente acusó a las organizaciones de estar politizadas y al servicio de fines ideológicos y propagandísticos de los representantes gubernamentales. Ayer y hoy se desacreditan sus debates, destacando la mayor preocupación por la dialéctica que por los acuerdos y compromisos que pudieran alcanzarse. Se utiliza permanentemente como elemento negativo la incongruencia de vincular a cualquier tema tratado con asuntos políticos «ajenos» al debate. Las frustraciones y acusaciones de los países desarrollados occidentales en contra de los acuerdos en los organismos internacionales que adoptaban y adoptan una mayoría de naciones del tercer mundo las diseminan a su vez ampliamente sus propias agencias informativas y de propaganda. En nuestros países subdesarrollados, nuestros medios de comunicación se hacen eco de estas acusaciones y al carecer de una capacidad de análisis las reproducen y las avalan sin comentario. La situación multilateral ha evolucionado con altos y bajos. Viejos problemas se han agudizado y nuevos problemas están concitado la atención de la comunidad internacional haciéndose imperiosa la cooperación para abordarlos. El recurso a las tribunas de los organismos internacionales se ha hecho cada vez más frecuente. Todos los países, sin excepción, han debido aceptar que en la diversidad de apreciaciones hay una diversidad de opiniones y de soluciones. El hecho de que la posición de un país, por importante que sea, no alcance a tener una total aceptación no significa que el foro sea inoperante.

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Pese a la diversidad de intereses y de actores que concurren al debate internacional, siguen vigentes los conceptos del ex Secretario General de la OEA, Alberto Lleras Camargo, quien sintetizó lo sustantivo de una organización multilateral: «La Organización [la OEA] no es buena ni mala en sí misma, como no lo es ninguna organización mundial. Es lo que los Gobiernos Miembros quieren que sea y no otra cosa». Así es de simple.

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Capítulo Primero

Breves Notas Históricas de las Relaciones Internacionales

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Antigüedad La historia de las relaciones internacionales es una historia de alianzas y tratados entre grupos humanos logrados por medio de una negociación. Negociación realizada desde sus inicios por los mismos Jefes de los grupos humanos o por medio de sus enviados. En una época más avanzada del desarrollo socio político de los pueblos también es una historia de congresos y conferencias. Junto a la relación bilateral de los gobiernos se le agrega una relación multilateral. Se han dado algunas definiciones de diplomacia. Así el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como la “ciencia o conocimiento de los intereses y relaciones de unas naciones con otras”. A mi juicio el diccionario Oxford define la diplomacia de una manera muy precisa al decir que “es el manejo de las relaciones internacionales mediante la negociación”. La negociación ha sido y es el centro de la diplomacia. Tal vez el Tratado de Paz más antiguo del que se tenga noticia haya sido el negociado y celebrado en el año 1269 antes de Cristo (también se da la fecha de 1284 a.c.), entre el rey hittita Hattousie y el faraón egipcio Ramsés II. Fue tallado en dos ejemplares. Uno en arcilla con escritura cuneiforme y el otro en jeroglíficos egipcios. El primero fue encontrado en la localidad de Bogazkov, en Turquía Central, y se halla actualmente en el Museo Arqueológico de Estambul. El segundo ejemplar forma parte del templo egipcio de Karnak. En virtud de este Tratado ambos gobernantes se prometieron amistad eterna, paz durable, integridad territorial y asistencia mutua. Este Tratado ocupa un lugar destacado en la historia de las relaciones internacionales. Es interesante señalar que ese Tratado fue escrito en los idiomas de los negociadores en sendos textos de idéntico contenido. Hoy día los Tratados se continúan firmando en textos idénticos correspondientes a los idiomas de los negociadores de la misma manera como se hizo en el año 1269 antes de Cristo. En las sociedades primitivas a los extranjeros se les consideraba peligrosos o impuros. Se desconfiaba de ellos. Esta concepción del extranjero ha tenido una muy lenta evolución. Hasta nuestros días hay sociedades

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y regímenes políticos que recelan de los extranjeros. De ahí que el trato con ellos estuviera prohibido o muy restringido. Ello puede explicar por qué al enviado de un Jefe extranjero se le acordaran ciertos privilegios e inmunidades para asegurarles el desempeño de sus misiones. Desde un principio se consideró que la persona de esos enviados tenía una representatividad y calidad muy particulares y que su misión debía ser facilitada dándoles garantías mínimas para su desempeño y seguridad en lo personal. Esta costumbre se mantiene hasta hoy. Harold Nicolson señala: «Cuando Basilio II envió Embajadores a negociar con los Selyúcidas turcos se les sometieron a purificación con el fin de exorcizar toda influencia dañina. Los hechiceros de la tribu danzaron en torno de ellos quemando incienso, tocando sus panderos y tratando mediante todas las magias de mitigar los peligros de infección. A los Enviados cerca de los Khanes tártaros también se les obligaba a pasar a través de hogueras antes de admitirlos en la corte. Todavía en el siglo XV, la República de Venecia amenazaba con el destierro y hasta con la muerte a los venecianos que mantuviesen trato con cualquier miembro de una legación extranjera». Hoy día al inicio del siglo XXI todavía puede observarse en ciertos países algunas reliquias de ese tabú, principalmente para evitar «contaminarse» con ideas foráneas. ¿Hubo algún tipo de institución internacional en la antigüedad? Algunos autores ven como punto de partida tratados de vasallajes, de protectorados, de alianzas y de amistad como el citado anteriormente entre Ramsés II y Hattuosie. Fue común la concertación de estos tratados particularmente entre los cartagineses y los primeros pueblos romanos. En Oriente entre los pueblos persas. También los hubo entre las ciudades griegas (polis). Si bien las ciudades primitivas y aun las antiguas fueron, en general, hostiles a los extranjeros en general, aparecen los mercaderes gozando de un trato especial para un comercio que ni el mar ni los desiertos detuvieron. Pero fue en las ciudades griegas donde aparecieron con mayor desarrollo instituciones para tratar asuntos relacionados «con el exterior». La sociedad del archipiélago griego, dividido en distintas ciudades -polis- tuvo conciencia de sí misma al enfrentarse permanentemente con los extranjeros. Muchos de estos «extranjeros» pertenecían a otras «polis» situadas en la misma península y que hablaban el mismo idioma. Establecieron dos instituciones especiales para tratar «con el exterior»: las Anfictionías y las Ligas de Ciudades. Las primeras, originalmente de carácter religioso, constituían recintos en torno a santuarios famosos para asegurar el acceso pacífico de los peregrinos provenientes

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de otras polis. Luego se transformó en lugares de Asamblea a la cual enviaban delegados otras polis para tratar asuntos generales. La más conocida fue la de Delfos. Fenómeno típico de las ciudades griegas fueron las Ligas de Ciudades. Las alianzas políticas presentaban estructuras diversas, adoptando generalmente la forma de confederaciones, bajo la dirección de un poder hegemónico: Liga del Peloponeso; Liga Marítima; Liga Ático-Déltica; Liga de Corinto. Según Colliard, estas Ligas se las puede semejar a una prefiguración de las organizaciones políticas internacionales modernas y en ellas se desarrolló el arbitraje para los problemas especialmente comerciales y la proxenia para la asistencia a los peregrinos visitantes, pueden considerarse como el germen de las instituciones consulares. El mundo griego desarrolló una diplomacia a medida que evolucionaba su civilización. Primero entre las propias polis a medida que las relaciones se hacían cada vez más activas y luego con el exterior de la península al intensificarse el comercio. Se recurrió a los enviados o mensajeros. Primeramente fueron los Heraldos elegidos con gran cuidado en las asambleas de las Polis. Se exigía que éstos poseyeran una memoria retentiva y una voz muy sonora para transmitir los mensajes. Luego era una diplomacia abierta y de naturaleza pública. Se cayó luego en la cuenta que el arte de la negociación entrañaba cualidades de un nivel más elevado. Para ello se recurrió a los Keryx u Oradores y los Proxenos. Los primeros eran personas de más edad y experiencia y gozaban en las otras polis de ciertos derechos como los de seguridad hacia su persona. Su actividad era de persuasión personal y de negociación. Cumplían misiones cortas y precisas. Eran recibidos con hospitalidad y conducidos a la asamblea de la polis donde debían plantear su misión. Oratoria y elocuencia eran necesarias. Demóstenes cumplió algunas de estas misiones. Los Proxenos, en cambio, eran representantes residentes en otras polis de una Liga. A veces eran cargos hereditarios, pero en general se mantenían mientras contaran con la simpatía de la ciudad huésped. Con el correr de los años a los proxenos se les otorgaba la ciudadanía. Se ocupaban de prestar hospitalidad y asistencia a los visitantes provenientes de su polis. En ningún caso entraban en negociaciones de ningún tipo en la polis de su residencia. Los Proxenos fueron un embrión de lo que serían los cónsules. Roma ejerció influencia en el desarrollo posterior del Helenismo. Introdujo la noción de un poder político fuertemente constituido; exaltó la noción de ciudadanía; hubo una elaboración minuciosa del Derecho Positivo y la noción de dominación sobre otros pueblos.

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Si el Derecho Positivo interno conoció en Roma un desenvolvimiento prodigioso, no ocurrió lo mismo en lo que se refiere a una elemental reglamentación de las relaciones entre los pueblos ajenos al Imperio. No estaba dotada la Roma Imperial para el arte de la negociación. Durante los siglos que duró su imperio sus métodos fueron los del legionario y el constructor de carreteras más bien que los del diplomático. No se apartó de las concepciones que las habían dominado. En oposición a sus antecesores griegos, Roma no reconoció que otros pueblos pudieran hacer valer frente a ella un derecho cualquiera ni que sus relaciones con ellos pudieran estar sujetas a reglas jurídicas. Consecuentemente, el Imperio Romano no ofreció un ejemplo claro de relaciones internacionales o mejor dicho de interpueblos. Existió sólo una autoridad soberana central y las provincias giraban en torno de ese centro. Hubo un sólo centro de poder. A los pueblos a que se enfrentó el Imperio, lo hizo regido por el signo de la dominación, de la conquista e incluso del saqueo. Fueron implacables en sus objetivos y brutales en sus métodos. Desarrollaron el principio de aplastar al contrincante más obstinado y perdonar a los sumisos. (Catón: Delenda est Carthago). En contraste con la reglamentación del Derecho Privado, Roma ignoró la relación internacional. Al decir de Alejandro Álvarez, el Jus Gentium romano difería profundamente de lo que es hoy el Derecho Internacional. El Jus Gentium fue más bien una manifestación del derecho privado para regular relaciones entre extranjeros y romanos. La destrucción del Imperio Romano rompió el marco imperialista en que se desarrollaban las relaciones entre Roma y sus vecinos. Los tiempos siguientes estuvieron plagados de disturbios y la llamada civilización romana, o grecorromana, vacilaba. La fragmentación pasó a ser la norma de la vida política. En el Edicto del año 311, el Emperador Galerio concedió a los cristianos la tolerancia religiosa. Dos años más tarde por el Edicto de Milán, el Emperador Constantino decretaba la libertad religiosa con lo cual el poder civil reconocía a la Iglesia Cristiana y el Emperador Constantino la protegía. Teodosio en el año 380 ordenó a todos los pueblos del Imperio adherirse al Cristianismo y la proclamó como religión del Imperio. Desde Galerio la Iglesia comenzó a organizarse territorialmente con amplia libertad. Tomó las estructuras administrativas del Imperio como norma de su propia organización. La circunscripción civil –la provincia– sirvió de modelo a la provincia eclesiástica –los obispados– para determinar la titularidad de los obispos. Se dividió el Imperio Romano en el 395. Un Imperio de Oriente, que ya operaba desde el 295, duró más de un milenio antes de caer bajo la dominación turca en 1453, y un Imperio de Occidente que no alcanzó a

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durar un siglo, desapareciendo en el 476 por las invasiones de pueblos del norte de Europa y orientales. En Roma quedó la Sede Apostólica de la Iglesia siendo muy intensa su influencia en todo el Imperio de Occidente. En el Imperio de Oriente, los Patriarcas reconocieron a Roma una primacía de honor en toda la Iglesia y su autoridad en lo doctrinal, pero no le reconocieron potestad disciplinaria ni jurisdiccional sobre los Patriarcas Orientales. Fue el inicio del proceso que llevaría al cisma de la Iglesia. La diplomacia reapareció en el Imperio Romano de Oriente, el Bizantino, el que la ejerció con gran ingenio. Baste recordar sus tres conocidos métodos: Primero debilitar a los adversarios fomentando la rivalidad entre ellos. Segundo, comprar la amistad de las tribus y pueblos fronterizos mediante subsidios y halagos. Tercero, convertir a los paganos a la fe cristiana. Envió diplomáticos residentes o transitorios con cualidades diferentes para cumplir misiones diferentes. Debían tener facultades de observación, experiencia y sano juicio. Debían informar acerca de la situación interna de los países y de los problemas que existían dentro de las Cortes ante las cuales estaban acreditados; las relaciones de éstas con otros pueblos; las debilidades que observaran; etc. Bizancio legó al mundo la teoría de que la diplomacia es más bien aliada que enemiga de la fuerza. Sobrevivió mil años con altos y bajos. Por su parte, en el Imperio de Occidente, después del año 476, cuando Odoacro depuso al Emperador Rómulo Augústulo, no se eligieron nuevos emperadores. La totalidad de Occidente quedó bajo el control de pueblos invasores, los bárbaros, que significaba que no tenían una cultura grecorromana. Encontró a la Iglesia Católica perfectamente bien organizada, cohesionada y asentada territorialmente en toda la extensión del Imperio en desintegración. La Iglesia llenó el espacio de poder y asimiló a los pueblos bárbaros incorporándolos a las sociedades ahora cristianas. Se expandió el cristianismo. En el siglo VII nació el Islamismo desarrollándose y expandiéndose velozmente. Apareció el Feudalismo y con él el período llamado de la Edad Media.

Edad Media De los fragmentos del Imperio Romano de Occidente, se fue lentamente construyendo un tipo de relaciones diferentes al emerger una diversidad de centros políticos. La idea del Gran Imperio se mantiene y resucita con Carlomagno en el año 800 con el Sacro Imperio Romano Germánico. Expresado en lenguaje moderno, el feudalismo se traduce en una descomposición de las funciones del Estado, que se reparten según circuns-

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cripciones territoriales de fronteras a veces inciertas. Los titulares de esas circunscripciones, duques, marqueses, condes y señores de toda especie, están unidos por un lazo personal de homenaje, que tiene por finalidad edificar la sociedad a imagen de una pirámide cuya cumbre sería ocupada por el Emperador, heredero del título de Carlomagno (a semejanza también del Emperador Romano). Sin embargo, ciertos reinos no reconocieron nunca este vínculo supremo. Se podría decir que la Edad Media conoció una sociedad en que los grupos primarios estaban en todas partes a causa de la dispersión de las funciones del Estado, pero no obstante, no estaban en parte alguna en toda su plenitud (Paul Reuter). Excepto dentro de la unidad de la Iglesia. Pero estas pequeñas soberanías feudales en que estaba constituida la Europa Central también tenían que convivir. Progresivamente fueron desarrollando algún tipo de instituciones que en el fondo sólo tendían a poner algún orden a la anarquía medioeval. Fue el cristianismo, a través de su expresión terrenal, el Papado, el que ejerció una influencia decisiva en las relaciones interfeudales, llegando a constituirse en un poder supra feudal y supra imperial –sobre el Imperio Romano Germánico– dictando normas que fueron acatadas por Emperadores, Reyes y Señores Feudales. Los Nuncios, que no eran del tipo de los Heraldos griegos que con voz ampulosa transmitían mensajes a las asambleas de las polis, sino el sucesor del Orador griego, ahora un hábil negociador consciente del gran poder que ostentaba y conocedor de la debilidad y sumisión de la contraparte. Los Nuncios fueron dinámicos agentes diplomáticos que usó el Papado en el medioevo para llegar a las alturas del poder civil. Concertaban alianzas y treguas, declaraban guerras, mantenían controlados a los aliados, efectuaban transacciones financieras (préstamos), cobraban los intereses y deudas, transportaban físicamente los dineros. La Iglesia cristiana occidental –católica– se convirtió en el legatario residual de la cultura y la civilización romana y en el único canal por donde ella podía llegar a las nuevas sociedades e instituciones que comenzaban a estructurarse en Europa. Fue la única entidad estructurada que mantenía ideas, teorías y una jerarquía depurada y tecnologías superiores en un mundo vacío. La autoridad de la Iglesia se extendió y reafirmó. La autoridad papal se fortaleció gracias al desarrollo sistemático de las instituciones. El ejercicio de jurisdicciones y, la realización de los Concilios que los Papas convocaron y presidieron, condujeron a consolidar el Gobierno Monárquico de la Iglesia. Algunos de estos Concilios pueden ser considerados equivalentes a los congresos y conferencias internacionales de los tiempos

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modernos. Contribuyó también el Papado a hacer surgir entre los pueblos cristianos un sentimiento de unidad en torno de la Iglesia. Desde un punto de vista político, el gran mérito de la Iglesia y del Papado fue que no estaban sujetos a un determinado contexto racial, geográfico, social o político. Exhibían los signos de su desarrollo posterior: ser estrictamente universalista. Si en el plano político triunfaron las tendencias divisionistas, en el plano espiritual y religioso se mantuvo una férrea unidad. El Papado pasó a ser la única autoridad y ésta se fue acrecentando en el transcurso del tiempo. El poder y los éxitos alcanzados por el Papado lo pusieron en situación de actuar con más eficacia que cualquier potencia, especialmente a partir del siglo IX.

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Algunos ejemplos del poder papal: r El Papa León III corona a Carlomagno en el 800. r El Papa Juan VIII ofreció la corona de Lotaringia a Carlos el Calvo y éste la aceptó en el 887. r Ayudado por el Arzobispo de Reims y 20 obispos, Hugo Capeto asume como Rey en el 987. r El Papa Silvestre II, en el año 1000, otorga el Reino y la Corona de Hungría al Duque Esteban. r Con la ayuda del Papa Alejandro II, Guillermo El Conquistador asume el trono inglés en 1066. r Querella de las investiduras de los dignatarios eclesiásticos. Estalló la lucha entre el Papa Gregorio VII y el Emperador del Sacro Imperio Enrique IV. Triunfó el Papa en 1077 y humilla al Emperador haciéndolo permanecer descalzo y en penitencia por tres días a las afueras del castillo de Canossa antes de recibir su perdón. El Concordato de Worms puso punto final a la contienda. r Federico I Barbarroja de Alemania forzó al Papa Adriano IV a coronarlo en 1155. Luego ocupó Lombardía y arrasó Milán en 1162 coronándose Rey de Italia por lo que fue excomulgado el 1165 por Alejandro III. Reaccionó Federico expulsando al Papa a Francia y nombró a varios antipapas en Roma. Sorprendido su ejército con una plaga en Roma en 1176 se retiró al norte y fue perseguido por los lombardos. Para evitar el desastre se sometió al Papa Alejandro firmando la Paz de Constanza en 1177. r Otón IV recibió la corona imperial de manos del Papa Inocente III en 1198 y al año siguiente fue excomulgado por el mismo Papa por invadir territorios papales.

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r El Papa Inocente III tuvo príncipes vasallos que además le pagaban tributos anuales como los de Aragón, Portugal, Sicilia, Inglaterra, Irlanda y otros. r El Papa Honorio III coronó en 1215 a Federico II como rey de Alemania y en 1220 como Emperador. La autoridad de la Iglesia se orientó también a poner fin a la anarquía medieval. En ese proceso, la humanización de las querellas entre reyes, príncipes y señores feudales y la suavización y limitación de la violencia en las luchas fueron puntos centrales en la normativa del Papado. Algunos ejemplos de estas normas: La Tregua de Dios. Sugerida por los obispos en Le Puy en el 990, fue reglamentada en el Concilio de Clermont en 1095 por el Papa Urbano II, animoso promotor de la Primera Cruzada. Su finalidad consistía en prohibir actos de fuerza en fechas determinadas y en sustraer de los efectos de las hostilidades a ciertas categorías de personas. Así se prohibió hacer la guerra entre el miércoles en la tarde y el lunes en la mañana durante Adviento y Cuaresma. No prosperó la misma norma para ser aplicada en Pentecostés. El ideal caballeresco, con su vigencia internacional, encauzó la actividad militar en un sentido más elevado, mediante un código de honor que imponía ciertas formas y limitaciones a la lucha. La Paz de Dios. Aceptada en el Concilio de Letrán en 1059. Trató de reglamentar la guerra. Dejó al margen de ella a las personas pacíficas, eclesiásticos, niños, mujeres y hombres sin armas. Prohibió destruir las iglesias y sus bienes, los bienes económicamente útiles como instrumentos agrícolas, cosechas, animales, etc.

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El Asilo. Es el que acordaba la Iglesia a los fugitivos y tenía lugar en los recintos de las iglesias. Su violación era considerada un sacrilegio. La Mediación. Se basó en el deber cristiano del consejo fraternal. La jerarquía eclesiástica desempeñó un importante papel para evitar los estragos de las guerras entre señores feudales de menor categoría. El Arbitraje. El Papa actuaba como árbitro en las querellas reales. También lo hacían monarcas con alto ascendiente moral, como varias veces lo hizo San Luis, Rey de Francia, en el siglo XIII.

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Cuando se dicta una norma se debe tener el poder, la posibilidad de hacerla cumplir y penar su infracción. La Iglesia se valió también de sanciones y ellas fueron: a. La Excomunión. Censura eclesiástica que margina al afectado del sacramento de la comunión y de la comunidad cristiana. Fue usada para defender y consolidar el poder temporal y espiritual del Papado.

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b. La Interdicción. Era la exclusión de todo servicio religioso en las tierras del Señor Feudal o del Rey que no respetara los mandamientos y disposiciones de la Iglesia. Afectaba a todos los súbditos del sancionado. No puede subestimarse estos castigos y sanciones en una sociedad impregnada por una religiosidad sobre la que pendía una autoridad religiosa omnipotente dispuesta a defender su poder y prerrogativas. Era una reminiscencia de las leyes y costumbres romanas en que el castigo del Emperador a un súbdito podía extenderse a los familiares, servidores y amigos. La misma costumbre existió en Japón hasta épocas recientes, en el sentido de incluir a los parientes y amigos en las penas punitivas. Como ilustración de este poder del Papado se transcribe el texto de la excomunión del Papa Inocencio III, que cita Paul Johnson en su Historia del Cristianismo (pág. 230, edición española de J. Vergara de 1989), dictada contra Markward de Anweiler quien intentó defender las pretensiones de Staufen en Italia y Sicilia durante la minoría de edad de su señor. El texto dice: «Excomulgamos, anatematizamos, maldecimos y le condenamos, como perjuro, blasfemo, incendiario, como infiel y como criminal y usurpador, en nombre de Dios Padre Todopoderoso, y del Hijo, y del Espíritu Santo, por la autoridad de los benditos apóstoles Pedro y Pablo, y por la nuestra propia. Ordenamos que en adelante quien le facilite ayuda o favor, o le suministre a él y a sus tropas alimento, vestido, naves, armas u otra cosa cualquiera que pueda aprovecharle, sufra la misma sentencia; más aún, el clérigo, sea cual fuere su orden o dignidad, que se atreva a rezar el servicio divino para él, sepa que ha incurrido en la pena que corresponde a un individuo de su rango y su orden». La concepción teocrática pontifical basada en las enseñanzas de las Escrituras y justificada por el hecho de que el Papa era el Vicario de Cristo inició su elaboración en términos algo vagos y generales con Gregorio VII en la Querella de las Investiduras. El Gobierno Papal sobre el mundo tenía una naturaleza espiritual, porque el Papa era la cabeza universal de la Iglesia y ninguna iglesia podía escapar a la primacía de Roma y tam-

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bién una naturaleza temporal porque estaba investido del gobierno del mundo haciendo descansar su suprema autoridad por intermedio de los príncipes. Esta teoría fue más elaborada por Inocencio III quien analizó con más precisión la distinción entre las intervenciones religiosas y políticas del Papado. Con una cristiandad romana bajo la suprema autoridad de un omnipotente Vicario de Cristo, una autoridad en la que cada uno tendría su lugar establecido por el orden divino, Inocencio III planificó una perfecta simetría para una síntesis ideológica del siglo XIII en que las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino alcanzaban toda su universalidad. En su intención de legislar para todo el mundo Inocencio III se ganó la reacción contraria de muchos monarcas. Fue el Papa Bonifacio VIII (1294) quien formuló esta teoría, como doctrina de la Iglesia, principalmente por medio de sus encíclicas Ausculta Fili en 1301 y Unam Sanctam en 1302. Este Papa fue mucho más lejos al afirmar que la cristiandad contemplaba dos espadas, la espiritual y la temporal o material: «Ambas, la espada espiritual y la espada material están en poder de la Iglesia. La segunda es usada para la Iglesia, la primera por ella. La primera por el sacerdote, la segunda por los reyes y los capitanes, pero según la voluntad y con el permiso del sacerdote. Por consiguiente, una espada debe estar sometida a la otra, y la autoridad temporal sujeta a la espiritual… Si, por consiguiente, el poder terrenal yerra, será juzgado por el poder espiritual… Pero si el poder espiritual yerra, puede ser juzgado sólo por Dios, y no por el hombre… Pues esa autoridad, aunque concedida a un hombre, no es humana, sino más bien divina… Además, declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos que es absolutamente necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al Pontífice Romano». El Pontífice Romano estaba, por lo tanto, por sobre los reyes y reinos. Estos detentaban su poder por delegación, es decir, por investidura del Jefe Supremo de la Iglesia. Era él quien delegaba la espada temporal a los Emperadores y por medio de éstos a los reyes y príncipes. La espada sólo podía ser usada en beneficio de la Iglesia y de acuerdo con los deseos del Papa. Reclamó el Pontífice que era el Papa quien tenía el poder y el control sobre los soberanos en todos los actos de gobierno. Bonifacio VIII fue la cúspide del poder temporal Papal y de la Teocracia Pontificia. El Rey de Francia, Felipe IV el Hermoso, en 1303, inició el proceso de desconocer este poder. Apresó a Bonifacio VIII y luego vienen los siete Papas de Aviñon (1303-1377). Luego se desarrollan en Baviera con Luis IV, Emperador del Sacro Imperio, doctrinas contra la Teocracia Pontificia

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proclamando la absoluta soberanía del Estado sin dependencia alguna del Pontificado, llegando a señalar que la onmipotencia real se extendía también a los asuntos religiosos. La Iglesia calificó estas doctrinas como antipapales. En Inglaterra (1351) se aprobaron los Estatutos de «Provisores» que se orientaban hacia una iglesia nacional que más tarde tomaría cuerpo a partir de la Reforma. En el siglo XVI se producen acontecimientos que alterarán las relaciones que existieron hasta ese instante y que ponen fin a una época. Hay una renovación del pensamiento por el advenimiento de un nuevo orden desde los puntos de vista filosófico, científico, político interno e internacional. La Reforma (1517) estremeció las bases mismas de una sociedad que ya había iniciado un proceso de cambios poniendo ahora énfasis en el individualismo y en la libertad de pensamiento. Surgieron nuevos centros de poder y se produjeron hechos que cambiaron trascendentalmente la configuración social y política de Europa. Como consecuencia de la Reforma y la libertad de pensamiento, la filosofía ilustrada comenzó a explicar la sociedad mediante la universalidad de la razón y la primacía del individuo produciendo cambios profundos en el desarrollo social de la humanidad. Aparecieron problemas en una escala mucho mayor y afectaron a un número creciente de reinos. Se desencadenaron sangrientas luchas religiosas que convulsionaron a Europa. Se reforzó la Inquisición. En España y Portugal con sus colonias en América el Santo Oficio desarrolló una actividad represiva contra el cual ni el protestantismo ni ninguna oposición a los monarcas pudo prosperar. El mar y el colonialismo pasaron a desempeñar un papel de importancia en las relaciones internacionales. El segundo se prolongó hasta fines del siglo XX. r Hizo crisis el sistema feudal, robusteciéndose el poder real. Dentro del Sacro Imperio, la autoridad de los príncipes se robusteció. r La navegación hizo aparecer repúblicas y sociedades mercantiles, principalmente italianas (Venecia, Génova, Milán, Florencia) y holandesas. r Los grandes descubrimientos (para Europa) de territorios y pueblos no conocidos por ella le amplió sus horizontes. r El establecimiento de imperialismos marítimos, oceánicos y continentales vinieron a sustituir la idea unitaria del imperio. El colonialismo subsecuente con toda su fuerza y poderío, proyectó hacia otros continentes una «cultura europea» que va a ser impuesta por sobre las manifestaciones culturales locales.

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Algunos hechos:

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r 1453 Fin del Imperio Bizantino. Toma de Constantinopla por los turcos. r 1492 Llegada de Cristóbal Colón a América e implantación del colonialismo. r 1492 Reconquista de España por los Reyes Católicos y el consiguiente repliegue del Islam. r 1517 Reforma de Lutero y Calvino en la Iglesia Católica. r 1555 Paz de Augsburgo. Carlos V reconoció cierta libertad de culto dentro del Sacro Imperio y una reducción del poder papal. r 1648 Paz de Westfalia. Realizó un profundo ajuste político-religioso en Europa. El Tratado de Westfalia puso término a un milenio de poder político del Papado en el mundo occidental. Al decir de Alfred Verdross, formuló una especie de coexistencia jurídico-internacional de Estados católicos y protestantes, con inclusión de los Países Bajos puritanos, la teocracia calvinista de Ginebra, la confederación católico-reformada de Suiza y aproximadamente los trescientos señoríos existentes en el territorio de Alemania, cuya transformación en una laxa confederación de Estados, hace tiempo iniciada, quedó anclada en adelante en un instrumento jurídico-internacional amplio. La Paz de Westfalia contribuyó en cierta medida a la implantación de la idea de tolerancia. Se reconoció la plena soberanía e independencia de cada monarquía que integraba el Sacro Imperio Romano Germánico. Como consecuencia de este Tratado, el Sacro Imperio quedó completamente debilitado. Se reconoció la independencia de Holanda, Portugal y Suiza. La formulación del concepto de soberanía es otro de los elementos importantes de Westfalia. Poco antes, el tratadista Jean Bodin (1530-96) escribió en Seis Libros sobre la Comunidad: «soberanía es el poder absoluto, perpetuo que viste a una comunidad. No reside en el individuo sino en el Estado, por ello es perpetuo. Pero es el soberano el que no puede estar bajo cualquier forma sujeto al poder de otro; es él el que hace las leyes para los súbditos, abroga leyes en vigencia y enmienda las leyes obsoletas». (citado por Karen Mingst en Essentials of Internacional Relations). A partir de este momento comienzan a desarrollarse las sociedades nacionales. Virtualmente nacen los Estados Nacionales y se entra en lo que se ha llamado la Época Moderna.

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Época Moderna Este acontecer dio origen al nacimiento de las sociedades nacionales –los Estados Nacionales– y al «sentimiento nacional», que se opuso a la idea imperial tradicional. La convivencia de estas nuevas sociedades con el desarrollo de sentimientos nacionalistas vino a dar origen a la idea de «lo internacional». Es en esta época cuando verdaderamente nacen las relaciones internacionales. Este período podría comprender, para situarlo arbitrariamente en el tiempo, entre los años 1492 (llegada de Colón y el inicio del colonialismo en América) y 1815 (Congreso de Viena). Se le podrían señalar algunas características:

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a) Ser una sociedad internacional europea compuesta de Estados europeos. Entre ellos se gesta, junto a un «sentimiento nacional», un sentimiento y un modo de ser «europeo». Es común a todos la influencia de quince siglos de cristianismo que dará un sello diferenciador con otras civilizaciones. El desarrollo del individualismo, racionalismo y libertad de pensamiento dio origen, a un fuerte y acelerado desarrollo en todo orden de actividades materiales y espirituales. Hubo una expansión comercial y un aumento de los intercambios. Un desarrollo de las artes y la literatura que dan una característica particular a esta civilización europea. b) Ser una sociedad internacional con proyección colonialista e imperialista. El colonialismo abrió en proporciones inauditas el horizonte geográfico y cultural del hombre de Europa. No se alteró por eso el carácter europeo del nuevo sistema de Estados, pues la incorporación de las tierras de ultramar y sus habitantes al mundo político y jurídico europeo se llevó a cabo por la fuerza. Ello, porque la violencia y belicosidad cristiano-europea se enfrentó desigualmente al pacifismo que predominaba en las otras civilizaciones que se conquistaban y que fueron fácilmente incorporadas junto con sus riquezas al mundo cristiano. El colonialismo pasó a jugar un muy importante papel en las relaciones internacionales. Primero en América, luego en Asia y África. Lo lideraron inicialmente España y Portugal, y luego les siguieron el ejemplo con la misma fiereza y violencia en su imposición, Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia y Japón. Junto al colonialismo se proyectó un imperialismo que tuvo raíces profundas en los pueblos europeos y fue muy apoyado por ellos.

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Se entiende generalmente por imperialismo la acción de dominación de un Estado sobre otros utilizando poder y fuerza. Hubo una carrera por tomar también el control económico de otras naciones. Así, por ejemplo, a Inglaterra le reportó mayores utilidades el control económico sobre Egipto que las provenientes de su colonia en Australia. Las naciones europeas actuaron imponiendo el colonialismo en nombre del comercio, de la evangelización, de la exploración para extender su poder y dominación a otras latitudes y beneficiarse del mismo. c) Hubo una interrelación entre las naciones. Hubo guerras, pero también convivencias e influencias recíprocas. Jugó la noción del equilibrio diseñada en Westfalia. d) El proceso político que vivió Inglaterra en el siglo XVII cristalizó el sistema democrático de Gobierno. Aprobó en 1628 el Derecho de Petición (nadie puede ser detenido sin orden judicial competente); en 1679 el Derecho de Habeas Corpus y en 1689 el Bill of Rights el que, entre otros, consagra las elecciones libres a la Cámara de los Comunes, el rey no puede establecer tributos ni crear ejércitos sin acuerdo del Parlamento, la magistratura debe ser independiente. Inglaterra dio la pauta, en esos años, de lo que hoy son los derechos civiles y políticos del hombre. Este concepto libertario sería llevado a Estados Unidos por los flujos migratorios ingleses en busca de paz y libertad para vivir libremente sus creencias religiosas. Proceso que culminaría en 1776 al consagrar los derechos civiles y políticas en su Constitución. Luego influenciaría la revolución francesa en 1789. Este período duró hasta el Congreso de Viena, a la caída del Imperio Napoleónico en 1815.

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Multilateralización de las Relaciones Internacionales El Imperio Napoleónico, que chocó con los sentimientos nacionales que se habían venido desarrollando en Europa, a su caída, dio origen a una situación completamente nueva en las relaciones internacionales. El Congreso de Viena (septiembre de 1814 a junio de 1815) reunió con la pompa y el fasto de la corte de Austria, a 90 representantes de príncipes soberanos, 53 representantes de príncipes dependientes y otros delegados. Nunca se pudieron reunir todos en asamblea plenaria, dado su número y la falta de espacio.

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El Congreso de Viena funcionó en comisiones. La comisión principal, llamada de las Ocho Potencias tuvo el papel más importante. La integraban las cuatro naciones victoriosas sobre Napoleón (Rusia, Austria, Prusia e Inglaterra), además de Francia, España, Portugal y Suecia. Las ocho naciones firmaron el Acta General el 9 de junio de 1815 (Tratado de Viena). Las cuatro naciones victoriosas se autodenominaron «grandes potencias» y de allí viene ese término usado hasta hoy para llamar a las potencias dominantes en un momento dado. En el Congreso de Viena se adoptó la fórmula conocida del «equilibrio europeo» y el «concierto europeo», que intentó instaurar la estabilidad del sistema continental mirando más al pasado. El espíritu de Westfalia estuvo presente. La estabilidad la mantendría un Directorio Europeo formado por los gobernantes de tres «grandes potencias» que basadas en vagas bases cristianas (en nombre de la Sagrada Trinidad) justificarían un derecho de intervención al servicio de la «restauración del orden». Así, los monarcas de la Rusia ortodoxa, de la Prusia luterana y de la Austria católica formarían una Santa Alianza. En 1818 se agregaron Francia e Inglaterra, dando origen a una Pentarquía. La actitud de Inglaterra, con su tradicional política disociadora de cualquier alianza que ella no lidere, le hizo perder la eficacia que sus creadores deseaban imprimir a la Santa Alianza. Un Protocolo al Acta General o Tratado de Viena afirmaba que cualquier Estado, cualquier soberano, que llamara en su ayuda a la Pentarquía, recibiría el apoyo material necesario. Se buscaba garantizar, a través del equilibrio, la seguridad colectiva de los cinco monarcas, en particular para defenderse y combatir «la alianza fatal» del liberalismo y del nacionalismo. Al gestarse la Santa Alianza abrió camino a un nuevo concepto en las relaciones internacionales: la búsqueda de una garantía de seguridad internacional, la que se haría efectiva a través de una asistencia material de manera colectiva y se mantendría en el curso del tiempo. Hay que subrayar entonces la existencia del elemento seguridad (seguridad de los intereses del monarca más que la seguridad del Estado), del elemento asistencia material, del elemento permanencia en el tiempo, todos, factores que se desarrollarán más tarde hasta el día de hoy como concepto de seguridad colectiva internacional dentro de las instituciones y organismos internacionales. La Santa Alianza fue un intento muy débil para multilateralizar la seguridad colectiva internacional. Pero tiene la importancia de haber sentado precedente en las relaciones internacionales por sus actuaciones políticas y militares concertadas. Algunas de esas actuaciones:

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r 1819 En la Conferencia de Carlsbad se decidió ir en apoyo de los príncipes y actuar en contra de los liberales en Alemania. r 1821 En el Congreso de Laybach se acordó enviar fuerzas a Nápoles para restablecer el Absolutismo. r 1821 Austria lideró una acción en Italia contra los carbonarios. r 1822 El Congreso de Verona decidió intervenir en España y terminar el régimen liberal reestableciendo a Fernando VII en el trono. Fue la última reunión de la Santa Alianza.

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El intento de restablecer a Fernando VII en el trono español se interpretó como un deseo de apoyar una intervención europea en América para restaurar el dominio español, fue detenido por un Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, James Monroe, el 2 de diciembre de 1823. Más tarde, el Senado de los Estados Unidos estimó que la llamada Doctrina Monroe debía mantenerse como una política exclusiva de los Estados de la Unión, y que a ellos sólo les correspondía definir, interpretar y aplicar. La Santa Alianza desapareció a la muerte de su inspirador el Zar Alejandro I, en 1825. Pero se mantuvo el espíritu del Congreso de Viena: el compromiso de tratar de manera consensuada, concertadamente, los problemas que surgieran en la convivencia europea. Se le llamó el Concierto Europeo. Los Monarcas pasaban a concertar soluciones de manera colectiva para que tuvieran la fuerza necesaria para su vigencia. Los Estados europeos pasaron a tratar colectivamente, por medio de conferencias, materias que consideraban que les podrían afectar en cuanto fueran una amenaza a la paz. Hasta 1914 se sucedieron conferencias internacionales, abordando diversos problemas que a juicio de las grandes potencias de la época afectaban su seguridad o sus intereses. A estas conferencias concurrían los propios monarcas. Sólo a partir de 1896 se celebran conferencias con Embajadores como Jefes de Delegación. Algunas de estas conferencias: r 1830 Conferencia de Londres. Se garantiza la independencia de Grecia. r 1831 Conferencia de Londres. Se reconoce la independencia de Bélgica r 1856 Conferencia de París sobre los Balcanes. Turquía ingresa al Concierto Europeo. r 1878 Congreso de Berlín. Consagra la independencia de Montenegro, Serbia y Rumania.

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r Parte de Bulgaria quedó como Principado Vasallo del Imperio Otomano. Se aprueba la Declaración relativa al derecho marítimo. r 1885 Conferencia de Berlín sobre África. Se repartió el continente africano entre las naciones europeas. Se incorpora Estados Unidos a las Conferencias. r 1896 Conferencia de Embajadores sobre Creta. r 1899 Primera Conferencia de La Haya sobre Solución Pacífica de Controversias. r Creación de la Corte Permanente de Arbitraje. r 1907 Segunda Conferencia de La Haya con el mismo propósito. Se codificó el derecho consuetudinario de la guerra y la neutralidad. r 1913 Tratado de Londres sobre el Problema Balcánico y crea el Principado de Albania. r Junto con estas Conferencias de carácter político se celebraron otros tipos de Conferencias para abordar problemas de carácter técnico derivados de los avances científicos y del gran desarrollo industrial. Estas reuniones terminaron estableciendo las primeras entidades multilaterales, es decir, las que con el tiempo se llamarían los Organismos Internacionales. Ver Capítulo Segundo. r En 1865, en el Congreso de París, se creó la Unión Telegráfica Internacional. Primera organización internacional. r En 1874, mediante el Convenio de Berna, se estableció la Unión General de Correos, que desde 1878 se llama hasta hoy Unión Postal Universal. r En 1878 se estableció la Oficina Meteorológica Internacional. r En 1883 se creó la Unión Internacional de Protección de la Propiedad Industrial. r En 1886 se acordó la creación de la Unión Internacional de Protección de Obras Artísticas y Literarias. r La política europea de las conferencias internacionales para tratar asuntos de su interés colectivo también tuvo sus repercusiones en América. En nuestro continente se iniciaba un proceso de consultas para los problemas regionales y daba origen a la primera organización formal de carácter continental. r 1889 Primera Conferencia Internacional Americana. Es el antecedente primero del actual Sistema Interamericano. Se crea la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. r 1901 Segunda Conferencia Internacional Americana. Da inicio a un proceso de reuniones continentales que van institucionalizando una estructura orgánica del Sistema.

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Época Contemporánea Como la historia occidental estaba centrada en Europa se sostiene que el sistema diseñado por el Congreso de Viena funcionó. Funcionó en el sentido de que pasaron 99 años antes de que estallase una gran guerra general europea. Así puede decirse que el siglo comprendido entre el Congreso de Viena (1815) y la Primera Guerra Mundial (1914) fue el más estable en la historia del mundo occidental desde el punto de vista europeo de las relaciones internacionales. Europa no se vio envuelta en mayores conflictos internacionales, excepto Crimea (1853-6) y la guerra Franco-Prusiana (1870-1). Las demás guerras internacionales tuvieron lugar fuera del continente europeo. Las mayores fueron la guerra Mexicano-Norteamericana (1846-1848); la Guerra de la Triple Alianza, Argentina, Brasil, Uruguay contra Paraguay (1864-1870), la Guerra del Pacífico entre Chile y PerúBolivia (1879-1883), la Guerra entre Estados Unidos y España por Cuba y Puerto Rico (1898), la Guerra Ruso-Japonesa (1904). Entre Waterloo y el inicio de la Primera Gran Guerra se calcula que no más de dos y medio millones de personas mueren en acciones bélicas. Sin embargo, los cuatro años de la Primera Guerra Mundial dejaron un saldo de 20 millones de muertos. Los seis años de la Segunda Guerra dejaron 50 millones de muertos y 35 millones de lisiados. La Primera Guerra afectó a todos los continentes. Por ello se la ha calificado de Mundial. Transformó profundamente a la sociedad internacional. Surgió una nueva escala de valores que comenzó a imponerse y a influir en la convivencia internacional. Un hecho inédito hasta ahora en la historia es la influencia que pasaron a tener los regímenes políticos democráticos. Los Parlamentos comenzaron a ser escuchados y sus deliberaciones tenidas en cuenta. Nuevos valores e ideas políticas se venían elaborando y desarrollando desde fines del siglo XIX principalmente en América. Se abogaba por el arbitraje obligatorio, por el no uso de la fuerza, por el rechazo al colonialismo en América, por una mayor transparencia en la diplomacia, por una mayor autodeterminación de los pueblos y su participación en la vida política como esencia de la democracia. Políticos americanos y europeos elaboraban iniciativas para ordenar el mundo después de la conflagración mundial. Un exponente de los nuevos valores en la política internacional fue el Presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson. En su Mensaje al Congreso norteamericano el 8 de enero de 1918, en su parte final, expuso su pensamiento acerca de cómo veía la organización de la sociedad inter-

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nacional de post primera guerra, a través de sus 14 puntos (Ver Capítulo IV). El principio de la solución pacífica de las controversias pasará a ser incluido en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, reiterado en la Carta de Naciones Unidas y en los instrumentos constitutivos de varias organizaciones regionales como elemento básico para el mantenimiento de la paz. El principio de la igualdad de los Estados, fundamental para las nuevas relaciones internacionales contemporáneas y para el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones internacionales. Es un principio que continúa teniendo dificultades para su plena y total aceptación y aplicación. Se debate ampliamente su naturaleza jurídica. Esta igualdad que se proclamaba no era exclusivamente para los Estados europeos, tradicionales sujetos y actores de la vida internacional, sino también para las nuevas naciones emergentes de la época, al reconocérseles la posibilidad de formar parte de la Sociedad de las Naciones y poder votar en ella, en igualdad de condiciones, con los demás países. En la misma forma que en el Derecho Civil hoy día considera la igualdad de las personas como elemento básico para el desenvolvimiento de la sociedad, en las relaciones internacionales se considera la igualdad de los Estados como piedra fundamental. Sobre ella descansa la construcción de la sociedad internacional moderna y, en especial, el funcionamiento de los organismos internacionales. El principio de igualdad de derechos tiene su máxima expresión en los organismos internacionales en la fórmula:

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Un estado = un voto. La vigencia y aplicación de estos conceptos pasarán a constituirse en el centro de una preocupación multilateral y serán los organismos internacionales los foros más apropiados para debatirlos. En la medida que ha aumentado el número de países medianos y pequeños que han accedido a la vida independiente, son éstos los que con mayor interés e intensidad han tratado de mantener vivos estos conceptos y darles plena vigencia. Fue a través de un tratado multilateral, el Pacto de la Sociedad de las Naciones, incorporado al Tratado de Versalles, el que dio origen a la primera organización internacional de tipo político y de carácter universal, abarcando a las naciones independientes que desearan participar. La Sociedad de las Naciones fue el inicio de un intento por descentralizar el poder político de la sociedad internacional tradicional (Europea). Sin embargo, no pudo contener, o fue incapaz de contener la dispersión

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política de la misma. Posteriormente, en las Naciones Unidas, se ha tratado de enmendar vacíos y tomar en consideración la experiencia adquirida. Se paralizó la Sociedad de las Naciones por la insistencia de las grandes naciones democráticas europeas por tratar de mantener la paz internacional a través del orden y la justicia de un statu quo que no resistió un decenio, por la debilidad de sus procedimientos internos y por la falta de imperio de sus postulados a las naciones que no formaran parte de la Sociedad. Retirarse de la Sociedad de las Naciones significaba liberarse de todo compromiso político asumido. En 1938, al comenzar la segunda guerra mundial, solamente Francia e Inglaterra eran miembros de la Sociedad. Las demás grandes potencias, fuera de la Sociedad, estaban con las manos libres para volver a hacer uso de la fuerza. Nada se les oponía. Además de la paralización política de la Sociedad de las Naciones, se produjo la gran crisis económica de 1929 y apareció el espectro de un nuevo conflicto bélico con la consolidación y exportación de la revolución soviética y la emergencia de Gobiernos totalitarios en Alemania e Italia. Japón vivía su sistema tradicional semi feudal. Italia había invadido Etiopía ante la impasibilidad europea y la Unión Soviética a Finlandia que le costó la expulsión de la Liga de Naciones. Se produjo la Segunda Guerra Mundial. Algunas consecuencias de la Segunda Guerra en el plano multilateral que nos interesa: r Debilitamiento de Europa y traspaso del poder a nuevas potencias: Estados Unidos y la Unión Soviética, que pasan a constituirse en superpotencias, dominando la escena mundial sin contrapeso constituyendo un bipolarismo. Por primera vez en la historia del mundo, Europa entera pasó a ocupar un lugar secundario en los asuntos mundiales. Por primera vez el centro de las decisiones mundiales se trasladó fuera del continente europeo, a Washington y Moscú. Cincuenta años más tarde desaparecerá la Unión Soviética y Europa tratará de inmediato de recuperar un liderazgo en la escena mundial. r Aumento considerable de la presión de la comunidad internacional en favor de la desaparición de los imperios coloniales. r Diversificación de la sociedad internacional. Pasó a ser heterogénea en su cultura, en su composición étnica, en sus regímenes políticos, en sus sistemas económicos, etc. r Se originó un agrupamiento de Estados para actuar como sujetos en la vida internacional, al margen de las superpotencias, sin que esto se tomara como bloques hostiles. Aparecen Grupos y Sistemas Regionales; el Movimiento de Países No Alineado; el Grupo

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de los 77 países en vías de desarrollo; las primeras Comunidades Europeas; el Grupo de las Potencias Industrializadas, etc. r Establecimiento de las Naciones Unidas y la multiplicación de los organismos internacionales, dando origen a un sistema multiagencial de instituciones internacionales, desarrollando nuevos valores como los derechos humanos y la cooperación internacional. r La vida multilateral progresivamente se transforma en uno de los mayores centros de actividad internacional. La idea de los aliados de crear una sociedad internacional de paz, con estructuras permanentes, dio origen a una proliferación de organismos dedicados a una amplia variedad de actividades, que nadie ha podido detener. Se ha sostenido que dichos organismos internacionales, políticos, económicos y sociales, todos ellos desarrollan una actividad que en su conjunto viene a ser un aspecto importante en la contribución para el mantenimiento de la paz. Dentro de este cuadro primó la idea latinoamericana de preservar los regionalismos. Esta actitud ha significado que cada área geográfica se reserve para sí la primera instancia en la consideración de sus problemas. Hoy día esta posición es ampliamente compartida, principalmente entre los países africanos que se han transformado en un celoso observante de la aplicación del regionalismo. Principales organizaciones internacionales regionales establecidas con posterioridad a las Naciones Unidas:

1949 1951 1952 1952 1957

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1945 1947 1948 1889

1963

Liga de los Estados Árabes. Comisión del Pacífico Sur. Organización de Estados Americanos. Nace llamándose Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. En 1910 su Secretaría pasó a denominarse Unión Panamericana. Consejo de Europa. Comunidad Europea del Carbón y Acero. Consejo Nórdico. Comisión Permanente del Pacífico Sur. Tratado de Roma. Se establece el Mercado Común Europeo y la Comunidad. Europea del Carbón y del Acero y la de Energía Atómica. Organización de Unidad Africana.

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1967 1971 1972 1980 1989 1994

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1995 2000 2001

ASEAN, Asociación de Estados del Sudeste Asiático. Foro de las Islas del Pacífico. Organización de la Conferencia Islámica. Conferencia de Cooperación Económica en el Pacífico. Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico. APEC. Organización de Seguridad y Cooperación en Europa. Asociación de Estados del Caribe. Unión Africana Organización de Cooperación de Shanghai.

A los pocos meses de terminada la segunda guerra surgió un enfrentamiento político ideológico entre Estados Unidos y la Unión Soviética acompañado de una carrera armamentista. A este proceso se le llamó de la guerra fría, término acuñado por el periodista norteamericano Walter Lippmann, en 1947, en un libro del mismo nombre. Este enfrentamiento duró hasta 1990. Al finalizar el proceso de desintegración de la Unión Soviética en 1990, la reunificación de Alemania el 2 de octubre de ese año, la consecuente destrucción del Muro de Berlín y el derrumbamiento de los Gobiernos comunistas de Europa Oriental, la guerra fría se batió en retirada. La Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea en la Carta de París de 11 de noviembre de 1990 declaró que «la era de confrontación y división de Europa había terminado». Fue el Acta Fundacional de Relaciones Mutuas de Cooperación y Seguridad entre la OTAN y Rusia, del 27 de mayo de 1997, el documento que ha pasado a ser considerado el que pone término oficial y definitivo al proceso político de la guerra fría. La Carta de París marcó el inicio de una nueva etapa en las relaciones internacionales. Un nuevo orden internacional pasó a gestarse. Estados Unidos se constituyó en la única potencia con capacidad para intervenir en los asuntos que surgieran en cualquier parte del mundo. Se pasó a un mundo unipolar. Sin embargo, a los pocos años del término de la Guerra Fría, ante el desmembramiento de Yugoslavia y la crisis que ella conllevó, Europa emergió nuevamente como un polo importante en las relaciones internacionales. China con un espectacular desarrollo económico y comercial se colocó a la vanguardia de la economía mundial. Con la realización de ensayos nucleares en 1998 por India y Pakistán estas dos naciones se agregaron al exclusivo club de naciones con armamento nuclear.

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Características de la post Guerra Fría: El unipolarismo trajo consigo el reforzamiento de valores occidentales que pasaron a tener una prioridad en las relaciones internacionales y en el campo multilateral:

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r La promoción y plena vigencia de los derechos humanos. Serán los organismos internacionales donde el debate se desarrollará con mayor fuerza. r Se privilegia la democracia representativa como sistema de Gobierno. r La persona humana y los temas sociales pasaron a ocupar un lugar destacado en la agenda. r Se generaliza la economía de mercado como sistema económico indiscutido sustituyendo a los modelos desarrollistas y socialistas. r Un proceso de globalización favorece la constitución de grandes bloques económicos, con amplios mercados y centros financieros. r Se globalizan los problemas a escala internacional, intensificando la multilateralización de las relaciones internacionales. Internet revoluciona las comunicaciones y la manera de acceder a los conocimientos. r Japón y Alemania, las naciones derrotadas en la segunda guerra, emergen como la segunda y tercera potencias mundiales. r Mejora el ambiente mundial. Fortalecimiento del Consejo de Seguridad. Se intensifica la multilateralización de las relaciones internacionales. El ataque al World Trade Center de Nueva York y al Pentágono el 11 de septiembre de 2001 vino a alterar la estructura del orden internacional que se estaba implantando. Apareció el terrorismo a ocupar la primera prioridad en las relaciones bilaterales y multilaterales. Los posteriores atentados en Madrid y Londres y los que se alcanzaron a abortar, hizo que las agendas de los organismos internacionales se coparan tratando esta «nueva» amenaza. Naciones Unidas, la OEA, la Unión Europea, la Unión Africana, la Organización de Cooperación de Shanghai y otras, dan una prioridad al tratamiento del terrorismo. Así como al término de la guerra fría se habló de que se iniciaba la «era de los derechos humanos», el ataque al World Center cambió la prioridad dando paso a una «era contra el terrorismo».

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Capítulo Segundo

Concepciones Teóricas y Características de los Organismos Internacionales

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Antecedentes históricos de los Organismos Internacionales Las primeras organizaciones internacionales fueron el resultado del desarrollo tecnológico del siglo XIX y de la llamada primera revolución industrial. No fue producto inmediato de las influencias que pudieron haber tenido algunos pensadores políticos y filósofos en el curso de los años. Se originaron por la fuerza de las circunstancias y en la búsqueda rápida de una cooperación inexistente en esos momentos. Más tarde, al establecerse instituciones internacionales con un componente político orientado a preservar la paz, la opinión de los políticos y filósofos pudo ser recordada. Los Estados a principios del siglo XIX se encontraron –individualmente– incapacitados para hacer frente a las consecuencias y efectos de diversas manifestaciones de los avances científicos y tecnológicos que alimentaba la primera revolución industrial iniciada a fines del siglo XVIII. Fue el caso de las comunicaciones y de las enormes transformaciones materiales que representaba para la sociedad la utilización del vapor, la electricidad y el motor a explosión. En particular, las comunicaciones –radio, teléfono y telégrafo– adquirieron una dimensión e intensidad que las hacían inmanejables por los Estados individualmente y creaban fricciones y conflictos entre ellos. Los tendidos cablegráficos internacionales, los tendidos submarinos, el paso de las ondas radiales cruzaban las fronteras sin control y para algunos esto afectaba la soberanía de los Estados. El desarrollo industrial, con sus invenciones y descubrimientos, el extraordinario auge de la literatura y la música, hizo necesario ocuparse de la defensa de los derechos de propiedad, tanto de la propiedad industrial como de la intelectual y el derecho de autor. La revolución industrial requería de un servicio postal internacional expedito. La intensificación del comercio internacional marítimo entre Europa y otros continentes, la vinculación por vía marítima de las colonias con las Metrópolis movió a las potencias de la época a diseñar colectivamente

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alguna normativa común para salvaguardar una mayor seguridad en el mar. Una de ellas fue la cooperación en materia meteorológica. Fue imperativo recurrir a la cooperación de las naciones involucradas para introducir normas que regularan la operación de estos nuevos adelantos tecnológicos que escapaban a las facultades soberanas de los gobiernos individuales de la entonces comunidad internacional, es decir, de la comunidad europea. Se convocaron conferencias internacionales para estudiar estas materias y sus efectos en la vida diaria. Muchas requerían de revisiones periódicas de sus acuerdos y se optó por la creación de cuerpos permanentes, dotados de autoridades propias que mantuvieran los problemas bajo permanente estudio y propusieran recomendaciones para su adopción por parte de los Estados. La primera entidad multilateral que se estableció fue la Unión Telegráfica Internacional en 1865. Para ver cómo se gestó este primer organismo internacional consultar, más adelante, en el Capítulo Sexto, la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Como la experiencia fue favorable alentó la formación de organizaciones internacionales en otras áreas que preocupaban en ese momento por que necesitaban de una acción coordinada de las naciones. 1865 Congreso de París creó la Unión Telegráfica Internacional. En 1932 pasó a denominarse Unión Internacional de Telecomunicaciones. 1874 Convenio de Berna estableció la Unión General de Correos que pasaría en 1878 a llamarse Unión Postal Universal. 1875 Convenio de París estableció el Instituto Nacional de Pesas y Medidas propiciando la adopción de parámetros uniformes en el ámbito de la mensura. 1878 Convención de Utrecht creó la Oficina Meteorológica Internacional. En 1950 pasó a denominarse Organización Metereológica Mundial. 1883 Convención de París estableció la Unión Internacional de Protección de la Propiedad Industrial. 1886 Convención de Berna creó la Unión Internacional de Protección de las Obras Artísticas y Literarias. 1890 Washington. Se estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. En 1948 se transforma en la Organización de Estados Americanos. 1905 Convenio de Roma estableció el Instituto Internacional de Agricultura. En 1945 se transforma en la Organización para la Alimentación y la Agricultura. FAO.

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1906 Convenio de Berlín creó la Unión Radiotelegráfica Internacional. En 1932 se refunde con la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 1907 Convenio de París estableció la Oficina Internacional de la Salud. En 1946 se estableció la Organización Mundial de la Salud. 1919 Conferencia de Paz de París establece la Sociedad de las Naciones. Con la experiencia adquirida después de varios decenios operando estas organizaciones internacionales en áreas diversas de interés para los Estados Miembros se llegó a la post primera guerra, en 1918. En ninguna de las áreas en que operaban las entidades internacionales creadas, excepto la Unión de Repúblicas Americanas, aparecía el elemento político contingente. Todas respondían a la conveniencia de buscar colectivamente una cooperación para enfrentar el avance tecnológico o, para facilitar como resultado del mismo la intensificación de la naciente interdependencia a la que se veían sometidas las naciones. El primer intento de organizar a la comunidad internacional en un ente político con ciertas características de universalidad se realizó al término de la primera guerra mundial, con el establecimiento de la Sociedad de las Naciones. Anteriormente, a nivel regional, la comunidad americana lo había hecho en 1890 mediante el establecimiento de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, más tarde conocida como Unión Panamericana y luego como Organización de Estados Americanos. La Sociedad de las Naciones fue entonces la primera tribuna política a nivel mundial.

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Evolución Doctrinaria de la Idea de una Organización Internacional La idea de una cierta unidad de las monarquías tuvo grandes exponentes a partir de la Alta Edad Media. Fueron muchos los pensadores con inquietudes políticas que al abogar por la paz estudiaron e imaginaron mecanismos para asegurar su vigencia. Tratadistas de muchas naciones y latitudes elucubraron variadas formas para hacer prevalecer el derecho en las incipientes relaciones entre los monarcas. Originalmente sus pensamientos estaban orientados a la forma en que los soberanos debían encarar los problemas que los afectaban, en especial aquellos derivados de acciones bélicas. Tampoco hay que olvidar que durante la Edad Media las relaciones entre monarcas estaban supeditadas a la hegemonía que ejercía el Papado. Algunos mecanismos ideados de tipo federativo, como la del Rey Jiri de Podyebrand, de Bohemia, fueron combatidos por el Papa.

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Sólo en períodos relativamente modernos se inició la era del pensamiento en busca de la paz internacional. Desde el siglo XV algunos pensadores, inspirados por la convicción de que la paz no podía ser alcanzada por medio de alianzas entre soberanos, enunciaron con insistencia la idea de que era el Estado el que ahora debía intervenir en la concertación de la paz. Esta reflexión respondía a las luchas por el predominio que mantenían entre sí las principales casas reinantes y ante los peligros que suscitó en Europa la irrupción de los turcos. Tampoco hay que olvidar u omitir a otros pensadores, fuera del mundo europeo occidental, que tuvieron la concepción de una organización internacional para la defensa de algunos principios o causas tan respetables como las europeas. La organización internacional como tal comenzó a ser estudiada filosófica y académicamente en etapas recientes en la evolución del pensamiento político internacional. Los pensadores que abordaron en el pasado algún tipo de organización lo hicieron de manera tangencial en sus estudios acerca de la manera de evitar los conflictos armados. Concepción Europea

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1) En Alemania Gottfried Leibnitz (1646-1716) Propuso una Organización de Estados Europeos regidos por tratados. La pacificación política de Europa no era sino un aspecto de la pacificación espiritual que resultaría de la reconciliación eclesiástica y confesional. La unidad resultante sería la irradiación del cristianismo por el mundo. Para ello la Federación u Organización de Estados Europeos debería ser dirigida no sólo por un Emperador, sino también por el Papa. Mantuvo una visión medieval de las relaciones. Emmanuel Kant (1724-1804) Su ensayo sobre La Paz Perpetua está estructurado en dos secciones de una discusión teórica entre política y moralidad. La primera se refiere a las precondiciones para la paz (p.ej. abolición de los ejércitos). Estas precondiciones no establecen en sí mismas una paz perpetua porque son necesarios varios acuerdos previos al logro de esa paz. La segunda sección enuncia un marco político legal para su Paz Perpetua en tres ideas: 1) la Constitución de cada Estado debe ser Republicana; 2) el Derecho de Gentes debe estar fundado en una Federación de Estados Libres; y 3) el Derecho de la Ciudadanía Mundial debe estar limitado a las condiciones de la hospitalidad universal. El objetivo de la Federación es poner término para siempre a las guerras y preservar la libertad de cada Estado orga-

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nizándose en torno al concepto del derecho internacional. Proclama el derecho a la hospitalidad hacia el extranjero. La constitución de una Federación de Estados Libres la consideraba una necesidad histórica inherente al desarrollo humano. Su ideal era el Estado Universal. En su elaboración, Kant partió del hecho de que el mismo imperativo que obligaba a los individuos a salir del estado de naturaleza para constituir el Estado debía mover, a su vez, a los Estados que todavía vivían el estado de naturaleza a salir de él para constituir la «civitas gentium», el Estado Universal. Interpreta Alfred Verdross a Kant expresando que la paz perpetua no puede asegurarse de una vez con la creación de una sociedad de naciones, sino por la cooperación permanente y decidida de sus miembros: porque dicha asociación «es una reunión de Estados distintos que puede disolverse en todo momento, y no una asociación fundada en una constitución estatal que le de carácter indisoluble.

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2) En Bohemia Rey Jiri de Podyebrand (1420-1471) Brillante político y diplomático. Buscó la coexistencia entre las naciones. En 1462 hizo suyos los escritos del jurista francés Marini, inspirado en las ideas del abate francés Dubois. Propuso el establecimiento de una Federación de Príncipes Cristianos, un tribunal federal, incluso con funcionarios propios y la formación de un frente unido de los Estados europeos para prevenir nuevos conflictos en el continente y resistir el avance turco. Elaboró la extensión de las instituciones que proponía indicando que era competencia de la Federación todo lo relativo al ingreso de nuevos miembros, el presupuesto, la declaración de guerra, concertar la paz y desencadenar una acción común contra los perturbadores de la paz. Se imponía a cada miembro la aportación de contingentes militares al ejército de la Federación y las correspondientes contribuciones financieras. Buscó organizar la paz y la seguridad a escala europea. Esta iniciativa fue abortada por la intervención y la acción directa del Papa Pío II. 3) En España Francisco Suárez (1548-1617) Suárez señala que el hombre nace libre y nadie tiene derecho sobre los otros hombres. Por ello la autoridad no está en el hombre particular sino en los hombres tomados colectivamente. Distingue dos tipos de orden, el de yuxtaposición que es material y el de integración que es moral. Desde el momento en que la colectividad desea integrarse, un jefe debe vigilar su bienestar. Como la colectividad no es la universalidad de los hombres no puede haber un sólo gobierno, una sola autoridad, un solo

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reino. Separa la ley natural y el derecho de gentes. Esta última debe aplicarse a los pueblos civilizados. «La razón de esta parte del Derecho es que el género humano, por más que sea dividido en naciones y reinos diferentes, tiene una cierta unidad no solamente específica, sino también política y moral que resulta del precepto natural del amor y caridad mutua que debe extenderse a todos, aun a los extranjeros de cualquier nación».

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4) En Francia Monje Pierre Dubois (1250-1323) Sostuvo en su obra De recuperations Terrae Santea la tesis del pluralismo de soberanías. No olvidar que en la época en que vivió Dubois se estaba en la cúspide de la Teoría Teocrática Pontifical sobre la supremacía de la Iglesia sobre el poder temporal. Propuso un plan de organización de la comunidad internacional a través de un Concilio Permanente de Príncipes Cristianos bajo la autoridad del Papa. La competencia de este Concilio, virtual Asamblea, no habría de limitarse a regular todos los asuntos comunes, debía extenderse al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto de Dubois preveía sanciones contra aquellos príncipes que agredieran a un miembro del Concilio. Al decir de Alfred Verdross no se trataba solamente de una organización orientada hacia la paz; antes bien, la inspiraba hacia fuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal debía ser la reconquista de Tierra Santa de manos de los Infieles. De ahí el título de su obra: De recuperatione Terrea Santea. Emerico Crucé (1590-1648) El 1623 publicó su obra Nouveau Cyneé ou Discours des occasions et moyenss d´établir une paix générale et la liberté. Puede ésta considerarse el primer proyecto de organización pacífica universal. A la federación concebida por Crucé no pertenecerían solamente los príncipes cristianos, sino también los turcos y los principados asiáticos y africanos. Se reunirían en una Asamblea o Consejo integrado por todos los monarcas soberanos «los cuales serían los depositarios y rehenes de la paz pública». Exigía la celebración de conferencias de Estados en sesión permanente, con sede en una ciudad determinada, para resolver cuantos litigios surgieran. Recomendó Crucé la intensificación del comercio internacional y la introducción de una moneda universal y un sistema común de pesas y medidas. Es de una profunda inspiración pacifista.

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Maximilien de Bethume, Duque de Sully (1560-1641) Ministro de Hacienda de Enrique IV. Propuso organizar a 15 naciones europeas en una Conferencia de Representantes, teniendo un Consejo General y Consejos Provinciales. Mezcló visiones utópicas y designios políticos para destruir la casa de Habsburgo y reivindica la libertad económica, especialmente en las relaciones con ultramar. Su obra se titula Gran Dessein d´Henri IV. Abate de Saint-Pierre (1658-1743) En su obra Mémoire pour rendre la paix perpétuelle en Europe (1713) sostiene que los tratados internacionales, por sí solos, no bastan para mantener la paz. Para unir a los Estados es necesario federarlos en una organización permanente. Aunque propone incluir en su organización a los Estados europeos, tiene hacia fuera intenciones pacíficas, por lo cual debían concertarse alianzas defensivas con los Estados vecinos. La federación debía estar guiada por el espíritu de tolerancia religiosa. La organización se compondría de un Senado integrado por los delegados de los Estados Miembros con una presidencia que rotaría semanalmente. El Senado tendría asambleas plenarias y comisiones y una de ellas se encargaría de elaborar propuestas para la solución de litigios. De no lograrse acuerdo en el litigio se recurriría a la Asamblea plenaria en calidad de tribunal de arbitraje con facultades sancionadoras. Tendría una Secretaría permanente.

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5) En Italia Dante (1265-1321) En su obra De Monarchia, fue de opinión de crear una Monarquía Universal como medio de asegurar la paz. El Emperador debía reconocer cierta supremacía del Papa (se está viviendo la Teocracia Pontifical), pero no recibir de él el poder. El monarca, según Dante, es ante todo un juez y pacificador supremo que ejerce su autoridad a través de los príncipes y señores locales, lo cual responde al ideal político de la cristiandad medieval. 6) En Inglaterra Tomás Moro (1477-1535) En su Utopía esboza algunos proyectos de organizaciones internacionales. Más que proyectos de paz son diseños, como su libro lo indica, utópicos. Consideraba las ligas y uniones como cosas inútiles y que sólo la bondad podía unir a los hombres con mayor eficacia y con mayor fuerza que cualquier clase de tratados.

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William Penn (1644-1718) En su Proyecto para una paz presente y futura en Europa, publicado en 1693, propuso la creación de una Organización General que tendría a su cargo la promulgación de reglas de derecho internacional, solución de controversias y mantenimiento de la paz. Participaría además Rusia y Turquía. Tendría una Asamblea con competencia para resolver todos los litigios internacionales por una mayoría de votos de tres cuartos. La federación europea debía ser el punto de partida para lograr una federación mundial. Tuvo una inspiración más religiosa y espiritual que política (era cuáquero). Jeremy Bentham (1748-1832) En su Proyecto de Paz Universal y Permanente dio importancia a los factores morales. Abogó por la paulatina codificación del derecho internacional, por la libertad de prensa, el desarme general, el establecimiento de un tribunal internacional de justicia con jurisdicción obligatoria, supresión de la diplomacia secreta y abandono de las colonias por las potencias que las poseyeran. Propuso una Asociación de Estados en un Congreso mediante un tratado.

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Concepción Bolivariana Como americanos no podemos dejar de mencionar, si estamos citando a personas que de alguna manera pensaron en un ideal de unidad política, a Simón Bolívar (1783-1830). En la Carta de Jamaica (1815), en el mismo momento en que se celebraba el Congreso de Viena, Bolívar proponía la creación de una organización de las nuevas repúblicas en «una sola nación, con un sólo vínculo que ligue a sus partes entre sí y con el todo». Estos intentos fueron hechos por Bolívar en este sentido en 1822 y luego en el Congreso Anfictiónico que aprobó el Tratado de Panamá en 1826, creando una Confederación Perpetua entre Colombia, Centroamérica, México y Perú, que no prosperó, pero constituyó una sólida base para el desarrollo posterior del Sistema Interamericano. Concepción Islámica Boutros Boutros-Ghali recuerda al pensador árabe Abdel Rahman El Kawakibi, como el gran teórico del Islamismo. Es casi desconocido en Occidente. Nació en Alepo, hoy Siria, en 1853 y murió en 1902. Es el precursor en el Medio Oriente del concepto de una organización internacional musulmana, destinada a revitalizar al Islam. Lideró el Movimiento Pan Islámico y en su obra Om El-Koura (La Madre de los Villorrios) expuso su pensamiento.

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Imaginó un Congreso reunido en La Meca para discutir las causas de la decadencia del Islam. Después de cinco sesiones imaginarias, el Presidente del Congreso nombraba un Comité de cinco delegados para elaborar un Pacto Constitutivo de una organización musulmana. El-Kawakibi describe tal Pacto minuciosamente. La Organización que se llamaría Om El-Koura, se integraría por 100 delegados provenientes de todas partes del mundo musulmán. Tendría los siguientes órganos: r Una Asamblea General que se reuniría anualmente en La Meca durante la época del peregrinaje y debía ser presidida por el más joven de los soberanos musulmanes. r Un Consejo de 10 miembros elegidos por la Asamblea General. r Un Consejo Ejecutivo, también de 10 miembros, con sede en La Meca. r Oficinas Regionales en las principales ciudades musulmanas que el autor expresamente señala. Como puede apreciarse, este pensador fue el que más lejos llegó en la concepción de una organización internacional. La estructura por él diseñada es la que, a grandes rasgos, tienen hoy en día las organizaciones internacionales.

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Teorías Sobre las Organizaciones Internacionales Los estudiosos de las relaciones internacionales han extendido su campo de análisis a estas nuevas entidades y de ese estudio académico han elaborado teorías que han llegado a representar escuelas de pensamiento para explicar o interpretar la acción que ellas realizan y el papel central que le corresponde a sus creadores y principales actores: los Estados. Al igual que en las relaciones internacionales, cada estudioso trata de elaborar su propia interpretación acercándose o distanciándose de sus colegas. En el corto período en que las organizaciones internacionales han estado bajo estudio académico ya se observan matices entre las mismas tendencias dentro de las mismas escuelas, y el término «neo» aparece en los escritos de autores que, concordando en lo sustancial, difieren en aspectos particulares. De todas maneras, hay un elemento que a mi juicio parece haberse olvidado y es que los organismos internacionales no son entidades autónomas que actúen al margen de los Estados como para examinar sus acciones separadamente de éstos. Estas entidades no tienen vida propia, por lo tanto no pueden actuar ni reaccionar al margen de los Estados,

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que son sus integrantes. Parece entonces difícil que pudieran estar bajo el estudio teórico que busca una explicación empírica acerca de sus actuaciones. Los organismos actuarán o no actuarán según lo decidan sus integrantes: los Estados o, mejor dicho, los Gobiernos. Sus acciones serán el resultado del juego de intereses y poderes de los Gobiernos miembro. Es la conducta de los Gobiernos la que habría que someter a estudio y para ello están los estudios teóricos de las relaciones internacionales. La actuación de los Estados en los organismos internacionales es un aspecto de la globalidad de los campos de acción en las relaciones internacionales. En el mejor de los casos se podría estudiar cómo los Estados Miembros hacen uso y abuso de los organismos internacionales para satisfacer sus intereses políticos, para hacer su juego de poder o para alcanzar fines en sus políticas exteriores. Cada organismo internacional tiene su propia normativa acerca de los propósitos para los cuales fue establecido. Pero todos tienen un denominador común: es que son foros o tribunas para el debate político y concertación de cooperación en áreas determinadas. Allí los Gobiernos darán expresión a los objetivos que persiguen en su política exterior. Además, harán valer su poder para alcanzarlos. Afortunadamente los organismos no son entidades supranacionales. No tienen vida propia. No pueden adoptar decisiones al margen de los Estados Miembros. El interés de los Estados es estar dentro de la organización y poder participar en la toma de decisiones. Como se dijo anteriormente, estas decisiones serán el resultado del juego de intereses y poderes de los Estados participantes. Sin embargo, los estudiosos insisten en elaborar teorías sobre los organismos internacionales como si éstos fueran entidades autónomas. Hay algunos tratadistas que han seguido las teorías ya clásicas que explican las relaciones internacionales aplicándolas a las organizaciones internacionales: realismo, idealismo, constructivismo, institucionalismo. Otros los engloban en teorías de la Integración, de la Cooperación, de la Gobernabilidad. Todas tienen aristas y matices con clasificaciones y sub clasificaciones a veces muy difícil de distinguir conceptualmente. A continuación un enunciado muy sucinto de algunas de ellas:

Teoría Realista Se ha estructurado una Escuela Realista con los conceptos clásicos del uso de la fuerza y la lucha por el poder, sustentada y desarrollada en su momento, al estudiar las relaciones internacionales, por Edgard Carr y Hans Morgenthau. Si parte importante de la naturaleza humana es la lucha por el poder, ella también se traspasa a las entidades donde éste tiene principal participación. En este caso el Estado. La Teoría Realista descansa en

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el continuo esfuerzo de los Estados por aumentar su poder. En el campo internacional esta lucha de poder puede escalarse hacia la amenaza y uso de la fuerza, dado que no hay una autoridad supranacional capaz de detenerla. En ese campo anárquico cada Estado debe proveerse los medios para alcanzar su seguridad maximizando su poder. Los Estados se encontrarían acorralados frente al dilema de asegurar su seguridad. Para evitar la guerra, los Estados siguen una política basada en el Balance de Poder. Bajo este punto de vista, las organizaciones internacionales serían de poca ayuda en la lucha por el poder por carecer de la supranacionalidad necesaria para cambiar ese medio anárquico. Las organizaciones internacionales simplemente serían utilizadas por los Estados más poderosos para llevar a cabo su política de poder de la manera más efectiva al logro de sus intereses.

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Teoría Neo-Realista Sustentada principalmente por Paul Kennedy, Kenneth Waltz, John Mearsheimer, tratan de distanciarse de su matriz sosteniendo que no es solamente la naturaleza humana la que induce a los Estados a luchar por el poder en el sistema internacional. Es la estructura anárquica del sistema, en que no hay una autoridad supranacional, la que los impulsa a priorizar su seguridad maximizando su autonomía e influencia por medio del poder. En contraste con la estructura jerárquica de los sistemas nacionales de seguridad, la estructura anárquica del sistema internacional, caracterizada por la ausencia de un monopolio legal de la fuerza, no ofrece garantías de supervivencia a los Estados. Por lo tanto, los Estados deben asegurar su supervivencia ellos mismos y, aquellos Estados que no orienten sus políticas racionalmente de acuerdo con sus propios imperativos, perecerán. La ausencia de un monopolio legal de la fuerza obliga a los Estados, por lo tanto, a buscar su supervivencia incrementando su poder relativo. Los neorrealistas coinciden con los realistas en poner en duda la efectividad de las organizaciones internacionales. Desde esta perspectiva conciben la cooperación internacional sostenida en las organizaciones internacionales solamente si hay Estados con suficiente poder para tolerar que otros se beneficien relativamente a costa de ellos y sin que amenace su propio poder. Asumen que el amigo de hoy puede ser el enemigo de mañana. En otras palabras, las organizaciones internacionales pueden contribuir a la cooperación internacional si hay Estados hegemónicos que asuman el alto porcentaje de su costo y en donde estos harán valer hacia los Estados beneficiados la política del garrote y la zanahoria.

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Teoría Institucionalista Acepta el principio de la existencia de un sistema anárquico internacional. No siempre los Estados actúan en función de aumentar su poder. Los Institucionalistas examinan las organizaciones internacionales desde el punto de vista de lo que ellas hacen en relación con su estructura formal. Las examinan partiendo de las estipulaciones contenidas en sus respectivos instrumentos creadores (Carta, Estatuto, Constitución). En todo lo que diga relación con su estructura orgánica, los tipos de países que las integran, los poderes que se generan a su interior, la toma de decisiones. Porque es ese instrumento creador el que va a indicar cuándo la organización entra a cumplir los fines para los cuales fue establecida. Es esa Carta la que va a esclarecer las dudas que surjan sobre su operatividad. De esa manera, como dice Samuel Barkin, nadie puede entender las políticas del Consejo de Seguridad sin comprender la mecánica del veto de los cinco miembros permanentes. Nadie va a entender los patrones de los créditos del Fondo Monetario Internacional o Banco Mundial sin comprender el fuerte poder de voto que tienen Estados Unidos y sus aliados. Entendiendo su estructura burocrática se entenderá lo que la organización puede o no puede hacer. Una organización con grandes dimensiones podrá investigar, publicar amplios informes, hacer seguimiento de políticas de un gran número de países de manera simultánea. En contraste, organizaciones con escasa estructura burocrática tendrán un radio de acción limitado. Ven la cooperación a través de las organizaciones internacionales como algo completamente natural. La acción de los Estados en ellas está determinada por un abanico de intereses que son más complejos a medida que se intensifica la interdependencia entre ellos. Ésta hace que aumenten los problemas derivados de ella haciendo a todos los Estados más vulnerables. Aun los Estados poderosos pasan a depender de otros alejándolos del principio clásico de la autosuficiencia. Dentro de la Teoría Institucionalista se han desarrollado otras teorías o escuelas como la Federalista (Carl Friedrich) que propicia la creación de federaciones y confederaciones de Estados para crear un orden común. La Teoría Funcionalista (David Mitrany) que propicia la asociación de Estados para llevar a cabo propósitos comunes enfrentando problemas comunes derivados de la interdependencia. Cuando aparecen problemas resultantes de una relación interdependiente automáticamente emerge una forma de organización. La Teoría Neo Funcionalista (Peter Haas), inspirada en la formación de la Unión Europea, es de opinión que a través de la creación de una organización internacional se pueden enfrentar o

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resolver problemas específicos como consecuencia de la interdependencia de los Estados, dando inicio a procesos de integración.

Un Neo Institucionalismo se ha originado a partir de la creciente interdependencia entre los Estados. Las organizaciones internacionales asumen un papel destacado y su proliferación la explica principalmente teniendo presente que su desarrollo depende del balance de las relaciones de poder, no en el sentido militar o coercitivo, sino en el área específica en la cual la respectiva organización es activa. Esas áreas se multiplican a medida que se intensifica la interdependencia. El Neo Institucionalismo explica la creación de los organismos internacionales cuando la interdependencia obliga a los Estados a avanzar en una cooperación. Los organismos internacionales pueden ayudar a los Estados a cooperar exitosamente en el logro de intereses comunes cuando esos intereses no son excluyentes. Sin embargo, cuando un Estado tiene incentivos para eludir una cooperación, si con ello obtiene ganancias extras o teme que otros después la abandonen, esa cooperación llega a ser difícil de alcanzar fuera del marco de las organizaciones internacionales. Por ello, los Estados llegan a tener interés en establecer y mantener instituciones internacionales dedicadas a áreas específicas de la cooperación. El éxito de ellas dependerá de un abanico de intereses vinculados a sus áreas de acción. Mayor éxito tendrá si los intereses comunes que los animan sobrepasan a los intereses contrapuestos. La Teoría Neo Institucionalista ha evolucionado con sus propios sostenedores y ha pasado a ser la teoría dominante teniendo a Robert Keohane y Joseph Nye como sus mayores exponentes. La compleja relación interdependiente entre los Estados no lleva necesariamente a la creación de organismos internacionales, pero estos ayudan a los Estados a cooperar exitosamente con mutuos beneficios para todos. Señalan que pueden demostrar que desde 1970, época en que se enunció esta teoría, muchas instituciones internacionales se mantienen aun cuando Estados Unidos, potencia hegemónica, ha perdido su posición en la economía global. Keohane sostiene que es posible la cooperación después de la hegemonía.

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Teoría Idealista Si hay una Teoría Realista debe haber una Teoría Idealista que se sitúe en el extremo opuesto. Otras la llaman Teoría Liberal para distinguirla del idealismo de comienzos del siglo XX. Descansa en la relevancia que otorga en la vida internacional a la observancia de valores y normas. Estas no solamente orientan las acciones de los actores sino que pasan a considerarlas como la estructura ideal de las relaciones. Sus exponentes serían, entre otros, Johan Olsen, James March, James Coleman. El idealismo normativo puede considerarse como una alternativa radical al realismo. Parte de la base de que no son los Estados los que desempeñan el papel central en la política internacional sino los pueblos. Para los idealistas, los seres humanos son los actores centrales, protagónicos, en las relaciones. De esa manera, en la política internacional, las sociedades, constituidas por seres humanos, no solamente orientan sus acciones hacia el mantenimiento o la adquisición de poder, también se guían por sus ideales, valores y normas. Para ese efecto orientan sus acciones en la mayoría de los casos ajustándose al Derecho Internacional. Incluso en tiempos de guerra, esos Estados ajustan sus acciones a ciertas normas de comportamiento. Las organizaciones internacionales ayudan a estabilizar estos ideales y valores comunes de las diferentes sociedades. El idealismo normativo ve a las organizaciones internacionales como representativas de un orden de valores apoyado por las sociedades a través de los numerosos Estados y apoya decididamente la normativa que regula tal orden. Da su pleno apoyo al multilateralismo porque es un proceso en que todos los Estados interesados pueden participar, desde el más poderoso al más débil, y hacer sus aportes y estar representado en el diseño de normas internacionales.

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Teoría Constructivista Social Dentro de este Idealismo han nacido otras escuelas como la Constructivista Social que enfatiza que los actores sociales no solamente actúan en función de sus intereses (como en el realismo) sino también en función de sus valores y normas. Sus exponentes principales son Emmanuel Adler, Thomas Risse, Alexander Went. Para éstos la creación de organizaciones internacionales dependerá del consenso que exista acerca de los valores y normas bajo las cuales se guiará la nueva entidad y si ellos son ampliamente compartidos dentro de las sociedades (Thomas Risse). La creación de una efectiva organización internacional será posible cuando las sociedades participantes compartan los principios básicos de los problemas

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que abordará la nueva entidad (Peter Haas). Otorga una importancia especial a ese requisito de compartir valores. Siempre habrá diferencias en las percepciones de los problemas, pero la efectividad de la organización se verá cuando los Estados Miembros, en la consideración de los mismos, partan de la base compartiendo principios y valores. En contraste con los Idealistas e Institucionalistas, los Constructivistas Sociales se centran en el papel de los grupos sociales que presionan a favor de normas y valores específicos. Dan una importancia especial al papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la formación de corrientes de opinión acerca de problemas específicos. Subrayan el doble papel de las organizaciones internacionales en reflejar los valores y normas para los cuales fueron creadas y, la influencia de esos valores y normas al interior de los Estados Miembros. Las ONG pueden usar las organizaciones internacionales para normar e implementar internacionalmente ciertos valores que se comparten al interior de Estados Miembros. La burocracia de las organizaciones internacionales, a su vez, deben prestar ayuda a esas ONG en el esfuerzo por alcanzar aceptación sobre esos valores al interior de otras sociedades. Para los Constructivistas los organismos internacionales tienen una importancia capital. Como conclusión puede sostenerse que las teorías Neo Realista, Neo Institucionalista y Constructivista Social, son las tres principales teorías mayormente reconocidas en materia de organizaciones internacionales. Las tres se excluyen mutuamente. La mayoría de los académicos dan más crédito a las dos últimas en desmedro de la Neo Realista cuyas orientaciones pierden valor al analizarse organizaciones internacionales como Naciones Unidas, la Mundial de Comercio, Fondo Monetario Internacional o las regionales como la OEA, la Organización de Seguridad y Cooperación Europea, la Unión Europea, la Unión Africana. Sin embargo, para algunos tratadistas el Neo Realismo ayudaría a explicar la política de seguridad en el Medio Oriente mejor que las otras dos. En esa región la política no aparece orientada por la interdependencia y valores compartidos sino responde más bien a una situación anárquica. Allí a Naciones Unidas se le podría calificar su efectividad.

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Características y Estructura de los Organismos Internacionales Características Todas las organizaciones internacionales tienen ciertos elementos comunes. Éstos son:

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1. Un documento jurídico creador. Debe existir un instrumento que determine las finalidades, estructura, funcionamiento y competencias de la entidad. Este instrumento puede llamarse Carta, Estatuto, Constitución, Convenio Constitutivo, etc. Debe ser solemnizado mediante la ratificación del mismo por las Partes Contratantes de tal manera que su observancia, con sus derechos y obligaciones, pase a ser obligatoria. 2. Estar integrados por sujetos de derecho internacional público. El Estado es el sujeto por excelencia en el derecho internacional y, por lo tanto, son los Estados los miembros de las organizaciones internacionales por ellos creadas. Como se expresó anteriormente, el Estado, creador del Derecho Internacional, puede otorgar o reconocer personalidad internacional y dar la calidad de sujeto internacional a entidades distintas a él. Es así como grupos de Estados han reconocido a otras entidades que no reúnen los requisitos para ser Estado como sujetos internacionales, incorporándolos como miembros plenos en sus propias organizaciones y, en el caso de algunos organismos internacionales, reconociéndoles algunas facultades y atribuciones para posibilitarles su participación internacional. Es el caso de Palestina (ex Organización de Liberación de Palestina), miembro pleno y con todos los derechos propios de un Estado en el Movimiento de Países No Alineados, desconocido como Estado para una parte de la comunidad internacional, pero se le ha otorgado el estatuto de Observador en Naciones Unidas y otros organismos. Al crearse las organizaciones en las que los Estados son miembros le han otorgado a ellas independencia y autonomía para su funcionamiento como sujetos en las relaciones internacionales. Algunas veces por la naturaleza de una organización internacional, los Estados, al momento me crearla, se han autolimitado su exclusividad de participación en cuanto a sujeto del organismo, compartiendo con otros estamentos nacionales su participación. Sería el caso de la OIT, en que el Estado político entra a compartir la participación con los estamentos empresarial y laboral.

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3. Estar dotados de órganos gubernamentales permanentes. Estos órganos son distintos e independientes de los Estados Miembros de la organización y mantienen su vigencia y operatividad en el tiempo. Esto lo diferencia de una conferencia o congreso en que una vez cumplida la reunión para la cual fue convocada se extingue su vigencia. Estos órganos permanentes están encargados de llevar a cabo los objetivos de la organización y los mandatos que le encomiendan sus miembros. En ellos se forma la voluntad colectiva de la propia organización, que jurídicamente es diferente de la de sus miembros individualmente. Estos órganos pasan a considerarse parte de las estructuras de cada una de ellas. 4. Tener una Sede fija y permanente. Todo organismo internacional debe tener una sede conocida y funcionar en ella con carácter permanente. Hay muchas entidades internacionales que no llegan a ser reconocidas como organizaciones internacionales por no tener una sede fija en un lugar determinado y con carácter estable.

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5. Tener su propio financiamiento. Sus miembros están comprometidos a realizar aportes directos y obligatorios mediante cuotas establecidas por negociación y se expresan en un porcentaje respecto del total del presupuesto. Estos porcentajes, por lo general, se establecen tomando en consideración el Producto Interno Bruto, ingreso per cápita, deuda externa y otros parámetros previamente acordados y son revisados periódicamente para adecuarlos al estado de desarrollo de cada país. El prorrateo de los aportes contribuye a reafirmar la independencia y autonomía del organismo. Una vez aprobadas las cuotas, éstas pasan a tener el carácter de obligatorias para los Estados Miembros. Las cuotas que cancelan los Estados cubren los gastos administrativos de la entidad. Pero también el organismo realiza actividades que requieren de un financiamiento adicional más allá de su gestión administrativa. Hoy día es usual que para ese efecto los Estados efectúan «aportes voluntarios» que anuncian anualmente. Normalmente están orientados a financiar asistencia técnica y actividades para el desarrollo de sus miembros. Una entidad internacional que no tenga configurados estos cinco elementos, difícilmente podría ser considerada como un organismo internacional.

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Estructura Cualquiera que sea el tipo de organismo internacional, salvo alguna excepción, su estructura está compuesta por ciertos órganos que se reúnen con alta periodicidad. Por lo general tienen tres estamentos u órganos y algunas cuentan con varios cuerpos dentro de algunos de sus estamentos. a. Una Asamblea deliberante de carácter plenario. Participan en ella todos los Estados Partes del instrumento jurídico constitutivo del mismo y los Estados que con posterioridad se hayan incorporado como miembros. Dicho instrumento creador debe ser ratificado por los Estados signatarios para llegar a tener en propiedad la calidad de Estado Miembro. Se reúne este cuerpo deliberante con la periodicidad que establezcan sus estatutos (anual, bianual, quinquenal, etc.). Tiene competencia general amplia como la máxima autoridad de la organización. Este cuerpo deliberante adquiere diversas denominaciones: Asambleas Generales (NU-OEA), Conferencias Generales (OIT-OIEA), Congresos (UPU-OMM), Junta de Gobernadores (BIRF-FMI-BID), etc.

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b. Un Órgano Ejecutivo. Puede denominarse Consejo, Consejo de Administración, Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva, etc. Su composición es restringida respecto de la asamblea plenaria y sus miembros son elegidos por esa asamblea. Ya es muy común que los organismos internacionales atendiendo a la diversidad de materias sobre las cuales asume una competencia, tengan más de un órgano ejecutivo para que cada uno de ellos aborde un determinado aspecto de su competencia. Hay organismos que tienen criterios especiales para la elección de sus miembros al órgano u órganos ejecutivos. En algunos casos prima el criterio respecto del monto de los aportes como en el FMI, BIRF, BID. En ellos el monto de los aportes determina el poder de votación en el órgano ejecutivo. En organismos como la Organización Internacional de Comercio, la Organización de Aviación Civil, la Organización Marítima Internacional, la Autoridad de los Fondos Marinos son determinantes la gravitación del país y su importancia en la especialidad de la entidad. En la mayoría de los casos se trata de que prime el principio de la igualdad soberana de los Estados y el criterio de la representatividad de las distintas áreas geográficas, lo que se ha denominado «distribución geográfica equitativa».

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Estos Consejos, Comités o Juntas ejercen funciones ejecutivas en virtud de sus propios estatutos o por delegación del cuerpo plenario. Su competencia, por lo general, es limitada al marco que los propios reglamentos determinen. Se reúnen periódicamente y sus convocatorias son fáciles. Muchas organizaciones internacionales tienen más de un órgano ejecutivo. c. Un Órgano Administrativo. Es el tercer estamento y se le conoce con el nombre de «la Secretaría». No se concibe un organismo internacional sin una Secretaría propia, financiada mediante aportes de los Estados Miembros, que tenga el carácter de permanente y una sede fija. A la cabeza de esta Secretaría se encuentra un funcionario responsable de la marcha administrativa de la organización elegido por el cuerpo plenario. Es el ejecutor de las decisiones de los cuerpos deliberante. Se les denomina Secretario General, Secretario Ejecutivo, Secretario Permanente, Director General. De los tres estamentos señalados, dos de ellos son intergubernamentales y el tercero, la Secretaría, puede considerarse como internacional en atención a que tanto su funcionario responsable como las personas que designa administrativamente se rigen por una normativa de completa independencia y prescindencia de sus países de origen. La competencia de los estamentos intergubernamentales es limitada al objetivo para el cual fue creado el Organismo (agricultura, aviación, comercio, navegación). Dentro de esa limitación especializada su competencia es global. Puede tratar todo asunto relacionado con su área, puede crear organismos subsidiarios como comités y comisiones y darles sus respectivos mandatos.

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Definiciones de Organismos Internacionales De lo anterior se puede inferir algún tipo de definición de organismo internacional. Manuel Medina lo define en un sentido muy amplio como «una asociación que se extiende por sobre las fronteras de un Estado y que adopta una estructura permanente». A. P. Sereni (Diritto Internazionale) lo define como «un sujeto de carácter estable, provisto de un ordenamiento interno propio, dotado de órganos e instituciones propias, a través de los cuales desarrolla fines comunes a sus miembros, mediante la realización de particulares funciones y del ejercicio de los poderes necesarios que le hayan sido conferidos».

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A.J. Groom (Ensayo The Advent of International Organisation incluida en International Institutions at Work de Paul Taylor, pág. 6): una organización es una institución internacional si sus miembros, finanzas y campo de operación comprende a tres o más países que puedan concitar un apoyo importante». El Profesor Jean Barréa, de la Universidad de Lovaina define al organismo internacional como «una cooperación intergubernamental institucionalizada». La Comisión de Derecho Internacional la define como «toda asociación de Estados instituida por tratado, que posea una Constitución y órganos comunes y tenga una personalidad jurídica distinta de la de los Estados Miembros». En diversos textos especializados se le define como «una organización que se establece por un tratado o convención multilateral con determinados fines o funciones de interés para los Estados que lo suscriben». Por mi parte, lo definiría, siguiendo sus características principales como «una entidad permanente, integrada por sujetos de derecho internacional público destinada a cumplir los objetivos y funciones que le señala su instrumento constitutivo».

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Una noción global sobre los Organismos Internacionales Antes de entrar al estudio de las principales organizaciones internacionales y evaluar su operatividad, hay que tener muy en claro el concepto de que estas entidades no son estructuras de poder que puedan actuar por sobre la voluntad de los Estados Miembros. El poder de decisión lo conservan en todo momento los Estados Miembros. Son ellos los que determinan lo que hay que hacer o no. El organismo internacional no está sobre los Estados que lo integran. Tal vez ciertas decisiones del Consejo de Seguridad invaden el campo de la soberanía individual de los Estados. No debe confundirse el concepto de un organismo internacional, cuya naturaleza y ámbito de acción se ha estudiado en este Capítulo, con los intentos de establecer entidades supranacionales, es decir, entidades que actúen por encima de los Estados. La supranacionalidad implica el desaparecimiento de la individualidad de los Estados, asumiendo otra entidad competencias propias de la soberanía de ellos. Es distinto el ámbito donde radica el poder de decisión: con supranacionalidad, ella radica en una autoridad autónoma. En un organismo internacional el poder de decisión la conservan los Estados Miembros.

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Sólo la Unión Europea contempla una cierta estructura de poder supra estatal. Su poder de decisión, para una amplia gama de materias, radica en la Comisión, órgano que no es representativo de los Estados sino que tiene su propio mecanismo de generación. Originalmente el Mercado Común Europeo, integrado por seis países, tuvo el propósito inicial de llegar a ser una unidad económica y evolucionar hacia una entidad política supranacional. En este proceso, especialmente los nuevos miembros que se incorporaron con posterioridad al Tratado de Roma, no concordaron con la idea de la supra nacionalidad y estos han luchado denodadamente por limitar la idea de la supranacionalidad original. Por su parte, los organismos internacionales en el curso de los años, especialmente después de la segunda guerra mundial, han adquirido, como resultado de su accionar en el campo internacional y las facultades y atribuciones que les han dado los Estados Miembros, ciertos rasgos especiales que apuntan en diferentes direcciones. De esa manera se puede diferenciar y, por lo tanto analizar, la concepción del organismo internacional desde tres ángulos distintos:

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1. El organismo internacional como instrumentos de política exterior Todos los Estados Miembros, cualquiera sea su tamaño o poder político, tiende a utilizar estas entidades en la consecución de sus intereses políticos. Esta instrumentalización es mayor cuanto mayor sea el poder político de los Estados. Se utiliza la organización como caja de resonancia en la lucha política por el poder. Ejemplos abundan. Durante la guerra fría Naciones Unidas fue el instrumento adecuado de ambos bandos en pugna para hacer prevalecer sus posiciones. Países árabes han utilizado Naciones Unidas como tribuna política para criticar a Israel. Cuba ha utilizado la Organización mundial y cuanta tribuna forma parte para denunciar políticas de Estados Unidos. Lo misma hace Venezuela. Naciones Unidas y OTAN han vuelto a ser tribunas de enfrentamiento entre Estados Unidos y Rusia, ahora por Osetia y otras materias. 2. El organismo internacional como foro político Ésta es tal vez la característica esencial de toda organización internacional. La propia Carta de Naciones Unidas expresa que es propósito de ella «servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes». Desde este punto de vista el organismo es más un foro que un instrumento. Es la tribuna permanente para la diplomacia de la negociación, para intercambiar informaciones, para condenar o justificar acciones, para coordinar políticas y estrategias multilaterales.

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3. El organismo internacional como actor político El común de las personas mira erróneamente a las organizaciones internacionales como entidades autónomas con vida propia. Muy a menudo ellas son sindicadas, especialmente por la prensa, como las «culpables de fracasos». Con ello se les pone en duda su capacidad de acción. En realidad, para que la entidad internacional pueda actuar requiere del acuerdo de los Estados Miembros indicándole específicamente el cómo y el dónde deba actuar. El organismo por sí mismo no puede actuar por la propia iniciativa de su Secretario General. Si así lo hiciera, con toda seguridad ese funcionario recibiría la censura de los Gobiernos de muchos Estados. La capacidad de muchas organizaciones para actuar como cuasi-actores está influenciada por los miembros con mayor poder político. Hay muchos ejemplos en que Secretarios Generales quisieron actuar motu proprio en nombre de la organización que dirigían para indicar transgresiones a principios, normas y acuerdos y esas acciones fueron fuertemente reprobadas por Gobiernos afectados y el silencio del resto de la comunidad. Es un área gris. El organismo pasa a ser un actor político eficiente cuando tiene todo el respaldo político de sus miembros. Si hay divisiones entre ellos se va a poner en duda esa capacidad. Fundamentalmente, un organismo internacional es lo que sus miembros desean que sea. Nada más ni nada menos. Se podría recordar al entonces Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, en una declaración formulada al Plenario de la Asamblea General, el 23 de septiembre de 2003, dirigiéndose a los Delegados presentes en la Asamblea les dijo: «ustedes son Naciones Unidas». También es conveniente recordar los conceptos vertidos por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Alberto Lleras Camargo, en la Décima Conferencia Interamericana, en 1954, en Caracas, al presentar su renuncia al cargo. Manifestó: «La Organización no es buena ni mala en sí misma, como no lo es ninguna organización internacional. Es lo que los Gobiernos Miembros quieren que sea y no otra cosa. «Las debilidades de la Organización, si las tiene, son debilidades de los Gobiernos. La fuerza de la Organización cuando aparece, reside, precisamente, en la acción de los Gobiernos. Si tuviera fallas estructurales que la pusieran a merced de una minoría o de un sólo Estado, todavía se justificaría el que los Gobiernos la examinaran y trataran como cosa aparte y ajena cuya reputación no afecta a la de los Estados integrantes. «Pero en nuestro caso, para bien o para mal, la OEA no es sino una forma de nuestra conducta como Estado, y si ella va mal a nadie podemos culpar, ni enderezaremos los entuertos creando otra maquinaria o

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ensanchando la presente con extravagancia o disminuyéndola con mezquindad”.

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Las dos grandes organizaciones internacionales políticas de carácter universal que han existido, la Sociedad de las Naciones y las Naciones Unidas, así como las organizaciones regionales, tanto la americana, africana, árabe y asiáticas, han reconocido el hecho de que el poder, en última instancia, radica en los Estados y no en una autoridad autónoma internacional. Pensar de otra manera es sólo alimentar ideales vagos para escapar a la realidad en materia de soberanía y poder. Los fundadores de estas organizaciones políticas internacionales siempre entendieron que el Estado-soberano continuaría siendo el actor primario por excelencia en el sistema internacional que se creaba. Nunca se ha intentado amenazar la plena vigencia de la soberanía de los Estados. A lo más, se ha tratado de limar algunas de sus manifestaciones más ásperas supeditándolas a las obligaciones libremente contraídas por los Estados en virtud de tratados internacionales. Estos conceptos siempre hay que tenerlos presentes al evaluar la acción de los organismos internacionales en el campo político. En síntesis, el organismo internacional no puede hacer otra cosa que lo que sus miembros dispongan y por lo tanto no está por sobre los Estados Miembros. Es lo que sus Miembros desean que sea.

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Capítulo Tercero

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Actores en los Organismos Internacionales Son aquellas personas jurídicas o naturales que desempeñan un papel de relevancia e influencia en la vida internacional. Se dice que el Estado es el actor principal. Pero no hay que olvidar que a la cabeza de los Estados se encuentran los Gobiernos y son éstos los que imprimen un contenido dinámico a las actuaciones de los Estados en la política internacional. Si bien los Gobiernos son transitorios, es el Estado el que tiene una permanencia en el tiempo. Y las relaciones se sustentan en el tiempo. El Estado es el sujeto por excelencia de la relación internacional. Es el creador del Derecho Internacional. Con esa capacidad puede crear otros sujetos internacionales o reconocer tal condición a otras entidades distintas de él. En este sentido ha creado sujetos como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales. Ha reconocido en el pasado la calidad de sujetos a Movimientos de Liberación, como fue, entre otros, a la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y a la SWAPO (South West Africa People Organization). Ha reconocido la misma condición a muchísimas organizaciones no gubernamentales. A pesar de ello, el Estado no tiene el monopolio de la personalidad jurídica internacional. Hay otros actores. La complejidad en las relaciones y la globalización de las mismas ha hecho que aparezcan otros sujetos que también influyen en las determinaciones que adoptan los Estados. La proliferación de estos «nuevos sujetos», su fortalecimiento, su creciente gravitación en las decisiones mundiales está obligando a los Estados a prestarles cada vez una mayor atención y tener en consideración sus posiciones. Virtualmente se ha producido una interacción entre el sujeto clásico de las relaciones internacionales y los nuevos actores que aparecen con mayor fuerza en la escena mundial. Así como en la vida doméstica de los Estados modernos aparecen un sinnúmero de entidades que influyen en su toma de decisiones, igual está sucediendo en la vida internacional y cada vez con mayor intensidad. Junto al Estado emergen otros actores tales como los grupos de presión, las organizaciones políticas transnacionales, las sociedades transnacionales, personalidades individuales, organizaciones sindicales internacionales, medios de comunicación, etc., que desempeñan un papel

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importante y que se influyen mutuamente y los Estados deben interactuar con ellas. Es creciente la influencia de las organizaciones no gubernamentales que se han desarrollado al margen de los Estados y otras veces protegidas por los Estados. Recientemente el Estado ha reconocido al Hombre como sujeto en las relaciones internacionales. Esta situación se dio como resultado del reconocimiento de que los derechos fundamentales del ser humano son de interés de toda la humanidad. Los Estados le han creado estructuras y mecanismos de protección autónomos, principalmente en los organismos internacionales, a los que el Hombre puede recurrir buscando protección contra la acción de un Estado. También le ha creado mecanismos institucionales (Cortes Penales Internacionales) para hacer efectiva la responsabilidad penal del individuo cuando transgrede normas internacionales.

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El Estado El Estado es la nación políticamente organizada. La nación no es sujeto del derecho internacional mientras no se constituya en Estado. Existen naciones sin llegar a tener la condición de Estado y Estados integrados por diversas naciones incluso naciones que pertenecen a dos o más Estados. Está la interrogante de reconocerles derecho en el campo internacional a ciertas nacionalidades como los kurdos y su capacidad para ser sujetos de derecho. Igual interrogante se suscita con el concepto de pueblo, como los llamados pueblos originarios, el pueblo palestino y otros. Y si se elabora aún más este concepto se llega al derecho a la autodeterminación de los pueblos. El Estado como la nación política y jurídicamente organizada, ocupa el papel central en la escena internacional. Es el sujeto y actor principal. Sin embargo, la actuación de los Estados en la vida internacional se realiza por medio de las autoridades que dirigen esos Estados, es decir, de sus Gobiernos. Los Gobiernos asumen la acción dinámica de los Estados y conducen las relaciones internacionales de acuerdo con sus propios objetivos. Cuando se habla de la participación de los Estados en la vida internacional se está aludiendo a los Gobiernos, que son entes cambiantes en sus motivaciones, con objetivos diferentes y movidos bajo un sello ideológico. Ello va a caracterizar la acción del respectivo Estado en la vida internacional en un período determinado de tiempo.

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Existen hoy casi dos centenares de Estados con dimensiones, desarrollo y características muy distintas entre sí y que juegan papeles diferentes según su importancia, posición relativa y grado de influencia. La creciente cooperación internacional para enfrentar problemas globales requiere de la participación de todos los Estados, cualquiera sea su tamaño, poder o grado de desarrollo. Los medianos y pequeños están entrando a jugar un papel activo en la escena internacional. En un mundo globalizado no pueden quedar al margen de ninguna acción que pueda emprender la comunidad internacional. Dentro de la vida multilateral todos los países tienen su lugar en el concierto mundial. Atendiendo a estos factores, algunos tratadistas han hecho diversas clasificaciones de los Estados. En general se los clasifica en: La Superpotencia: Estados Unidos ha pasado a ser el único Estado con esta denominación. Hasta 1990 compartió esta categoría con la Unión Soviética. Se puede definir a una superpotencia como el actor que cuenta con medios autosuficientes para defenderse por sí solo y proveerse de los suministros que requiere. Posee un altísimo grado de desarrollo económico y tecnológico con una muy alta inversión en investigación científica. Representa un poder militar y económico de primera magnitud. No está sujeto a limitación alguna en cuanto al desarrollo de armas nucleares y de medios para transportarlas y usarlas. En cuanto a su poderío militar, tiene la capacidad y los medios para intervenir en cualquier parte del mundo. Tiene un alto poder nuclear disuasivo. El poder económico de Estados Unidos se puede resumir en que, en 2007, su Producto Interno Bruto representaba casi un tercio del PIB mundial y la sumatoria de los PIB de Japón, Alemania, Francia, Reino Unido e Italia no alcanzan, en su conjunto, a igualar al norteamericano. Grandes Potencias: También se caracterizan por su alto grado de desarrollo económico y tecnológico, así como una alta inversión en investigación científica. La disponibilidad por parte de algunas de ellas de armas nucleares no les basta para conferirles la calidad de Superpotencia. El arma nuclear es sólo eficaz si se dispone de medios masivos «de entrega», como flota aérea de gran radio de acción; proyectiles dirigidos supra orbitales, etc. La eficacia disuasiva del arma nuclear sólo existe cuando se cuenta con un potencial nuclear suficiente para destruir a una superpotencia. No es el caso de las llamadas Grandes Potencias que no tienen la capacidad de movilización para actuar en cualquier parte del mundo. Tienen un gran peso político y capacidad para influir en las relaciones internacionales. En esta categoría se podría mencionar a los países miembro del Grupo de las Ocho naciones más industrializadas así como China, India, Australia. Potencias Intermedias: Disminuyen las posibilidades de autosuficiencia económica. Hay una marcada dependencia científica y tecnológica

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respecto de las potencias más desarrolladas. Se entra al mundo subdesarrollado. Comienza a observarse un agrado por recibir donaciones y pedir tratamientos especiales y preferenciales de parte de las grandes potencias. Tienen una relativa gravitación política respecto de naciones menores. En esta categoría se podría incluir a Argentina, Brasil, México, Sudáfrica, el resto de las naciones europeas y algunas naciones emergentes asiáticas como la República de Corea. Medianas y Pequeñas: Formarían una cuarta categoría a medida que disminuye su potencial económico. Aun poseyendo ricos recursos naturales tienen escasa capacidad tecnológica propia para desarrollarlos. La inversión de estos países en ciencia y tecnología es mínima. Son naciones altamente dependientes y por lo tanto vulnerables. Dependientes en capital, en tecnología y en recursos humanos calificados y tal dependencia tiende a aumentar a medida que disminuyen sus características y potencialidades de Estado-Nación. Son países que reciben con toda facilidad, la esperan y anhelan, las donaciones, tratos preferenciales y ayuda de otras naciones. Su influencia y gravitación individual es mínima, a lo máximo la tienen en un sentido vecinal y periférico. Solamente cuenta el gran número de países incluidos en esta clasificación para los efectos electorales en las relaciones internacionales. En este grupo se encontrarían la mayoría de los países llamados en vías de desarrollo en lo económico, cultural y social. Micro Estados: Son Estados con población inferior al millón de habitantes y con superficie no muy superior a los mil kilómetros cuadrados. Por lo general son Estados producto del proceso de descolonización llevado al extremo. Son países que cuentan con escasos recursos y sus carencias son importantes. Las donaciones pasan a formar parte de su presupuesto. Tienen dificultades para mantener relaciones diplomáticas y las que poseen, por lo general, están centradas ante su ex potencia colonial con la que mantienen una muy estrecha relación de dependencia, ante sus vecinos, ante los países de los cuales esperan las mayores donaciones y ante Naciones Unidas, donde prácticamente realizan toda su actividad diplomática. También se ha clasificado a los Estados desde un punto de vista netamente económico, en: Naciones altamente desarrolladas. Serían las del Grupo de los Ocho. Naciones desarrolladas. Serían los demás países industrializados. Naciones en proceso de industrialización y en proceso de desarrollo tecnológico. Naciones productoras de materias primas con alta demanda y valor agregado. Naciones productoras de materias primas.

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Bloques de Estado Un número creciente de naciones ha ido adquiriendo la condición de Estado y todos han aspirado a formar parte de los cuerpos organizados de la comunidad internacional. La emergencia de gran cantidad de Estados no sólo ha significado que el mapa político del mundo haya cambiado sustancialmente, sino también evolucionado las preocupaciones, intereses y motivaciones de la nueva mayoría. Evolucionó el debate internacional así como los énfasis y la temática de su agenda. El grado de universalidad de Naciones Unidas y de los principales organismos internacionales ha influido extraordinariamente en la gestación de un proceso de hondo significado político: la formación de Grupos de Estados en el seno del sistema. Estos grupos son muy diversos. Unas veces son geográficos. Allí se distinguen el Grupo Latinoamericano y del Caribe, el Grupo Africano, el Grupo Europeo Occidental y Otros Estados, el Grupo Asiático, el Grupo Europeo Oriental. Esta división tiene importancia en la asignación de asientos y designación de candidatos para ocupar los cuerpos ejecutivos de los organismos, donde los criterios de distribución geográfica equitativa son relevantes. En el capítulo V al tratar los Estados Miembros de Naciones Unidas se comenta el papel y las funciones de los grupos geográficos. En un proceso negociador multilateral se recurre normalmente a uniformar posiciones y puntos de vista entre países con intereses afines tratando de presentar un solo frente negociador. Como los intereses y posiciones varían de acuerdo con las materias sujetas a debate resulta que los Estados no siempre se encuentran integrando bloques con los mismos países. En muchos casos estos bloques han pasado a tener en algunos momentos una mayor importancia política excediendo en mucho la capacidad política individual de los países que lo integran. Existen agrupaciones de Estados que tienen coincidencias de intereses permanentes y posiciones globales generales como el Movimiento de Países No Alineados; la Unión Europea, que también actúa en los foros internacionales con una sola voz para expresar muchas de sus posiciones; el Grupo de las Ocho naciones más industrializadas; la Conferencia Islámica que agrupa a países musulmanes; el Grupo de 77 que integra a los países en vías de desarrollo, el Grupo de los países de menor desarrollo, el Grupo de países de la Comunidad de las Democracias. El Grupo de los 20, creado en 1999 por las ocho naciones desarrolladas como un foro de consulta y cooperación en asuntos relacionados con la estabilidad del sistema financiero internacional y los asuntos que van más allá de la respon-

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sabilidad de alguna organización internacional como el FMI. Integrado por las ocho naciones más desarrolladas, más Argentina, Arabia Saudita, Australia, Brasil, China, Corea, India, Indonesia, México, Sudáfrica, Turquía y la Presidencia de la Unión Europea. También hay agrupaciones de países con posiciones e intereses coincidentes sobre materias específicas que se debaten internacionalmente como el Grupo Cairns (exportadores productos agrícolas), el Grupo Miami (en materias de productos transgénicos), el Grupo Buenos Aires (asuntos balleneros), etc. El Movimiento de Países No Alineados y el Grupo de 77 son expresiones de agrupaciones de Estados que comparten una situación o expresiones políticas determinadas.

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Actores no Gubernamentales Existen otros actores al margen de los Estados que tienen gravitación internacional. Dada la dinámica que ha traído el proceso de globalización en las relaciones internacionales y la influencia que personas o entidades diversas ejercen en el acontecer diario, se han multiplicado los entes que entran en juego en la toma de decisiones de los Estados y que tratan de hacer oír sus opiniones y ejercer influencia. En esa vida de relación a veces deben enfrentarse los Estados con personas individuales o entidades que les facilitan o perturban su expresión política o sus esfuerzos por alcanzar algún objetivo. Estos actores pueden ser personas naturales o jurídicas. Las primeras son las personalidades del momento. Pueden ser líderes políticos, religiosos o de otro orden. Sus opiniones o intervenciones tienen repercusiones internacionales y ejercen una notable influencia. Lo mismo sucede con los Secretarios Generales de las distintas organizaciones internacionales cuyas opiniones son influyentes en sus respectivas áreas. Hay también líderes carismáticos y pintorescos que aparecen y desaparecen en momentos dados de la vida internacional pero que en su momento concitan la atención internacional. Como se expresó anteriormente, el Hombre como actor directo en la vida internacional está jugando un papel de creciente relevancia y a través de los mecanismos internacionales que se le han creado puede colocar al Estado en situación difícil en la comunidad internacional. Hay personas jurídicas como colectividades políticas y alianzas de partidos políticos afines, agrupaciones sindicales, humanitarias, empresas transnacionales, medios internacionales de comunicación y otras así

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como millares de organizaciones no gubernamentales que tratan de ejercer influencia y presión y se influyen mutuamente.

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Las organizaciones sindicales y patronales internacionales En 1919 se creó en La haya la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos que fue sustituida en 1968 por la Confederación Mundial del Trabajo con sede en Bruselas. En 1945, en París, se estableció la Federación Sindical Mundial a la que se hadhirió la mayoría de las centrales sindicales de los países, incluyendo la CIO norteamericana. En el campo patronal existe desde 1919 la Organización Internacional de Empleadores Industriales; la Cámara de Comercio Internacional. Las empresas transnacionales Son grandes organizaciones con intereses en varios países y territorios. Son entes organizadores de conjuntos productivos diversos, de ámbito mundial. Su sentido unitario de producción y administración aumenta su eficiencia en la obtención de resultados. Se caracterizan por ser entidades de origen privado; estar ubicadas en distintos países, pero vinculados a un país determinado. Toman decisiones en forma centralizada; tienen capacidad para realizar transferencias de capitales, tecnologías, y tienen cuadros directivos multinacionales. Operan con elevados volúmenes de negocios que les permiten una sólida autonomía. Actúan internacionalmente estableciendo y distribuyendo los mercados en el mundo para sus productos de acuerdo con sus propios intereses, los que muchas veces no coinciden con los de los Estados donde operan. Son importantes actores de la economía mundial. Ejercen una influencia importante y creciente en la vida internacional y, por ende, son un elemento de presión importante. De ser vituperadas en el pasado hoy día son cortejadas por la mayoría de los Estados y por los organismos internacionales, particularmente de carácter económico. Los medios de comunicación Han logrado un sitial en las relaciones internacionales. Su poder de influencia es enorme y es un importante vehículo de difusión de ideas, de la acción de otros actores y de presión hacia los Gobiernos. Ejemplos internacionales se encuentran la CNN, BBC, Al Yacira, etc. Los partidos políticos La internacionalización política e ideológica de los partidos políticos en una constante histórica. El proceso se ha acelerado por la estrategia de Bloques que ha caracterizado la posguerra. Hay internacionales de partidos liberales, demócratas, socialistas, socialcristianos, etc.

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Las Iglesias y Confesiones Religiosas Las grandes religiones históricas han surgido con vocación de universalidad. La Iglesia Católica actúa como sujeto de derecho internacional a través del Estado Vaticano. La diversidad de Iglesias protestantes creó en 1948 el Consejo Mundial de Iglesias, reconocido por Naciones Unidas e, igualmente, lo es la Conferencia Islámica. Los, distintos credos religiosos actuando a través de sus organizaciones y personeros ejercen una influencia diaria en la toma de decisiones en el campo internacional. Cada vez es más activa su participación en las reuniones y conferencias internacionales abogando por la imposición de sus puntos de vista y presionando a los delegados adeptos a sus creencias invocando sus principios y disciplinas religiosas.

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Las Organizaciones Internacionales Se han incorporado otro tipo de actores en la vida internacional: las organizaciones internacionales. Son entidades creadas por los Estados para cumplir finalidades específicas. Sus debates y decisiones tienen gran cobertura en los medios de comunicación, con lo cual sus actos y decisiones se hacen sentir con mucha frecuencia con alto grado de influencia. Sus acuerdos tienen repercusión internacional y sus ejecutivos máximos también pueden ejercer un liderazgo en el campo internacional. También se incluyen los Bancos Internacionales y Regionales, cuyas decisiones y estudios tienen una influencia creciente. Los debates realizados al interior de ellos tienen una proyección en la opinión pública y en los medios de comunicación social. Sus personeros tienen un peso político destacado en atención a que representan el sentir de un número importante de Estados. La Gobernabilidad Privada Se ha producido en el mundo un fenómeno que no puede dejar de mencionarse al referirse a los actores internacionales y es el relacionado con lo que se ha llamado la «gobernabilidad privada» (private governance). Son las decisiones que toman entidades privadas en áreas internacionales en el dominio que debiera ser del Estado. Se recordará que, en el pasado, a raíz de la primera revolución industrial, fueron los Estados los que asumieron los retos que demandaba enfrentar el desarrollo científico y tecnológico (radio, propiedad industrial, telegrafía) y como resultado de ello comenzaron a crearse organizaciones internacionales para que la comunidad internacional de la época pudiera coordinar dentro de ellas las acciones a tomar. En el mundo globalizado de hoy, la interacción es mucho más intensa y las empresas transnacionales han asumido un papel dinámico en

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la manera y forma en que interactúan entre ellas, de acuerdo con sus intereses y al margen de los Estados. Individualmente o en asociaciones, buscan eficiencia y rapidez en sus negocios y acuerdan cooperar, formal o informalmente, entre ellas. Toman privadamente iniciativas estableciendo normas y mecanismos de acción para evitar riesgos innecesarios, asegurarse informaciones de mercado, contactos entre ellas, comunicaciones expeditas, etc. Resultado de ello ha sido el establecimiento, a nivel privado de virtuales códigos de conducta, de entidades y mecanismos que han emergido en la vida internacional y los Estados, de atrás, prácticamente han adoptado esas normas, mecanismos y códigos de conducta y se han sometido a ellos. El gran desarrollo de Internet en la década de los 90´ en el campo de las comunicaciones no fue al amparo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sino a nivel de la empresa privada. El Departamento de Comercio de Estados Unidos le dio un fuerte impulso inicial en 1969 con fines militares, pero en 1990 la abrió al uso comercial y también se abrió a la empresa privada. Todo el campo de la cibernética ha quedado gobernado mundialmente por instituciones híbridas en que el Estado ha quedado fuertemente marginado. Hoy día es un medio de comunicación imprescindible e insustituible y sus usuarios, estatales y privados, dependen de las normativas dictadas por entidades privadas que las controlan. Ellas controlan y establecen las normas de acceso, uso, asignación de sitios, de nombres, las propiedades intelectuales obligatorias, etc. Entidades privadas se han otorgado atribuciones para calificar la conducta de los Gobiernos en ciertas áreas que son de interés para ellas. Son el caso de las llamadas Calificadoras de Riesgos, entidades privadas establecidas en algunos países desarrollados. Ellas han elaborado escalas de calificaciones, a través de puntajes para medir la acción de los Gobiernos, normalmente pertenecientes al mundo subdesarrollado, en diversos campos como ser el de su solvencia frente a los compromisos económicos o financieros; la mayor o menor facilidades que otorguen al ingreso de capitales privados; capacidad de pago de su deuda externa; la estabilidad política y económica; el riesgo país, etc. Estas entidades están actuando en el campo de la competencia de los Estados. Tal vez la medición de los riesgos que puedan existir en un país sea necesario, pero esa labor debería ser hecha, por ejemplo, por el Banco Mundial y no por una empresa particular. Al no existir una entidad que suministre esas informaciones, ellas han venido a llenar o a suplir el vacío dejado por la inacción a nivel estatal.

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Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) Un comentario general acerca de este tipo de organizaciones de gran influencia en los organismos internacionales. El origen de las ONG es en gran medida un fenómeno del mundo occidental y de su sistema democrático. Se han desarrollado sobre la base del derecho a la «Libertad de Asociación». Las sedes de la gran mayoría de ellas están también en el mundo occidental. Originariamente se remontan a 1823, cuando en Inglaterra se estableció la Sociedad contra la Esclavitud. En la primera guerra mundial, las sociedades pacifistas jugaron un importante papel en la creación posterior de la Sociedad de las Naciones. A medida que se crearon organizaciones de tipo gubernamental (organismos internacionales), también crecieron las no gubernamentales con las mismas esferas de preocupación jugando desde un principio un papel influenciador. Surgieron organizaciones internacionales de carácter laboral, político, religioso, social, cultural, etc. Todas ellas eran importantes asociaciones de tipo «voluntario» para luchar por un ideal, por una causa. Las organizaciones no gubernamentales se definen como entidades privadas sin fines de lucro cuyos miembros son ciudadanos o asociaciones de ciudadanos de uno o más países, y cuyas actividades, están determinadas por la voluntad colectiva de sus miembros en respuesta a la necesidad de integrantes de una o más comunidades en las que la ONG coopera (P.J. Simmons en Foreign Policy. 1998). A su vez Margaret Karns las describe como entidades privadas en que sus miembros se afilian a ella para alcanzar un propósito común (Margaret Karns en «Internacional Organizations»). Fusionando ambas definiciones yo las presentaría como entidades privadas sin fines de lucro destinadas a ocuparse de algún problema que preocupa a la sociedad. La gran mayoría de ellas están profundamente vinculadas a las principales manifestaciones del ser humano, sus preocupaciones e ideales. Hay entidades con interés en la promoción de los valores humanos, la vida humana y en otras actividades como cuestiones científicas, nucleares, desarme, protección del ambiente, asuntos de interés en las profesiones liberales, en las artes y en las diversas manifestaciones religiosas, en el desarrollo económico y en un sinnúmero de aspectos del desarrollo social. Miradas las grandes ONG desde el punto de vista de su estructura interna y sus procedimientos, ellas son entidades unitarias y en la mayoría de los casos con una sólida organización internacional, a cuya cabeza se encuentra una sede central ubicada en el país de origen de la misma, por

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lo general un país desarrollado. Las secciones nacionales están subordinadas a la sede central. También han surgido en este proceso unas organizaciones no gubernamentales que consisten solamente en una muy fuerte sede central, con muchos recursos económicos puestos a su disposición por entidades afines a sus propósitos. Las ONG, en su manera de operar se caracterizan por su dinamismo y agilidad para alcanzar sus objetivos. Existe una muy estrecha comunicación entre las ONG afines. Se conectan entre ellas con la mayor rapidez. Hay un uso rápido y efectivo de los medios de comunicación como Internet y las páginas Web que les permite recopilar y diseminar rápidamente informaciones a otras ONG, a personas privadas y gubernamentales de todo el mundo. De manera muy rápida obtienen respaldo internacional para cualquier causa de su interés. Es interesante ver la manera como movilizan a personalidades internacionales para abogar a favor o en contra de sus causas. Ver a estas personalidades pronunciándose sobre asuntos en países lejanos a ellos de los que no tienen la menor idea, pero saben que esa causa está siendo financiada por su entorno. El número de organizaciones no gubernamentales existentes hoy en día sobrepasa varios millares. Se estima que son más de 7.000 organizaciones no gubernamentales las que tienen dimensión internacional en términos de membresía o con objetivos a cumplir en varios países. Entre las ONG de carácter nacional, se estima su número en millones. Muchas de las grandes ONG son federaciones transnacionales que engloban diversos grupos nacionales (Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, CARE, Médicos sin Fronteras, Transparencia Internacional, Human Rights Watch, Amnistía Internacional). Greenpeace no se considera una federación de capítulos nacionales, pero agrupa a más de cuatro millones de personas en todo el mundo. Una común aspiración de la mayoría de las ONG es extender al máximo su radio de influencia y, a medida que aumentan sus recursos y exceden el ámbito nacional donde fueron creadas, aspiran llegar a las tribunas multilaterales. Por ello buscan en las Naciones Unidas, en los organismos internacionales y regionales, una especie de natural interlocutor y reconocimiento. Les da un prestigio para su actividad y aumenta su poder de influencia. Por ello van en busca de reconocimiento por parte de Naciones Unidas, de las agencias especializadas, de los organismos regionales. Teniendo presente la amplitud de actividades que desarrollan, el número creciente de ONG, y los cientos de millones de dólares que movili-

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zan, se comprende que estas entidades quieran desempeñar un destacado papel en la vida internacional El estar «cerca» o «dentro» de las organizaciones internacionales también les permite a las ONG adjudicarse proyectos para su ejecución lo cual, a su vez, es una fuente de ingresos adicionales y un «reconocimiento» de su importancia. Hay que aceptar que muchas veces han demostrado que pueden ejecutar proyectos a un más bajo costo, con mayor rapidez y eficiencia que muchas organizaciones gubernamentales, nacionales o internacionales. Conducen campañas de concientización prácticamente sobre cualquier problema que les preocupe. Las ONG serias se han ganado un destacado lugar en las relaciones internacionales, constituyéndose en actores de facto de ellas. Siempre ha existido una ya tradicional pregunta acerca del grado de independencia de las ONG. La interrogante central radica en qué medida son todas las ONG independientes de los Gobiernos, de los partidos políticos internacionales, de los servicios de inteligencia, o también están creadas para favorecer intereses encubiertos. Ello explica la reticencia de muchas para dar a conocer sus orígenes, procedencia, financiamiento y quiénes son las personas y las organizaciones que se encuentran detrás de ellas. Muchas veces estas organizaciones han sido una suerte de instrumento de Gobiernos para promover determinadas políticas que podrían aparecer como inconvenientes diplomáticamente patrocinandolas abierta y oficialmente. En estos casos, la ONG respectiva ha hecho el trabajo exploratorio. Son también muchos los casos en que cuando la orientación de una ONG coincide con la de un Gobierno con ésta se beneficia de proyectos de éste que le otorga generoso financiamiento para que los ejecute. La afinidad produce, no sólo un respaldo político, sino también una transferencia de fondos. Cuántos políticos integrantes de coaliciones de Gobiernos en el poder forman ONG para financiarse con dineros fiscales gracias a las conexiones políticas de sus creadores. A mayor abundamiento es casi natural observar que miembros destacados de partidos políticos y personas influyentes en ciertas áreas, las ONG son incorporadas para integrar los cuadros directivos de los mismos. Pasan a ser estas personas los «abre puertas» de la Administración pública para facilitar la adjudicación de jugosos proyectos o de financiamiento estatal. Por ello, aun cuando los propósitos de estas organizaciones aparezcan como muy elevados, particularmente cuando se trata de entidades que actúan en el campo social, preocupadas de los derechos humanos, del

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trabajo infantil, del medio ambiente, realizando encuestas sociales, etc., no por ello dejan de originar suspicacias. Muchas de estas organizaciones han sido creadas y utilizadas como instrumento subrepticio de más de una potencia. Más de una vez quedó al descubierto el apoyo que recibían organizaciones de este tipo de los servicios de inteligencia, mientras aparecían como no gubernamentales. Ayudó a crear la idea de que muchas de ellas eran «organizaciones de fachada». Hoy día se tiende a descubrir el velo. Sin ningún misterio las ONG pregonan que reciben dinero de los Gobiernos, y los Gobiernos anuncian que financian a las ONG en determinadas actividades en que esos Gobiernos tienen intereses particulares que no desean que aparezcan abiertamente. Margaret Karns reconoce la dificultad para referirse a la recolección de recursos financieros propios y al financiamiento gubernamental y corporativo. Expresa que se arriesga con ello la propia independencia de las ONG. Señala que «no se puede morder las manos del que las alimenta (del Estado, de las Corporaciones, de las Organizaciones Internacionales). Cita que en 1970 el 1,5% de los presupuestos de las principales ONG era financiado por el sector público. Treinta años después alcanzaba al 40%. Hoy bordea el 50%. El Banco Mundial, donde Estados Unidos y los países desarrollados tienen un gran poder de decisión, anuncia que apoyará a las ONG en la promoción de objetivos del Banco. La pregunta es ¿porqué no desarrolla directamente el Banco estas actividades en lugar de hacerlas aparecer como inquietudes originadas en la sociedad civil? El ex Secretario Adjunto de Estados Unidos, Elliot Abrams, acusaba en 1997 a la UNICEF de destinar un porcentaje importante de su presupuesto para financiar discrecionalmente a organizaciones no gubernamentales para realizar funciones y actividades propias para las cuales UNICEF fue establecida. Agregaba que por la discrecionalidad con que se otorgaban esos beneficios involucraba corrupción y derroche. P.J. Simmons en su artículo Aprendiendo a Vivir con las ONG, señala que sólo ocho de las grandes federaciones internacionales de ONG controla cada una unos 500 millones de dólares en el mercado de la ayuda internacional. En Chile, en el presupuesto nacional se destinan más de 200 millones de dólares para financiar directamente a ONG. Sólo a partir del 2004 se introdujo una incipiente regulación en algunos aspectos de los aportes que otorga el Estado chileno a las ONG. Pero la selección de la ONG a beneficiar es un asunto de decisión política,.

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Todo ello ocasiona un enorme daño a miles de organizaciones no gubernamentales cuyas acciones responden a un real interés y preocupación legítima por alguna área de actividad. Las verdaderas ONG se van conociendo a través de su labor en el curso de los años. En ese trabajo diario van demostrando su real compromiso con la causa que defienden. En función de ello contribuyen a darse a conocer y ganarse el debido respeto. Las ONG deben estar, por las razones señaladas, por su pasado y su presente, bajo el constante escrutinio, no sólo de los Estados, sino también de la opinión pública, para tratar de conocer la exacta dimensión de lo que representan. Una observación final. Hay que dejar que las ONG sean verdaderamente ONG. En el Capítulo Quinto, sobre Naciones Unidas, en el apartado sobre el Consejo Económico y Social se examina el mecanismo para el reconocimiento internacional por parte de Naciones Unidas de las organizaciones no gubernamentales. A su vez, en el Capítulo Sexto, sobre Organismos o Agencias Internacionales, en el apartado sobre UNESCO, se examina el mecanismo de esa entidad para reconocer a las organizaciones no gubernamentales.

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Una Clasificación de Actores Internacionales

ESTADOS

BLOQUES O AGRUPACIONES DE ESTADOS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

SINDICALES

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HUMANITARIAS Y OTRAS

movimiento países no alineados grupo de 77. los países en vías de desarrollo unión europea grupo de los 8 países industrializados grupo de río grupo de los 20. asuntos financieros commonwealth grupo cairns, grupo miami

el parlamento europeo socialdemocracia democracia cristiana internacional socialista unión democrática internacional

confederación sindical mundial (ex c.i.o.s.l.) confederación mundial del trabajo organización regional interamericana de trabajadores afl-cio

amnistía internacional médicos sin fronteras cruz roja internacional sociedad interamericana de prensa human rights watch organizaciones ecológicas media luna roja

SOCIEDADES TRANSNACIONALES

petroleras, computación, comunicaciones, automotoras, laboratorios, etc.

RELIGIOSAS

vaticano consejo ecuménico de iglesias consejo mundial de iglesias

PERSONALIDADES

líderes políticos y religiosos, periodistas de nota, intelectuales, secretarios generales de organismos internacionales

ORGANISMOS INTERNACIONALES

naciones unidas agencias especializadas organismos internacionales regionales bancos internacionales y regionales

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Actores Especiales en la Política Multilateral Se ha dicho que los Estados son los sujetos por excelencia de las relaciones internacionales. Enuncian las reglas de conducta en la vida internacional. Crean instituciones como los organismos internacionales o ellos se agrupan con diversos propósitos de acuerdo con sus coincidencias de intereses, como por ejemplo, el Movimiento de Países No Alineados, el Grupo de 77 y China (los países en vías de desarrollo), el Grupo de los 8 (las naciones más desarrolladas), el Grupo de Río, la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth). Pero estas agrupaciones tienen el denominador común de usar o transformar a las organizaciones internacionales en tribunas o medios de expresión para sus motivaciones o expresiones políticas o hacerlos centros de debate de sus acuerdos. Enormes esfuerzos se han realizado para lograr una unidad de pensamiento del mundo en desarrollo a través del Grupo de los 77, en circunstancias que el mundo desarrollado occidental la alcanza con mucha facilidad dentro de la OCDE. El Movimiento de Países No Alineados representó un ejemplo de entidad que, con altos y bajos, jugó un papel relevante y de importancia en el concierto internacional. Hoy trata desesperadamente de conservarlo. Estas dos entidades se han desarrollado en el tiempo y han tenido momentos de particular influencia en la política internacional. Han jugado papeles protagónicos y, como toda entidad, han tenido momentos de gran vigor y períodos de escasa vitalidad. Pero es en Naciones Unidas, en los Organismos Internacionales, donde estos actores encuentran el gran escenario para expresarse políticamente. La Asamblea General de Naciones Unidas ha pasado a constituirse en la tribuna de mayor importancia para la consecución de sus objetivos o el simple lugar de reunión para beneficiarse de los contactos. Por ello se ha estimado de utilidad referirse brevemente a estos actores especiales de la vida multilateral.

El Movimiento de Países no Alineados Las Conferencias Asiáticas El Movimiento de Países No Alineados tiene su origen inmediato en el llamado Movimiento Afroasiático, gestado al término de la Segunda Guerra Mundial. Este, a su vez, fue una tendencia incubada dentro del continente asiático como reacción al colonialismo y a la presencia occidental en Asia.

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El concepto de «Asia para los asiáticos» fue primeramente una consigna del Imperio del Japón, desarrollada después de su victoria sobre Rusia en 1905. Para Japón esa victoria demostró que los países occidentales podían ser vencidos. La victoria japonesa le dio bríos al Partido del Congreso en India (establecido en 1885), creando un espíritu revolucionario. Influyó en la doctrina de Sun Yat-sen, motor de un asiatismo en China. El doctor Sun Yat-Sen, según comenta Paul Johnson en Tiempos Modernos, había llegado a la conclusión de que China se encontraba en peor situación que una colonia común y corriente. Dijo: «Estamos aplastados por el poder económico de las grandes potencias con más intensidad que si fuéramos una mera colonia. China no es la colonia de una nación, sino de todas, y no somos los esclavos de un país sino de todos. Creo que debería llamársenos una Hipocolonia». Pero más allá del Asia para los asiáticos que propiciaba Japón, también quedó marcada la humillación racial sufrida por este país en el campo internacional. A este proceso hay que agregar la humillación racial al Asia hecha por Estados Unidos cuando el Congreso norteamericano limitó la inmigración asiática y, posteriormente, la japonesa en particular (1908). Recordar la Conferencia de Paz de París, en 1918, cuando le fue rechazada al Japón su moción de introducir en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de las Naciones el concepto de la igualdad de las razas. A principios del siglo XX, Japón se fue perfilando como un virtual campeón del asiatismo. El primer inicio del Movimiento se manifestó en 1926, cuando se realizó una Conferencia Panasiática en Nagasaki, convocada por parlamentarios japoneses. Asistieron Japón, China, India, Afganistán, Malasia y Corea. Fue la primera manifestación internacional de solidaridad asiática. Se recomendó en esa ocasión la creación de una «Liga de Pueblos Asiáticos», cuya sede estaría en Tokio. Otra conferencia asiática tuvo lugar en Tokio, en 1943, con delegados de países controlados por Japón durante la guerra. Bajo la dirección japonesa se delineó una política panasiática que contemplaría: r Independencia para Filipinas, Birmania, Indonesia, Malasia y Singapur dentro del Imperio Japonés. r Eliminación de la influencia occidental en Asia, así como la del comunismo. r Armonización de políticas culturales y económicas entre los países respetando sus soberanías e independencia.

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La derrota japonesa en la Segunda Guerra puso fin a esta tentativa de agrupamiento asiático bajo el liderazgo japonés. Ante este vacío político en Asia, la India se apresuró a asumir ese liderazgo. El líder indio, el Pandit Jawaharlal Nehru realizó visitas a Birmania, Malasia, Sri Lanka, Indonesia promoviendo su idea de crear una federación asiática. El Panasiatismo encontró receptividad lo que lo alentó a convocar a una conferencia que sirviera para colocar una primera piedra hacia una integración regional. El 23 de marzo de 1947, cinco meses antes de obtener India su independencia, se realizaba en Nueva Delhi una Conferencia de Relaciones Asiáticas. La Conferencia congregó a 193 delegados asiáticos. Participaron las repúblicas del Asia soviética (Kazakstán, Tadzjikistán, Uzbekistán, etc.), 51 Observadores de diferentes sectores asiáticos, incluido a Egipto, asimilado como potencia asiática, un Observador de la Liga Árabe y representantes de la Universidad Hebrea de Jerusalén. En ella se acordó: Apoyar a los movimientos de liberación. Propiciar el término de la dominación extranjera. Fin al imperialismo. Eliminación de la discriminación racial. Reordenamiento del sistema económico colonial a uno de corte nacional. r Crear una «Organización de Relaciones Asiáticas» para promover la cooperación entre los pueblos de la zona.

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r r r r r

Esta Organización nunca fue establecida. Al decir de Boutros Ghali esta Conferencia no pasó de ser otra cosa que una especie de «Doctrina Monroe» asiática y robustecer una plataforma política para Nehru. La violencia observada en el movimiento independentista de Indonesia y la preocupación asiática por esos hechos movió, dos años más tarde, en 1949 al Primer Ministro de India, el Pandit Nehru, a llamar a una segunda conferencia (20-23 de enero). En ella participaron Australia y Nueva Zelandia. África participó con delegados de Etiopía y Egipto. Liberia no concurrió, así como tampoco lo hicieron los Estados del Asia soviética y China. La primera resolución de la Conferencia se refería a la consolidación de la independencia de Indonesia. Mediante resoluciones 2 y 3 se formó un grupo afroasiático encargado de promover la cooperación entre los miembros de la Conferencia que eran, a su vez, Estados Miembros de Naciones Unidas para ayudar en la implementación de la resolución sobre Indonesia en el seno de la organización mundial, pero también para establecer procedimientos para

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una mayor cooperación y consultas entre los países asiáticos dentro de Naciones Unidas. El triunfo de la revolución y el establecimiento de la República Popular en China dio origen a una «Guerra Fría» en el nuevo grupo asiático. Con la guerra de Corea en curso, Estados Unidos activó una nueva política asiática mediante la concertación de acuerdos de alianza militar y promovió conferencias para bloquear a la R. P. de China. Australia y Nueva Zelandia se alinean con Estados Unidos en la Guerra de Corea y se retiran del Movimiento Asiático. Chiang Kai Chek, que ostentaba el título de Presidente de la República de China, con sede en Taiwán y asiento en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Presidente de Corea del Sur Syngman Rhee, se esforzaron por formar un bloque anticomunista en Asia, con la firme oposición de India. En ese contexto se apresuró la firma del Tratado de Paz con Japón (1951). Es el momento en que se suceden conferencias de tipo militar. Se desarrolla la Guerra de Corea. Se concertan Pactos Militares como el ANZUS (1951 entre Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos); el SEATO (Organización del Tratado del Sudeste Asiático de 1954, integrado por Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Australia, Nueva Zelanda, Tailandia, Filipinas y Pakistán); y el Pacto de Bagdad de 1954. Por su parte la Unión Soviética concertaba con sus aliados de Europa Oriental el Pacto de Varsovia en 1956. Estas políticas de concertación de alianzas fueron calificadas de neocolonialistas. Los líderes afroasiáticos fueron tomando conciencia del papel que tendría una posición neutralista o una posición alienada con las dos ideologías en el nuevo contexto político asiático que se iniciaba en 1953 con el término de la guerra de Corea. El Movimiento Afroasiático El Presidente de Egipto, Gamal Abdel Nasser, junto con Etiopía y Liberia compartían posiciones neutralistas con el grupo Asiático. Había un acercamiento notorio entre las naciones africanas que gozaban de autonomía con Asia. El fuerte vínculo político y personal creado entre Nehru y Nasser facilitó la formación del bloque árabe asiático. Asia y África nunca estuvieron relacionadas ni durante la época colonial ni en las anteriores a ella. Sólo se vinieron a conocer una vez que adquirieron la independencia. Es decir, después de la Segunda Guerra Mundial. Si se buscara un vínculo, el único que podría encontrarse lo constituiría la Liga de Estados Árabes cuyos integrantes pertenecían a los dos continentes.

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Con la excepción de Etiopía, el África negra se mantuvo dentro de los estrictos parámetros coloniales: una vinculación vertical con las metrópolis. En el Asia, India y China eran las mayores posesiones coloniales. En agosto de 1953, al terminar la Guerra de Corea, el PM de Indonesia Sastroamidjojo propuso convocar a una conferencia internacional de países de Asia y África que contó con el inmediato apoyo de Nehru. El 29 de abril de 1954, con motivo de la firma de un Convenio Comercial entre China e India, Nehru y Chou En Lai proclamaron que los 5 principios de la Coexistencia Pacífica, propiciados por China, debían regir las relaciones en Asia y en todo el mundo y deberían ser orientadores de la Conferencia afroasiática que se proponía. Se recordará que estos cinco principios eran: Respeto mutuo a la integridad territorial y a la soberanía; No agresión mutua; No ingerencia mutua en los asuntos internos; Igualdad y beneficio recíproco en las relaciones económicas; Coexistencia pacífica (cooperación entre las naciones). Los Primeros Ministros de Birmania, Ceilán, India, Indonesia y Pakistán se reunieron primeramente en Colombo (Ceilán, abril de 1954) y luego en Bogor (Indonesia, diciembre de 1954). Se les llamó el Grupo de Colombo. Allí analizaron la situación en Indochina y la propuesta convocatoria a una conferencia afroasiática. En Bogor los cinco Primeros Ministros acordaron invitar a otros 24 países de Asia y África a una Conferencia Afroasiática en la ciudad indonésica de Bandung al año siguiente.

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Conferencia de Bandung Se realizó entre el 18 y 24 de abril de 1955. Fue una de las más grandes conferencias políticas regionales. Asistieron 29 países: Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Cambodia, Ceilán, China Popular, Costa de Oro (Ghana), Egipto, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Nepal, Pakistán, Siam (Tailandia), Siria, Sudán, Turquía, Vietnam del Norte, Vietnam del Sur y Yemen. Se podría sintetizar el objetivo de Bandung en la expresión de una «búsqueda de solidaridad afroasiática». Cabe señalar que en ese año, la mayoría de los países participantes estaban todavía directa o indirectamente vinculados a las antiguas potencias coloniales y recibían ayuda de Estados Unidos por un monto superior a los 500 millones de dólares de la época.

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Concurrieron países con muy diversa afiliación política. Los había comunistas (R.P. China y Viet Nam del Norte), anticomunistas partidarios y defensores del bloque occidental (Etiopía, Filipinas, Irak, Irán, Japón, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Pakistán, Tailandia, Turquía, Viet Nam del Sur), partidarios de un neutralismo (Afganistán, Birmania, Egipto, India, Indonesia, Siria) y otros sin una definición clara. La temática de Bandung, a grandes rasgos, abarcó junto a principios básicos de las relaciones internacionales, el colonialismo, el neutralismo y el desarrollo económico. En cuanto a principios generales, se pronunció en contra de toda discriminación de orden racial, particularmente en el África del Sur. Reconoció los derechos de las poblaciones árabes de Palestina a su repatriación e indemnización. Abogó en favor del ingreso del Japón y otros países a las Naciones Unidas. Pidió el estudio del principio de la distribución equitativa de las representaciones de los países afroasiáticos en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La Conferencia enunció los Diez Principios de Bandung para orientar las relaciones internacionales. Partiendo de los cinco llamados de la Coexistencia Pacífica, éstos fueron: 1. Respeto a los derechos fundamentales del hombre en conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de Naciones Unidas. 2. Respeto a la soberanía e integridad territorial de todos los Estados. 3. Reconocimiento de la igualdad de todas las razas y la igualdad de todas las naciones, grandes y pequeñas. 4. No intervención y no ingerencia en los asuntos internos de otros países. 5. Derecho a la legítima defensa individual y colectiva de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. 6. Rechazo a recurrir a los acuerdos de defensa colectiva destinados a servir los intereses particulares de grandes potencias y condenación a toda presión proveniente de ellas. 7. Abstención de la amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país. 8. Arreglo pacífico de las controversias internacionales. 9. Fomento de la cooperación internacional. 10. Respeto a la justicia y a las obligaciones internacionales. En materia de colonialismo, se le condenó en todas sus formas y manifestaciones. Fue el germen de la que posteriormente sería la resolución

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Nº 1514 (XV) de Naciones Unidas (Declaración sobre Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales). En relación con el neutralismo, se subrayó la misión imperiosa del afroasiatismo: interponerse entre los dos bloques enemigos para promover la paz. El concepto de No Alineamiento jugó un papel importante en Bandung, y fue esta conferencia la que le dio el impulso que transformaría pocos años más tarde al Movimiento Afroasiático en Movimiento No Alineado. Nehru denunció en esa oportunidad «la intolerable humillación que constituye para una nación africana o asiática degradarse al rango de satélite de uno u otro bloque». El desarrollo económico ocupó una parte importante de los debates de Bandung. Se rechazó la formación de un bloque regional como una solución a los problemas de la cooperación internacional en la medida en que también se estaba rechazando la constitución de bloques políticos y militares. Pero favoreció la cooperación entre Estados afroasiáticos, particularmente en el campo de la inversión extranjera. Se exhortó a Naciones Unidas para promover el desarrollo de esa región. La Conferencia de Bandung selló la característica oficial del Movimiento Afroasiático como una entidad neutral frente a los dos bloques políticos existentes. A Asia y África los vino a unir un profundo sentimiento anticolonial y un fuerte nacionalismo. Fueron precisamente estos elementos los que constituyeron los puntos de partida ideológicos del movimiento afroasiático. En su rápida evolución se le agregaron los elementos neutralistas frente a la lucha política de las superpotencias, la preocupación por el desarrollo económico y las reivindicaciones políticas del naciente Tercer Mundo. Boutros-Ghali, en su estudio sobre el Movimiento Afro-Asiático, lo define así: «un vasto movimiento político como prolongación de la lucha anticolonialista, pretendiendo consolidar, a través del neutralismo, la independencia de los Estados de Asia y África, asociados entre ellos en el cuadro de conferencias y organismos internacionales, para coordinar sus reivindicaciones frente a los Estados desarrollados e imponer su presencia en la escena internacional». Hacia la formación del Movimiento No Alineado El Mariscal Tito, de Yugoslavia, había roto con Stalin en 1948, se encontraba en una posición aislada en Europa, ya que no se inclinaba, como resultado de esa ruptura, hacia el lado occidental, observaba una postura neutralista. En Naciones Unidas llegó a integrar el Grupo Asiático. Después de Bandung tomó una activa postura a favor de los principios allí aprobados.

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Invitó, en julio de 1956, al balneario de Brioni al más connotado líder asiático, el PM Nehru y al más destacado líder africano, el Presidente Nasser de Egipto. En el Comunicado Final de la reunión, los tres Jefes de Estado reafirmaron los diez Principios de Bandung condenaron los bloques regionales y abogaron por una visión activa y común en los asuntos mundiales. La idea de un Grupo No Alineado fue tomando forma. Indonesia, Egipto y Yugoslavia convocaron para 1961 a una Conferencia No Alineada en Belgrado. Para ese efecto, se realizaría inmediatamente con anterioridad una Conferencia Preparatoria en El Cairo, en la que participarían solamente Estados que se habían declarado No Alineados. En El Cairo participaron 21 países que en ese momento se habían declarado como No Alineados. Allí se acordó la agenda de la Reunión Cumbre para Belgrado y se definieron cinco criterios para calificar, en lo sucesivo, a un Estado como No Alineado. Ellos fueron: 1. Tener una política independiente basada en la coexistencia de Estados con diferentes sistemas económicos y sociales y en el no alineamiento o haber mostrado una tendencia en favor de esas políticas. 2. Postura neutral afroasiática, pero además examinaron otros problemas internacionales abogando por el reconocimiento de la R. P. China en Naciones Unidas, las tensiones en Europa, abogando por la reunificación de Alemania, las tensiones del Medio Oriente. Abrió el abanico de preocupación más allá de los problemas afroasiáticos. Brioni mostró la posibilidad de entendimiento y visión conjunta de problemas de tres Estados que no tenían nada en común. No estaban unidos por ningún vínculo económico o militar. Por el contrario los separaba el régimen político, la distancia geográfica, la herencia cultural de cada uno. Se reunían con la voluntad de abrir caminos de entendimiento basados en los acuerdos de Bandung. El Grupo Afroasiático y los principios que ahora los guiaban se reflejaron abiertamente en los foros multilaterales. Lo hacía en Naciones Unidas, en la FAO, en la UNESCO, en la OIT, en la OMS. El Grupo se expresaba junto con Yugoslavia y luego lo haría con Cuba, después de la revolución de 1959. Presentaba iniciativas, proyectos de resoluciones, emitía comunicados fijando su posición frente a temas en debates. Hubo una muy activa participación afroasiática.

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Se comenzó a usar en la terminología el concepto no alineado abandonando el concepto de neutralidad por considerarlo estático. No se estaba distanciado de los bloques. Apoyar consistentemente a los Movimientos de Independencia Nacional. 3. No pertenecer a ninguna alianza militar en el cuadro de los conflictos entre las grandes potencias. 4. No concertar alianza bilateral con una gran potencia. Si el país tiene alianzas militares bilaterales con alguna o es miembro de un pacto de defensa regional, dicho acuerdo o pacto no debe haber sido concertado deliberadamente en el contexto del conflicto entre las Grandes Potencias. 5. Si el país ha aceptado en su territorio bases militares de una Gran Potencia, dicha concesión no debe haber sido hecha en el contexto de los conflictos entre las Grandes Potencias. Se encargó a un comité estudiar los países a los que se les extendería invitación para concurrir a Belgrado que cumplieran con los cinco requisitos enunciados. La tarea fue extremadamente difícil. Lo curioso fue que a los 21 países que participaron en la reunión preparatoria de El Cairo no se les aplicaron los cinco principios. Los 21 países examinaron los requisitos de los candidatos sin prejuzgar ni examinarse entre ellos. En la Conferencia Preparatoria hubo un intenso debate acerca de a quienes se invitaría a Belgrado. Se descartó invitar a los estados neutrales europeos porque ellos consideraban a los movimientos de liberación un asunto interno de los Estados colonizadores. Entre los africanos hubo una confrontación, impidiendo los Estados más revolucionarios (Ghana, Guinea, Malí), la participación de Estados moderados, aún en detrimento de la solidaridad africana. En cuanto a extender invitaciones a países latinoamericanos hubo oposición de Cuba aduciendo que en el continente americano debía prevalecer la política revolucionaria sobre las exigencias del No Alineamiento. Aquellos que pudieran interesarse podían concurrir en calidad de Observadores. India había propuesto invitar a Argentina, Chile, Costa Rica y Paraguay. Solamente se le extendió invitación a Chipre, Congo (Leopolville), Líbano y Túnez.

Primera Cumbre de Países no Alineados En septiembre de 1961 (1° al 6) se realizó en Belgrado la Primera Cumbre del Movimiento de Países No Alineados. Participaron 25 Estados; 3 Observadores; 19 representantes de movimientos africanos de liberación nacional y 11 representantes de partidos políticos laboristas y socialistas

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europeos. Desde entonces el país sede de la última Conferencia Cumbre pasa a ostentar la Presidencia del Movimiento hasta la Reunión Cumbre siguiente. Los 25 Estados participantes fueron: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Burma, Cambodia, Ceilán, Congo (Leopolville), Cuba, Chipre, Etiopía, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Irak, Líbano, Malí, Marruecos, Nepal, República Árabe Unida (Egipto), Somalia, Sudán, Túnez, Yemen y Yugoslavia. Los tres Observadores latinoamericanos fueron Bolivia, Brasil y Ecuador. Esta diversidad de representantes abarcaba monarcas, presidentes, primeros ministros y líderes de los movimientos de liberación. Estaban representados jefes de Estados conservadores, como el rey de Arabia Saudita, y regímenes de orientación marxista, como el de Fidel Castro y Joseph Tito. El común denominador histórico podría ser el colonialismo, el neocolonialismo, el racismo, el subdesarrollo, el escaso poder para influir en los asuntos mundiales y un fuerte interés en el no alineamiento. Los Jefes de Estado condenaron la dominación del colonialismo imperialista en todas sus manifestaciones; el concepto de la inevitabilidad de la guerra; los bloques militares existentes; la mantención de las bases militares en territorio extranjero; la imposición de un sistema económico, social o político desde el exterior. Se dio un amplio apoyo a las luchas independentistas de los pueblos argelino, angoleño, tunecino, congoleño, palestino y sus respectivas reivindicaciones. Se pidió el desmantelamiento por Estados Unidos de la Base de Guantánamo (Cuba). En política internacional se defendió el principio de la autodeterminación; la coexistencia pacífica; la soberanía sobre los recursos naturales; el desarme general y completo; la exploración pacífica del espacio ultraterrestre; la prohibición de los ensayos nucleares, el término del desequilibrio económico entre las naciones industrializadas y las en desarrollo; se pidió la celebración de una conferencia mundial de comercio y desarrollo; se otorgó pleno y decidido respaldo a las Naciones Unidas como instrumento de cooperación en favor de la paz. A este respecto se abogó por la revisión de la Carta de la Organización Mundial y la reestructuración de su Secretariado para permitir una representación equilibrada de las fuerzas políticas existentes en el seno de Naciones Unidas. Se enviaron idénticas cartas al Presidente John Kennedy, de Estados Unidos, y al Premier Nikita Kruschev, Presidente del Consejo de Ministros de la URSS, subrayándoles la gravedad de la crisis Este-Oeste y exhortándoles a celebrar conversaciones directas.

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La temática que abarcó la Conferencia de Belgrado se ha mantenido en el curso de los años. Han variado las adjetivaciones con que se refieren a ella, de acuerdo con las tendencias políticas de sus líderes y del acontecer internacional. Después de la Conferencia Cumbre de Belgrado los problemas del desarrollo adquirieron una nueva dimensión. Pasaron a ocupar un primer lugar dentro de las preocupaciones y prioridades de los gobiernos de los países en desarrollo y éstos los llevaron a los foros internacionales. Por iniciativa de los países en desarrollo, Naciones Unidas proclamó la década de los años sesenta como la Primera Década de Naciones Unidas para el Desarrollo. En ese marco, y cumpliendo una resolución de Belgrado, los países No Alineados convocaron en julio de 1962 a una Conferencia Especial en El Cairo sobre los problemas del comercio y del desarrollo económico. Se debatió en ella la creciente brecha entre el desarrollo de los países industrializados y los en vías de desarrollo, la cooperación internacional, el acceso a los mercados, el financiamiento del desarrollo, la industrialización, etc. Al término de la Conferencia Especial de El Cairo de 1962, se emitió una Declaración formulando un llamado a la cooperación y a la realización de una Conferencia Especializada, para la cual fijaban diversas posiciones respecto de las principales materias que les preocupaban. Esta Declaración quedó abierta a la firma de todos los demás países en vías de desarrollo. Además, dicha declaración fue la base de aquella que al año siguiente suscribirían 75 países en vías de desarrollo. Posteriormente se adhirieron a esta Declaración dos nuevos países durante la realización de la conferencia propuesta, la UNCTAD, llegando a suscribirla 77 países en desarrollo. Este fue el nacimiento del llamado Grupo de los 77, que vino a constituirse en una especie de bloque del mundo subdesarrollado y a transformarse con el tiempo en un importante actor de la vida internacional dentro de los organismos internacionales. Miembros La ausencia de disposiciones procesales y la práctica observada dejaba la admisión de miembros entregada a la interpretación flexible de los precedentes, de acuerdo con los objetivos políticos dominantes y de política contingente. Si en la Conferencia Preparatoria de El Cairo de 1961 se enunciaron cinco criterios para considerar a un país como No Alineado, la práctica demostró que su aplicabilidad era válida si la coyuntura política era favorable para los países que lideraban el Movimiento y eran los que finalmente decidían. De lo contrario, esos criterios dejaban de tener va-

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lor, aduciendo que ellos nunca tuvieron una aprobación formal (en las reuniones no alineadas los acuerdos se adoptan por consenso). Esos criterios de El Cairo fueron aplicados hasta 1992 para oponerse a la admisión de Filipinas porque tenía bases militares norteamericanas en su territorio. Sin embargo, este mismo criterio no se aplicó a Vietnam, a Afganistán, a Etiopía y Yemen del Sur, que tenían bases soviéticas. India bloqueó por años el ingreso de Pakistán porque pertenecía a la SEATO. La práctica también ha dejado al criterio de cada grupo regional la admisión de miembros de su propia área. Cuba bloqueó el ingreso de Bolivia hasta 1979. Cuba, haciendo un gesto político, patrocinó en 1986 el ingreso de Venezuela, país que había tenido la iniciativa para suspenderlo de la OEA en 1962, pero se le interpuso Guyana, que vetó esa solicitud por el conflicto limítrofe que mantiene con Venezuela sobre el Esequibo. Las dos Coreas solicitaron ingresar al Movimiento en 1975, en la reunión de Cancilleres No Alineados en Lima. Se admitió a Corea del Norte y se rechazó a Corea del Sur porque «ayudó a Estados Unidos en Vietnam». Por objeción de Cuba y otros se objetó la participación de Chile en el Movimiento durante el régimen militar. Basta una oposición enérgica e intransigente al consenso para bloquear un acuerdo. La tendencia a relativizar la aplicación de acuerdos y postulados nunca ha dejado de caracterizar a los integrantes del Movimiento, especialmente si estos tienen liderazgo. Es miembro de pleno derecho del Movimiento desde 1975 Palestina, que ingresó cuando era un movimiento de liberación con el nombre de Organización de Liberación de Palestina (OLP). En 1978 fue admitido como miembro pleno el movimiento de liberación del África Sudoccidental (SWAPO) hoy gobernando Namibia. Existe la calidad de Observadores, los que pueden ser tanto países como organizaciones internacionales y Movimientos de Liberación Nacionales. De América Latina actúan como Observadores Brasil, Costa Rica, México y Uruguay, países que nunca han considerado dentro de sus políticas exteriores pasar a formar parte del Movimiento. Participa como Observador el Partido Socialista de Puerto Rico. También concurren como Observadores, Naciones Unidas, la Organización de Unidad Africana, la Organización de la Conferencia Islámica, la Liga de Estados Árabes. Existe la categoría de Invitados o Huéspedes, que pueden ser países u organizaciones. En esta condición asisten representaciones europeas, como las de Suiza, Finlandia, Portugal, Rumania, Grecia, España, Suecia, San Marino, Mongolia, Australia y República Dominicana. Entre las organizaciones cabe mencionar la Secretaría del Commonwealth, FAO, UNESCO, UNCTAD, PNUD, ACNUR, OMS, CICR, SELA y otros.

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El Movimiento No Alineado creció desde sus 25 miembros originales en la Conferencia de Belgrado en 1961, a 118 en Cuba en 2006. Este Movimiento ya no es primordialmente asiático ni afroasiático como fue en sus orígenes. A partir de la Conferencia Cumbre de La Habana en 1979, el Movimiento pasó a ser representativo de todo el universo tercermundialista. La Segunda Conferencia Cumbre de Jefes de Estado de los Países No Alineados, se realizó en El Cairo en octubre de 1964. De los 25 Estados que concurrieron a Belgrado, ahora aumentaron a 47, la mayoría de África. De los tres Observadores, ahora eran 10, casi todos de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Finlandia, Jamaica, México, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Tercera Conferencia Cumbre se efectuó en Lusaka, Zambia, en septiembre de 1970. Participaron 53 países. Ingresaron al Movimiento, Guyana y Trinidad y Tobago. En la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento, en Georgetown, Guyana, en 1972, se incorporó Chile y Jamaica. En la Cuarta Conferencia, realizada en Argelia en 1973, se incorporaron Argentina y Perú. Los Miembros aumentaron a 75. En la Quinta Conferencia realizada en Colombo, Sri Lanka, en 1976, los miembros llegaron a 86. Chile comenzó a no ser invitado por la naturaleza de su régimen militar. Se incorporó Panamá. A Belice se le reconoció un status especial debido a las reclamaciones territoriales de Guatemala que pesaban sobre ese país. En la Sexta Conferencia en La Habana, en 1979, se incorporaron Bolivia, Grenada y Nicaragua. En la Séptima Cumbre en Nueva Delhi, India, en 1983 ingresaron Bahamas, Colombia y Ecuador. En la Octava Conferencia en Harare, Zimbabwe, en 1986, Cuba patrocinó el ingreso de Venezuela, pero fue vetada por Guyana al oponerse al consenso. Se recordará que entre Guyana y Venezuela existe la disputa sobre el territorio del Esequibo, y en virtud de ella en esos años Venezuela tenía vetado el ingreso de Guyana a la OEA. Grenada no fue invitada (el gobierno marxista de Maurice Bishop había sido derrocado por invasión de Estados Unidos en 1983. Se le aplicó el precedente de Chile de no invitarlo). Ingresó Santa Lucía. La Novena Cumbre de Belgrado, Yugoslavia, en 1989. Guyana levantó el veto a Venezuela y este país pudo incorporarse al Movimiento como Miembro de pleno derecho. Venezuela a su vez había levantado su veto al ingreso de Guyana a la OEA. En la Décima Reunión Cumbre efectuada en Jakarta, Indonesia, en 1992, Chile fue nuevamente invitado y regularizó su participación en el

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Movimiento. Fueron admitidos Brunei, Filipinas, Guatemala, Mongolia, Myanmar, Papua Nueva Guinea y Uzbekistán. El Movimiento de Liberación para el África Sudoccidental (SWAPO) que tenía la condición de miembro pleno pasó a denominarse «Namibia» al obtener este territorio su independencia de Sudáfrica. El ingreso de Filipinas coincidió con el acuerdo de devolución de las bases militares que Estados Unidos ocupaba en ese país. En la Undécima Reunión, de 1995 en Cartagena de Indias, Colombia, ingresó Turkmenistán y formalizó su retiro Argentina. En la Duodécima Cumbre efectuada en Sudáfrica en 1998 ingresó Belarus. La décimo Tercera Cumbre se realizó en Kuala Lumpur, Malasia en 2003, la Décimo Cuarta en La Habana, Cuba, en 2006.

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Radicalización del No Alineamiento A partir de la Cumbre de Argel en 1973, continuando en La Habana en 1979, en Nueva Delhi en 1983, y culminando en Harare en 1986, se observa una gradual radicalización del Movimiento. Asumen su conducción líderes llegados al poder por la vía de facto, y que representaron una visión política de izquierda en el espectro de la confrontación Este-Oeste. Con la excepción de India, país democrático que tenía tradicionalmente una política económica de corte socialista y una política exterior aliada a la ex URSS, todos los demás dirigentes del movimiento y líderes del mismo fueron producto de golpes de estado o, gobiernos de partido único producto de anteriores golpes de estado, donde las corrientes políticas de oposición no tenían posibilidades de expresión. En esas condiciones era explicable para estos Gobiernos, que no contaban con oposición política interna ni medios de comunicación libres e independientes, adoptar con facilidad posiciones radicales que, además, contribuían a afianzarlos en el poder. Asumieron el liderazgo en la década de los setenta Cuba y Nicaragua, Fidel Castro y Daniel Ortega respectivamente, propiciando políticas críticas hacia Estados Unidos y, en lo económico, fuertemente contrarias al sistema capitalista y a las políticas de los países desarrollados occidentales. Hubo una especie de latinoamericanización del Movimiento, ya que fueron esos dos países –Cuba y Nicaragua– sin una oposición abierta y explícita, ni siquiera de sus socios latinoamericanos, los que imprimieron

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al Movimiento un claro matiz en favor de las posturas soviéticas y antinorteamericanas y occidentales. Su radicalismo conduciría a una crisis de liderazgo interno dentro del Movimiento que desembocó en una falta completa de consenso entre los miembros para aceptar el ofrecimiento nicaragüense para realizar en la ciudad de Managua la Novena Cumbre No Alineada en 1989. Se optó entonces por Belgrado. Aprovechando la hegemonía que ejercía sobre el Movimiento, Cuba determinó los enfoques que debía dar ese conglomerado a la política a seguir hacia Latinoamérica. Cuba se erigió en el árbitro de los asuntos del continente. Desde entonces el Movimiento No Alineado comenzó a pasar revista y, con el visto bueno cubano, a formular juicios sobre una amplia variedad de situaciones regionales, de la misma forma como se hacía respecto de los asuntos africanos. Se insertaron párrafos sobre la situación en Centroamérica, sobre Puerto Rico, Guantánamo, Malvinas, mediterraneidad de Bolivia, el Esequibo, la Cordillera del Cóndor. Párrafos en favor de la revolución cubana y nicaragüense. Párrafos pidiendo a Estados Unidos que respetara la voluntad popular en Centroamérica, que respetara los Tratados del Canal de Panamá, que cesara los actos hostiles en contra de Cuba, etc. A la inicial oposición cubana para invitar a países latinoamericanos para concurrir a la Conferencia de Belgrado en 1961, que reflejaba en ese entonces el grado de tensión política existente en el continente, le siguió una actitud benévola o combatiente de Castro hacia Latinoamérica, de acuerdo con las posturas políticas de izquierda o de derecha que tuvieran los gobiernos. Cuba hizo que el Movimiento No Alineado tuviera posturas duras, con torrentes de acusaciones, contra todos los gobiernos de la región que combatieran las guerrillas por ella promovidas o tuvieran posiciones ligeramente favorables a Estados Unidos. Los párrafos sobre Latinoamérica son una arenga contra el imperialismo y el neocolonialismo. [...] «Los Jefes de Estado tomaron nota que Latinoamérica es una de las regiones del mundo que históricamente ha tenido un gran sufrimiento del imperialismo, colonialismo y neocolonialismo»(Cumbre La Habana, párrafo 157). […] «Los jefes de Estado recuerdan la ya larga lucha de los pueblos de América Latina por su independencia y soberanía y notan con satisfacción su determinación de continuar la lucha no alineada contra el imperialismo, colonialismo y neocolonialismo y todas las formas de dominación, hegemonía e interferencia en los asuntos internos de los Estados». (Idem, párrafo 157).

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[...] «Apoya la lucha de los pueblos de América Latina en favor de los cambios estructurales esenciales para su desarrollo y condena la agresión imperialista y las presiones a que están sujetos estos países». [...] «La lucha por la liberación de América Latina es un factor importante en la lucha de los pueblos en contra del colonialismo, neocolonialismo e imperialismo y es una contribución al establecimiento y consolidación de la paz y la seguridad internacionales» (Argel, párrafos 52 y 53). […] «Los Ministros observaron la profunda transformación que se llevaba a efecto en la región y enfatizaron el significado histórico de la lucha democrática, popular, antiimperialista y antirracista que los pueblos de América Latina y el Caribe efectuaban por la liberación nacional y la consolidación de su independencia». (Bureau Ministerial. Managua. 1983. párrafo 14). En la Cumbre de Cuba (1979), el Movimiento denunció las vinculaciones de Israel con ciertos países latinoamericanos presentando estas vinculaciones como apoyo a la política agresiva y expansionista del sionismo. […] «El Bureau condena la ampliación de los vínculos entre Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y otros países con el régimen racista de Sudáfrica». (Bureau Ministerial. La Habana. 1979). En 1983 en Nicaragua y en 1985 en Guyana, se realizaron reuniones especiales del Buró de Coordinación para examinar exclusivamente la situación de América Latina y el Caribe. En los documentos aprobados se señaló que estas reuniones eran «hitos importantes en la lucha de los países No Alineados en contra del imperialismo y el colonialismo y en favor de la paz regional». Una gran extensión del Comunicado Final estuvo dedicada a Centroamérica, a apoyar al régimen Sandinista en Nicaragua, a los Movimientos de Liberación de El Salvador Frente Farabundo Martí y Frente Revolucionario Democrático. Formuló llamados a la consolidación de la independencia y soberanía de los países y condenó las políticas norteamericanas hacia Cuba y Nicaragua y sus acciones en Centroamérica y Puerto Rico. Pero también la radicalización trasladó al continente americano el vocabulario y la dureza que ya existían en la terminología para calificar situaciones extremas en África y el Medio Oriente. Hubo gobiernos que lideraron estas posturas y entre ellos se destacaron Cuba, Nicaragua, Argelia, Libia, Siria, Guinea, Tanzania, Sudán y Camerún. En materia económica se abogó por la concertación de acuerdos entre países en vías de desarrollo productores de materias primas, para eliminar la competencia desventajosa y prevenir la acción dañina de las empresas multinacionales y así, pudieran éstos defenderse de aquellas.

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[…] «Los Jefes de Estado denuncian al mundo las prácticas inadmisibles de las compañías multinacionales que abusan de la soberanía de los países en desarrollo y violan los principios de no intervención y el derecho de las naciones a la autodeterminación, vale que son las condiciones básicas para el progreso político, económico y social». (Cumbre Argelia, 1973. Declaración Económica). Se denunció reiteradamente a los países con economía de mercado de ser los causantes de la crisis económica que afectaba al mundo por estar basadas en la «dependencia, explotación y en la desigualdad». Fue el No Alineamiento de estos años el que promovió el Nuevo Orden Económico Internacional como «misión histórica del Movimiento», para asegurar a los países en desarrollo la «recuperación del control sobre todos sus recursos y actividades económicas», y como una forma de democratizar las relaciones económicas internacionales. Igualmente fue el motor en la UNESCO de la iniciativa del Nuevo Orden Mundial de la Información para colocar los flujos informativos bajo el control estatal. La insistencia en esta iniciativa motivó el retiro de Estados Unidos, Reino Unido y Singapur de la UNESCO. Sobre la inversión extranjera se concluyó en Argel que ésta debía estar sometida al control del gobierno central del país receptor y aceptarla solamente para suplementar el esfuerzo interno. Al inversionista extranjero se le debía prohibir adquirir recursos naturales o invertir en áreas estratégicas como la minería, industrias básicas, servicios públicos, sector bancario, seguros y medios de comunicación. El vocabulario usual de los documentos políticos y económicos del Movimiento se caracterizaba por la repetición constante de calificativos contra el mundo occidental. Se denunciaba a la potencia hegemónica (Estados Unidos); se condenaba a las fuerzas imperialistas, colonialistas y racistas; se realzaba la lucha contra el racismo incluyendo en él al sionismo, calificándolo como una forma de racismo y discriminación racial (sionismo = racismo. Resolución 3379 de 1975); se hablaba de la victoria de los pueblos; se reiteraba el calificativo a Israel como Estado agresivo y sionista; se subrayaba el derecho inalienable de los pueblos sobre sus recursos naturales; se aprobaban sucesivas condenas a la acción de las empresas transnacionales; se abogaba por el control de los medios de comunicación como manera de evitar la desinformación; etc. El esfuerzo de India en la Cumbre de 1983 por bajar el perfil antinorteamericano y volver a situar al Movimiento en un punto más no alineado no tuvo éxito. A pesar de todo, la Declaración Política de Nueva Delhi criticó 23 veces a Estados Unidos directamente por su nombre y no hizo ninguna mención a la Unión Soviética. No se aludió a la URSS por su invasión a Afganistán efectuada en 1980, es decir, durante el período

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de análisis de la situación política internacional que se hacía en Nueva Delhi. Se aprobaron decisiones condenatorias en contra de varios países; se pidió la constitución de un tribunal de crímenes de guerra para juzgar a Israel; se responsabilizó a Estados Unidos por la situación de los refugiados de Palestina.

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Término de la Guerra Fría y el nuevo contexto político Solo a partir de la Novena Conferencia Cumbre de 1989 en Belgrado, cuando la Unión Soviética enfrentaba profundos cambios, el Movimiento No Alineado comenzó a cambiar su vocabulario, su énfasis antioccidental y anti economía de libre mercado y, por ende, anti capital extranjero. La elección de Belgrado como sede de la Novena Cumbre fue el resultado de una crisis de liderazgo que se venía gestando y que se precipitó por el debilitamiento soviético a fines de la década de los ochenta. Daniel Ortega, de Nicaragua, había ofrecido Managua para ser sede de dicha Cumbre. Le correspondía la sede a América Latina. Eran momentos en que culminaba el proceso de acercamiento norteamericano-soviético y el mundo contemplaba incrédulo los cambios profundos que se operaban en la Unión Soviética. Ahora los gobiernos moderados recobraban la voz dentro de Movimiento. Afloró una amplia y generalizada reticencia para aceptar, en las circunstancias políticas que se vivían, el ofrecimiento nicaragüense, pues hubiese sido repetir la reunión de La Habana y entregar la Presidencia No Alineada ahora a una corriente política que estaba en retirada en la escena internacional. Se optó por Belgrado. La Declaración de Belgrado habló de la nueva situación emergente y de la oportunidad que se le presentaba al Movimiento para salvaguardar la paz y promover la cooperación para el desarrollo de todos los países. A pesar de que trataba de ser consecuente con la política seguida hasta entonces por el No Alineamiento, el documento político reconocía ahora que «todo el clima internacional es positivo» y que el Movimiento debía encarar nuevos desafíos. En materia económica no se mencionó a las fuerzas imperialistas sino, por el contrario, apoyó consultas Norte-Sur para ampliar la interdependencia global. En la Cumbre de Jakarta, Indonesia, de 1992, ya desaparecida la Unión Soviética, se planteó la necesidad de revitalizar el No Alineamiento frente a la nueva situación internacional. Los grandes líderes vitalicios no alineados, producto de golpes de estado, de partido único, de sistemas dictatoriales, perdieron el gran peso político que ejercían por ser activistas intransigentes en una causa que los afirmaba políticamente. La moderación frente al nuevo escenario emergente los desplazó.

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En el nuevo contexto histórico, el tema de los derechos humanos que el Movimiento había ignorado por 30 años tuvo, por primera vez, cabida en su Declaración Final. En siete largos párrafos los Jefes de Estado reiteraron «la validez universal de los derechos humanos básicos y libertades fundamentales». Afirmaron su compromiso de respetar los derechos civiles, políticos, económicos y sociales como un todo, indivisibles, así como los compromisos derivados de instrumentos legales universales relacionados con los derechos humanos. Es la primera vez que se menciona el compromiso de respetar los derechos civiles y políticos junto a los económicos y sociales, pero como un todo. La aceptación que ahora se hacía de ellos va a ser con limitaciones y estas limitaciones se van a ir plasmando en sus Declaraciones Finales, a medida que la posición afroasiática se va decantando con motivo de la Segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que se realizaría en Viena al año siguiente. La Undécima Conferencia de Jefes de Estado se realizó en 1995 en Cartagena de Indias, Colombia. No sólo la Unión Soviética había desaparecido sino que el comunismo estaba en completa retirada. En los 35 años de existencia del Movimiento era la tercera vez que se efectuaba una cita Cumbre en un país democrático. Antes solamente lo había sido en Colombo, en 1976 e India en 1983. Ahora, en Cartagena de Indias se miró atrás y se recordó a la Conferencia de Bandung y los Diez Principios aprobados entonces. Hubo un solemne recuerdo. Debieron ser estos Principios genuinamente la Guía de los No Alineados y de los que nunca el Movimiento se debió haber apartado. No hubo en Cartagena una visión del nuevo rumbo que se le podría imprimir al Movimiento ni cuáles serían los intereses que deberían prevalecer y cuál debería ser su papel en los asuntos mundiales. El consenso era que debería producirse una adecuación del conglomerado de acuerdo con el nuevo mundo emergente post Guerra Fría. En lo que se refiere a nuestro continente, en esa Undécima Reunión de Jefes de Estado de Cartagena de Indias, se redujo, en la Declaración Política, la extensión dedicada a Latinoamérica y el vocabulario allí empleado cambió drásticamente. Con la excepción de reafirmar el derecho inalienable de Puerto Rico a su autodeterminación, solicitado insistentemente por Cuba, las demás materias fueron expresiones de satisfacción por los progresos alcanzados. Se reiteró la indivisibilidad de todos los derechos humanos; con las limitaciones que éstos debían abordarse con enfoque constructivo, teniendo como principios rectores «la objetividad, respecto a la soberanía nacional e integridad territorial, imparcialidad, no selectividad y transparencia». Debía tomarse en consideración «las características políticas, históricas, sociales, religiosas y culturales de cada país».

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Tampoco hubo progresos en la Duodécima Cumbre de Durban en 1998 acerca de la orientación que debería tener el Movimiento en el nuevo escenario mundial. Esta falta de decisión todavía se debe a la comprensible dificultad de los antiguos líderes del Movimiento de continuar teniendo vigencia política en un mundo que ya no les pertenecía, y cambiar su visión e interpretación sobre el acontecer internacional. En Kuala Lumpur (2003) no se avanzó en el proceso deseado para adecuar el Movimiento a la era post guerra fría. Por primera vez se hizo una mención a la democracia y buena gobernabilidad en un documento no alineado. Se expresó que la democracia, buena gobernabilidad, desarrollo y derechos humanos eran interdependientes y se reforzaban mutuamente (párrafo 341). La XIV Cumbre de Jefes de Estado, realizada en La Habana en 2006, vino a producir los primeros efectos de envergadura en el campo político. Hubo una revisión de los criterios para ser no alineado. Se subrayó el carácter independiente que debería tener la política exterior de sus miembros y que éstas estuvieran basadas en los Diez Principios de Bandung. Se volvió oficialmente a las raíces no alineadas. Se señaló que en los Propósitos del No Alineamiento consideraban abogar por un orden mundial multipolar; un refuerzo del multilateralismo y el papel de Naciones Unidas; servir de foro de concertación política; fomentar la solidaridad y la cooperación a partir de valores compartidos, defensa de la solución pacífica de las controversias; protección de todos los derechos humanos. En La Habana 2006, se condenó la doctrina del ataque preventivo. Se rechazó el terrorismo en todas sus formas. Se abogó por la defensa y consolidación de la democracia como un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos en la determinación de su propio sistema político. Se observa que se va decantando la posición no alineada respecto de los derechos humanos. Se promueve el respeto, disfrute y protección de todos los derechos humanos sobre la base de la universalidad, imparcialidad, no selectividad, no politización. La protección de los mismos debe ser hecha de manera equilibrada sobre todos los derechos humanos. A más de una década del término de la Guerra Fría el Movimiento No Alineado ha introducido nuevos temas a su preocupación pero todavía no se observa globalmente que haya confeccionado una nueva agenda acorde con los acontecimientos.

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Estructura y Procedimientos

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La doctrina e ideología del No Alineamiento está constituida por la acumulación de Declaraciones formuladas en sus diversas reuniones cumbre de Jefes de Estado. Para comprender y explicar la forma en que se adoptan las decisiones es necesario referirse a su estructura y a la metodología de trabajo del Movimiento. a) Entrando en el procedimiento, hay que decir que se reúnen los países No Alineados a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno (Reuniones Cumbres) generalmente cada cuatro años. En esa oportunidad se emite una Declaración Política que, por lo general, es muy extensa y comprende una visión general de la situación internacional, así como de la coyuntural, en aquellas materias que interesan específicamente a sus miembros. Ya es costumbre emitir, en el mismo documento junto a la Declaración Política, una Declaración Económica, en que se plantean los puntos de vista del Movimiento frente al desarrollo y los problemas del área. Estos documentos son interminablemente repetitivos de los aprobados en reuniones anteriores. Es muy difícil alterarlos. El país que es sede de una Cumbre mantiene la presidencia del Movimiento hasta la reunión siguiente y asume la responsabilidad de coordinar todas sus actividades. b)

Los Ministros de Relaciones Exteriores. Juegan un papel muy activo. Las Reuniones Cumbres son precedidas por una reunión preparatoria de Cancilleres. Estos afinan el temario y preparan propuestas generales. Además, los Ministros de Relaciones Exteriores celebran una reunión especial entre las Cumbres y otra todos los años en Nueva York con motivo de la apertura de la Asamblea General de Naciones Unidas, oportunidad en la que también emiten una Declaración.

c)

Existe un Buró de Coordinación, establecido desde 1973, dirigido por el país que preside el Movimiento. Está encargado de mantener la representación permanente del Grupo y dispuesto a reunirse en cualquier momento. El Buró lo integran 25 países, pero está abierto a la participación de los Miembros que deseen integrarlo. Los países se inscriben para formar parte de él. En la práctica su número llega a casi un tercio de los países Miembros. El Buró es el que realiza el trabajo preparatorio para las Cumbres y reuniones Ministeriales. Coordina actividades y posiciones de sus miembros especialmente en Naciones Unidas. Armoniza las labores

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de los Grupos de Trabajo. Trata de promover una acción concertada del no alineamiento en la ONU. También se realizan Conferencias sobre materias determinadas. Hay reuniones de Ministros de Salud, de Trabajo, de Informaciones, de Educación Física, y de asuntos de la Mujer. d)

Grupos de Trabajo. Son los encargados de elaborar, definir posiciones comunes y sugerir cursos de acción en las Asambleas Generales de Naciones Unidas. Hay Grupos de Trabajo sobre Desarme, Operaciones de Paz, Derechos Humanos, Reforma del Consejo de Seguridad y otros.

e)

Metodología de Trabajo. Reglamento. El Movimiento carece de un documento reglamentario procesal. Hay un acuerdo para conducir sus debates según el Reglamento de la Asamblea General de Naciones Unidas. Este es el único texto que procesalmente puede invocarse y, es aplicado discrecionalmente por su Presidente, en todo lo que a su juicio pueda ser compatible con la reunión que esté presidiendo.

El Consenso. Tal vez el elemento más importante de la mecánica del procedimiento lo constituye la forma de adoptar los acuerdos. No se realizan votaciones. Se hacen por la vía del «consenso». Al respecto se recuerda que el consenso no significa unanimidad, sino un apoyo global a una idea, sin que necesariamente se tenga ésta que suscribir en su totalidad de manera textual en la forma como esté redactada. Se ha definido el consenso como «la ausencia de una oposición activa». Por lo tanto basta la existencia de una oposición activa muy minoritaria para que no se adopte un acuerdo. A nivel No Alineado el consenso no se entiende como «la ausencia de una oposición activa», sino como «una mayoría considerable». Como no hay votación, la existencia de esa «mayoría considerable» las califican sus líderes. Mientras más fuertes y radicales sean ellos, menos posibilidades tiene la corriente minoritaria de influir. Esa «mayoría considerable, calificada por sus líderes, arrasó durante el período de radicalización del Movimiento con la oposición de un número importante de países sin hacer esfuerzos por acercar posiciones. Hoy dentro del Movimiento se ha hecho sentir esta tendencia predominante en Naciones Unidas, de avanzar hacia un consenso negociado en el que participen todos los Estados Miembros. Hoy se hace un esfuerzo para aprobar por consenso incorporando en las negociaciones a sectores minoritarios del Movimiento, precisamente, para acercar posiciones. Grupos Regionales y otros. Al interior del Movimiento funcionan diver-

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sos grupos, sean regionales o que convergen intereses particulares de algunos Estados (latinoamericano, africano, asiático, árabe, islámico, etc.). Los acuerdos que afecten los intereses de una región o grupo de países se consideran primeramente dentro del respectivo grupo. O bien, una cúpula de países somete a los grupos, simultáneamente, una propuesta que no sea del interés directo para un grupo regional en particular. Es dentro de cada grupo donde la acción enérgica de uno o varios países puede impulsar o detener una propuesta. Dentro del grupo regional o de otros, las propuestas también deben ser aprobadas «por consenso». Aprobada una propuesta dentro de un grupo regional sobre un asunto que sea de su área geográfica o de interés, los demás grupos, por lo general, «no se oponen» (hoy por ti, mañana por mí). El Papelito. Así llamo a la mecánica de inserción de párrafos en las Declaraciones y Comunicados. Merece también un comentario. Cada asunto es elaborado dentro del respectivo grupo regional por los países directamente interesados. Es común que cada uno lleve «redactado» el párrafo que le interesa, el que es presentado a su grupo regional, y una vez aprobado por éste, con toda seguridad contará con la «aceptación» del Movimiento como tal. Son los párrafos de apoyo de ciertos Gobiernos; de apoyo a ciertas actitudes políticas; de apoyo a ciertas políticas. También de condena a las mismas. Al examinar las Declaraciones y encontrar referencias a estos casos específicos, detrás de ellas hay siempre un Estado Miembro del Movimiento directamente interesado y cuyo párrafo le puede ser de utilidad en su política interna.

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Temática Tratando de hacer una apretada síntesis de los principales grandes temas que han concitado la atención del Movimiento y que son desarrollados en todos los órganos de las Naciones Unidas, se podría señalar: a) Movimientos de Liberación, Autodeterminación y Descolonización El apoyo a los Movimientos de Liberación, la Autodeterminación de los pueblos y la consiguiente Descolonización fue uno de los pilares del Movimiento desde sus orígenes. Sin embargo se ha hecho una distinción entre la justa lucha por la liberación del colonialismo y los esfuerzos de ciertos países para distorsionar esta lucha en favor de sus propios intereses. La lucha por la liberación se refiere a la acción anticolonial y a la acción contra la ocupación extranjera. Por ello el Movimiento favoreció y apoyó las guerras de liberación en Argelia, Vietnam y Angola (1961, 1964, 1973, respectivamente). Respaldó las luchas por Palestina y Namibia. Reconoció en su oportunidad a la Organización de Liberación de Palestina (OLP) y a la Organización Popular del África Sudoccidental

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(SWAPO), respectivamente, como los movimientos de liberación de esos territorios y los incorporó al Movimiento como Miembros con plenos derechos.

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b) La cuestión de Palestina La consideración de esta materia recibió permanentemente el pleno respaldo del Movimiento. Su tratamiento ha sido más complejo y difícil que el relacionado con la descolonización y los movimientos de liberación. En este caso, el punto central ha sido el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y el derecho a constituir ese pueblo un Estado soberano. Las guerras del Medio Oriente; la militarización de la región; el desmembramiento de Estados; un pueblo expelido de su territorio y diseminado en regiones vecinas, aumentan las tensiones y dificultades para tratar el problema. Por consenso los países No Alineados concordaron, en una afirmación muy controversial y criticada, en el sentido de que el sionismo era una forma de racismo y los que al respecto tuvieron una opinión diferente no se atrevieron a enfrentar a los países radicales oponiéndose a ese consenso. Esos países radicales No Alineados llevaron esa afirmación a la Asamblea de Naciones Unidas y lograron aprobar la Resolución 3379 (XXX) equiparando el sionismo con el racismo. Se rechazó el establecimiento de asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados así como en Jerusalén. Propició el reconocimiento de la OLP como el único representante del pueblo palestino y luego como expresión del Estado Palestino. Condenó enérgicamente a Israel por su política hacia el pueblo palestino. El Movimiento fue el principal promotor en Naciones Unidas del tratamiento de la cuestión de Palestina y de darle tribuna internacional a esta causa. c) Discriminación Racial La política anti discriminatoria comenzó a dominar el campo internacional desde la Conferencia de Bandung en 1955. La Primera Reunión de Jefes de Estado del Movimiento No Alineado le dedicó un importante espacio. De ahí en adelante, el tema tuvo una alta prioridad para el Movimiento. El Gobierno sudafricano fue condenado permanentemente hasta 1992 por aplicar la política de Apartheid, y el Movimiento se esmeró dentro y fuera de Naciones Unidas por crear una conciencia general sobre la gravedad de la misma y la necesidad de presionar para su abolición total. En virtud de esta política el No Alineamiento propició y obtuvo la suspensión de Sudáfrica de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de varios organismos especializados. La lucha contra el Apartheid fue

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una bandera para extender a todos los ámbitos una oposición a cualquier tipo de discriminación racial. d) La Cuestión de Namibia La independencia de este territorio preocupó a los No Alineados y a la comunidad internacional. Esta materia fue un asunto fácil en atención al grado de aceptación que tenía la necesidad de independizar este territorio. Para los No Alineados esta fue una clara situación donde la acción de un Movimiento de Liberación Nacional (SWAPO) se justificaba. Namibia obtuvo su independencia el 21 de marzo de 1990, con lo que desapareció una importante temática No Alineada.

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e) Desarme General y Completo El abogar por este deseo ha sido una plataforma política desde los inicios del Movimiento. En cada reunión se ha pasado revista a los progresos y retrocesos que se realizan en esta área. Considera que el desarme nuclear es el primer objetivo del desarme. Para ello aboga por un programa de desarme por etapas hasta la eliminación completa de las armas nucleares. f) América Latina Los problemas del continente americano fueron llevados a los No Alineados por Cuba y, en cada reunión, se han redactado documentos haciendo un análisis de la situación imperante. Se han enunciado pronunciamientos y juicios unilaterales. Se ha señalado que la región era «una de las más directamente afectadas por los actos de agresión de las potencias coloniales y el imperialismo». Hubo pronunciamientos sobre cada situación puntual y se ha defendido enérgicamente al gobierno de Fidel Castro de Cuba y, en su oportunidad, a los gobiernos del régimen Sandinista de Nicaragua, al de Salvador Allende de Chile y al de Maurice Bishop de Grenada. Abundaron los juicios contrarios a Estados Unidos por sus acciones en Centroamérica, en Cuba, en Nicaragua y en cada país en que éste ha intervenido. A partir de 1990 disminuyó fuertemente el componente latinoamericano en los textos no alineados. g) Asuntos Económicos En todas las reuniones se emite, junto con la Declaración Política, una Declaración Económica que examina el acontecer económico y financiero internacional. Normalmente, se han referido a la brecha del desarrollo y a la necesidad de realizar ajustes frente a las crisis, que den por resultado el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional. Hay referencias a cuestiones monetarias, financieras y a los problemas de

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la deuda externa. Se han formulado constantes críticas al Fondo Monetario Internacional y a los países desarrollados occidentales. Se respaldó la acción de Naciones Unidas en cuanto a la aplicación de los principios rectores de las Décadas para el Desarrollo. Asimismo se respaldan las labores de UNCTAD, ONUDI y las del sistema de agencias especializadas. Hay pronunciamientos sobre el derecho del mar y el medio ambiente. Desaparecida la Unión Soviética, han cesado las fuertes críticas a las empresas transnacionales y a su accionar en los países en desarrollo, al capital privado extranjero y a la defensa a la soberanía sobre los recursos naturales. Fue el Movimiento No Alineado el que tomó la iniciativa para aprobar en la Asamblea General de Naciones Unidas la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en 1985. Desde Durban se está señalando una preocupación por que el proceso de globalización está profundizando la disparidad tecnológica, financiera y productiva entre países desarrollados y en vías de desarrollo. Está abogando por la creación de un ambiente para que los países en desarrollo puedan dotarse de la capacidad para competir en los mercados mundiales. h) Derechos Humanos Fue un tema que estuvo ausente en el Movimiento hasta 1992. Con anterioridad se hablaba de que la discriminación era contraria a los derechos humanos, de que el Apartheid era contrario a los derechos humanos, de que tal o cual situación era contraria a los derechos, pero nunca hubo una expresión de apoyo a la defensa de «los derechos humanos». Como tal se presentó en 1985 la iniciativa No Alineada de considerar el Derecho al Desarrollo como un derecho humano, iniciativa que contó con el voto en contra de casi todos los países desarrollados. Nada dijo el Movimiento cuando se aprobaron los Pactos Internacionales en 1976 ni cuando entraron en vigencia en 1976. Fue en 1992, en la Cumbre de Yakarta, que el Movimiento incluyó en su Comunicado Final referencias a los derechos humanos, los que fueron ampliándose en las reuniones siguientes. La interpretación No Alineada es que los derechos humanos no pueden separarse del contexto nacional, económico y social; la libertad del individuo es inseparable de los derechos de los pueblos; los derechos humanos; es necesaria una garantía muy amplia para asegurar la plena dignidad de la persona humana que es parte integral por la lucha por el cambio en las relaciones internacionales y no debe ser explotado como instrumento político de las grandes potencias; se subraya la indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y los civiles y políticos, en ese orden.

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i) Apoyo a Naciones Unidas El Movimiento de los Países No Alineados tiene su máxima expresión y tribuna en las Naciones Unidas. Por ello, es un Movimiento que apoya firme y decididamente la Organización Mundial. A través de Naciones Unidas trata de elaborar y desarrollar los enunciados y las políticas contenidas en las Declaraciones que aprueba en sus reuniones Cumbres. A partir de su radicalización, le fue imposible traducir en resoluciones sus drásticos juicios sobre la situación internacional y económica. Los propios países No Alineados moderados, que con su silencio minoritario hicieron posible aprobar esos Documentos Finales, en el seno de Naciones Unidas no dan su voto para resoluciones que reproduzcan esos juicios radicales. En la Agenda No Alineada han figurado los principales temas debatidos en la organización mundial. La llamada democratización de Naciones Unidas, es decir, la reestructuración del Consejo de Seguridad en sus procedimientos, la representatividad del mismo en que el mundo en desarrollo está insuficientemente representado y el derecho a veto cuya limitación o abolición propicia ha sido objeto de constante atención.

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j) Asuntos Misceláneos En todas las Declaraciones figura una miscelánea de materias y referencias a situaciones puntuales que interesan en un momento a algún miembro o grupo regional. De esa manera se dan respaldos o críticas a gobiernos determinados y políticas determinadas; apoyo a causas particulares; referencias favorables o negativas a hechos políticos; alusiones a disputas territoriales, etc. Son insertadas por petición de los gobiernos interesados y generalmente con el propósito de llamar la atención y dejar constancia de ella en la comunidad internacional y para uso doméstico del respectivo gobierno. k) Post Guerra Fria al papel del Movimiento No Alineado en la post Guerra Fría, no ha logrado perfilar una tendencia indicativa del rumbo que podría seguir el no alineamiento Desde Cartagena de Indias (1994) se expresa el deseo de que el Movimiento fortalezca su unidad y cohesión y reitera su compromiso con los principios originales del Movimiento y con su capacidad de acción sobre los asuntos mundiales, pero no ha podido dar vuelta la página para iniciar una nueva etapa.

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Perspectivas del Movimiento El No Alineamiento es un movimiento político. Aborda los problemas del mundo contemporáneo dándoles su propia interpretación. En este proceso ha tratado de actuar, en términos globales, con cierta concordancia en las posiciones que ha asumido en el curso de los años. El valor de sus propósitos iniciales ha sido objeto de una reiteración constante. Las sucesivas Declaraciones de las Reuniones Cumbre de Jefes de Estado, las de sus Ministros de Relaciones Exteriores e incluso, las emitidas por el Buró de Coordinación sobre las mismas materias, han sido una muestra elocuente de un ejercicio ritual en la repetición de las mismas ideas, los mismos conceptos y las mismas posiciones a través de los años. Hay un encierro intelectual alrededor de las mismas consignas y una carencia de nuevos aportes. Ello se debe, como se ha señalado anteriormente, a que el Movimiento ha sido tradicionalmente dirigido por el grupo de países más radicales e intransigentes, cuyas posiciones y prioridades difieren de manera importante con las de un número significativo de naciones también Miembros de él. Las mismas Declaraciones, con la misma extensión, emitidas por los mismos países, con el mismo tenor a través de los años, es un signo de paralización y una falta de renovación. Los cambios experimentados en la década de los noventa han llevado a varios países a expresar la necesidad de replantear toda la temática no alineada. Hay partidarios de crear una corriente de opinión sobre la necesidad de reevaluar el concepto del No Alineamiento, su justificación y la existencia hoy de un no alineamiento respecto de qué y de quiénes, así como la revisión de sus métodos de trabajo. El Movimiento No Alineado se desarrolló al amparo de la Guerra Fría en la confrontación entre Estados Unidos y la Unión Soviética, entre el mundo capitalista y el comunista, entre el sistema plural democrático representativo y el sistema unipartidista de las democracias populares. La confrontación de dos filosofías políticas y sistemas económicos se manifestó en toda la amplia gama de actividades del acontecer nacional e internacional y, bajo esa confrontación, se desarrolló y actuó el Movimiento No Alineado. El No Alineamiento fue formado y promovido mayoritariamente por gobiernos de facto que en un momento no desearon verse directa y abiertamente involucrados en esa confrontación. Con muy escasas excepciones sus miembros y sus líderes, precisamente por su extracción totalitaria, fueron más proclives al área soviética donde no recibían críticas por sus oscuros orígenes.

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Con la excepción de India y Sri Lanka en su período inicial y últimamente Colombia y Sudáfrica, todos los presidentes del Movimiento fueron gobernantes de facto y proclives a la Unión Soviética. Cuando no hay obligación de dar explicaciones internas a un Parlamento y tratar con una oposición, le es muy fácil a ese tipo de gobierno adoptar en el exterior posiciones radicales y extremas y ser inflexibles e intolerantes y aprovecharse de complejos mecanismos para la adopción de decisiones, como es el consenso para imponer líneas duras. El problema es para las naciones democráticas. La principal debilidad conceptual del No Alineamiento ha sido la ausencia de democracia en la gran mayoría de las naciones en desarrollo. Abundaron las dictaduras militares o civiles, gobiernos de partido único, autocracias. El resultado fue una pérdida de seriedad y un aumento en la retórica. Es difícil llegar a un cambio en la orientación y en los métodos del Movimiento en circunstancias en que sobreviven los mismos antiguos líderes que promovieron las políticas pasadas. Les sería muy difícil a éstos comenzar a hablar un discurso diametralmente opuesto a lo que ellos sustentaron y promovieron con energía e intransigencia. En el mundo en desarrollo nadie puede dudar de la necesidad de que exista un conglomerado político de naciones que presente a la comunidad internacional su visión del acontecer y sea un interlocutor válido y representante genuino de la gran mayoría de las naciones. Que sea intérprete de sus aspiraciones políticas y sus necesidades económicas y de cooperación. A diferencia del pasado, la fuerza de su argumentación no debe descansar en el número sino en los principios en que se sustente. El mundo desarrollado enfrenta una amplia y variada gama de problemas y asuntos en la vida internacional, unidos bajo los mismos principios políticos y económicos. El grupo de países que nazca del Movimiento No Alineado también debería comulgar con ciertos principios políticos y económicos que lo eleve de estatura internacional y le dé seriedad y fuerza para ser un interlocutor legítimo en la vida internacional. Es necesario renovar el Movimiento No Alineado. Por último, el nombre en sí mismo no tendría importancia ya que representaría un hecho histórico. Pero debe tener una nueva visión. En la XIII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento No Alineado, realizada en Cartagena de Indias en abril de 2000, la Delegación de Chile expresó: «Nuestra aspiración es la de contar con un Movimiento No Alineado renovado políticamente, capaz, de procesar e interpretar los sucesos internacionales, concentrado en el tratamiento de los temas que genuinamente concitan el interés y la preocupación de la inmensa mayoría de sus integrantes. Un Movimiento resueltamente comprometido con la causa de la

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democracia, los derechos humanos, el desarrollo económico y social y la coexistencia pacífica es la identidad del No Alineamiento que visualizamos al final de este camino de búsqueda y renovación». Coincidentes con estos juicios, la nueva estructuración de un Movimiento No Alineado debería dejar en claro, como requisito para formar parte de él, algunos principios básicos del mundo moderno, como ser: a)

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c)

Los gobiernos de los Estados Miembros deben originarse a través de un proceso democrático producto de elecciones populares pluralistas; En el Estado Miembro debe existir plena vigencia del Estado de Derecho; En el Estado Miembro debe existir un respeto a los derechos humanos de acuerdo con los instrumentos aprobados y suscritos por ellos en Naciones Unidas.

América Latina tiene un gran papel que jugar en el No Alineamiento futuro. Si dentro del continente se han dado en los últimos años ciertas prioridades políticas en las cuales todos están de acuerdo, como los tres puntos antes indicados, deberían ser éstos los que lideraran la acción del continente dentro del Movimiento. De la misma manera que algunos líderes latinoamericanos trataron en el pasado de imprimir un sello especial al Movimiento, debería ser ahora Latinoamérica en su conjunto la que imprimiera al Movimiento este nuevo sello con estas nuevas características. Es cierto que el no alineamiento agrupa a naciones con diverso grado de desarrollo que van desde naciones que viven en una verdadera extrema pobreza hasta naciones de gran afluencia económica, naciones procedentes de distintas civilizaciones, con distintos intereses y percepciones políticas. Ello no puede oponerse a la existencia de parámetros básicos para que sus representantes sean legítimos representantes de sus pueblos y puedan llegar a acuerdos con sus pares que reflejen el sentir de esos pueblos y sus intereses. Un grupo de naciones en vías de desarrollo provenientes de América, Asia y África, agrupadas bajo estos principios, tendría en el mundo de hoy una gran autoridad para pronunciarse sobre asuntos internacionales. No podrían ser ignorados sus acuerdos. Por la naturaleza democrática de sus miembros sería imposible que éstos aprobaran decisiones radicales o extremistas en circunstancias de que internamente deben responder ante Parlamentos y opinión pública.

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El Grupo de 77 (El Grupo de 77 y China) Los Países en Vías de Desarrollo (www.g77.org)

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Antecedentes El problema del desarrollo económico y cultural de los países afroasiáticos fue uno de los tres temas centrales de la Conferencia de Bandung (Indonesia), de abril de 1955. Las otras materias fueron el colonialismo y el neutralismo. La Conferencia se declaró favorable a la cooperación económica entre los Estados afroasiáticos. Fue precursora, en este sentido, de lo que más tarde sería la llamada cooperación horizontal. La Conferencia formuló un llamado a las Naciones Unidas y a las demás organizaciones Internacionales (se refería a las Agencias Especializadas de la época), para que fueran en ayuda de los Estados afroasiáticos a fin de paliar su subdesarrollo. Es necesario recordar que Bandung puso de relieve la íntima vinculación que existía entre la mantención del colonialismo y el atraso económico y social de los pueblos sujetos a esa dominación. Ésta fue por décadas una especie de axioma en la actuación política posterior del mundo en desarrollo. La vinculación colonialismo-subdesarrollo se mantuvo como una dualidad indiscutida, defendida principalmente por los países africanos y el Movimiento No Alineado en todos los debates en Naciones Unidas hasta el término de la guerra fría. Para el propósito de esta monografía baste recordar directamente dos de los elementos señalados en la Conferencia de Bandung: la cooperación y el llamado formulado a las Naciones Unidas para intensificar la asistencia. Es interesante recordar que la Organización Mundial está mencionada 17 veces en el Comunicado Final de Bandung. Ello revela la importancia que los Estados participantes le asignaron y el papel preponderante que le indicaron debía desempeñar en el ámbito de la cooperación y la paz. Fue la primera vez que, con gran énfasis, se insistió en una conferencia internacional en el área de la cooperación y en los problemas del subdesarrollo. Esta preocupación no quedó circunscrita solamente al Comunicado Final de Bandung. Ella se llevó de inmediato al seno de las Naciones Unidas en busca de una implementación y a las Conferencias afroasiáticas que le siguieron: Debido a este impulso se aprobaron en Naciones Unidas las resoluciones 1515 (XV), en 1960, y 1710 (XVI), en 1961, que dieron origen a

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la Primera Década de Naciones Unidas para el Desarrollo, que contiene elementos generales acerca de una Estrategia Internacional en favor del desarrollo. Así se materializó la preocupación expresada en Bandung y su objetivo primordial fue formar conciencia, llamar la atención internacional, acerca de la necesidad de apresurar el desarrollo, identificar los obstáculos que se le oponían y removerlos. La preocupación se mantuvo latente y continuó manifestándose en las reuniones subsiguientes a Bandung, las que, a su vez, fueron gestando el Movimiento No Alineado: las Conferencias de Brioni (Yugoslavia), en julio de 1956; El Cairo (Egipto), en junio de 1961, y Belgrado (Yugoslavia), en septiembre de 1961. En todas ellas los países afroasiáticos (No Alineados después) fueron afinando y decantando el llamado a la unidad y a la cooperación entre los países subdesarrollados. En la reunión de Belgrado se convocó a una «Conferencia sobre los Problemas del Desarrollo Económico», la que se realizó en El Cairo en julio de 1963, bajo los auspicios de 10 Estados afroasiáticos. Se invitó a 45 Estados, 13 de los cuales declinaron la invitación. Sólo concurrieron 31 delegaciones, de las cuales 13 eran de África, 12 de Asia, y sólo 4 de América Latina (Bolivia, Brasil, Cuba y México) y 2 de Europa (Chipre y Yugoslavia). Esta Conferencia efectuó un acabado análisis de la situación por que atravesaba el mundo en desarrollo, y su diagnóstico quedó consagrado en la «Declaración de El Cairo de los Países en Desarrollo». Esta Declaración la suscribieron no sólo los 31 países que participaron sino también los Observadores que concurrieron. En esa misma oportunidad se invitó a los demás países subdesarrollados a suscribirla. En lo procesal, la Declaración se pronunciaba en favor de convocar a una conferencia económica internacional bajo los auspicios de Naciones Unidas. Esta misma iniciativa la plantearon los Estados firmantes de la referida Declaración en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1962. Ella estableció un Comité Preparatorio para estudiar las bases de tal conferencia. Este Comité se reunió en junio de 1963. En esa oportunidad la gran mayoría de los 19 países en desarrollo participantes, ahora con una mayor participación latinoamericana, emitieron una Declaración sobre el fondo de las materias que deberían abordarse, basada en el diagnóstico acordado en El Cairo el año anterior. Esta Declaración fue presentada posteriormente como una «Declaración Conjunta» de los países en desarrollo a la Asamblea General de 1963. La firmaron los 75 países en vías de desarrollo miembros de Naciones Unidas en ese momento. La Organización Mundial convocó a la Conferencia propuesta para el año siguiente (1964) en Ginebra. Fue la llamada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, conocida como UNCTAD.

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En esta Conferencia de Ginebra, los países comúnmente llamados «subdesarrollados» pasaron a denominarse «países en vías de desarrollo». Esta fue la mayor reunión realizada hasta entonces en la historia para ocuparse de los problemas del desarrollo. Efectuó un análisis político casi exhaustivo de las trabas comerciales, los obstáculos a la industrialización, las dificultades del acceso de las manufacturas a los mercados, del financiamiento del desarrollo, del comercio de invisibles, los problemas de los productos básicos, etc. En la Conferencia de Ginebra los países en desarrollo se expresaron solidariamente sobre los diferentes temas que les interesaban colectivamente y también sobre aquellos que representaban sólo un interés regional. En conjunto presentaron propuestas y en conjunto las defendieron y negociaron. Coordinadamente concurrieron al voto en las resoluciones. Nació en esa UNCTAD un sentido de unidad del mundo en desarrollo y un profundo sentido de solidaridad. Los países en desarrollo se comprometieron al final de esa Primera UNCTAD, el 15 de junio de 1964, mediante una «Declaración Conjunta de 77 Países», a mantenerse unidos y solidarios en el trabajo futuro para tratar los «problemas básicos del desarrollo en los que tienen un común interés». Con este propósito expresaron que «adoptarán todas las medidas para aumentar los contactos y las consultas para determinar los objetivos comunes y formular un programa conjunto de acción de cooperación económica internacional». Virtualmente el Grupo de 77 como tal quedó institucionalizado con este entendimiento. El proceso de descolonización continuaba con la consiguiente emergencia a la vida independiente de nuevos Estados, todos ellos subdesarrollados. Hubo acuerdo entonces para no alterar la denominación numérica (77) del grupo y por la cual ya era conocido y se acordó mantener el nombre de «Grupo de 77». América Latina estuvo ausente en Bandung en 1955. Era una conferencia afroasiática. Se recordará que Estados Unidos y sus aliados occidentales prácticamente anatematizaron la Conferencia de Bandung por considerarla pro comunista. Igualmente fueron atacadas las conferencias siguientes a Bandung: El Cairo y Belgrado de 1961, que originaron el Movimiento No Alineado. En Belgrado se acordó realizar una Conferencia sobre los problemas del desarrollo. Esta se realizó en El Cairo. La Conferencia de El Cairo, en 1963, tuvo una participación incipiente. Inhibió a la mayoría de los países latinoamericanos a darle un respaldo. Aparecía como una consecuencia de Bandung y, además, no alineada. En esa oportunidad aceptaron la invitación formulada sólo cuatro

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naciones latinoamericanas (Bolivia, Brasil, Cuba y México). Otras apenas lo hicieron como Observadores (Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela). Pero una vez que los resultados de la Conferencia de El Cairo fueron planteados y vueltos a considerar en la Asamblea General de Naciones Unidas de ese año, octubre de 1963, América Latina despertó de su apatía y de considerar –siguiendo a los Estados Unidos– que lo que provenía de Bandung y de sus reuniones subsiguientes eran materia filo soviéticas. Inició un proceso colectivo de preparación para concurrir con su propia visión de los problemas del desarrollo. Aprobada por la Asamblea General la convocatoria de la Primera UNCTAD, Latinoamérica dio importantes pasos para coordinar su participación y delinear su posición. Baste recordar los trabajos preparatorios realizados por la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (CECLA), la reunión de Alta Gracia (Argentina, febrero de 1964) y los trabajos preparatorios realizados por la CEPAL bajo la dirección de Raúl Prebisch. América Latina llegó a Ginebra muy bien preparada y tuvo una actuación destacada y meritoria. Su liderazgo en Ginebra no fue compartido. Fue el motor interno del Grupo de 77 y la fuente de origen de las más importantes iniciativas. Resultado de ello fue que al institucionalizarse la UNCTAD, mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1995 (XIX), en 1964, se procediera unánimemente a designar como su primer Secretario General, precisamente, al Dr. Raúl Prebisch, eminente ciudadano latinoamericano de origen argentino, por el importante aporte realizado en la preparación y en el transcurso de la Conferencia de Ginebra. El Grupo de 77 efectuó una primera Reunión Ministerial en Argelia, en octubre de 1967. Se adoptó la Carta de Argelia, que viene a ser el primer documento institucional del Grupo. Se acordó allí formar Capítulos del Grupo con Oficinas de Enlaces en donde fuere conveniente una presencia permanente. Así el Grupo tiene Oficinas en Ginebra, sede de UNCTAD, Nairobi, sede del Programa del medio Ambiente, París, sede de UNESCO, Roma, sede de FAO, Viena, sede de ONUDI y en Washington, sede del Grupo de 24 (asuntos monetarios).

Miembros, Estructura y Funcionamiento Actualmente el número de países que integran el Grupo de 77 llega a 132. La República Popular de China ha deseado estrechar sus vínculos con los países en desarrollo. Reiteradamente señaló y continúa señalando, que ella es una nación en vías de desarrollo y enfrenta los mismos problemas. A pesar de ello no ha querido entrar a formar parte del Grupo de 77.

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Sin embargo ha solicitado y se le ha reconocido, una asociación dentro del Grupo y ya es oficial la denominación de «Grupo de 77 y China». Después de esta Primera UNCTAD, el Grupo de 77 comenzó a actuar de facto en la vida internacional en todos aquellos asuntos que demandan la atención de los países en vías de desarrollo. Va a actuar desde los asuntos meramente económicos, financieros y comerciales hasta los problemas de la explotación de los fondos marinos, el medio ambiente, el desarrollo sustentable, etc. Los Grupos Geográficos desempeñan un muy importante papel dentro del Grupo de 77. Estos Grupos son: el Africano; el Asiático y el Latinoamericano y Caribe. No integran el Grupo de 77 los grupos regionales de Europa Occidental y Otros y el Grupo de Europa Oriental. Dentro de los tres grupos geográficos se coordinan las posiciones sobre materias económicas que tendrán su expresión como manifestación del Grupo en los diferentes órganos de los Organismos donde actúan. Si bien los Grupos Regionales en muchos órganos de Naciones Unidas no se caracterizan por el debate de asuntos de sustancia, cuando actúan dentro del Grupo de 77 pasan a tener un papel bastante activo. Cualquier propuesta, por lo general, es considerada primeramente en el grupo regional del país proponente. Una vez que logra el endoso de su grupo, pasa a la consideración de los 77. Son muy pocas las oportunidades en que se debate una propuesta dentro de los 77 sin que, previamente, a lo menos haya sido conocida informalmente dentro de un grupo regional. Este procedimiento también es válido para la admisión de nuevos miembros dentro del Grupo. No todos los países miembros de Naciones Unidas o de UNCTAD, considerados como países en vías de desarrollo, forman parte del Grupo de 77. Se requiere primero de la formalidad de la admisión dentro del respectivo grupo regional. Los países han sido muy celosos de este procedimiento, que no está escrito en ningún documento. Es una práctica. Es un acuerdo de caballeros. Obedeció en su origen a razones políticas. Era la forma de mantener fuera del Grupo de 77 a ciertos países con problemas políticos y a los cuales se les deseaba limitar y obstaculizar al máximo su participación en la vida multilateral. El consenso fortalecía la posición minoritaria y le daba una suerte de veto sobre la mayoría. De esa forma América Latina mantuvo inicialmente fuera del grupo a Cuba. Asia a Israel y Corea. África a Sudáfrica. No se aceptaba el ingreso de la Rumania soviética. En consecuencia, bastaba una fuerte oposición dentro de un grupo regional para que el candidato no fuera admitido. Con posterioridad, Cuba reingresó al grupo latinoamericano y, consecuentemente, ingresó a los 77. Malta y Rumania fueron admitidos en

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el entendido de que su participación no significaba ser electo a ningún cuerpo en nombre de los 77 por pertenecer a otros grupos geográficos. La Organización de Liberación de Palestina (OLP), después de lograr que la Asamblea General de Naciones Unidas le reconociera el status de Observadora ante dicha organización mundial, fue incorporada al Grupo de 77 como miembro de pleno derecho. Hoy participa como Palestina. La República de Sudáfrica normalizó su integración al Grupo Africano y varias naciones surgidas del desmembramiento de la Unión Soviética forman parte del Grupo de 77. Como se expresó anteriormente, China participa estrechamente en el Grupo de 77 sin tener una membresía oficial. Es una virtual asociación en que ambos mantienen sus propias identidades. Hoy las reuniones son convocadas como «Grupo de 77 y China». Sin embargo, la participación de China es de muy bajo perfil. Interviene globalmente en debates, pero muy rara vez lo hace en el fondo de las negociaciones. Ella sigue los lineamientos adoptados por el Grupo. La presidencia del Grupo de 77 rota anualmente entre las tres regiones (América Latina y Caribe, Asia y África) en cada sede de organismos de Naciones Unidas (Nueva York, Ginebra, Nairobi, París, Viena y Washington). El Grupo de 77 adopta sus acuerdos por medio del consenso. Aun cuando sus procedimientos son totalmente informales, la costumbre y los precedentes que van estableciendo se transforman en la normativa que los preside. El Reglamento de la Asamblea General de Naciones Unidas, el que se ha adoptado como norma general de procedimiento, en última instancia, pasa a ser la fuente para obviar cualquier problema procesal. Como todo cuerpo colegiado, se hace necesario, en un momento dado, que reciba instrucciones o directivas de estamentos superiores y que periódicamente se renueve una solidaridad que el tiempo puede deteriorar. El Grupo de 77 se ha visto influenciado por el Movimiento de Países No Alineados, atendida la estrecha vinculación resultante de que la gran mayoría de sus miembros forman parte de ambos. El Movimiento No Alineado es también una entidad informal, sin estructura institucional, con procedimientos flexibles y con reuniones periódicas de alto nivel. Esta modalidad fue adoptada a grandes rasgos por los 77. Celebra reuniones a nivel ministerial con antelación a la realización de cada conferencia de UNCTAD, con el propósito de coordinar las posiciones regionales en las materias que serán objeto de consideración. A su vez, estas reuniones ministeriales están precedidas por encuentros individuales de cada región. Los acuerdos logrados en esas reuniones ministeriales guían la política global del Grupo hasta el próximo encuentro. Normalmente cada

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reunión ministerial termina con la formulación de una Declaración que indica los acuerdos logrados y subraya las principales materias que preocupan a los países en desarrollo. Hay una tendencia a incorporar en esos documentos materias de tipo general, de carácter declarativo, relativas a la situación económica mundial. Esta tendencia se ha acentuado en la medida en que los problemas de UNCTAD han dejado de ser el centro de atención del Grupo. A partir de 1977, aprovechando la concurrencia de un gran número de Ministros de Relaciones Exteriores en el debate general anual de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Grupo comenzó a celebrar anualmente reuniones ministeriales. Desde entonces se realiza una reunión anual de Cancilleres del Grupo de 77 en Nueva York. En este encuentro anual, los Ministros de Relaciones Exteriores que participan, aprueban una Declaración previamente preparada. Hay ausencia de un intercambio activo de puntos de vista. El Grupo de 77 también se reúne en todas las conferencias en que se considere necesario coordinar posiciones de los países en vías de desarrollo. Hay reuniones con anterioridad a las Conferencias de ONUDI y UNESCO. Hay otras reuniones sectoriales que no necesariamente deben realizarse a nivel ministerial. Ellas dicen relación con energías, alimentos, cooperación entre países en desarrollo, tecnología, cooperación Sur-Sur, y otras. Grupo Intergubernamental de los 24 Fue establecido, dentro del Grupo de 77, en 1971 para ocuparte de los asuntos monetarios internacionales y del desarrollo. Este Capítulo funciona en Washington, sede del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. Está integrado por 9 países africanos, 8 latinoamericanos y del Caribe y 7 asiáticos. Se reúne a nivel ministerial o de Presidentes de los Bancos Centrales de sus miembros. Elige a un Presidente y dos vicepresidentes, representando a las tres regiones, quienes actúan como Bureau permanente. Normalmente el grupo de 24 se reúne dos veces al año con anticipación a las reuniones de los Comités Financiero y de Desarrollo del FMI y del BIRF.

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Las Cumbres del Sur

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Hubo acuerdo dentro del Grupo de 77y para realizar periódicamente una reunión a nivel de Jefes de Estado que se denominarían «Cumbres del Sur» y se realizaría cada cinco años.. La primera fue convocada en La Habana en abril de 2000. No tuvo una gran acogida. Concurrieron menos de la mitad de los Jefes de Estado que debieron asistir. Una segunda Cumbre del Sur se efectuó en Qatar en junio del 2005, con un resultado similar. La próxima deberá realizarse en África el 2010. En ellas se aprueba una Declaración y un Programa de Acción. No es diferente a las que aprueban en las Reuniones Ministeriales previa a cada Conferencia de UNCTAD. La Cumbre de La Habana decidió que los Estados Miembros del Grupo de 77 debían contribuir a la sustentación financiera del Grupo y sus Capítulos. Ambas Cumbres en sus Declaraciones Finales en líneas generales son similares. Renovaron el deseo de continuar la solidaridad y unidad dentro del Grupo de 77 y su compromiso con los Propósitos y Principios de la Carta de Naciones Unidas. Enfatizaron la necesidad de intensificar la cooperación Sur-Sur. Abogaron por un aumento sustancial de los recursos internacionales para alcanzar los Objetivos del Milenio. Renovaron la vigencia de la meta propuesta para alcanzar el 0,7% del Producto Interno a favor de la Asistencia Oficial al Desarrollo y, dentro de ella, un 0,2 a favor de los países menos adelantados. Abogaron por promover un sistema multilateral de comercio abierto, una reforma al sistema económico y financiero internacional y, un claro y decidido apoyo al fortalecimiento de UNCTAD. Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero Fue establecido en 1983 mediante la resolución 38/201 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se creó por iniciativa venezolana en memoria de su connacional Manuel Pérez Guerrero, quien se desempeñó como Secretario general de UNCTAD inmediatamente después de Raúl Prebisch. El propósito del Fondo es llevar a la práctica el Programa de Acción de Cooperación Económica y Técnica entre Países en Desarrollo, aprobado en Caracas en 1981. Se inició con un capital de 5 millones de dólares. Está administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y solamente se gira sobre la base de los intereses que provea dicho capital. Además el Fondo puede recibir aportes de otras fuentes para incrementar sus operaciones, pero los cinco millones iniciales deben permaneces intactos.

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El propósito de dicho Fondo es apoyar actividades de desarrollo y cooperación entre países integrantes del Grupo, teniendo presente el mencionado Programa de Acción de Cooperación Económica y Técnica. Financia la elaboración de proyectos de pre inversión y la ejecución de proyectos. En lo posible se desea que éstos tengan el carácter de piloto, que puedan ser imitados y tengan efectos multiplicadores. Deben contar con una parte de financiamiento propio, el que puede ser igual o superior al monto que se esté solicitando al Fondo Fiduciario. Estos proyectos deben ser a lo menos de interés subregional. No se financian proyectos de interés nacional. Los proyectos son examinados por un grupo de seis expertos (dos de cada región), que se reúnen a fines de junio de cada año y solamente con la aprobación de éstos el proyecto puede pasar a ser considerado en la reunión ministerial anual del G-77 que se realiza en Nueva York en el mes de septiembre, paralela a la Asamblea General. La oficina del Presidente del Grupo de 77 debe informar a comienzos de cada año calendario la disponibilidad de fondos existentes.

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El Grupo de 77 en la actualidad A partir de la Primera Conferencia sobre Comercio y Desarrollo en 1964 y la institucionalización de la UNCTAD, el Grupo de 77 fue el núcleo gestor de iniciativas, el promotor de los contactos y negociaciones en torno de los problemas económicos. La UNCTAD se transformó en el foro político por excelencia para debatir la problemática del desarrollo. La constitución de una muy eficiente Secretaría General de la nueva organización y la fuente inagotable de iniciativas de su Secretario General, el Dr. Raúl Prebisch, contribuyeron a abrir grandes expectativas acerca del futuro de la UNCTAD. La UNCTAD y el Grupo de 77 aparecían vinculados en su proyección futura. La Segunda Conferencia de UNCTAD en Nueva Delhi, en 1968, la Tercera en Santiago, en 1972 y la cuarta en Manila en 1976 constituyeron la cúspide de esta Organización dentro de Naciones Unidas. Al haberse erigido el Grupo de 77 en una entidad negociadora, lo que en todo momento los países desarrollados no quisieron reconocer, la fuerza de los hechos hizo que este conglomerado se transformara en un centro dinámico que debía ser tomado en cuenta de manera seria. En cualquier negociación entre el mundo desarrollado, el Norte, y el mundo en desarrollo, el Sur, el Grupo de 77 se constituyó en el interlocutor válido de este último.

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La variada gama de actividad diplomática multilateral amplió drásticamente el espectro en que estaba operando el Grupo de 77. La Primera Reunión Ministerial de los 77, efectuada en Argelia, recomendó que informalmente operara el Grupo de 77 en todos los Organismos Especializados del Sistema de Naciones Unidas. Con ello, la UNCTAD dejó de ser su albergue exclusivo y los 77 pasaron a tener presencia activa en todos los órganos económicos principales de Naciones Unidas y en las organizaciones especializadas internacionales, en la UNESCO, FAO, ONUDI, OIEA, PNUMA y otros. El Grupo de 77 nació junto con la UNCTAD y ambos son creaciones por iniciativa del Movimiento No Alineado. Los tres se han alimentado recíprocamente y los tres parecen tener un destino común. A pesar de su expansión a otras organizaciones de Naciones Unidas, el Grupo de 77 no pudo sustraerse al destino de su alma mater. UNCTAD era símbolo y esperanza del mundo en vías de desarrollo. El debilitamiento y la declinación de UNCTAD afectaron al Grupo de 77. Al alejarse el Dr. Prebisch de la dirección de UNCTAD, prácticamente se inició el proceso regresivo de esa Organización. Hoy día las actividades de UNCTAD no concitan la atención de nadie, ni de las Cancillerías ni de los medios de comunicación. Al haber quedado esta Organización en manos de burócratas sin imaginación, dejó de ser el centro de atención en los asuntos del desarrollo y ello afectó grandemente el dinamismo del grupo de 77. Esta situación se vio agravada por el cambio económico operado después del término de la guerra fría en que se impuso el sistema económico de libre mercado y de iniciativa privada. A la UNCTAD y ONUDI le ha sido difícil adaptarse a este nuevo escenario. En la década de los setenta prácticamente se introduce una división en el mundo en desarrollo, al aceptarse internacionalmente la categoría de los países más pobres dentro de los en vías de desarrollo: la categoría de los «países de menor desarrollo relativo». Toda la atención en materia de ayuda, asistencia y tratos especiales comenzó a girar en torno de estos países que constituyen un tercio del Grupo de 77. Por otra parte, también a partir de la década de los setenta un grupo de naciones en vías de desarrollo asiáticas, comenzaron a implementar con gran éxito una política de economía de mercado y apertura comercial que se apartaba de los cánones imperantes en el tercer mundo. Emergieron éstas con dinamismo y con una fuerza económica pujante. Lograron altos índices de desarrollo y se les llamaron los Tigres Asiáticos. Más tarde Chile les siguió a la zaga. Estos países lograron autonomía en sus relaciones y concertaron con el mundo desarrollado occidental importantes

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acuerdos. Éstos realizaron fuertes inversiones tecnológicas reforzando la capacidad de crecimiento. Se acentuaron las diferencias dentro del mundo en desarrollo. El Grupo de 77 pasó a ser irrelevante para estas nuevas naciones del tercer mundo. A fines de la década de los noventa gran parte de América Latina se había incorporado a la economía de mercado. Teniendo presentes las divisiones anteriores, los acuerdos alcanzados dentro del Grupo han pasado a representar en grandes líneas los intereses y las aspiraciones de la gran mayoría más atrasada del mundo y, a la vez, políticamente más comprometida con el viejo No Alineamiento. La reunión realizada en La Habana en abril del 2000 y en Qatar el 2005, las «Cumbres del Sur» convocada por el G-77, ni siquiera por el hecho de haberse realizado a nivel de Jefes de Estado o Gobierno, concitó una atención mayor. La mitad del G-77 concurrió a nivel de Jefes de Estado y un gran número de Estados ni siquiera a nivel ministerial. El mundo económico mundial también ha evolucionado y la situación imperante en 1964 cuando se estableció el Grupo de 77, no es el mismo que en la actualidad y eso se refleja en la poca dinámica actual del Grupo y la escasa influencia que tiene en el acontecer internacional.

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Capítulo Cuarto

La Sociedad de las Naciones Antecedentes La magnitud de la tragedia que significó la Primera Guerra Mundial abrió camino a la idea de crear un instrumento o institución que evitara la repetición del desastre. Como antecedente inmediato a la creación de la Sociedad de las Naciones se podrían citar cuatro fuentes principales: 1. Las opiniones de los tratadistas 2. La acción de las sociedades pacifistas 3. Los 14 puntos del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson 4. Los proyectos de organización internacional

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1. Las opiniones de los tratadistas y la evolución histórica de las relaciones internacionales. Estas materias se enunciaron en los capítulos anteriores. 2. Las acciones de las sociedades pacifistas. Estas entidades, muy frecuentes en los países sajones y en donde gozaban de gran influencia política, desarrollaron una persistente labor en favor de la creación de una entidad dedicada a la paz. Durante la guerra fueron muchas las ideas que se elaboraron para enunciar normas de conductas para los Estados e instituciones facultadas para hacerlas cumplir. Para esas sociedades, una vez terminada la guerra debía constituirse un mundo mejor basado en un nuevo ordenamiento internacional. Las primeras iniciativas para promover la paz las patrocinaron entidades no gubernamentales de este tipo. Para mencionar algunas, por ejemplo, en enero de 1915 se fundó en Estados Unidos, bajo la dirección del ex Presidente William Taft, la «League to Enforce Peace», que bosquejó un proyecto de entidad internacional, encargada de resolver conflictos internacionales pudiendo imponer el respeto a sus decisiones mediante sanciones económicas, financieras e incluso militares. En abril de 1915, los pacifistas holandeses y suizos crearon en La Haya la «Organization Centrale pour une Paix Durable». En los Estados beligerantes, grupos de intelectuales acogieron esa idea. Así en Londres se

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fundó la «League of Nations Society». En París, la revista La Paix par le Droit esbozaba programas con rasgos análogos. En Alemania un grupo de juristas y académicos agrupados en el Bund neues Vaterland desarrolló el mismo tema. Era natural que tales ideas encontrasen una acogida amplia en la opinión pública de 1919. Los pueblos agotados por la guerra deseaban, como siempre ocurre después de grandes crisis, que un nuevo orden asegurara cierta estabilidad y cierta seguridad a las relaciones entre Estados. Había que evitar que se repitieran los sufrimientos que abrumaron a gran parte del mundo. 3. Los Catorce puntos del Presidente Woodrow Wilson. Durante el desarrollo del conflicto mundial, el Presidente Wilson se refirió en repetidas oportunidades a la necesidad de crear una institución internacional. Fue en su Mensaje Presidencial al Congreso norteamericano dando cuenta del Estado de la Unión, el 8 de enero de 1918, en donde expresó su pensamiento acerca de los grandes lineamientos de la paz futura. Señaló que «había que crear una asociación general de naciones en virtud de convenios formales con el fin de crear garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial, tanto para los pequeños como para los grandes Estados». El Presidente Wilson sabía lo que estaba proponiendo. Tenía funcionando en su país a la Unión Panamericana cuya sede estaba en Washington. Una Organización Hemisférica que ya tenía 30 años de experiencia y al parecer había dado buenos resultados. En ese Mensaje el Presidente Wilson enunció su pensamiento sobre aspectos puntuales de la situación política de Europa de posguerra. Al referirse a los hechos que le preocupaban, va expresando en el citado Mensaje su opinión de principio sobre cada uno de ellos. De ahí se infiere que la institución internacional que él proponía debía estar basada en tres grandes principios: la autodeterminación, la solución pacífica de las controversias y la igualdad de los Estados. En la elaboración de sus 14 puntos, el Presidente Wilson contó con la valiosa colaboración del Coronel Edward M. House, quien fue uno de sus más leales y fieles colaboradores. El Coronel House, un decidido partidario de la creación de una organización internacional, también elaboró su propio proyecto de entidad internacional. Se mencionan a continuación una síntesis de los 14 puntos del Presidente Wilson: Primero: Los tratados de paz deben ser públicos, negociados abiertamente y no debe haber acuerdos secretos de ninguna clase. La diplomacia

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siempre debe proceder y actuar de manera franca y a la vista de la opinión pública. Segundo: Debe existir la más amplia libertad de navegación en los mares, fuera de las aguas territoriales, tanto en tiempos de paz como en los de guerra, con la excepción de que éstos puedan cerrarse, total o parcialmente, por acción internacional en virtud de acuerdos internacionales. Tercero: Para afianzar la paz se debe eliminar, tanto como sea posible, todas las barreras económicas y establecer la igualdad de las condiciones comerciales entre todas las naciones y éstas se deben unir para mantener esas condiciones. Cuarto: Se deben adoptar garantías adecuadas en el sentido de que los armamentos nacionales serán reducidos a su mínimo nivel compatible con la seguridad doméstica.

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Quinto: Con una mente amplia se debe abordar, de manera libre e imparcial, los ajustes de todas las reclamaciones coloniales. Estas deben basarse en la estricta observancia del principio de que en la determinación de los asuntos de soberanía los intereses de las poblaciones afectadas deben tener (must have) el mismo valor que las reclamaciones de los Gobiernos cuyos títulos se invoquen. Sexto: La evacuación de todos los territorios rusos ocupados. Los acuerdos que afecten a Rusia deben resguardar la mejor y la más libre cooperación de las otras naciones del mundo para proporcionar a Rusia una amplia y real oportunidad para una determinación independiente de su propio desarrollo político y destino nacional y asegurarle una sincera bienvenida a la sociedad de naciones libres bajo las instituciones que ella determine. Más de una bienvenida, otorgarle una asistencia del tipo que ella necesite y desee. El tratamiento acordado a Rusia por sus naciones hermanas en los meses futuros será una dura prueba de su buena voluntad y de la amplitud que ellas tengan para abordar sus necesidades a pesar de sus propios intereses y de una desinteresada simpatía. Séptimo: En relación a Bélgica, todos deben estar de acuerdo en que se debe terminar la ocupación y restablecer, sin ninguna restricción que la limite, la soberanía que ella gozaba en común con las otras naciones libres. Ningún otro acto servirá como éste para restablecer la confianza entre las naciones en la ley que ellas se han dado y que determinan los Gobiernos en sus resoluciones recíprocas. Sin este acto de reconciliación

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toda la estructura y validez del Derecho Internacional quedan deterioradas. Octavo: Deben recuperar su libertad todos los territorios franceses y recuperadas las zonas invadidas. El perjuicio hecho por Prusia a Francia en 1871, en Alsacia y Lorena, que ha perturbado la paz del mundo por cerca de cincuenta años, debe ser reparado de tal manera que la paz pueda una vez más asegurarse en el interés de todos. Noveno: Debe realizarse un reajuste de las fronteras italianas de tal manera que puedan delinearse claramente los límites de las nacionalidades. Décimo: A los pueblos de Austria y Hungría, cuyos lugares entre las naciones deseamos ver salvaguardados y asegurados, deben acordárseles las más libres oportunidades para sus desarrollos autónomos.

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Undécimo: Se deben evacuar los territorios ocupados de Rumania, Serbia y Montenegro. A serbia se le debe dar acceso libre y seguro al mar. Las relaciones entre los Estados de los Balcanes se deben determinar amigablemente, de acuerdo con las fronteras históricas establecidas, basadas en su fidelidad histórica y nacionalidades. Se debe establecer una garantía internacional acerca de la independencia política y económica, así como la integridad territorial de algunos Estados de los Balcanes. Duodécimo: A las porciones turcas del actual Imperio Otomano se les debe salvaguardar y asegurar su soberanía. A las otras nacionalidades que están actualmente bajo el dominio turco se les debe garantizar sin lugar a dudas la seguridad de sus vidas y una oportunidad cierta para un desarrollo autónomo. Los Dardanelos deberían estar permanentemente abiertos al libre tránsito de barcos y comercio de todas las naciones bajo garantía internacional. Decimotercero: Debe establecerse una Polonia independiente, la que debe incluir los territorios habitados incuestionablemente por poblaciones polacas, a las cuales se les debe garantizar el acceso libre y seguro al mar, y cuya independencia política y económica así como su integridad territorial deberían garantizarse por un acuerdo internacional. Decimocuarto: Se debe formar una asociación general de naciones en virtud de convenios formales con el fin de crear garantías mutuas de

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independencia política y de integridad territorial, tanto para las pequeñas como para las grandes naciones. 4.- Una cuarta fuente, como antecedente inmediato al establecimiento de la Sociedad de las Naciones, fueron los proyectos de organizaciones internacionales. Antes de 1914 los proyectos de unos Estados Unidos de Europa o de una Sociedad de Naciones no habían pasado del estado de estudios académicos ni tuvieron influencia en las relaciones internacionales. La idea del establecimiento de una institución internacional fue tomando cuerpo en el curso de la guerra y el Presidente Wilson fue su gran impulsor. A Wilson se le escuchó en Gran Bretaña. Pero sólo después de la entrada de Estados Unidos a la guerra, al adoptar el Presidente la posición de árbitro de la futura paz, se impuso la idea de establecer una asociación general de naciones con el fin de crear garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial. Pero Wilson no fue el único en estudiar y proponer un proyecto de entidad internacional. Como se mencionó anteriormente hubo organizaciones privadas (pacifistas) que se ocuparon de elaborar iniciativas. Pero también hubo distinguidos hombres públicos y entidades gubernamentales que trabajaron en proyectos similares. Al generalizarse la idea de establecer una gran organización internacional para el mantenimiento de la paz, se elaboraron muchos proyectos. Hoy día ellos tienen un valor histórico y sólo corroboran el hecho de que la iniciativa de Wilson no era aislada sino compartida. Algunos autores de proyectos fueron:

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1909 1915 1915 1916 1916 1916 1918 1918 1918

Proyecto de Autoridad Económica Internacional de John A. Hobson Proyecto de la Sociedad norteamericana «League to Enforce Peace» de W. Taft. Proyecto holandés de la «Organization Centrale pour une Paix Durable» Proyecto patrocinado por Aristides Briand Proyecto patrocinado por Lord Louis Gray Proyecto de la League of Nations Society de Londres Proyecto de la Comisión Ministerial Francesa de Sociedad de Naciones Plan del Coronel norteamericano, asesor del Presidente Wilson, Edward House Proyecto del Presidente Wilson

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1918 1919

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1919

Mensaje del Presidente Wilson al Congreso norteamericano Proyecto del Mariscal sudafricano Christiaan Smuts. Conocido como Plan Smuts. Fue propuesto en un artículo «Una Liga de Naciones. Una Sugerencia Práctica» Plan de Lord Robert Cecil

Hubo una cincuentena de proyectos encaminados a la creación de una sociedad de naciones provenientes de Gobiernos, de políticos, de entidades privadas que hacían su entusiasta aporte. Se observaron tendencias oficiales que iban desde la organización de un Super Estado (propuesta ítalo-francesa), con Asamblea, Tribunales, Fuerzas Armadas, etc., hasta la propuesta británica, que sólo abogaba por la creación de una especie de Directorio de las grandes potencias. El Plan del Mariscal sudafricano Jan Christiaan Smuts contemplaba una Asamblea formada por representantes de las naciones. De ahí el nombre que le dio a su propuesta de «Una Liga de Naciones». El concepto fue rechazado en la Conferencia de París. Al término de la guerra había un terreno abonado para el establecimiento de una Organización política internacional. En América llevaba casi 30 años funcionando la Unión de Repúblicas Americanas con resultados muy positivos. En el terreno académico había un rico acervo de estudios, proyectos y propuestas para establecer una entidad internacional. Eran muchas las organizaciones civiles que patrocinaban ideas semejantes. Había un sentimiento generalizado, en las poblaciones de los países que habían participado en la guerra, de que había que hacer algo que evitara repetir el sufrimiento y las atrocidades de otro conflicto bélico. Faltaba el impulso político. Éste provino del decidido apoyo del Presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson quien, primero, con la enunciación de sus catorce Puntos y luego actuando a la cabeza de la delegación norteamericana en la Conferencia de Paz de París, fue el arquitecto de la Sociedad de las Naciones.

La Conferencia de Paz Participación de los Estados Finalizada la guerra, las Cinco naciones vencedoras (Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia y Japón) convinieron en convocar a una Confe-

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rencia de Paz en París. De partida se excluyó de la Conferencia la participación de las naciones derrotadas. Japón estuvo entre las cinco grandes potencias asociadas en la victoria de la Primera Guerra, pero no participó en las acciones militares en territorio europeo. Sus intereses expansionistas giraban en torno de Asia Oriental donde había ocupado territorios coloniales alemanes. Las Cinco naciones se auto asignaron cinco delegados titulares cada una. Cada delegado titular tenía un voto. Es decir, cada una de ellas iba a tener cinco votos en la Conferencia. Fueron estas Cinco naciones las que negociaron entre ellas y decidieron qué Estados serían invitados a la Conferencia, las condiciones de esa participación y el número de votos que cada uno de ellos tendría. Para efectos ilustrativos se recordará que después de las correspondientes negociaciones, se acordó que el Imperio Británico estaría representado por Inglaterra como nación victoriosa con todos los derechos (cinco delegados) pero también, a sugerencia de ésta, participarían los Dominios de Australia, Canadá, India, Nueva Zelandia y Unión Sudafricana que lo haría cada uno con dos delegados. Bélgica, China, Portugal y Serbia tuvieron dos delegados. Como puede apreciarse, antes de la Conferencia de Paz el principio de la igualdad jurídica entre las naciones no estaba todavía del todo aceptado. Ni siquiera para ser aplicado a las naciones que colaboraron durante la guerra. La representación de los países y su poder de votación dependía directamente de las negociaciones entre las Cinco potencias. Un hecho muy interesante es que al final de la Conferencia, al establecerse la Sociedad de las Naciones, cada Estado participante en la Asamblea de la nueva entidad podía enviar varios delegados, pero con el derecho a un solo voto por delegación. Un muy importante progreso jurídico.

La participación latinoamericana John Barret (norteamericano), Director General de la Unión Panamericana, en carta del 3 de diciembre de 1918 al Presidente Wilson, le indicaba que los latinoamericanos estaban jubilosos (rejoiced) de que piense atender personalmente la Conferencia de Paz de París y lo consideraban su portavoz. Hubo un debate previo entre los Cinco acerca de la representación latinoamericana en la Conferencia de París. El Presidente Wilson consideró apropiado invitar a Brasil en representación de Latinoamérica, en atención a que había sido el único país que había declarado la guerra y cooperado en ella enviando buques. Sin embargo, fueron varias las Can-

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cillerías sudamericanas que les señalaron a representantes norteamericanos su preocupación por la representatividad de la región. En Europa se desconfiaba de Latinoamérica porque en la Conferencia serían votos en favor de la posición norteamericana. Se decidió finalmente que sólo participarían los países que habían estado en guerra con Alemania. Participó entonces sólo Brasil y las potencias victoriosas después de muchos esfuerzos le autorizaron enviar tres delegados (tres votos). Funcionamiento de la Conferencia La Conferencia de Paz sesionó en París desde el 12 de enero al 28 de abril de 1919. Durante cuatro meses, unas cincuenta misiones técnicas estudiaron los problemas de posguerra. En la realidad, las decisiones, como siempre sucede, provinieron de las cinco naciones victoriosas de la guerra las que pasaron a representar el nuevo Directorio Mundial. Ellas celebraron sesiones restringidas: Consejo de los Cuatro (excluido el Japón) y Consejo de los Cinco. Algunas veces un poco más ampliado como el Consejo de los Seis; Consejo de los Diez. Las decisiones por ellos adoptadas eran confirmadas por los demás delegados de países que combatieron o apoyaron militarmente la guerra y que fueron invitados por los Cinco a la Conferencia de Paz. En caso de votación, los votos eran por delegados y no por países participantes. En la Conferencia de Paz se nombró una Comisión de la Liga de Naciones presidida por el propio Presidente Wilson. Esta Comisión estuvo integrada inicialmente por 15 personalidades provenientes de 10 países. Es interesante recordar a este respecto que Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Italia y Japón (las potencias victoriosas), nombraron dos personalidades cada uno. Las otras correspondieron a Bélgica, Brasil, China, Portugal y Serbia que nombraron sólo una. Esta Comisión de 15 personalidades, luego se amplió en cuatro, dando representación a Grecia, Polonia, Rumania y Checoslovaquia. Rusia estuvo ausente. En esos momentos estaba en plena revolución bolchevique. Las directrices que dio la Conferencia de Paz a la Comisión de la Liga de Naciones fueron: a. Que la Sociedad a crear sería de cooperación internacional y garantía contra la guerra. b. Su instrumento constitutivo sería incluido en los tratados de paz y quedaría abierto a todas las naciones civilizadas. c. La organización que se crearía debería celebrar reuniones periódicas, tener carácter permanente y contar con una Secretaría.

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Esta Comisión elaboró un proyecto de instrumento constitutivo de la Sociedad de Naciones basado en las directrices antes indicadas, las ideas del Presidente Wilson y aportes anglosajones. Se descartaron los proyectos defendidos por Francia e Italia, que tendían hacia un Super Estado. Se aclaró desde un principio que el nombre de la entidad «Sociedad de las Naciones» no involucraba que ella estuviera integrada por naciones. Los miembros de la Asamblea de la Organización que se establecería debían ser representantes de los «Gobiernos» y estar sujetos a las instrucciones de éstos y no por representantes de «naciones» o de «pueblos». Se impuso desde el inicio de los debates el concepto Estado-Gobierno y no el de Nación-Pueblo. El Pacto estableció dos instituciones independientes junto a la Sociedad de las Naciones pero que estaban estrechamente vinculadas a ella: «El Tribunal Permanente de Justicia Internacional» y «La Organización Internacional del Trabajo». Estas dos instituciones subsisten hasta el día de hoy. El Tribunal, con el nombre de Corte Internacional de Justicia, es un órgano principal de Naciones Unidas. Este Tribunal no fue órgano de la Sociedad de las Naciones sino una entidad separada pero formando parte del sistema. Igual status tuvo la Organización Internacional del Trabajo. Hoy es una Agencia Especializada del sistema de Naciones Unidas. La Comisión adoptó el proyecto el 14 de febrero de 1919, el que fue modificado para incluir trece enmiendas propuestas posteriormente por el Senado de Estados Unidos.

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Firma del Pacto de la Sociedad de las Naciones La versión final fue aprobada por la Conferencia de Paz el 28 de abril de 1919, y el 28 de junio se procedió a firmar el Pacto de la Sociedad de las Naciones, también llamado «Covenant». Entró en vigor, una vez depositadas las respectivas ratificaciones, el 10 de enero de 1920. En esa oportunidad cuarenta y una naciones ratificaron el Pacto. Estados Unidos no lo hizo en atención a que el Senado de ese país, después de haber sugerido trece modificaciones, que fueron aceptadas por la Conferencia de Paz, no alcanzó a tener los votos suficientes –dos tercios– para aprobar el Covenant. Las naciones que fueron invitadas a firmar el Pacto como miembros originarios fueron:

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r 5 Naciones victoriosas: Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Japón r 5 Dominios del Imperio Británico: Australia, Canadá, India, Nueva Zelandia y Unión Sudafricana r 7 naciones europeas: Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servio-Croata-Esloveno r 3 naciones asiáticas: China, Hedjaz (Arabia Saudita) y Siam (Tailandia). r 11 naciones latinoamericanas: Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay r 1 nación africana: Liberia Fueron invitados a adherirse al Pacto, también en calidad de originarios siempre que lo hicieran sin reservas dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor: Argentina, Colombia, Chile, Dinamarca, El Salvador, España, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Persia, Suecia, Suiza y Venezuela. El Pacto de la Sociedad de las Naciones constituye la parte primera de los Tratados de Paz de Versalles.

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La posición de Estados Unidos Mario Barros en su Historia Diplomática de Chile, al narrar los acontecimientos que influyeron en Estados Unidos para no ratificar el Pacto, recuerda que a su regreso a Estados Unidos después de haber prácticamente dirigido la Conferencia de Paz, el Presidente Wilson se encontró con que la oposición a sus 14 Puntos era muy seria y lo mismo respecto del Pacto de la Sociedad de las Naciones que acababa de firmar. Las minorías ya radicadas en la Unión no habían perdido sus contactos y sus aspiraciones con sus países de origen. Los irlandeses estaban indignados porque sus aspiraciones libertarias no constaban en el Pacto. Los rusos blancos, porque nadie había detenido a Lenin. Los grandes intereses industriales no querían oír hablar de un mañana en que el monopolio comercial estuviera centralizado en Londres. La gran masa americana, aislacionista y próspera, no tenía interés en sumar sus esfuerzos a una cruzada mundial que sólo podía redundar en beneficio de otras naciones. ¿Iban los europeos a intervenir en América? El Presidente Wilson sometió al Congreso de la Unión el Pacto de la Sociedad de las Naciones para su aprobación, el 10 de julio de 1919. Después de la guerra el espíritu aislacionista volvió a enraizarse en el sentimiento norteamericano. Como dice Pierre Renouvin, en su Historia de

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las Relaciones Internacionales (pág. 807), los norteamericanos no lamentaban haber participado de un modo decisivo en la guerra mundial, pero se asombraban al comprobar la resistencia opuesta por sus asociados europeos a los consejos americanos en la Conferencia de Paz. No querían tener responsabilidades directas en la ejecución de los tratados, ni menos aun en el mantenimiento del orden internacional a que venía a obligar el artículo 10 del Pacto a los futuros Miembros de la Liga. El senador Henri Cabot Lodge encabezó una enérgica campaña contra el «internacionalismo» del Presidente Wilson. Tal fue el sentido de la crítica que Cabot Lodge dedicó al artículo 10 del Pacto: «El Rey del Hedjaz (hoy Arabia Audita) tendrá derecho a pedir el envío de tropas americanas para rechazar el ataque de los beduinos» (citado por P. Renouvin). El art. 10 era el compromiso de los Estados de mantener la integridad territorial presente de todos los miembros de la Sociedad. Todos los esfuerzos del Presidente Wilson fueron vanos. En persona concurría al Congreso para presionar por la aprobación del Covenant, pero el 25 de septiembre sufrió un ataque de parálisis. El senador Lodge propuso catorce modificaciones al Pacto, incluyendo que el citado artículo 10 no significara obligación alguna para los Estados Unidos. El 20 de noviembre de 1919 el Senado votó el Tratado de Versalles no alcanzando los dos tercios que exige la Constitución norteamericana para aprobar este tipo de tratado, con lo cual se rechazó. En 1921 el Partido Demócrata del Presidente Wilson perdió las elecciones por más de siete millones de votos. Fue la respuesta del pueblo americano al idealismo de un hombre. A Wilson le sucede en el poder el Presidente Warren Harding, respaldado por el Partido Republicano y anunció expresamente que no tendría ninguna vinculación con la organización mundial recientemente creada. Instruyó a su Embajador en Londres para que hiciera presente al Gobierno británico, mediante una nota, lo siguiente: «Se deduce entonces, inevitable e irresistiblemente, que nuestro actual Gobierno no podrá tener, sin traicionar a sus creadores, ni tendrá, os lo puedo asegurar, absolutamente nada que hacer con la Liga ni con ninguna comisión o comité que ésta designe o ser ante ella responsable, directa o indirectamente, abierta o subrepticiamente».

El Coronel Edward House, uno de los más cercanos colaboradores del Presidente Wilson, muy en desacuerdo con la política seguida en asuntos internacionales por la nueva Administración, nunca dejó de luchar porque Estados Unidos reconsiderara su actitud y se incorporara a la

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Sociedad de las Naciones. En 1923, escribió Edward House en la revista Foreign Affairs: «Los Estados Unidos después de haberse encumbrado hasta las alturas en coraje e idealismo al ingresar y mantenerse en la guerra, se han movido al extremo opuesto al hacer la paz. Después de 1917-1918 Europa cometerá un error en pensar que nosotros somos tan tímidos y egoístas como lo indica nuestra actitud presente. Nuestro pueblo, los que aquí han nacido como los que lo hicieron en otras latitudes, mantienen la convicción de que esta República fue establecida para ser un instrumento para promover un hombre mejor y no meramente un lugar agradable, seguro y estable. Ellos no estarán contentos hasta que los Estados Unidos nuevamente retomen el liderazgo y responsabilidades en los asuntos mundiales de acuerdo con su posición moral, política y económica».

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El Racismo en la Conferencia de París Es conveniente recordar algunos hechos acaecidos durante e inmediatamente después de la Conferencia de París y que dicen relación con problemas raciales y proporcionan una explicación acerca del sentir de la época que mucho no ha variado hasta ahora respecto de los países considerados por el mundo sajón como «no blancos». Japón era una potencia victoriosa y sus ejércitos habían ocupado posesiones territoriales de Alemania en el Pacífico, al igual que los otros aliados. Por instrucciones del Gobierno de Tokio, el representante japonés en la Conferencia de Paz de París, el Barón Nobuaki Makino, consultó a sus aliados la posibilidad de incluir en el Preámbulo del Covenant que se estaba redactando una proclamación del principio de igualdad de las razas. Esta iniciativa no sólo no encontró apoyo sino que fue violentamente rechazada por los delegados británicos y australianos. Para el Primer Ministro australiano, William Hughes, la propuesta japonesa entraba en conflicto con la política de su Gobierno de una «Australia Blanca» y buscó el apoyo norteamericano agitando el sentimiento antijaponés en comunidades de la costa pacífico de Estados Unidos (Walworth: Wilson and his Peacemakers, pág. 310). Occidente sostuvo que este asunto racial nada tenía que hacer con la redacción del Pacto de la Sociedad de las Naciones y nadie podía seriamente sostener que las razas eran iguales. Japón insistió con su iniciativa, ante el Presidente Wilson y ante la Sociedad Japonesa en Nueva York, manifestando que era un asunto de principio y no una vía para fomentar la emigración japonesa. El Barón Makino presentó formalmente un texto en este sentido ante la Comisión que estudiaba la Liga de las Naciones el 11 de abril y presionó por el voto.

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El Presidente Wilson presidía esa Comisión. La moción japonesa obtuvo 11 votos en favor, seis en contra y las abstenciones de la gran mayoría de los delegados. La moción fue descartada por no haber alcanzado unanimidad como lo pedía el presidente Wilson. Japón fue aceptado en la Conferencia como nación victoriosa, pero su pueblo no fue reconocido como igual. Para calmar el sentimiento de orgullo japonés las potencias occidentales acordaron satisfacer el expansionismo japonés dándoles territorios en el Pacífico en calidad de Mandato. Tres años después, Estados Unidos dictó una ley que declaró a los japoneses «no elegibles para la ciudadanía norteamericana». Mediante otra ley, de 1923, (Oriental Exclusion Act), prohibió la inmigración de personas que no pudieran llegar a ser ciudadanos norteamericanos. Otro hecho relacionado con asuntos raciales. Cabe recordar un juicio de Lord Balfour en 1919: «Si en cierto sentido es exacto que todos los seres humanos de una nación determinada han sido creados iguales, no es exacto que uno de África Central lo haya sido respecto de un europeo». Esto explica que posteriormente la Sociedad de las Naciones se ocupara parcialmente de las cuestiones de esclavitud y no como un derecho de la persona a ser libre. Explica la actitud doble que las potencias observaron en cada caso, en la Sociedad de las Naciones, respecto de la invasión italiana a Etiopía, respecto de la invasión soviética a Finlandia y respecto a la invasión japonesa a Manchuria.

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El Pacto de la Sociedad de las Naciones De hecho la Sociedad de las Naciones fue un organismo casi universal. En la práctica se la llamó indistintamente Sociedad o Liga de las Naciones (SDN). Si bien la denominación oficial fue la de Sociedad de las Naciones, tal vez por el hecho de que fue muy conocido y difundido el proyecto de organización internacional propuesto por el Mariscal Sudafricano Christiaan Smuts, que tenía el nombre de «Liga de las Naciones», es que se han usado ambos nombres. En este estudio se usará indistintamente los dos nombres.

Objetivos y Compromisos El Pacto no contempló una declaración explícita de objetivos, de propósitos, de principios para la Sociedad de las Naciones como se ha hecho posteriormente en los instrumentos constitutivos de organizaciones de

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carácter político. El Pacto se limitó a señalar algunos compromisos que debían asumir las Partes Contratantes para el logro de los objetivos de «fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz». Escuetamente y sin elaboración, estos eran los dos objetivos de la entidad que se creaba. En algunos casos agregaba el texto que estos compromisos eran de interés para la Organización. Los énfasis parecen estar más en los compromisos de los Estados Miembros que en los dos objetivos de la Organización. Los compromisos adquiridos por sus Miembros se derivaban de un objetivo explícito de la Sociedad: fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz. Nótese que la paz aparece como un segundo objetivo después de la cooperación. Textualmente expresaba el Pacto en su parte preambular:

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«Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra; mantener a la luz del día relaciones internacionales fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional reconocidas de aquí en adelante como regla efectiva de conducta de los Gobiernos; «hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados”.

Compromiso de no recurrir a la guerra Era la primera vez en la historia de la Humanidad que un grupo de naciones asumía públicamente un compromiso de esta naturaleza. Complementaba este compromiso la propuesta del artículo 12 para solucionar pacíficamente las controversias mediante el arbitraje o el arreglo judicial. El compromiso de no recurrir a la guerra continuó su elaboración más allá de la Sociedad de las Naciones. El 27 de agosto de 1928 se firmó el Pacto de Renuncia a la Guerra llamado Briand-Kellog por todos los Estados incluyendo Alemania, Unión Soviética y Japón. Se renunció a la guerra, pero en ese instrumento se consideró lícito el uso de la fuerza contra cualquier Estado agresor que violase el Pacto de la Sociedad de las Naciones (art. 16) y hacia el cual el Consejo de la Sociedad iniciare acciones militares. Fuera de la Sociedad de las Naciones también se consideró lícito el uso de la fuerza contra el Estado que violase el Pacto de Locarno de 1925 (renuncia a la guerra entre Alemania, Francia y Bélgica). Compromiso de mantener a la luz del día sus relaciones internacionales Los Estados se comprometieron a dar un carácter público a sus relaciones. Aun cuando las gestiones diplomáticas, por naturaleza, son secretas o reservadas haciéndose público la etapa de sus resultados, este com-

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promiso es un avance para dificultar la concertación de acuerdos secretos. De ahí que se estableciera como obligatorio el registro de todo Tratado en la Secretaría General de la Sociedad (art. 18) para su posterior publicación. En consecuencia, ningún Tratado sería obligatorio para las Partes sin antes haber sido registrado. Esta disposición se mantiene en la Carta de Naciones Unidas. Compromiso de observar el Derecho Internacional Fue la consagración del Derecho Internacional como guía y regla de conducta efectiva de los Gobiernos en la conducción de las relaciones internacionales. Con posterioridad, en muchos documentos comenzó a aparecer este compromiso guiando la vida de los Estados.

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Compromiso que reine la justicia El concepto de justicia está directamente vinculado a lo que disponga y determine un Tribunal, en este caso sería un tribunal internacional. Junto con el Pacto de la Sociedad de las Naciones se estableció el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Con anterioridad se había creado en 1899 la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya. Con estos dos grandes mecanismos jurídicos había elementos necesarios para abogar por el imperio de la justicia. Compromiso de respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados El respeto a los acuerdos concertados es desde tiempos inmemoriales la base en que descansa la paz. Cada vez que se ha faltado a su observancia ha sido motivo de controversias y conflictos. A partir del Pacto de la Sociedad de las Naciones, la intangibilidad de los Tratados comienza a ser una norma que se consagra con mucha frecuencia en instrumentos internacionales. Compromiso de respetar la integridad territorial y la independencia política presente Este compromiso se encuentra como artículo 10 del Pacto: «Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad”.

Este compromiso que viene a ser una garantía recíproca, fue una idea del Presidente Wilson que la defendió con todo vigor en la Conferencia de París logrando su inclusión. Esta obligación de garantizar el statu quo

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territorial fue cuestionada reiteradamente en el Congreso norteamericano como argumento en contra para la aprobación del Covenant. Vieron en esta obligación el peligro de una participación militar norteamericana en ultramar. Desde su inicio las grandes potencias estuvieron en desacuerdo con las obligaciones del statu quo territorial, pues no deseaban verse como garantes de la integridad territorial de otros Estados y menos con aquellos con litigios territoriales o envueltos en conflictos derivados de la independencia política de los Miembros. Lo aceptaron a cambio de dar un veto a los Estados (la unanimidad) para la aprobación de decisiones importantes dentro de la Sociedad y en particular dentro del Consejo En 1932, China invocó el artículo 10 contra la invasión japonesa a Manchuria, y luego Etiopía lo hizo por la agresión italiana en Abisinia en 1935. El Consejo de la Liga no pudo adoptar decisión alguna. Pero el Consejo sí expulsó a la Unión Soviética por la invasión de ésta a Finlandia (país blanco y europeo). La URSS cuestionó esta expulsión aduciendo que no hubo unanimidad.

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Compromiso sobre Seguridad Colectiva El Pacto en su artículo 16 elabora un principio de seguridad colectiva. Expresa que: «Si un Miembro de la Sociedad recurriere a la guerra a pesar de los compromisos contraídos [...] se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Sociedad. Estos asumen el compromiso de romper inmediatamente toda relación comercial o financiera con él, prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto y hacer que cesen todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los del cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad”.

Los Estados Miembros asumen el compromiso de romper directamente sus relaciones económicas o financieras con el Estado agresor. El disponer el uso de la fuerza militar le queda reservado al Consejo. Le encomienda al Consejo la facultad de recomendar a los Gobiernos los efectivos militares que los Miembros «hayan de contribuir respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad». Finalmente expresa que «todo Miembro que se haya hecho culpable de haber violado alguno de los compromisos [...] podrá ser excluido de la Sociedad [...] por el voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo».

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Es vago el texto en cuanto a que la exclusión de la Sociedad de un Estado violador del Pacto deba ser hecho «por el voto de los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo» (16/4). La aplicación de este inciso lo impugnó la Unión Soviética cuando fue expulsada sin que hubiera unanimidad en la decisión. El Pacto menciona además la situación que se produciría en caso de que un Miembro de la Sociedad fuere atacado por un Estado no Miembro (art. 17). Expresamente señala que se le aplicará al Estado no Miembro las mismas medidas contempladas en el caso anterior (art. 16). Este es un esbozo del principio de la seguridad colectiva y de la solidaridad que de ella emana. Es la primera vez que se enuncia a nivel mundial un tipo de seguridad colectiva. Este principio se elaborará posteriormente de manera mandatoria al señalarse que un ataque contra un Estado se considerá automáticamente un ataque contra todos los demás Estados Partes.

Declaraciones y Acuerdos

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El Pacto abordó otras cuestiones de fondo, pero ya no usando la palabra «compromiso» sino de «una declaración» o de «acuerdo». Guerra o amenaza de guerra Se declaraba expresamente que «toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los Miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones» (art. 11). Al existir el compromiso de no recurrir a la guerra, se supone que «esta guerra o amenaza de guerra» debe provenir de Estados que no son Partes de la SDN. En tales casos se facultaba a cualquier Miembro para solicitar convocar al Consejo, naturalmente en busca de una acción colectiva. Reducción de Armamentos Reconoció «que el mantenimiento de la paz exigía una reducción de armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común» (art. 8). Esta idea estaba contenida en los 14 puntos (el Nº 4º) del Presidente Wilson. Se estableció el intercambio de informaciones entre las naciones acerca de la escala de armamentos que poseían, así como de sus programas militares. Le encomendó al Consejo la tarea de preparar planes para alcanzar ese objetivo y con tal motivo creaba una Comisión que pasó a ser la Comisión Permanente de Armamentos.

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No logró la Sociedad de las Naciones realizar grandes progreso en materia de desarme. Existieron a lo menos cuatro comisiones que estudiaron diferentes aspectos de la reducción de armamentos. Se preparó un proyecto de convención sobre reducción y limitación de armamentos que no prosperó. Se realizaron dos conferencias de desarme, sin resultados. No solo la Sociedad no fue capaz de avanzar en el desarme tampoco pudo impedir el rearme. Sin embargo, tuvo importantes avances como la prohibición del uso de gases asfixiantes tóxicos o similares y la prohibición del uso de medios bacteriológicos. El Protocolo de Ginebra respecto de estas limitaciones fue ratificado por más de 40 países, y es un progreso importante. Solución de controversias Se convenía en el Pacto (art. 12) que «si surge entre ellos (los Miembros) algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura lo someterán al procedimiento de Arbitraje o arreglo judicial o al examen del Consejo». ... «convienen además, en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo». La inclusión de la solución pacífica de las controversias en el Pacto es un avance enorme en las relaciones internacionales y es consecuencia directa del objetivo de garantizar la paz. De ahora en adelante prácticamente no habrá instrumento de paz en que no se abogue por ella. Para la solución pacífica de los conflictos existía desde 1899 en La Haya, la Corte Permanente de Arbitraje y el propio Covenant había establecido el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El Covenant dejó abierta la posibilidad de recurrir al Consejo de la Sociedad en busca de solución política a una disputa si no era sometida a los procedimientos arbitral o judicial (art. 15). Idéntica disposición se incluyó en la Carta de Naciones Unidas (art. 35/1). Si bien en virtud del Preámbulo del Pacto, los Miembros se comprometían a no recurrir a la guerra, este artículo 12 permitía en última instancia el recurso a la guerra cuando se hubieran cumplido los plazos antes señalados, después de recurrir a los procedimientos arbitral o judicial. Incompatibilidades Se dispuso (art. 20) que las disposiciones del Pacto derogaban cualquier obligación contraída por las Partes que fuera incompatible con ellas y se asumió el compromiso de desligarse de tales obligaciones. Es decir, las disposiciones del Pacto prevalecían por sobre cualquier compromiso contraído con anterioridad por los Estados Miembros.

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La toma de decisiones

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Se vio anteriormente la manera arbitraria en que las cinco naciones victoriosas de la Primera Guerra efectuaron la convocatoria de la Conferencia de Paz de París, la determinación de los países que asistirían a ella y la asignación del poder de votación que tendría cada Estado participante. De esa manera se aprobó el Covenant bajo una gran disparidad de poder de votación. Producto de esa Conferencia salió una Organización mundial en que cada Estado Miembro pasaba a tener un voto igualitario con sus pares, fueran éstas grandes, medianas o pequeñas naciones. Este voto no estaba vinculado con el número de representantes que los miembros tenían en los órganos de la SDN. Fue a partir de la Sociedad de las Naciones que se generalizó el principio de: Un Estado = Un Voto. Es decir, la igualdad jurídica de los Estados. Aun más, se dio la garantía a los Estados Miembros, de que los acuerdos debían adoptarse con la concurrencia de todos los países participantes. Las decisiones se adoptarían por unanimidad. En el fondo, todos los Estados tendrían derecho a un virtual veto. La unanimidad era requerida para la toma de decisiones sobre asuntos de fondo, tanto a nivel de la Asamblea como del Consejo de la Sociedad de las Naciones (art. 5/1). Los dos tercios en las votaciones eran requeridos para la admisión de nuevos Estados (art. 1/2), para reglamentar la representación en el Consejo (art. 4/2bis) y para la elección de los miembros del Consejo. La mayoría de votos era requerida para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y Presidentes de Comisiones así como para los asuntos de procedimientos (art. 5/2).

Estados Miembros Calidad de Miembros La Sociedad de las Naciones tuvo tres clases de Miembros: Originarios o Signatarios, Invitados y Admitidos o Adheridos. Estados Originarios o Signatarios: Fueron los que suscribieron y ratificaron el Tratado de Versalles como potencias aliadas y asociadas en la guerra. Los Estados vencidos fueron excluidos de la Liga en el momento de la firma del Covenant. Los Estados Latinoamericanos que suscribieron

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el Pacto en esta calidad fueron Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay. Ecuador sólo lo hizo en 1934 y como Signatario. Estados Invitados: Fueron los Estados neutrales durante la guerra. Ellos fueron invitados a suscribir el Pacto después que entró en vigencia. En Latinoamérica se encontraron en esta categoría Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, El Salvador y Venezuela. En esta categoría también estuvieron España, Noruega, Dinamarca, Suecia, Países Bajos y Persia (Irán). Cabe señalar que Suiza, que fue país neutral y en una de cuyas ciudades (Ginebra) se estableció la sede permanente de la Sociedad de las Naciones, fue invitado a formar parte de ella, y así lo hizo, pero con una declaración explícita y un compromiso formal de no participar en acciones militares ni permitir el paso de tropas por su territorio. De esta manera salvó su estatus de neutralidad permanente. En 1921, Suiza negó una autorización para el paso por su territorio de un cuerpo internacional que se dirigía a Vilna. Posteriormente, no fue parte de Naciones Unidas y sólo lo vino a hacer 2002. Estados Admitidos o Adheridos: Fueron aquellos Estados que no fueron invitados en la etapa inicial a formar parte de la Sociedad y debieron efectuar por propia iniciativa el procedimiento de admisión. De acuerdo con el Pacto, correspondía a la Asamblea, con el voto afirmativo de los dos tercios de sus Miembros, aprobar el ingreso de nuevos Miembros (art. 1 /2). Los Estados solicitantes debían dar «garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales» y aceptar el Reglamento de la Sociedad de las Naciones en lo referente a sus fuerzas militares, navales y aéreas. Los Estados vencidos en la guerra fueron más tarde admitidos como Estados Miembros por la Asamblea. Con arreglo a este procedimiento fueron admitidos 20 Estados entre 1919 y 1939, entre ellos Costa Rica (1920); Alemania (1926); México (1931); Unión Soviética (1934). Además podía ser Estado Miembro toda colonia o dominio «que se gobierne libremente». En 1920, la Asamblea rechazó las solicitudes presentadas para ser Miembros de la Liga de Armenia, Azerbaiján, Georgia, Liechtenstein y Ucrania. Mónaco presentó solicitud de admisión, pero la retiró al ver que peligraba su aprobación. La solicitud de San Marino no fue tramitada. El Comité de Admisiones de la Liga tenía su propio «criterio de selección». Los Representantes de los Estados Miembros de la Sociedad de las Naciones, mientras se encontraban en Ginebra en la sede de la organización, gozaban de privilegios e inmunidades diplomáticas.

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Pérdida de la calidad de Miembro Se dejaba de pertenecer a la Sociedad de las Naciones: a) Por retiro voluntario (art.1/3). El Pacto contemplaba el retiro con dos condiciones: b) Mediante aviso con dos años de anticipación. c) Que al momento del retiro las obligaciones del Estado Miembro estuvieren cumplidas.

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Entre 1924 y 1939, 17 Estados Miembros se retiraron. La siguiente es una lista de Estados Miembros que dejaron voluntariamente la Organización: r Costa Rica, 24 de diciembre 1924 r Brasil, 14 de junio 1926 r España, 8 septiembre 1926. Reingresó y volvió a retirarse el 9 de mayo 1939 r México, 14 diciembre 1932 r Japón, 27 marzo 1933 r Alemania, 16 marzo 1935 r Guatemala, 26 mayo 1936 r Nicaragua, 27 junio 1936 r Honduras, 10 julio 1936 r El Salvador, 10 agosto 1937 r Italia, 11 diciembre 1937 r Chile, 9 mayo 1938 r Colombia, 2 junio 1938 r Venezuela, 11 junio 1938 r Perú, 8 abril 1939 r Hungría, 11 abril 1939 r Rumania, 11 julio 1939 El retiro voluntario de un Estado miembro de la Sociedad de las Naciones tuvo implicaciones políticas. Al ingresar y suscribir el Covenant se recordará que el Estado asumía ciertos compromisos (no recurrir a la guerra, transparencia en los tratados, observancia del derecho internacional, respetar la integridad territorial, etc). Al retirarse, naturalmente el Estado quedaba libre de esos compromisos y recuperaba la libertad para actuar de la manera tradicional. Esa fue una gran debilidad del texto del Pacto, que sólo tenían vigencia los compromisos adquiridos mientras el Estado fuere parte de la Organización. Al retirarse cesaban los compromisos. Ello indujo a los redactores de la Carta de Naciones Unidas a incorporar

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una disposición (número 6 del artículo 2°) que extiende la vigencia de los Principios a los estados que no son miembros de Naciones Unidas.

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b) Se dejaba de pertenecer a la Sociedad de las naciones por dejar de ser Estado. Se perdía la calidad de Estado Miembro por la pérdida de la calidad de Estado. Si un organismo internacional está integrado por Estados, la desaparición o la extinción del Estado da por resultado el cese de la condición de Miembro de una organización. Fue el caso de Etiopía en 1936; de Austria en 1938; de Checoslovaquia y Albania en 1939. c) Por expulsión (art. 16/4). Era una medida punitiva respecto de aquel Estado que fuere hallado culpable de violar los compromisos de la Sociedad de las Naciones. Esta sanción debía ser adoptada por el Consejo. Fue el caso aplicado a la Unión Soviética el 14 de diciembre de 1939 por su agresión a Finlandia. Se impugnó la validez de esta sanción por no haber tenido unanimidad. Cabe recordar una vez más que la misma sanción de expulsión no fue adoptada contra Japón en 1932 por su invasión a Manchuria ni contra Italia por su invasión a Abisinia (Etiopía) el 3 de octubre de 1935. La Sociedad de las Naciones sólo se limitó a declarar que Italia había transgredido los compromisos del Covenant y le impuso el 19 de octubre algunas sanciones que, como siempre sucede, son ineficaces. Perjudican, irritan y amargan, pero no disuaden ni frustran un acto agresivo. Nadie estaba dispuesto a imponer a Italia ningún tipo de sanción. Francia no estaba dispuesta a declarar un embargo petrolero del África, ni Inglaterra a impedir el paso por el Canal de Suez de buques italianos. El 10 del junio de año siguiente, el Ministro de Hacienda británico, Neville Chamberlain, afirmó que la política de las sanciones representaba «la culminación misma de la locura». Italia se retiró de la Sociedad el 11 de diciembre de 1937. En el caso de la invasión japonesa a Manchuria en 1932, la Asamblea se limitó a «condenar la acción». Japón se retiró al año siguiente. d) Por último, se dejaba de ser miembro de la Sociedad por no aprobar las enmiendas (art. 26/2) que se introdujeran al Pacto. De acuerdo con el artículo 26 se podía producir el retiro por la negativa a aceptar enmiendas hechas al Pacto. En la práctica el Pacto fue enmendado varias veces.

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Órganos de la Sociedad de las Naciones La Sociedad de las Naciones contaba con tres órganos principales, a saber: La Asamblea El Consejo La Secretaría Los idiomas de trabajo de todos los órganos de la Sociedad fueron el inglés y francés.

La Asamblea y sus Competencias

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Era el cuerpo plenario y deliberante en que participaban todos los Estados Miembros con el mismo derecho a voto. Sesionaba en el mes de septiembre de cada año en reunión ordinaria. Podía también haber sesiones de carácter extraordinario. Naciones Unidas mantuvo esta disposición y su Asamblea General se inicia anualmente en el mes de septiembre. Las decisiones sobre asuntos de fondo se adoptaban por unanimidad (art. 5/1). Es decir todos los Estados Miembros debían concurrir para la adopción de una decisión importante. Por dos tercios de los votos la Asamblea podía admitir a nuevos Estados como Miembros (art. 1/2) así como elegir a los integrantes no permanentes del Consejo (art. 4/2). Por mayoría de votos la Asamblea elegía a su Presidente, Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones principales que eran seis. Las seis Comisiones fueron: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Comisión: Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Comisión: Organizaciones Técnicas. Cooperación Internacional. Comisión: Reducción de Armamentos. Comisión: Cuestiones Presupuestarias. Comisión: Asuntos Sociales. Comisión: Asuntos Políticos, Mandatos y Esclavitud.

Competencias En general, la Asamblea tenía competencia para tratar todos los asuntos «que entren en la esfera de actividad de la Sociedad de las Naciones o que afecten la paz del mundo» (art. 3/3). Sin embargo, estas amplias facultades quedaban disminuidas por otras disposiciones del Pacto que entregaban al Consejo facultades de tipo político y competencia sobre materias de alta importancia, como se verá a continuación.

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La Asamblea tenía, además, una competencia muy especial y se refería a la revisión de los tratados. El artículo 19 del Pacto expresaba que la Asamblea podía «invitar a los Miembros de la Sociedad a que procedan a un nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del mundo». Esta disposición no tuvo aplicación práctica, ya que la Asamblea sólo podía «invitar». No tenía poder decisorio. En 1920, en la primera Asamblea de la Sociedad de las Naciones, Bolivia invocó el mencionado artículo 19 para pedir la nulidad del Tratado de Paz con Chile de 1904. Al año siguiente la solicitud boliviana fue desestimada. Alemania, en 1935 también invocó el artículo 19 y solicitó la revisión del Tratado de Versalles. Ante la negativa de la Asamblea que invocó el precedente boliviano de 1921, Hitler decidió unilateralmente desconocerlo y procedió a retirarse de la Organización. Otras facultades de la Asamblea ya indicadas, eran la admisión por dos tercios de los votos de nuevos Estados Miembros y la elección de los Miembros no permanentes del Consejo (art. 4/1-2). La Asamblea tuvo competencias compartidas con el Consejo para aumentar el número de los integrantes del Consejo, nombrar al Secretario General, elegir a los Magistrados del Tribunal Permanente de Justicia Internacional y aprobar enmiendas al Pacto.

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El Consejo y sus Competencias Estaba compuesto por dos clases de Miembros: Miembros Permanentes. Tal calidad la tuvieron las potencias aliadas y las asociadas durante la guerra. Fueron cinco asientos que ocuparon Inglaterra, Francia, Italia y Japón. El quinto asiento quedó vacante en atención a que Estados Unidos no ingresó a la organización. Se pensó en una eventual reconsideración del automarginamiento norteamericano de la Liga. Miembros No Permanentes. Estos eran elegidos por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos y, como su nombre lo indica, al no ser permanentes debían rotarse entre los Estados Miembros. Inicialmente fueron cuatro y los primeros en ocuparlos fueron designados por la propia Conferencia de Paz de París: Bélgica, Brasil, España y Grecia. Las decisiones de fondo se adoptaban dentro del Consejo por unanimidad (art. 5/1), salvo en los asuntos expresamente indicados en el Covenant.

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Desde el comienzo los problemas políticos de la Sociedad se centraron en el Consejo. El principio de la igualdad jurídica o de derechos de los Estados, no podía aceptarse tan rápidamente en la práctica como lo podía ser en la teoría. Las relaciones de poder se hicieron sentir de inmediato. La lucha política dentro de la Sociedad de las Naciones se concentró en pertenecer al Consejo. Esta pertenencia daba a los países una calidad especial a sus relaciones internacionales. Se le atribuía una especie de reconocimiento universal a una cierta importancia del país. Era elevar al país a una categoría particular de potencia. Daba al país un estatus internacional. Naturalmente no deseaba abandonar el Consejo al término del período para el cual era electo. Esta pugna de poder, esta lucha de prestigio, fue un elemento de permanente presión para la ampliación del número de asientos no permanentes en el Consejo. Cada país que ingresaba al Consejo no deseaba rotar el asiento al término de su período. Presionaba por su reelección y, prácticamente, deseaba transformarse en miembro permanente por medio de reelecciones. Esta pugna por la participación en el Consejo dio por resultado que en 1922 se aumentaran en dos asientos los cargos no permanentes, elevando su número de cuatro a seis. En 1926 se aumentó a nueve y en 1936 a once. Si bien hubo una pugna entre los países para pertenecer al Consejo, la misma pugna se dio dentro del Consejo para tener la calidad de Miembro Permanente. En la categoría de Miembros Permanentes, el asiento vacío reservado a Estados Unidos lo ocupó en 1926 Alemania cuando ingresó a la Sociedad de las Naciones después de suscribir el Pacto de Locarno en 1925, de renuncia a la guerra. Este hecho fue considerado por Brasil y España como atentatorio a sus aspiraciones para ocupar un asiento permanente en el Consejo. Ello motivó el retiro de ambos países de la Sociedad de las Naciones. España posteriormente reingresó, pero volvió a retirarse en 1939. Al ingresar en 1934 la Unión Soviética a la Sociedad de las Naciones se amplió a seis el número de asientos permanentes. En 1933 y 1935 se retiraron Japón y Alemania, con lo cual bajó el número de asientos permanentes a cuatro y se redujo a tres en 1939, al retirarse Italia, y a dos al expulsarse a la Unión Soviética ese mismo año. Competencias Al igual que la Asamblea, el Consejo podía conocer todas las cuestiones que entraren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad de las Naciones o que afectaren la paz del mundo (art. 4/4). Sin embargo, el Pacto le entregó algunas funciones exclusivas, tales como:

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Preparar planes de reducción de armamentos (art. 8/2). Mantenimiento de la integridad territorial (art. 10). Expulsión de Miembros que violen las obligaciones del Pacto (art. 16/4). Conocer de controversias que no pudieren o que no fueren sometidas a los medios jurídicos de solución pacífica (art. 17). Controlar la administración territorial bajo Mandato (art. 22/7). Proteger minorías. Aprobar los nombramientos del personal de la Secretaría. Competencias conjuntas del Consejo con la Asamblea Aumentar el número de Miembros del Consejo. Nombrar al Secretario General. Elegir a los Magistrados del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Aprobar enmiendas al Pacto.

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La Secretaría Era el órgano administrativo permanente. Su sede fue la ciudad de Ginebra (art. 7). Los Delegados de los Estados Miembros de la Sociedad gozaban de privilegios e inmunidades mientras se encontraran en la ciudad de Ginebra cumpliendo funciones oficiales. A cargo de la Secretaría estaba el Secretario General quien era nombrado por el Consejo con la aprobación por mayoría de la Asamblea (art. 6/2). La duración del mandato del Secretario General era de 10 años. El personal de la Secretaría era nombrado por el Secretario General con la aprobación del Consejo. El Secretario General era un enlace entre la Organización y los Estados Miembros. Tenía a su cargo los servicios de la Secretaría; llevaba el registro de los Tratados; representaba a la Sociedad de las Naciones en los contratos concluidos en su nombre; designaba, con la aprobación del Consejo, al Secretario Adjunto, Subsecretarios y los demás funcionarios de la Organización. Duraba diez años en sus funciones. El primer Secretario General fue designado en el mismo Pacto que dio origen a la Sociedad y fue el británico Sir James Eric Drumond, quien fue reelegido al término de su mandato de diez años. Sin embargo, renunció al segundo año de su segundo período el 23 de enero de 1932.

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Le sucedió el francés Joseph Avenol, quien renunció el 31 de agosto de 1939, al inicio de la segunda guerra, completando sólo siete años en el cargo. A su vez le sucedió el británico Sean Lester quien se desempeñaba como Secretario General Adjunto. Permaneció en el cargo hasta el 6 de abril de 1946, cuando se disolvió la Sociedad de las Naciones. Además del Secretario General existieron los cargos de Secretario General Adjunto y dos Subsecretarios. La Secretaría estaba dividida en 15 secciones y nueve servicios interiores. En 1925, Gabriela Mistral fue nombrada Directora del Departamento Cultural. De acuerdo con el artículo 18 del Pacto, los Tratados debían ser registrados en la Secretaría de la Sociedad y ante el Secretario General. No serían considerados válidos ni obligatorios aquellos que no cumplieran con este requisito. Entre 1929 y 1945 se registraron 4.834 tratados y la Sociedad de las Naciones publicó 205 volúmenes con los textos de los mismos. Hoy en día las Naciones Unidas continúan con esta facultad de registrar los tratados y la misión de publicarlos.

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El Régimen de los Mandatos Históricamente, después de una guerra, la potencia vencedora se apropiaba del mayor número de bienes de la nación vencida. Era el llamado botín de guerra. No era una novedad entonces que al término de la primera guerra mundial los territorios en poder de las potencias vencidas –el Imperio Alemán y el Imperio Otomano– junto con las reparaciones de guerra, fueran los asuntos más importantes en las negociaciones de la Conferencia de Paz. La situación tenía ahora un elemento que lo diferenciaba de sus similares históricas. Aparecía participando en la Conferencia de Paz de París una nación victoriosa que propiciaba el término de los imperios coloniales, Estados Unidos, y su Presidente, Woodrow Wilson, un defensor de esa posición. Durante todo el desarrollo de la Conferencia, el reparto de los territorios coloniales alemanes y el desmembramiento del Imperio Otomano se conversaron, se transaron y se negociaron largamente entre las potencias vencedoras. Una muestra de que no fue tarea fácil el satisfacer los apetitos por el botín de guerra, es el hecho de que en el momento de la firma del Covenant aún no había acuerdo en el reparto colonial. Ello explica, como se verá más adelante, que muchos Mandatos fueron entregados a dichas potencias por la Sociedad de las Naciones sólo en 1920 y 1922.

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El Primer Ministro inglés, David Lloyd George, desde un principio manifestó un interés vital en los territorios conquistados y su opinión de que estas materias fueran tratadas al margen de la Conferencia de Paz. Wilson no compartió ese predicamento. Más adelante Lloyd George se opuso al establecimiento de una autoridad internacional para tratar la suerte de los territorios otomanos o alemanes. En una reunión de Lloyd George con el Presidente Wilson y representantes del Imperio Británico, el 24 de enero de 1919, propuso que ningún territorio colonial debería ser devuelto a Alemania. Todos los participantes estuvieron en ello de acuerdo. En la misma oportunidad el Primer Ministro Australiano, William Hughes, manifestó que las islas del Pacífico al sur del Ecuador estaban en las puertas de Australia y le eran tan necesarias como el agua a la ciudad. Propuso mantener el control sobre las mismas como asunto de seguridad nacional. «Si Uds. internacionalizan Nueva Guinea Uds. internacionalizan Australia». Australia obtuvo el Mandato Clase C para los territorios que le interesaban tal como el Primer Ministro deseaba (administración «bajo las leyes del Mandatario, como una parte integrante de su territorio»). El General Sudafricano, Christiaan Smuts, quien participaba en nombre de su país en la Conferencia de París, también dio a conocer sus expectativas acerca del territorio colonial alemán del Africa Sudoccidental (hoy Namibia) y pidió la completa anexión de dicho territorio a la Unión Sudafricana. Al igual que Australia obtuvo para ese territorio un estatus especial, el Mandato Clase C, que satisfizo sus deseos. En esa oportunidad también se conversó la posibilidad de dar al Japón el control sobre algunas islas del Pacífico al norte del Ecuador. Al comienzo de la Conferencia se logró un acuerdo entre las cinco potencias vencedoras de la guerra de que el Imperio Otomano debía ser dividido y los territorios de Arabia, Armenia, Mesopotamia y Siria, incluyendo Palestina, debían repartirse. Francia e Inglaterra llegaron a un acuerdo para repartirse Siria y Palestina. Inglaterra fue de opinión de que Mesopotamia no fuera considerado en la Conferencia por ser su zona de influencia. Sin embargo lo fue y se le entregó Mesopotamia (Irak) en Mandato. Poco conocido ha sido el hecho de que en la Conferencia de París, el territorio de Armenia y parte de Turquía le fue ofrecido por Francia e Inglaterra a Estados Unidos como Mandato, en atención a que ellos no estaban en condiciones para hacer frente a la difícil situación económica por la que atravesaba la península. Wilson lo pensó, vaciló en aceptarlo, lo consultó desde París a Washington y, finalmente, los acontecimientos

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internos turcos y la acción griega en Esmirna hizo cambiar la situación en la zona. Dentro de la mayoría de los participantes de la Conferencia de Paz se desarrolló el criterio propuesto por el Presidente Wilson, con la fuerte oposición francesa y británica, de que debía establecerse una suerte de control internacional sobre los territorios coloniales que se iban a traspasar. Ese control estaba en concordancia con su pensamiento expuesto en los 14 Puntos. Ese control se tradujo en el artículo 22 del Pacto que se refiere a los territorios coloniales de las potencias vencidas en la guerra. Finalmente y a pesar de la oposición anglo-francesa se establecieron los Mandatos pero con restricciones difíciles de implementar. El sistema colonial continuaría imperando en los territorios coloniales alemanes pero ahora bajo dominación de otra Metrópolis. Lo mismo ocurriría con los territorios que pertenecieron al Imperio Otomano. Las poblaciones sólo deberían cambiar de idioma para entenderse con los nuevos mandantes. Los territorios coloniales en poder de las naciones victoriosas quedaron fuera de toda discusión. Los Mandatos El sistema de los Mandatos fue una muy cuidadosa creación de la Sociedad de las Naciones. Combinó la idea creciente sustentada por muchas naciones, y que encabezaba el Presidente Wilson, de abordar el problema colonial para un mayor control, con la sustentada por las tradicionales potencias colonialistas que no deseaban que este sistema entrara en debate. Podría definirse el Mandato como el sistema de administración con que la Sociedad de las Naciones entregó a las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial los territorios coloniales de los países vencidos. Los vencedores no se apoderaron directamente, como botín de guerra, de las colonias de los países vencidos, sino que lo hicieron a través de la Sociedad de las Naciones. El Pacto, en su artículo 22, enunció los principios que se aplicarían a las colonias y territorios que como consecuencia de la guerra habían dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente. No puede dejar de llamar la atención el vocabulario empleado en el texto y los juicios de valor para referirse a las diferentes poblaciones coloniales. Expresa que los territorios «están habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del Mundo moderno» y que «el bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización» (art. 22/1). «El

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mejor método para realizar prácticamente este principio será el de confiar la tutela de dichos pueblos a las naciones desarrolladas que, por razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica se hallen en mejores condiciones de asumir esta responsabilidad y que consienten en aceptarla. Estas naciones ejercerán la tutela en calidad de Mandatarias y en nombre de la Sociedad de las Naciones» (art. 22/2). El Pacto estableció una Comisión Permanente (art. 22/9), dependiente del Consejo, con la misión de recibir y examinar las Memorias Anuales que debían presentar los Mandatarios acerca de la administración de los territorios. El Pacto estableció tres categorías de Mandatos para agrupar a los territorios coloniales de las potencias vencidas (art. 22/3).

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Mandato Clase A Fueron territorios que pertenecieron al Imperio Otomano y el compromiso era llevar a sus poblaciones (cuna de la civilización occidental) a la independencia. «Ciertas comunidades [...] han alcanzado un grado de desarrollo tal, que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente a condición de que los consejos y ayuda de un Mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de dirigirse por sí mismas» (art. 22/4). En esta situación se encontraban Irak, Palestina y Transjordania, fueron entregados a Inglaterra. Irak obtuvo su independencia en 1932. Siria y Líbano fueron entregados a Francia. Mandato Clase B Eran las ex colonias alemanas del África Central. Por el grado de desarrollo de estos pueblos se exigía que el Mandatario asumiera la Administración de los territorios «sin más límite que las que pueda imponer el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres. Expresamente se prohibía al Mandatario la trata de esclavos, el tráfico de armas y el alcohol. Debía garantizar la libertad de conciencia y religión. Se prohibió a los nuevos Mandatarios instalar bases militares y fortificaciones, así como proporcionar instrucción militar y de defensa en su territorio. Esta categoría de Mandato no involucraba obligación alguna de independencia de esos territorios. Estos eran: r Camerún y Congo entregados a Francia. r Camerún Noroccidental, Togo Occidental y Tanganika, entregados a Inglaterra. r Ruanda-Urundi a Bélgica.

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Mandato Clase C Éstos eran los territorios que reclamaron el Primer Ministro Australiano, Hughes, y el General Sudafricano, Smuts, en la reunión con el Presidente Wilson que se comentó anteriormente y que deseaban ver incorporados plenamente a sus propios países. Quedó redactado este Mandato (art. 22/6) expresando que había territorios que «a consecuencia de la escasa densidad de su población, de su superficie restringida, de su alejamiento de los centros de civilización, de su contigüidad geográfica al territorio del Mandatario o por otras circunstancias, no podrían estar mejor administradas que bajo las leyes del Mandatario, como una parte integrante de su territorio». En esta categoría se encontraba el Africa Sudoccidental (hoy Namibia), puesto bajo Mandato de la Unión Sudafricana (hoy República de Sudáfrica). Los Archipiélagos de las Marianas, Marshall y Carolinas, entregados al Japón. Samoa Occidental a Nueva Zelandia. Nueva Guinea y Nauru a Australia en nombre de Inglaterra. Como puede verse, fuera de los Mandatos de la Clase A, los otros Mandatos representaron simples repartos de territorios coloniales sin ninguna obligación y con la bendición internacional. Con la excepción de Irak ningún territorio bajo Mandato Clase A obtuvo su independencia como fue el compromiso original del Mandato. A no mediar la Segunda Guerra, tal vez esos territorios hubieran permanecido como coloniales. Entre las obligaciones de que habla el artículo 22/1 sobre «la misión sagrada de civilización» de los países mandantes, estaba el envío de una Memoria Anual que cada año el Mandatario debía remitir al Consejo de la Sociedad de las Naciones sobre el estado del territorio a su cargo. Para tal efecto, el Consejo remitía dicho informe a la Comisión Permanente de Mandatos para su examen (art. 22/9). Esta Comisión estaba bajo la tuición del Consejo.

Territorios bajo Mandato y su evolución Mandatos Clase A Irak Mandato entregado al Reino Unido el 24 de julio de 1922. Obtuvo su independencia y fue admitido en la Sociedad de las Naciones el 3 de octubre de 1932. Estado fundador de Naciones Unidas.

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Líbano Mandato entregado a Francia el 24 de julio de 1922. Obtuvo su independencia por los Acuerdos del 22 de diciembre de 1943. Estado fundador de Naciones Unidas. Palestina Mandato entregado al Reino Unido el 24 de julio de 1922. Terminó el Mandato el 14 de mayo de 1948. Ese año Naciones Unidos dividió el territorio y una parte dio origen al Estado de Israel que ingresó a Naciones Unidas el 11 de mayo de 1949, y la otra se incorporó a Transjordania, formando el Reino Hachemita de Jordania, que ingresó a Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955. Siria Mandato dado a Francia el 24 de julio de 1922. Obtuvo su independencia por los Acuerdos del 22 de diciembre de 1943. Estado fundador de Naciones Unidas. Transjordania Mandato dado al Reino Unido el 24 de julio de 1922. Terminó el Mandato el 22 de marzo de 1946. En 1949, con la partición de Palestina, toma el nombre de Reino Hachemita de Jordania. Ingresó a Naciones Unidas el 14 de diciembre 1955.

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Mandato Clase B Togo Mandato dado a Francia y al Reino Unido el 20 de julio de 1922. Fueron traspasados a la Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1946. El Togo británico pasó a ser Ghana, ingresando a Naciones Unidas el 8 de marzo de 1957. El Togo francés accedió a la independencia el 1º enero de 1960 e ingresó a Naciones Unidas como tal el 29 de septiembre de 1960. Camerún Mandato dado a Francia y al Reino Unido el 20 de julio de 1922. Fueron traspasados a la Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1946. El Camerún británico se dividió: la región septentrional se anexó a Nigeria y la meridional quedó como la República de Camerún, la que obtuvo su independencia el 1º de enero de 1960 y se incorporó a Naciones Unidas el 20 de septiembre de 1960.

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Tanganika Mandato dado al Reino Unido el 20 de julio de 1922. Fue traspasado a la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1946. Obtuvo la independencia el 9 de diciembre de 1961 e ingresó a Naciones Unidas. Se fusionó con la isla de Zanzíbar, la que a su vez era Miembro de Naciones Unidas desde 1963 formando la República Unida de Tanzania el 27 de abril de 1964. Ruanda-Urundi Mandato entregado a Bélgica el 20 de julio de 1922. Fue traspasado a la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1946. Dio origen a dos Estados: Ruanda y Burundi. Ambos se independizaron el 1º de julio de 1962 e ingresaron a Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1962. Mandato Clase C

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Nauru Originalmente colonia alemana. Mandato dado a Australia el 17 de diciembre de 1920. Fue traspasado a la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas el 1º de noviembre de 1947, y entregado a la administración de Australia, Nueva Zelandia y Reino Unido. La autoridad administradora estaba confiada a Australia. Nauru se independizó el 31 de enero de 1968. Ingresó a Naciones Unidas el 14 de septiembre de 1999. Nueva Guinea Mandato entregado a Australia el 17 de diciembre de 1920. Fue traspasado a la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1946. Formó con Papúa, antigua colonia alemana, el Estado de Papúa-Nueva Guinea el 16 de septiembre de 1975. Ingresó a Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1975. Islas del Pacífico Mandato entregado al Japón el 17 de diciembre de 1920. Fue traspasado a la Pacífico Administración Fiduciaria de Naciones Unidas y entregadas a la administración Estados Unidos el 2 de abril de 1947. Comprendía las Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Micronesia y Palau. Todas terminaron con gobierno autónomo asociado a Estados Unidos,

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especialmente Islas Marianas. Micronesia e Islas Marshall ingresaron a Naciones Unidas el 17 de septiembre de 1991. Palau lo hizo el 15 de diciembre de 1994. Samoa Mandato entregado a Nueva Zelandia el 17 de diciembre de 1920. Puesto bajo Occidental Administración Fiduciaria el 13 de diciembre de 1946. Se independizó el 1º de enero de 1962. Ingresó a Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976. África Mandato entregado a la Unión Sudafricana Sudoccidental el 17 de diciembre de 1920. Al establecerse Naciones Unidas, ésta se negó a entregar el territorio a la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas, originando un largo proceso político que terminó con la accesión a la independencia del territorio, el 21 de marzo de 1990, con el nombre de Namibia. Ingresó a Naciones Unidas el 23 abril del mismo año.

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Sistema Institucional de la Sociedad de las Naciones El artículo 24 del Pacto decretó expresamente que, «todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por Tratados colectivos quedarán colocadas, bajo reserva del asentimiento de las Partes, bajo la autoridad de la Sociedad». Fue así como las organizaciones especializadas creadas a partir de 1865 pasaron a formar parte de «el paraguas» de la Sociedad de las Naciones. Esta fórmula subsiste hasta hoy con las organizaciones mundiales que han celebrado convenios con Naciones Unidas y se las conoce con el nombre genérico de Agencias Especializadas de la organización mundial. Entre estas organizaciones se encontraban la Unión Telegráfica Internacional; Unión Postal Universal; Oficina Meteorológica Internacional; Unión Internacional de Protección de la Propiedad Industrial; Unión Internacional de protección de Obras Artísticas y Literarias; Instituto Internacional de Agricultura; Unión Radiotelegráfica Internacional; Oficina Internacional de Salud. El sistema institucional de la Sociedad de las Naciones fue completado con la creación de otros 12 organismos auxiliares con competencias limitadas. Las labores meritorias cumplidas por estos organismos auxiliares no quedaron interrumpidas después de la disolución de la Liga. Como puede verse ellas fueron la base para el establecimiento posterior de muchas organizaciones y oficinas internacionales. Los principales or-

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ganismos auxiliares fueron (entre paréntesis se indica la organización sucesora de los mismos): r Comité de Cooperación Intelectual. (UNESCO). r Comisión Permanente de Armamentos. (Conferencia de Desarme) r La Oficina Nansen para los Refugiados. (Alto Comisionado para los Refugiados) r La Comisión Permanente de Mandatos. (Consejo Administración Fiduciaria) r Organización Económica y Financiera. (Consejo Económico y Social) r Comisión Consultiva de Protección a la Infancia. (UNICEF) r Comité Permanente del Opio. (Comisión de Estupefacientes) r Comisión Consultiva en Esclavitud. r Comisión de Salud e Higiene (Organización Mundial de la Salud) Además, el Pacto estableció dos grandes instituciones, con funciones específicas, independientes de la Sociedad de las Naciones, pero vinculadas a ella dentro del sistema institucional: r El Tribunal Permanente de Justicia Internacional (Corte Internacional de Justicia) r La Organización Internacional del Trabajo. (Mantiene el nombre)

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Auge y Declinación en la Vida de la Sociedad de las Naciones Se pueden distinguir claramente dos períodos en la vida de la SDN: a) De 1920 a 1930. Es el período de formación de la Organización. Se establecieron sus estructuras. Un espíritu constructivo animó las relaciones internacionales y, dentro de ese espíritu, la Sociedad se desarrolló auspiciosamente resolviendo litigios, logrando sus principales realizaciones. Entre ellas: – – – –

La disputa de Vilna entre Polonia y Lituania La división de la Alta Silesia entre Alemania y Polonia. Conflicto entre Grecia e Italia por el incidente de Corfú. Patrocinó diversas conferencias que contribuyeron a crear y fortalecer un clima de paz.

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La suscripción del Protocolo de Ginebra de 1924, sobre solución pacífica de conflictos. La concertación de los Tratados de Locarno de 1925, que prometían un largo período de estabilidad entre Alemania y sus vecinos y posibilitó el ingreso de Alemania a la Sociedad de las Naciones. Resolvió disputa greco-búlgara de 1925. Resolvió la disputa del Memel y Mosul. Se firmó el 27 de agosto de 1928 el Pacto Briand-Kellog sobre renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. También lo suscribieron Alemania, Unión Soviética y Japón. Es interesante señalar que, implícitamente, reconoció que dentro del concepto de renuncia a la guerra es lícito recurrir a la guerra contra cualquier Estado que violase el Pacto de la Sociedad de las Naciones o el Pacto de Locarno. Ingreso de Alemania a la Liga, que transforma a la Organización de una entidad de potencias vencedoras en una auténtica Organización Mundial.

b) De 1930 a 1939 y a 1946. Se caracterizó por una marcada agudización de los conflictos internacionales y los efectos de la crisis económica mundial. Punto de culminación: la Segunda Guerra Mundial. Hechos principales:

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Expansión del fascismo. 1929. Conflicto del Chaco entre Bolivia y Paraguay. Estados Unidos actuó para evitar que el organismo mundial interviniera en Sudamérica. Estados Unidos mantenía su actitud de no tener contactos con la Sociedad de las Naciones ni reconocerle ninguna autoridad en ningún área. Venezuela pidió la acción del Consejo de la Liga, aun cuando estaba actuando la Conferencia Panamericana a través de una Comisión. La Sociedad de las Naciones designó una Comisión Investigadora, cuyas recomendaciones no fueron aceptadas íntegramente por Paraguay. 1931. Japón conquistó Manchuria. La Sociedad de las Naciones inició una investigación y presentó un Informe criticando al Japón. La Asamblea «condenó la acción». La única consecuencia que tuvo este Informe y la condena de la Asamblea fue que Japón se retiró de la Sociedad el 27 de marzo de 1933. 1933. Hitler es elegido Canciller de Alemania. Trató que la Liga de las Naciones aceptara revisar el Tratado de Paz de Versalles invocando el artículo 19 del Pacto. Al rechazarse esta petición el

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16 de marzo de 1935, procedió a repudiar el Tratado de Versalles y se retiró de la Sociedad. 1933. Conflicto de Leticia entre Colombia y el Perú. La Sociedad de las Naciones envió una Comisión Investigadora. 1935. Italia conquistó el Imperio Etíope. El Emperador Haile Selassie recurrió sin éxito a la Liga de las Naciones y su dramático llamado no tuvo efecto alguno. 1936. Alemania militarizó la Renania y firmó acuerdos con Italia formando el Eje. 1936-39. Guerra Civil Española. 1938. Alemania se anexó Austria. 1939. Alemania ocupó Checoslovaquia y formó Croacia. 1939. La Sociedad de las Naciones expulsó a la Unión Soviética por la invasión a Finlandia. 1939. Se desencadenó la Segunda Guerra Mundial. El 6 de abril de 1946 se disolvió formalmente la Sociedad de las Naciones y traspasó sus bienes a Naciones Unidas.

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Balance de la Sociedad de las Naciones r Fue un primer intento para establecer una organización política internacional. Representó una etapa importante en la evolución, tanto del derecho internacional como de la sociedad internacional. Respetó la soberanía de sus Miembros dándole virtualmente el derecho de veto a cada uno de ellos dentro de la Asamblea y del Consejo. Sin embargo, dentro del Consejo se hizo una discriminación al establecerse dos categorías de Miembros: permanentes y no permanentes. Los primeros, reservados para las grandes potencias. Naciones Unidas, la entidad sucesora, mantuvo la misma división de la calidad de miembros en el Consejo de Seguridad, dando el derecho a veto solamente a los cinco miembros permanentes. En cierto sentido pasó esta última a ser una organización aristocrática por la existencia del derecho a veto en manos de sólo cinco naciones. r La Sociedad de las Naciones como organización no tuvo competencia política importante. Sus Miembros debían honrar los compromisos suscritos al ingresar a la Organización. Como existía la facultad de los Estados para retirarse de la SDN, bastaba hacer abandono de ella para quedar liberado de los compromisos suscritos al ingresar. Ese vacío se tuvo en cuenta posteriormente al redactar la Carta de Naciones Unidas en que, por una parte,

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los Estados no pueden retirarse y, por otra, los Propósitos y Principios son válidos aun para los Estados que no son miembros de la Organización. El retiro de los países de la SDN fue erosionando el peso político de la misma. Al momento de estallar la segunda guerra solamente Francia e Inglaterra integraban el Consejo como miembros permanentes. El Eje no estaba representado en ella. Prácticamente la Organización en ese momento estaba integrada solamente por el sector que representaba a los aliados en el conflicto. En sí misma la Sociedad de las Naciones no respondió a las expectativas. No tuvo el poder para imponer a los Estados Miembros un comportamiento de acuerdo con los principios que aceptaron respetar al suscribir el Pacto de la Sociedad de las Naciones, ni contó con un mecanismo efectivo de seguridad colectiva. Dentro de este aspecto negativo hay que recordar que la Sociedad de las Naciones no actuó contra Italia cuando invadió Etiopía (país no europeo y no blanco); en cambio procedió a expulsar a la Unión Soviética por la invasión a Finlandia (país blanco y europeo). La conquista de Manchuria por Japón sólo mereció una condena. Era un asunto entre asiáticos y no afectaba directamente los intereses europeos. Eran las concepciones políticosociales de la época. En el campo de la cooperación su papel fue relevante. El inicio de la cooperación internacional en el mundo fue tal vez uno de los mayores aportes que hizo la Sociedad de las Naciones. La historia no conoció antes acciones de cooperación multilateral, particularmente en lo económico y social. Su acción dio comienzo a un proceso que luego desarrollará con mayor dinamismo Naciones Unidas. En el campo económico creó la Organización Económica y Financiera, que fomentó las relaciones económicas internacionales y el acceso a los mercados de las materias primas. Se ocupó del patrón oro; de los acuerdos de clearing y simplificación aduanera. Realizó los primeros estudios económicos mundiales. En materia de Salud e Higiene creó la Organización de Higiene que inició campañas mundiales para erradicar enfermedades. Tuvo una atención preferente en el campo de la cooperación cultural. Creó la Organización Internacional de Cooperación Intelectual que fomentó intercambios culturales y un mayor conocimiento entre las naciones, etc.

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r En otros aspectos sociales la situación fue más confusa. En su origen las potencias vencedoras no aceptaron incluir en el Pacto de la Sociedad de las Naciones ningún concepto relativo a la igualdad racial. Los asuntos raciales no eran una problemática ni una preocupación. Se reflejó, por ejemplo en la lenta labor desarrollada en materia de esclavitud. Ésta no era una materia que preocupara a las potencias. La Sociedad de las Naciones tuvo imperfecciones. Fue la primera organización política internacional. Fue un primer experimento. Muchas de sus imperfecciones fueron mejoradas en la Carta de Naciones Unidas, aun cuando todavía queda mucho por mejorar. Más que lo que pueda decir el Pacto de la Liga de las Naciones o la Carta de Naciones Unidas, lo fundamental es la determinación de los Estados de vivir de acuerdo con el Derecho Internacional y respetar los Tratados concertados. Cada vez que una potencia los ignora, con toda seguridad las consecuencias son amargas. A veces se señala que el estallido de la Segunda Guerra es una prueba del fracaso de la Sociedad de las Naciones. Al término de la Guerra muchos estadistas no han aceptado la tesis del fracaso de la Liga. Su espíritu continuó vigente en la mente de los dirigentes políticos durante la Segunda Guerra. Estos estaban convencidos de que la Sociedad de las Naciones fracasó por la falta de voluntad política de los Estados Miembros para honrar los compromisos contraídos en el Pacto y la falta de voluntad política de los Jefes de Gobierno, que no abandonaron el viejo sistema del balance de poder y no desearon hacer de la Sociedad de las Naciones la arena y el foro principal de la política internacional. En cuanto a la tesis de su estrecha vinculación a los intereses de las naciones victoriosas en la Primera Guerra, lo que no puede ser negado, no aparece ésta corregida en su versión siguiente en la Carta de Naciones Unidas que nuevamente reproduce su vinculación ahora con los intereses de los países victoriosos en la Segunda Guerra. En este aspecto hay que tener presentes las concepciones políticas de la época y su evolución. El concepto de seguridad colectiva hizo su «debut»en la escena internacional, pero no contó con los mecanismos para hacerla efectiva. La adopción de acuerdos por unanimidad significaba el veto de todos sus Miembros. Naciones Unidas corrigió en parte este problema al dar el veto sólo a cinco países y no a todos sus Miembros. Si Naciones Unidas se ha visto muchas veces paralizada por el veto de cinco países es explicable la paralización de la Sociedad de las Naciones en materias de fondo al no lograr la unanimidad (veto de todos). Pero la idea de una organización internacional sobrevivió. Fueron muchos los aspectos positivos que descubrió la comunidad internacional

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en contar con un foro político y de negociación y con instituciones de cooperación. No hay que olvidar que una organización internacional es sólo lo que sus miembros desean que sea.

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Capítulo Quinto

El Sistema de Naciones Unidas

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Antecedentes A pesar de que la Sociedad de las Naciones no tuvo en lo político un balance muy positivo, no se abandonó la idea de una organización internacional. Por el contrario, siempre se pensó en una entidad más perfeccionada. Prácticamente no hubo reunión internacional durante la guerra, en que no se enunciaran principios bajo los cuales se organizaría la post guerra. Entre ellos estuvo la de una organización internacional. Durante la guerra no había signos de un marginamiento norteamericano que caracterizara a la Liga. En esta oportunidad el Presidente norteamericano era una fuerza con liderazgo en la idea de crear una nueva organización mundial. El Presidente Franklin Delano Roosevelt no tenía detractores, como los tuvo Woodrow Wilson. A Roosevelt le entusiasmaba la idea de establecer una nueva entidad internacional en oposición al escepticismo que mostraba Winston Churchill. Estados Unidos estaba en la posición del universalismo. Era también el resultado favorable de las investigaciones de los cientistas políticos norteamericanos. Por otra parte, la idea de una organización internacional ahora era popular en los Estados Unidos. Roosevelt utilizó este hecho a fin de ganar apoyo de sus conciudadanos para una política exterior basada en la responsabilidad internacional. La idea de una entidad internacional le suministró el pretexto para luchar contra la ya enraizada actitud de aislacionismo norteamericano en el concierto internacional. Recibió un gran respaldo el 21 de septiembre de 1943 cuando ambas Cámaras del Congreso norteamericano aprobaron la Resolución Fullbright, en la que se apoyaba «la creación de una maquinaria internacional con los poderes adecuados para establecer y mantener una paz justa y duradera». Mucho alentaba, por otra parte, a los espíritus europeos la posibilidad de que Estados Unidos se involucrara en los asuntos mundiales. Era un buen augurio, un buen comienzo. Otro hecho importante era el consenso de que una nueva Organización debería ser una entidad con poder de coerción, a diferencia de su antecesora. Había que corregir este defecto en la nueva concepción de la «seguridad colectiva».

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Se dijo que no hubo reunión de las potencias aliadas donde no se consultara la creación de una organización internacional. Fue así como en plena guerra, reunidos a bordo del buque inglés Prince of Wales, en el Atlántico, frente a las costas de Terranova, el Presidente Franklin D. Roosevelt y el Primer Ministro Winston Churchill suscribieron el 14 de agosto de 1941 un documento conocido como la Carta del Atlántico, primer intento por aunar voluntades en busca de la paz y seguridad internacionales.

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Carta del Atlántico Fue una Declaración Conjunta de ambos gobernantes suscrita el 14 de agosto de 1941. Son ocho puntos en los que se esbozaron grandes lineamientos de la política futura y los principios que debían regir la paz. Se ha dicho que en el fondo, estos ocho puntos son una ampliación de las «cuatro libertades» enunciadas por Roosevelt en su Mensaje sobre el Estado de la Unión al Congreso norteamericano, el 6 de enero de 1941: libertad de palabra y de expresión; libertad de creencias; libertad de la necesidad y libertad del temor. Estas dos últimas en español serían «ausencia de necesidad» y «ausencia de temor». La Carta del Atlántico fue una declaración bilateral de un valor puramente programático. Nada hablaba de la creación de una entidad internacional, pero sí de un sistema de seguridad permanente que difícilmente podría establecerse sin un mecanismo internacional. Eran ocho principios de sustentación de la paz de postguerra. Los puntos sexto y octavo se relacionan con el establecimiento de una nueva organización. Los ocho puntos fueron: 1. Renuncia a la expansión territorial. Ninguno de los dos no buscaba la ganancia de nuevos territorios; 2. Prohibición de cambios territoriales contra la voluntad libremente expresada de los pueblos; 3. Derecho de los pueblos a escoger las formas de gobierno bajo los cuales deseaban vivir; 4. Acceso de los Estados, en igualdad de condiciones, al comercio y a las materias primas que se requieran para su prosperidad económica, teniendo presente los compromisos adquiridos; 5. Amplia colaboración entre todas las naciones en materia económica con el objeto de asegurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y progreso económico y social; 6. Después de la derrota total nazi, se espera ver establecida una paz que ofrezca a todas las naciones los medios para vivir seguras

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dentro de sus fronteras, y que brinde asimismo a sus habitantes la oportunidad de vivir emancipados del temor y la necesidad. 7. Libertad de los mares; 8. Todas las naciones del mundo, material y espiritualmente, deberán renunciar al uso de la fuerza. Puesto que no se podrá asegurar la paz futura mientras haya naciones que continúen empleando armas terrestres, navales o aéreas con fines bélicos fuera de sus fronteras. Mientras no se establezca un sistema estable y amplio de seguridad general, se impone el desarme de tales naciones. Se ayudará y alentará cualesquiera otras medidas prácticas que alivien a los pueblos que aman la paz del peso aplastante de los armamentos.

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Declaración de las Naciones Unidas El nombre de esta Declaración ha sido citado en su versión abreviada como Declaración de las Naciones Unidas. En realidad fue una Declaración de las naciones unidas en contra de la agresión del Eje. Fue formulada en Washington el 1 de enero de 1942, después del ataque a Pearl Harbor del 7 de diciembre 1941. Fue suscrita por el Presidente Franklin Roosevelt, el Primer Ministro británico Winston Churchill y los embajadores Maxim Litvinov de la Unión Soviética y T. Soong de China. Al día siguiente se sumaron los representantes de otras 22 naciones totalizando 26 países: Australia, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, China, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Reino Unido, República Dominicana, Unión Soviética, Unión Sudafricana y Yugoslavia. Los firmantes expresaron que habiendo suscrito un programa común de propósitos y principios enmarcados en la Carta del Atlántico y convencidos que la victoria completa sobre sus enemigos era «esencial para defender la vida, libertad, independencia y libertad de religión y para preservar los derechos humanos y la justicia en sus propias tierras así como en otras, se declaraba: «1.- Cada Gobierno se compromete a sí mismo a emplear todos sus recursos, militares o económicos, en contra de los miembros del Pacto Tripartito y sus adherentes con los cuales ese Gobierno está en guerra.» «2.- Cada Gobierno se compromete asimismo cooperar con los Gobiernos signatarios y a no buscar un armisticio o tratado de paz por separado con los enemigos.»

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«La declaración que precede puede ser adherida por otras naciones que están o que pueden estar prestando ayuda material y contribuciones en la lucha para lograr la victoria contra el hitlerismo». Con posterioridad otros 19 países le fueron prestando su adhesión a esta Declaración. Ellos fueron: Egipto, Etiopía, Filipinas, Francia, Irak, Irán, Liberia, México (1942), Arabia Saudita, Bolivia, Brasil, Colombia (1943), Chile, Ecuador, Perú, Paraguay, Turquía, Venezuela y Uruguay (1945). El nombre de la Declaración de las naciones unidas se refería a las naciones que estaban unidas en la guerra en contra del Eje. La reiterada mención de esta Declaración por parte del Presidente Roosevelt, que solía citarla abreviadamente como la Declaración de las Naciones Unidas, familiarizó este nombre y facilitó aplicarlo a la entidad internacional que posteriormente se va a crear. Pero la idea de crear una nueva Organización internacional ya estaba siendo empujada por el Presidente Roosevelt y recibía los primeros apoyos. Churchill y Stalin estaban muy reticentes a ella. Sin embargo, se conversaba acerca de la idea de una organización que aun no tenía nombre.

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Conferencias de Casablanca, Moscú y Teherán En 1943 todas las naciones aliadas estaban comprometidas en alcanzar la victoria total, tal como lo habían acordado al firmar la Declaración de Naciones Unidas. La idea de una nueva organización internacional tomaba fuerza y fue tratada en las tres grandes reuniones de los líderes aliados en 1943. Primero en Casablanca entre Roosevelt y Churchill en el mes de enero. Luego, se trató en la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores en Moscú, en el mes de octubre, entre Cordell Hull, Anthony Eden y Vyacheslav Molotov. En la Declaración que se emitió en esa oportunidad, a la que se adhirió el Embajador de China en Moscú, Foo Ping Shen, explícitamente se refería ahora a la creación de una nueva organización internacional. Señalaba en uno de sus puntos: «Reconocen la necesidad de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales Estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales». Dos meses más tarde, en Teherán (28 de noviembre al 1° de diciembre de 1943), Roosevelt hizo grandes esfuerzos para vencer las reticencias de Stalin para establecer una nueva organización internacional. Éste in-

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sistía en que se realizaran mayores estudios acerca de la viabilidad de una nueva entidad. Sin embargo, dentro de un espíritu de armonía, accedió. La idea fue incluida, muy débilmente, en la Declaración aprobada junto con Churchill y que decía: «Y respecto a la paz, estamos seguros de que nuestra concordia asegurará una paz duradera. Reconocemos íntegramente la responsabilidad suprema que descansa sobre nosotros y todas las naciones unidas para concertar una paz que gane la absoluta mayoría de los pueblos del mundo y destierre el azote de la guerra por muchas generaciones. «Con nuestros consejeros diplomáticos hemos estudiado los problemas del futuro. Buscaremos la cooperación y la participación activa de todas las naciones, grandes y pequeñas, cuyos pueblos estén dedicados, en cuerpo y en alma, como lo están nuestros pueblos, a la eliminación de la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia. Les daremos la bienvenida cuando decidan venir a la familia de las naciones democráticas». Se establecieron Comités de Expertos para realizar estudios y, llegado el momento de intercambiar puntos de vista, el Gobierno norteamericano sugirió celebrar una Conferencia de Expertos, y ésta fue la de Dumbarton Oaks.

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Conferencia de Dumbarton Oaks Ésta se realizó entre agosto y octubre de 1944. Fue una conferencia limitada en el número de asistentes pero no en el poder que ellos representaban. Solamente asistieron China, Estados Unidos, Reino Unido y Unión Soviética. La presencia de China fue por insistencia de Roosevelt, que de esa manera deseaba reemplazar el papel de potencia que Japón había tenido antes de la guerra por Asia. Churchill calificó esta decisión de ridícula (ludicrous) y se pronunció en favor de Francia que representaba un vital balance en Europa Occidental frente a la URSS. Roosevelt, de mala gana aceptó en el último momento agregar a Francia como un quinto poder. Ser un quinto después de China, molestó profundamente el orgullo del General Charles de Gaulle, quien no envió representantes. Churchill finalmente no se opuso a la invitación a China. Por otra parte, la Unión Soviética que no había roto relaciones con Japón se negó a compartir la mesa de conferencia con China. Ello obligó a reunirse a los Tres Grandes en lugares informales y estructurar de esa manera los acuerdos para luego conjuntamente norteamericanos y británicos presentarle a los chinos los principales acuerdos, quien no tenía otra opción sino darle su aprobación.

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El Gobierno norteamericano puso todo su interés en el éxito de esta Conferencia y en persuadir a la Unión Soviética a tener una actitud favorable hacia esta nueva organización. Sin un apoyo decidido de las cuatro naciones para esta iniciativa su futuro podría ser incierto. «Ninguna institución perdurará a menos que tenga detrás de ella un considerable y completo apoyo público» (Cordell Hull, Secretario de Estado norteamericano al inaugurar la Conferencia). De esta Conferencia salieron proposiciones concretas llamadas Propuestas de Dumbarton Oaks que, en doce capítulos, dejaron sentadas las bases de una futura organización que llevaría el nombre de Naciones Unidas, de acuerdo con la concepción de las grandes potencias que las elaboraron. Los doce capítulos adoptados en Dumbarton Oaks fueron los siguientes:

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1. Fines, 2. Principios, 3. Miembros, 4. Órganos Principales, 5. Asamblea General, 6. Consejo de Seguridad, 7. Tribunal Internacional de Justicia, 8. Disposiciones para la conservación de la paz y la seguridad internacionales, incluso la prevención y supresión de la agresión, 9. Disposiciones para la cooperación internacional en la solución de los problemas económicos y sociales, 10. La Secretaría, 11. Enmiendas, 12. Soluciones transitorias. No fueron consideradas en Dumbarton Oaks materias como el establecimiento del Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y toda referencia a la institución fiduciaria. Igualmente se omitió lo relativo a la legítima defensa. Estas materias fueron incorporadas en San Francisco. En las discusiones sobre la composición que tendría el Consejo de Seguridad hubo acuerdo en que estaría integrado por cinco miembros permanentes, los Cuatro más Francia, y un número de Estados que rotarían de manera similar al Consejo de la Sociedad de las Naciones. Es interesante recordar que por solicitud de Roosevelt, Edward Stettinius, Subsecretario de Estado norteamericano, propuso al Brasil como un sexto miembro permanente del futuro Consejo de Seguridad. Esta solicitud fue enérgicamente combatida por Sir Alexander Cadogan y Andrei Gromyko, delegados británico y soviético respectivamente. Estados Unidos no insistió (Stanley Meisler: United Nations: the first fifty years). Se debatió ampliamente el nombre que tendría la nueva organización. Estados Unidos propiciaba el nombre de Naciones Unidas que en recuerdo de la Declaración de enero de 1942, que fue la bandera que unió a las naciones aliadas en contra del Eje, fuera ahora la bandera en la cruzada de post guerra en favor de la paz. Gromyko objetó esta idea seña-

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lando que no era sabio adoptar un nombre belicoso para tiempos de paz. Propuso que se denominara «Organización Internacional de Seguridad» o «Unión Mundial». El Delegado británico Cadogan también manifestó que no le agradaba el nombre de Naciones Unidas. Sin embargo, tanto el Delegado soviético como el británico no presionaron en su oposición ante la insistencia norteamericana. Se recordará que en la Conferencia de Paz de París en 1919, hubo un debate acerca de la representación que existiría dentro de la Sociedad de las Naciones. La conclusión fue definitiva: la Organización que se establecía sería de los Estados que fueran Miembros de ella y no de sus Naciones. El uso diario del término Sociedad o Liga de las Naciones se fue haciendo habitual especialmente en los medios de comunicación como sinónimo de los términos Nación y Estado. En estricto derecho, los que estaban unidos en su lucha contra el Eje eran Estados, Gobiernos y no Naciones. Esta vez no se volvió a revivir un debate semejante. El término Nación se asimilaba al de Estado. Dos asuntos particularmente sensibles fueron debatidos ampliamente. El grado de extensión del veto de los miembros permanentes en el Consejo de Seguridad y la insistencia soviética de que sus 16 repúblicas tuvieran asiento en la Asamblea General. Los Tres Grandes estaban de acuerdo en que era esencial que ellos tuvieran derecho a veto. Las diferencias estaban en cuanto a la extensión del mismo. Para la Unión Soviética el veto debía ser absoluto sin importar cuan trivial era el asunto sobre el cual se pudiera hacer efectivo, incluyendo el poder para vetar la posibilidad de debatir una disputa en el Consejo de Seguridad. Hubo otras opiniones, británicas y norteamericanas, no tan absolutas, como que un Miembro Permanente Parte en una disputa no debería tener derecho a veto sobre la misma. La Unión Soviética insistió en el veto absoluto. No hubo acuerdo y la decisión se aplazó. En cuanto a la idea soviética de dar a sus 16 repúblicas asientos en la Asamblea General, fue aplazada. El 9 de diciembre de 1944, el Departamento de Estado comunicó a todas las naciones el texto de las propuestas acordadas en Dumbarton Oaks para que le formularan sugerencias al respecto. Los problemas del veto y de la representación soviética fueron tratados en la Conferencia de Yalta.

Conferencia de Yalta (Crimea) Realizada del 4 al 11 de febrero de 1945, participaron en ella Roosevelt, Churchill y Stalin. Extraoficialmente se trató con detalle, porque no fi-

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guró en la agenda de la Conferencia, el problema del veto en el Consejo de Seguridad. En Yalta se aceptó la propuesta de Estados Unidos de dar el veto a los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad en todas las materias excepto aquellas usuales calificadas de procedimiento. Se convino en incluir a Francia y China como miembros permanentes del Consejo de Seguridad con derecho a veto. En caso de una disputa, en que un miembro permanente fuera Parte, hubo un compromiso en que éste se abstendría de votar. De la misma forma quedó entendido que ningún miembro permanente recurriría al veto para oponerse al debate de un problema en el Consejo. «La paz internacional dependía del acuerdo de las grandes potencias, y si no había tal acuerdo era mejor que no funcionara una organización internacional». En relación con la representación soviética en la Asamblea General, la Unión Soviética expresó que no insistiría en su solicitud de que sus 16 repúblicas estuvieran representadas, pero se contentaría con que lo hicieran cuatro de ellas. Finalmente se acordó que aparte del asiento de la Unión Soviética podría incluir a dos de sus repúblicas (lo fue Ucrania y Bielorrusia). Después de que Roosevelt y Churchill le aceptaron la inclusión de dos Repúblicas, Stalin envió la siguiente carta a Roosevelt:

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«Querido señor Presidente: Debido a que el número de votos acordado a la Unión Soviética ha sido elevado a tres, por la inclusión de Ucrania y Bielorrusia entre los miembros de la Asamblea, el número de votos de los Estados Unidos debería también ser aumentado. Pienso que el número de votos de los Estados Unidos podría ser elevado a tres, como en el caso de la Unión Soviética y de sus dos Repúblicas. Estoy dispuesto, si es necesario, a apoyar oficialmente esta demanda. Con mis sinceros respetos. J. Stalin”.

A raíz de las conversaciones sobre el veto, Arthur Conte (Yalta, ou le partage du monde), citado por Carlos Valenzuela, señala que en la noche del 4 de febrero, Roosevelt ofreció una cena a las delegaciones y se abordó el problema de la relación que existiría entre las grandes potencias y los otros países dentro de la futura organización. Stalin preguntó si sería lógico que, por ejemplo, Albania tuviese un voto igual al de la URSS o Estados Unidos. Roosevelt reconoció que las Tres Grandes Potencias conservarían la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, pero que eso no impedía que brindara «por el respeto de los derechos de las pequeñas naciones». Stalin acotó: «Nosotros tres

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debemos decidir cómo conservar la paz del mundo y ella sólo será mantenida si nosotros tres la mantenemos». Luego agregó: «El águila debe permitir a los pájaros cantar y no debe inquietarse de la razón por la cual cantan» (Gaddis Smith: American Diplomacy during the Second World War, citado por C. Valenzuela). En Yalta se acordó convocar en la ciudad de San Francisco una Conferencia que redactaría el documento constitutivo de Naciones Unidas sobre la base de las propuestas conocidas en Dumbarton Oaks y las modificaciones que se presentaren. Se invitaría a San Francisco a las naciones que hubieren declarado la guerra al Eje antes del 1 de marzo de 1945 y hubieren firmado la Declaración de Naciones Unidas de 1º de enero de 1942. Para no quedar fuera de la Conferencia de San Francisco Chile, Ecuador, Perú, Paraguay, Turquía, Venezuela y Uruguay se apresuraron en suscribir la Declaración de Naciones Unidas de 1942. Después de Yalta se incorporó físicamente Francia al escenario mundial como «grande». Y así se llegó a la Conferencia de San Francisco.

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Conferencia de San Francisco El hecho de que la Conferencia para crear una nueva institución de la envergadura de la propuesta se realizara fuera de Europa, ya estaba indicando la pérdida de la importancia del viejo continente en los asuntos mundiales y es el símbolo inicial de que el centro de las relaciones internacionales se había trasladado a ultramar, como dirían los europeos. Se trasladó al nuevo mundo el centro de la política internacional, de las finanzas, de las fuentes de financiamiento. De ahí en adelante y por cerca del medio siglo siguiente toda decisión importante pasó a adoptarse fuera del continente europeo, en Washington o Moscú. La Conferencia de San Francisco se realizó del 25 de abril al 25 de junio de 1945. Participaron las 50 naciones que habían firmado o adherido posteriormente a la Declaración de Naciones Unidas de 1942. Los documentos de trabajo fueron los proyectos de Dumbarton Oaks, los Acuerdos de Yalta sobre el veto, la representación soviética en la Asamblea y las enmiendas sugeridas por varios gobiernos aliados invitados. El veto fue una materia bastante difícil de aceptar en la Conferencia. Eran muchas las naciones que se oponían a ese privilegio. Entre ellas se encontraba Australia que tuvo una participación muy activa en contra de las bases acordadas por las Tres Grandes Potencias en las reuniones pre-

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vias. Hubo un momento en que Estados Unidos planteó abiertamente a las naciones que se oponían al veto: o hay veto o no hay Naciones Unidas. Se llevó a la votación con esa amenaza y por 20 votos en favor, 10 en contra, 15 abstenciones y 5 ausentes, la Conferencia decidió mantener la fórmula acordada en Yalta sobre el veto. La Conferencia se dividió en cuatro Comisiones:

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1. Propósitos, Principios, Secretaría y Enmiendas a la Carta. 2. Facultades y Poderes de la Asamblea General. 3. Consejo de Seguridad. 4. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. América Latina tuvo en San Francisco un papel destacado y, a sus iniciativas y acciones, se debieron muchas disposiciones de la Carta. Particular importancia tuvo su participación en la redacción de los artículos relacionados con los asuntos económicos y sociales y obtuvo la aceptación del regionalismo dentro de la Carta. Debido a su cohesión y uniformidad de criterios para formar una posición común, obtuvo la inclusión del idioma español como lengua oficial de la Organización. También por el apoyo latinoamericano Francia pudo incluir el idioma francés. No hay que olvidar la fuerza de votación que representaba Latinoamérica en San Francisco, pues eran 20 de los 50 Estados participantes. Tenía un peso político importante. Se logró por fuerte presión de los países marginales, entre los que estaban mayoritariamente los de América Latina, incluir un capítulo sobre la necesidad de conducir a las colonias hacia el gobierno autónomo y otro capítulo reconociendo los acuerdos regionales, con la única limitación de que éstos fueran compatibles con los Propósitos y Principios de Naciones Unidas. El regionalismo consagrado en la Carta es producto exclusivo de América Latina. El 25 de junio de 1945, en el Teatro de la Ópera de San Francisco, se aprobaron por unanimidad la Carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual forma parte integrante de la Carta. Al día siguiente ambos documentos fueron firmados en una ceremonia en el Veteran Memorial Hall por 51 países. Se agregó en el último momento Polonia. La Carta entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, cuando fue ratificada por la mayoría de los firmantes, incluidos los ahora Cinco Grandes, a los cuales Francia se había incorporado después de Yalta.

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La Carta de Naciones Unidas La Carta de Naciones Unidas es un Tratado internacional en virtud del cual se instituye una organización también internacional, seguida de un apéndice con el texto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forman un todo. Constituye un sólo documento. Como tratado internacional debe ser ratificado por los Estados que formen parte de ella y por lo tanto sus disposiciones pasan a integrar el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos. Tiene un preámbulo que se caracteriza por la expresión de deseo de «los pueblos de las Naciones Unidas». Se recordará que anteriormente, al analizar los antecedentes, se vio que las bases fundamentales de la organización fueron discutidas solamente entre las Tres Grandes Potencias de la época. Sin embargo, es interesante anotar el deseo de esas Tres Grandes Potencias de preservar «a las generaciones venideras» del flagelo de la guerra; reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre; crear las condiciones para que se mantenga la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y promover el progreso económico y social. La Carta se inicia con la enumeración de cuatro Propósitos básicos en que se fundamenta la Organización, seguida de los Principios sobre los cuales los Estados deben ordenar su conducta en la conducción de sus relaciones internacionales. Ellos son:

Propósitos (Art. 1)

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Primer Propósito: «1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

El mantenimiento de la paz internacional es el propósito esencial y condición indispensable de la razón de ser de Naciones Unidas. Ha sido históricamente el anhelo de todas las civilizaciones y ha estado en la mente de los hombres de bien en el trascurso de los siglos.

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Paz y seguridad internacionales aparecen vinculadas y complementadas entre sí. No puede, en consecuencia, examinarse la paz sin analizarse la seguridad. Esto conduce a los medios para prevenir su alteración. El Derecho Internacional ha elaborado ampliamente principios, métodos e instrumentos que dicen relación directa con la solución pacífica de las controversias internacionales. Si la Carta menciona también el principio de la justicia, lo hace entendiendo que ella se alcanza con la aplicación que de este ordenamiento jurídico hace un tribunal internacional. La misión que le encomienda la Carta a Naciones Unidas de «mantener la paz y la seguridad internacionales» ha sido motivo de exhaustivos estudios en el mundo político y académico. Se han estudiado los posibles actos, acciones y políticas que podrían facilitar este Propósito esencial de la Organización Mundial. Tal vez haya sido el ex Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, quien en su informe Agenda para la Paz (1993) sintetizó las cinco áreas de acción bajo las cuales la entidad internacional actuaba en cumplimiento del mandato de la Carta para «tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz». a) Diplomacia Preventiva. La realización de esfuerzos diplomáticos para evitar que el conflicto pueda desembocar en una crisis. Generalmente se expresa por medio del envío de Representantes Personales del Secretario General, de Comisiones Especiales, que en el fondo ofrecen sus buenos oficios.

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b) Concertación de la Paz (Peacemaking). Desarrollar acciones para atraer a las Partes en conflicto a un acuerdo tal como se prevé en el Capítulo VI de la Carta. c) Mantenimiento de la Paz (Peacekeeping). Con la autorización del Consejo de Seguridad, desplegar una presencia de Naciones Unidas en el terreno, con el consentimiento de las Partes involucradas, tanto para prevenir la continuación del conflicto como para abrir posibilidades de concertar una paz. Este tipo de Operaciones viene a congelar el conflicto para posibilitar las negociaciones. d) Imposición de la Paz (Peace enforcement). Es un concepto de uso más reciente en las Operaciones de Paz. Es una situación compleja que trata de imponer un apaciguamiento en una crisis. Es una amenaza en el sentido de que la fuerza militar será usada, si fuera necesario, para imponer la paz. Bajo este esquema, virtualmente Naciones Unidas pasa a ser

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una parte del conflicto y en ese caso es un militar el que toma a su cargo la operación.

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e) Consolidación de la Paz (Peacebuilding). Este es un término que Boutros-Ghali incorporó en su Agenda para la Paz y la definió como los esfuerzos para identificar las estructuras que llevarán a la sustentación de la paz y progresar en el sentido de crear confianza en la población. Consiste en medidas para prevenir la reaparición del conflicto, impulsar el proceso de paz y apoyar las estructuras y prácticas que refuerzan y afianzan la paz. La idea de hacer más efectivo el proceso de «consolidación de la paz» movió a los Jefes de Estado en la Cumbre Mundial 2005, atendiendo la propuesta del Secretario General Kofi Annan, de pedir el establecimiento de una Comisión de Consolidación de la Paz. Ésta se materializó tres meses después mediante resolución 60/180, el 30 de diciembre de 2005. Esta Comisión está llamada a desempeñar un papel muy importante en el proceso de recuperación del país en la fase post operación de paz. Más adelante, al final del acápite sobre las Operaciones de Paz, se volverá sobre esta Comisión con mayor detalle. Estaba muy en lo cierto Boutros-Ghali cuando sostuvo que la paz debía medirse no sólo en ausencia de conflictos sino que exige desarrollo económico, justicia social, protección del medio, democratización, desarme y respeto a los derechos humanos. Estas cinco acciones, diplomacia preventiva, concertación de la paz, mantenimiento de la paz, imposición de la paz y consolidación de la paz, en la práctica generalmente actúan en combinación. Estas cinco acciones convergen para materializar este primer Propósito de Naciones Unidas de «mantener la paz y la seguridad internacionales». No lejos de los conceptos de estas cinco áreas de acción clasificadas por Boutros-Ghali, algunos académicos vinculados a la Universidad de Naciones Unidas han distinguido dos grandes aspectos en un enfoque sobre la misión de Naciones Unidas para cumplir su Propósito en el mantenimiento de la paz. Consideran que la paz y la seguridad no es solamente la ausencia de un estado de guerra. La paz también se afecta con la mera existencia de controversias y acciones contrarias a la convivencia. La paz se fortalece, no sólo por la ausencia de guerras o acciones negativas, sino por la cooperación entre las naciones y la observancia de los tratados y el derecho internacional. A partir de lo anterior estos académicos consideran que existiría entre los Estados una paz negativa, cuando comprende la existencia de estados de ruptura de la paz, de controversias, de desconfianzas y una paz po-

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sitiva, que descansaría en la plena observancia del Derecho Internacional y en una activa cooperación. La misión de Naciones Unidas de mantener la paz y la seguridad internacionales abarcaría estos dos aspectos de la paz. Si se pudieran unir estos dos enfoques, la paz negativa abarcaría la diplomacia preventiva, la concertación y el mantenimiento de la paz y, la paz positiva sería la consolidación o construcción de la paz. A este respecto, la comunidad internacional ha elaborado con mayor profundidad estos conceptos. Estos dos aspectos de la paz tradicionalmente dicen relación con las controversias y conflictos entre Estados y que fue, precisamente, la razón de Naciones Unidas. Sin embargo, la post guerra fría ha traído a primer plano un abanico de controversias y conflictos domésticos dentro de los Estados en los que Naciones Unidas ha debido actuar mediante una proliferación de Operaciones de Paz (ver parte pertinente). Internamente los Estados afectados, después de los conflictos internos han quedado destruidos y se ha hecho necesario que Naciones Unidas también entrara a actuar en la etapa que reconstrucción del país. Para ese efecto, la Asamblea General estableció el 30 de diciembre de 2005 una Comisión de Consolidación de la Paz que coordinara las actividades dentro y fuera de la ONU para facilitar la recuperación del país afectado (ver Operaciones de Paz). La Carta de Naciones Unidas también indica en su primer Propósito que la Organización debe orientar su acción hacia el mantenimiento de la paz adoptando medidas de prevención de acciones bélicas o de detenerlas si se han realizado. El éxito de ellas no significa que la paz en sí se haya recuperado por haber desplazado a la guerra. Se estaría actuando entonces para mantener una paz negativa porque la amenaza armada no ha sido completamente eliminada. También la Carta encomienda a Naciones Unidas mirar hacia adelante fomentando las relaciones de amistad entre las naciones, elevando la cooperación internacional a las áreas de mayor impacto en los seres humanos como ser el desarrollo económico, social, cultural o humanitario y en el respeto a sus derechos y libertades fundamentales. Esa sería la verdadera construcción de la paz. La paz positiva. La paz que permite la plena realización del ser humano en la sociedad en que viva, en ausencia de amenazas bélicas que perturben su existencia. Naciones Unidas debe también orientar su acción para promover la remoción de otros tipos de amenazas al ser humano como las provenientes de la insatisfacción de sus necesidades o las consecuencias de un desordenado desarrollo.

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Seguridad Humana Desde 1993, a raíz del Informe sobre Desarrollo Humano, publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el que el planteó la necesidad de centrar la atención en lo que denominó la seguridad humana, el tema de la seguridad ha comenzado a ser debatido con miras a una redefinición de la misma con un sentido mucho más amplio. La seguridad no sólo abarcaría a los Estados sino también a las personas que allí habitan. La seguridad humana descansaría en una condición cualitativa que comprendería una percepción individual y colectiva de amenaza mínima al bienestar físico y psicológico a la vida, a los valores y a la propiedad de las personas. La tradicional división de los asuntos internacionales entre paz y guerra por una parte y asuntos económicos y sociales por otra no debía perdurar. Tan importante para el ser humano es la violencia proveniente de fuentes estructurales de la sociedad (pobreza, falta de participación, atraso social, etc.) como la violencia proveniente de manera directa por acciones externas. Este concepto de la seguridad humana ha comenzado a ser objeto de debate en todos los ámbitos de Naciones Unidas. Segundo Propósito: «2. Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

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Este inciso comprende dos conceptos: a) la igualdad de derechos de las naciones, y b) la libre determinación de los pueblos. a) La igualdad de derechos de las naciones El concepto de igualdad entre los Estados, que es de origen reciente en la historia política, muy aceptado en el campo de la teoría y de la ética, ha sido uno de los más difíciles de aceptar y llevarlo a la práctica en la conducta de los Gobiernos. Se necesitará todavía una evolución histórica para ver si llega este concepto a ser plenamente respetado, si es que eso sucede algún día. El Pacto de la Sociedad de las Naciones no contempló en su texto explícitamente la palabra «igualdad» entre los Estados Parte. Se puede suponer que este concepto quedó implícitamente incorporado en el Pacto cuando el artículo tercero, inciso cuarto, expresaba: «cada Miembro de la

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Sociedad ... no dispondrá de más de un voto». En la Sociedad de Naciones se trató de ordenar de una manera democrática la vida internacional, entregando a cada Estado la posibilidad de intervenir o de manifestar su posición a través de un voto igualitario para todos. (Un Estado = Un Voto). Sólo a través de este voto podía generarse la unanimidad requerida por la Organización para la adopción de sus decisiones. Todos los Estados, sin distinción, pasaron a ser actores directos y decisivos en la creación de las normas que regularían la vida internacional y en la consideración de los problemas que enfrentó la Sociedad. En el Sistema Interamericano hubo un interés muy particular por el desarrollo del concepto de la igualdad de los Estados. En la Séptima Conferencia Interamericana de Montevideo en 1933, se suscribió una Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados que en su artículo 4º expresaba: «Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional». Esta Convención fue ratificada por 13 países incluyendo Estados Unidos. Exactamente el mismo texto de 1933 se encuentra como artículo 10 en la actual Carta de la OEA. La Carta de Naciones Unidas habla de «igualdad de derechos» de los Estados y está presentado como un «Propósito». Es un gran avance a nivel universal en las relaciones internacionales. Más adelante en los «Principios» (art. 2) se habla de la «igualdad soberana» de todos los Estados Miembros. Para bien o para mal, y de acuerdo con la experiencia de la Sociedad de las Naciones, los países victoriosos de la Segunda Guerra Mundial, al organizar la estructura de la sociedad de posguerra y al crear Naciones Unidas, se reservaron para ellos una mayor responsabilidad y poder de decisión en los asuntos relacionados con la paz y la seguridad mundiales. Fue el veto la expresión de ese poder que ellas se autoarrogaron. Los Acuerdos de Yalta sobre el veto se impusieron en San Francisco. Fue el requisito esencial para la existencia de la nueva Organización. Si bien este principio de igualdad de derechos tiene su mayor expresión en los organismos internacionales, a través de la norma de Un Estado = Un Voto, la introducción del veto en el Consejo de Seguridad significa jurídicamente una alteración a la norma igualitaria. A diferencia de la Sociedad de las Naciones, en que primó la regla de la unanimidad y por lo tanto de una amplia democratización en las relaciones internacionales, la existencia del veto en el Consejo de Seguridad hace que este órgano se erija en una verdadera entidad aristocrática.

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En otras organizaciones, particularmente las de tipo financiero, como las agencias internacionales de crédito existe el voto ponderado de acuerdo con los aportes que las naciones realizan a esas entidades. En la Unión Europea se introdujo el voto ponderado y las mayorías calificadas. De todas maneras, en el órgano plenario de las Naciones Unidas, la Asamblea General, y en todos los demás órganos, comisiones, comités y organismos especializados, la norma es siempre la misma: Un Estado = Un Voto

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b) La libre determinación de los pueblos. Es más común mencionar este principio como el de la autodeterminación. El concepto de la autodeterminación ha tenido variadas interpretaciones en sus manifestaciones de acuerdo con motivaciones ideológicas o políticas. El Presidente Wilson de Estados Unidos proclamó varias versiones diferentes de la autodeterminación en sus 14 puntos. Una versión amplia para los países europeos del Este que se basaba en el deseo de las poblaciones de esas naciones (puntos VII, VIII, X y XI), y una más restringida para los pueblos coloniales (punto V), en que se debía tener presente, de manera balanceada, y con el mismo valor, los intereses de las poblaciones afectadas vis-a-vis con los títulos de los Gobiernos que ejercitaban la dominación. El tratadista George Scelle definió este principio en 1934 como «una fórmula de libertad colectiva y de progreso humano» (Précis de droit de gens. París 1934, pág. 237). Del informe del Primer Comité de la Primera Comisión que estudió los Propósitos de la Carta en la Conferencia de San Francisco, el profesor Antonio Cassese (Facultad de Ciencias Políticas C. Alfiere de Florencia) deduce que el principio de autodeterminación abarcaba e incorporaba el concepto de igualdad de los pueblos y razas. No implicaba la independencia de todos los pueblos coloniales sino la autodeterminación de los gobiernos. No legitimaba la secesión. Se entendía la autodeterminación como un medio para entablar relaciones de amistad, y si su observación significaba desacuerdos o fricciones internacionales, debía abandonarse, pues el Propósito principal de la Organización era la mantención de la paz y todo debía subordinarse a ella. Para el Profesor Casese la autodeterminación se proclamaba solamente como un fin de Naciones Unidas y no como una obligación precisa. Como principio jurídico consagrado en un tratado internacional, como es la Carta, sólo tenía un valor programático sin obligaciones jurídicas. De otra forma no se explica Casese la existencia del artículo 73, que impone

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a las metrópolis coloniales la obligación de «desarrollar las capacidades» de los habitantes de los territorios de las colonias. Latinoamérica sostuvo en San Francisco que si el principio de la autodeterminación significaba el derecho de un pueblo a darse un gobierno, éste sí debía ser incluido en la Carta. Si se le interpretaba en el sentido que reconocía el derecho de secesión, lo consideraría como idéntico a la anarquía internacional y no debería incluirse en la Carta (sesión del 14 de mayo de 1945). La autodeterminación en Naciones Unidas ha tenido diferentes interpretaciones según fueren las concepciones políticas. Las democracias desarrolladas occidentales, el ex bloque soviético, así como el llamado Tercer Mundo, tuvieron sus propias interpretaciones, con profundas diferencias entre ellas: r Las democracias occidentales lo han proclamado como el derecho de los pueblos de cada país a elegir libremente su régimen político, económico y social, así como el Gobierno que lo presida sea elegido por la mayoría en elecciones plurales libres. La autodeterminación es la base de un sistema democrático. En junio del 2000 las 106 naciones que formaron la Comunidad de las Democracias señalaron que «la voluntad del pueblo será la base de la autoridad de gobierno, según se exprese por el ejercicio del derecho y deberes cívicos de los ciudadanos a elegir a sus representantes a través de elecciones periódicas, libres y justas con sufragio universal e igual, abiertas a múltiples partidos, realizadas por votación secreta, vigiladas por autoridades electorales independientes y libres de fraude e intimidación». Luego, éste es un principio de ejercicio «interno» y de «aplicación universal». Todos los pueblos debieran ejercer tal derecho al interior de sus sociedades. Es un principio íntimamente ligado a los derechos humanos fundamentales como síntesis de los derechos civiles y políticos de cualquier pueblo. Es el criterio para la legitimación democrática de un Gobierno. El ex bloque soviético basó su interpretación en un concepto leninista. Para Lenin la autodeterminación significaba solamente «la liberación de los pueblos oprimidos» como medio de contribuir «a la realización de la revolución socialista en el mundo». Los juristas soviéticos y afines precisaron que en un país soberano la autodeterminación significaba el derecho de un pueblo para elegir el sistema socialista. Una vez que esa elección se hubiera efectuado

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e implantado el sistema socialista, el principio de autodeterminación se consideraba plenamente ejercido (Berhard Graefrath). r Para los países del llamado Tercer Mundo, particularmente de los países afroasiáticos, la autodeterminación significaba precisamente aspectos «externos» como: i) lucha contra el colonialismo y el racismo; ii) lucha contra la dominación y opresión extranjera que ocupa ilegítimamente un territorio; iii) lucha contra todas las manifestaciones del neocolonialismo, especialmente aquellas referidas a la explotación por potencias extranjeras de los recursos naturales de los países en desarrollo. Dentro del Tercer Mundo, para un importante número de países, la autodeterminación «externa» tuvo y tiene una preeminencia y prioridad en sus manifestaciones políticas (en los foros y reuniones internacionales), mientras que la autodeterminación «interna» (la libre elección de los gobernantes por los pueblos) les incomodaba y preferían evitarla. Por lo general, las posiciones de los países del Tercer Mundo bajo este enfoque obedecieron a iniciativas del grupo afroasiático que respondían a sus propios intereses y reflejaba su propia situación política. Esta interpretación afroasiática pasó a ser dominante en Naciones Unidas, no porque contara con general aceptación intelectual y académica, sino que se imponía por el peso del número de votos con que contaba el Tercer Mundo. Era la posición menos comprometedora y más cómoda para un número importante de Miembros de la Organización cuyos Gobiernos tenían un dudoso origen de legitimidad. Fue el Movimiento de Países No Alineado el patrocinador e impulsor de esta visión y, esta filosofía de la autodeterminación (externa), pasó a ser uno de sus pilares fundamentales de su accionar político. Por décadas se impuso esta visión mayoritaria en los diversos órganos de Naciones Unidas. Se dio prioridad total al deseo de aplicar el principio de autodeterminación como sinónimo de término de la dominación colonial. Incluso, así quedó establecido en sendos artículos primeros en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y en los Económicos y Sociales y fue corroborado en la Declaración del 50º Aniversario de Naciones Unidas en 1995. La visión occidental se ha impuesto en Europa y América y está presionando en favor de ella en el debate sobre los derechos humanos, particularmente en sus aspectos civiles y políticos, para extenderla a otros continentes.

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Tercer Propósito: «3. Realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión».

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a) La Cooperación Internacional Es un principio elaborado con gran dinamismo a partir de su consagración en la Carta de Naciones Unidas y ha evolucionado junto a ella. La Carta habla de «realizar la cooperación internacional» en las áreas económica, social, cultural humanitaria. En los primeros años la aplicación de este Principio se le vinculó directamente con el suministro de asistencia técnica. Para ese efecto Naciones Unidas destinó desde su inicio una partida presupuestaria (Programa Ordinario) para otorgar asistencia técnica. Esto no fue suficiente y en 1949, estableció el Programa Ampliado de Asistencia Técnica, que consistió en un Programa financiado con contribuciones voluntarias, para incrementar los montos y el ámbito de la cooperación. Es la misma época del Plan Marshall para la Europa devastada por la guerra y el Punto Cuarto de cooperación del Presidente Truman, de Estados Unidos. Más tarde, en 1965, todos los programas asistenciales se fusionarían en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La cooperación dejó de estar vinculada a la asistencia técnica para ampliar su aplicación a todo el espectro de actividades que comprende el desarrollo. El concepto de «donación voluntaria» ha predominado en torno de la cooperación internacional multilateral. Fueron los nuevos países emergentes de África y Asia los que presionaron inicialmente para alterar la forma como se aplicaba este principio de cooperación y le introdujeron el concepto del «desarrollo», componente en el que debían jugar un papel decisivo los derechos y obligaciones recíprocas entre los Estados. La cooperación y la donación voluntaria no debía ser sinónimo de caridad internacional. En la década de los sesenta, la Asamblea General enunció, como una forma de crear opinión pública internacional en torno del desarrollo, el Primer Decenio de Naciones Unidas para el Desarrollo. Entre muchas propuestas se estipuló que los países desarrollados deberían destinar el 1% de su PIB como transferencia global para el financiamiento del desarrollo de los países en desarrollo. Este porcentaje no tuvo un grado importante de aceptación entre los países desarrollados.

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En el Segundo Decenio (década de los setenta) se enunció que el anterior porcentaje del 1% estuviera constituido por, a lo menos, un 0,7% del PIB de transferencia oficial de los Gobiernos en favor del desarrollo. Nació formalmente el concepto de Asistencia Oficial al Desarrollo, en favor del mundo subdesarrollado, basado en un porcentaje del producto de las naciones desarrolladas. En 1980 hubo una mayor aceptación entre los países industrializados, principalmente entre los países nórdicos, en comprometer ese 0,7%. Al inicio del año 2000 el promedio de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) de los países desarrollados alcanzaba al 0,3%, estando la mitad de esta cifra orientada hacia los países catalogados como de menor desarrollo. En la Conferencia sobre Financiación del Desarrollo, en Monterrey, en 2002, se reconoció la importancia de la AOD para los países de menor desarrollo relativo y se reiteró a los países desarrollados hacer esfuerzos para destinar a la AOD el 0,7% del PIB. En esta oportunidad no se formularon las objeciones de la década de los 70´. Por el contrario, Estados Unidos se comprometió en aumentar en 5.000 millones el flujo anual a su AOD. El desarrollo ha sido vinculado el año 2005 por el Secretario General, de Naciones Unidas, a la seguridad internacional en el sentido de que, la paz puede verse amenazada por los problemas sociales derivados de las condiciones negativas del desarrollo. No hay que olvidar que ya en 1965 el Papa Paulo VI señalaba que «el desarrollo era el nuevo nombre de la paz». La cooperación internacional hoy día envuelve a todos los Estados en una empresa colectiva en favor del progreso y, por ende, de la paz, cada vez más alejada del concepto de la caridad internacional. Sin embargo, es necesario destacar la actitud ejemplar que han adoptado los países nórdicos que desarrollan programas de cooperación como una obligación de su parte para con sectores de la comunidad internacional más necesitados. En 1945 se dio un paso gigantesco al encomendar a Naciones Unidas la realización de la cooperación internacional por medio de programas de asistencia técnica hacia el mundo en desarrollo. Hoy, sesenta años después, la cooperación internacional involucra un esfuerzo enorme en que participan muchas agencias internacionales bilaterales y multilaterales liderado por Naciones Unidas. b) Derechos Humanos Al enunciar el ámbito del concepto de la cooperación internacional, la Carta, en esta parte de los Propósitos, la amplía y la extiende más allá

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de lo económico, social, cultural o humanitario y menciona especialmente «el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Antes de esta inclusión en la Carta no existió en la historia previa de la comunidad internacional ningún acuerdo para mencionar a los derechos humanos en un documento internacional y menos que éstos deberían ser respetados por los Estados sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La Carta se refiere siete veces a los derechos humanos: – En el Preámbulo al «reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas»; – en el contexto de los Propósitos de Naciones Unidas (art. 1/3) «realizar la cooperación internacional en la solución de problemas..... y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, ...»; – al referirse a las competencias de la Asamblea General (art. 13/b) le señala que promoverá estudios y recomendaciones para fomentar y «hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.»; – en el art. 55 dedicado específicamente a la cooperación internacional, la Carta expresa que la Organización promoverá «el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales....»; – al señalar las funciones del Consejo Económico y Social (art. 62/2) indica que «podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.»; – el art. 68 faculta al Consejo Económico y Social para establecer comisiones en general y explícitamente le señala que establecerá una en particular «para la promoción de los derechos humanos»; – en el capítulo sobre los territorios colocados en fideicomisos bajo Naciones Unidas señala como objetivo básico de este régimen de administración (art. 76/c) el «promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales....». En el documento acordado en Dumbarton Oaks, en 1944, figuró la principal mención a los derechos humanos en la parte relativa a la cooperación económica y social y esa situación no fue alterada en San Francisco. En esa época los derechos humanos no ocupaban el lugar de privilegio ni de preocupación que posteriormente se les ha asignado en las

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relaciones internacionales. Nadie en San Francisco pidió (o pensó en), colocar la promoción del respeto a los derechos humanos como un Principio separado de la Carta como con toda seguridad se hubiera hecho hoy día si se volviera a redactar la Carta. Sin embargo, las siete alusiones que hace la Carta a los derechos humanos es un signo de que la preocupación existió en un grupo de delegaciones para insistir en sus menciones a lo largo del proyecto de Carta. Desde 1945 hasta el presente, el concepto que mayor evolución ha tenido en las relaciones internacionales y en las actividades de Naciones Unidas ha sido, precisamente, el de los derechos humanos. Se ha elaborado todo un ordenamiento jurídico relativo a esta materia. Se ha producido una rápida evolución en las ideas y en las concepciones jurídicas. La Carta habla de «promover» el respeto universal de los derechos humanos. La traducción oficial francesa de la Carta habla de «favorecer» (favoriser) en lugar de promover (promouvoir), es decir, es más suave el mandato que se le da a Naciones Unidas en idioma francés. En los debates políticos de los años sesenta se va más allá de «promover» los derechos de las personas. Se comienza a hablar de la «protección» de los derechos, y más tarde, en los años setenta, de su «salvaguarda». En 1998, la ex Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas extendió su preocupación a la protección de las personas que luchaban por la defensa de los derechos humanos. En 1999, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Anann, abogó por la restricción del concepto de soberanía cuando se relacionara con los derechos humanos y por la consecuente intervención de la comunidad internacional liderada por el Consejo de Seguridad en los países cuyos Gobiernos violaran masivamente los derechos humanos de sus poblaciones. Hay un largo camino recorrido desde la redacción de la Carta hasta nuestros días. Hay un número importante de instrumentos jurídicos aprobados. Desde la simple y no obligatoria Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 a los tratados ratificados cuyas disposiciones tienen carácter obligatorio. Entre otros se destacan las Convenciones sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial; la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura; La Convención sobre los Derechos del Niño, etc. En muchos de ellos los Estados Partes han cedido aspectos de su soberanía al permitir el escrutinio de sus acciones y conductas por parte de Comisiones establecidas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esos tratados.

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Todo el esquema jurídico y político elaborado en estas décadas en favor de la cooperación internacional y para la protección internacional de los Derechos del Hombre, muestra un impresionante contraste con la lenta evolución y observancia de otros Principios. Es lamentable que no todos los Principios de la Carta no hayan evolucionado en la misma forma que la cooperación internacional y los derechos humanos. Cuarto Propósito:

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«4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes».

La comunidad internacional es de por sí conflictiva. Dentro de ella hay diferencias doctrinarias, juegos de poderes, rivalidades, diversidad de intereses, controversias, aspiraciones y un sinnúmero de situaciones derivadas del convivir diario. El desarrollo de las comunicaciones y la creciente interdependencia en lo político, económico, social, cultural, tecnológico, etc., ha hecho que las naciones entren a convivir de una manera más estrecha de lo que fue en toda la historia pasada. Se ha producido una verdadera toma de conciencia, incluso para las potencias mayores, de que se hace necesaria la consulta, la coordinación de actitudes o de posiciones para enfrentar situaciones. Todas las naciones a veces, por pequeñas que sean, saben que su opinión en ciertos asuntos es importante e igualmente lo es su voto. Naciones Unidas ha pasado a ser la gran tribuna donde los países pueden exponer sus puntos de vista, sus expectativas, sus esperanzas, sus frustraciones. Hay unanimidad de opiniones en el sentido de que es preferible tener una tribuna, por defectuosa que pueda ser, donde todos puedan hacer uso de ella en favor de sus intereses y aspiraciones antes que carecer de un foro y lugar de cita donde los más perjudicados sería la gran mayoría de las naciones medianas y pequeñas, que no podrían expresarse y serían ignoradas en los asuntos mundiales. Para las grandes potencias, la existencia de una tribuna internacional es igualmente un medio de expresión y de acción política, pero también un escenario donde quedan expuestas a críticas por sus actuaciones en los asuntos mundiales. El desarrollo del foro de Naciones Unidas, con su enorme y variada agenda internacional, ha impreso un dinamismo a las relaciones internacionales haciendo que no pueda concebirse un mundo sin tribunas multilaterales para el debate y la concertación de cooperación colectiva. La complejidad de la interdependencia gestada en torno de Naciones Unidas y sus agencias especializadas ha dado como resultado que se desarrollara

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paralelamente una diplomacia multilateral con elementos y características muy propias. Es el lugar para debatir, analizar, negociar, coordinar y concertar posiciones.

Principios (Art.2) El artículo segundo contiene los Principios que han de normar la conducta de los Estados en la realización de los Propósitos de la Organización. ¿Cuáles son estos Principios?

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Primer Principio 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros La historia del hombre ha mostrado su constante lucha por superar el medio y defenderse de su semejante. Las agrupaciones humanas, los pueblos, se han caracterizado por las desigualdades entre ellos principalmente derivados del poder que puedan haber acumulado producto de la confrontación permanente y propia de la vida. De esas desigualdades se ha nutrido la historia de las civilizaciones. La Sociedad de las Naciones, como se ha visto, fue el primer experimento en grande para reunir de manera estable a la comunidad internacional. Expresamente en ella se estableció (art. 3/4) que cada Miembro de la Sociedad «no dispondrá de más de un voto». Se redactó de esa manera porque era usual hasta ese momento que los Estados en reuniones multilaterales dispusieran de «más de un voto» cada uno. El segundo Propósito, antes examinado, hablaba de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de la «igualdad de derechos». Este primer Principio señala que la Organización está basada en la «igualdad soberana» de los Miembros. El concepto tradicional de la soberanía del Estado evolucionó rápidamente en el siglo XX para dar paso en los últimos decenios del siglo de una soberanía absoluta a una soberanía más relativa, más restringida. La restricción del ejercicio de los derechos soberanos de los Estados, no sólo ha sido aceptada sino que está siendo llevada a la práctica cada vez con mayor amplitud como derivación de los efectos de tratados internacionales,0 principalmente en materia de derechos humanos, medioambiente y otras áreas. No confundir esta «soberanía más relativa» con el principio

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de la «soberanía limitada» aplicada por la Unión Soviética (doctrina Breshnev) a los países que estuvieron en su órbita europea. Este inciso primero del artículo segundo de la Carta se contradice conceptualmente con aquel que instituye el derecho a veto para ciertas naciones (art. 27/3). Las Naciones Unidas no están concebidas sobre principios democráticos, sino aristocráticos, por la supremacía de los cinco Estados Permanentes en el Consejo de Seguridad. Como simple declaración, este inciso en nada afecta a los titulares del veto. Más allá de la existencia del derecho a veto en el seno del Consejo de Seguridad y la limitación que éste significa al principio, la igualdad soberana es el fundamento de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales y la base del orden político internacional multilateral surgido de la Segunda Guerra Mundial. Otro aspecto que hay que considerar en relación con la emisión del voto, es el grado de libertad y autonomía que tiene un Gobierno para hacerlo y las consecuencias que ese acto pueda tener en sus relaciones bilaterales. En ese acto confluyen muchos intereses y situaciones que van limitando la completa independencia del Estado para pronunciarse. Ese análisis escapa a los propósitos de este libro, pero es fundamental tenerlo presente cuando se desea sacar conclusiones acerca de las actuaciones de los Estados en las organizaciones internacionales. La comunidad internacional ha estado preocupada de mantener viva la presión por el reconocimiento y la mantención de la vigencia permanente de este principio de la igualdad. No bastó su consagración teórica en el texto de la Carta, en 1945, sino que periódicamente «ha recordado» su validez. La resolución de la Asamblea General 375 (IV), de 1949, contiene una Declaración, preparada por su Comisión de Derecho Internacional, sobre los Derechos y Deberes de los Estados. Más tarde, la resolución 2625 (XXV), de 1970, Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional relativas a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, reafirmó, entre otros, la validez del principio de la igualdad de los Estados. Lo mismo hizo la Declaración de Naciones Unidas de 1995, con motivo de cumplir 50 años, que «solemnemente reafirmó los Propósitos y Principios de la Carta». Segundo Principio 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta

La inclusión de este inciso sólo sirve para incorporar una vaguedad en el documento. Este es un Principio para ser guía de interpretación en

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el cumplimiento de obligaciones. Su inclusión no es un aporte a la obligación de respetarlo. Es un principio de aplicación general. Es algo evidente. Se dice que la buena fe implica la cualidad de la honestidad, la lealtad a lo pactado, respeto a la palabra empeñada. Podría interpretarse como un deseo de que en la vida internacional hubiera una ausencia de «mala fe». De todas maneras la disposición queda enmarcada dentro de un criterio de interpretación o de evaluación de situaciones jurídicas. Tercer Principio

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3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia

Este principio sí que es un paso importante en la evolución de la sociedad internacional hacia un régimen de derecho. La solución pacífica de las controversias apareció por primera vez en 1890 al establecerse en América la primera organización política internacional, la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, antecesora de la OEA, abogando porque éstas se sometieran al arbitraje. En 1899 se creó la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya que extendió la posibilidad del recurso arbitral a nivel internacional. Luego fue consagrada en el Pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919. En ésta los Estados Partes asumieron el compromiso de someter sus controversias al arbitraje o al arreglo judicial por medio del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Todo el sistema establecido en la Carta de Naciones Unidas está basado en la prohibición del recurso a la fuerza y, por lo tanto, la solución pacífica de las controversias es el corolario lógico de esa prohibición. Consagrarlo en un instrumento multilateral, debidamente ratificado, le da un valor obligatorio. Los Estados pasan a estar vinculados por este Principio y, en estricto derecho, no pueden eludir esta obligación sin que sobre ellos recaiga, por lo menos, una sanción moral de la comunidad internacional. El art. 33 elabora este Principio y enuncia medios de solución pacífica, ampliando los originalmente mencionados en el Pacto de la Sociedad de las Naciones (arbitraje y arreglo judicial), agregando la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el recurso a organismos internacionales u otro medio que pudieran elegir las Partes interesadas. El ordenamiento jurídico internacional de carácter multilateral también alcanza al ordenamiento jurídico que hace un tribunal internacional y ninguna controversia entre Estados puede ni debe amenazarlo. El

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concepto de justicia está directamente vinculado a lo dispuesto por un tribunal. En 1982, la Asamblea General, mediante resolución 37/10, confirmó los principios contenidos en la Declaración de Manila, suscrita ese año, sobre la necesidad de recurrir a la solución pacífica de las controversias internacionales. Igualmente en 1988, por resolución 43/51, la Asamblea General aprobó la Declaración para la Prevención de Disputas y Situaciones que puedan afectar la paz y la seguridad internacionales. Lo mismo hizo la Declaración del 50 Aniversario en 1995. Cuarto Principio

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4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas

Se prohíbe atentar contra la «integridad territorial» y contra la «independencia política» de cualquier Estado. Como se habla de «integridad territorial», debe entenderse que se refiere a la amenaza o al uso de la fuerza armada. Pero también se refiere este inciso a una prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra «la independencia política» de los Estados. En este caso se está refiriendo a otro tipo de fuerza, como podría ser la fuerza de las sanciones, la fuerza de las presiones, la fuerza de las coerciones, la fuerza de las coacciones, la fuerza del poder económico que se ejercitan en contra de los Estados para obtener determinados fines. Este es un principio que la sociedad internacional ha estado elaborando por largo tiempo y su progresiva observancia constituirá una de las bases esenciales para el mantenimiento de la paz. La prohibición del recurso de la fuerza (armada) ocupa necesariamente un lugar muy destacado en la Carta de un organismo destinado «a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra» (preámbulo). La Carta como se verá más adelante contiene todo un mecanismo para poner en vigencia tal Principio. Como se expresó anteriormente, desde un punto de vista jurídico la prohibición del uso o de la amenaza del uso de la fuerza es inseparable de la obligación de solucionar pacíficamente las controversias. Históricamente la guerra ha sido utilizada como un instrumento para saldar las diferencias entre los Estados cuando no tuvieron otra vía de solución. La prohibición del recurso a la fuerza es una pieza esencial del mecanismo para el mantenimiento de la paz.

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La Carta ha contemplado dos excepciones a este Principio. Ellas son: la legítima defensa, individual y colectiva en caso de un ataque armado ( art. 51), y la segunda se refiere a las acciones colectivas decididas dentro de la propia Organización por el Consejo de Seguridad (art. 2/5 y 43 y 44). Véase el Consejo de Seguridad. Quinto Principio 5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

Este Principio presenta dos aspectos:

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a) Hay que apoyar a la Organización. Es algo lógico sustentar a la Organización a la cual libremente se está asociado y se pertenece. b) Obliga a los Estados Miembros a abstenerse de dar ayuda a aquel Estado contra el cual la Organización estuviera realizando una acción coercitiva. La Unión Soviética violó abiertamente este principio al dar ayuda a Corea del Norte cuando Naciones Unidas estaba realizando una acción contra ese país. Una situación similar se produjo en la crisis del Congo en 1960. En ese entonces Naciones Unidas realizaba operaciones en el Congo y la Unión Soviética, Francia y otros países retrasaron el pago de sus cuotas en señal de protesta por la acción de la organización mundial, provocando una grave crisis financiera a la Organización. En la Operación de la Guerra del Golfo de 1991, hubo Estados como Jordania que no adoptó una posición contra Irak en momentos en que Naciones Unidas emprendía acciones militares contra ese país. Sexto Principio 6. La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales

En el fondo fue una imposición de los Propósitos y Principios así como el ordenamiento político y jurídico que la Carta establece a los países derrotados en la segunda guerra o que quedaron marginados de ella por razones políticas.

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Hay que recordar que en la Sociedad de las Naciones los Estados asumían al ingresar a ella serios compromisos en materia de conducción de sus relaciones, observancia del derecho internacional, respeto a la integridad territorial, solución de controversias, etc. y, que al retirarse de la Organización quedaban libres de esos compromisos. La Carta de Naciones Unidas vino a llenar este vacío y extendió la vigencia de sus Principios a los no miembros, es decir, a todas las naciones del mundo fueren o no parte de Naciones Unidas. Hoy día no tiene mayor sentido esta disposición en atención a que todos los países que lo deseen forman parte de Naciones Unidas. Están fuera de ella solamente los Estados que por propia voluntad así lo desean. Por otra parte, la Carta no contempla el retiro de un Estado miembro. Séptimo Principio

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7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este Principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII

El concepto de la no intervención ha sido debatido largamente. Hay acepciones amplias y restringidas del mismo. Ha dado lugar a grandes controversias y en la práctica su interpretación sigue ofreciendo incertidumbres. La Carta no define ni elabora acerca de qué se entiende por «asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados» Aceptar o no, pedir o no, la intervención de Naciones Unidas en la situación interna de un país, dependerá muchas veces del asunto sobre el cual se está hablando. En su momento, el Movimiento no Alineado, los países afroasiáticos, no consideraban intervención referirse a políticas en materia de descolonización, de Apartheid, que vale otros Estados lo calificaban como de intervención. Las potencias colonialistas en las primeras décadas de Naciones Unidas consideraban el colonialismo como un asunto interno. El resto de la comunidad internacional tenía una opinión diametralmente distinta. También los países occidentales consideran que no puede invocarse la soberanía o la no intervención cuando Naciones Unidas critica la situación de derechos humanos, la falta de democracia, el medio ambiente, la biogenética, que otros sí la califican de intervención. En este sentido son muchos los países que temen que pueda utilizarse a la Organización mundial para imponer un patrón político cultural en otros particularmente cuando se habla de democracia y derechos humanos.

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También por décadas muchos consideraron una intervención en asuntos internos cuando organismos internacionales se pronunciaban sobre la situación de los derechos humanos en determinados países. Es ilustrativo el caso que se produjo en 1994, por iniciativa de Estados Unidos, cuando el Consejo de Seguridad, con el voto de países que abiertamente no tenían democracia, acordó invadir e intervenir Haití, país pequeño y tal vez uno de los más indefensos del mundo, para restaurar una democracia y vigencia de los derechos humanos que nunca existieron. Sin embargo, ni el Consejo de Seguridad ni Estados Unidos han tomado decisiones similares para aplicarlas a los muchos otros países que carecen de democracia y donde el respeto a los derechos humanos no existe. Este inciso también se refiere a que la Organización no obligará a sus Miembros a someter asuntos de jurisdicción interna a los procedimientos que la Carta contempla. Lo anterior corrobora el hecho de que Naciones Unidas no tiene ninguna característica que pueda invocarse como para considerarla una institución supranacional. La prohibición de la ingerencia de un Estado en los asuntos internos de otro está prohibida por el Principio Cuarto antes mencionado. Aun más, en 1981, la Asamblea General (res. 36/103) aprobó una Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención e Ingerencia en los Asuntos Internos de los Estados. Esta Declaración vino a llenar un vacío al legislar sobre un aspecto crucial en las relaciones internacionales, cual es declarar inadmisible la intervención en los asuntos internos.

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**** La comunidad internacional ha tratado que los Propósitos y Principios de la Carta de Naciones Unidas mantengan su vigencia a través de los años. Así fue como la Asamblea General por medio de su Declaración sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Internacional, del 16 de diciembre de 1970, al cumplir Naciones Unidas 25 años de existencia, en su Declaración con ocasión de cumplir 50 años en 1995 y en el Documento Final de la Cumbre del Milenio del 16 de septiembre de 2005, se refirieron expresamente a ellos. En la primera de ellas, en 1970, se reafirmó, «la validez universal e incondicional de los Propósitos y Principios de la Carta de Naciones Unidas como base de las relaciones entre los Estados, cualesquiera sean su extensión, ubicación geográfica, nivel de desarrollo o sistema político económico o social y declara que el quebrantamiento de esos principios no puede justificarse en ninguna circunstancia».

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Uldaricio Figueroa

En 1995, solemnemente los volvió a reafirmar expresando gratitud hacia los hombres que hicieron posible la existencia de Naciones Unidas y a los que han dado sus vidas al servicio de ella. Afirmó en esta última ocasión que «democracia, desarrollo y respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo el derecho al desarrollo, eran interdependientes y se reforzaban mutuamente». En la Cumbre del Milenio de 2000, esta vez fueron los Jefes de Estado quienes reafirmaron los Principios contenidos en la Carta. Lo mismo hicieron los Jefes de Estado en la Cumbre convocada el 2005 para revitalizar Naciones Unidas, oportunidad en que reiteraron uno a uno explícitamente la validez y vigencia de los Principios de la Carta. Estas Declaraciones aprobadas unánimemente después de San Francisco, revelan la importancia que los Estados Miembros continúan dando a estos Principios.

Estados Miembros

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Categorías de Estados Miembros Existen dos clases de Miembros, lo que no significa discriminación alguna, sino que es consecuencia de una realidad: Art. 3. a) Estados Miembros Fundadores o Signatarios. Son los que participaron en San Francisco y suscribieron la Carta en esa oportunidad. Fueron 51 Estados, incluyendo a Ucrania y Bielorrusia, parte integrante en esa época de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. b) Estados Miembros Admitidos. Son los que con posterioridad a San Francisco han solicitado su incorporación a la Organización, siguiendo los procedimientos que para tal efecto se contempla y cumpliendo los requisitos y condiciones para serlo. Con el procedimiento de admisión, de los 51 Estados que suscribieron la Carta en 1945, constituyendo sus Miembros originales, se pasó a 60 en 1950; a 99 en 1960; a 127 en 1970; a 154 en 1980; a 160 en 1990 y a 189 en 2000. El año 2009 el número llegaba a 192.

Incorporación de un Estado a Naciones Unidas Art. 4/2. La admisión se efectúa por decisión de la Asamblea General, previa recomendación favorable del Consejo de Seguridad, donde deben concurrir los votos favorables de los cinco miembros permanentes (veto). El voto sobre la admisión de nuevos miembros es considerado en la Carta

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como un asunto importante y, por lo tanto. una decisión en tal sentido debe adoptarla la Asamblea General por los dos tercios (art. 18/2) y en el Consejo de Seguridad la admisión queda sujeta al veto. Procesalmente, el Estado que desee ser miembro de Naciones Unidas debe presentar una solicitud al Secretario General, acompañada de una declaración, hecha en un instrumento formal, en el que exprese el Estado interesado que acepta las obligaciones consignadas en la Carta. El Secretario General envía esta solicitud al Consejo de Seguridad, el que debe pronunciarse al respecto. En su decisión deben concurrir los votos favorables de los miembros permanentes. Es decir, una solicitud puede ser vetada. Normalmente se realizan consultas y cuando ellas son negativas, se aplaza la presentación de la respectiva solicitud. El Consejo de Seguridad cuando se pronuncia favorablemente, formula una recomendación en tal sentido a la Asamblea General y ésta debe pronunciarse por los dos tercios acerca de la solicitud. La decisión de la Asamblea General la comunica el Secretario General al Estado interesado.

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Para ser admitido como Estado Miembro, la Carta contempla cinco condiciones especiales, a saber (art. 4/1): a) Ser Estado Los organismos internacionales están integrados por sujetos de derecho internacional público y el Estado independiente es la expresión de tal sujeto. Este requisito de ser Estado es válido para aquellos países que soliciten ser admitidos, pero no fue válido para los países fundadores. Es así como entre los fundadores se encontraban Bielorrusia (Belarus) y Ucrania, que no eran Estados independientes (hoy sí lo son). También fue el caso de Filipinas que fue signatario sin gozar de independencia. También hay que citar los casos de Australia, Canadá , India, Nueva Zelandia y Unión Sudafricana (hoy Sudáfrica), que formaban parte del Imperio Británico en calidad de Dominios y suscribieron la Carta de San Francisco junto con las demás naciones independientes. b) Que sea país amante de la paz Tanto el contenido como la interpretación de este requisito son eminentemente político y, además, confuso y vago. Se explica por el hecho de que Naciones Unidas nació como consecuencia de la guerra y se suponía que los Estados derrotados en la guerra «no eran Estados amantes de la paz».

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c) Que acepte las obligaciones consignadas en la Carta Es un requisito obvio ya que, en principio, al firmar un compromiso se supone una buena fe y una voluntad de cumplir sus disposiciones. d) Que esté capacitado a juicio de la organización para cumplir con las disposiciones y las obligaciones de la Carta El Estado candidato a ser Miembro de Naciones Unidas debe someterse a un juicio de valor por parte de la Organización (Consejo de Seguridad) para determinar si está «capacitado» para cumplir las obligaciones que asumiría al suscribir la Carta. El Estado candidato podría ser objeto de un cierto examen para evaluar sus capacidades y su voluntad para honrar las obligaciones. e) Que se halle dispuesto a cumplir esas obligaciones Entre los requisitos de admisión, quizás sea éste el más subjetivo de todos.

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El retiro de un Estado Miembro No está previsto en la Carta el retiro voluntario de un Estado. En la Sociedad de las Naciones sí lo estaba y procedía después de un aviso previo de dos años y cumplidas todas las obligaciones (financieras) del Estado en proceso de retiro. No sucede lo mismo en Naciones Unidas. La cuestión del retiro sólo se ha planteado una vez. El 20 de enero de 1965, Indonesia (Gobierno de Sukarno) anunció su retiro como protesta por la elección de Malasia, parte de cuyo territorio reclamaba Indonesia, como miembro del Consejo de Seguridad. El retiro no tuvo otro efecto que la ausencia física de la Delegación indonésica en los trabajos de la Organización. En los cuerpos en que formaba parte continuó apareciendo el letrero con el nombre del país y el asiento vacío. El 19 de septiembre del año siguiente, 1966, Indonesia (ahora bajo el Gobierno de Suharto), reconsideró su actitud y anunció su decisión de reasumir su participación en la Organización. El 28 de septiembre el Presidente de la Asamblea General tomó nota de la decisión de Indonesia e invitó a sus representantes a ocupar sus asientos en la Asamblea. Si su retirada hubiese sido realmente efectiva, se habría visto obligada a solicitar su readmisión. Regresó a ocupar su asiento como si nada hubiera pasado. No pagó su cuota durante el período de ausencia. Se entendió, posteriormente, que al no haberle reportado beneficio la Organización durante el período de ausencia, sólo estaría obligada a pagar el 10% de lo adeudado.

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Suspensión de los derechos y privilegios Art. 5. El Consejo de Seguridad primero (con derecho a veto) y la Asamblea General después por dos tercios (asunto importante), pueden suspender los derechos y privilegios a un Miembro como sanción o instancia previa a una eventual expulsión. La República de Sudáfrica estuvo suspendida de participar en la Asamblea General, no por una decisión aplicando el artículo 5, sino por el hecho de que sus credenciales no eran aceptadas como expresión de rechazo por la mantención de su política racial del Apartheid. Esta situación se mantuvo hasta 1994 cuando ese país abolió el Apartheid y normalizó su vida política. Un problema se planteó con la secesión de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Los Estados segregados de ella, Croacia, Macedonia, Eslovenia y Bosnia Herzegovina, cada uno siguió el procedimiento de solicitar la admisión a Naciones Unidas y fueron admitidos. El remanente del territorio (Serbia Montenegro) conservó el nombre de «República Federativa de Yugoslavia». Los cuatro Estados segregados suscitaron el problema de la sucesión de los derechos. Estos cuatro Estados no aceptaron que la permanencia de Yugoslavia como Estado Miembro los pudiera afectar en sus derechos sucesorios. Con el nombre de Yugoslavia se habían suscrito una cantidad de compromisos internacionales que también afectaban a las otras cuatro repúblicas segregadas. El Consejo de Seguridad mediante resolución 777 de 19 de septiembre de 1992 determinó que «la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no puede continuar automáticamente teniendo la calidad de miembro de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas y, por lo tanto, recomienda a la Asamblea General que decida que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), debe presentar su solicitud de ingreso a las Naciones Unidas y no debe participar en los trabajos de la Asamblea General». La Asamblea General el mismo día por resolución 47/1 ratificó la solicitud del Consejo de Seguridad por 127 votos a favor, 6 en contra (Kenia, Swazilandia, Tanzania, Yugoslavia, Zambia y Zimbawbe) y 26 abstenciones. A pesar de habérsele privado de sus derechos, la RF de Yugoslavia no perdió su condición de Miembro de Naciones Unidas. El Gobierno yugoslavo de Slobodan Milocevic estaba siendo condenado por sus acciones racistas violatorias a los derechos humanos en la guerra de secesión y no tenía posibilidad alguna de que una eventual solicitud de ingreso como nuevo Estado pudiera ser considerada favorablemente. Después de producirse un cambio en el Gobierno yugoslavo con la derrota de Slobodan Milocevic en duras elecciones presidenciales, el nuevo Gobierno de

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Vojislav Kostunica dio cumplimiento a las decisiones de 1992 y formalizó la solicitud de ingreso a Naciones Unidas como un nuevo Estado con el nombre de Yugoslavia, la que fue aceptada. Se incorporó a la Organización el 1 de noviembre del 2000. Desde el 19 de septiembre de 1992 al 1 de noviembre de 2000, Yugoslavia no participó en los trabajos de la Asamblea General, ni de sus Consejos ni cuerpos dependientes. Sin embargo, mantuvo su Misión Permanente en Naciones Unidas.

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Suspensión del derecho a voto La participación en los procesos de toma de decisión y la emisión del voto es un derecho que tiene todo Estado Miembro. Sin embargo este derecho puede perderse automáticamente según la Carta y sin intervención ni del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General. Está indicado en el artículo 19. Procede cuando el Estado Miembro está en mora en el pago de sus cuotas y cuando la deuda de arrastre es igual o superior al total de las cuotas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General puede suspender la aplicación de esta sanción si llega a la conclusión de que el hecho se debe a una causa ajena a la voluntad del Estado afectado. Relevantes fueron los casos de la URSS y Francia en 1964, que arrastraban una deuda que imposibilitó ese año su participación en la Asamblea General lo que impidió el normal funcionamiento de ella. Ambos países se venían negando a cancelar el costo de las Operaciones de Paz en el Congo y Medio Oriente. Se sometió el diferendo a la Corte Internacional de Justicia y el 20 de julio de 1962, mediante una Opinión Consultiva, la Corte estableció que el costo de dichas Operaciones eran gastos regulares de la Organización y debían ser sufragados por todos los Estados Miembros. No fue acatada esa Opinión por la URSS y Francia. En 1963 se convocó a una Asamblea General Extraordinaria para considerar la situación financiera sin resultados. Al año siguiente, 1964, hizo crisis en la XIX Asamblea en la que se les aplicó a ambos países el artículo 19. La situación se superó al año siguiente con el compromiso de ambos de efectuar «contribuciones voluntarias» a la Organización.

Expulsión de un Estado Miembro Art. 6. Procede por la violación repetida de los Principios de la Carta por parte de un Estado Miembro. La expulsión la realiza la Asamblea General requiriendo una votación de dos tercios (asunto importante) por reco-

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mendación del Consejo de Seguridad. Hasta ahora no se ha expulsado a ningún Estado. Muchos Miembros de Naciones Unidas hicieron grandes esfuerzos desde 1970 hasta 1990 para expulsar a Sudáfrica por su política de Apartheid y su rechazo a otorgar la independencia a Namibia, pero no encontraron el respaldo político necesario entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Como sanción se recurrió al no reconocimiento de las credenciales hasta 1993 y lo mismo sucedió con ese país en la mayoría de los órganos de Naciones Unidas y sus agencias especializadas.

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Fusión y División de un Estado En 1958, se fusionaron en un solo Estado, Siria, Yemen y Egipto con el nombre de República Arabe Unida (RAU). Para los efectos de los rótulos indicativos, los asientos de los tres países fueron sustituidos por uno solo, el de la RAU. En 1961, al romperse la unión de estos países, Siria y Yemen solicitaron la reposición de sus asientos, lo que se hizo de inmediato. Por un tiempo, Egipto mantuvo la denominación de RAU, pero más tarde volvió a su nombre original. En todo este proceso nunca hubo problemas, puesto que los tres países eran ya miembros de la Organización. Al dividirse pacíficamente Checoslovaquia el 1 de enero de 1993, en la República Checa y la República de Eslovaquia solicitaron de inmediato su admisión, la que fue aceptada el 19 de enero del mismo año de manera muy expedita. Los Estados nacidos de la secesión de la Unión Soviética siguieron el procedimiento normal de ingreso de un Estado. Por ejemplo Armenia, Azerbaijan, Estonia, Kazakhstán, Georgia, Lituania, Moldova, Tajikistan, Turkmenistan, Uzbekistán entre otros. Se exceptuaron de este trámite las repúblicas de Ucrania y Bielorrusia (hoy Belarus), que ya tenían la condición de Estado Miembro como consecuencia de los acuerdos de Yalta de 1945. Lo mismo sucedió con la secesión de Yugoslavia en que los nuevos Estados solicitaron y obtuvieron su admisión.

Cambio de nombre de los Estados Algunos Estados Miembros han cambiado de nombre. El cambio de nombre se ha considerado un derecho soberano incuestionable del país y por lo tanto no afecta su condición original de miembro.

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El mismo derecho se le ha reconocido a los Estados para determinar la forma en que su nombre debe aparecer en los diferentes idiomas. Por ejemplo, es el caso de la antigua Costa de Marfil (en su traducción al español) que solicitó, y así se ha hecho, que la traducción de su nombre a todos los idiomas debe hacerse uniformemente en su original francés, es decir: Cote d´Ivoire. A título ilustrativo se mencionan algunos países que han cambiado de nombre: – – – – – – – – –

Alto Volta por Burkina Faso Bielorrusia por Belarus Burma por Unión de Myanmar Ceylán por Sri Lanka Dahomey por Benin Kampuchea por Cambodia Rep. Dem. delCongo por Zaire y viceversa URSS por Federación de Rusia Yugoslavia por Serbia-Montenegro

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Una situación especial se presentó al solicitar su ingreso a Naciones Unidas una de las repúblicas secesionista de la ex-Yugoslavia. Macedonia, al solicitar su incorporación fue cuestionada por su nombre por Grecia, aduciendo que el nombre pertenecía a la milenaria historia griega. El 8 de abril de 1993, la Asamblea General decidió admitir como Estado Miembro a Macedonia con el nombre provisional de «la ex República Yugoslava de Macedonia» mientras no se llegara a un arreglo de la controversia planteada a causa de su nombre.

Los Grupos Geográficos El actor por excelencia en los organismos internacionales es el Estado Miembro. El funcionamiento de una organización como Naciones Unidas dependerá, en última instancia, de la voluntad política de sus integrantes. Atendiendo a la gran variedad de poder que cada uno de los Miembros pueda ejercer en el foro mundial, no puede pensarse en la existencia de innumerables compartimentos estancos en que anárquicamente se mueva cada Estado Miembro sólo inspirado por su interés nacional. En la actualidad los Estados Miembros de la Organización están integrados en bloques o agrupaciones de países, sean éstos por afinidades geográficas, económicas, políticas, asuntos puntuales o de otro orden.

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En los primeros años, cada Estado debía buscar los apoyos que necesitaba para los procesos electorales o para sus iniciativas entre la totalidad de los Estados Miembros. A partir de 1960, ante el gran incremento del número de Estados Miembros se hizo necesario encontrar un mecanismo que facilitara la organización de los trabajos de la Asamblea General así como las elecciones a otros órganos. Surgió en esa época la idea de agrupar a los Estados por regiones geográficas. No hay una normativa referente al funcionamiento de los Grupos Geográficos. Es una realidad de hecho en que el curso de la historia de las organizaciones internacionales se ha podido decantar algunas funciones: Función Electiva: Normalmente los grupos funcionan en relación con la negociación del número y distribución de asientos en los diversos cuerpos intergubernamentales que componen Naciones Unidas. La aspiración es que exista una «distribución geográfica equitativa» de los asientos. En el seno de cada Grupo Regional se debaten las candidaturas de los respectivos países para integrar los cuerpos colegiados. Función de Articulación de Intereses: Debaten preliminarmente asuntos bajo consideración dentro del Organismo para tratar de ver si es posible realizar en su interior una negociación con vista a presentar el Grupo una posición común en el debate. Los países latinoamericanos son menos proclives a esta última función a diferencia de los europeos, asiáticos y africanos. Función de Iniciativa: Son muchas las oportunidades en que resoluciones se originan dentro de un Grupo Regional con las respectivas estrategias. De la misma manera, a veces pasan los proyectos a ser considerados preliminarmente dentro de los grupos antes de llevarlos a plenario. Esta función la ha desarrollado muy activamente el Grupo Africano en temas sobre discriminación, autodeterminación y colonialismo. Cinco son las agrupaciones geográficas. Funcionan de preferencia como una primera instancia para la selección de candidatos. Estos Grupos son: El Grupo de Países de Europa Occidental y Otros Estados. Fue consecuencia de la división de Europa por la guerra fría y quedó integrado por los países de la región que compartieron ideales políticos orientados hacia la democracia representativa y la economía de mercado. Pero también había unos pocos países de otras zonas que se identificaban plenamente con esos ideales políticos y quisieron incorporarse a la zona europea. Así se le agregó la palabra de «Otros Estados» para incluir a Australia, Canadá,

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Estados Unidos y Nueva Zelandia. Caso especial lo constituye Japón e Israel que se comenta a continuación. El Grupo de Países de Europa Oriental, originalmente representaban a los países europeos de la órbita soviética. En la actualidad ha pasado a ser un grupo de países geográficamente situados al oriente de Europa Occidental. Además están los Grupos geográficos Asiático, Africano y Latinoamericano y Caribe. El Grupo Asiático no acepta en su seno al Estado de Israel, lo que hace a este país enfrentar una situación adversa para participar en los trabajos de la organización. Recientemente, Israel ha sido incorporado dentro del Grupo Europeo Occidental y Otros para los efectos de postular a cargos electivos dentro de la Organización, excepto al Consejo de Seguridad. Japón forma parte del Grupo Asiático sólo para los efectos de ocupar asientos en los cuerpos de Naciones Unidas, es decir, para propósitos electorales. Para la concertación de posiciones Japón se incorpora al Grupo de Europa Occidental y Otros Estados. Particularmente en el terreno electoral, prácticamente se han introducido subgrupos para asegurar una debida representación a segmentos minoritarios o más débiles frente a naciones con más fuerza. Así en el grupo de Europa Occidental existe un subgrupo nórdico para asegurar una mayor presencia de esos países en órganos de composición más restringida. Dentro del Grupo Latinoamericano y del Caribe cada vez pesa más la participación caribeña inglesa. Lo mismo sucede dentro de Asia y de África. La Unión Europea normalmente participa en los debates como sujeto individual, dando a conocer los lineamientos generales de su posición la que puede ser complementada particularmente por las intervenciones individuales de sus miembros.

Representación de los Estados La representación del Estado Miembro en Naciones Unidas se realiza a través del «Representante Permanente». Éste está a cargo de la Oficina de su Gobierno ante el organismo internacional. Esta Oficina, que en la representación bilateral se denomina «Embajada», en los organismos internacionales se llama «Misión Permanente» o «Delegación Permanente». El Representante Permanente tiene, generalmente, el rango de Embajador. Ha habido casos en que un Gobierno, para dar una mayor jerarquía a su

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Representante Permanente, le otorga, además, la calidad de miembro del Gabinete. Con ello se demuestra la importancia adicional que se le asigna a Naciones Unidas, particularmente, cuando ese país es un miembro permanente del Consejo de Seguridad. Los otros integrantes de la Misión Permanente pasan a denominarse «Representantes Alternos», los que pueden tener los rangos usuales del escalafón diplomático del respectivo país, como Ministro Consejero, Consejero, Secretarios, Agregados, Asesores, etc. Se da también el caso, con bastante frecuencia, que Representantes Alternos tengan el rango de Embajador. Esto queda entregado a la exclusiva decisión del respectivo Gobierno del Estado Miembro. Es particularmente pertinente cuando el país forma parte de órganos principales como el Consejo de Seguridad o el Consejo Económico y Social con lo cual el Estado otorga una mayor jerarquía a su representación. En ausencia del Representante Permanente lo subroga el funcionario que le sigue en el orden de precedencia en la Misión Permanente. Puede darse el caso de que un Gobierno designe a otro funcionario como subrogante que no siga directamente al Representante Permanente en el orden jerárquico o ser extraño a la Misión. Esto es más común en aquellos países que no tienen un servicio diplomático organizado. Un factor de gran interés para cualquier estudioso de la política multilateral y que un diplomático que se desempeñe ante un organismo internacional nunca debe perder de vista, es el origen de las influencias que juegan en él. La influencia no va unida necesariamente al poder político del país representado. Hay países con gran poder político o económico en el mundo y sin embargo muchas veces la presunta influencia no se deja sentir a través de sus representantes. Por otra parte, hay casos muy comunes en que representantes de países con menores recursos en términos económicos, demográficos o políticos, alcanzan una importante influencia. La explicación de esta situación hay que buscarla en la personalidad y en la calidad del Representante, cualquiera sea su grado o país de procedencia. Hay personas que irradian influencia, que se ganan respeto, que llegan a ser autoridad en determinadas materias por sus propias dotes personales. El factor humano produce un verdadero cambio en la dimensión y eficacia de la escala de valores. Es el diplomático, como canal en que se manifiesta el poder del Estado, el que según su formación política y técnica, su experiencia y personalidad, va a dar la verdadera expresión a la representación de los intereses de su país. La representación e influencia de un país grande, mediano o pequeño, muchas veces queda alterada por las condiciones personales de sus representantes. Puede decirse que en los foros multilaterales se observa con

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mayor intensidad la influencia que ejerce la personalidad de diplomáticos por sobre el tamaño y el poder del país que representan. Con mucha propiedad podría decirse que más que países grandes, medianos o pequeños hay diplomáticos grandes, medianos o pequeños. Estas situaciones enriquecen el foro multilateral y niegan la afirmación, muchas veces expresada, de que el país pequeño nada tiene que hacer en el mundo de los grandes foros políticos.

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Credenciales de los Representantes Su impugnación Todo Representante Permanente debe ser debidamente acreditado ante el Secretario General. El Representante Permanente es acreditado por su Jefe de Estado. En las credenciales de éste debe dejarse expresa constancia de que el Enviado queda también acreditado para participar en los órganos principales de Naciones Unidas. Los Representantes Alternos y el Representante Interino son acreditados por el Representante Permanente ante el Secretario General. Lo mismo sucede respecto de cada Asamblea General y respecto de los órganos principales de la Organización y es el Ministro de Relaciones Exteriores el que debe acreditar a la totalidad de los representantes que participan en ellas. Para las reuniones de los órganos subsidiarios basta con la acreditación por parte del Representante Permanente. En cada reunión de la Asamblea General un Comité de Credenciales integrado por 9 delegados, examina las credenciales y, el informe que este Comité elabora pasa a ser debatido en el plenario de ella. Muchas veces se ha producido el cuestionamiento de la representatividad del Gobierno de un Estado Miembro por parte de un sector que desconoce a otro Gobierno como el legítimo representante del país y, por lo tanto, del derecho a que sus Representantes ocupen el asiento en la Organización. Es en el debate del informe del Comité de Credenciales la oportunidad para expresar críticas a la legitimidad de un Gobierno. O bien, simplemente por razones políticas impugnar la representatividad de la Delegación que representa en ese momento a un Estado Miembro. Hay veces en que se aprovecha la oportunidad para expresar por este medio el desagrado de un sector de países por el tipo de Gobierno que representa una delegación. Se ha dado el caso que incluso se ha producido en la Asamblea General la suplantación de personas como delegados.

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Caso de la República Popular de China Pero fue el caso de la impugnación de la representatividad de China en las Naciones Unidas y, por ende, en el Consejo de Seguridad como Miembro Permanente, entre los años 1949 y 1971. La situación concitó un alto grado de interés político. Fueron dos décadas de cuestionamiento de la representatividad de la República de China, con sede en Taiwan, que tenía la representación del país en Naciones Unidas, en circunstancias que China continental era gobernada por el Gobierno de la República Popular. Fueron dos décadas en que los resultados de las votaciones iban reflejando el reforzamiento o el debilitamiento de las posiciones de los impugnadores o del impugnado. Este asunto tenía una especial importancia política por cuanto se estaba disputando una tendencia política en un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, con todas las implicancias que ello tenía. Entre 1949 y 1951, la representación de la República de China (Taiwan) se veía primeramente en el Comité de Credenciales y luego en la Asamblea General, donde se aprobaban las credenciales de la Representación de la República de China. En 1951, la Unión Soviética junto a otros países inscriben como tema separado en la agenda de la Asamblea General la «Restitución de los Legítimos Derechos de la República Popular de China en Naciones Unidas». Por diez años, hasta 1961, en la Asamblea General se rechazaba la propuesta de restitución manteniéndose el reconocimiento a la República de China. Al aproximarse la década de los 60´, la mayoría a favor de la República de China disminuía y aumentaba los votos a favor de la restitución de los derechos de la República Popular. Se recurrió a resquicios en el procedimiento y a partir de 1961 antes de votar el tema de la restitución se votaba una resolución previa que consideraba, por simple mayoría, que el tema de la restitución era importante y por lo tanto requería para su aprobación de una mayoría de dos tercios. Transcurre otra década en que cada vez disminuía el número de votos a favor de la resolución de procedimiento y aumentaban los votos a favor de la restitución. En la Asamblea General de 1971 no alcanzan los votos para aprobar la resolución de procedimiento calificando el asunto como de importante y se aprueba la restitución . Por resolución 2758 (XXVI), de octubre de 1971 «se restituyó los legítimos derechos» de la República Popular de China en Naciones Unidas.

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Caso de la República de Sudáfrica Desde 1970 y hasta 1993 y ante la imposibilidad de lograr los votos necesarios en el Consejo de Seguridad para expulsar o suspender a Sud África de la Organización, por su política de Apartheid y su negativa a dar la independencia al territorio de Namibia dado a Sudáfrica en calidad de Mandato por la Sociedad de las Naciones, se procedió a desconocer las credenciales de sus representantes en la Asamblea General. Con ello se impidió a ese país participar en los trabajos de la Asamblea General y sus órganos dependientes.

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Caso de Afganistán En el caso de la guerra civil en Afganistán (1996-2001) el régimen Talibán que llegó a controlar gran parte del territorio del país no pudo tener una representación en Naciones Unidas. La comunidad internacional continuó reconociendo la representación original de la Alianza del Norte aun cuando ésta reducía drásticamente el control que ejercía sobre el país y se refugiaba en la zona norte. No hubo en Naciones Unidas intento alguno del régimen Talibán por impugnar las credenciales del régimen de la Alianza del Norte. Observadores La condición de Observadores no está establecida en la Carta ni en el Reglamento de la Asamblea General. Pero todos los organismos internacionales, y esto es una práctica generalizada y aceptada, admiten previa solicitud o invitan a otros Estados no Miembros a participar en sus labores, con derechos restringidos, en calidad de Observadores. La Asamblea General no ha debatido esta cuestión como tal. Ha procedido de hecho a votar, en cada caso en que ha recibido una solicitud. En 1950, El Salvador propuso que la Asamblea General admitiera automáticamente como Observadores a todo Estado cuya solicitud de ingreso hubiera sido bloqueada por un veto en el Consejo de Seguridad. Esta moción no fue debatida. De hecho, la Asamblea General ha adoptado la práctica de admitir Observadores y ha reconocido esta condición tanto a Estados, a organizaciones internacionales como, incluso, a entidades que no tenían reconocimiento como Estados ni como organizaciones internacionales. Fue el caso de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) y de la Organización de Liberación de Namibia (SWAPO). En 1990 Namibia obtuvo su independencia de Sud Africa e ingresó a Naciones Unidas como Miembro. La OLP cambió su nombre por el de Palestina y como tal mantiene el status de Observador.

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Hubo Estados que enfrentaron en un momento problemas políticos para su admisión como Miembros de la Organización. A varios de ellos se les dio la condición de Observadores en la Asamblea General. Fue el caso, entre otros, de Austria entre 1949 y 1955; Italia entre 1949 y 1955; Finlandia entre 1952 y 1955; Alemania Federal entre 1952 y 1973; Alemania Oriental entre 1972 y 1973; España entre 1953 y 1955; las dos Coreas y otros. Hoy día, desaparecido el alineamiento de las naciones con motivo del término de la guerra fría, desaparecieron muchos de los factores que impedían, por la confrontación ideológica en el Consejo de Seguridad, votar la admisión de ciertos Estados como Miembros. Ello precipitó el ingreso de prácticamente todos los Estados que lo desearen a la Organización mundial. De tal manera que hoy son Observadores en la Asamblea General aquellos Estados que voluntariamente desean permanecer en esa condición. Es la situación de la Santa Sede. También tienen la condición de Observadores entidades como la Unión Europea, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Interpol, Tribunal Internacional de los Fondos Marinos, el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), el Commonwealth, entre otros.

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Sistemas de Votación Tradicionalmente hubo dos formas de realizar una votación. Una, en la que se deseaba que quedara la debida constancia en actas de la manera en que cada Delegación se pronunciaba respecto de una moción. Era lo que se denominaba el voto nominal (roll call). Una segunda forma, la más corriente, en que solamente quedaba constancia del número total de votos alcanzado por una moción, sin indicar la forma en que se pronunció cada país. Se denominó a esta manera de votar, votación por mano alzada. Cada delegado levantaba su mano y éstas se contabilizaban. Hoy día, con los sistemas electrónicos de votación, ambas formalidades han dejado de tener sentido. La presión de un botón electrónico indica de inmediato la forma en que se votó. El resultado circula también de inmediato en una hoja que tiene circulación pública indicando la forma en que votaron los países. Sin embargo, se mantienen las formalidades, denominándose votación registrada, cuando se anexa el resultado de la votación indicando la manera en que lo hicieron los países y no registrada cuando solamente se indica el resultado final de la votación.

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El Voto El Pacto de la Sociedad de las Naciones estableció el principio de la unanimidad para la adopción de acuerdos tanto en la Asamblea como en el marco del Consejo. El voto en el Consejo de Seguridad se verá en el apartado correspondiente. El art. 18 de la Carta aborda las diferentes formas para adoptar decisiones a nivel de la Asamblea General. Normalmente la Asamblea General adopta sus decisiones por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes y votantes excepto para los asuntos considerados importantes que lo hace por los dos tercios.También por simple mayoría de votos se puede tomar la decisión de que una materia es importante y la decisión sobre ella debe ser adoptada por dos tercios. El referido artículo menciona un listado de materias sobre las cuales las decisiones deben ser adoptadas por dos tercios. Entre ellas se encuentran los asuntos presupuestarios, las elecciones a los Consejos, la admisión de nuevos miembros, la suspensión de derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de un Estado. Las decisiones se toman sobre la base de los «miembros presentes y votantes» y se entiende por esta expresión a los que votan a favor o en contra. Los miembros que se abstienen no son considerados como votantes. De ahí entonces que la determinación de una mayoría se hace sobre la base de los que votaron a favor o en contra. Las abstenciones no se toman en cuenta. Pero también hay decisiones que deben ser adoptadas por mayorías absolutas, es decir, tomando en consideración no a los miembros presentes y votantes sino a los Miembros de la Organización. Las decisiones se pueden aprobar por unanimidad, por consenso o por mayorías. La unanimidad. Es la concurrencia de la totalidad de los Estados participantes apoyando el texto de un documento. Significa la existencia de una voluntad generalizada en favor de una iniciativa, lo que le da una fuerza y un valor político, jurídico y moral relevante. Se trata de acuerdos que pueden tener gravitación en la comunidad internacional por el hecho de haber concitado un respaldo de esa naturaleza. Las mayorías. Son manifestaciones de voluntades representativas de corrientes mayoritarias. Existe la denominación de mayoría absoluta y mayoría relativa. La primera (la absoluta), se cuenta sobre la base de la totalidad de los Estados que son miembros de la organización. Es rígida. La segunda (la relativa), se computa sobre la base de los Estados presentes y votantes en una sesión en el momento de adoptar un acuerdo. Los re-

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glamentos estipulan los quórum de asistencia que deben observarse para proceder a una votación. Mayorías de dos tercios. La Carta de Naciones Unidas expresamente distingue asuntos que deben aprobarse por dos tercios absolutos o dos tercios relativos. Dos tercios absolutos (sobre la base de la totalidad de los Estados Miembros de la Organización), se requiere para modificar la Carta (art. 108) y para elegir a los jueces de la Corte Internacional de Justicia (art. 10 del Estatuto de la Corte). Dos tercios relativos (sobre la base de los miembros presentes y votantes), se requiere para aprobar asuntos llamados importantes (art. 18/2). Simples Mayorías. También pueden ser absolutas y relativas. Simple mayoría absoluta se refiere a la aprobación de una decisión con la mitad más uno de los miembros de la Organización. Se requiere este tipo de mayoría para convocar a una Asamblea General de Emergencia en virtud de la Resolución Unión Pro Paz. Simple mayoría relativa se refiere a la aprobación de una decisión con la mitad más uno de los miembros presentes y votantes en la sala en el momento de votar. Cuando se habla de «simple mayoría» la práctica la asocia a esta última acepción. Para proceder a una votación, tanto en el plenario como en las comisiones de la Asamblea General, se requiere la presencia física en la sala de la mayoría de los Miembros de la Organización. Sobre esa mayoría presente en la sala se aplican los quórum de votación. Se dijo que los asuntos importantes exigen para su aprobación una mayoría de dos tercios (relativos). También los Estados Miembro están facultados para considerar que una materia que está siendo debatida por la Asamblea General revista la calidad de asunto importante y, por lo tanto, una decisión sobre esa materia sea aprobada por los dos tercios. En este caso debe someterse previamente a votación una moción de procedimiento indicando que la materia de fondo debe ser considerada un asunto importante. Esta moción de procedimiento se aprueba por simple mayoría. En otras palabras, por simple mayoría se vota si un asunto es importante o no. Si por simple mayoría se acuerda que tal materia es importante, el fondo de ella debe aprobarse por los dos tercios de los presentes y votantes (art. 18/3). Recuérdese que este recurso procesal se usó por una década para bloquear el reconocimiento de la República Popular de China en Naciones Unidas.

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El Consenso Una decisión aprobada por unanimidad está indicando la existencia de una muy fuerte corriente de opinión que sustenta una decisión. Significa que todos los presentes están de acuerdo con el texto y lo suscriben. Pero pueden presentarse matices en las posiciones de los países. Puede haber grandes acuerdos generales en torno de las ideas pero que se dificultan al entrar en la redacción de los textos. Pero no se desea abandonar las ideas. Aquí aparece la figura del consenso. El consenso no significa unanimidad. El consenso es una forma más restringida que la unanimidad. No significa que los participantes suscriban literalmente el texto. Por lo general revela la existencia de algún grado de reparos al texto, pero esos reparos no son tan grandes, tan importantes, que impidan concurrir a un acuerdo en líneas generales sobre el contenido de las ideas centrales de un texto. Por esas características, es un texto que no puede ser sometido a votación formal. Su aprobación se realiza mediante una consulta del Presidente a la Sala. De acuerdo con la práctica en la Asamblea General, no se aceptan «explicaciones de voto» particulares de Delegaciones una vez adoptado un texto por consenso. Si ese texto fuera sometido a votación, serían muchos los que se abstendrían o, incluso, llegarían a votar en contra de algunas de sus ideas. Una explicación de voto debilitaría aun más el texto No se le ha intentado codificar el consenso, puesto que está basada en la voluntad de los Estados de buscar acuerdos concertados sobre una materia aceptable para todos. Cuando se negocia para llegar a un consenso se entiende que se hace sobre una materia en que existen posiciones alejadas y por lo tanto se requiere de tiempo, de procedimientos adecuados, particularmente de consultas y negociaciones informales, para acercar posiciones. El esfuerzo radica en determinar hasta dónde y cuándo se llega en este proceso de consulta y negociación, antes de determinar de llevar la materia al «voto por consenso». Se ha definido el consenso como «la ausencia de una oposición activa». Representa muy fielmente el sentido exacto que tiene y es en ese sentido que se le aplica en la gran mayoría de las organizaciones internacionales. Es un proceso delicado en que los autores de una moción deben calibrar bien el abanico de negociaciones que tienen por delante y hasta dónde es posible ceder en las posiciones sin perder de vista la sustancia de la materia objeto de consulta. El Movimiento No Alineado, entiende el consenso de manera diferente, como «la existencia de una mayoría abrumadora a favor de una propuesta». Como se ve, hay una diferencia entre ambas definiciones que se

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agudiza al confrontarla con la aplicación práctica que se le ha hecho en el tiempo. Como en los No Alineados no hay votación y todas las decisiones se toman por consenso, esta acepción es mucho más restringida. Como se ha visto en la práctica, basta que un grupo de países determine que hay una mayoría sobre un texto, se procede a aprobarlo «por consenso», sin importar la opinión minoritaria. En la época de oro del Movimiento No Alineado era la forma usual de aprobación de sus decisiones. Hoy están un poco más moderados. En Naciones Unidas, la opinión minoritaria sí cuenta y se hacen esfuerzos para atraer a esa minoría e incorporarla mediante el voto de consenso. Es preferible entonces quedarse con la primera definición. En consecuencia, una resolución aprobada por consenso indica que ha habido un largo proceso negociador y se ha llegado a un «acomodo» de posiciones. Un proceso de negociaciones que ha tenido como finalidad llegar a un texto unánimemente aceptado, pero no textualmente aprobado. Al no poder lograrse el objetivo de aprobar un documento, políticamente se ha optado por un acuerdo global general (consenso) que evite someter el proyecto a una votación en la que podrían resultar abstenciones, e incluso, votos en contra. De ahí la diferencia en la fuerza moral que tiene un texto aprobado por «unanimidad» con uno aprobado por «consenso». Este último es de un tono menor. Esta forma de aprobar textos importantes que aparezcan concitando apoyos globales, comenzó a gestarse dentro de la Organización a fines de la década de los ochenta. Emergió como una vía para acercar posiciones sin llegar a la confrontación final del voto. Fue muy apoyada esta tendencia por Estados Unidos y la Unión Soviética y discretamente por la República Popular China. Inicialmente muchos de los que se oponían al consenso interpretaron esta nueva tendencia, que eludía el voto y concitaba el apoyo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, como una forma de trasladar a la Asamblea General el poder de veto que los cinco tenían en el Consejo de Seguridad. Hoy la búsqueda de consenso es usual en Naciones Unidas. Se otorga una alta prioridad e importancia a lograr acuerdos antes que confrontarlos. El consenso está arraigado en el ámbito multilateral. Se ha fortalecido la idea de que la Asamblea General apruebe sus resoluciones «por consenso». El argumento es que una resolución aprobada de esa manera tiene más valor que una aprobada por mayorías. Algunos sostienen que si uno de los Propósitos establecidos en la Carta de la Organización es que ésta sirva de «centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes», el con-

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senso sería un mecanismo en la toma de decisiones. El consenso sería un medio y no un fin en sí mismo. Órganos de las Naciones Unidas No ha existido organismo con una estructura más compleja que Naciones Unidas. Los redactores de la Carta no proyectaron su estructura definitiva. Dejaron al arbitrio de la Asamblea General el continuar elaborando al respecto. Se limitaron a indicar seis órganos, agregándole la palabra «principales». Ello dejó de inmediato al azar de las decisiones políticas su proliferación. Se ha transformado en el más grande experimento para dotar a la sociedad internacional de dependencias centrales encargadas de llevar a cabo los Propósitos y Principios y en un experimento burocrático de los más complejos de la sociedad moderna. Los seis órganos principales de Naciones Unidas son los siguientes (art. 7): 1. Asamblea General. 2. Consejo de Seguridad. 3. Consejo Económico y Social (ECOSOC). 4. Consejo de Administración Fiduciaria. 5. Corte Internacional de Justicia. 6. Secretaría General. Los órganos de Naciones Unidas, a pesar de todos los poderes con que está investido el Consejo de Seguridad, no convierten a la Organización en un super Estado.

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I. Asamblea General Es el cuerpo plenario donde están representados todos los Estados Miembro y en donde todos tienen el mismo poder de voto. Es decir, cada Estado un voto. Es la tribuna, el foro de las naciones más importante de la época moderna. Es un órgano deliberante por excelencia. La Carta en su artículo 9/2 expresa que «ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General». Es necesario hacer un comentario al respecto. Se recordará, que las cinco naciones vencedoras de la primera guerra mundial invitaron a la Conferencia de Paz de París a las naciones que ellas escogieron y le asignaron a su arbitrio el número de delegados titulares que podían enviar. Cada delegado titular tenía un voto. Las cinco naciones vencedoras se auto asignaron 5 delegados cada una, es decir cinco votos. Todos los demás invitados tenían

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un número menor de delegados y, por lo tanto, de votos. Al redactarse el Pacto de la Sociedad de las Naciones esta idea del número de representantes en la Asamblea estuvo vinculado a esos cinco delegados que tenían las potencias vencedoras. Al democratizarse la Asamblea y que todos los Estados tuvieran un poder de voto similar, se indicó que en la Asamblea de la SDN cada Estado tendría tres representantes, pero un sólo voto. Para el trabajo de la Asamblea de la SDN, tres representantes demostró que no era lo suficiente para atender plenario, comisiones, grupos, etc. Al redactarse la Carta de Naciones Unidas se recordó este hecho y, en lugar de tres representantes, se elevó el número de delegados a cinco, pero con un sólo voto por país. Con la magnitud de las Asambleas Generales actuales, el número de cinco delegados es completamente insuficiente. A través de resquicios, las representaciones se han ampliado con delegados alternos y asesores. Como esta disposición está en la Carta, formalmente se le observa.

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Reuniones de la Asamblea General Reuniones Ordinarias. Se reúne ordinariamente una vez al año a contar del tercer martes de septiembre por un período de tres meses hasta el tercer martes de diciembre. Se ha hecho una costumbre, llegado el mes de diciembre, acordar dejar abierta la Asamblea General Ordinaria, permitiendo durante todo el año tratar asuntos dejados pendientes del debate y clausurarla días antes del inicio del próximo período ordinario. El día de la apertura de la Asamblea General se ha designado con el nombre de «Día Internacional de la Paz». Reuniones Extraordinarias. Puede reunirse extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad o a solicitud de la mayoría de sus Estados Miembros. En este caso el período de convocatoria es de un mínimo de 15 días. A veces se programan con anticipación períodos de sesiones especiales o extraordinarios para tratar materias específicas. La Asamblea General ha sido convocada a sesiones extraordinarias un buen número de veces. Se ha hecho costumbre llamar también a estas reuniones extraordinarias «Asambleas Especiales», por estar destinadas a tratar fundamentalmente una sola materia. Temas como la Cuestión de Palestina y Medio Oriente, han sido objeto de Asambleas Extraordinarias (1947-1948-1961-1978); Namibia (1967-1978-1986); asuntos económicos (1974-1975-1980-1990-1997); desarme (1978-1982-1988); situación financiera de Naciones Unidas (1963); situación económica de África (1986); Apartheid (1989); drogas (1990-1998), medio ambiente (1997); Desarrollo Sustentable de los Estados Islas (1999); asuntos de

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Población (1999); asuntos de la Mujer (2000); Asentamientos Humanos (2001); sida (2001); Infancia (2002); conmemoración del 60° aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis (2005). En la década de los años noventa se realizaron grandes conferencias internacionales a nivel de Jefes de Estado o Gobierno. Se les llamaron Conferencias Cumbre. De ellas surgieron Programas de Acción con tareas específicas. Mediante Asambleas Generales Extraordinarias se ha pasado a revisar y evaluar el cumplimiento de las tareas y las metas propuestas en aquellas oportunidades. Reuniones de Emergencia. Los asuntos especiales o extraordinarios no significan urgencia a nivel de la Asamblea General. Por ello la Carta no contempla reuniones de urgencia de la Asamblea General. Ello es comprensible, dado que los redactores de la Carta, las grandes potencias, siempre consideraron que lo urgente decía relación con la paz y ésta es competencia del Consejo de Seguridad, donde ellos tienen derecho a veto. Sin embargo, con posterioridad a San Francisco y debido a una crisis política (la Guerra de Corea) se aprobó en 1950 una resolución, la 377, llamada «Unión Pro Paz», que entregó a la Asamblea General ciertas competencias relacionadas con la paz y la seguridad. Se auto facultó para convocarse a reunión de emergencia o de urgencia en caso de que el Consejo de Seguridad quedara paralizado por el veto. Tal reunión de emergencia puede ser convocada, si así lo solicita el Consejo de Seguridad, por el voto de nueve cualesquiera de sus miembros o bien, por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas, en un plazo de 24 horas. Más adelante, al abordar la Competencia Excepcional de la Asamblea General se trata la Resolución Unión Pro Paz.

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Presidencia y Mesa La Asamblea elige anualmente un Presidente y veintiún Vicepresidentes (art. 21). La Presidencia se rota todos los años en función de las cinco áreas (grupos) geográficas en que está dividida la Organización. Entre los veintiún Vicepresidentes deben encontrarse los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La conducción de la Asamblea General está a cargo de la Mesa de la Asamblea, llamada también Comité General. La integra el Presidente, los veintiún Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Todos ellos deben pertenecer a delegaciones de diferentes países. La Mesa formula recomendaciones a la Asamblea General acerca de la mejor manera de conducir los trabajos y asesora al Presidente en las mismas materias. No puede decidir cuestiones de fondo político. Una función im-

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portante de la Mesa es la de dar su aceptación inicial a las solicitudes de inscripción de nuevos temas para la consideración de la Asamblea.

Inscripción de temas en la Agenda Cuando un Gobierno solicita la inscripción de un nuevo tema en el programa de la Asamblea General, lo hace presentando la solicitud respectiva acompañada de un memorándum explicativo, los documentos básicos pertinentes, un proyecto de resolución que indique el objetivo final que se persigue y una recomendación acerca de la Comisión que se sugiere para que se aboque a la consideración de la iniciativa. La Mesa de la Asamblea o Comité General, al inicio de cada período de sesiones de la Asamblea General procede a examinar y pronunciarse sobre el Programa Provisional y la Lista Suplementaria y Adicional de temas. Su informe es presentado a la Asamblea General para su aprobación. La Asamblea, al conocer el informe que recomienda la inclusión o denegación de inscripción de un tema, procede a debatirle, permitiendo sólo a tres oradores pronunciarse en favor de la iniciativa y tres en contrario. Acto seguido se procede a la votación y la decisión al respecto se adopta por mayoría de votos de los Miembros presentes y votantes.

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i) En Períodos Ordinarios de Sesiones Temas Provisionales: El Secretario General debe comunicar a los Estados Miembro el Programa Provisional del próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General con 60 días de anticipación al inicio de la reunión. Los Temas Provisionales que incluye el Secretario General en dicho Programa comprenden: a. Memoria Anual sobre la labor de la Organización. b. Los informes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social (ECOSOC), del Consejo de Administración Fiduciaria, de la Corte Internacional de Justicia y de los Organismos Especializados, cuando proceda, de acuerdo con lo estipulado en los respectivos acuerdos de cooperación concertados con Naciones Unidas. c. Los temas que hayan sido ordenados por las Asambleas Generales realizadas con anterioridad. d. Los temas que puedan proponer los demás órganos principales de Naciones Unidas.

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e. Los temas que proponga cualquier Miembro de Naciones Unidas. f. Los temas relativos al ejercicio presupuestario de la Organización correspondiente al año siguiente, así como el informe de la inversión de fondos del año anterior. g. Los temas que el Secretario General juzgue necesario someter a la consideración de la Asamblea General. h. Los temas que propongan Estados no Miembro de Naciones Unidas sobre una controversia en que sean parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta.

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Temas Suplementarios: Cualquier Estado Miembro, órgano principal de la Organización o, el Secretario General pueden solicitar, hasta con 30 días de anticipación a la apertura de un período ordinario de sesiones, la inclusión de un tema suplementario a los que figuran en el Programa Provisional ya distribuido or el Secretario General. En estos casos, el Secretario General debe comunicar a los Estados Miembro el Programa Suplementario, cuyos temas fueron recibidos por él hasta con 30 días de anticipación antes de la apertura de la Asamblea. Temas Adicionales: Son los que tienen el carácter de importantes y urgentes. Su inclusión puede ser propuesta en los últimos 30 días antes de la apertura del período ordinario. También puede solicitarse su inclusión durante el desarrollo del período de sesiones. En este último caso es la propia Asamblea General la que adopta directamente la decisión acerca de su inclusión por mayoría de votos de los Estados presentes y votantes. A menos que la Asamblea General decida otra cosa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ningún tema adicional puede ser examinado hasta que hayan transcurrido siete días desde su inclusión en la agenda y una comisión haya informado sobre la cuestión de que se trata. ii) En Períodos Extraordinarios de Sesiones Temas Provisionales: Una Asamblea Extraordinaria es convocada con 15 días de anticipación, cualquiera haya sido el origen de la misma. Si ha sido por solicitud del Consejo de Seguridad, el Secretario General debe comunicar a los Estados Miembro el Programa Provisional por lo menos con 14 días de

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anticipación. Si la Asamblea Extraordinaria ha sido convocada en virtud de un petición respaldada por la mayoría de los Estados Miembros, el Secretario General debe comunicar el Programa Provisional por lo menos 10 días antes del inicio de tal reunión. El Programa Provisional debe comprender únicamente los temas propuestos para ser examinados y que estén contenidos en la petición de convocación del período de sesiones. Por lo general, las Asambleas Generales Extraordinarias están programadas con mucha anticipación para tratar una materia específica (desarrollo, desarme, drogas, desarrollo social, etc.). Temas Suplementarios: Cualquier Estado Miembro, Órgano principal de la Organización o el Secretario General pueden solicitar, por lo menos con cuatro días de anticipación, la inclusión de un tema. Esta solicitud se transmitirá a los Miembros tan pronto como sea posible. Temas Adicionales: Durante el desarrollo del período extraordinario se podrán añadir a su agenda temas adicionales si es aceptada una decisión en tal sentido por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembro presentes y votantes.

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iii) En Períodos de Sesiones de Emergencia El Programa Provisional de un Período de Sesiones de Emergencia debe ser comunicado por el Secretario General a los Estados Miembro de manera simultánea con la convocatoria. Durante el desarrollo de un período de emergencia se pueden agregar Temas Adicionales, siempre que éstos se refieran a asuntos relacionados con la Resolución 377 (V), llamada Unión Pro Paz, si así lo acuerda una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

Comisiones Principales de la Asamblea General La Asamblea General desarrolla sus funciones por conducto de seis Comisiones Principales, todas ellas plenarias, es decir con representación de todos los Miembros de la Asamblea General. Estas son: r Primera Comisión: Desarme y Seguridad Internacional. r Segunda Comisión: Asuntos Económicos y Financieros. r Tercera Comisión: Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales

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r Cuarta Comisión: Asuntos Políticos Especiales y de Descolonización. r Quinta Comisión: Asuntos Administrativos y Presupuestarios r Sexta Comisión: Asuntos Jurídicos. Hasta 1993 existieron siete Comisiones Principales. Junto a la Primera Comisión existió la Comisión de Política Especial dedicada, en el fondo, a aliviar a la Primera Comisión con el tratamiento de determinados asuntos políticos. La Cuarta Comisión estaba dedicada a los asuntos de descolonización. El proceso de descolonización estaba llegando a su término y no se justificaba tener una Comisión Principal dedicada a unos pocos asuntos de descolonización. Por Res. 47/233, de agosto de 1993, la Asamblea General decidió fusionar la Comisión de Política Especial con la Cuarta Comisión reduciendo las Comisiones Principales a seis. Cada Comisión elige a un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator. Fuera de las seis Comisiones Principales antes mencionadas, también dependen de la Asamblea General: Dos Comités de Procedimiento: La Mesa de la Asamblea, llamada también Comité General y el Comité de Credenciales, integrado por nueve miembros elegidos al comienzo de cada período de sesiones a propuesta del Presidente de la Asamblea. Examina las Credenciales de los Representantes. Dos Comités Asesores: el Comité de Asuntos Administrativos y Presupuestarios y el Comité de Contribuciones. Órganos Subsidiarios: Una Junta de Auditores, un Panel de Auditores Externos, un Comité de Inversiones, el Tribunal Administrativo, la administración del Fondo de Pensiones del Personal. Esta misma categoría tienen otras entidades dependientes de la Asamblea General como la Comisión de Derecho Internacional, el Comité Científico sobre Efectos de las Radiaciones Atómicas, el Comité para Usos Pacíficos del Espacio Ultra Terrestre, el Comité Especial para las Operaciones de Paz, el Consejo de Derechos Humanos. Estos se examinan separadamente más adelante.

Asuntos importantes Las decisiones que la Carta exige que la Asamblea General adopte por dos tercios (relativos) de sus Miembros (art. 18) son las siguientes: r Decisiones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

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r Elección de Miembros no Permanentes del Consejo de Seguridad. r Elección de Miembros del Consejo Económico y Social (ECOSOC). r Elección de Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria. r Admisión de nuevos Miembros. r Suspensión de los derechos (voto) y privilegios de los Miembros. r Expulsión de Miembros. r Asuntos relacionados con el régimen de Administración Fiduciaria. r Asuntos presupuestarios r Reforma de la Carta (art. 108 dispone que se debe alcanzar los dos tercios absolutos) Por simple mayoría (mitad más uno de las delegaciones presentes y votantes) la Asamblea General puede otorgar a una decisión que se vaya a poner a votación el carácter de importante, con lo cual le eleva el quórum de aprobación a dos tercios. Idiomas Los idiomas oficiales en la Asamblea General y sus Comisiones son el inglés, español, francés, ruso, chino y árabe.

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Competencias de la Asamblea General Se han dividido en tres las competencias que puede tener la Asamblea General para abordar diferentes materias: Competencia General: cuestiones en que puede deliberar y adoptar resoluciones. Competencia Específica: Adopta acuerdos jurídicamente obligatorios. Competencia Excepcional: Aquellas materias que son tratadas en virtud de la Resolución Unión Pro Paz.

i) Competencia General a. Puede discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta y hacer recomendaciones a los Miembros y/o al Consejo de Seguridad (art. 10). La facultad de pronunciarse la Asamblea General sobre un asunto queda suspendida en caso de que el Consejo de Seguridad se encuentre tratando la misma materia,

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la misma controversia o situación (art. 12/2). Para tal efecto, el Secretario General informa a la Asamblea General con el consentimiento del Consejo de Seguridad sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz que estuviere tratando el Consejo de Seguridad. Es una limitación a los poderes de la Asamblea General. Sin embargo, la Asamblea General nunca ha dejado de ejercer «el derecho de discusión» que tiene todo cuerpo colegiado y ha sido invocado innumerables veces para debatir asuntos que están bajo la consideración del Consejo de Seguridad. Cuestiones relativas al mantenimiento de la paz. Esta materia debe ser remitida al Consejo de Seguridad por parte de la Asamblea General, antes o después de discutirla (art. 11/2), especialmente si debe adoptar acciones colectivas. La Asamblea puede llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones que a su juicio pueden poner en peligro la paz y la seguridad (art. 11/3). Muchas veces la Asamblea General ha ejercido estas facultades. Arreglo pacífico de situaciones. En esta competencia, que es amplísima, la Asamblea General puede incluso llegar a formular recomendaciones a las Partes para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen (art. 14). Este artículo no estaba entre los que habían considerado las Grandes Potencias en Dumbarton Oaks. Fue incluido por los Estados invitados a San Francisco con el propósito de reforzar las competencias de la Asamblea en el ámbito de la paz y seguridad. Principios generales de cooperación en el mantenimiento de la paz, incluso principios que rigen el desarme (art. 11/1). Sobre este particular, la Asamblea General puede debatirlos y formular recomendaciones al Consejo de Seguridad y a los Estados Miembro. Promover la realización de estudios sobre la cooperación internacional en el campo político, promoción del derecho internacional en el campo económico, social, cultural, derechos humanos y libertades fundamentales (art. 13/1). Admitir (art. 4/2), expulsar (art. 6) y suspender (art. 5) Estados Miembro. Estas decisiones las adopta por los dos tercios después que ellas hayan sido recomendadas por el Consejo de Seguridad. Elegir a los miembros no permanentes al Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Consejo de Derechos Humanos y Corte Internacional de Justicia (art. 8). Esta última en un acto simultáneo con el Consejo de Seguridad.

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h. Recibir informes de los Consejos, del Secretario General y de otros organismos (art. 15).

ii) Competencia Específica

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También se la llama «exclusiva». Dice relación con la facultad que tiene la Asamblea General para adoptar decisiones que jurídicamente son obligatorias para los Estados Miembros. a. Reformar la Carta por los dos tercios de los votos de los Estados Miembros, cuya ratificación debe incluir a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (art. 108). En este sentido significa que hay un veto para los efectos posteriores de la decisión de la Asamblea. b. Dictar su propio reglamento (art. 21). c. Fijar cuotas o contribuciones (art. 17/2). d. Aprobar su presupuesto (art. 17/1). e. Dictar normas sobre la situación jurídica de los funcionarios de la Secretaría General, del Secretariado General, Magistrados y Secretaría de la Corte Internacional de Justicia. f. Creación de cuerpos subsidiarios. Puede establecer los cuerpos subsidiarios que estime convenientes para el desempeño de sus funciones (art. 22). Se ha señalado anteriormente que la Asamblea General ha establecido seis Comisiones Principales para abordar el temario de sus períodos ordinarios de sesiones y Comités de Procedimientos, como el Comité General (Mesa de la Asamblea) y el Comité de Credenciales. Los anteriores dicen relación con el trabajo directo de la Asamblea General en sus períodos de sesiones. Pero la Asamblea General puede, en virtud del artículo 22 establecer, y así lo ha hecho, Comisiones, Comités Subsidiarios Ad Hoc, o cuerpos de otra naturaleza para abordar materias específicas. En 2006 estableció el Consejo de Derechos Humanos en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social. Ha establecido cuerpos subsidiarios como el Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina, el Programa para el Medio Ambiente (PNUMA), el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), la Conferencia de Desarme. Ha establecido Comisiones y Comités Especializados como la Comisión de Derecho Internacional, el Comité del Espacio Ultra Terrestre (COPUOS), la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

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Ha establecido Comités de carácter Administrativo como la Comisión Consultiva sobre Asuntos Administrativos y Presupuestarios, el Comité de Contribuciones o de Cuotas, una Junta de Auditores, un Tribunal Administrativo, etc. De acuerdo con disposiciones de diversos tratados celebrados bajo la égida de Naciones Unidas y dando cumplimiento a sus estipulaciones, la Asamblea General ha creado Comités Especiales para ocuparse del cumplimiento de esos instrumentos. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité de Derechos Humanos; Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité contra la Tortura. Más adelante en el apartado sobre Consejos, Comités y Comisiones Especializadas establecidas por la Asamblea General se examinan estos Comités producto de tratados especiales.

iii) Competencia Excepcional

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La Asamblea General de Emergencia. La Resolución «Unión Pro Paz». La Competencia Excepcional también se la llama de «Emergencia» y dice relación con las decisiones que puede adoptar, en función de la Resolución Unión Pro Paz, en virtud de la cual puede reunirse de emergencia para tratar asuntos de paz y seguridad en las que el Consejo de Seguridad hubiere quedado paralizado por la acción del veto. No está establecida en la Carta este tipo de Asamblea General de Emergencia. Es una creación como consecuencia de las circunstancias políticas que vivió la Organización. Se deriva de la aprobación de la Resolución 377 (VI), de fecha 3 de noviembre de 1950. Esta resolución es conocida con el nombre de «Unión Pro Paz». ¿Qué sucede si el Consejo de Seguridad se encuentra paralizado por el veto en la toma de decisión frente a una situación que ha estado bajo su consideración? En la historia de Naciones Unidas este hecho se ha repetido muchas veces. Es oportuno hacer un poco de historia. Habiendo estallado en 1950 la Guerra de Corea (Corea del Norte invadió a Corea del Sur), se llevó la situación al Consejo de Seguridad. Hay que recordar que en el año anterior había caído el Gobierno de Chiang Kai-Shek en la República de China y había asumido el poder Mao TseTung, estableciendo la República Popular de China. En Naciones Unidas no se produjo el cambio de la representación de ese país debido a los problemas del reconocimiento del nuevo Gobierno. El entonces Gobierno

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de la República China ahora establecido, en Formosa continuó ostentando el nombre de República de China (como lo hace hasta hoy día en Taiwan) y retuvo su condición de Miembro de Naciones Unidas y, por lo tanto, continuaba ocupando el asiento en el Consejo de Seguridad como Miembro Permanente con derecho a veto. Esta situación dio lugar a un largo problema en cuanto al reconocimiento de la representación China en Naciones Unidas y sobre el cual se ha comentado con anterioridad. El desconocimiento de la representación de la República Popular de China en Naciones Unidas movió a la Unión Soviética a boicotear, entre enero y agosto de 1950, las sesiones del Consejo de Seguridad. No asistió a ellas en señal de protesta y argumentó que su ausencia debía impedir la adopción de cualquier acuerdo dentro del Consejo. Para la URSS su ausencia era equivalente a un veto. Los demás miembros permanentes y la gran mayoría de los Estados Miembros de Naciones Unidas y que en ese entonces eran aliados o simpatizaban con Occidente, no compartieron esa interpretación y sostuvieron la validez de los acuerdos adoptados por el Consejo. Para ellos el veto debía expresarse explícitamente. El veto actuaba por acción y no por omisión. Con esta acción la URSS trataba de paralizar al Consejo de Seguridad al no concurrir con su voto como Miembro Permanente a las decisiones del Consejo. Estados Unidos procedió a prestar asistencia militar a Corea del Sur, considerándolo país agredido y buscó de inmediato «la bendición» de estas acciones en la comunidad internacional. En particular, para Estados Unidos le era importante legitimarlas. El Presidente Harry Truman no necesitaba de recurrir a Naciones Unidas. El acuerdo de la Conferencia de Postdam otorgaba a Estados Unidos atribuciones suficientes para actuar por sí solo en Corea. Pero Truman deseó tener el respaldo moral de la comunidad internacional por medio de la autoridad que representaba Naciones Unidas. Este deseo estaba también motivado, por sobre cualquier otra consideración, por el hecho de que el Presidente norteamericano estaba llevando a su país a la guerra sin la aprobación previa del Congreso. Por ello, Naciones Unidas le representaba la mejor tribuna para, desde allí, buscar el apoyo legislativo. Era la vía para legitimar las primeras acciones militares. El 25 de junio de 1950, Estados Unidos llevó el caso al Consejo de Seguridad. Se aprobaron rápidamente las sucesivas resoluciones que se señalan a continuación, con la ausencia soviética. Los miembros del Consejo de Seguridad de esa época eran 11 y la mayoría la constituían siete votos.

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r Resolución 82, de 25 de junio, aprobada por nueve votos y la abstención de Yugoslavia. Señaló que el ataque norcoreano constituía un quebrantamiento de la paz. Pidió el cese de las hostilidades y el retiro de las tropas. r Resolución 83, de 27 de junio, aprobada por siete votos y el voto en contra de Yugoslavia. Egipto y la India no participaron en la votación. Recomendó a los Estados Miembro proporcionar a la República de Corea (del Sur) «la ayuda que pueda ser necesaria para repeler el ataque armado y restablecer la paz». r Resolución 84, de 7 de julio, aprobada por siete votos y las abstenciones de Egipto, India y Yugoslavia. Acogió con satisfacción el apoyo que los Gobiernos habían dado a la República de Corea. Recomendó a todos los Miembros que proporcionaran fuerzas militares y las pusieran a disposición de un mando unificado bajo la autoridad de los Estados Unidos. r Resolución 85, de 31 de julio, aprobada con la abstención de Yugoslavia. Dispuso el envío de ayuda para la población civil de Corea. La Unión Soviética sostuvo la ilegalidad de estas medidas autorizadas en su ausencia por el Consejo de Seguridad. La parte occidental reiteró la tesis de que la ausencia no era veto. El veto debía expresarse explícitamente y su medio de expresión era el voto negativo. El 1° de agosto la URSS regresó a ocupar su asiento para evitar nuevas decisiones. Estados Unidos vio que el Consejo de Seguridad no iba a continuar dando satisfacción a su política de ayuda a Corea del Sur por el inevitable veto soviético. Buscó una salida a esta situación por la vía procesal. Aprovechando la reunión de la Asamblea General Ordinaria de ese año, presentó un proyecto de resolución de procedimiento que daba competencia a la Asamblea General en asuntos propios del Consejo de Seguridad cuando éste quedara paralizado por el veto. Fue adoptada el 3 de noviembre de 1950, por 52 votos a favor, 5 en contra (Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania y la URSS y 2 abstenciones (Argentina e India). Líbano no participó en la votación. La resolución lleva el número 377 (V) y se la conoce con el nombre de Resolución Unión Pro Paz. En virtud de esta resolución se autoriza a convocar a Sesión de Emergencia a la Asamblea General con 24 horas de pre aviso en caso de que el Consejo de Seguridad se encuentre paralizado por el veto. Esta Sesión de Emergencia debe ser convocada por el Secretario General a solicitud de la mayoría del Consejo de Seguridad, cualesquiera sean sus Miembros requirentes (no hay veto), o por mayoría de los Estados Miembro de

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Naciones Unidas. Se recuerda que en la Carta sólo están contemplados dos tipos de Asambleas Generales: la Ordinaria y la Extraordinaria. La Asamblea General de Emergencia fue una creación de la resolución 377. El párrafo primero de la resolución 377 (V), Unión Pro Paz, expresa: «Resuelve,

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Si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad de sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente este asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. De no estar a la sazón reunida la Asamblea General, puede reunirse en período extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto. Tal período de sesiones será convocado si así lo solicita el Consejo de Seguridad por el voto de siete (hoy nueve) cualesquiera de sus miembros o bien la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas».

En otras palabras, la resolución Unión Pro Paz no hizo otra cosa que transferir el poder más importante del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, aduciendo la paralización del Consejo por la acción del veto. El Asamblea General en ese caso pasa a ejercer funciones privativas del Consejo de Seguridad La llamada «usurpación» del privilegio del Consejo de Seguridad fue aún mayor cuando la resolución Unión Pro Paz pidió a los Estados Miembro la puesta a disposición y entrenamiento de fuerzas armadas al servicio de Naciones Unidas, ya no sólo por decisión del Consejo, sino ahora por decisión de la Asamblea General. Varias veces ha sido convocada la Asamblea General a reuniones de Emergencia cuando el Consejo de Seguridad se ha visto paralizado por la acción del veto, pero los debates en esas Asambleas de Emergencia nunca han incluido un intento de movilizar fuerzas armadas. Caso muy especial fueron las operaciones en el Congo en 1960. Tal vez el efecto más práctico de la resolución Unión Pro Paz ha sido el de trasladar el debate del Consejo de Seguridad a la Asamblea General, y con ello, momentáneamente, dar por derogado el artículo 12 de la Carta, que prohíbe a la Asamblea ocuparse de asuntos que estén bajo la consideración del Consejo de Seguridad. Se les da la oportunidad a todos los Estados, en esta situación, para pronunciarse sobre una crisis. Más

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allá de los efectos propios que tiene un debate político en una Asamblea, es difícil pensar en acciones más concretas de parte de un órgano esencialmente deliberante. Se ha sostenido por numerosos tratadistas que la resolución Unión Pro Paz, en estricto sentido político, fue un cambio constitucional por medios inconstitucionales. La resolución Unión Pro Paz quedó definitivamente respaldada por la comunidad internacional por la práctica posterior de los Estados. En diez oportunidades se la ha invocado:

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FECHA

MATERIA

SOLICITADA POR:

1

Noviembre 1956

Canal de Suez

Consejo de Seguridad

2

Noviembre 1956

Situación en Hungría

Consejo de Seguridad

3

Agosto 1958

Situación en El Líbano

Consejo de Seguridad

4

Septiembre 1960

Situación en el Congo

Consejo de Seguridad

5

Junio-Sept. 1967

Guerra Medio Oriente

Mayoría Estados Miembros.

6

Enero 1980

Invasión de Afganistán

Consejo de Seguridad

7

Julio 1980 Abril - Sept. 1982

Cuestión de Palestina

Mayoría Estados Miembros.

8

Septiembre 1981

Namibia

Estados Africanos

9

Enero-Feb. 1982

Territ. Árabes Ocupados

Consejo de Seguridad

10

Abril 1997 Septiembre 1981 Diciembre 2001 Mayo 2002 Octubre 2003 Enero 2009

Jerusalén

Mayoría Estados Miembros.

Unas pocas palabras acerca de los casos de Hungría (1956) y Jerusalén (1997).

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1956. Crisis de Hungría El 27 de octubre de 1956, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido solicitaron la convocatoria del Consejo de Seguridad para examinar «La Situación de Hungría», a raíz de la invasión soviética a ese país por un cambio en el Gobierno húngaro que no fue del agrado soviético. El Representante de Hungría señaló que los acontecimientos en su país eran materia de su jurisdicción interna y no ponían en peligro la paz. Con ello trataba de descalificar la competencia del Consejo de Seguridad. El nuevo Gobierno húngaro cambió a su Representante en Naciones Unidas y el nuevo Presidente del Consejo de Ministros de Hungría, Imre Nagy, denunció al Consejo de Seguridad la invasión soviética. Comunicó que Hungría, ante tales hechos, había procedido a «repudiar» el Tratado de Varsovia, había declarado la neutralidad de Hungría y pedía a Naciones Unidas que garantizara esa neutralidad. El 4 de noviembre, Estados Unidos presentó al Consejo de Seguridad un proyecto de resolución pidiendo a la Unión Soviética «que renuncie inmediatamente a toda forma de intervención, y en particular de intervención armada...», «que no siga enviando más fuerzas armadas a Hungría y retire sin tardanza todas sus tropas del territorio húngaro». Ante el veto soviético a la resolución norteamericana, el mismo día 4 de noviembre, invocando la Resolución Unión Pro Paz, se convocó a un período extraordinario de sesiones de emergencia a la Asamblea General «con el objeto de formular recomendaciones oportunas acerca de la situación en Hungría». La Segunda Asamblea General de Emergencia se constituyó el mismo día e instó a la URSS a que se desistiera de todo ataque armado contra el pueblo de Hungría y cesara el envío de fuerzas armadas a ese país. Se pidió al Secretario General que investigara la situación. Después de una semana, y en atención a que se encontraba reunida en esos momentos la XI Asamblea General Ordinaria, la consideración de esta crisis se trasladó a ese órgano. La URSS aplastó el levantamiento húngaro. En ningún momento se amenazó a la URSS con medidas de tipo coercitivo por la acción realizada.

1997. Jerusalén El Gobierno israelita inició en 1996 la construcción de asentamientos en la parte de Har Homa o Jebel Abu Ghneim, en Jerusalén, a pesar de las protestas palestinas. Ello ocasionó que los palestinos suspendieran las conversaciones de paz y recurrieran en protesta al Consejo de Seguridad.

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Estados Unidos vetó en marzo y abril resoluciones en que se pedía el cese de tales construcciones. Ante la inacción del Consejo de Seguridad por el veto norteamericano, los países árabes decidieron invocar la Resolución Unión Pro Paz y convocar a una Asamblea General de Emergencia de Naciones Unidas –la Décima. Para ese efecto, obtuvieron la firma de la mayoría de los Estados Miembro para efectuar dicha convocatoria. En la Asamblea de Emergencia, 134 Estados y con los votos en contra de Estados Unidos, Micronesia e Israel, condenaron y estimaron «ilegal» los referidos asentamientos. Esta Décima Asamblea de Emergencia se ha mantenido abierta y se la ha convocado periódicamente.

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Valor Político de las Resoluciones de la Asamblea General El hecho de que la Asamblea General sea el órgano plenario, el foro de mayor categoría en la sociedad contemporánea y esté integrada por prácticamente la casi totalidad de los Estados independientes del universo, le confiere una especial significación a sus resoluciones, tanto en el plano político como en el moral y jurídico. La Asamblea General carece de facultades para emitir resoluciones de carácter obligatorio, salvo las que dicte dentro de la llamada «competencia específica». Las resoluciones vinculan moralmente a los Estados que las han votado de modo afirmativo. A pesar de no ser obligatorias, las resoluciones de la Asamblea General pueden surtir efectos jurídicos. Pueden constituir prueba de derecho consuetudinario o de la correcta interpretación de la Carta. Es por ello que en materias de gran importancia se busca la concurrencia de todos los países, para que el acuerdo tenga la fuerza de una obligatoriedad moral y sea realmente una demostración de opinión representativa de la comunidad internacional sobre una determinada materia. En estos casos se busca la unanimidad, y la aprobación de la decisión se rodea de cierta solemnidad para diferenciarla de las centenares de resoluciones que aprueba la Asamblea General. A resoluciones de importancia relevante se les llama muchas veces «Declaraciones». La mayoría de ellas han sido aprobadas por unanimidad o por una abrumadora mayoría de Estados Miembro. Ahora se ha introducido la forma de aprobar por consenso que no tiene la fuerza de una unanimidad. – –

A título de ejemplo se citan algunas Declaraciones: Resolución 217 (III), de 1948, Declaración Universal de los Derechos del Hombre;

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Resolución 1514 (XV), de 1960, Declaración sobre Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales; Resolución 2625 (XXV), de 1970, Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional relativas a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados; Resolución 3201 (S-VI), de 1974, Declaración sobre el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional; Resolución 36/103 de 1981, Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención y la Ingerencia en los Asuntos Internos de los Estados; Resolución 37/10, de 1982, Declaración de Manila sobre Solución Pacífica de Controversias; Resolución 41/128, de 1986, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Resolución 43/51, de 1988, Declaración para la Prevención de Disputas y Situaciones que puedan afectar la Paz y la Seguridad Internacionales; Resolución S-17/1, de 1990, Política y Programa de Acción de Naciones Unidas sobre el Uso Indebido de Drogas; Resolución 50/6, de 1995, Declaración con motivo del 50 Aniversario, reafirmando la vigencia de los Principios y Propósitos de la Carta; Resolución 52/44, de 1997, Declaración acerca de las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional. Resolución 53/243 de 1999, Declaración y Programa de Acción a favor de una Cultura para la Paz. Resolución 55/2 de 2000, Declaración del Milenio Resolución 59/280 de 2005, Declaración sobre Clonación Humana. Resolución 61/95 de 2007, Declaración sobre los Pueblos Indígenas.

La Declaración sobre Clonación Humana tuvo una votación fuertemente dividida. Fue aprobada por 84 votos a favor, 35 en contra y 37 abstenciones. Lo interesante de ella es que marca las posiciones de la comunidad internacional sobre un problema en que existen divisiones profundas en el terreno político, ético y moral. Se quiso insistir en el voto para dejar marcadas estas posiciones. El valor jurídico político de una Declaración de la Asamblea General es muy diferente al de una simple resolución. Una resolución obliga moralmente a las Partes que la votaron favorablemente. Una Declaración, por el contrario, aprobada por unanimidad tiene una fuerza especial, que

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incluso representa un valor moral para todos los países, incluyendo a los que se encontraban ausentes en el momento de su aprobación. También lo es una Declaración aprobada por una muy amplia mayoría. En tanto, una aprobada por consenso es sólo demostrativa de un sentir generalizado de los Gobiernos respecto de una determinada materia. El valor jurídico político de una Resolución o Declaración de la Asamblea General está determinada, además, por los siguientes hechos: r r r r r

La intención de enunciar principios jurídicos. El tipo de mayoría por la que fue aprobada. El contenido de la misma. La práctica posterior de los Estados respecto de ella. La fuerza con que se mantiene en el tiempo el contenido de ella en la comunidad internacional.

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El Presupuesto El presupuesto de Naciones Unidas se financia con las contribuciones de los Estados Miembros. Se le llama Presupuesto Regular u Ordinario. Paralelo a este presupuesto financiado con las contribuciones regulares de los Estados Miembros existen otros presupuestos que los Estados deben concurrir a financiar para el desarrollo de actividades especiales, como las de Operaciones para el Mantenimiento de la Paz emprendidas por el Consejo de Seguridad. La gran mayoría de estas Operaciones de Mantenimiento de la Paz se financian con aportes extraordinarios de los Estados Miembros. Hay algunas –ya antiguas– que por mandato del Consejo de Seguridad se financian con el presupuesto ordinario. Un tercer tipo de actividades que desarrolla Naciones Unidas tampoco están consignadas en el presupuesto ordinario. Ellas se refieren a las actividades de cooperación que se realizan en el campo de la asistencia técnica, en el terreno social, humanitario, medio ambiente, etc. Se financian con contribuciones voluntarias. Por ejemplo el PNUD, UNICEF, Refugiados, Medio Ambiente, etc. Dentro del llamado «Sistema de Naciones Unidas» se encuentran las Agencias Especializadas. El financiamiento de estas agencias se efectúa separadamente por los Estados y el monto de las cuotas son fijadas por cada una de ellas. En esa situación se encuentra, por ejemplo, UNESCO, OIT, OMS, y otras. Luego, dentro del sistema de Naciones Unidas, los Estados Miembros deben financiar:

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r El Presupuesto Ordinario con sus cuotas regulares que les son obligatorias; r Las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz que autorice el Consejo de Seguridad que también son obligatorias. En el apartado sobre las Operaciones de Paz hay referencias a la forma de su financiamiento; r Las actividades de Cooperación Internacional por medio de cuotas voluntarias, y r Las Agencias Especializadas cuyas cuotas son obligatorias. Las contribuciones voluntarias que efectúan los Estados para financiar diversos Programas, tienen la calidad de tales hasta el momento en que se anuncia el monto del aporte voluntario. Una vez anunciada una cantidad determinada, ese monto pasa a ser exigible y se transforma en un compromiso formal. La voluntariedad de aporte es hasta el momento de la fijación del monto a contribuir. Una vez que éste ha sido anunciado se transforma en una obligación financiera del Estado. Se dice que el Presupuesto Ordinario o Regular tiene una vigencia bianual. Cuidado: no significa que tiene una duración de dos años, es decir 24 meses. Se dice bianual porque está elaborado de acuerdo con el año presupuestario norteamericano que no es año calendario como los nuestros sino que abarca el período de doce meses desde el 1° de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. En realidad abarca un período de 12 meses. Por lo tanto, es anual de acuerdo con nuestros estándares. Los países desarrollados en diversas oportunidades han hecho sentir su molestia por el constante aumento del presupuesto o por el manejo por el voto mayoritario del mismo. La mayor parte de los gastos se deben al resultado de resoluciones aprobadas por Asambleas Generales basadas en exigencias de los países, particularmente de los en vías de desarrollo. Éstos han propiciado y votado en el curso de los años resoluciones que, para su ejecución, requerían de recursos adicionales, sea para crear nuevas organizaciones internacionales, para realizar estudios, para ejecutar programas, para abrir dependencias dentro de la Secretaría General para monitorear algunas situaciones, etc., todo ello demandando gastos administrativos para la Secretaría. Como son los países desarrollados los que tienen el mayor peso de las cuotas, muchas veces han dejado sentir su desagrado retrasando su pago. Por muchos años Estados Unidos ha retrasado el pago, primero como expresión de molestia del propio Gobierno norteamericano por el aumento presupuestario y, luego, por las mismas razones, por parte de su Parlamento que dificulta la autorización para el pago de sus deudas de arrastre. Esta política restrictiva norteamericana se ha extendido no sólo

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a la reducción presupuestaria sino también a la eliminación de actividades que no cuentan con su apoyo y simpatía, constituyéndose en una forma inaceptable de presión. No hay que olvidar, que una de las acusaciones públicas que esgrimió Estados Unidos en 1996 para vetar un segundo período en la Secretaría General a Boutros Ghali, fue precisamente que no había reducido el tamaño de la Secretaría. El presupuesto ordinario ha ido aumentando en forma importante en el curso de los años. A partir de 1998 se observa una tendencia a moderar el incremento en los gastos. 1946

20,000,000

Dólares

1956

48,000,000

«

1966

121,000,000

«

1976

391,000,000

«

1986

805,000,000

«

1996

2,604,000,000

«

2006

3,799,000,000

«

2009

4,170,000,000

«

Si se desea tener una visión más global acerca de la totalidad del presupuesto de la «familia de Naciones Unidas», habría que sumar, al presupuesto de la Organización antes señalado, los presupuestos de las demás agencias especializadas como la OIT, la UNESCO, la FAO, OMS, la OACI, etc., y todos los fondos voluntarios que administra, se llega a una cifra para el 2008, de alrededor de 20 mil millones de dólares, según la organización Global Policy Forum. Esta cifra total, aparentemente grande, es bastante reducida confrontada con las enormes necesidades alas que el Sistema de Naciones Unidas no puede hacer frente por falta de recursos. El Comité Asesor en Asuntos Administrativos y Presupuestarios El presupuesto ordinario, al igual que los presupuestos para las Operaciones de Paz, es preparado dentro de la Secretaría General. Completados los trámites internos es presentado por el Secretario General al Comité Asesor en Asuntos Administrativos y Presupuestarios. Este Comité fue establecido por la Primera Asamblea General en 1946 por resolución 14-A. Está integrado por 16 miembros, elegidos por la Asamblea General sobre la base de una distribución geográfica equitativa y atendiendo a sus calificaciones personales. Duran tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

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La función de este Comité es estudiar el proyecto de presupuesto ordinario, los presupuestos para las Operaciones de Paz elaborados por el Secretario General y la inversión de los mismos. Durante la Asamblea General sesiona durante todo el período ya que además debe estudiar todas las consecuencias presupuestarias que puedan tener las iniciativas que presenten los Estados Miembro en el curso de una Asamblea. La acuciosidad con que este Comité ha desarrollado su labor, lo ha prestigiado y, sus recomendaciones acerca del presupuesto generalmente son aprobadas posteriormente por la Asamblea General cuando es debatido en la Quinta Comisión.

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Las Contribuciones y la Comisión de Cuotas La Comisión de Cuotas fue establecida durante la Primera Asamblea General en 1946 mediante resolución 14. Está integrada por 18 miembros elegidos por la Asamblea General. Duran tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Se eligen sobre una base de distribución geográfica equitativa y atendiendo a sus calificaciones personales. La Comisión asesora a la Asamblea General presentándoles sugerencias de cuotas para el prorrateo de los gastos de Naciones Unidas. Es normal que cada tres años el Comité proceda a reexaminar la escala de cuotas atendiendo a las variaciones que pueda haber sufrido la situación económica de los miembros. Por resolución 55/5, del 23 de diciembre de 2000, la Asamblea General aceptó la solicitud de Estados Unidos de rebajar del 25% al 22% el monto de su contribución. La Comisión de Cuotas estudia las posibilidades de contribución de cada Estado Miembro «basándose en datos confiables, verificables y comparables». Para determinar el porcentaje de la contribución de un país para el período 2007-2009, se basó en los elementos y criterios siguientes según la resolución de 13 de febrero de 2007 (A/RES/61/237): a. «Estimaciones del producto nacional bruto, b. «Períodos estadísticos de referencia medidos de tres a seis años; c. «Tasas de conversión basadas en los tipos de cambio de mercado, salvo cuando ello cauce fluctuaciones o distorsiones excesivas de los ingresos de algunos Estados Miembro, en cuyo caso se emplearán tipos de cambio ajustados en función de los precios u otras tasas de conversión adecuadas, teniéndose debidamente en cuenta su resolución 46/221 B;

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d. El enfoque del ajuste en función de la carga de la deuda utilizado en la escala de cuotas para el período 2004-2006; e. Un ajuste por concepto de bajos ingresos per cápita del 80%, con un límite de ingresos per cápita igual al producto nacional bruto per cápita medio de todos los Estados Miembro correspondiente a los períodos estadísticos en referencia; f. Una tasa de prorrateo mínima del 0,001%: g. Una tasa de prorrateo máxima del 22%. El pago de la cuota es obligatorio. La propia Carta en su artículo 19 establece una sanción para el Estado que adeude un total en cuotas equivalente a dos años. Esta sanción es la suspensión del derecho a voto. Sin embargo, después de la crisis de 1964 la Asamblea General ha sido generosa en dispensar a los Estados Miembro morosos la aplicación del referido artículo 19. Para tener una idea acerca de la distribución de las cuotas que pagan los Estados se presenta el siguiente cuadro: Tramo porcentual

1998

2009

N° de Estados que cancelan una cuota entre 0,001% y 0,009%

82

96

N° de Estados que cancelan una cuota entre 0,010% y 0,099%

54

52

N° de Estados que cancelan una cuota entre 0,10 % y 0,99 %

36

28

N° de Estados que cancelan una cuota entre el 1%y 10%

13

14

N° de Estados que cancelan una cuota entre 10,1% y 22%

--

2

Total

185 Estados

192 Estados

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Los Estados que cancelan más de 1% al presupuesto de Naciones Unidas para el período 2007-2009 son: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12 13 14.-

Suecia Bélgica Rusia Suiza Australia Holanda Rep. de Corea México China España Canadá Italia Francia Reino Unido

1,07 1,10 1,20 1,21 1,78 1,87 2,17 2,25 2,66 2,96 2,97 5,07 6,30 6,64

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15.16.17.-

Alemania Japón Estados Unidos

8,57 16,62 22,00

Tómese nota que los aportes de solamente cuatro países (Estados Unidos, Japón, Alemania y Reino Unido), representan casi la mitad del presupuesto de Naciones Unidas (47,19 %).

Consejo de Derechos Humanos

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Antecedentes Fue establecido por la Asamblea General mediante resolución 60/251, de abril de 2006, como cuerpo subsidiario de ella. Sucedió a la Comisión de Derechos Humanos que venía funcionando desde 1946 dependiendo del Consejo Económico y Social. El tema de los derechos humanos en el curso de los primeros 60 años de Naciones Unidas tuvo la mayor evolución conceptual entre todos los Propósitos y Principios de la Carta que ordenaron el mundo de post segunda guerra. Los derechos humanos quedaron consagrados en la Carta, no en un lugar separado sino dentro de la concepción de la cooperación internacional. Sin embargo, ello no significa que no hubiere habido una preocupación importante. Siete veces aparecen mencionados los derechos humanos en el texto de la Carta. En el segundo preámbulo; en el tercer Propósito; los desarrolla en el capítulo de la cooperación internacional al facultar a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social a que promuevan estudios y recomendaciones al respecto (art. 13/b y 62/2); mandatoriamente le indica al Consejo Económico y Social que se establezca una comisión especial para tal propósito (art. 68). Menciona los derechos humanos como un elemento para la cooperación en la creación de condiciones de estabilidad necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones (art. 55/3). Y tampoco olvidó a los pueblos bajo administración fiduciaria y señaló, que uno de los objetivos de esta administración era la promoción del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones (art. 76/c). Cumpliendo el mandato del artículo 68, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) procedió a establecer en su primera reunión, en 1946, por resolución 5 (I) la Comisión de Derechos Humanos. La creación inmediata de esta Comisión de Derechos Humanos, obedeció también al deseo mayoritario de entonces de elaborar cuanto antes un documento relativo a las libertades civiles. Debía también ocuparse

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esta Comisión de asuntos sobre el status de la mujer, libertad de información, protección de minorías, prevención de discriminaciones y otras tareas. La Comisión asignó en 1946 la más alta prioridad a la consideración de un documento sobre derechos humanos. Estableció un Grupo de Redacción de tres personas presidido por la señora Eleonor Roosevelt, esposa del Presidente de los Estados Unidos, pero luego fue ampliado a ocho Estados (Australia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbano, Reino Unido y Unión Soviética), los cuales redactaron un primer texto de trabajo. El documento preparado en el Grupo de Redacción se debatió en la Comisión de Derechos Humanos continuando el proceso parlamentario en el ECOSOC y luego en la Asamblea General, la que finalmente lo aprobó como resolución 217-III. Esta resolución se solemnizó con el nombre de «Declaración Universal de los Derechos del Hombre», el 10 de diciembre de 1948. Francia insistió en darle el nombre de Declaración en recuerdo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Revolución Francesa en 1789. Hay que recordar que esa Asamblea General se realizó en París. No hubo acuerdo en ninguna de las etapas del debate para hacer de este documento una Convención jurídicamente obligatoria. Solamente los países europeos, China y Australia, deseaban una Convención vinculante. Ante la oposición norteamericana, chilena, soviética y libanesa, se decidió finalmente llevarla al voto como simple resolución de la Asamblea General. Esta Declaración fue votada nominalmente en la Asamblea General y aprobada por 48 votos en favor, ninguno en contra y ocho abstenciones (Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia que en esa época formaba parte del bloque soviético, Arabia Saudita y Sudáfrica). Más allá de la Declaración Universal, la labor en favor de los derechos humanos prosiguió con la aprobación de diversos instrumentos por las Asambleas de Naciones Unidas. No fueron Declaraciones sino los primeros tratados internacionales en materia de derechos humanos. Entre ellos cabe mencionar el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General en 1966 y vigentes desde 1976. Estos instrumentos representan un notable progreso respecto de la Declaración Universal de 1948. Esta última sólo tiene el valor y la fuerza moral de la naturaleza de la materia que trata y el interés de la gran mayoría de las naciones por observarla. Jurídicamente solamente tiene el valor de una simple resolución de la Asamblea General. En cambio, los Pactos

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Internacionales se convierten en operativos por el hecho de que vinculan contractualmente al Estado, ya que ambos son instrumentos ratificados. De esa ratificación emana, a su vez, una serie de obligaciones para el Estado respecto de Naciones Unidas y la comunidad internacional. Dos Comités Especiales de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ocupan del cumplimiento de ellos. Sin embargo, ni la Declaración ni los Pactos formulan una definición de derechos humanos. Algunos tratadistas, han definido los derechos humanos como aquellos que son inherentes a nuestra naturaleza, y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Generalmente se entiende, se presume, que los derechos humanos son aquellos que están comprendidos en la Declaración Universal. Pero no es así. En el curso de los años posteriores se han agregado otros para los que en 1948 no se alcanzó acuerdo para incluirlos y otros particulares que se han consolidado en instrumentos internacionales. Es así como la Asamblea General continuó aprobando nuevas Convenciones Internacionales sobre diversas áreas de preocupación en materia de derechos humanos, como la Eliminación de la Discriminación Racial (1965); Discriminación contra la Mujer (1979); contra la Tortura (1984); los Derechos del Niño (1989); Protección a los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990); Desapariciones Forzadas (2006); y, últimamente, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2007. En 1986, la Asamblea General aprobó la resolución 41/128, conocida como «Declaración sobre el Derecho al Desarrollo», con el voto en contra de Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido. Este Derecho al Desarrollo se reafirmó vigorosamente en Viena en 1993, en la Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, al reiterarse la relación inseparable entre derechos humanos y desarrollo. Entre otros nuevos derechos que están bajo estudio se encuentran, el derecho a la alimentación desde el año 2000, el derecho a la paz. A medida que avanza el desarrollo humano aumenta la necesidad de proteger necesidades que se hacen urgentes e inherentes a ese desarrollo y se transforman en derechos. En 1945, Naciones Unidas inició el largo camino de defensa de los derechos bajo el concepto de la «promoción» de los derechos del hombre. Al aceptarse la preocupación por ellos, en la década de los sesenta evolucionó la concepción ampliándose hacia la «protección» de los mismos. Junto a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos y Sociales, se establecieron mecanismos para hacer efectiva su vigencia al interior de los Estados Parte. En los años setenta se dio un

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paso mayor en el compromiso con estos derechos y comenzó a hablarse de su «salvaguardia». La «salvaguardia» de los derechos se ha manifestado creando mandatos especiales como Grupos de Encuesta, Grupos de Expertos y, posteriormente, Relatores Especiales. La institución de los Relatores se ha extendido, tanto para ocuparse de la situación de la vigencia de los derechos humanos en países individualmente considerados como, para indicar una preocupación sobre materias específicas que requieren de una atención más concentrada. El Consejo de Derechos Humanos ha entrado a legislar desde el 2007, la forma en que deben operar estos mecanismos especiales, dictando Códigos de Conducta para el desempeño de sus integrantes. Ha sido en el campo de los derechos humanos donde con mayor fuerza se ha notado, tanto en la práctica como en los hechos, la evolución de la sociedad internacional. Fue en los derechos humanos donde se expresaron con mayor vigor los cambios producidos en el ex mundo marxista. Para la gran mayoría de los países de Europa Oriental y para los que emergieron de la ex Unión Soviética en la zona europea, su primer paso en las relaciones internacionales fue aproximarse al grupo occidental y su expresión fue la solicitud de ingreso al Consejo de Europa. Ser miembro del Consejo de Europa significaba reconocimiento internacional de que el país estaba organizado en un estado de derecho, vivía bajo un sistema de democracia parlamentaria y los derechos humanos se encontraban protegidos al ser parte de la Convención Europea de Derechos Humanos. A raíz de la trágica situación de los derechos humanos, principalmente en Ruanda y Kosovo, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, abogó en la Asamblea General de 1999 por la redefinición de los conceptos de soberanía y no intervención. Manifestó que en países donde se cometían violaciones masivas a los derechos humanos no cabía a sus gobernantes escudarse en la soberanía o invocar la no intervención. Por el contrario abogó por la inmediata intervención internacional armada, liderada por el Consejo de Seguridad, cuando esas violaciones se produjeran. Hubiera sido impensable que el primer Secretario General de Naciones Unidas, Trygve Lie, en 1945, hubiera expresado algo semejante a lo dicho por Kofi Annan. En la evolución política desde San Francisco hasta ahora, los derechos humanos se han desarrollado en vías separadas, en el campo conceptual por un lado y, como instrumento de política exterior por otro. Conceptualmente, el desarrollo se ha manifestado en los diversos instrumentos internacionales aprobados que tratan de regular jurídicamente la sociedad internacional en este campo. Como instrumento de política exterior aparece expresándose desde la post guerra de Viet Nam, en la

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década de los 70´ y desarrollándose vigorosamente a partir de entonces a un ritmo acelerado. Fue al término de la llamada guerra fría, en la década de los 90´, que tres conceptos, derechos humanos, democracia y la economía de libre mercado, aparecen como elementos básicos sobre los que se construiría el futuro del mundo y comienza a girar en torno de ellos la política internacional. Estos tres elementos tuvieron prioridad en la nueva política que emergió en la era post soviética. Los derechos humanos se colocaron en la vanguardia de muchas políticas exteriores de naciones occidentales y como elemento central en los debates en Naciones Unidas. La Comisión de Derechos Humanos pasó a ser el escenario confrontacional de las diferentes tendencias que se desarrollaron en torno a los derechos humanos. Fue el escenario donde mejor se ejercieron los derechos humanos como instrumento de política exterior. Bajo el pretexto de la defensa de los derechos, países con los que las grandes potencias occidentales tenían dificultades políticas quedaban expuestos a ser individualizados como violadores de los derechos humanos. La selectividad, tanto en el tipo de derecho que se decía defender como en el tipo de país que se acusaba de violador, marcó la característica de los años finales de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión comenzó a ser desacreditada por los mismos actores que alimentaban su descrédito. En la post guerra fría se comenzó a perfilar y expresar sin temor a una censura una posición disidente afroasiática hacia los derechos humanos. Estos derechos humanos se habían desarrollado dentro de la civilización y cultura judeo-cristiano-protestante con la que ellos no se sentían identificados. Ello quedó de manifiesto en la Conferencia sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Con anterioridad muchos Gobiernos islamistas ya habían cuestionado estos derechos porque se oponían a muchas partes de El Corán. Históricamente se han efectuado dos grandes conferencias internacionales sobre derechos humanos convocadas por Naciones Unidas. La Primera en Teherán, Irán, en 1968 a la que asistieron 122 Estados y la segunda en Viena, Austria, en 1993 a la que asistieron 171 Estados. En ambas, se formularon llamamientos para redoblar los esfuerzos de los Estados para ofrecer a todos los seres humanos una vida digna y libre y en la que se pueda resguardar sus derechos. La Conferencia de Viena fue testigo de un enfrentamiento entre la concepción occidental de los derechos humanos y los países afroasiáticos con otras culturas y civilizaciones y otras concepciones sobre el ser humano. En Teherán, en 1968, no hubo problemas para calificar la Declaración Universal como «una concepción común a todos los pueblos» y se la de-

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claraba obligatoria para la comunidad internacional. En Viena no hubo acuerdo para repetir e insistir en la misma calificación. En la Conferencia de Viena se elaboró una Declaración y un Programa de Acción que fue trabajosamente aprobado por consenso. Entre las medidas consideradas se encuentra la recomendación para la creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos; se reconoció el Derecho al Desarrollo como un derecho inalienable con la oposición de los países desarrollados occidentales; considerar los derechos económicos, sociales y culturales vinculados con los derechos civiles y políticos es en lo que los países occidentales difieren, ya que ellos le dan prioridad a los civiles y políticos; se reconoció a la democracia como un derecho humano lo que conlleva la vigencia de un estado de derecho. Quedó planteada en Viena una brecha en la apreciación de los derechos humanos entre occidente y el mundo afroasiático. Será necesario que Naciones Unidas convoque a muchas conferencias de este tipo para continuar creando opinión entre los gobernantes de todos los continentes sobre la obligación de respetar derechos básicos a sus gobernados. A este respecto, la Asamblea General declaró los años 1995 al 2004 como el Decenio de Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos. Un nuevo esfuerzo por educar a la opinión pública al respecto. El ataque a las Torres de Nueva York en 2001 desplazó la prioridad que tenían los derechos humanos en la política internacional hacia la lucha contra el terrorismo. Ello dio origen a un replanteamiento de varios conceptos básicos en los que se fundaba Naciones Unidas. Hacia el año 2005, el Secretario General planteaba una redefinición acerca de los principios en que debía descansar la Organización. Se convocó en septiembre del 2005 a una Cumbre Mundial de Jefes de Estado para examinar una posible reestructuración de Naciones Unidas. Se reconoció que la Paz y la Seguridad, el Desarrollo y los Derechos Humanos eran los pilares del sistema de la Organización Mundial y las bases de la seguridad y el bienestar colectivos. Se acordó reforzar los mecanismos de derechos humanos y de allí se desarrolló la idea de colocar a los derechos humanos en el mismo nivel que los otros conceptos. Si había un Consejo de Seguridad y un Consejo Económico y Social, debía haber un Consejo de Derechos Humanos. Largas fueron las negociaciones. Europa occidental fue partidaria de tener los tres Consejos al mismo nivel e integrados sus miembros en la misma forma en que se integraba el Consejo de Seguridad y el ECOSOC, es decir, mediante la elección de sus miembros por los dos tercios de la Asamblea General. Alcanzar los dos tercios de los votos es tarea difícil.

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Además los miembros del nuevo Consejo deberían tener credenciales suficientes en la defensa de los derechos humanos en sus respectivos países. La mayoría del Movimiento No Alineado expresó sus reticencias a tener un Consejo en esas condiciones. Le bastaría con reformar la Comisión de Derechos Humanos. Finalmente, occidente cedió y se acordó dar el nombre de Consejo de Derechos Humanos, no a un órgano principal de Naciones Unidas como era la idea original occidental, sino una simple entidad subsidiaria de la Asamblea General, cuyos integrantes se elegirían por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. Algo muy lejano a lo que se tuvo presente al inicio de las negociaciones. En el fondo, el nuevo Consejo vino a ser una más de las tantas entidades subsidiarias creadas por la Asamblea General, pero con un nombre ostentoso. La resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, estableció el Consejo de Derechos Humanos en la ciudad de Ginebra. Fue aprobada por 170 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Palau e Islas Marshall) y 3 abstenciones (Belarus, Irán y Venezuela). Estados Unidos justificó su voto en contra alegando que el nuevo Consejo no disponía de mecanismos necesarios para ser más agresivo en el trato a los países que violan los derechos humanos. En una actitud poco frecuente en una gran potencia decidió no integrar el Consejo. Veremos luego una de las razones para explicar esa actitud.

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Estructura El Consejo está integrado por 47 Estados, elegidos en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, es decir, mayoría relativa. Se reúne a lo largo del año. Casi de manera permanente. La resolución 60/251 parte señalando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, relacionados e interdependientes, debiendo tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad, dándoles a todos el mismo peso. Estas razones son las que disgustan a la mayoría de los países sajones que se caracterizan solamente por la vigencia de cuatro o cinco derechos civiles que esgrimen en sus políticas exteriores. Entre ellos se encuentra el derecho a disentir, la libertad de conciencia, de opinión, la religiosa, que ocupan en la política norteamericana lugares prioritarios para esgrimirlos contra los Gobiernos con los que tenga problemas políticos. Reafirma la resolución citada que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

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El Consejo es responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y debe ocuparse de las situaciones que violen los derechos, incluidas las graves y sistemáticas y formular recomendaciones al respecto. En su accionar deberá guiarse por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad. Debe ser el foro para el diálogo sobre cuestiones de derechos humanos. Una tarea nueva que se le encomienda al Consejo de Derechos Humanos y que no existía antes, es la realización de «un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato de todos los Estados». Todos los Estados quedan ahora bajo el examen por el Consejo de su situación en materia de derechos humanos. Se espera que este examen se repita periódicamente cada cuatro años.

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Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos Este Comité está compuesto por 18 expertos los que se desempeñan en su capacidad personal. Es un cuerpo subsidiario del Consejo. Los Estados Miembros de Naciones Unidas pueden proponer al Consejo candidatos para integrar este Comité, candidatos que deben contar, además, con el respaldo de las instituciones domésticas de derechos humanos y entidades de la sociedad civil. Los 18 miembros deben provenir de una distribución geográfica que comprende 5 Estados africanos, 5 asiáticos; 3 latinoamericanos y del Caribe; 3 europeos occidentales y otros Estados y 2 europeos orientales. Tienen un mandato de 3 años. La elección de los miembros del Comité Asesor la hace el Consejo en votación secreta, de una lista de candidatos propuesta por los Gobiernos, con a lo menos, dos meses de anticipación a la votación. Este Comité Asesor debe proporcionar asesoramiento y experticia al Consejo basados en estudios e investigaciones. Debe mantener comunicaciones con Gobiernos, instituciones nacionales, agencias especializadas. Código de Conducta para los titulares de Mandatos Especiales El Consejo heredó diversos mecanismos y mandatos que operaban en la antigua Comisión. Una de las primeras decisiones y resoluciones del Consejo fue dar la mayor transparencia posible a la forma como se ele-

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gían los titulares de esos mandatos. Evitar que esos titulares se eternizaran en los cargos y con ello la tarea nunca terminaba. Mediante resolución 5/2 aprobó un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. Los titulares deben ser expertos de reconocida experiencia. Para ello se les dan lineamientos a los que deben ajustarse en el desempeño del cargo. Al asumir un cargo, se les pide a estos expertos hacer una Declaración por escrito de su compromiso de cumplir sus deberes con imparcialidad, lealtad y conciencia y respeto a la verdad. En la selección de los expertos que serán titulares de mandatos, el Consejo elaboró otros lineamiento que transparenten su selección.

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Normas para los Titulares de los Procedimientos Especiales Para hacer estos nombramientos, el Consejo va a disponer de un listado de personas o candidatos para ser elegidos titulares de los procedimientos especiales en materia de derechos humanos (léase Relatores Especiales Temáticos como sobre la Tortura, Intolerancia, Racismo, Desapariciones Forzadas, etc.). En la antigua Comisión no se requería de requisito alguno para su nominación. Ahora habrá un listado de personas con sus respectivos currícula, entre los cuales se procederá a elegir al titular de un procedimiento. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos deberá elaborar y mantener al día un listado público de candidatos con la respectiva experiencia profesional. Podrán nominar candidatos para ser incluidos en ese listado los Gobiernos; los grupos regionales; organizaciones internacionales; organizaciones no gubernamentales; organismos de derechos humanos; y, personas individuales. Un Grupo Consultivo le hará al Presidente del Consejo de Derechos Humanos, cuando sea necesario, propuestas para la nominación de una persona que podría asumir la dirección de un procedimiento especial. El nominado debe ser seleccionado del listado público elaborado por el Alto Comisionado. Mecanismo para la Revisión Periódica Universal Todos los países están sujetos a una revisión periódica de su situación en materia de derechos humanos y el mandato para realizarlo lo tiene el Consejo de Derechos Humanos. Este mandato está contenido en la letra e) del punto 5 de la resolución que lo estableció, la 60/251, del 2006. Dice: (el Consejo)… «realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado

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de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; …». El 18 de junio de 2007, después de intensas negociaciones, el Consejo estuvo en condiciones de aprobar su resolución 5/1 en la que detalló las modalidades que se acordaron para la realización del referido examen universal. Allí se detallan las bases, los principios, objetivos, la periodicidad y los procedimientos que se utilizarán en la realización de los referidos exámenes. Para tal efecto se adoptó un calendario de cuatro años durante el cual se realizará el examen de la situación de los derechos humanos en los 192 Estados Miembro de Naciones Unidas. Es decir, cada cuatro años le corresponderá a cada país estar sujeto al referido examen periódico. Los países que integran el Consejo se les deben hacer la revisión en el período que estén en el Consejo. Por ese calendario, cada país sabe con anticipación el momento en que será objeto de examen. Para ese momento deberá tener preparado su informe nacional basado en los lineamientos adoptados por el Consejo. Este informe no debe exceder las 20 páginas, requisito aplicado a todos los países. Paralelamente, la Oficina del Alto Comisionado debe preparar otro informe que no debe exceder las 10 páginas, con información resumida de la situación del país respecto del cumplimiento de los tratados que ha suscrito, procedimientos especiales de los que haya sido objeto de parte de entidades y organismos internacionales. Otras entidades interesadas en la situación del país examinado, como organizaciones no gubernamentales u otras entidades no oficiales, pueden suministrar información adicional al Consejo a las cuales el Alto Comisionado también debe hacer un resumen de no más de 10 páginas. De ahí que para proceder al examen periódico de cada país, el Consejo de Derechos Humanos debe tener ante sí tres informes: el informe nacional preparado por el país objeto de examen; el informe preparado por el Alto Comisionado y el resumen, también hecho por el Alto Comisionado, de la información proporcionada por entidades civiles. Estos tres informes deben estar disponibles seis semanas antes de que se inicie el examen. El examen es conducido por el propio Consejo de Derechos Humanos actuando como Grupo de Trabajo presidido por el Presidente del Consejo. Este Grupo de Trabajo está asesorado por un Grupo de Tres Relatores, elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo debiendo pertenecer a diferentes grupos regionales del país examinado. Los Relatores deben facilitar el examen de los informes y la preparación del informe final del Grupo de Trabajo. Pueden cotejar las informaciones suministradas en los referidos Informes. El país examinado puede pedir que uno de los Tres

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Relatores pertenezca a su propio grupo regional y puede cuestionar, por una sola vez, a uno de los Relatores. La duración del examen no debe exceder las tres horas dentro del Grupo de Trabajo. Se destinará un tiempo razonable para la preparación del informe y luego media hora para la adopción del informe final. En el plenario del Consejo, el Estado bajo revisión debe tener la oportunidad de presentar sus réplicas a los cuestionamientos que se le puedan haber hecho y que no haya podido hacer en el Grupo de Trabajo. Los miembros del Consejo así como los Estados Observadores podrán hacer sus observaciones antes de que se adopte una decisión. El informe del Grupo de Trabajo y el resultado del intercambio de vista en el Consejo, será la base para la decisión final que se adopte con las correspondientes recomendaciones. Habrá un seguimiento a los resultados del Informe Final que se adopte. El propio Consejo decidirá el procedimiento a seguir. De todas maneras será una base importante para la próxima revisión periódica del respectivo país. El procedimiento a seguir está perfectamente establecido y acotado para que no haya grandes diferencias en el tratamiento de un país respecto de otro.

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Denuncias de violaciones a los derechos humanos: El Consejo queda capacitado para recibir comunicaciones de particulares denunciando violaciones masivas a los derechos humanos en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia. El Consejo sigue de cerca el procedimiento 1503 de la ex Comisión. En la resolución 5/1, parte IV está descrito en detalle el mecanismo operativo para recibir y aceptar denuncias de particulares. Naciones Unidas se ha erigido en la gran tribuna internacional para debatir el tema de los derechos humanos. Es el lugar de confrontación de las distintas concepciones del ser humano que tienen diversas religiones y civilizaciones. Es donde el mundo afroasiático, el mundo islámico, las civilizaciones ancestrales de China e India y otras, entran en confrontación con el mundo occidental y sus valores judeo-cristiano-protestante en materia de derechos humanos. Para comprender esta confrontación y las acusaciones que en Naciones Unidas se formulan mutuamente las distintas corrientes, se ha estimado conveniente presentar una breve monografía acerca de lo que entiende por derechos humanos occcidente, afroasia y el Islam.

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Concepción de los Derechos Humanos en Occidente Atendiendo que la concepción de los derechos humanos se desarrolló en occidente, para su cabal comprensión de le dará un espacio mayor a su consideración. El concepto y la práctica de los derechos humanos en occidente se desarrollaron en las culturas protestantes de las naciones europeas en proceso de industrialización a partir del siglo XVII. Baste recordar al respecto, que fue desde la Inglaterra anglicana que se irradió a Europa y Estados Unidos las ideas libertarias de la limitación del poder al monarca y el reconocimiento de derechos civiles y políticos a las personas. Ahí están el Acta sobre Petición de Derechos de 1628, el Acta de Habeas Corpus de 1679 y el Acta de Derechos de 1688, los que pueden considerarse como la base del sistema político occidental que descansa en la libertad personal y el respeto de sus derechos fundamentales. Casi un siglo después, en 1776, la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos, consagraron estas ideas libertarias británicas que estaban enraizadas en el alma de los colonos de Norteamérica de descendencia británica y, doce años más tarde la Revolución Francesa las incorporó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Tanto las Actas británicas señaladas, la Constitución de los Estados Unidos y la forma como se habían implementado en el curso de su historia, así como la irradiación que tuvo en el mundo latino la Declaración francesa de los Derechos del Hombre, asentaron las bases de la concepción que el mundo occidental se formó respecto de lo que debe ser un régimen político democrático basado en la libertad y, por ende, en el respeto y salvaguarda de los derechos individuales del hombre. Privilegia su respeto, por considerarlo inherente al ser humano por sobre cualquier otro elemento que pueda amenazar su goce y disfrute. Occidente elaboró teorías filosóficas para fundamentar intelectualmente el desarrollo de los principios humanitarios a través de los siglos y el ordenamiento de estos principios aplicados en la vida de relación entre los Estados a través del Derecho Internacional. Se ha buscado apoyo e inspiración para las distintas teorías, en la religión, en la moral católica o protestante, en el positivismo, el utilitarismo, pragmatismo o en otras corrientes del pensamiento. El mundo occidental elaboró, en el curso de los últimos 300 años, una visión propia de los derechos de las personas basados en principios humanistas y libertarios, en el individualismo y el racionalismo, producto del desarrollo filosófico post Reforma.

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Es el resultado de su propia historia que se remonta a las civilizaciones caldea, hebrea, grecorromana y cristiana. No se cuestiona hoy en occidente que el hombre tenga derechos o atributos de manera inherente a su condición humana y, por lo tanto, coexisten con el hombre mismo. Otra cosa es que no se los hayan reconocido o percibido claramente en la historia. Prácticamente en todas las civilizaciones, de Occidente y Oriente, el reconocimiento de un valor en la persona humana estuvo presente por muchos siglos en el campo de la filosofía y de la teología, pero no en el ordenamiento positivo o consuetudinario de los grupos sociales. Se requirió el paso de siglos y de enfrentamientos, a veces violentos, para avanzar en el reconocimiento de los derechos más fundamentales. Puede decirse que hasta el siglo XVII en Occidente algunos derechos eran otorgados por las autoridades papales o reales como concesiones a ciertas personas o grupos, en agradecimiento por lealtades o favores, o por presiones, pero no en función de la naturaleza misma de la persona humana. Son muchos los derechos ganados en el curso del tiempo en favor de personas determinadas, pero no extensivas al resto de la sociedad. Habrá que esperar el término del transcurso del primer milenio del cristianismo para encontrar un documento que comience a hablar de derechos del hombre. El advenimiento del Cristianismo marcó una era en el pensamiento profundizando las enseñanzas caldea, judaica y griega, anunciando, a través de la evangelización, la idea de que cada persona humana tiene un valor absoluto en el plano espiritual. Proclamó al hombre como hijo de Dios y hermano de todos los demás hombres, en igualdad de origen, naturaleza y destino trascendente. Pero una vez que el cristianismo adquirió el mismo perfil que el Imperio Romano, inevitablemente lo reemplazó como religión y como poder político. Pero ahora el cristianismo era algo más que un culto oficial. Era una institución en sí misma, con su propia estructura y su ciclo de crecimiento. Arrebató el talento y el propósito de poder al Imperio y lo reemplazó con su propia visión agustiniana de la sociedad, en la cual las ideas cristianas se infiltraron en todos los aspectos de la vida y en todas las disposiciones políticas y económicas. Europa fue una creación cristiana no sólo por la esencia sino por lo más mínimos detalles. De ahí en adelante, la Iglesia y el Papado se transformaron en la única fuerza religiosa y política en Occidente por un largo milenio. En esos diez siglos de poder absoluto de la Iglesia y el Papado, la igualdad de todos los hombres llegó a manifestarse solamente en función de la evangelización y de las oportunidades igualitarias que ofrecía la Iglesia en el más allá, pero no en función de derechos para todos en el mundo

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terrenal. El Papado otorgaba garantías y prebendas a reyes y príncipes, pero éstas no se extendían al resto de la población. El ordenamiento impuesto por la Iglesia no consideró al ser humano desposeído como titular de derechos. A éstos les reconoció derechos igualitarios como feligreses dentro de la Iglesia, y les aplicó el principio de la caridad, para ir en su ayuda y alivio de sus penas terrenales, pero no le reconoció derecho alguno frente a los estratos sociales superiores quedando siempre a merced de éstos. Los titulares de derechos reconocidos por el Papado fueron los estratos superiores de la sociedad. La Iglesia no llegó a enfocar su preocupación para elevar la condición jurídica de las masas desposeídas. En este primer milenio, el cristianismo no representó un avance en la condición de vida del hombre frente a la que tenía en el Imperio Romano.

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La Carta Magna El Rey Juan sin Tierra fue forzado, en 1215, después de una rebelión de la nobleza a pactar concesiones. Este hecho quedó consignado en un documento escrito: la Carta Magna. Se ha considerado la Carta Magna como el primer documento escrito de trascendencia en la limitación del poder de un monarca (en este caso el británico) en beneficio de sus súbditos. Pero su ámbito de aplicación era limitado. Sus beneficios se aplicaban solamente a la Iglesia y a los señores de origen normando. Así y todo, representó un avance importante porque su aplicación era pareja para los dos estratos y residualmente para los demás. En este documento se consagró la inviolabilidad de derechos y libertades a favor de la Iglesia; estipuló una serie de derechos sucesorios; tratamiento de las deudas y embargos; legisló sobre las penas por delitos; reguló el sistema de acusaciones contra las personas; reconoció la libertad de desplazamiento; limitó la carga tributaria y las multas, exceptuando de éstas a barones y clérigos; consagró la institución del «sheriff» como jefe de policía y guardián local; reconoció la facultad para cualquier persona de salir y regresar del reino; reconoció a la viuda el derecho a permanecer como tal si era su voluntad; se dieron facultades más independientes a los tribunales condales y de pleitos para el desarrollo de sus funciones; no se podían establecer tributos sin el consentimiento del Commune Consilium (Consejo integrado por 25 barones elegidos por la nobleza y altos eclesiásticos). Este Consilium, además de tener mandato en materia tributaria y de defensa, tuvo la facultad de vigilar la aplicación de la Carta tanto por parte del monarca como de las autoridades del reino.

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A mediados del siglo XIV este Commune Consilium fue ampliado y se dividirá en dos cuerpos que deliberarán en locales distintos, los Lores y los Comunes. En síntesis, la Carta Magna reconoció: a. derechos en beneficio de los súbditos; b. los juicios debían realizarse de acuerdo con leyes y por autoridades conocidas; c. los impuestos debían establecerse mediante un acuerdo bilateral y, d. reconoció un hecho muy novedoso: una facultad fiscalizadora al Commune Consilium para vigilar la vigencia de la Carta y consideró la posibilidad de emprender una resistencia al rey en caso de violación de los derechos pactados.

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El individualismo Habrá que esperar hasta la Reforma de la Iglesia Católica (1521), liderada por Martín Lutero (1483-1546), para que sus efectos se sintieran en el proceso evolutivo en la gestación de lo que se conoce como derechos humanos. Lutero puso énfasis en el individualismo y, en la libertad de pensamiento. Más allá de lo que Lutero significó en el cisma de la Iglesia Católica, la Reforma vino a sustituir la visión aristotélica de lo general por lo individual. Un cambio radical: se valora el individualismo y la libertad de pensamiento. Nace la filosofía ilustrada que pretende explicar la sociedad mediante la universalidad de la razón y la primacía del individuo. El individualismo comenzó a dar un sello específico a todas las tendencias que comenzaron a desarrollarse desde entonces. (John Locke, Thomas Hobbes, Hugo Grocio). Se consideró al individuo como parte integrante de la lógica de la modernidad al concebir la libertad como una facultad de autodeterminación de todo ser humano. Afianzada la Reforma, se abrieron las compuertas a la libertad de pensamiento, posibilitando que surgieran movimientos filosóficos diferentes a los que había dirigido hasta entonces el Papado. Llegarían éstos a dominar sin contrapeso el pensamiento europeo, y por ende de occidente, en los dos siglos siguientes. La libertad para pensar que originó la Reforma, no se tradujo en el seno de las nuevas religiones en una nueva visión respecto de los derechos del hombre o libertad de conciencia. Por el contrario, Calvino ordenaba reprimir por medio de la espada las desviaciones a su interpretación de la Biblia (Swinglio, Huss). Los nuevos cristianos

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reformados pasaron a ser más intolerantes que aquellos de donde se habían escindido.

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Las Actas Inglesas Continuó siendo Inglaterra el centro de la evolución libertaria en el mundo occidental, sostenida por el continuo fortalecimiento de la institución parlamentaria como consecuencia del permanente enfrentamiento con el poder real. Un Parlamento puritano versus una Casa Real dilapidadora de los fondos nacionales. En 1628, después de 25 años de pugna entre el Parlamento y la Casa Real, la Cámara de los Comunes aprobó el Acta de Petición de Derechos logrando la aprobación de la de los Lores. Esta Acta era una reiteración y sistematización de conceptos incluidos en la Carta Magna. Entre otras materias, reiteraba que nadie fuera obligado a prestar dinero ni a pagar impuestos que no hubieran sido consentidos por una ley del Parlamento. Un punto muy importante es que allí se estableció que «ningún hombre libre puede ser detenido o encarcelado o privado de sus libertades ni declarado fuera de la ley ni desterrado o anulado en su personalidad (destroyed) si no es por un juicio legal de sus pares o por la ley del país». La reacción de Carlos I fue cerrar el Parlamento. Sus miembros continuaron sesionando en la clandestinidad lo que aumentaba la oposición al monarca. Once años después para hacer frente a la rebelión escocesa, el rey se vio forzado a reabrirlo (1640) ante la imperiosa necesidad de recursos extraordinarios. El Parlamento le impuso condiciones que el rey que no estaba dispuesto a cumplir: la aceptación del Acta de Petición de Derechos. Después de una larga disputa la lucha terminó con la ejecución de Carlos I en 1649. Luego vino la dictadura puritana de Oliverio Cromwell aboliendo la monarquía y, a su muerte, se acuerda restaurarla siempre con los Stuardos. Asumió el trono Carlos II que había pasado su exilio en Francia viviendo bajo la influencia de la libertad religiosa decretada por el Edicto de Nantes. Abrió paso en Inglaterra a ideas de tolerancia política y religiosa. Se marginaron a los extremos, los puritanos y los católicos, muchos de los cuales emigraron a Norteamérica. En 1679 en un acuerdo del Parlamento con el Rey se proclama el Acta sobre el Habeas Corpus que consagró y reglamentó el Recurso de Amparo («que tengas el cuerpo»), recurso más importante hasta hoy día para el resguardo de la libertad personal. A la muerte de Carlos II (1685) le sucede su hermano como Jacobo II quien ante dificultades con el Parlamento prefirió refugiarse en Francia. El Parlamento llamó a Guillermo de Orange. En el vacío de poder, entre

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la partida de Jacobo y la llegada de un nuevo monarca, el Parlamento, en 1689, redactó y aprobó un documento como proyecto de ley que el nuevo rey debería aceptar: el Bill of Rights (Ley de Derechos). Este documento precisó y fortaleció las facultades legislativas del Parlamento frente a la Corona, estableciendo: r El rey no puede suspender una ley que haya sido votada por el Parlamento. r Las elecciones de los miembros del Parlamento serán libres. r Los parlamentarios tendrán libertad de expresión dentro y fuera del Parlamento. r El rey no puede crear ejércitos propios. r El rey no puede levantar impuestos por su cuenta. r En los juicios no se impondrán castigos excesivos. r Es derecho formular peticiones al rey, siendo ilegal cualquier condena o persecución por ello. r Los súbditos protestantes pueden tener armas para su defensa de acuerdo con su condición.

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Los Estados Unidos y la Declaración de Derechos Las ideas libertarias incubadas y nacidas en Inglaterra, cruzaron el Atlántico y se proyectaron con fuerza en el continente americano. Las poblaciones de las Trece Colonias (1585-1776), con tradición inglesa, mayoritariamente pertenecían a la Iglesia Reformada, en su versión anglicana, puritana o cuáquera, desarrollaron en América del Norte valores culturales consecuentes con los ideales libertarios que motivaron su emigración. Un grupo de puritanos expulsados de Inglaterra, al separarse de la Iglesia de Inglaterra, viajaron a América en el barco Mayflower llegando a las costas de Massachusetts en 1620. Fueron estos los llamados Padres Peregrinos. Al desembarcar y formar un asentamiento en Plymouth y al carecer de un documento real que les reconociera una pertenencia territorial, firmaron entre ellos un acuerdo de gobernabilidad. Este Acuerdo se conoce con el nombre de Mayflower Compact de 1620. Es el primer documento firmado en tierras americanas para formar un gobierno basado en el consentimiento de los gobernados. «En presencia de Dios y uno a uno pactamos y nos reunimos en un cuerpo civil y político para nuestro orden y conservación…». Los Padres Peregrinos estipularon en dicho Acuerdo darse un autogobierno que debía seguir los dictados de la mayoría. Se auto otorgaron la facultad para dictar leyes justas e igualitarias orientadas al bien común y a obedecerlas.

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Este Acuerdo (Compact) de autogobierno rigió hasta 1691 cuando la colonia de Plymouth se incorporó a la de Massachussets. Posteriormente este Acuerdo de Mayflower tendrá gran influencia en la redacción de la Constitución norteamericana. Todos los inmigrantes llegaban ahora a la costa Atlántica en busca de libertad, principalmente religiosa. Pero esa libertad se entendía para su respectivo núcleo religioso. No había libertad religiosa dentro de cada conglomerado, ni menos tolerancia. Se trasladaron de domicilio al nuevo mundo para vivir y practicar libremente su fe sin interferencias. La costa Atlántica se fue poblando de asentamientos religiosos. Anglicanos en Virginia y en las Carolinas; puritanos en Massachussetts; cuáqueros en Pensilvania; puritanos más radicales en Plymouth y Nueva Inglaterra; católicos en Maryland. No eran sus ánimos compartir su fe con personas ajenas a sus credos. Las disputas religiosas internas se solucionaban mediante la separación de los disidentes del conglomerado y su instalación en otra región, estableciendo una nueva colonia. Al iniciarse el proceso de independencia de las colonias norteamericanas de Inglaterra las Trece Colonias se reunieron en Virginia y redactaron la «Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia» (12 de junio de 1776). Es la primera Declaración que se formula en el mundo en materia de derechos humanos. Algunos de los principios de la Declaración de Virginia: Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes que no se pueden privar. Estos derechos son el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad. (art. 1) Todo el poder es inherente al pueblo y en consecuencia procede de él. Los magistrados son sus mandatarios y servidores y en cualquier momento, responsables ante él. (art. 2) Que el Gobierno es instituido para el común provecho, protección y seguridad del pueblo. Que de los diferentes modos y formas de gobierno el mejor es la que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad. (art. 3) Cuando un Gobierno resulte inadecuado, una mayoría de una comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que considere más conveniente al bienestar público. (art.3)

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Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del estado deben ser separados. (art.5) No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas a su vez excesivas ni se infligirán castigos crueles o inusitados. (art. 9) Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos. (art.12) Que la religión o los deberes que tenemos para con nuestro Creador y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia. En consecuencia todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con el dictamen de su conciencia. (art. 16) El 4 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia aprobó el Acta de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos. En ella se consignan casi íntegramente los principios enunciados un mes antes en Virginia. Muchos fueron incorporados a la Constitución posteriormente de manera individual, como Enmiendas Constitucionales. En 1791 son promulgadas las diez primeras Enmiendas. En ellas se incorporan derechos como: libertad religiosa; libertad de reunión; libertad para poseer y portar armas; un inculpado debe ser juzgado por un tribunal y por un jurado imparcial; el inculpado debe conocer las acusaciones que se le puedan formular; el inculpado debe tener abogado para la defensa; derecho a impugnar a testigos; derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Los solemnes principios que ahora regían la vida política de los Estados Unidos estaban dirigidos, en la práctica, hacia la raza blanca y sajona. Se hablaba de nacer libres en pleno período de esclavitud. Esta fue abolida en 1808. Las razas negras y los indios no estaban consideradas en la práctica dentro de este concepto de que todos los hombres habían sido creados iguales y dotados de derechos inalienables como los de la vida y la libertad. Se buscó una solución teórica e hipócrita, bien puritana, para explicar esta incongruencia: que si ni los negros ni los indios estaban representados en el Congreso nada de lo que allí se deliberase les concernía. La Revolución Francesa y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano Los aires libertarios llegaron al continente europeo trece años después. En la Francia de 1789 estallaba la revolución. Dentro del espíritu igualitario que la animaba, para igualar a todos los ciudadanos frente a la ley se dictó el siguiente decreto: «en todos los casos en que la Ley pronunciare pena de muerte contra un acusado, el suplicio será el mismo

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cualquiera sea el delito: el criminal será decapitado y lo será por medio de una máquina». La igualdad ante la ley comenzó a observarse escrupulosamente, produciéndose una igualdad ante la muerte por medio de la aplicación de la última palabra en materia tecnológica: la guillotina. Mientras esta igualdad se aplicaba a las decisiones revolucionarias, la Asamblea Nacional consideraba un proyecto de Constitución para el Reino para transformar la monarquía en constitucional. Del debate surgió el consenso de discutir una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Hubo acuerdo para que esta Declaración precediera a la Constitución en estudio. En sus 17 artículos expresaba:

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r los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; r consagra los derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión; r la soberanía reside en la nación; r todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir, personalmente o a través de sus representantes, a la formación de la ley; r el arresto debe efectuarse en base a una ley; r nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la comisión del delito; r el detenido es inocente hasta que no sea declarado culpable; r se reconoce la libertad de pensamiento y su expresión; r la sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración a todo empleado público; r la propiedad es un bien sagrado e inviolable y nadie puede ser privado de ella, salvo por necesidad pública legalmente justificada y a condición de una justa y previa indemnización. La Declaración de 1789 representa la culminación de una lucha en la que estaba empeñada la burguesía francesa desde comienzos del siglo XVII en favor de ciertos derechos como los de la vida, la libertad y la propiedad, a los que la Declaración aludida atribuye caracteres de inviolables y sagrados. Esta Declaración tuvo una trascendencia más allá de las fronteras francesas al tener un sentido universalista que favoreció la difusión de sus principios que pasaron a formar las bases del régimen liberal democrático que le seguiría. Un hecho interesante es que estos derechos provenientes primeramente de Inglaterra por medio de las Actas sobre el Derecho a Petición, el Acta del Habeas Corpus y la Declaración de Derechos, fundamentados doctrinariamente por tratadistas y luego corroborados en importantes Declaraciones programáticas como la de Virginia en 1776 o París en

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1789, pasaron a una segunda etapa de su evolución al ser incorporados ahora, de manera positiva, en textos constitucionales de algunos países occidentales. El mundo occidental entró al siglo XIX bajo el signo filosófico de los derechos individuales, los derechos civiles y políticos, que se irradiaban desde Inglaterra y Estados Unidos a la que se le unía dificultosamente Francia.

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Los Derechos Económicos y Sociales Simultáneamente se abría paso un nuevo fenómeno desconocido hasta ahora que había que enfrentar y que alteraba las relaciones sociales: el avance de la revolución industrial. No sólo alteró la vida económica sino que afectó profundamente las relaciones sociales. Entre otras consecuencias se observaba un dinámico desarrollo tecnológico; una intensificación del sistema colonial; una creciente influencia del sistema democrático irradiado desde Inglaterra y Estados Unidos; el surgimiento de una burguesía; y, como consecuencia de los procesos de producción industrial en escala, los trabajadores se proletarizan dando origen a una nueva clase social: los obreros. En este nuevo contexto histórico, el siglo XIX inicia otra etapa en el desarrollo de los derechos humanos. Por presión de las clases proletarias y la pequeña burguesía, surge en los debates nacionales una reivindicación del derecho a participar en el bienestar social, entendido éste como los bienes que los hombres, a través de un proceso productivo colectivo, van acumulando en el tiempo. Son las lógicas aspiraciones de los sectores laborales. El derecho ya consagrado de igualdad ante la ley sin privilegios viene ahora a manifestarse bajo una perspectiva socioeconómica. Para el naciente proletariado la igualdad política se contradecía con la desigualdad económica y social existente. La proclamación de los derechos civiles y políticos no bastaba para mejorar las condiciones generales de la población. Se demandaron mejores condiciones de vida, de trabajo y de bienestar social y se denunció al Estado liberal de no ser capaz de garantizar una protección jurídica en las esferas social y económica. Conatos y movimientos revolucionarios se suceden en toda Europa, casi con un denominador común: mayor libertad y abordar los problemas sociales. Pero fue Francia la que lideraría el movimiento europeo y desembocaría en la Revolución de 1848 que marcaría un hito en la historia universal en materia de derechos sociales. Se demandó la creación de fuentes

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de trabajo. Se señaló que el trabajo era un derecho y pidieron, sin éxito, su reconocimiento. Como consecuencia de la Revolución de 1848 se proclamó en Francia la Segunda República y se aprobó una nueva Declaración de Derechos que no logró el reconocimiento del trabajo como derecho. Los derechos sociales comenzaban un largo camino para su reconocimiento. La Declaración de Derechos reiteró muchos de los derechos ya conocidos (soberanía popular, libertad religiosa, derecho de reunión y asociación, propiedad, igualdad ante los impuestos, condena a la tortura, garantías procesales), amplió otros e incorporó nuevos derechos. Entre estos nuevos se encuentran:

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r Libertad de enseñanza; r Abolición restringida a la pena de muerte por razones políticas; r Prohibición de la esclavitud; r Primacía de los impuestos directos sobre los indirectos; r Capacidad e igualdad de todos los ciudadanos para ejercer cargos públicos; r Igualdad ante los impuestos; r Inviolabilidad del domicilio y de la propiedad; r Se garantiza la libertad de trabajo. Con la revolución de 1848 en Francia, culminó un periodo de incubación, de formación de la conciencia sobre los problemas sociales para dar comienzo a una lucha por la consolidación legal de los beneficios sociales como derechos. Si los derechos civiles y políticos se originaron en los estratos intelectuales de tratadistas y políticos y en las aspiraciones de la gran burguesía británica y norteamericana que los promovió, los derechos sociales se originaron en los estratos proletarios de la revolución industrial y en la pequeña burguesía que emergía y buscaba un lugar en sus respectivas sociedades. El liberalismo no fue receptivo hacia los nuevos derechos que propiciaban los movimientos sociales. Los rechazó. Movimientos revolucionarios muy similares al de Francia tuvieron lugar con diferentes intensidades en toda Europa. La reacción fue enérgica y se trató de dar pasos atrás en todo lo que se había logrado en el campo de los derechos civiles, políticos, sociales. Las políticas conservadoras de la Restauración y la de los Imperios Austro-Húngaro, Zarista y Alemán, así como de otras monarquías como la española, desarrollaron esfuerzos para retrotraer la situación y fortalecer un nuevo absolutismo.

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El Papa Gregorio XVI condenó enérgicamente la libertad de conciencia y la libertad de prensa. La libertad de conciencia la calificó de «monstruosa y absurda» y más tarde Pío IX como «un error fundamental». En 1864, el Papa Pío IX emitió la Encíclica «Quanta cura» y como apéndice incluyó el «Syllabus Errorum», un compendio de 80 errores. Esa Encíclica y su apéndice, el Syllabus, condenaron las ideas del liberalismo, el racionalismo, naturalismo, socialismo, comunismo, los avances de la sociedad civil como el conocimiento científico y sus aspectos vinculados con la investigación realizada fuera de la Iglesia, la democracia, el sindicalismo, la educación laica, la libertad de palabra que conduce a la corrupción de las costumbres y mentes y la peste del indiferentismo. La última proposición del documento rechazaba el pretendido deber del Papa de reconciliarse con el progreso y la «civilización moderna». Como se puede apreciar, la reacción de la Iglesia Católica fue enérgica en contra de todo el movimiento social. Veintisiete años después de estas condenas papales, el Papa León XIII en 1891 emitió la Encíclica Rerum Novarum dando su visión acerca de los problemas laborales, salariales y sindicales de los trabajadores. Fue un vuelco en la actitud de la Iglesia Católica en momentos en que los derechos sociales ya se imponían conceptualmente. Es el punto de partida del llamado Catolicismo Social o Socialcristianismo. Tres décadas después de la Revolución de 1848, la Iglesia vino a reaccionar frente a la problemática social que estaba siendo agitada por los partidos políticos de corte socialista y abandonó el respaldo que daba a los sectores conservadores en materia social. Si no lo hubiera hecho, la Iglesia se habría quedado marginada de este proceso de la misma forma como quedó marginada de los movimientos en favor de los derechos civiles y políticos. A la Encíclica Rerum Novarum (1891) le siguieron posteriormente la Cuadragésimo Anno (193l), Pacem in Terris (1963) y otras. Un siglo después, Juan XXIII en su Encíclica Mater et Magistra (1961) implícitamente derogó el Syllabus Errorum de Pío IX y en Pacem in Terris (1963) las ideas de Gregorio XVI. Como se puede apreciar, el desarrollo de los derechos humanos es paralelo al desarrollo del pensamiento y la historia de Europa y América. Responde a la problemática de la civilización judeo cristiano protestante. Como se ha visto es el resultado de un largo y angustioso proceso de 300 años en que se plasmaron estos derechos a la sombra del individualismo y el racionalismo. La pregunta es ¿porqué tiene occidente que imponerlos a otras civilizaciones que tienen otras culturas y otros valores? Nosotros en occidente los consideramos tan elementales y esenciales que es válido exigirlos a otros. Esta visión tampoco es nueva. La historia

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moderna de occidente, desde el inicio del proceso colonialista en el siglo XVI se caracterizó por su arrogancia y su insensibilidad hacia prácticas y costumbres de los pueblos que sometían a su imperio por la fuerza, arguyendo que son expresiones de atraso y de errores. Al parecer, hoy continuamos con la misma visión filosófica del siglo XVII subestimando los valores de otras civilizaciones y sobrevaluando las nuestras. Continuamos sosteniendo la superioridad de la cultura occidental sobre otras, la superioridad de nuestros valores y la superioridad de la religión cristiana. En un impulso mesiánico deseamos imponer nuestra cultura y nuestros valores en otros pueblos. Las principales potencias occidentales, desde la década de los setenta del siglo pasado, ha colocado los derechos humanos en sus políticas exteriores. Si ésta se aplica a occidente, en buena hora. Son nuestros valores los que están en juego. Al aplicarlos a otras civilizaciones y otras religiones de manera selectiva, abogando solamente en favor de la defensa de tres o cuatro derechos que van a molestar al adversario, se entra en un terreno político difuso. Cuáles son los derechos que pueden considerarse universales y cuales no. Como ningún Gobierno occidental desea entrar en este terreno, los derechos humanos han pasado a ser un instrumento más de la política exterior que se aplica con sentido discrecional y de acuerdo con los intereses políticos de quien lo sustenta. Naciones Unidas ha pasado a ser la tribuna donde se enfrentan las distintas visiones en materia de derechos humanos y donde esta discrecionalidad es más elocuente.

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Concepción de los Derechos Humanos en Países de Asia-África A partir del término de la guerra fría comenzó a manifestarse en las tribunas internacionales una posición, en materia de derechos humanos, que se alejaba de la sostenida por occidente y que había dominado la política desde la aprobación de la Declaración Universal en 1948. Para una mejor comprensión de esta situación es que se hace una reseña de la posición afroasiática o más bien No Alineada en materia de derechos humanos. A esta posición hay que agregarle una más alejada de la concepción occidental que es la de los países Islámicos, la que se trata en el capítulo XII de este libro. Como se señaló, el concepto occidental de los derechos humanos se desarrolló en las culturas protestantes de las naciones europeas a partir del siglo XVII. Allí están las Actas Británicas del Derecho a Petición de 1628, el Habeas Corpus de 1679, el Acta de Derechos de 1689, la Constitución de los Estados Unidos de 1776 y luego la Revolución Francesa y

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la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Occidente elaboró teorías filosóficas partiendo por Thomas Hobbes, que fue el primero que usó el término «derechos del hombre», y John Locke. En poco más de 300 años Occidente elaboró su propia visión y concepción del derecho de las personas basadas en principios humanistas y libertarios, en el individualismo y el racionalismo. Ahora sostiene que estos derechos, nacidos y desarrollados en el proceso histórico europeo-americano, son universales y trata de imponerlos en el mundo. Esta visión, se encuentra plasmada por la acción de occidente en los documentos emanados de Naciones Unidas, que consideran los derechos individuales como inherentes e inalienables al ser humano, privilegiando su respeto sobre cualquier otro elemento en el goce y disfrute de ellos. Desde fines de la década de los 80´, se ha venido expresando en el seno de Naciones Unidas por parte de naciones de Asia y África una visión distinta del concepto occidental de la vigencia y respeto de los derechos humanos. Está asentada en las tradiciones culturales y religiosas asiáticas, que privilegian los derechos y las necesidades del cuerpo social por sobre los de los individuos. En la cultura y tradición asiática la comunidad tiene una alta importancia y llega a ser incompatible con la primacía del individuo. Las relaciones entre comunidad e individuo constituyen una diferencia clave en los valores culturales asiáticos y occidentales. Las civilizaciones china, india, japonesa están muy alejadas del individualismo occidental. Casi están en las antípodas. Privilegian los intereses del grupo social y dentro del mismo al grupo familiar. Son concepciones jerárquicas y muy proclives al paternalismo. En el caso chino, hoy día se está operando un retorno a Confucio y su sentido de la dignidad, que se adquiere por los méritos. O el sentido de la existencia en el hinduismo como estilo y no como un derecho. El sentido de la compasión hacia todo ser viviente y la responsabilidad del propio futuro. El sentido de tolerancia hindú y budista es mucho más amplio que el occidental. El consenso es general al señalar que las condiciones que se dieron en occidente, en los siglos XVII y XVIII para institucionalizar los derechos humanos, no existen ni existieron en Asia. Malasia y otros países asiáticos, como China y Singapur, tomaron un cierto liderazgo en este distanciamiento. Postulan que los derechos humanos existen en su naturaleza intrínseca pero deben ser considerados en el contexto de un proceso dinámico en cuanto a su normatividad, teniendo presentes las peculiaridades regionales y las tradiciones históricas, culturales y religiosas de los países. Niegan la existencia de un derecho humano de universal observancia y aplicación puesto que existe una diversidad cultural y, por lo tanto, no hay una ley moral universal a la que pueda recurrirse sobrepasando culturas diferentes.

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La «universalidad» de los derechos humanos es una imposición occidental sobre otras culturas con diferentes estándares morales y tradiciones sociales. Lo consideran un acto de imperialismo moral y cultural. Es una imposición de valores occidentales en sociedades no occidentales, bajo el disfraz de promover una buena gobernabilidad y vigencia de los derechos humanos. Otro aspecto divergente que está emergiendo es el factor vinculado con el desarrollo económico que también es diferente en Asia y África respecto de Occidente. Los grandes focos de pobreza serían las grandes causas para negar los derechos humanos. La extrema pobreza destruye la dignidad humana y sin esa dignidad no puede haber derecho humano ni capacidad para denunciar la violación de derechos humanos individuales. Los derechos humanos y las libertades fundamentales al estilo occidental sólo pueden ejercerse si los respectivos Gobiernos están en condiciones de garantizar a sus ciudadanos algunas necesidades básicas, como alimentación, vivienda, salud, vestuario, educación y trabajo. Sólo después podría defenderse el derecho a disentir. Desde esta óptica, la realidad socio económica y demográfica de la gran mayoría de los países en desarrollo determina que esa garantía sólo puede ser otorgada por Gobiernos con cierto grado de autoritarismo. En ocasiones puntuales, éstos pueden verse en la necesidad de restringir libertades específicas en aras del bien de la mayoría y del interés común. Sin embargo, reconocen el hecho de que existen ciertos derechos fundamentales cuya violación debe ser condenada. Los defensores de esta percepción sostienen que de nada sirve un régimen con impecables credenciales democráticas, que respete permanentemente todas y cada una de las libertades individuales fundamentales, si ello se traduce en inestabilidad política y económica con la consiguiente disminución del nivel de vida y perjuicios para los gobernados. Sus seguidores resisten el uso de las disposiciones del régimen jurídico internacional sobre derechos humanos que propicia occidente. Se han opuesto consistentemente a la política de Estados Unidos, de la Unión Europea y de muchos latinoamericanos, de circunscribir los derechos humanos a los derechos individuales de las personas, como al de disentir y condicionar y vincular el intercambio comercial y flujos de inversión a la vigencia de ciertos derechos humanos individuales. Consideran inconsistente esa vigorosa defensa de los derechos individuales con la completa insensibilidad de Estados Unidos y la Unión Europea ante los sufrimientos que ocasionan los efectos negativos de sus transacciones especulativas sobre los países en desarrollo o, las consecuencias de la imposición de sanciones o medidas restrictivas, particularmente comerciales, a naciones del tercer mundo, afectando deliberadamente

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fuentes laborales de millones de personas como si éstas no tuvieran un mínimo derecho por lo menos a subsistir. Acusan a occidente de aplicar estas políticas como un intento por imponer valores y principios foráneos a sociedades que poseen culturas y características propias. Esta es la base para promover el concepto del «derecho al desarrollo» como elemento fundamental para dar plena vigencia a la protección a los derechos humanos dentro de las sociedades nacionales. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1986 (res. 41/133), es una de las grandes contribuciones hechas por los países en vías de desarrollo y un logro importante para aquellos que sostienen esta concepción. Expresa esta Declaración: «El Derecho al Desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él». Los países desarrollados occidentales, defensores de los derechos humanos, se oponen al Derecho al Desarrollo. Votaron en contra de este derecho Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo y Reino Unido. El Movimiento No Alineado, que entró a tratar los derechos humanos solamente después del término de la guerra fría, ha sido enfático en rechazar la posición occidental de tratar los derechos humanos en forma selectiva y priorizando solamente algunos de ellos. Rechaza la selectividad y el valorar solamente algunos de ellos según sea la conveniencia política. Sostiene que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y en su tratamiento deben considerarse las tradiciones, culturas y civilizaciones de los pueblos. El derecho al desarrollo es la base de sustentación de la vigencia de todos ellos.

Concepción Islámica de los Derechos Humanos En el Capítulo Decimosegundo, que trata de las organizaciones árabes e islámicas, hay una pequeña monografía acerca de los derechos humanos occidentales y el Islam. Allí se examinan algunos conceptos de derechos humanos vis a vis, el Islam como el concepto del Hombre y sus derechos; el derecho a la vida; la libertad de religión; la libertad de conciencia; el papel de la autoridad en resguardo de la vida islámica; el concepto de igualdad de género así como la rigurosidad de los castigos. Desde 1980, la posición dura del Islam se fortaleció en Naciones Unidas y con algunos países llegaron a tener posiciones bastante hostiles. La

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Revolución Islámica de Irán contra la modernización occidental impuesta por la fuerza por el Shah, prácticamente dio inicio a un cuestionamiento del «valor universal» de los principios occidentales sobre derechos humanos aplicados a otros países. La teocracia iraní se erigió en un enérgico defensor de la idea de que los derechos humanos que no hubieran sido gestados dentro del Islam no se aplicaban y que el concepto universal de ellos era válido para los que propiciaba el Islam. Entre otros, el mundo islámico ha cuestionado, como se indicó anteriormente, principios occidentales como la separación de la iglesia del Estado, la autoridad secular religiosa, la organización de la familia, leyes civiles como la libertad matrimonial, por considerarlos algunos de ellos contrarios a la Ley Coránica y otros, contrarios a la tradición del Islam.

Alto Comisionado para los Derechos Humanos

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(www.unhchr.ch)

La confrontación entre las diversas concepciones en materia de derechos humanos y el rechazo afroasiático de la selectividad con que las potencias occidentales aplicaban en sus políticas exteriores la promoción y defensa de los derechos humanos, afloró vigorosamente en la segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Allí se acordó la creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Asamblea General, a raíz del mandato formulado por esa Segunda Conferencia sobre Derechos Humanos, aprobó la resolución 48/141, el 7 de enero de 1994, en virtud de la cual creó el cargo de Alto Comisionado. Esa resolución refleja la tensión política existente en torno de la materia. Mientras el título de la resolución reza: «Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos», la decisión de la Asamblea en el párrafo operativo expresa: «decide crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos». No lleva la palabra «todos». Con ello la hizo más aceptable a los países occidentales que no ven con simpatía los derechos económicos, sociales y culturales y también acogió la posición no alineada a que en el título se refiriera a «todos» los derechos. La creación de este cargo fue promovida a comienzos de la década de los sesenta por Costa Rica. Siempre encontró la más cerrada oposición de todo el bloque soviético y de la gran mayoría de los países no alineados. Las razones eran obvias. Solamente con la disolución de dicho bloque lo que, a su vez, acompañó a un completo debilitamiento del Movimiento

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No Alineado, se vino a fortalecer una mayoría para dar paso a la creación del cargo de Alto Comisionado. A pesar de todo, la resolución 48/141, al establecer el mandato para este funcionario, le coloca una serie de limitaciones que provinieron, precisamente, de los países no alineados con el objeto de restringirle su radio de acción. En el cumplimiento de sus funciones el Alto Comisionado debe «respetar la soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción doméstica» de los Estados. Para el mundo occidental, no puede invocarse la soberanía ni la jurisdicción nacional de ninguna especie, como escudo para violar los derechos humanos. La resolución además le agrega que en el desempeño de su labor el Alto Comisionado debe tener presente «el significado de las particularidades nacionales y regionales y los antecedentes históricos y religiosos» de los países. Los países asiáticos sostienen que en su área existe una tradición histórica diferente a la de occidente y por lo tanto no se puede pedir una similitud en cuanto a la forma como deben respetarse los derechos humanos. Fue el precio que occidente tuvo que pagar para que los países afro-asiáticos concurrieran al consenso para la creación de este cargo. La función del Alto Comisionado es promover el respeto y la observancia de todos los derechos humanos. Se reconoce que estos derechos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. Debe reconocer la importancia de promover un desarrollo sustentable y balanceado para todos los pueblos para asegurar la realización del derecho al desarrollo, como lo establece la Declaración del Derecho al Desarrollo. Se le facultó para entrar en diálogo directo con los Gobiernos acerca de la vigencia de los derechos en el respectivo país. Desarrolla su labor en Ginebra, en estrecho contacto con el Centro de Derechos Humanos ubicado en esa ciudad. Ayuda a diversos Estados que lo soliciten a establecer infraestructura y capacidad nacional en materia de protección y promoción de los derechos y hacer de éstos parte integrante del quehacer nacional. Este funcionario se encuentra bajo la dirección y autoridad del Secretario General y actúa en estrecha relación con los mandatos que le asigne la Asamblea General, el ECOSOC y la Comisión de Derechos Humanos. El nombramiento del Alto Comisionado lo hace el Secretario General y debe ser ratificado por la Asamblea General. Dura cuatro años en el cargo, pudiendo ser prorrogado su cargo solamente por otro período.

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Comités Establecidos en Virtud de Tratados Especiales sobre Derechos Humanos Diversos tratados han establecido mecanismos especiales autónomos para verificar el cumplimiento de los mismos por parte de los Estados que los han suscrito y ratificado. Estos mecanismos, llamados Comités, dicen relación con materias vinculadas a los derechos humanos y han confiado a la Asamblea General una especie de tuición sobre los mismos. Los Estados Partes de cada Convención eligen a los integrantes de estos Comités entre los candidatos que ellos hayan presentado. En el desempeño de sus cargos, los miembros de los Comités reciben emolumentos fijados por la Asamblea General (pasajes y viáticos). A continuación una síntesis de ellos:

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

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Establecido de acuerdo con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada y abierta a la firma de los Estados por resolución 2106 (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entró en vigor el 4 de enero de 1969. Está integrado por 18 expertos, que duran cuatro años en sus funciones debiendo actuar en su capacidad personal antes que en función de su nacionalidad. Su mandato es examinar anualmente el cumplimiento de la referida Convención. En virtud del artículo 14 de la Convención, los Estados Partes pueden reconocer al Comité competencia para recibir y procesar comunicaciones de personas particulares víctimas de discriminación racial.

Comité de Derechos Humanos (No confundirlo con la ex Comisión de Derechos Humanos que dependía del ECOSOC). Establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y abierto a la firma por resolución de la Asamblea General, 2200 A (XXI), de 15 de diciembre de 1966. Entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. El Comité está integrado por 18 miembros de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos. Duran cuatro años en el ejercicio del cargo y se ocupa de examinar los informes que deben presentar los Estados Partes acerca del cumplimiento del mismo. Se reúne tres veces al año.

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También en la misma oportunidad y por la misma resolución 2200 A (XXI), se abrió a la firma un Primer Protocolo Facultativo Adicional a este Pacto Internacional. En virtud de él, los Estados que lo suscriben le reconocen a este Comité la facultad para recibir quejas interpuestas directamente por individuos particulares que sientan que sus derechos han sido atropellados. Este Protocolo entró en vigencia simultáneamente con el Pacto Internacional, el 23 de marzo de 1976. Un Segundo Protocolo Facultativo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por Asamblea General y se abrió a la firma de los Estados por resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, sobre Abolición de la Pena de Muerte. Entró en vigencia el 11 de junio de 1991. Además de comprometerse los Estados a abolir la pena de muerte, adquieren la obligación de incluir en los informes periódicos que presenten al Comité de Derechos Humanos, informaciones sobre las medidas que han adoptado para poner en vigencia el Segundo Protocolo. Cuando un Estado ha ratificado el primer Protocolo Facultativo, al hacerse parte del Segundo Protocolo, faculta automáticamente al Comité para recibir comunicaciones de particulares a menos que haga una declaración en contrario.

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Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales En la misma oportunidad en que se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la Asamblea General, mediante resolución 2200 A (XXI) , del 16 de diciembre de 1966 aprobó y abrió a la firma de los Estados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entró en vigencia el 3 de enero de 1976. Los Estados Partes se comprometieron a presentar al Secretario General informes periódicos sobre la implementación del mismo con arreglo a la programación que haría el Consejo Económico y Social (ECOSOC). El ECOSOC, mediante resoluciones 1985/17 y 1988/4 y la Decisión 1978/10, estableció un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, similar al Comité de Derechos Civiles y Políticos, y normas de procedimiento para el funcionamiento de este Comité. Está integrado por 18 expertos que duran cuatro años en el cargo y su misión es examinar los informes que presentan los Estados Parte del referido Pacto. Por resolución 63/117, de 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobó un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el cual los estados que sean parte de dicho Protocolo reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares que aleguen ser víctimas

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de una violación por parte del Estado al que pertenezcan, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Establecido por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada y abierta a la firma de los Estados por resolución de la Asamblea General 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. Está integrado por 23 expertos elegidos por su capacidad personal considerando una distribución geográfica equitativa. Se ocupa de examinar los progresos realizados en la ejecución de los postulados establecidos en la Convención y los informes presentados por los Estados Parte. (www.cedaw.org) Un Protocolo Facultativo aprobado por la Asamblea General, mediante resolución A/54/4, de 6 de octubre de 1999, faculta a este Comité para conocer denuncias formuladas por particulares de Estados que lo hayan ratificado. Este Protocolo entró en vigencia en diciembre del 2000.

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Comité contra la Tortura Establecido de acuerdo con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada y abierta a la firma de los Estados por resolución de la Asamblea General 39/46, del 10 de diciembre de 1984. En vigencia desde el 26 de junio de 1987. En virtud de esta Convención los Estados Partes se comprometen a prohibir y prevenir la tortura y los tratos y penas crueles inhumanas o degradantes, en toda circunstancia y, a investigar todas las denuncias de tortura y a hacer comparecer ante la justicia a los autores. La Convención hace una definición descriptiva de la tortura como «todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».

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El Comité contra la Tortura está integrado por 10 expertos que actúan en su capacidad personal y duran cuatro años en sus funciones. Examina los informes de los Estados Partes; considera las informaciones que recibe directamente y puede realizar investigaciones cuando tiene indicaciones de torturas sistemáticas en el territorio de un Estado Parte. Los Estados Partes pueden declarar en cualquier momento que reconocen la competencia del Comité, a) para recibir quejas de partes de otros Estados Partes (art.21), y b) para recibir comunicaciones de parte de particulares que aleguen haber recibido tortura (art. 22). La Asamblea General por resolución 57/199 aprobó el 18 de diciembre de 2002 un Protocolo Facultativo a la Convención por el que se autoriza el envío de misiones regulares a los lugares de detención para prevenir torturas. Entró en vigencia el 22 de junio de 2006. Estableció un Subcomité de 10 miembros facultado para llevar a cabo visitas in situ para inspeccionar lugares de detención con el fin de prevenir torturas. El Consejo de Derechos Humanos tiene un Relator Especial contra la Tortura, con una competencia más amplia para examinar casos de tortura en Estados que no son Parte de la Convención.

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Comité de los Derechos del Niño Establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada y abierta a la firma de los Estados por resolución de la Asamblea General 44/25 del 20 de noviembre de 1989. En vigencia desde el 2 de septiembre de 1990. Contempla un Comité integrado por 18 expertos que duran cuatro años en sus funciones, elegidos de una lista de personas nominadas por los Estados Partes. Cada Estado puede presentar al Secretario General el nombre de un experto. Este funcionario prepara una lista, por orden alfabético, y de esa lista los Estados Parte eligen a los 18 expertos. El Comité se reúne dos o tres veces al año. Conoce los informes quinquenales que le presenten los Estados Parte sobre el cumplimiento de la Convención. Ver apartado sobre UNICEF. Por resolución 54/263, del 25 de mayo de 2000, de la Asamblea General, se aprobó y abrió a la firma de los Estados un Primer Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados. Fijó en 18 años la edad límite de reclutamiento obligatorio y de participación directa en el combate. La edad mínima para el reclutamiento voluntario se elevó a 16 años. Hay que tener presente también que el Consejo de Seguridad ha aprobado cuatro resoluciones sobre la protección de los niños en conflictos: 1261 (1999); 1314 (2000); 1379 (2001) y, 1460 (2003).

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En la misma oportunidad que la Asamblea General aprobó el Protocolo sobre la participación de niños en conflictos armados y, mediante la misma resolución 54/263, la Asamblea General aprobó y abrió a la firma de los Estados un Segundo Protocolo Facultativo sobre Venta, Prostitución y Pornografía Infantil. Entró en vigor el 18 de enero de 2002. Los Estados Partes deben presentar informes sobre la materia al Comité y, a su vez, éste queda facultado para pedir información a los Estados acerca de la aplicación del Protocolo.

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Comité para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares Establecido por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobada y abierta a la firma por resolución de la Asamblea General 45/158 del 18 de diciembre de 1990. En vigencia desde 2003. Esta Convención define y protege los derechos fundamentales de estos trabajadores durante todo el proceso de migración, ya sea que se encuentren en situación legal o ilegal. La Convención establece un Comité integrado por 14 expertos que duran 4 años en sus cargos. Examina los informes que le presenten los Estados Partes, formula observaciones y puede requerir informaciones complementarias. El Comité puede pedir contar con la presencia de un representante de la OIT. Los Estados Partes en cualquier momento pueden, de acuerdo con el artículo 76 declarar que reconocen la competencia del Comité para conocer de denuncias de otro Estado Parte que alegue incumplimiento de obligaciones de la Convención. De la misma manera lo pueden hacer, en virtud del artículo 77, para reconocer la competencia del Comité para conocer denuncias que formulen personas particulares. Ambos artículos establecen los procedimientos a seguir en cada caso.

Comité contra la Desaparición Forzada Establecido por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas aprobada y abierta a la firma mediante resolución A/Res.61/177, del 20 de diciembre de 2006, de la Asamblea General. Se establece un Comité de diez expertos que conocerá, comentará, formulará observaciones y recomendaciones a los informes que le presenten las Partes, a través del Secretario General, relativo a las medidas que hayan adoptado para cumplir con sus obligaciones

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contraídas. A su vez, el Secretario General pondrá a disposición de los demás Estados Partes los referidos informes. El Comité podrá examinar de manera urgente «toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y se localice a una persona desaparecida». Estudiada la materia, el Comité recomendará medidas al Estado afectado, incluyendo las cautelares, y proseguirá sus esfuerzos hasta que la situación sea esclarecida. Un Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o solicitudes de otro Estado Parte.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante resolución 61/106 de la Asamblea General, el 30 de marzo de 2007. El Comité estará integrado por 12 expertos que se desempeñarán por 4 años y cuando las Partes en la Convención excedan de 60, se incrementará a 18. Los Estados presentarán informes cuatrienales exhaustivos sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas. Estos informes el Secretario General también los circulará entre los demás Estados Partes.

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Comisiones Especializadas de la Asamblea General

Comisión de Derecho Internacional Establecida por la Segunda Asamblea General en 1947 mediante resolución 174. Aun cuando existe una distribución geográfica para la elección de sus miembros, el énfasis se pone en la preparación profesional de sus miembros por sobre su nacionalidad. Su cometido es el estudio y el desarrollo progresivo del derecho internacional, su codificación y elaboración de proyectos de tratados y convenciones que se le solicite. Destacada participación ha tenido en la elaboración de la mayoría de las Convenciones relacionadas con el Derecho Diplomático (1961); el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Inter-

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contraídas. A su vez, el Secretario General pondrá a disposición de los demás Estados Partes los referidos informes. El Comité podrá examinar de manera urgente «toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y se localice a una persona desaparecida». Estudiada la materia, el Comité recomendará medidas al Estado afectado, incluyendo las cautelares, y proseguirá sus esfuerzos hasta que la situación sea esclarecida. Un Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o solicitudes de otro Estado Parte.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante resolución 61/106 de la Asamblea General, el 30 de marzo de 2007. El Comité estará integrado por 12 expertos que se desempeñarán por 4 años y cuando las Partes en la Convención excedan de 60, se incrementará a 18. Los Estados presentarán informes cuatrienales exhaustivos sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones contraídas. Estos informes el Secretario General también los circulará entre los demás Estados Partes.

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Comisiones Especializadas de la Asamblea General

Comisión de Derecho Internacional Establecida por la Segunda Asamblea General en 1947 mediante resolución 174. Aun cuando existe una distribución geográfica para la elección de sus miembros, el énfasis se pone en la preparación profesional de sus miembros por sobre su nacionalidad. Su cometido es el estudio y el desarrollo progresivo del derecho internacional, su codificación y elaboración de proyectos de tratados y convenciones que se le solicite. Destacada participación ha tenido en la elaboración de la mayoría de las Convenciones relacionadas con el Derecho Diplomático (1961); el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Inter-

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nacionales para fines distintos de la Navegación (1997); el Derecho de los Tratados (1986); la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas (1983). Elaboró el proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, que le demandó varias décadas de estudio. En su agenda figuran materias como las Reservas en los Tratados, la expulsión de extranjeros, efectos de los conflictos armados en los Tratados, recursos naturales compartidos, y otros. Fue esta Comisión de Derecho Internacional la que estudió, y elaboró el primer proyecto para establecer un Tribunal Penal Internacional. Éste se suscribió en Roma en 1998. También preparó su proyecto de Estatuto. Está considerando la codificación del Derecho sobre la Responsabilidad de los Estados. Otro aspecto importante de su labor ha sido la elaboración jurídica de los Principios de la Carta, al incorporarlos en diversas convenciones. La mayoría de los asuntos bajo su consideración son materias que requieren de una larga preparación y estudio para lograr su aceptación universal. Los temas sobre la Sucesión de Estados y sus efectos en tantas áreas del derecho público y privado; la Responsabilidad de los Estados; las consecuencias perjudiciales de los actos de los Estados no prohibidos por el Derecho Internacional, son algunas materias que están en estudio en la Comisión de Derecho Internacional. La Asamblea General proclamó, por resolución 44/23, la década de los años noventa como el Decenio de Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Es una oportunidad para estimular y promover la aceptación y respeto universal de las normas y los principios del Derecho Internacional, fomentar la enseñanza, estudio y diseminación de esta rama del Derecho, ayudar a comprender el mejor papel de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y fomentar el desarrollo y la codificación progresiva de esta rama del Derecho.

Comité para el Uso Pacífico del Espacio Ultra Terrestre (COPUOS) (www.oosa.unvienna.org) (www.unoosa.org)

En 1957 la Unión Soviética lanzó al espacio el primer satélite artificial. Se despertó el interés y la preocupación por la suerte de las exploraciones espaciales. En 1959 la Asamblea General mediante resolución 1472 (XIV) estableció este Comité con la finalidad de coordinar todas las actividades que realizara la Organización en esta esfera y examinara el alcance de la cooperación internacional en esta materia. De la misma forma se ocupa

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de estudiar todas las implicancias jurídicas que puedan derivarse de la exploración espacial. La sigla COPUOS viene del nombre en inglés del Comité: Committee on the Peaceful Uses of Outer Space. Tiene su sede en Viena. Mediante resolución 1721 (XVI), de 1961, La Asamblea General formuló el principio de la aplicación del Derecho Internacional al espacio exterior, proclamando el derecho de todos los Estados a la libre exploración y uso del espacio exterior para fines pacíficos. Este Comité está integrado desde 2004 por 67 países. Tiene dos subcomisiones: de Asuntos Científicos y Técnicos, mayormente preocupado por la teleobservación de la Tierra mediante satélites, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio, los desechos espaciales, etc., y el Subcomité de Asuntos Jurídicos preocupado de la definición y delimitación del espacio, formas de garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el examen de los instrumentos jurídicos internacionales que rigen el espacio ultra terrestre. En 1966, se realizó en Ginebra una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Espacio Exterior, oportunidad en que se elaboró un «Tratado sobre los Principios que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Exterior Incluyendo la Luna y Otros Cuerpos Celestes», más conocido como Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el que fue aprobado por la Asamblea General en diciembre del mismo año, entrando en vigencia al año siguiente. Su objetivo es que el espacio ultraterrestre siga siendo patrimonio de la humanidad y no se transforme en propiedad de ningún país en particular. Todos los Estados son libres de explorarlo y utilizarlo con fines pacíficos. Como resultado del trabajo de COPUOS se han elaborado importantes acuerdos sobre la actividad espacial y, como se desprende por los títulos de ellos, son materias que afectan a todas las naciones. En 1967, la Asamblea aprobó la resolución 21/2222, en vigencia desde 1968 que es un «Acuerdo sobre el Rescate y Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultra terrestre» que hayan caído a la tierra. Allí se dispone que se debe dar auxilio a la tripulación de naves espaciales en caso de accidente o aterrizaje de emergencia, consultando procedimientos para restituir a la autoridad responsable del lanzamiento los objetos espaciales encontrados fuera del territorio de dicha autoridad. Desde 1972 está en vigencia la «Convención sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Lanzados al Espacio» (Convenio sobre Responsabilidad). Fue aprobada por la Asamblea en 1971, por resolución 29/2777. En virtud de esta Convención el Estado que efectúe el lanzamiento es responsable de los daños causados por sus

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objetos espaciales en la superficie de la Tierra, a aeronaves en vuelo, a objetos espaciales de otro Estado o a las personas y bienes que se encuentren a bordo de esos objetos. En 1974 (resolución 29/3235) la Asamblea General aprobó la «Convención sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Exterior», la que entró en vigencia en 1976. Desde entonces Naciones Unidas lleva un registro sobre todos los objetos lanzados al espacio. Desde 1979 está en vigencia la resolución 34/68 que consagra un «Acuerdo sobre las Actividades de los Estados en la Exploración de la Luna y Otros Cuerpos Celestes». De acuerdo con el Tratado de 1966 antes mencionado, se complementan los principios básicos para la futura exploración y explotación de los recursos naturales en dichos cuerpos celestes. El COPUOS ha estudiado principios jurídicos relativos a las actividades espaciales, como la «Declaración de Principios Jurídicos que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior», (res. 18/1962); Principios que Rigen el Uso por los Estados de Satélites Artificiales en la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, (1982); Principios sobre Sensores Remotos desde el Espacio, (1986); Principios Relevantes para el Uso de Energía Nuclear en el Espacio, (1992); Declaración sobre Cooperación Internacional en la Exploración y Uso del Espacio Ultra terrestre (1996). Naciones Unidas ha convocado a Conferencias Internacionales sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultra terrestre, más conocidas como UNISPACE y conferencias regionales como la Espacial de las Américas. El COPOUS es la entidad encargada de hacer el seguimiento y la implementación de los acuerdos allí alcanzados. Entre las principales materias objeto de estudio y preocupación figuran la definición y la delimitación del espacio Ultra terrestre para los fines de considerar dicho espacio patrimonio común de la humanidad y permitir el paso inocente de naves espaciales. El uso de los satélites para el estudio y evaluación de los recursos naturales y el suministro de información vía satélite para orientar, por ejemplo, actividades de pesca. La ubicación de la órbita geoestacionaria que permite la operación efectiva de los satélites de comunicación. Los efectos jurídicos y las responsabilidades por el regreso incontrolado de objetos a la tierra, particularmente si ellos contienen fuentes de energía nuclear. Asimismo, están bajo su consideración asuntos como los desechos espaciales y su reducción; la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre; tiene en estudio un programa relativo a los objetos cercanos a la Tierra;

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La Asamblea General de 2006, por resolución 61/110, estableció en el ámbito de Naciones Unidas un Programa denominado Plataforma de la ONU de Información Obtenida desde el Espacio para la Gestión de Desastres y la Respuesta de Emergencia con la sigla SPIDER. Lo ejecutará la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre. Dentro de la preocupación existente en nuestros días acerca de los problemas del medio ambiente, ésta ha llegado a los «espacios extraterritoriales». Se busca una concertación internacional para la protección ambiental de esos espacios y, conjuntamente, estudiar los derechos y deberes de los Estados y la comunidad internacional en preservarlos adecuadamente para las generaciones venideras. En 2006, la Asamblea General, por resolución 61/111, pidió al COPUOS el estudio de una cooperación internacional para promover la utilización de datos geoespaciales obtenidos desde el espacio a favor del desarrollo sostenible.

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Comité Especial sobre las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz Fue establecido en 1964 por resolución 2006 (XIX), con el objeto de realizar un examen amplio de todas las cuestiones relativas a las Operaciones de Paz de Naciones Unidas. En los años siguientes se han aprobado resoluciones precisando el mandato y orientando sus labores. La misión del Comité Especial ha sido la de estudiar principios básicos generales aceptables a todos los países sobre las responsabilidades que derivan de ese tipo de Operaciones, formas de financiamiento, aportes de contingentes sean militares o de apoyo, etc. Se ha propuesto en 2007 reformar estas Operaciones en cinco áreas prioritarias que dicen relación con la doctrina de las Operaciones, el personal, la participación, recursos y organización. Estas reformas regirían no antes del 2010. Desde 1996 este Comité está integrado por todos aquellos países que contribuyen con personal a las Operaciones de Paz. Véase más adelante el apartado sobre las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz.

Comisión de Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) (www.uncitral.org)

Establecida por la Asamblea General en 1966, por resolución 2205 (XXI). (United Nations Commission on International Trade Law). Está integrada por 60 miembros que duran seis años en sus funciones. La Secretaría

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tiene su sede en Viena. Su objetivo es promover la armonización y unificación de las leyes internacionales sobre comercio, elaborar convenios, leyes modelo, preparar guías jurídicas y legislativas y prestar asistencia técnica a los países que lo soliciten. Es el principal organismo de Naciones Unidas relativo al Derecho Internacional Comercial. Por lo tanto tiene una función coordinadora del trabajo, que en esta área, pueda desarrollar cualquier otra entidad del sistema de Naciones Unidas. Entre los trabajos más interesantes realizados por UNCITRAL se pueden mencionar la Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980); Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial internacional (1985); Reglamento de Conciliación (1980); Ley Modelo sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992); Ley Modelo sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios (1994), Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) y Firma Electrónica (2001); Guía Legislativa sobre Régimen de Insolvencia (2004).

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Comité Especial de la Carta y del Fortalecimiento del Papel de la Organización Fue establecido por resolución 3499 (XXX), en 1975, con el nombre de Comité Ad Hoc de la Carta. Su función es examinar las sugerencias de los Estados para fortalecer Naciones Unidas en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad, la cooperación internacional y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales. En la actualidad este Comité es de «composición abierta» es decir, está abierto a la participación de todos los miembros de la Organización que lo deseen. Producto de su labor fue la aprobación, en 1982, de la Declaración de Manila sobre Solución Pacífica de Controversias Internacionales, la que fue adoptada por la Asamblea mediante resolución 37/10. Ha estudiado los procedimientos dentro de Naciones Unidas y sugerido racionalizaciones. En 1988 logró acuerdo acerca de una Declaración para la Prevención y Eliminación de Controversias y Situaciones que puedan amenazar la Paz y la Seguridad Internacionales y el Papel que puede desempeñar Naciones Unidas en ese Campo, la que fue aprobada por la Asamblea General por resolución 43/51, del mismo año. En 1994 por recomendación del Comité Especial la Asamblea aprobó la Declaración sobre el Mejoramiento de la Cooperación entre Naciones Unidas y las Organizaciones Regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Producto de su trabajo, obtuvo en 1995 que la Asamblea General aprobara el Reglamento Modelo de Naciones Unidas para la Conciliación de Diferencias entre los Estados.

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En 1994, al renovarse la intención de reformar la Carta de Naciones Unidas y, en particular, el Consejo de Seguridad, se suscitó un particular interés por integrar este Comité. De ahí que se acordara ese año dejarlo de composición abierta. Muy activo ha estado este Comité en la consideración de una posible reforma a Naciones Unidas.

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Comité de la Información Establecido en 1978, por resolución 33/115. Fue consecuencia de la iniciativa presentada en la UNESCO, en 1976, por el Movimiento No Alineado, para establecer un Nuevo Orden Informativo Mundial, destinado a privilegiar los medios gubernamentales de información en desmedro de las agencias privadas, aduciendo que, en su mayoría, éstas representaban intereses de los países desarrollados occidentales que distorsionaban las informaciones que afectaban a los países del Tercer Mundo. Esta iniciativa llevó en su momento a una seria crisis a la UNESCO motivando el retiro de varios países y la amenaza de hacer lo mismo de parte de otros. La creación de este Comité fue una solución para «salvar la cara» a los países no alineados y poner término a la crisis en la UNESCO. El Comité nació con el nombre de Comité para revisar las Políticas y Actividades de la Información Pública de Naciones Unidas. Al año siguiente se le cambió a su nombre actual. Se integró con 41 miembros nombrados por el Presidente de la Asamblea General y ha sido aumentado en el curso de los años llegando en la actualidad a tener 110 miembros. Se ocupa de examinar las políticas de información pública de Naciones Unidas a la luz de la evolución de las relaciones internacionales, evaluar y hacer el seguimiento de los esfuerzos y progresos alcanzados por el Sistema de Naciones Unidas en el campo de la información y comunicación. Además de estudiar «los imperativos para establecer un nuevo orden mundial para las informaciones». Se le instruyó posteriormente para promover un orden informativo que fortalezca la paz y la comprensión basada en la libre circulación de la información. El debate sobre el Nuevo Orden Informativo Mundial se mantuvo inicialmente con un ritmo lento. La languidez del trabajo de este Comité se vio fuertemente impulsado por la política de entendimiento de las grandes potencias a fines de la década de los ochenta. La idea del Nuevo Orden Informativo Mundial se fue abandonando al mismo ritmo en que se desintegraba la Unión Soviética y se debilitaba el Movimiento No Alineado. Ello se vio reflejado en la reunión de mayo de 1990, cuando el Comité de Información, llegó a un consenso en el sentido de que el Nuevo Orden Informativo Mundial no se basaba en la oposición al principio de

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la libre circulación de la información y de las ideas sino, por el contrario, descansaba en la libertad de prensa y en la libertad de acceso a la información. Una interpretación del Nuevo Orden Informativo Mundial diametralmente opuesta a la propuesta por el Movimiento No Alineado y el bloque soviético en la UNESCO en 1976. A partir de 1990, al desaparecer la URSS, podría decirse que la gran mayoría de los países abandonaron las ideas sustentadas en 1976-78 sobre un nuevo orden informativo y la sustituyeron por la de «La Información al Servicio de la Humanidad» propuesta por los países occidentales.

Otras Organizaciones Vinculadas a la Asamblea General

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El Desarme: La Conferencia, la Comision y el Comité de Desarme La Carta de Naciones Unidas, al diseñar para esta Organización un sistema de seguridad colectiva que fuere capaz de eliminar cualquier acto de agresión, trató de dar cumplimiento a su propósito fundamental, cual es el de mantener la paz y la seguridad internacionales. Con ello buscaba cumplir su principal anhelo de «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra». El desarme no figura entre los Propósitos y Principios de la Carta, pero podría considerarse como complementario a la seguridad colectiva. La regulación de armamentos aparece como un cometido asignado al Consejo de Seguridad (¿una añoranza de la Sociedad de las Naciones?) asignando al Comité de Estado Mayor (art. 26) la elaboración de planes al respecto. En un principio el desarme se examinó en la Asamblea General en el contexto de la cooperación para el mantenimiento de la paz (Art. 11) y también dentro del Consejo de Seguridad, en la elaboración de planes que prepararía el Comité de Estado Mayor para someterlos a los Estados Miembros (art. 26). Los acontecimientos políticos de la posguerra introducirían en las deliberaciones de Naciones Unidas una amplia interpretación de su mandato contenido en los artículos 11 y 26 de la Carta. Entre 1945 y 1950, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad llevaron a cabo actividades paralelas en relación con el desarme. Es interesante recordar que la primera acción tomada por Naciones Unidas, su primera resolución adoptada durante su primera Asamblea, el 24 de enero de 1946, estuvo dirigida a establecer una Comisión de Energía Atómica integrada por los representantes del Consejo de Seguridad y

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Canadá cuando este país no fuere miembro de ese Consejo. Su mandato fue estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica con el fin de garantizar su empleo únicamente con fines pacíficos. La Unión Soviética, que no tenía armas nucleares rechazó todo intento norteamericano por establecer un sistema internacional de control atómico. Después de experimentar la URSS, en 1949, su primer ensayo nuclear, se entró en una carrera armamentista nuclear entre las dos superpotencias. Los intereses contrapuestos de ambas llevaron rápidamente a la Comisión de Energía Atómica a un punto muerto en su trabajo. Apenas pudo lograr un acuerdo acerca del procedimiento para presentar sus informes a la Asamblea General. Fue disuelta en 1952. Por su parte, el Consejo de Seguridad, en 1947, creó una Comisión de Armamentos de Tipo Corriente (armamentos convencionales), con la misma composición del Consejo. Al igual que la Comisión de Energía Atómica anterior, ésta también resultó incapaz de conciliar las posiciones divergentes de los Estados Unidos y la Unión Soviética. Fue disuelta en 1952. En el mismo acto de disolución de ambas Comisiones, la Asamblea General procedió a crear bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, mediante resolución 502 (VI), el 11 de enero de 1952, la Comisión de Desarme. Quedó integrada por los once miembros que en ese entonces formaban parte del Consejo de Seguridad, más Canadá cuando no perteneciera a ese Consejo. En 1954, esta Comisión de Desarme, creó un Comité de Cinco Potencias, compuesto por Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Unión Soviética. Se marginó a los miembros del Consejo de Seguridad que no fueran grandes potencias. Este Comité de Cinco Potencias funcionó hasta 1957 y celebró 157 reuniones. No fue posible llegar a ningún acuerdo. Se disolvió el Comité en 1957 y la Comisión se amplió de 11 a 26 miembros. La disolución del Comité de las Cinco Potencias no significó que no se realizaran otras conversaciones sobre desarme. En 1958 se estableció una Conferencia de Tres Potencias (Estados Unidos, Unión Soviética y Reino Unido), con el beneplácito de la Asamblea General para abocarse a un acuerdo sobre el término de los ensayos nucleares. Más tarde, esta Conferencia de tres naciones se amplió a diez naciones. Paralelamente, Estados Unidos y la Unión Soviética mantenían contacto y conducían negociaciones bilaterales. Un acuerdo concertado entre ellos en 1961 acerca de la forma en que se proseguirían bilateralmente conversaciones sobre desarme, fue endosada por la Asamblea General de ese año y se le pidió a ambos países su acuerdo sobre la composición de un órgano de negociación (resolución 1660 -(XVI). Con el acuerdo de

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esos dos países, la Asamblea estableció ese año, mediante resolución 1722 (XVI) un Comité de Desarme integrado por 18 naciones. Éste sería una instancia de negociación. Las 18 naciones provendrían de cinco Estados de la OTAN, cinco del Pacto de Varsovia y ocho que no pertenecieran a ninguno de estos bloques militares. Francia que se estaba retirando de la OTAN, no la integró. Se incorporó la República de China. Por América Latina participaron Brasil y México. El Comité operó sobre la base de la copresidencia de Estados Unidos y la Unión Soviética. De inmediato se produjo una modificación para dar cabida en el Comité a un mayor número de países. En 1969 se elevó el número de miembros de 18 a 26 y en 1974 a 31 y, con posterioridad, tuvo otras modificaciones en su composición. La preocupación de que la carrera armamentista en todos sus aspectos se había hecho más peligrosa y compleja y constituía un fenómeno de alcance mundial, movió a la Asamblea General de Naciones Unidas, por iniciativa del Movimiento de Países No Alineados, a convocar en 1978 a un período extraordinario de sesiones −el décimo− dedicado al Desarme. En esa oportunidad, por consenso se convino en que el desarme nuclear debía tener la máxima prioridad en las negociaciones de desarme, que debía conducir a la eliminación de todas las armas nucleares y que la seguridad se debía encontrar buscando niveles progresivamente más bajos, equilibrados, verificables y equitativos de armamentos y fuerzas armadas. Se puso unánimemente de relieve la responsabilidad primordial de Naciones Unidas en materia de Desarme. Además esa Asamblea Extraordinaria procedió a revisar los mecanismos existentes sobre esta materia. Mediante resolución S-10/2, párrafo 118, junto con disponer que en adelante la Primera Comisión de la Asamblea «debería ocuparse exclusivamente de las cuestiones de desarme y las cuestiones de seguridad internacional conexas», sustituyó la Comisión de Desarme de 26 países por «una Comisión de Desarme compuesta por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas». Esta Comisión sería un órgano deliberante subsidiario de la Asamblea General a la que informaría anualmente acerca de su labor. El Comité de Desarme continuaría siendo el único foro multilateral de negociación sobre desarme, cuyos integrantes serían las naciones poseedoras de armas nucleares más 35 Estados que nombró en ese momento el Presidente de la Asamblea Extraordinaria. Las decisiones se adoptarían por consenso y la presidencia rotaría mensualmente entre todos sus miembros. Argentina, Brasil, Cuba, México y Venezuela fueron los países latinoamericanos incluidos. En consecuencia, después de la Asamblea General Extraordinaria de 1978, los cuerpos dedicados al Desarme fueron la Comisión de Desarme de la Asamblea General integrada por todos los Estados Miembros de

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Naciones Unidas y el Comité de Desarme integrado por las cinco potencias nucleares y 35 naciones adicionales. En 1982, la Asamblea General realizó un nuevo período extraordinario de sesiones dedicado, por segunda vez, al Desarme. Luego lo repitió en 1988. Los logros se han circunscrito a continuar creando conciencia mundial en favor del desarme y considerar que las medidas encaminadas a prevenir la guerra nuclear eran en realidad la tarea principal en esos tiempos. El 7 de febrero de 1984, el Comité de Desarme cambió su nombre por el de Conferencia del Comité de Desarme y desde entonces se reúne dos veces al año en Ginebra. En 1990 sus miembros se elevaron a 39 y entró Perú por América Latina. El 17 de junio de 1996, la Conferencia de Desarme, mediante su decisión 1403, aumentó el número de sus miembros con el ingreso de 23 nuevos países. Por América latina entraron Chile y Colombia. El 5 de agosto de 1999 aumentó a 66 el número de Estados Miembros de la Conferencia al ingresar Ecuador, Irlanda, Túnez, Kazajstán y Malasia. En la actualidad los asuntos de Desarme se debaten en tres niveles: en la propia Asamblea General de Naciones Unidas, en su Primera Comisión, que hoy se denomina de Desarme y Seguridad Internacional, en la Comisión de Desarme y, en la Conferencia de Desarme. a) El período de sesión anual de la Asamblea General, su Primera Comisión dedica una semana al debate general, principalmente sobre asuntos de seguridad y desarme, para luego entrar a un debate de unas seis semanas exclusivamente sobre asuntos de desarme en una extensa agenda mucho más amplia que la que posee la Conferencia de Desarme. A nivel político, examina y evalúa la situación internacional; debate programas de desarme; analiza tendencias para elaborar medidas pertinentes para un proceso de desarme; debate el establecimiento de zonas libres de armas nucleares y proyectos de convenciones sobre armas convencionales; busca garantías para los Estados que no poseen armas nucleares. Políticamente aboga por el desarme total y completo. Objeto de especial atención ha sido la suscripción y suerte futura del Tratado Amplio de Proscripción de Ensayos Nucleares (especialmente por el rechazo del Congreso de Estados Unidos en 1999 a darle su aprobación); una mayor reducción unilateral de armas nucleares de parte de sus poseedores, una mayor transparencia en la tenencia general de armamentos; una disminución del papel de las armas nucleares tácticas, una reducción de las alertas operacionales para las armas nucleares; etc.

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b) Por su parte, la Comisión de Desarme, abierta a la participación de todos los Estados Miembros de Naciones Unidas, se ha estado reuniendo anualmente y continúa siendo un elemento importante de presión hacia el desarme de armas convencionales y nucleares. Es en esta Comisión donde ha estado centrada la realización de Asambleas Extraordinarias sobre Desarme (1978-1982 y 1988). La realización de una Cuarta Asamblea es objeto de debate. Se desea ahora elaborar un programa de desarme que cubra, tanto el desarme nuclear, como el convencional y abra el camino hacia el fin último de llegar a un desarme general y completo. Un elemento subyacente es que mientras los Miembros de Naciones Unidas están de acuerdo, a lo menos en el papel, en que las armas nucleares deberían eliminarse, la posesión de armas convencionales es considerada esencial para la defensa y por ende, para la mantención de la seguridad nacional de los miembros. De ahí que las armas convencionales aparecen como de gran importancia, excepto las llamadas pequeñas. No hay aún un proyecto mundial para las armas convencionales paralelo al nuclear ni tampoco un programa que integre los dos tipos de desarme. Una nueva Asamblea General Extraordinaria podría ser el inicio de un largo debate sobre la materia. Lo importante es iniciar ese debate. Una Conferencia Mundial sobre Tráfico de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, se realizó en julio de 2001 debatiéndose su comercio en todas sus facetas. Se aprobó por consenso un Programa de Acción que viene a ser un primer paso hacia el objetivo de prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de este tipo de armas. c) La tercera vía por la cual se consideran los asuntos del Desarme es la Conferencia de Desarme con sede en Ginebra, actualmente con 66 miembros. Sus preocupaciones y debates se han orientado principalmente a las esferas del armamento nuclear, armas químicas, biológicas y otras posibles de destrucción masiva, armas convencionales, reducción de fuerzas armadas, etc. Además la Conferencia de Desarme considera medidas accesorias como las de fomento de la confianza y métodos de verificación relacionados con el desarme. Después de haber logrado la Conferencia de Desarme importantes éxitos en 1993 con la suscripción de una Convención sobre Armas Químicas y en 1996 con el Tratado Amplio de Prohibición de Ensayos Nucleares, ha entrado en un período de muy lento andar. Esta paralización obedece al procedimiento vigente originalmente propuesto por Estados Unidos en el sentido de que la Conferencia de Desarme solamente actúe por consenso. La Conferencia está paralizada entre otros asuntos, por las opiniones divergentes acerca de la prioridad que debería darse a la prohibición propuesta por China y otros países para

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emplazar armamentos de cualquier tipo en el espacio, la preocupación por los planes norteamericanos sobre defensa con misiles en el espacio y, la falta de consenso entre sus miembros acerca de las prioridades para tratar asuntos de desarme. La comunidad internacional tanto dentro como fuera de Naciones Unidas ha alcanzado diversos acuerdos en materia de desarme y control de armas de destrucción masiva. Desde el Tratado de No proliferación de Armas Nucleares de 1968, prorrogado indefinidamente en 1995, pasando por la prohibición de emplazar armas nucleares en el espacio, fondos marinos, en la antártica, prohibición de ensayos nucleares, sobre armas químicas, bacteriológicas, minas terrestres, etc., suscritas en el marco de Naciones Unidas, y otros tratados suscritos fuera de la Organización, como los bilaterales entre Estados Unidos y la ex Unión Soviética vigentes. Para consultar los tratados suscritos en el ámbito de Naciones Unidas y el estado de sus ratificaciones se puede recurrir al sitio www.cinu. org.mx/temas/desarme.htm Algunos tratados particulares en materia de desarme han establecido mecanismos especiales para la observación, seguimiento y perfeccionamiento de ellos: r Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y Caribe de 1967 y sus dos Protocolos Adicionales, conocido como Tratado de Tlatelolco. Proscribe las armas nucleares tanto en América Latina como en la zona del Caribe. Fue el primer tratado de esta naturaleza concertado en el mundo y que impulsó la suscripción de otros acuerdos regionales con el mismo propósito. Este Tratado estableció un mecanismo llamado Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina y Caribe, conocido como OPANAL. Tiene su sede en México. r La Convención sobre Armas Químicas, suscrita en 1993, prohíbe una categoría entera de armas de destrucción masiva equipadas con sustancias químicas como el gas mostaza, somán, sarín y el VX. Estableció la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, con sede en La Haya. Diversas áreas geográficas del mundo han concertado acuerdos especiales para prohibir el emplazamiento de armas nucleares. Todas ellas han sido respaldadas por Naciones Unidas: r Tratado Antártico de 1959 la declaró Zona desmilitarizada y Libre de Armas Nucleares.

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r El Tratado sobre el Espacio Exterior de 1967, prohibió el emplazamiento de armas nucleares en el espacio ultraterrestre. r Tratado de 1971 prohibió emplazar armas nucleares y de destrucción masiva en los fondos marinos. r Tratado de Rarotonga, suscrito en 1985. Estableció una zona libre de armas nucleares en el Pacífico meridional. r Tratado de Bangkok, suscrito en 1995. Se estableció un área libre de armas nucleares en el Asia Sudoriental. r Tratado de Pelindaba, suscrito en 1996. Declaró al África como zona libre de armas nucleares. En vigencia desde agosto 2008. r En 1999, el MERCOSUR, mediante la Declaración de Ushuaia declaró al área como Zona de Paz libre de armas de destrucción masiva. r El 2000, Mongolia se declaró como Estado Libre de Armas Nucleares. Es el único caso de un país que haya hecho esta declaración en solitario. r En 2002 la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Declaración de Guayaquil, declaró el área andina como Zona de Paz r El 2006, cinco países del Asia Central que formaron parte de la ex Unión Soviética declararon el Asia Central Zona Libre de Armas Nucleares. La Asamblea General la respaldó mediante resolución 61/88. El tema de la liberación de recursos provenientes del desarme para destinarlos al desarrollo, ha sido objeto de profundo análisis y estudios en todos los órganos de Naciones Unidas y de muchas entidades no gubernamentales internacionales, como el Instituto de Investigaciones para la Paz con sede en Estocolmo. Es comprensible la preocupación mundial por estudiar la vinculación eventual que pudiera haber, aunque sea en el terreno teórico, entre el flujo de recursos para el desarrollo y la liberación de recursos por el desarme. A mediados de la década de los setenta el mundo quedó impresionado al revelarse que los gastos militares en ese momento alcanzaban a un nivel de 400.000 millones de dólares al año. Más adelante, en 1990, se calcularon estos gastos anuales en 960.000 millones de dólares, por el Instituto de Investigaciones para la Paz de Estocolmo. Esta cifra decae con el término de la guerra fría pero no por ello disminuye lo dramático de la magnitud de las cifras. En el año 2000, el mismo Instituto estimaba los gastos en 784,000 millones de dólares, equivalentes al 80% del promedio de los gastos militares mundiales durante la guerra fría. En 2005 se marca un nuevo hito en el gasto en armamentos llegando a los mil millones de

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dólares. En términos del valor del dólar de cada año, estamos en el mismo punto del gasto al término de la guerra fría.

Conferencia de Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo Sede: Ginebra Sigla: UNCTAD (www.unctad.org)

Fue convocada en 1964 y luego se institucionalizó mediante resolución 1995 (XIX) de la Asamblea General. Se reúne cada cuatro años. Su finalidad principal es ser el punto focal, el centro, del sistema de Naciones Unidas para abordar globalmente los asuntos relacionados con el comercio y el desarrollo. Es el foro para el debate intergubernamental de esas materias y lugar para llegar a consenso en las mismas con miras a integrar a los países en desarrollo a la economía mundial. Promueve el comercio entre países con distintos grados de desarrollo; coordina actividades del sistema de Naciones Unidas en las áreas de su competencia; además de promover negociaciones multilaterales que favorezcan el desarrollo; examinar las tendencias de la economía mundial y sus efectos en el desarrollo; ayudar a los países en desarrollo a atraer inversiones, desarrollar empresas y capacidad empresarial y a integrarse al sistema de comercio internacional.

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La UNCTAD informa de sus actividades a la Asamblea General Su estructura contempla una Conferencia cada cuatro años; una Junta de Comercio y Desarrollo; tres Comisiones Subsidiarias y una Secretaría. La Conferencia realiza un debate acerca de la situación económica mundial muy enfocada hacia la visión de los países en desarrollo. Dicta los lineamientos generales y últimamente lo ha hecho a través de la aprobación de un Plan de Acción con tareas para los años subsiguientes. La Junta de Comercio y Desarrollo Es el órgano ejecutivo de UNCTAD. Está abierto para la participación de todos los miembros de la Conferencia que lo deseen. Por ello su número es variable. Se reúne una vez al año de manera regular y dos o tres veces al año como reunión ejecutiva.

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La Junta ha establecido tres Comisiones: de Comercio de Bienes, Servicios y Productos Básicos, de Inversiones, Tecnología y Asuntos Financieros y, de Empresas, Facilitación de Negocios y Desarrollo. Todas ellas están abiertas a la participación de los estados interesados en la materia que tratan.

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Labor de UNCTAD Sintetizando la labor desarrollada por UNCTAD, se podría afirmar que en su primer decenio cumplió una labor dinámica que despertó fundadas esperanzas en el mundo en desarrollo. Fue creativa al estimular la imaginación en busca de nuevas vías de cooperación. Es necesario recordar a su primer Secretario General, el Dr. Raúl Prebisch, quien condujo a la UNCTAD desde su creación y la llevó hasta alcanzar los niveles más altos de prestigio. La UNCTAD obtuvo un éxito en el campo del comercio de manufacturas y semimanufacturas con la aprobación en 1971 de un acuerdo «sobre el Sistema Generalizado de Preferencias», que facilitó el tratamiento preferencial de exportaciones de los países en desarrollo a los industrializados. Si bien su aplicación no fue el resultado de una negociación sino de decisiones adoptadas unilateralmente por algunos países desarrollados, respondió a los anhelos de los países en vías de desarrollo expresados constante y reiteradamente desde la primera conferencia de UNCTAD en 1964. Posteriormente en 1989 se logró un acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo. En la práctica, las actividades de UNCTAD han cubierto el espectro amplio de políticas que influyen en el comercio exterior, en el desarrollo económico tanto de los países desarrollados como de los en vías de desarrollo. En materia de productos básicos, los mayores esfuerzos los hizo a través del Programa Integrado de Productos Básicos, en el que por medio de acuerdos entre consumidores y productores, trató de llegar a una estabilización de precios. Largas negociaciones se efectuaron para llegar a Acuerdos sobre el Coco, el Caucho, Azúcar, Yute, Estaño, Aceite de Oliva, Maderas Tropicales. La UNCTAD dio una importante atención a los problemas derivados de la deuda externa de muchos países en desarrollo, que se beneficiaron de la resolución sobre el acuerdo de ajuste retroactivo de las condiciones de la deuda relacionada con la asistencia oficial para el desarrollo para los países de más bajos ingresos. Negoció y puso en aplicación varios acuerdos en la esfera del transporte marítimo. El Código de Conducta para las Conferencias Marítimas (1974); Transporte Marítimo de Mercancías (1978); Transporte Multi-

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modal Internacional (1980); Registro de Buques (1986) y Privilegios e Hipotecas Marítimas (1993). Un área a la que se le ha dado una atención preferente es la de asistencia técnica a los países en desarrollo en la ejecución de programas relacionados con aspectos comerciales, en particular, la promoción del comercio exterior y la deuda externa. El inicio del siglo XXI encontró a la UNCTAD con el desafío de adecuarse rápidamente a las nuevas condiciones en que se desenvuelve el comercio internacional, bajo el alero de la economía de libre mercado y la promoción del desarrollo de los países menos adelantados. La Décima Conferencia dio inicio a un proceso de examen y toma de decisiones para la readecuación de sus objetivos y planes de trabajo y luego le seguirán recomendaciones que para el mismo efecto aprobó la Junta de Comercio en abril de 2007, después de conocer un informe elaborado por un Panel de Personalidades. A partir de la Décima Conferencia la UNCTAD debe: − −

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reforzar la condición de foro mundial para llegar a consensos internacionales; emprender investigaciones y análisis para apoyar los análisis de expertos y representantes gubernamentales; proveer asistencia técnica para el diagnóstico de las necesidades de los países en vías de desarrollo. Para tal efecto su programa de trabajo se concentra:

r FOFMBOÃMJTJTEFMPTFGFDUPTEFMBHMPCBMJ[BDJÓOZMBJOUFSEFQFOdencia en los países de menor desarrollo y el impacto en ellos de las reformas macroeconómicas y ajustes estructurales; r FOMBJEFOUJàDBDJÓOEFMBTPQDJPOFTQPMÎUJDBTQBSBQSPNPWFSVOB mayor capacidad tecnológica; r FOMBBTJTUFODJBBMPTQBÎTFTFOEFTBSSPMMPQBSBGBDJMJUBSMFTTVQBSticipación en los sistemas multilaterales de comercio, particularmente en el comercio internacional de bienes, servicios y productos básicos; r FOBTJTUJSBMPTQBÎTFTFOEFTBSSPMMPFOFMNFKPSBNJFOUPEFMBJOfraestructura de los servicios para elevar la competitividad comercial incluyendo el comercio electrónico, transporte intermodal y programas de mejoramiento aduanero. Un Centro de Comercio Internacional se estableció en 1964 conjuntamente con el entonces GATT (hoy Organización Mundial de Comercio),

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con el propósito de constituir un núcleo coordinador dentro del sistema de Naciones Unidas, de toda la cooperación técnica internacional hacia los países en desarrollo en el área de la promoción del desarrollo. Hoy día el énfasis es la promoción del comercio para aumentar las exportaciones así como para mejorar las operaciones de importación. Entrena personal especializado, proporciona informaciones comerciales, suministra servicios de asesoría y asistencia en materia comercial.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Sede: Kingston, Jamaica.

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(www.isa.org.jm)

El 30 de abril de 1982, después de doce años de negociaciones, fue aprobada por las Naciones Unidas la Tercera Convención sobre del Derecho del Mar. Es el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, exploración, explotación, derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. Su objetivo es establecer normas uniformes para la utilización de los océanos, y evitar los conflictos en esta área. Reconoce como mar territorial una extensión marítima hasta las 12 millas, permitiendo dentro de ella el tránsito inocente de buques y aviones civiles. Reconoce también una zona económica exclusiva del Estado costero de hasta 200 millas para la explotación de los recursos marinos y de 350 millas para la explotación de la plataforma continental. La Convención, contempla el funcionamiento de una Organización para ocuparse principalmente de los aspectos relacionados con la explotación de los minerales existentes en los fondos marinos con fines comerciales. Los principales minerales detectados son sulfitos polimetálicos, cobalto, ferro manganeso ricos en cobalto, cobre y níquel. La Convención establece todo un «sistema» para la explotación internacional de la minería existente en los fondos marinos, fuera de las jurisdicciones territoriales nacionales. Estos recursos han sido declarados por la Asamblea General como «Patrimonio Común de la Humanidad». Por ello su explotación queda sujeta al control y supervisión de una «Autoridad Internacional de los Fondos Marinos». El proceso de ratificación de dicha Convención fue lento, en atención a que el Capítulo XI contó con reservas de varios países desarrollados. Era el relativo a la explotación minera en los fondos marinos. La Convención entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994, sin la participación de países como Estados Unidos, Alemania y Reino Unido, que estuvieron en desacuerdo con el referido Capítulo XI. Continuaron posteriormente

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negociaciones respecto de ese Capítulo en particular y en 1994 se logró un acuerdo. Éste fue aprobado por la Asamblea General por resolución 48/263. Con ello, todos los países quedaron en condiciones de formar parte de la Convención. Los Estados Partes de la Convención sobre el Derecho del Mar son Miembros de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta Autoridad Internacional de los Fondos Marinos fue establecida de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y lo dispuesto en la resolución 48/263 (1994) de la Asamblea General. La palabra «Autoridad» es una traducción de «Authority», concepto inglés que se usa comúnmente para designar a una entidad de gobierno con potestad y facultad para imponer obligaciones, reglamentaciones y hacerlas cumplir. Esta «Autoridad Internacional de los Fondos Marinos» puede realizar por sí misma explotaciones mineras comerciales, puede celebrar contratos con el mismo propósito con organismos estatales o privados, y puede otorgar derechos mineros» a terceros en esas áreas. La Autoridad debe controlar la contaminación marina derivada de los actos de explotación y preservar el medio marino, dictar normas al respecto e imponer sanciones si ellas no se observan. La Autoridad ya ha celebrado contratos de exploración y explotación con Estados, entidades estatales, empresas privadas bajo el alero estatal. Frente a una solicitud, la Autoridad asigna «sitios marinos» para esa actividad. Ya se han asignado sitios a los Gobiernos de Alemania, India, Corea, y a empresas patrocinadas por Francia, China, y Rusia. La exploración está siendo muy activa, pero la explotación comercial todavía no se inicia por los altos costos de operación que todavía existen. Como dentro de este tipo de actividad serán inevitables las disputas que surjan acerca de la interpretación de la Convención, obligatoriamente éstas serán sometidas a una institución creada para ese efecto y que se denomina «Tribunal Internacional de los Fondos Marinos». Estructura La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es la entidad a través de la cual los Estados Partes en la Convención organizan y controlan las actividades relativas a los recursos mineros en los fondos marinos fuera de la jurisdicción de los Estados. Ejerce todas las funciones de control y regulación de esos espacios. Las actividades las realiza en nombre de la Humanidad.

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Las actividades las puede realizar directamente a través de la empresa creada por la Asamblea de la Autoridad, o por medio de esta empresa en asociación con uno o varios Estados Parte o con personas naturales o jurídicas de los estados Parte. El año 2000, la Autoridad adoptó una reglamentación para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en los fondos marinos (sulfitos y ferromanganeso con cobalto). Tiene una estructura que comprende a dos órganos principales: La Asamblea y el Consejo. Además, se ha establecido un Tribunal Internacional, una Comisión de la Plataforma Continental y una Secretaría General. La Asamblea Es el cuerpo deliberante, integrado por todos los Estados Parte de la Convención. Debe dictar la política general de la Autoridad, pero la reforma de 1994, antes mencionada, debilitó esta función al hacerla compartir con el Consejo, debe aprobar el presupuesto y elegir a los integrantes del Consejo. Se reúne una vez al año y sus decisiones de fondo las adopta por los dos tercios de los miembros presentes y votantes.

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El Consejo Es el órgano ejecutivo de la Autoridad. Entre sus principales funciones se encuentra la tramitación de las solicitudes y la aprobación y vigilancia del cumplimiento de los planes de trabajo para la exploración y explotación de los fondos marinos. Estas acciones se materializan a través de contratos. Determina y aprueba las normas bajo las cuales se realizan esas actividades. Estudia las posibles consecuencias y repercusiones que pueda tener la explotación minera de los fondos marinos en la producción terrestre de los mismos minerales. Las decisiones del Consejo se toman por consenso. En el caso en que no se llegue a un consenso sobre alguna materia de fondo y todos los esfuerzos para ese efecto se hubieren agotado, el Consejo puede llegar al voto aprobándola por los dos tercios. En caso que fuere un asunto de procedimiento, lo hace por mayoría. Puede oponerse el recurso a la toma de una votación, si existe una oposición de la mayoría de cualquiera de los Grupos de Estados que integran el Consejo. Para estos efectos, los Grupos D y E se consideran como uno sólo. El Consejo está integrado por 36 miembros, elegidos por la Asamblea. Estos 36 miembros se eligen sobre la base de 5 Grupos o Cámaras que representan intereses diversos. Estos son:

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Grupo A: 4 Estados que sean considerados como los mayores consumidores o importadores mundiales de los minerales que han de extraerse. Debe incluirse entre los 4 a un Estado de Europa Oriental. Grupo B: 4 Estados entre los 8 Estados mayores inversionistas en las actividades relacionadas con la preparación y realización de actividades mineras en los fondos marinos. Grupo C: 4 Estados elegidos entre los Estados que sean los mayores productores o exportadores netos de los minerales que han de extraerse de la Zona, incluyendo a lo menos a dos Estados en vías de desarrollo cuyas exportaciones de esos minerales tengan una importancia considerable para sus economías. Grupo D: 6 Estados entre los en vías de desarrollo con intereses especiales de los que estipula la Convención. Los intereses especiales que han de estar representados incluyen los Estados de mayor población, los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, Estados insulares, Estados en desarrollo que sean grandes importadores de minerales que han de extraerse de la Zona, Estados que sean potenciales productores de los mismos minerales y Estados denominados de menor desarrollo relativo.

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Grupo E: 18 Estados elegidos sobre la base de una distribución geográfica equitativa que incluya a todos los grupos geográficos regionales. El Consejo está asistido por una Comisión de Planificación Económica de 16 países que estudia y evalúa las disponibilidades, la demanda y los precios de los minerales de los fondos marinos y, actúa de «monitor» sobre los efectos de las producciones provenientes de los fondos marinos sobre los mismos productos extraídos de tierra firme. De la misma manera y con idéntico número de miembros funciona una Comisión Jurídica, una Comisión de Finanzas y una Comisión Técnica. La Secretaría Está radicada en Kingston, Jamaica.

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El Tribunal Internacional de los Fondos Marinos

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El Tribunal fue establecido por la Convención sobre el Derecho del Mar (capítulo XV). Funciona desde 1996. Tiene su sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania. Está integrado por 21 jueces independientes elegidos por una mayoría de dos tercios relativos por la Asamblea de la Autoridad de los Fondos Marinos. Duran en sus funciones nueve años y pueden ser reelegidos. Conoce de las disputas que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar, lo relacionado con los usos de los recursos de los mares y océanos. El Tribunal tiene jurisdicción compulsoria en todo lo relacionado con la detención de barcos y sus tripulaciones, para salvaguardar los derechos de las Partes ante cualquier disputa y prevenir serios daños al medio marítimo derivados de actividades en los fondos marinos. El Tribunal es competente para conocer de casos contenciosos, tanto relacionados con las actividades que se desarrollen en función de la Convención, como de aquellas que de común acuerdo le puedan someter las Partes. El Tribunal tiene una Sala Especial para conocer las controversias que surjan de la exploración y explotación de los fondos marinos y lecho oceánico, fuera de las jurisdicciones nacionales conocido como Herencia Común de la Humanidad. Esta Sala especial puede también emitir Opiniones Consultivas si ellas son requeridas por la Asamblea o por el Consejo. El Tribunal ha conocido, entre otros, la disputa entre Chile y la Unión Europea (2000) por la conservación del pez espada en aguas adyacentes a Chile. Ambas Partes llegaron el 2001 a un acuerdo provisional para cooperar a favor de la conservación de este recurso altamente migratorio.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental Está contemplada en la Convención del derecho del Mar de 1982, en la Parte IV y Anexo II. Integrada por 21 miembros elegidos por los Estados Parte de la Convención, primando sus capacidades profesionales. Duran 5 años en sus cargos y pueden ser reelectos. Funciona desde 1997 en la sede de Naciones Unidas. Su objeto es formular recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas marinas.

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El Tribunal fue establecido por la Convención sobre el Derecho del Mar (capítulo XV). Funciona desde 1996. Tiene su sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania. Está integrado por 21 jueces independientes elegidos por una mayoría de dos tercios relativos por la Asamblea de la Autoridad de los Fondos Marinos. Duran en sus funciones nueve años y pueden ser reelegidos. Conoce de las disputas que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar, lo relacionado con los usos de los recursos de los mares y océanos. El Tribunal tiene jurisdicción compulsoria en todo lo relacionado con la detención de barcos y sus tripulaciones, para salvaguardar los derechos de las Partes ante cualquier disputa y prevenir serios daños al medio marítimo derivados de actividades en los fondos marinos. El Tribunal es competente para conocer de casos contenciosos, tanto relacionados con las actividades que se desarrollen en función de la Convención, como de aquellas que de común acuerdo le puedan someter las Partes. El Tribunal tiene una Sala Especial para conocer las controversias que surjan de la exploración y explotación de los fondos marinos y lecho oceánico, fuera de las jurisdicciones nacionales conocido como Herencia Común de la Humanidad. Esta Sala especial puede también emitir Opiniones Consultivas si ellas son requeridas por la Asamblea o por el Consejo. El Tribunal ha conocido, entre otros, la disputa entre Chile y la Unión Europea (2000) por la conservación del pez espada en aguas adyacentes a Chile. Ambas Partes llegaron el 2001 a un acuerdo provisional para cooperar a favor de la conservación de este recurso altamente migratorio.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental Está contemplada en la Convención del derecho del Mar de 1982, en la Parte IV y Anexo II. Integrada por 21 miembros elegidos por los Estados Parte de la Convención, primando sus capacidades profesionales. Duran 5 años en sus cargos y pueden ser reelectos. Funciona desde 1997 en la sede de Naciones Unidas. Su objeto es formular recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas marinas.

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II. Consejo de Seguridad El propósito principal de Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacionales y, para ese efecto, la Organización debe tomar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, enfrentar los actos de agresión o cualquier quebrantamiento de la paz. Es el Consejo de Seguridad el órgano de Naciones Unidas encargado de asumir esas responsabilidades y es plenamente competente para adoptar las acciones que estime pertinentes. El artículo 24 de la Carta expresamente señala que los Miembros de Naciones Unidas «confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad».

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Composición Está integrado por 15 Estados, de los cuales cinco son miembros permanentes (también se les podrá aludir como P5) y 10 no permanentes. Estos últimos son elegidos por los dos tercios de la Asamblea General. Duran dos años en el cargo y no pueden ser reelegidos. De acuerdo con la Carta, los miembros permanentes son Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de China y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. En 1991, la Federación de Rusia informó al Secretario General de Naciones Unidas que el asiento asignado a la URSS en el Consejo de Seguridad, así como en todos los órganos del sistema, sería continuado por la Federación de Rusia con el apoyo de los once miembros de la Comunidad de Estados Independientes. Rusia siguió el precedente de la República Popular de China, cuando en 1971 informó, de manera similar, que asumía el asiento que le asignaba la Carta a la República de China. Los miembros no permanentes están distribuidos por áreas geográficas, correspondiéndoles dos asientos a Asia, tres a África, dos a América Latina y el Caribe, dos a Europa Occidental y otros Estados y uno a Europa Oriental. La proporcionalidad en el número de cargos responde al número de países con que cuenta cada área y es lo que se llama la representación geográfica equitativa. La no reelección inmediata de los miembros no permanentes, entraña la rotación de los países en esos cargos. Se recordará que en la Sociedad de las Naciones hubo una lucha permanente por reelegirse en el Consejo de parte de los miembros no permanentes.

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Con esa experiencia se estableció en San Francisco la norma de la no reelección inmediata. Los idiomas en el Consejo de Seguridad son los mismos que en la Asamblea General, tanto los oficiales como los de trabajo. Es decir, árabe, chino, español, francés e inglés y ruso como lenguas oficiales. El francés e inglés como idiomas de trabajo.

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La Presidencia La Presidencia del Consejo de Seguridad recae, por turno, en los Estados Miembro del Consejo de Seguridad por el orden alfabético inglés. Cada Presidente permanece en sus funciones por espacio de un mes calendario. Si el Presidente estima que debe abstenerse de desempeñar las obligaciones de su cargo, en el examen de una determinada materia que interesa directamente al Estado que representa, debe dar a conocer al Consejo su decisión. En ese caso la presidencia recae, para los fines del examen de esa cuestión, en el Representante del Estado Miembro que siga en el orden alfabético inglés. A pesar de que no hay nada escrito, se entiende que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no deben presidir ningún órgano intergubernamental dentro de Naciones Unidas. Se exceptúa cuando les corresponda, en virtud de la rotación mensual por orden alfabético, la presidencia mensual del Consejo de Seguridad. Desde el término de la guerra fría, es en el Presidente del Consejo de Seguridad sobre el cual recae ahora la mayor responsabilidad en la conducción de los trabajos de ese órgano principal. Son las llamadas «consultas informales», que realiza el Presidente, las que tienen la mayor importancia como un medio de evitar las confrontaciones públicas en el Consejo. Hoy las consultas informales del Presidente son casi diarias y las reuniones informales del Consejo exceden en mucho a las reuniones públicas. Estas últimas están siendo relegadas para oír las declaraciones oficiales de los Estados y para dejar constancia de las votaciones. Las reuniones públicas del Consejo de Seguridad están «preparadas» a través de las consultas informales que ha celebrado el Presidente así como por sus reuniones informales. Los entendimientos internacionales entre las grandes potencias han facilitado la informalidad y la discusión en privado de los problemas. Las diferencias existentes en las posiciones de los países se debaten en privado. Ese ámbito privado se ha transformado en un terreno fértil para ejercer toda clase de presiones y amenazas sobre los miembros no permanentes. Esta informalidad ha llegado a preocupar a muchos países que ven en este procedimiento un marginamiento de los Estados. En todas las con-

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versaciones para reformar el Consejo de Seguridad el tema de los procedimientos ha ocupado un lugar importante. Tanto fue así que en julio de 2006, el Consejo instruyó a su Presidente para emitir un documento referente a la transparencia de su trabajo. En él, se compromete el Presidente a informar a las delegaciones no miembros del Consejo, «cuando la situación lo justifique», del quehacer del Consejo en sus reuniones privadas. Se manifestó también que «todos los miembros del Consejo participarían en la elaboración de resoluciones y de comunicados de prensa del Consejo».

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Consultas entre los Cinco Miembros Permanentes Más allá del sistema de consultas que realiza el Presidente entre los Miembros del Consejo, el cese de las confrontaciones políticas entre las grandes potencias ha llevado a los P5 a emprender iniciativas por su propia cuenta. Se ha transformado en un grupo gestor de acciones para que las apruebe el Consejo de Seguridad y las realice Naciones Unidas como Organización. Como punto de partida de esta nueva política, cabe recordar la reunión de los cinco miembros permanentes con el Secretario General, el 29 de septiembre de 1989. Allí convinieron en que «correspondía a Naciones Unidas un importante papel en el actual cambio positivo de confrontación a distensión e interacción entre los Estados que se observaba en el campo político internacional». Los P5 examinaron a solas con el Secretario General todos los problemas internacionales e intercambiaron opiniones al respecto. Expresaron su satisfacción por el mejoramiento de las relaciones de trabajo dentro del Consejo y «su decisión de continuar trabajando juntos y en cooperación con el Secretario General para la prevención y solución de los conflictos internacionales». En enero de 1992, el Consejo de Seguridad celebró unas reuniones históricas a nivel de Jefes de Estado o Gobierno. El 31 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad, en esa oportunidad el Primer Ministro del Reino Unido, formuló una Declaración a nombre de todos los integrantes de dicho órgano. La importancia que tiene esta Declaración, más allá de haber sido formulada al más alto nivel, es que involucra a los 5 miembros permanentes. En dicha Declaración los Jefes de Estado reafirmaron «la responsabilidad del Consejo en el mantenimiento de la paz». La Declaración encomendó al Consejo de Seguridad la tarea de formular recomendaciones para fortalecer la capacidad de Naciones Unidas en la diplomacia preventiva, establecimiento de la paz y su mantenimiento. Destacó la necesidad de que todos los Estados cumplieran sus obligaciones en relación con el control de armamentos y desarme, evitaran la proliferación en todos sus

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aspectos, evitaran las transferencias excesivas de armas y aplicaran los tratados sobre reducciones de armas estratégicas. Subrayó que la proliferación de todas las armas de destrucción en masa constituía una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. En este accionar en conjunto de los P5, acordado en 1989, no sólo se ha circunscrito a los problemas propios ya inscritos en la agenda del Consejo de Seguridad, sino que se ha extendido a una gama de situaciones mucho más amplia. Así, de inmediato, en agosto de 1990, los P5 elaboraron un programa de paz para Cambodia que lo ejecutó Naciones Unidas. Los cinco (con la abstención de China) acordaron emprender en 1990-91 una Operación en el Golfo Pérsico ante la invasión de Irak a Kuwait. Los cinco propusieron en 1993 un operativo en Somalia. Los cinco se consultaron en 1994 para invadir Haití en nombre de Naciones Unidas. Los cinco en diciembre de 1995 acordaron que la OTAN interviniera en Bosnia, etc. La gran mayoría de los miembros no permanentes del Consejo que estuvieron al margen en la negociación de estos acuerdos los aprobaron. Esta expresión de voluntad de los P5 para reafirmar el papel central del Consejo en el mantenimiento de la paz, se mantuvo mientras existió acuerdo expreso o tácito entre ellos para apreciar las diversas situaciones que se presentaban. Pero cuando en 1999 los cinco no llegaron a un acuerdo en la situación de Serbia-Montenegro (Yugoslavia) respecto de Kosovo, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia, junto con los demás países europeos, decidieron actuar al margen del Consejo de Seguridad y movilizaron militarmente a la OTAN. Nada pudieron hacer Rusia y China para contrarrestar a los tres grandes occidentales respaldados por la OTAN. El 13 de agosto de 2001, al concertarse un acuerdo de paz entre el Gobierno de Macedonia y los líderes rebeldes del Ejército de Liberación Nacional de los Albaneses de Macedonia (UCK-M), se procedió a firmar, al día siguiente, un acuerdo entre la UCK-M y la OTAN mediante el cual, el Pacto del Atlántico Norte desplegaría en Macedonia fuerzas armadas y los rebeldes albaneses se comprometieron a entregarles a éstas su armamento. No puede dejar de preocupar –especialmente a la comunidad de las naciones medianas y pequeñas– ver a las grandes potencias desconocer los compromisos contraídos, eludiendo el papel central que debe tener el Consejo de Seguridad en asuntos de paz y seguridad. Una situación más favorable se presentó cuatro años más tarde frente a la decisión norteamericana en 2003 de invadir Irak. Fue Francia, miembro permanente del Consejo de Seguridad, unida con Alemania, que en 1999 respaldaron eludir la acción del Consejo de Seguridad en Yugosla-

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via, los que se colocaron al lado de la legalidad internacional. Ambos respaldaron plenamente el principio de que una acción contra Irak debía ser autorizada por el Consejo de Seguridad. Si no había tal autorización y no existían los votos para hacerlo, no podría haber una acción internacional. Fue un enorme progreso ver ahora a dos grandes potencias, Francia y Alemania, respaldando los compromisos contraídos en la Carta. Es de esperar que, de ahora en adelante, estas potencias mantengan esa actitud. Estados Unidos, Reino Unido y ahora España y otros pocos países, al no obtener el respaldo de la comunidad internacional se colocaron al margen de Naciones Unidas y atacaron a Irak en 2003. El interés de la gran mayoría de las naciones está en el fortalecimiento del Consejo de Seguridad y en la adopción de sus acuerdos después de un amplio debate plural. En ese debate plural se encuentra la fuerza de la obligatoriedad y la representatividad de sus acuerdos.

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Obligatoriedad de los Acuerdos Los acuerdos del Consejo de Seguridad se adoptan por mayoría de votos, los que para todos los efectos actualmente son nueve, dentro de la composición total de 15 Miembros del Consejo. Si se trata de asuntos importantes, dentro de los nueve miembros deben estar incluidos los cinco miembros permanentes. La oposición de uno de ellos basta para que no se produzca acuerdo, y es lo que se llama veto. Para los asuntos de procedimiento, la mayoría también es nueve votos, cualesquiera sean sus Miembros. Es decir, que puede haber acuerdo en asuntos procesales sin la concurrencia de todos los P5. No hay votaciones secretas en el Consejo de Seguridad. Las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias, no sólo para los países Miembros del Consejo que las votaron favorablemente, sino para todos los Estados Miembro de Naciones Unidas. El artículo 25 señala claramente que «los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta». Este artículo es la base misma del sistema de seguridad colectiva de la Organización mundial. Si los Estados, al suscribir la Carta, han confiado al Consejo de Seguridad la responsabilidad primera en el mantenimiento de la paz, es consecuencia lógica que todos los Miembros de Naciones Unidas, al ratificar la Carta, acepten la facultad del Consejo de Seguridad de adoptar decisiones obligatorias para que la paz sea mantenida. Es conveniente señalar que esta disposición de obligatoriedad se refiere a todas las decisiones del Consejo y no sólo a aquellas que dicen

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relación con la aplicación del Capítulo VII, como lo ha sostenido en el pasado algún país (Sudáfrica). En la Conferencia de San Francisco, Bélgica propuso una moción en este último sentido y no fue aceptada. En efecto, la Corte Internacional de Justicia ha expresado (Report 1971, pág. 52) que «el artículo 25 no se limita a las decisiones concernientes a las medidas coercitivas sino que se aplica a las decisiones del Consejo de Seguridad adoptadas conforme a la Carta. Además, este artículo se encuentra ubicado, no en el Capítulo VII, sino después del 24, en la parte de la Carta que trata de las funciones y poderes del Consejo de Seguridad». La Opinión de la Corte Internacional de Justicia es clara al respecto. En consecuencia, todas las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias para todos los Estados Miembro de la Organización e incluso, como se ha visto, para los que no lo son. Sin embargo, la práctica ha estado indicando una cierta relatividad en este aspecto. Lo planteó muy claramente el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, durante su visita a Pakistán el 11 de marzo de 2001. En esa oportunidad, al contestar en conferencia de prensa una pregunta que se refería a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Cachemira vis-a-vis las adoptadas sobre Timor o Irak, manifestó: «Cuando nos referimos a la implementación de resoluciones, creo que aquí tenemos que tenerlo muy claro. Naciones Unidas (Consejo de Seguridad) tiene dos clases de resoluciones, mandatorias bajo el Capítulo VII, y otras resoluciones que requieren de la cooperación de ambas partes para ser ejecutadas. Las sobre Timor Oriental están bajo el Capítulo VII. La resolución a la que Ud. se refiere [Cachemira] no se dictó bajo el Capítulo VII en el mismo sentido. Esas resoluciones no son automandatorias». (Reproducidas en periódico The Hindu de India, edición internacional, 17 de marzo, 2001). Esta extraña opinión del Secretario General Kofi Anann no fue coincidente con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia y se acerca a la moción belga rechazada en la Conferencia de San Francisco en 1945 y a la argumentación sostenida por Sudáfrica durante la época del Apartheid.

El Veto El Consejo de Seguridad es un órgano aristocrático cuyos cinco Miembros Permanentes ejercen a su arbitrio los supremos poderes en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Su derecho a veto les permite en cualquier momento bloquear una eventual decisión del Consejo. Se ha utilizado el veto en forma muy variada. Todo depende de los

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apoyos que existan entre los Miembros no permanentes del Consejo para alcanzar o no los nueve votos requeridos para aprobar una iniciativa. La URSS lo usó insistentemente cuando Estados Unidos dominaba sin contrapeso la escena internacional hasta mediados de los años setenta. China ha recurrido a él excepcionalmente. El Reino Unido y Francia en mayor medida. Estados Unidos vino a vetar por primera vez en 1970 y fue un proyecto de resolución sobre Rhodesia. Posteriormente ha recurrido a él con mayor frecuencia cuando la mayoría de los países No Alineados se «alinearon» con la URSS. El siguiente cuadro muestra, agrupados en décadas, el número de veces que ha sido ejercido el veto de parte de cada miembro permanente: Estados

Francia

Reino

Unión

Unido

Soviética

Rusia

Años

China

1946-1955

1

0

2

0

80

1956-1965

0

0

2

3

26

1966-1975

2

12

2

10

7

1976-1985

0

34

9

11

6

1986-1995

0

24

3

8

2

1996-2005

2

10

0

0

1 2

Unidos

2006-2008

2

2

0

0

Total

7

82

18

32

En total, en el período 1946 a 2008 se han emitido 263 vetos. No se ha registrado veto en el primer semestre de 2009. Si bien es cierto que son las cinco grandes potencias las que tienen el derecho a veto, teóricamente existiría la posibilidad de un sexto veto en el Consejo de Seguridad. Este sexto veto se podría configurar, de acuerdo con la Carta, si los miembros no permanentes presentaran un frente unido contrario a una propuesta conjunta de los cinco miembros permanentes, impidiéndoles reunir el quórum mínimo para la aprobación de decisiones que son nueve votos. Podrían estar eventualmente los cinco miembros permanentes de acuerdo en una postura y nueve de los diez miembros no permanentes en otra para que el Consejo estuviera en situación de no poder aprobar una decisión. En teoría se produciría el ejercicio de un sexto veto.

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El Veto oculto Se señaló anteriormente que desde el término de la guerra fría han sido cada vez más frecuentes las consultas que realiza el Presidente del Consejo entre sus miembros y la realización de reuniones informales entre ellos. En estas consultas y reuniones informales, a puertas cerradas, alejadas del escrutinio público y sin actas, los P5 tienen un campo más apropiado para presionar, amedrentar e incluso amenazar a las demás delegaciones miembros del Consejo de Seguridad. Además se ha hecho campo propicio para que los miembros permanentes amenacen en esas instancias con el recurso del veto. Se ha denominado a esta amenaza informal de veto «el veto oculto». En esas instancias informales los P5 tratan de «convencer» a otras delegaciones para cambiar de posiciones. Esta permanente amenaza de veto tiene un impacto negativo en el trabajo del Consejo de Seguridad. La permanente amenaza del veto norteamericano, ha impedido que los países árabes, por ejemplo, presionen para que el Consejo de Seguridad tenga un papel más activo en la situación del Medio Oriente. Lo mismo hizo Francia, en estas reuniones, amenazando con el veto cualquier intento de usar la fuerza en Irak en 2003, además de hacer pública esta amenaza. En la post invasión a Irak, esta amenaza de veto en reunión informal y las presiones que los P5 ejercen sobre los demás miembros, se ha hecho un asunto usual. Lo mismo sucede dentro de los Comités establecidos por el Consejo de Seguridad para monitorear sanciones que impone a ciertos países, como ha sido el caso dentro del Comité de Sanciones sobre Irak. Las presiones y la amenaza de veto han dado como resultado que los proyectos de resoluciones se debiliten hasta dudar si realmente son de alguna utilidad. Un caso interesante se dio el 2004 con la resolución 1539 sobre Protección a los Niños en los Conflictos Armados. Francia presentó en reunión informal un proyecto de resolución sobre la materia basado en un informe del Secretario General. Dicho informe contenía un listado de áreas y países con conflictos internos que consecuentemente afectaban a niños y se pedía que el Consejo de Seguridad dispusiera de un mecanismo de vigilancia. El Reino Unido y Rusia se opusieron a que se mencionaran Irlanda del Norte y Chechenia como áreas de «conflictos armados». Amenazaron vetar la iniciativa francesa ya que de otra manera quedarían estos lugares sujetos a monitoreo internacional. El Secretario General se vio forzado a «corregir» su informe del año anterior eliminando las dos zonas y Francia, a su vez, corrigió su proyecto. Al no tener ya la oposición británica ni rusa, el proyecto pasó y se aprobó en sesión pública. La reso-

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lución 1539 fue saludada mundialmente como un gran paso a favor de la protección de los niños en «situaciones de preocupación». El Consejo de Seguridad debatió tardíamente el genocidio en Ruanda. Por ese hecho los medios de comunicación han acusado a Naciones Unidas de haber permanecido indiferente y no haber actuado ante tal dolorosa situación. Esta no acción se debió a los vetos amenazadores de Francia y Estados Unidos. Ambos se opusieron a usar la palabra «genocidio» y Francia no deseaba afectar su vinculación política con el Gobierno de Ruanda. Bélgica había retirado sus fuerzas militares de la operación que Naciones Unidas estaba realizando en Ruanda por considerar insegura su presencia en ella. Sólo después de las matanzas de más de 800.000 personas se aceptó enviar una misión «humanitaria», pero con tropas francesas bajo la bandera de Naciones Unidas. La Organización norteamericana Human Rights Watch en su informe señaló: «los americanos estuvieron interesados en ahorrar dinero, los belgas interesados en salvar la cara, y los franceses interesados en salvar a su aliado, el Gobierno genocida». Esta amenaza del uso del veto también ha afectado la agenda del Consejo. El temario para el mes siguiente es debatido en las consultas informales. El Consejo nunca debate asuntos en los cuales los P5 estén envueltos y caen dentro de las respectivas esferas de interés. El Consejo no ha debatido, por ejemplo, la situación en Chechenia, en el Tibet, Irlanda del Norte, la invasión norteamericana a Irak en 2003, ni la acción militar de Rusia en Georgia en 2008. En el pasado no se debatió la guerra en Viet Nam, y para las invasiones soviéticas a Hungría y Afganistán sólo hubo formalidades a través de unas Asambleas de Emergencia invocando la resolución Unión Pro Paz. En esas circunstancias y ante una posible reforma a Naciones Unidas, con toda seguridad nunca los P5 van a aceptar un cambio en las modalidades de votación en el Consejo de Seguridad. Ellos muchas veces expresan que el veto permanece como el último recurso. Efectivamente lo es en las reuniones públicas pero, en el hecho, lo usan constantemente como «veto oculto» en las reuniones informales. El concepto del veto ha sido impugnado desde la misma Conferencia de San Francisco. Recuérdese la posición contraria de Australia, narrada en el acápite anterior sobre esa Conferencia, y la amenaza consiguiente norteamericana de que sin veto no había Naciones Unidas. Posteriormente, desde que entró en vigencia en 1945 la Carta, muchos juicios se han estado expresando tendientes a la supresión del derecho a veto. Inicialmente Cuba propuso formalmente su supresión en 1946. Al año siguiente Argentina propuso la reconsideración de los procedimientos de votación

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del Consejo de Seguridad. En el momento presente con ocasión de las consultas para reformar el Consejo de seguridad, el Movimiento No Alineado se ha pronunciado por la eliminación del derecho a veto, o en su defecto, si se llegara a ampliar el número de miembros permanentes, los nuevos que ingresaran no deberían tener derecho a veto. Acerca de la manera de expresar el veto, en 1950 hubo un interesante debate procesal al respecto. En momentos en que la Unión Soviética boicoteaba en ese entonces con su inasistencia las reuniones del Consejo de Seguridad y sostenía que los acuerdos adoptados no eran válidos por no contar con su voto expreso, los países occidentales argüían que el veto debía manifestarse activamente para que tuviera efecto. La ausencia no significaba veto. Del mismo modo que la abstención de un miembro permanente no impedía la adopción de una decisión. Por lo menos la práctica posterior del Consejo ha indicado que el veto actúa por acción y no por omisión. A este respecto es ilustrativa la situación presentada el 29 de noviembre de 1990, al aprobar el Consejo de Seguridad la resolución 678, que autorizó a los Estados Miembros a «utilizar todos los medios necesarios» para forzar a Irak a retirarse de Kuwait. En esa oportunidad la Delegación de China expresamente manifestó que se abstenía y «no vetaba» la resolución. En la práctica será muy difícil suprimir el veto. Fue la condición por la que las grandes potencias crearon Naciones Unidas y continúan formando parte de ella y no se visualiza razón alguna para que éstas cambien de parecer o abandonen este valiosísimo instrumento de política exterior que les asegura poder e influencia en la vida internacional.

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Participación de los Estados Fuera de los 15 Miembros del Consejo, cualquier Miembro de las Naciones Unidas que tenga interés en una materia que el Consejo esté considerando puede solicitar, por intermedio de su Presidente, participar en el debate con derecho sólo a voz. La Carta establece las condiciones para esa participación sin voto. Estas son: Art. 31. i) Cuando el Estado considere que la materia que debate el Consejo de Seguridad afecta sus intereses de manera especial. Art. 32. ii) Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas, es parte en la controversia que conoce el Consejo. Este Estado es invitado a participar.

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La situación del punto i), en la práctica, ha sido sobrepasada. Hoy día es muy corriente que países que no están afectados de manera especial por la materia que es objeto de consideración en el Consejo de Seguridad, soliciten ser invitados a participar con el propósito de dar un respaldo político «al Gobierno afectado» o a «la causa» que se debata.

Funciones y Competencias a) Art. 24/1. El Consejo de Seguridad tiene «la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales» y los Estados Miembros de la Organización reconocen que dicho órgano actúa a nombre de ellos. Cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier situación que estime susceptible de conducir a fricción internacional (art. 35). El art. 99 también confiere al Secretario General la facultad de llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad.

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b) El Consejo de Seguridad puede establecer los órganos subsidiarios que estime convenientes (art. 29). A este respecto, cabe señalar que ha establecido Comités Permanentes compuestos por todos sus miembros para considerar materias especiales. Tiene un Comité de Expertos en Normas de Procedimientos; un Comité para considerar la realización de sesiones fuera de la sede y un Comité para la Admisión de Nuevos Estados Miembros, varios Comités de Vigilancia de Sanciones y de Embargo de Armas. c) Acciones Judiciales. El Consejo de Seguridad ha ido más allá de la facultad para establecer órganos subsidiarios y ha asumido facultades de orden judicial, aprovechando la uniformidad de pensamiento sobre algunas materias existentes entre los miembros permanentes. Es así como invocando el Capítulo VII de la Carta, ha procedido a establecer Tribunales Criminales Internacionales para juzgar masivas violaciones a los derechos humanos (genocidio y/o crímenes contra la humanidad), en conflictos que han estado en su agenda. Ver más adelante el título de «Acciones Judiciales del Consejo de Seguridad». d) Desarme. La Carta le encomienda al Consejo de Seguridad, con la ayuda de su Comité de Estado Mayor la elaboración de un sistema de regulación de armamentos (art. 26). Esta disposición no ha tenido una materialización práctica, al igual de lo que fue la misma facultad que el Pacto

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de la Sociedad de las Naciones entregó a su Consejo. Si bien el Consejo de Seguridad no ha elaborado ningún plan de regulación de armamentos, la Asamblea General ha debatido extensamente el problema e incluso ha llegado a la enunciación de un Programa de Acción, en la Décima Asamblea General Extraordinaria, dedicada al Desarme, en 1982. (Ver acápite Desarme en la Asamblea General). e) Hay competencias concurrentes del Consejo de Seguridad con la Asamblea General para aprobar ciertas acciones. Como estas acciones son materias importantes, su aprobación a nivel de la Asamblea General requiere un quórum de votación de dos tercios. Estas acciones son: 1* Recomendar la admisión de nuevos Miembros (Art. 4/2). 2* Suspender o Expulsar Miembros (Art. 5 y 6). 3* Nombramiento del Secretario General (Art. 97). 4* Revisión de la Carta (Art. 109/1-3). 5* Determinar las condiciones en que los Estados no Miembros de Naciones Unidas puedan ser parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Art. 109/2).

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f) Hay una competencia que es conjunta y debe ejercerse simultáneamente con la Asamblea General. Es la elección de Juez de la Corte Internacional de Justicia. Esta elección se realiza simultáneamente, en el mismo momento, en la Asamblea General (mayoría absoluta) y en el Consejo de Seguridad (sin veto). g) El Consejo de Seguridad es competente para conocer reclamaciones de países por el no cumplimiento por parte de otro Estado Miembro, de un fallo de la Corte Internacional de Justicia. En este caso el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o dictar medidas para la ejecución del fallo (art. 94/2). El Comité de Estado Mayor La Carta contempla (art. 47) el establecimiento de un Comité de Estado Mayor integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo. Su función es asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo en el mantenimiento de la paz y en el empleo y comando de las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo por los países. En particular, le señala competencia para asesorar en la elaboración de planes para el empleo de fuerzas armadas (art. 45 y 46) y en el estudio de un sistema de regulación de armamentos (art. 26).

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Este Comité de Estado Mayor debería asimismo participar en la preparación de convenios especiales con los Estados Miembro para el suministro de fuerzas armadas al Consejo (art. 43) y tener a su cargo, bajo la autoridad del Consejo, la dirección estratégica de las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Consultar más adelante en el apartado «Aplicación de medidas que sí impliquen el uso de la fuerza» un comentario acerca de lo obrado entre los años 1946 y 1947 por el Comité de Estado Mayor a este respecto. En la práctica, el Consejo de Seguridad, por los efectos de la guerra fría, prescindió en su accionar del Comité de Estado Mayor. Cuando ha sido necesario las mismas funciones las ha entregado al Secretario General. Lo mismo hizo en 1991 en la Operación en el Golfo contra Irak, aun cuando la resolución 665 mencionó la función de coordinación del Comité de Estado Mayor.

El Consejo de Seguridad y las Controversias Internacionales Las opciones del Consejo El Consejo de Seguridad tiene varias opciones, según sea el caso, frente a una situación, controversia o conflicto:

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r4JMBDPOUSPWFSTJBQVFEFQPOFSFOQFMJHSPMBQB[ Si la continuación de una controversia puede poner en peligro la paz, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones para resolver esa controversia (art. 33). Incluso puede proceder a investigarla (art. 36-37). El Consejo de Seguridad está facultado para investigar toda controversia o situación que, de mantenerse, pueda poner en peligro la paz (art. 34). Igualmente puede tomar la iniciativa e investigar la situación que eventualmente pueda conducir a una fricción internacional. En el desempeño de estas funciones el Consejo debe actuar de acuerdo con los Propósitos y Principios de la Carta (art. 24/2). Han sido muy pocas las oportunidades en que el Consejo se ha anticipado a tratar una situación o controversia que potencialmente pudiera poner en peligro la paz. Lo usual ha sido que el Consejo se aboque a considerar una situación cuando un Estado Parte en esa situación o controversia la ha llevado a su conocimiento. En estos casos la propia Carta le señala que debe instar a las Partes a resolver el conflicto. Podría incluso realizar una investigación preliminar acerca del mismo.

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r4JMBDPOUSPWFSTJBDPOTUJUVZFVOBBNFOB[BBMBQB[ Si el conflicto o controversia pasa a constituir una amenaza a la paz, el Consejo puede hacer recomendaciones a las Partes para que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias (Art. 39-40). El Consejo puede considerar que la existencia de una controversia, o la prolongación de ella en el tiempo, podrían llegar a constituir una amenaza a la paz. La Carta le señala a las Partes involucradas en una controversia tomar las medidas para evitar que ella pase a constituir una amenaza a la paz (art. 33). Estas medidas dicen relación con el arreglo pacífico de las controversias, y para ello la Carta le señala al Consejo (art. 33) los instrumentos tradicionales del Derecho Internacional que puede sugerir a las Partes. Ellos son la negociación, la investigación que el propio Consejo puede efectuar, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos internacionales o el recurso a acuerdos regionales o cualquier otro medio que pueda ser conveniente a las Partes envueltas en una controversia. El art. 37 expresa que si las Partes no llegaren a un arreglo por las vías antes mencionadas «la someterán al Consejo». En este caso el Consejo puede formular directamente las recomendaciones que estime pertinentes (art. 38). Cuando las Partes en una controversia no hayan convenido un procedimiento pacífico de solución, y cuando ella pueda amenazar la paz o la seguridad, puede ésta ser llevada por una de las Partes tanto al conocimiento de la Asamblea General como del Consejo de Seguridad. En estos casos existe una competencia concurrente entre ambos órganos, pero la Asamblea debe abstenerse de tratarla si el Consejo de Seguridad comienza a actuar en el caso. Por el contrario, ambos órganos serían incompetentes cuando el asunto sometido fuera de la jurisdicción interna de los Estados (art. 2°, inciso 7°). Si el Consejo de Seguridad intentara actuar como un medio de solución pacífica de controversias no tendría finalmente «poder de decisión». Según el artículo 34, el Consejo de Seguridad posee el derecho de investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a una fricción internacional, si ella efectivamente pone en peligro la paz. Como órgano de mediación debe instar a las Partes para que arreglen su conflicto por los medios apropiados (art. 33); puede sugerir el recurso a órganos regionales y si se trata de una controversia jurídica deberá sugerir su remisión a la Corte Internacional de Justicia. No ha sido usual que el Consejo deba investigar controversias. La Carta le otorga ese derecho, pero no lo ha ejercitado por sí mismo.

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Si todas las sugerencias fallaran, el propio Consejo podría recomendar un medio de solución. Frente a situaciones delicadas el Consejo de Seguridad se ha inclinado en favor de la realización de «negociaciones directas», como en los casos de Cachemira, Chipre, los rehenes norteamericanos en Irán. En otras ocasiones el Consejo ha solicitado al Secretario General que actúe personalmente mediante sus buenos oficios. Hay que recordar que en el historial de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad ha nombrado «Mediadores» frente a grandes problemas políticos. El Conde Bernardotte (1948) para el problema de Palestina, y después del asesinato de éste nombró a Ralph Bunche. El caso de Gunnar Jarring, a quien se le encargó una mediación en el problema de Cachemira (1957) y luego nuevamente se le encomendó a la misma persona una función mediadora en el Medio Oriente, en noviembre de 1967. Entre otros casos, hubo Mediadores en Chipre en 1964, en Bosnia en 1993-4. Representantes Personales como el ex Secretario de Estado de Estados Unidos, James Baker, para el Sahara Occidental en 1997. Representantes del Consejo de Seguridad y del Secretario General proliferaron en el caso de las crisis y secesión de Yugoslavia. También el Consejo ha nombrado Comisiones Mediadoras como fue el caso en 1948 entre India y Pakistán. Cuando una situación ha llegado a límites peligrosos el Consejo ha optado por la organización de una Operación de Paz e, incluso, la imposición de sanciones. Todo este proceso de solución pacífica (no uso de la fuerza) se conoce como «aplicación del Capítulo VI» de la Carta.

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r4JMBDPOUSPWFSTJBEFTFNCPDBFOVORVFCSBOUBNJFOUPEFMBQB[ Si el conflicto desemboca en un quebrantamiento de la paz, puede aplicar el Capítulo VII de la Carta, que contempla medidas coercitivas. En éstas se incluyen medidas que no impliquen el uso de la fuerza, como las sanciones, boicot, interrupción de las comunicaciones y medidas que sí impliquen el uso de la fuerza armada. La Carta, en su artículo 2/4, señala que los Miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Es decir, está prohibiendo la guerra con el consiguiente uso de la fuerza armada. También existen otras medidas de fuerza contempladas en el Derecho Internacional clásico, como la extorsión, la represalia, las presiones, el bloqueo y otras que constituyen amenazas al uso de la fuerza. Tanto el uso de la fuerza, como la amenaza del uso de la fuerza, se suponen prohibidos por la Carta. Su contravención es un motivo para que actúe el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la Carta establece dos excepciones al uso de la fuerza:

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i.

La legítima defensa, individual y colectiva, contra un ataque armado (art. 51), y ii. La acción coercitiva, con uso de la fuerza, que pueda emprender el Consejo de Seguridad y con la que todos los Estados Miembros están obligados a colaborar (Arts. 2/5 y 43/1). Es la aplicación del Capítulo VII de la Carta. Esta parte prevé, de manera muy precisa, la acción del Consejo de Seguridad en los casos de amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.

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De todas maneras, la comunidad internacional ha hecho suya las disposiciones de la Carta que proscriben el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, exceptuando las acciones emprendidas por el Consejo de Seguridad. Vale la pena repetir que esta prohibición ha sido reafirmada posteriormente en varias oportunidades por los Estados Miembros al aprobar en 1970 la «Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta» (resolución 2625 (XXV). Esta Declaración se inicia reiterando el artículo 2/4 sobre la abstención de la amenaza o uso de la fuerza y que «no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales». A continuación señala que «una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad». Las más recientes reiteraciones están incluidas en la Declaración del Milenio (res. 55/2), emitida por los Jefes de Estado en la Asamblea General en el año 2000. Producido un quebrantamiento de la paz, el Consejo de seguridad puede aplicar diferentes medidas según sea la situación. a) Aplicación de medidas preventivas o provisionales: Frente a un quebrantamiento de la paz el Consejo primero pide el cese de fuego y de las hostilidades. Logrado éste dispone medidas para preservarlos como la separación de fuerzas militares o el establecimiento de zonas de contención. Ante el rechazo de un Estado por acatar las medidas dispuestas, el Consejo puede pasar a adoptar medidas de tipo coercitivo, con o sin uso de la fuerza. Lo natural sería que ante una decisión del Consejo los Estados involucrados la acataran antes de que se produjera un escalamiento en las acciones del órgano de Naciones Unidas.

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Caso de Cachemira (1965): Uno de los mejores ejemplos en este sentido, acerca de la forma en que ha operado el Consejo de Seguridad como instancia para la solución de conflictos en el que se ha llegado al uso de la fuerza, lo presenta el caso de India-Pakistán, en 1965, en la disputa sobre Cachemira. Con anterioridad, en 1949, el Consejo de Seguridad había logrado un acuerdo de cese de fuego entre los dos países en la zona fronteriza de Jammu y Cachemira. Para supervisar ese cese de fuego y mantener la paz, el Consejo estableció un Grupo de Observadores Militares de Naciones Unidas (UNMOGIP). Nuevamente, en el verano de 1965 recrudeció el conflicto entre los dos países con operaciones militares de envergadura. El Consejo de Seguridad, el 20 de septiembre, ordenó el cese de fuego para el día 22 de septiembre a las siete horas de Greenwich y la retirada ulterior de todas las fuerzas armadas a las posiciones que ocupaban antes de iniciar el conflicto. El cese de fuego fue aceptado y acatado y las tropas de retiraron a sus posiciones ante bellum. Meses más tarde se realizaron negociaciones en la ciudad soviética de Tashkent, que finalizaron con cierto optimismo por las partes. Si se menciona esta situación como un hecho positivo de la intervención del Consejo de Seguridad, hay que señalar que años más tarde la rivalidad indo-paquistaní volvió a aflorar cuando Pakistán se vio envuelto en una crisis interna entre el Pakistán Oriental y Occidental. En esa oportunidad intervino India en favor de Pakistán Oriental, acción que dio origen al Estado de Bangladesh. En esta situación el Consejo de Seguridad, el 6 de diciembre de 1971, ante la falta de unanimidad de sus miembros permanentes, se limitó a remitir el problema a la Asamblea General que en esos momentos se encontraba reunida. Esta pidió el cese de fuego, pero ya estaba consolidada la completa victoria militar del Pakistán Oriental con la ayuda de India y nacía el Estado de Bangladesh. Lo anterior es un ejemplo en el caso de que se acate la decisión del Consejo. En caso contrario debería producirse una intensificación de las medidas, poniendo en funcionamiento las de tipo coercitivo contemplado en el Capítulo VII de la Carta. Esto fue lo que sucedió a raíz de la invasión de Irak a Kuwait el 2 de agosto de 1990 con su inmediata anexión. Irak se desentendió de las resoluciones provisionales del Consejo que luego desembocaron en la aplicación del Capítulo VII, utilizando el uso de la fuerza para poner término a la invasión y anexión. Ver el caso más adelante.

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b) Aplicación de medidas coercitivas que no implican el uso de la fuerza: En esta etapa, y con un sentido de advertencia, el Consejo está capacitado para adoptar decisiones que impliquen medidas de coerción. Son las sanciones. Para hacer efectivas sus decisiones el Consejo de Seguridad puede escalar las medidas. El artículo 41 señala que podría instar a los Estados Miembro de Naciones Unidas a que apliquen medidas como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, así como la ruptura de las relaciones diplomáticas. En varias oportunidades ha sido aplicado este artículo 41: Frente a la independencia unilateral de Rhodesia del Sur, en 1965; en contra de Sudáfrica por su política interna de discriminación racial, el Apartheid, y por su entonces negativa a otorgar la independencia de Namibia; en contra de Irak por su invasión en contra de Kuwait en 1990; en contra de Serbia y Montenegro en 1992 y años subsiguientes por sus violaciones a los derechos humanos en la guerra de secesión que afectaba a Yugoslavia; y, en contra de Haití en 1994 para restaurar la democracia. Algunos casos:

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El caso de Sudáfrica y el Apartheid El primer caso en que el Consejo de Seguridad aplicó sanciones sin el uso de la fuerza, invocando el Capítulo VII, fue contra la República de Sudáfrica, Estado Miembro de Naciones Unidas. El 7 de agosto de 1963, por resolución 181, el Consejo impuso a Sudáfrica un embargo voluntario de armas. El 4 de noviembre de 1977 el Consejo decidió imponer sanciones obligatorias (Res. 418) en virtud del Capítulo VII de la Carta, que comprendía la venta o transferencia a ese país de armas y material conexo. Lo justificó condenando el sistema de Apartheid, agregando que dicho sistema constituía una amenaza a la paz. Mediante resolución 421 (1977) el Consejo estableció un Comité para verificar el cumplimiento de la decisión antes mencionada (Res. 418). De ahí en adelante, cada vez que el Consejo impone un tipo de sanción establece simultáneamente un Comité para monitorearlo. Por resoluciones 558 de 1984 y 591, de 1986, se ampliaron todas estas sanciones a Sudáfrica abarcando la compra o venta de armas, municiones o implementos militares, y el Comité citado quedó encargado de velar por el estricto cumplimiento del embargo. Al levantarse el embargo en 1992 como consecuencia de la abolición del Apartheid, Sud África era la nación más fuerte militarmente en África

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y con un avanzado desarrollo militar nuclear que el nuevo gobierno procedió a detener y desmantelar.

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El caso de Rhodesia del Sur Se trataba de un territorio colonial y, por lo tanto, no miembro de la Organización. El 11 de noviembre de 1965, la colonia británica de Rhodesia del Sur declaró unilateralmente su independencia del Reino Unido, estableciendo un Gobierno de minoría blanca encabezado por Ian Smith. El mismo día el Consejo de Seguridad, por iniciativa británica, condenó tal acto independentista «proclamado por una minoría racista» y pidió a todos los Estados no reconocerlo y abstenerse de prestarle asistencia. El 20 de noviembre, el Consejo reafirmó sus decisiones y pidió que ningún Estado estableciera relaciones diplomáticas ni le prestara asistencia de ninguna especie y menos en armamentos. El Gobierno británico, a estas alturas, sólo patrocinaba sanciones políticas, pero la presión de los países africanos en contra de este nuevo régimen minoritario blanco y racista, era fuerte y abogaba por la aplicación más a fondo del Capítulo VII de la Carta. El 16 de diciembre de 1966, persistiendo la rebelión, el Reino Unido pidió al Consejo medidas obligatorias, y el Consejo aprobó sanciones selectivas (prohibición de venta de algunas materias primas, armas, municiones y embargo petrolero). El 28 de mayo de 1968, aplicando el Capítulo VII, el Consejo estableció un embargo total a Rhodesia del Sur (Res. 253), y más tarde, el 18 de abril de 1970, pidió la ruptura de relaciones diplomáticas para aquellos países que habían reconocido al régimen de Ian Smith. El 6 de abril de 1976 (Res. 388) se le embargaron los seguros y las marcas comerciales. El 27 de mayo de 1977 (Res. 409) se le embargaron las transferencias de fondos. Durante doce años el Consejo de Seguridad estuvo adoptando sanciones y escalando las mismas sin resultados. En la práctica, casi todos los países, incluyendo el propio Reino Unido que aparecía liderando las acciones coercitivas en el Consejo de Seguridad contra el régimen de Rhodesia del Sur, no observaron las medidas recomendadas por el Consejo. Los informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de la época señalaban que empresas británicas y de muchos otros países, efectuaban privadamente grandes operaciones comerciales con el régimen al se quería públicamente castigar. A ello se debió que el Gobierno minoritario de Ian Smith pudiera subsistir en el poder por cerca de 15 años, a pesar de tantas medidas coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad desde 1965 destinadas a paralizarlo.

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Catorce años después, en Rhodesia del Sur asumió un Gobierno de mayoría negra y el país pasó a llamarse Zimbabwe. El Consejo de Seguridad por resolución 460, del 21 de diciembre de 1979, pidió a todos los Estados levantar las medidas que había establecido y que muy pocos habían cumplido. Zimbabwe ingresó a Naciones Unidas el 25 de agosto de 1980. El caso de Irak

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i) La invasión y anexión de Kuwait. La Guerra del Golfo. A diferencia del caso anterior, Irak es Estado Miembro de Naciones Unidas. A raíz de la invasión efectuada el 2 de agosto de 1990 en contra de Kuwait, ese mismo día el Consejo de Seguridad, por 13 votos a favor, incluyendo a los cinco Miembros Permanentes, y con la abstención de Cuba y Yemen, aprobó la resolución 660, condenando la invasión e exigiendo el retiro inmediato e incondicional de las fuerzas iraquíes de Kuwait. El 6 de agosto, el Consejo, con la misma mayoría, aplicó el Capítulo VII de la Carta, imponiendo rigurosas sanciones comerciales y militares en contra de Irak (Res, 661), incluso una prohibición de compra de petróleo iraquí. A diferencia de lo que aconteció en el caso de Rhodesia del Sur, en que las medidas coercitivas se fueron escalando a medida que persistía la situación que las originaba, en el caso de Irak éstas fueron impuestas de una vez y con todo su rigor. La resolución 661 afirmaba «el derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta». Consecuentemente, la referida resolución pidió a los Estados: *Impedir la importación de todos los productos originarios de Irak o Kuwait. *Impedir a sus nacionales promover la exportación o trasbordo de productos de Irak o Kuwait, realizar transacciones o transferencias de fondos y usar naves de sus banderas. *Impedir a sus nacionales la exportación de productos o bienes, incluyendo armas y equipo militar, en buques de sus pabellones, con personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait. Se exceptuaron los suministros con fines médicos y excepcionalmente alimentos. *Abstenerse de poner a disposición de Irak fondos o recursos financieros o económicos, así como impedir que nacionales o entidades de ese país retiren éstos de los Estados Miembros. No se quiso usar la palabra «bloqueo» por las connotaciones de uso de la fuerza que ella conlleva. Sin embargo, es interesante subrayar que la resolución 661 contiene un párrafo, el quinto, en el que exhorta al

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cumplimiento de ella a «los Estados que no son miembros de Naciones Unidas». Ello refuerza la vigencia del Principio de la Carta contenido en su artículo 2, inciso 6, que señala que los Estados que no son parte de ella se conduzcan de acuerdo con los Principios allí enunciados. El inciso 5, además, señala que los Estados «se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización tuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva». Referente a la anexión propiamente tal por Irak del territorio de Kuwait, el Consejo de Seguridad aprobó el 9 de agosto la resolución 662, en la que se expresó que dicha anexión «carece de validez jurídica y ha de considerarse nula y sin valor». El 25 de agosto y el 25 de septiembre, respectivamente, el Consejo de Seguridad aprobó las resoluciones 665, con las abstenciones de Cuba y Yemen, y la 670, con el voto contrario de Cuba, en las que autorizó el uso de la fuerza para hacer respetar las medidas coercitivas adoptadas. En virtud de la segunda resolución se extendió el uso de ella al espacio aéreo.

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ii) Las armas de destrucción masiva Desde el término de la Guerra del Golfo, en 1991, el Consejo de Seguridad por res. 687, mantuvo el embargo petrolero y luego, encomendó la administración de los ingresos de ese recurso a Naciones Unidas, la que asumió el control para cancelar las reparaciones de guerra y la asistencia humanitaria en el país. Además pidió a Irak le informara detalladamente acerca de los programas que tuviera sobre armas nucleares, biológicas y químicas; le pidió aceptar incondicionalmente la destrucción bajo supervisión internacional de todas ellas así como de sus medios de transporte; acceder incondicionalmente a no adquirir ni desarrollar armas nucleares. Para tal efecto estableció una Comisión Especial (UNSCOM) para verificar junto con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la eliminación de las armas de destrucción masiva que tuviera Irak. Irak comenzó una secuela de actos para eludir las obligaciones que le impuso la resolución 687 y, su cooperación con ambas entidades fue lenta y pesada, dejando mucho terreno para la duda. En el curso de sus inspecciones, UNSCOM y OIEA descubrieron y eliminaron gran cantidad de armas prohibidas. En 1998, Irak anunció que en el país ya no existían armas prohibidas. A pesar de ello, ambas entidades no pudieron certificar si realmente Irak había cumplido con todas las obligaciones impuestas. Irak cesó su cooperación con UNSCOM a menos que el Consejo de Seguridad levantara el embargo petrolero.

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Al año siguiente, 1999, por resolución 1284, el Consejo sustituyó UNSCOM por una Comisión de Verificación, Inspección y Monitoreo (UNMOVIC). Irak fue renuente a nuevas inspecciones. En 1995, por resolución 986, el Consejo de Seguridad creó un programa que llamó «Petróleo por Alimentos» para aminorar los efectos que tenía en la población iraquí las sanciones impuestas. El programa monitoreó las ventas petroleras por el Gobierno de Irak para la compra de alimentos y necesidades humanitarias de la población iraquí. El Gobierno iraquí dilató al máximo la reanudación de la cooperación con UNMOVIC. El 2002 en Viena se acordó la reanudación de las inspecciones. El 8 de noviembre de 2002, el Consejo de Seguridad aprobó una muy dura resolución, la 1441. Era casi un ultimátum. La resolución señala: r Deplora que «Irak no hubiere hecho una declaración exacta, cabal, definitiva y completa» de todos los aspectos de su programa de desarrollo de armas; r Deplora que Irak haya obstruido reiteradamente el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a sitios designados por UNSCOM y OIEA, no hubiera cooperado plena e incondicionalmente y hubiera cesado su cooperación con ellas; r Señala que «Irak ha incurrido y sigue incurriendo en violación grave de sus obligaciones», en particular al no cooperar con los inspectores; r Decide conceder a Irak «una última oportunidad de cumplir sus obligaciones en materia de desarme»; r Decide que Irak «deberá proporcionar a la UNMOVIC, el OIEA y al Consejo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presente resolución, una declaración que a esa fecha sea exacta, cabal y completa de todos los aspectos de su programa para el desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, misiles balísticos y otros sistemas vectores como vehículos aéreos no tripulados y sistemas de dispersión diseñados para ser utilizados en aeronaves, incluidas todas las existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas…»; r Decide que «Irak deberá proporcionar a UNMOVIC y OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a todas y cada una de las zonas, incluidas las subterráneas», que los inspectores deseen inspeccionar; r Otorga a Irak siete días para responder al Consejo su aceptación plena de la presente resolución;

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r Finalmente, le recuerda a Irak que «de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves consecuencias». 20 días después el grupo de inspectores regresaba a Irak. El grupo informaba con gran periodicidad al Consejo de Seguridad sobre los resultados de la misión. No se encontraban armas de destrucción masiva. El Consejo se dividió acerca de la manera en que Irak debía cumplir sus obligaciones internacionales. El informe final de UNMOVIC fue negativo. No había armas ni instalaciones para elaborar armas nucleares, químicas ni biológicas. Estados Unidos insistió en que las había y culpó a Naciones Unidas de ineficiencia por no encontrarlas. Estados Unidos, Reino Unido y España, mientras tanto hacían preparativos militares. Dieron a Irak una fecha límite para que se desarmara completamente. Esta sería el 17 de marzo de 2003. En esa fecha, el Secretario General de Naciones Unidas dispuso el retiro de todos los inspectores y del personal internacional de Irak. El 20 de marzo, Estados Unidos atacó a Irak. La coalición de los tres países junto a otros invadió Irak. No encontraron armas de destrucción masiva. Estados Unidos quedó con el control de Irak y su petróleo. El 22 de mayo se volvió a reunir el Consejo de Seguridad y aprobó la resolución 1483 en la que pidió la colaboración de la comunidad internacional para ayudar al pueblo iraquí a refundar sus instituciones y reconstruir su país. Ni una palabra sobre la invasión y ocupación. Los demás miembros permanentes que se habían opuesto a una acción armada nada dijeron. Es hora de recordar el viejo aforismo: «hoy por ti y mañana por mí».

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El caso de Yugoslavia Se dio en la guerra de secesión de Yugoslavia y en el caso particular de Serbia y Montenegro. Por resolución 757, de 30 de mayo de 1992, el Consejo de Seguridad impuso un embargo de armas y estableció sanciones por las violaciones a los derechos humanos. Más tarde en 1993, el Consejo de Seguridad invocó el Capítulo VII de la Carta cuando adoptó el Estatuto del Tribunal Criminal Internacional, que establecía para la ex Yugoslavia, con el objeto de someter a juicio internacional los actos criminales cometidos en la guerra de secesión.

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Aplicación de medidas coercitivas que sí implican el uso de la fuerza: El recurso del uso de la fuerza está reservado exclusivamente a la competencia del Consejo de Seguridad. A su vez, de conformidad con los acuerdos alcanzados dentro del Comité sobre Operaciones de Paz de la Asamblea General, debe el Consejo asegurar el financiamiento de toda acción que decida emprender. Respecto del financiamiento de estas acciones, se puede consultar el acápite sobre Operaciones de Paz. Para realizar operaciones con el uso de la fuerza, la Carta establece expresamente (art. 43) que los Estados Miembro de Naciones Unidas pondrán a disposición del Consejo de Seguridad, de conformidad con un convenio especial, las fuerzas armadas que sean necesarias para mantener la paz. Para ese efecto, se comprometen a mantener contingentes disponibles (art. 45). De acuerdo con la Carta, debe asistir al Consejo de Seguridad un Comité de Estado Mayor con la misión de coordinar el empleo, comando y dirección estratégica de esas fuerzas, así como la elaboración de los planes pertinentes. Como se dijo anteriormente, el Consejo de Seguridad ha prescindido de ese Comité de Estado Mayor. En los primeros años, 1946 y 1947, el Comité de Estado Mayor debatió ampliamente el establecimiento de una fuerza armada bajo la autoridad del Consejo de Seguridad. De inmediato surgieron diferencias entre Estados Unidos y la Unión Soviética en cuanto al tamaño y el carácter de la misma. La URSS fue de opinión de que cada Miembro Permanente debía aportar un contingente similar en su número y que el total de las fuerzas no debía exceder las 12 divisiones. Estas debían estar estacionadas dentro del territorio del país de origen y no en bases foráneas. Una vez empleadas las fuerzas éstas debían regresar de inmediato al país de origen en un plazo no superior a 90 días. Estados Unidos tuvo puntos de vista diferentes. En cuanto al aporte, sostuvo debía ser un asunto negociable entre los miembros permanentes y no necesariamente debía existir una paridad en las fuerzas. Su número debía ser unas 20 divisiones que podrían estar estacionadas en bases extranjeras. Acerca del retiro de ellas después de empleadas, opinaba que debía existir un período flexible. La guerra fría se intensificó y no se volvió a tratar el asunto. Este art. 45 nunca llegó a ponerse en ejecución. Al término de la guerra fría se incrementaron súbitamente conflictos de todo tipo alrededor del mundo, requiriéndose de Naciones Unidas una pronta respuesta para enfrentarlos. Hubo dificultades y demoras en la organización de operaciones caracterizándose por una falta de capacidad para organizarlas con la urgencia que se requería.

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Ante el fracaso de algunas de ellas surgió la idea de establecer «Acuerdos de Fuerzas de Reserva o Stand-by». Para constituirlas, los Estados Miembro voluntariamente anunciarían al Secretario General su disposición para poner bajo su autoridad efectivos militares o recursos humanos o materiales rápidamente movilizables, en caso que él lo solicitare para Operaciones de Paz dispuestas por el Consejo de Seguridad. Estos Acuerdos de Fuerzas de Reserva podrían considerarse como una forma de implementar el Art. 45 antes mencionado. En el Apartado siguiente de este Capítulo relacionado con las Operaciones de Paz, hay una referencia más extensa a estos Acuerdos de Reserva o Stand-by. En caso de que el Consejo de Seguridad emprendiera una acción de envergadura que sí implicara el uso de la fuerzas armadas, la Carta lo autoriza en su artículo 42, para realizar demostraciones militares, bloqueos y otras operaciones «ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de Naciones Unidas». Una especie de acciones de amedrentamiento. Algunos casos:

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Crisis Irak-Kuwait (1990) Por primera vez en la historia de Naciones Unidas hubo acuerdo en el Consejo de Seguridad para disponer el uso de la fuerza con carácter ofensivo en contra de un Estado. (Anteriormente el 21 de febrero de 1961 durante la Operación de Paz en el Congo, el Consejo de Seguridad, por resolución 161, autorizó a las fuerzas de Naciones Unidas para hacer uso de sus armas sólo con carácter defensivo frente a un ataque en su contra). Las resoluciones 665, 670 y 678 (1990), vinieron a legalizar el movimiento de tropas y el virtual bloqueo por aire, mar y tierra establecido en contra de Irak. La resolución 665 señaló en su parte dispositiva: «1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, que estén desplegando fuerzas marítimas en la región, a que las utilicen bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener a todo transporte marítimo que entre y salga, a fin de inspeccionar y verificar su cargamento y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661 (1990). «2. Invita a los Estados Miembros, en consecuencia, a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo de medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra.

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«3. Pide a todos los Estados que presten, con arreglo a la Carta, la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución. «4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden, utilizando, según corresponda, el mecanismo del Comité de Estado Mayor y, luego de consultas con el Secretario General, presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución». Como se aprecia, la resolución 665 activó el mecanismo del Comité de Estado Mayor. Sin embargo, se eludió su participación. Dos acciones adicionales escalaron el proceso político y abrieron camino al empleo de la fuerza armada contra Irak. La resolución 674, de 27 de octubre, con la abstención de Cuba y Yemen, le recuerda a Irak que es responsable por las pérdidas, daños o perjuicios ocasionados a Kuwait y a Terceros Estados y a sus nacionales como resultado de la invasión y de la ocupación ilegal de Kuwait e invita a los Estados a que reúnan la información pertinente relativa a sus reclamaciones con miras al resarcimiento o indemnización por Irak. Culmina el proceso con la resolución 678, del 29 de noviembre, con los votos en contra de Cuba y Yemen y la abstención de China, en que sin mencionar expresamente el artículo 42 de la Carta sobre el uso de la fuerza, autoriza a los Estados a que «utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron».Le fija el 15 de enero como plazo límite para el cumplimiento de las resoluciones. La abstención de China reforzó una posición en el sentido de que el veto debe ser una manifestación negativa expresa. China fue muy cuidadosa en el momento de votar cuando dijo que se abstenía pero que no vetaba. Somalia (1993) El Consejo de Seguridad autorizó a las Fuerzas de Naciones Unidas que se desempeñaban en Somalia (UNOSOM), para hacer uso de la fuerza y defenderse de los ataques y asaltos de que eran objeto en la distribución de ayuda humanitaria. El Consejo invocó el Capítulo VII de la Carta en sus resoluciones 794, de diciembre de 1992 y, 814 de marzo de 1993.

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Haití (1994) Fue en 1994, cuando Estados Unidos tomó la decisión de invadir Haití al ser depuesto el Gobierno pro norteamericano de Jean Bertrand Aristide. Recurrió al Consejo de Seguridad para legalizarla. Para ello promovió una intensa campaña internacional en contra de uno de los países más pobres y débiles del mundo, cuyos Gobiernos fueron siempre dóciles a los Estados Unidos. Finalizó la campaña haciendo aprobar la resolución 940 (1994). En ella se aboga por «el pronto retorno del Presidente Jean Bertrand Aristide». En la parte dispositiva expresa. 4. «Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, autoriza a los Estados Miembros a integrar una fuerza multinacional bajo mando y control unificado y, dentro de ese marco, a recurrir a todos los medios necesarios para facilitar la partida de Haití de los dirigentes militares, de conformidad con el Acuerdo de Governors Island, el pronto regreso del Presidente legítimamente electo y el restablecimiento de las autoridades legítimas del Gobierno de Haití, así como a establecer y mantener un entorno seguro y estable que permita la aplicación del Acuerdo de Governors Island, en la inteligencia de que el costo de esta operación temporaria será sufragado por los Estados Miembros que participen en ella». Estados Unidos invadió Haití y luego formó una fuerza multinacional bajo comando norteamericano.

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Bosnia (1995) A raíz de los Acuerdos de Paz alcanzados en Dayton, Ohio, Estados Unidos, el Consejo de Seguridad, por resolución 1031 del 15 de diciembre, traspasó la autoridad que sobre Bosnia venía ejerciendo la Operación de Paz de UNPROFOR de Naciones Unidas y la traspasó a IFOR, fuerza establecida por la OTAN de conformidad con los términos de dicho Acuerdo de Paz. Curiosamente, la resolución no menciona por su nombre a la OTAN, sino que la alude como «la organización mencionada en el Anexo 1-A». Es así como en el punto 12 de dicha resolución, «celebra que los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el Anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella, estén dispuestos a ayudar a la Partes en el Acuerdo mediante el despliegue de una fuerza de aplicación multinacional». Y en el párrafo 14, «autoriza a los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el Anexo A-1 del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella, a establecer una fuerza de aplicación mul-

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tinacional (IFOR) bajo mando y control unificados para que desempeñe la función especificada en el anexo 1-A y el Anexo 2 del Acuerdo de Paz». Kosovo (1999) La acción contra Kosovo (provincia de Yugoslavia), en marzo de 1999, la emprendió la OTAN, eludiendo su obligación de recurrir al Consejo de Seguridad en busca de una autorización para el uso de la fuerza armada. Las consultas llevadas a cabo entre los miembros permanentes no llegaron a resultado en atención a la oposición de Rusia y China para hacer uso de la fuerza en Kosovo. Esta acción militar unilateral, pasó a ser la primera demostración de un unipolarismo que ignoró sin contrapeso los compromisos universales de seguridad colectiva. Esta situación se repetirá el 2003 en Irak.

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Las Sanciones Al intervenir el Consejo de Seguridad invocando el Capítulo VII, artículo 41, medidas coercitivas que no impliquen el uso de la fuerza, está imponiendo sanciones en contra de un Estado en nombre de la comunidad internacional. La sanción internacional es un hecho grave en contra de un Estado y para ello debe haberse considerado que se agotaron todos los medios para evitarla. De ahí que las medidas preventivas tengan una prioridad antes de llegar a disponer el uso de la fuerza. La sanción impuesta, cuyo cumplimiento es mandatario para todos los Estados Miembros, busca tener un efecto disuasivo. Se busca crear una superioridad de fuerza colectiva sobre el Estado afectado. Las impone el Consejo de Seguridad de manera escalonada, intensificando sus efectos y su objetivo es obstaculizar el normal desarrollo de la vida del Estado sancionado o paralizarlo. Normalmente las sanciones han sido de tipo material. Las más utilizadas han sido las económicas y comerciales o medidas más selectivas como embargos de armas, equipo militar, petróleo, prohibiciones para viajar, restricciones financieras o diplomáticas, prohibiciones de transferencia de fondos, seguros, marcas comerciales, interrupción de las comunicaciones. Como una manera de mitigar los efectos adversos que muchas veces tienen las medidas coercitivas dispuestas sobre la población del Estado sancionado y también sobre la economía de terceros Estados, el Consejo ha comenzado por aplicar un criterio más selectivo dirigiendo las medidas contra agentes individualizados y consignando excepciones de carácter

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humanitario. Las selectivas pueden incluir la congelación de activos o el bloqueo de transacciones financieras de dirigentes políticos o de entidades cuya conducta haya sido causante original de las sanciones. Se ha embargado el comercio de diamantes en Liberia y Sierra Leona, por ser este comercio el medio de financiación de guerras. Para monitorear las medidas coercitivas, junto con el establecimiento de sanciones el Consejo establece un Comité de Sanciones, integrado por sus 15 miembros para monitorear su cumplimiento. De esa manera estableció Comité de Sanciones para:

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r Somalia, 1992, res. 751, embargo de armas y equipo militar; r Ruanda, 1994, res. 918, embargo de armas; r Sierra Leona, 1997, res.1132, embargo de armas y petróleo. Al año siguiente dejó sin efecto el de petróleo. Res.1306, de 2000) prohibió el comercio de diamantes; r Al Qaeda y Talibán, res. 1267, embargo de armas, depósitos, bienes; r Liberia, 2001, res. 1343, embargo de armas, diamantes y maderas. 2004, congelamiento de depósitos bancarios de dirigentes políticos; r Congo, 2003, res. 1533, embargo de armas; r Cote d´Ivoire, 2004, res. 1572, embargo de armas; r Sudán, 2005, res. 1591, embargo de armas; r Corea del Norte. 2006, res. 1718, embargo de equipo militar, comercio, tecnología nuclear, transferencias financieras, tránsito de personas, ampliada por res. 1874 de 2009 r Irán, 2007, res. 1747, amplio embargo contempla actividades empresas y personas que participan en actividades nucleares.

Uso de la fuerza en Intervención Militar Humanitaria A raíz de las masivas violaciones a los derechos humanos en contra de poblaciones civiles, particularmente por motivos étnicos y religiosos, cometidos durante la guerra de secesión en Yugoslavia (1990-2000) y en Ruanda (1994) el Consejo de Seguridad estableció Tribunales Criminales Internacionales para esos dos países para juzgar esas violaciones. Teniendo presente estas situaciones, el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Anann, propuso en la Asamblea General de 1999 que el Consejo de Seguridad debería hacer uso de la fuerza armada cuando se produjeran violaciones masivas a los derechos humanos.

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Esta iniciativa no cayó en terreno propicio. Los miembros permanentes desean ser ellos los que califiquen las situaciones que ameriten una intervención de esa naturaleza y no desearían que fuera el Secretario General quien les indicara el tipo de situación que necesitaría de una acción. Por su parte, los países en vías de desarrollo, muy propicios a las violaciones de los derechos, tampoco quisieran tener que pronunciarse acerca de las violaciones en otro país. Baste recordar el caso de Darfur y su genocidio para ver la manera como los P5 eludieron verse involucrados en una situación en que ellos no tenían intereses directamente envueltos. Hay que tener presente también que los países, en general, no están dispuestos a exponer a sus fuerzas armadas a situaciones peligrosas en casos en que sus intereses no estén directamente amenazados. Son muchos los ejemplos que ya tiene Naciones Unidas de países que han sufrido alguna baja en sus tropas en acciones bajo el mando de la Organización, que anuncian la reconsideración de su cooperación militar. También está en debate si las violaciones a los derechos humanos pueden considerarse como una amenaza a la seguridad internacional que justifique la intervención del Consejo de Seguridad bajo los preceptos de la Carta. En esta materia las opiniones están muy divididas.

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Acciones Judiciales del Consejo de Seguridad Como resultado de una cierta uniformidad de pensamiento nacida entre los miembros permanentes, después del término de la guerra fría, en que el respeto a los derechos humanos comenzó a jugar un papel de relevancia en la política internacional, el Consejo de Seguridad a mediados de la década del noventa, emprendió la acción de procesar judicialmente a integrantes de gobiernos que habían violentado principios importantes del derecho humanitario en los conflictos en que estaban envueltos. Procedió a crear Tribunales Penales Internacionales para juzgar a personas por masivas violaciones a los derechos de las personas, por actos de genocidio y/o crímenes contra la humanidad. Se invocó el Capítulo VII de la Carta. Estos Tribunales tienen la importancia de ser un poder de disuasión ante la repetición de eventuales situaciones similares indicando que la impunidad no se impondrá.

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Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (www.icty.org)

La situación vivida en Yugoslavia durante la guerra civil de secesión en que miles de personas sufrieron persecuciones de manos serbias, movió al Consejo de Seguridad a proponer por primera vez en 1993, mediante resolución 808, un Tribunal Internacional para juzgar a los responsables de las violaciones masivas a la integridad de las poblaciones cometidas por miembros del Gobierno de ese país. Por resolución 827 (1993), el Consejo de Seguridad actuando bajo el Capítulo VII de la Carta, lo estableció formalmente y adoptó un Estatuto para este Tribunal Internacional. La resolución 827 expresa:

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«Decide establecer un tribunal internacional con la finalidad exclusiva de enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1° de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determinará una vez restaurada la paz y, con ese fin, aprobar el Estatuto del Tribunal Internacional...».

Posteriormente la Asamblea General eligió a 11 jueces en septiembre de 1993 de una lista de candidatos presentados por el Consejo. Estos jueces duran cuatro años y pueden ser reelegidos. El Fiscal fue nombrado por el Consejo de Seguridad. La sede de este Tribunal Criminal se encuentra en La Haya. El Fiscal es el responsable de efectuar las investigaciones de oficio y eventualmente presentar la acusación. Formulada ésta se eleva al Presidente quien determina si se puede iniciar el procedimiento de la acusación. En caso afirmativo comienza a actuar la Sala de Primera Instancia. El Tribunal ha sometido a juicio a cerca de 150 personas acusadas del delito de genocidio. Una mitad de ellas han sido formalizadas. Ha oído más de 3.500 testimonios acusatorios y, condenado a penas de prisión casi a un centenar. Entre los acusados se encontró el ex Presidente de Yugoslavia, Slobodan Milosevic quien falleció durante el juicio en marzo de 2006.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (www.itcr.org)

En 1994, en respuesta al genocidio cometido en Ruanda, en la lucha étnica entre Hutus y Tutsies, que dejó un saldo de más de 800.000 muertes,

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el Consejo de Seguridad por resolución 955 estableció un Tribunal Penal Internacional para juzgar a los responsables. Textualmente señala: 1. «Decide por la presente, habiendo recibido la petición formal por el Gobierno de Ruanda (S/1994/1115), establecer un tribunal internacional con el propósito exclusivo de enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario, cometidas en el territorio de Ruanda y, a ciudadanos de Ruanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 y, con este fin, aprobar el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda que figura en el anexo de la presente resolución». El Tribunal tiene jurisdicción tanto sobre el territorio de Ruanda, como sobre los Estados limítrofes. El Tribunal fue integrado por 6 jueces, de la misma manera que en el caso del Tribunal para la ex Yugoslavia. El Fiscal fue nombrado por el Consejo de Seguridad. En esta oportunidad el Consejo de Seguridad también invocó el Capitulo VII de la Carta. La sede de este tribunal Criminal se encuentra en Arusha, Tanzania. La labor del Tribunal ha sido lenta. La colaboración de los Estados ha sido deficiente. Ha extendido órdenes de detención para más de 500 personas y solamente cerca de 80 han sido puestas a su disposición, de las cuales se han acusado a 55. Hay 12 condenados cumpliendo sentencia en Mali. Entre ellos se encuentra Jean Kambanda, Primer Ministro de Ruanda durante el genocidio.

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Corte Especial para Sierra Leona A fines de la década de los 90´ Sierra Leona se vio envuelta de una feroz guerra civil –que dejó un saldo de unas 200.000 personas muertas–, en que el comercio ilegal de diamantes jugó un papel destacado. Como resultado de los esfuerzos de paz realizados por el Secretario General y los Jefes de Estado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS), se llegó a un Acuerdo de Paz en Lomé en 1999. Entre otros, el Acuerdo contemplaba una amnistía, pero el Secretario General dejó en claro que esa amnistía no se aplicaría a los crímenes de genocidio, a los de lesa humanidad y otras graves violaciones. El Consejo de Seguridad no tuvo una posición clara para respaldar la posición del Secretario General y enfrentar la situación. La resolución 1315 de agosto de 2000 pidió al Secretario General que negociara un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona con el fin de crear un tribu-

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nal especial independiente» con competencia para conocer acerca de los crímenes antes mencionados. En febrero del 2001 el Secretario General concertó el referido acuerdo. En el intertanto se estableció una Comisión de Verdad y Conciliación que ayudó a la identificación de muchos de los causantes de las violaciones masivas. La Corte vino a establecer en 2003 y a funcionar en 2004 iniciando sus actividades con 13 acusados. La Corte reconoció que el reclutamiento de niños menores de 15 años para incorporarlos a las hostilidades, era un crimen de guerra según el derecho internacional consuetudinario. El ex Presidente de Liberia (1997-2003), Charles Taylor, acusado de instigar y financiar la guerra civil en Sierra Leona y el comercio ilegal de diamantes, fue sometido a proceso en la Corte Especial a partir de junio de 2007.

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El Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional Institucionalmente la Corte Penal Internacional (CPI) no forma parte de Naciones Unidas, pero es hija de ella. Su estudio fue encomendado en 1992 por la Asamblea General (res. 47/33) a la Comisión de Derecho Internacional. Posteriormente, en 1994 (res. 49/53), sobre la base del proyecto preliminar de Estatuto para una Corte Penal presentado por la Comisión de Derecho Internacional, estableció un Comité Especial abierto, gubernamental, para el examen de las cuestiones sustantivas que presentaba el proyecto de Estatuto. Al año siguiente (res. 50/46) ante los avances alcanzados, estableció un Comité Preparatorio de una Conferencia que elaboró los documentos que se considerarían en una Conferencia de Plenipotenciarios. Mediante resolución 52/160, en 1997 la Asamblea General convocó en Roma a una Conferencia de Plenipotenciarios. Esta se realizó del 15 de junio al 17 de julio de 1998. El último día se aprobó el Estatuto de Roma estableciendo la Corte Penal Internacional. El Estatuto entró en vigor al alcanzar las primeras 60 ratificaciones el 1° de julio de 2002. El Estatuto contempla esta Corte como una entidad autónoma, pero quedó con un cordón umbilical vinculado a Naciones Unidas, su gestora. El artículo 2° del Estatuto dice que «la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un Acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta». En octubre de 2004, cumpliendo una disposición del Estatuto de Roma, el Secretario General de Naciones Unidas y el Presidente de la CPI suscribieron un Acuerdo de Relación que contempla las relaciones insti-

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tucionales que existirán entre ambas y la cooperación y asistencia judicial entre la CPI y la ONU. Dos situaciones especiales contempla el Estatuto de Roma en que el Consejo de Seguridad aparece afectando la jurisdicción de la Corte. a) La Jurisdicción de la Corte El artículo 13 del Estatuto menciona quienes están facultados para iniciar un procedimiento ante la Corte. Expresamente menciona al Consejo de Seguridad para llevar al conocimiento del Fiscal casos que considere que amenacen la paz o que estime configuran una agresión. Dice el artículo referido: «La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

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a. Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b. El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, remita al Fiscal una situación en que aparezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c. El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15». De acuerdo con este artículo, el Consejo de Seguridad no tiene la limitación de que la Parte afectada sea o no Parte del Estatuto, en cuyo territorio se cometió el delito. Por lo tanto el Consejo de Seguridad tiene un margen más amplio de acción. Ello, con el objeto de evitar que en el futuro continúe estableciendo tribunales penales ad-hoc para situaciones especiales (como en los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda). El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1593 mediante la cual remitió al Fiscal de la CPI la situación de Darfur en el Sudán. La resolución fue aprobada por 11 votos en favor y 4 abstenciones (Argelia, Brasil, China y Estados Unidos). Es el primer caso en que actuó el Consejo de Seguridad. Se recuerda que Estados Unidos, bajo la Administración del Presidente George W. Bush, el 1° de junio del 2002, retiró la firma de su país al Estatuto de Roma que había firmado el Presidente Bill Clinton el 31 de diciembre del 2000. Desde entonces, el Presidente Bush ha desarrollado una intensa campaña contraria de la CPI aduciendo que puede comenzar

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a enjuiciar a ciudadanos norteamericanos por motivaciones políticas. Entre estas acciones se encuentra una fuerte presión política y militar para forzar a los países que son Parte del Estatuto para la concertación de acuerdos bilaterales de inmunidad para excluir a funcionarios de Gobierno, personal militar y civil norteamericanos de la jurisdicción de la Corte.

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b) Suspensión de una Investigación o Enjuiciamiento en la CPI Una segunda atribución muy importante tiene el Consejo de Seguridad en el funcionamiento de la Corte Penal Internacional: puede pedir a la CPI que suspenda una investigación o un procesamiento en curso. El artículo 16 del Estatuto de Roma expresa: «En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones». Este artículo 16 del Estatuto de Roma otorga al Consejo de Seguridad virtualmente la facultad de paralizar la acción de la Corte. Si un miembro permanente del Consejo de Seguridad llegara a oponerse a esta acción paralizadora, estaría actuando a la inversa de lo que es el sentido natural del veto que es, precisamente, paralizar. Vetar esta acción paralizadora es permitir que la CPI actúe. Lo que no tendría sentido. En este caso, el recurso al veto tendría el efecto de evitar que el Consejo aplique el artículo 16 del Estatuto para pedir la no iniciación de una investigación o suspensión de una causa. Los tratadistas han llamado a este eventual voto negativo de un miembro permanente «veto invertido». El Gobierno norteamericano, dentro de su campaña contraria a la CPI, obtuvo del Consejo de Seguridad en junio del 2002 la aprobación de la resolución 1422. En virtud de ella se otorgó inmunidad, por un año, al personal de los Estados No Parte del Estatuto que participaba en misiones establecidas o autorizadas por el Consejo. En ese momento, los expertos legales de los países que sí son Parte adujeron que la resolución 1422 era incompatible con el Estatuto de Roma, se contradecía con la Carta y con el Derecho Internacional. Al año siguiente, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1487 autorizando el despliegue de tropas en Liberia. Estados Unidos, bajo la amenaza de veto a esta Operación de Paz obtuvo la inclusión de un párrafo prorrogando por un año la inmunidad al personal proveniente de países No Parte de la CPI. Con ello abrió la puerta para una inmunidad permanente.

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El escándalo internacional producido por la divulgación del tratamiento norteamericano a los prisioneros iraquíes, especialmente en Abu Ghraib y a los de Guantánamo, creó un ambiente político que, a pesar de los esfuerzos norteamericanos para renovar en 2004 la impunidad «anual», tuvo que retirar el proyecto de resolución al no poder asegurar los votos para su aprobación. Posteriormente Estados Unidos no ha vuelto a plantear una resolución similar en el Consejo de Seguridad. En la Asamblea General impide la aprobación por consenso de cualquier acuerdo relacionado con la CPI. En 2006, comenzó a flexibilizar las restricciones que imponía a los países que no suscribían los acuerdos bilaterales de inmunidad.

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Un nuevo enfoque de la Seguridad Colectiva La destrucción del World Trade Center de Nueva York y el atentado al Pentágono en Washington, el 11 de septiembre de 2001 produjo profundas repercusiones en cuanto a los conceptos de seguridad colectiva y la reacción que se debería tener ante una amenaza a la seguridad y cual sería ésta. El debate que se inició en todos los ámbitos fue amplio y los acuerdos mínimos. El Secretario General nombró un Panel de Alto Nivel para que «evaluara las actuales amenazas a la paz y formulara recomendaciones para fortalecer Naciones Unidas». El Informe elaborado (doc. A/59/565), hizo un análisis de las amenazas tradicionales (conflictos entre Estados, conflictos internos y las armas nucleares) y las nuevas amenazas, entre las que incluyó la pobreza, las enfermedades infecciosas, degradación ambiental, la delincuencia internacional, el terrorismo. Igualmente formuló propuestas para fortalecer el papel de Naciones Unidas proponiendo una serie de reformas. El 2005, el Secretario General, basándose en dicho Informe, presentó una nueva visión de la Organización. La fundamentó en su propuesta titulada «Un Concepto más amplio de la Libertad: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos para todos» (doc. A/59/2005). En materia de seguridad endosó la visión del Panel, pero elaboró su propia propuesta en relación con la reforma de la composición del Consejo de Seguridad que se indica más adelante. Las opiniones se dividieron en cuanto a la manera para abordar estas nuevas amenazas. Unos estuvieron de acuerdo en considerar dentro del concepto de la seguridad aspectos económicos y sociales del desarrollo. Amplios sectores dentro de naciones en vías de desarrollo consideraron inconveniente esa vinculación y reiteraron que seguridad y desarrollo son

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asuntos separados y ambos son componentes del orden internacional establecido en la Carta. Considerar el desarrollo, dentro del concepto de la seguridad colectiva, tiene el grave peligro de que muchas áreas económicas y sociales pasarían a ser del dominio de la seguridad y por lo tanto, del Consejo de Seguridad. Consecuentemente, el derecho a veto se extendería a asuntos económicos y sociales, lo que debería ser inaceptable para la gran mayoría de la comunidad internacional. El tema y la discusión se podría renovar en el momento que comenzara a ser considerado, por el Consejo de Seguridad, algún aspecto del desarrollo económico y social como una amenaza a la seguridad internacional.

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Conflicto o Controversia en el Consejo de Seguridad

Controversia o situación susceptible de poner en peligro la paz Cap. VI

Controversia o situación que pasa a poner en peligro la paz Cap. VI.

Instar a resolver conflicto Art. 33/2 Investigar situación Art. 34

Recomendar procedimientos Art. 33/1

Negociación Investigación Mediación Conciliación Arbitraje Arreglo judicial Recurso a Organismos Internacionales Renvío representantes (Consejo o Sec. General)

Si la controversia es jurídica, remitirla a Corte Internacional de Justicia Art. 33/6 Organizar una operación de paz

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Medidas preventivas o provisionales Art. 40

Sin uso de la fuerza Art. 41

Quebrantamiento de la paz Agresión Cap. VII

Medidas coercitivas

Alto de fuego Cese de hostilidades Separación de Fuerzas Armadas Establecimiento de zonas de contención Establecimiento de zonas desmilitarizadas Embargo (armas, petróleo, operaciones bancarias). Boicot - Relaciones Económicas - Comunicaciones (Art. 41) Ferroviarias Interrupción Marítimas de las Aéreas Postales Telegráficas Radioeléctricas Suspensión como miembro de NU (Art. 5) Expulsión del Estado de Nu (Art. 6)

Fuerzas aéreas Con uso de la Fuerzas navales fuerza Fuerzas terrestres Art. 42 Bloqueos Otras operaciones Organizar una operación de paz

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Comité de Estado Mayor

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Hacia una Reforma del Consejo de Seguridad En la década de los noventa, con el término de la guerra fría, prácticamente se puso término a la segunda guerra mundial. En efecto, mediante la Carta de París de noviembre de 1990, 35 Gobiernos de la entonces Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, manifestaron expresamente que «la era de confrontación y división en Europa había terminado». Más tarde, también en París, en mayo de 1997 se firmaba el Acta Fundacional de Relaciones Mutuas de Cooperación y Seguridad entre la OTAN y Rusia», considerado como el documento que pone término oficial y definitivo al proceso político de la guerra fría. Al mismo tiempo terminan las servidumbres de las fuerzas de ocupación en Europa. En el nuevo escenario, las naciones derrotadas de la segunda guerra, Alemania y Japón dejan de ser las naciones enemigas y se incorporan plenamente, ahora como potencias, a la vida internacional. En este contexto, en 1992 se comenzó a hablar de una reforma a Naciones Unidas y muchos esfuerzos se iniciaron a partir de entonces en ese sentido. Pero ha sido la reforma al Consejo de Seguridad la que mayor atención ha concentrado. En un principio apareció como algo viable en el corto plazo. Sin embargo, al profundizar diversas propuestas la situación se complicó al aparecer distintas percepciones acerca de la labor de la Organización, el papel que debería tener en el futuro y el rol de las naciones. Las diferencias quedaron al descubierto cuando llegó el momento de formular recomendaciones. El debate sobre una reforma se ha orientado principalmente hacia la composición del Consejo y su representatividad actual, el aumento del número de los miembros del Consejo, el derecho a veto y la introducción de una mayor transparencia en los métodos de trabajo. Pero ha sido la ampliación del Consejo y su representatividad, el aspecto más debatible y controversial del problema. El aumento de sus actuales 15 miembros es considerado como el elemento central para que éste sea representativo de la actual comunidad internacional. Se recordará que el Consejo de Seguridad inicialmente tuvo 11 miembros en 1945, en un universo de 51 Estados Miembros de Naciones Unidas. En 1965 aumentaron sus miembros a los actuales 15, cuando Naciones Unidas tenía alrededor de 110 los Estados Miembro. Hoy día son 192 los Estados Miembro de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad continúa con 15 miembros. Para muchas naciones el aumento de la representación de los países en vías de desarrollo, tanto permanentes como no permanentes en el Consejo de Seguridad, sería un elemento esencial para democratizar las

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relaciones internacionales, para otros el aumento solamente conllevaría una mayor ineficiencia. En 1993 fue el Presidente de Estados Unidos, Bill Clinton quien anunció su disposición favorable para considerar un aumento en los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, incluyendo a Alemania y Japón. Las reacciones fueron diversas, pero abrió la puerta para considerar una reforma. La Asamblea General de Naciones Unidas de ese año, 1993, por resolución 48/26, reconoció la necesidad de revisar la composición del Consejo de Seguridad en vista del aumento sustancial de los miembros de Naciones Unidas y los cambios ocurridos en el ámbito de las relaciones internacionales. Estableció en 1996 un Grupo de Trabajo, abierto a todas las delegaciones, liderado por el Presidente de la Asamblea, Ismail Razali. Informe Razali

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El 20 de marzo de 1997, el Presidente presentó la siguiente propuesta con el carácter de informal: r El Consejo de Seguridad se aumentaría de 15 a 24 miembros; r Se aumentaría el número de miembros permanentes con otros cinco adicionales sin derecho a veto: dos países industrializados (naturalmente serían Alemania y Japón) y tres provenientes del mundo en desarrollo. Uno por cada región de América Latina y el Caribe, de Asia y de África. r Cada Grupo Regional seleccionaría y propondría el candidato que les correspondiera, utilizando el método que le pareciera más apropiado. En caso de desacuerdo lo decidiría la Asamblea General conforme al reglamento, es decir una mayoría de dos tercios de los «presentes y votantes». r Los miembros no permanentes se ampliarían en cuatro asientos: uno para América Latina, África, Asia y Europa Oriental. Europa Occidental no ampliaría por el eventual ingreso de Alemania como miembro permanente. Esta propuesta desde un principio estuvo lejos de concitar un consenso. r La incorporación automática de Alemania y Japón es resistida por Italia. r África considera que un miembro permanente por su región no es suficiente y pide dos asientos, lo que es resistido.

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No hay consenso en torno a la función que tendrían los grupos regionales para seleccionar y proponer a su miembro permanente. Hay resistencia principalmente proveniente de los autoproclamados candidatos, quienes tienen dificultades dentro de sus propios grupos regionales. Hay varias posturas al respecto: que la decisión regional sea por consenso, posición que es favorecida por aquellos que no desean nuevos miembros permanentes, ya que es la vía para oponerse a los actuales eventuales candidatos; ii. que actúe la Asamblea General por decisión de dos tercios, posición que es favorecida por los eventuales actuales candidatos; iii. que cada región establezca su propio arreglo interno para determinar si el candidato finalmente seleccionado tendría la condición de permanente o si existiría una rotación con plazos más extensos dentro del propio grupo. Tampoco es del agrado de los candidatos.

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i.

Hay un grupo de países que no desean un aumento de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Solamente aceptan un aumento en el número de los miembros no permanentes. Este grupo lo forman un número importante de Estados e incluye también a países que ven anuladas sus expectativas de ser miembros permanentes ante el avance de contendores en la misma región con mejores posibilidades. En relación con los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad se ha llegado a una cierta aproximación que permite avanzar en el trabajo procesal. Entre algunas materias consideradas cabe citar el tema de las consultas oficiosas del Presidente; la información hacia los Estados que no son miembros del Consejo; la participación de éstos en los debates del Consejo y no solamente cuando el tema en discusión les pueda afectar; el rol de los países que aportan contingentes para las Operaciones de Paz; relaciones del Consejo con la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, hay profundos desacuerdos en torno al derecho a veto para los nuevos miembros. El Movimiento No Alineado ha abogado por la eliminación o limitación del mismo al Capítulo VII de la Carta. Naturalmente esta posición cuenta con la oposición completa de los actuales miembros permanentes. Los candidatos a nuevos miembros permanentes, Alemania, India, Brasil y Japón, sostuvieron entonces que al entrar al Consejo lo harían en igualdad de condiciones con los actuales, es decir con pleno derecho a veto.

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El 2002 el Presidente de Estados Unidos, George W. Bush, realizó grandes esfuerzos para que el Consejo de Seguridad respaldara su intención de invadir Irak. Se encontró con la oposición, entre otros, de Alemania. La reacción norteamericana fue retirar el apoyo que había dado el Presidente Clinton a una posible candidatura alemana al Consejo de Seguridad como miembro permanente. Las conversaciones y negociaciones prosiguieron, pero sin el otrora entusiasta apoyo norteamericano. Propuesta del Secretario General Kofi Annan En la Asamblea General de 2003, el Secretario General anunció la conformación de un Panel de Alto Nivel para que evaluara las actuales amenazas a la paz y formulara recomendaciones para fortalecer Naciones Unidas. Basado en lo que este Panel propuso, el Secretario General presentó en marzo de 2004 unas propuestas de reforma de Naciones Unidas en las que naturalmente estaba incluido el Consejo de Seguridad. En cuanto a su ampliación, presentó dos modelos que contemplaban aumentar el número de miembros a 24:

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Modelo A: a. Miembros Permanentes: ampliación de 5 a 11: Dos por África, dos por Asia (eventualmente Japón e India), uno por Europa (eventualmente Alemania) y uno por América (eventualmente Brasil). Los nuevos miembros permanentes no tendrían derecho a veto. En relación con los actuales miembros permanentes la propuesta del Secretario General les restringía el derecho a veto, el que no podría ejercerse en casos de genocidio y violaciones masivas a los derechos humanos. b. Miembros no Permanentes: Aumentan de 10 a 13: Uno por África, uno por Asia y uno por América Latina. Modelo B: No consultaba ampliación de los miembros permanentes sino que introducía una nueva categoría de ocho países con un mandato por un período de tiempo mayor, de 4 años, reelegibles. Otorgaba 2 asientos a cada grupo regional eliminando al Grupo de Europa Oriental Además el Secretario General en su propuesta abordaba aspectos procesales, de transparencia y fortalecimiento de las Operaciones de Paz.

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Propuso el llamado «voto indicativo». Los miembros del Consejo deberían dar una primera indicación pública anticipada de las posturas respecto de una eventual decisión. Luego vendría el voto formal. En cuando a disponer el uso de la fuerza, sugería que el Consejo de Seguridad debería, antes de tomar una decisión al respecto:

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r r r r

sopesar la gravedad de la amenaza; determinar el objetivo adecuado para la acción militar propuesta; sopesar las posibilidades razonables de éxito; y examinar la posibilidad de utilizar medios menos graves que el uso de la fuerza para detener una amenaza.

En materia de sanciones había que estudiar la manera de hacerlas más efectivas, con mecanismos de vigilancia adecuados y con la debida consideración sobre las consecuencias que ellas tendrían en el campo humanitario. Abogó por la creación de una Comisión para la Consolidación de la Paz. Ella asistiría a los países después de finalizada una Operación de Paz a rehabilitarse. Asistiría a países con riesgo de colapsar y transformarse en un país fallido, a sobreponerse a sus dificultades. Organizaría la colaboración internacional para impedir un mayor deterioro de esos países. Sería un foro donde participarían los actores involucrados para diseñar estrategias de recuperación. Mucho énfasis puso el Secretario General en profundizar la cooperación con organizaciones regionales para prevenir amenazas y reaccionar ante ellas actuando de manera integrada con Naciones Unidas. En materia de seguridad, esas organizaciones regionales podrían desempeñar roles complementarios con el Consejo de Seguridad ante desafíos a la paz concertando acuerdos apropiados con Naciones Unidas. En materia de Operaciones de Paz propuso el mejoramiento de su capacidad y fortalecimiento de la Fuerza de Despliegue Rápido. Pidió a los Estados un mayor aporte de contingentes. Cumbre de Jefes de Estado de 2005 El Secretario General convocó a una Cumbre de Jefes de Estado en septiembre de 2005 para que emitiera un pronunciamiento acerca de sus propuestas globales. En síntesis, los Jefes de Estado no llegaron a un acuerdo en relación con la ampliación del Consejo de Seguridad, instruyendo a que las consultas continuaran a nivel de la Asamblea General. En otras materias, que no

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requieren de una reforma a la Carta de Naciones Unidas, se alcanzaron importantes avances. Hubo acuerdo para considerar que Desarrollo, Paz y Seguridad y Derechos Humanos se reforzaban mutuamente. Pasaban a ser tres elementos básicos de la Organización Mundial. Se reconoció, que las nuevas amenazas emergentes en el mundo presente, estaban relacionadas y requerían de una cooperación de todos los Estados para enfrentarlas. Se declaró que las disposiciones de la Carta eran suficientes para abordar toda clase de amenazas. Se respaldó la propuesta del Secretario General de recurrir a organizaciones regionales en acciones que emprendiera el Consejo de Seguridad. Especialmente se mencionó a la Unión Europea y a la Unión Africana para establecer capacidades para el despliegue rápido de fuerzas. Igualmente, se respaldó la propuesta para establecer una Comisión de Consolidación de la Paz, para ayudar a la reconstrucción y recuperación de países en la etapa posterior a conflictos. Los acuerdos alcanzados por los Jefes de Estado en 2005, en esta y otras áreas, que no requerían modificar la Carta, se implementarán rápidamente en los años posteriores. Propuestas de Ampliación del Consejo de Seguridad

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Las consultas para ampliar el Consejo de Seguridad y mejorar sus procedimientos, prosiguieron en la Asamblea General, donde se volvieron a reflejar las tendencias que dividían la comunidad internacional y que básicamente se reflejaban en tres propuestas: A) Propuesta de los autocandidatos (Alemania, Brasil, India y Japón). Para atraerse al Grupo Africano reformularon su propuesta aumentando los miembros permanentes en 6, dándoles dos asientos a África y los asientos no permanentes en 4, uno para cada Grupo, excepto el europeo. En materia de veto, los autocandidatos propusieron una fórmula ingeniosa. Tendrían derecho a veto, pero no lo ejercerían hasta que fuera así decidido en una Conferencia que se convocaría en 2015 o 2020 para revisar la Carta. B) Propuesta del Grupo denominado «United for Consensus», liderado por Italia, Pakistán y otros 12 países. Opuesto a la ampliación de los miembros permanentes en el Consejo. Consulta solamente a ampliación de los miembros no permanentes en un número de 10, ahora con la novedad de que estos podrían ser reelectos inmediatamente. Cada grupo regional determinaría quienes podrían ser reelectos inmediatamente.

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En materia procesal, este Grupo respaldó la idea de un «voto indicativo» sugerido en su propuesta por el Secretario General; abogó por la explicación pública cuando se hace uso del veto; que el veto no se ejerciera en asuntos de genocidio, limpieza étnica o violaciones masivas a los derechos humanos; que el Consejo de Seguridad hiciera un mayor uso de las entidades regionales. El Grupo United for Consensus advierte del llamado «efecto cascada» que tendría aumentar los miembros permanentes en el Consejo de Seguridad. Este efecto se traduce en que en todos los órganos, comisiones, comités, Corte Internacional de Justicia y otros están representados los actuales cinco miembros permanentes. De aprobarse una ampliación en esta categoría de países, los nuevos Estados permanentes también tendrían que estar automáticamente representados en todo el estamento internacional. C) 53 Estados del Grupo Africano presentaron en 2006 una propuesta aumentando el Consejo de Seguridad de 15 a 26. Los miembros permanentes aumentaban de 5 a 11 con dos Estados Africanos. Los nuevos miembros permanentes tendrían pleno derecho a veto. Los miembros no permanentes aumentarían de 10 a 15, también con dos africanos. Europa Occidental no aumenta.

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D) A las anteriores tres propuestas, se agregó en 2007 una original de Panamá. Propuso aumentar el Consejo con 9 Estados: 2 de África, 2 de Asia, 2 de América Latina y el Caribe, 2 de Europa Occidental y 1 de Europa Oriental. Estos nuevos miembros serían elegidos por 5 años, pudiendo reelegirse. Si en este proceso de reelección el Estado es electo 4 veces consecutivas, adquiere la condición de Miembro Permanente, sin derecho a veto. E) El 18 de marzo de 2008, Alemania, Chipre, Malasia, Países Bajos, Rumania y Reino Unido, con el respaldo de 43 países, presentaron una propuesta alternativa, flexible, negociable. La discusión sobre el veto quedaría para más adelante. El Consejo aumentaría en 7 asientos, de 15 a 22, con la siguiente distribución: 2 África, 2 Asia, 1 América Latina y el Caribe, 1 de Europa Occidental y 1 de Europa Oriental. La condición en que estos 7 países entrarían al Consejo de Seguridad es negociable y para tal efecto proponen algunas opciones:

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elegidos por 2 años, sin reelección inmediata como ahora; tengan un carácter semipermanente: con período de 5 años no reelegible; tengan un carácter semipermanente: con período de 5 años reelegibles; elección a largo plazo: hasta lo que decida una Conferencia internacional que se convocaría 15 años después; elección a largo plazo: hasta que el país sea desafiado por otros de su grupo regional, proceso que se realizaría cada 5 años; elección como miembro permanente.

Estas propuestas estuvieron bajo consideración de un Grupo Abierto de Trabajo, el que después de un año de contactos exploratorios con todas las delegaciones, informó en septiembre de 2008 que era conveniente finalizar la etapa de contactos exploratorios y entrar a una negociación. Por decisión 61/561 del 15 de septiembre de 2008 la Asamblea General acordó entrar en negociaciones el 28 de febrero de 2009 sobre: a) una representación geográfica equitativa en el Consejo de Seguridad; b) aumento de los miembros del Consejo y, c) métodos de trabajo del Consejo. Estas negociaciones se conducirían primando el consenso.

III. Operaciones para el Mantenimiento de la Paz

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Evolución La Carta no se refiere específicamente a la institución con el nombre de Operaciones de Paz. Ella vendría a estar implícita dentro de la Carta cuando el artículo 43 expresa que los Estados pondrán a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite y de conformidad con un convenio especial, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad tiene la atribución y la responsabilidad de determinar la existencia de una amenaza a la paz o un quebrantamiento de ella y tomar las medidas para mantenerla o restablecerla. En uso de esas atribuciones es que el Consejo ha dispuesto desplegar fuerzas o afirmar su presencia en áreas de crisis o conflictos. El Consejo de Seguridad comenzó a desplegar una presencia armada pasiva (no uso de la fuerza), en 1948, con la constitución de la Organiza-

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ción para la Superevisión de la Tregua (UNTSO), al desplegar Observadores Militares para vigilar la tregua acordada con motivo del cese de las hostilidades derivadas de la partición de Palestina. Fue la primera misión de Observadores de la Organización. Las experiencias posteriores de supervisión de treguas como en Cachemira (UNMOGIP), en 1949 y en el Canal de Suez (UNEF-1), en 1956 sirvieron de base para que posteriormente el Consejo de Seguridad emprendiera nuevas acciones. En algunos casos, la Asamblea General de Emergencia, cuando el Consejo de Seguridad se ha encontrado paralizado por el veto, ha emprendido acciones invocando la resolución Unión Pro Paz y, en cierta medida, podría decirse que ha tratado de aplicar el Capítulo VII a su modo, en aquellas ocasiones en que ha autorizado la movilización de contingentes militares y el uso de la fuerza. Tal fue el caso del Congo. En la mayoría de las situaciones, la Asamblea General de Emergencia o la Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Seguridad le ha sometido a su consideración un conflicto, se ha limitado a formular llamados de paz, pedir ceses de fuego o retiro de tropas, o bien recomendar acciones muy en concordancia con lo actuado previamente por el Consejo de Seguridad. Desde la resolución 377-V de 1950 (Unión Pro Paz), hasta la fecha, la Asamblea General, por medio de Asambleas de Emergencia, asumiendo las responsabilidades y competencias propias del Consejo de Seguridad, tuvo ingerencias, entre otros asuntos, en Corea (1950), en las operaciones de Paz de Suez (1956), Líbano (1958), Congo (1960), en cierto sentido en las consecuencias de la Guerra de los Seis Días en el Medio Oriente (1967), y en el inicio de la crisis de Afganistán (1980). La Unión Soviética desconoció, en su momento, la competencia de la Asamblea General cuando actuó en virtud de la resolución Unión Pro Paz y se negó a contribuir al financiamiento de esas operaciones. En la gran mayoría de los casos ha sido el Consejo de Seguridad el que ha autorizado las Operaciones de Paz y, por lo tanto, no ha sido necesario recurrir a los procedimientos de la resolución Unión Pro Paz. Dentro del Comité Especial sobre las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz, dependiente de la Asamblea General, se concertó un acuerdo en el sentido de que éstas solamente pueden ser dispuestas por el Consejo de Seguridad. El establecimiento de una Fuerza Internacional en la Guerra de Corea (1950-53), es materia de debate político acerca de si ella constituye o no una Operación de Paz de Naciones Unidas. A nivel de la Organización no es considerada como tal, en el sentido como se comprenden las demás emprendidas por el organismo mundial, en atención a que ella no estuvo bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, ni fue conducida por el Se-

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cretario General (fue comandada directamente y bajo la responsabilidad de Estados Unidos) y no estuvo basada en el consentimiento de las Partes envueltas, sólo lo hizo Corea del Sur. Naciones Unidas ha establecido 59 Operaciones de Paz, de las cuales, en 2009, se encontraban 17 en plena ejecución. Se mencionan a continuación estas 17 operaciones indicando el año en que fueron establecidas, la sigla oficial por la que se le conoce y el costo de ellas correspondiente al año 2008, expresado en millones de dólares. La mención de Observadores se refiere a Observadores Militares:

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Año

Sigla

Lugar y objetivo

Costo mill. U$

1948

UNTSO

Egipto-Siria-Israel. Vigilancia de la Tregua.

66

1949

UNMOGIP

India-Pakistán. Observadores en Cachemira.

17

1964

UNFICYP

Chipre. Fuerza de Paz. Tropas y Policía

48

1974

UNDOF

Siria-Israel. Alturas de Golán.

1978

UNIFIL

Líbano. Fuerza Interina Supervisión Tregua.

1991

MINURSO

Sahara Occidental. Supervisa plan de paz.

1993

UNOMIG

Georgia-Abkhazia. Misión Observadora en Georgia.

1999

UNMIK

Kosovo. Misión Administradora Interina.

1999

MONUC

R. D. Congo. Misión con Observadores, tropas, policía.

2000

UNMEE

Etiopía-Eritrea. Supervisión Paz.

113

2000

UNMIL

Liberia. Observadores y tropas, policía

688

2004

UNOCI

Cote d´Ivoire. Observadores, tropas, policía

470

2004

MINUSTAH

Haití. Misión Estabilizadora. Tropas, policía y civiles

535

2005

UNMIS

Sudán. Observadores, tropas, policía y civiles

846

2006

UNMIT

Timor-Leste. Misión Integrada. Observadores, policía, civiles

153

2007

UNAMID

Sudán. Darfur. Operación Conjunta con la Unión Africana.

2007

MINURCAT

República Centroafricana y Chad. Repatriación de refugiados

40 713 48 35 210 1,115

1,275 182 6,800

Análisis conceptual Naciones Unidas no ha definido lo que es una Operación de Paz. En el ámbito académico se ha tratado de darle una definición. Fernando Gamboa la ha definido «como un conjunto de acciones pacificadoras, preventivas, emprendidas por Naciones Unidas con el propósito de preservar la paz». El Profesor Barrea de la Universidad de Lovaina las define como «el uso de fuerzas multinacionales, bajo el comando de las Naciones Unidas,

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para ayudar a controlar conflictos entre Estados y entre comunidades hostiles dentro de un Estado». Esta última definición se acerca más a lo que son hoy las Operaciones de Paz, en atención a que se han extendido a los conflictos domésticos de los Estados. Históricamente, las Operaciones de Paz se fueron estructurando de acuerdo con las circunstancias de los hechos que enfrentaba y de acuerdo con las condiciones políticas internacionales. Ha sido el mecanismo más visible en la contención de disputas bajo los auspicios de Naciones Unidas cuando éstas han estado al borde del quebrantamiento de la paz o se ha llegado al uso de la fuerza. Naciones Unidas se ha visto enfrentada a innumerables crisis de diversa naturaleza y ha debido actuar en ellas. En algunas, ha debido emprender acciones preventivas o pacificadoras; en otras, ha debido concentrarse en desplegar esfuerzos para mantener y/o restablecer una paz precaria; ha debido efectuar actividades pacificadoras al interior del Estados Miembros; ha organizado y supervisado procesos electorales; se ha hecho cargo de misiones humanitarias, incluso ha llegado a desempeñar labores policiales al interior de los Estados. En un comienzo fueron organizadas, con el consentimiento de las Partes involucradas, para ayudar a mantener o restablecer la paz internacional. Es decir, entre naciones, entre Estados en conflicto. En conflictos internacionales, se le entregaron a estas Operaciones mandatos para supervisar o mantener ceses de fuego o disuadir sus violaciones; facilitar el retiro, desenganche o repliegue de tropas beligerantes; hacer respetar zonas de contención (buffer zone), etc. Para llevar a cabo estas Operaciones se recurre a personal militar que puede o no portar y hacer uso de armamento. Son los Observadores Militares conocidos como «Cascos Azules». También puede haber personal policial y civil. Un soldado con el distintivo de Naciones Unidas viene a ser un catalizador de la paz en lugar de ser un instrumento de guerra. La experiencia obtenida de cada una de esas acciones pacificadoras, realizadas bajo un clima internacional e incluso nacional, diferente y con situaciones y objetivos distintos, ha hecho que las Operaciones de Paz no sean una institución estática, sino por el contrario se presente con un fuerte contenido dinámico y evolutivo. Con el transcurso de los años, se ha producido un cambio cualitativo en las Operaciones de Paz. Originalmente de ser un instrumento preferente de contención de conflictos internacionales, es decir, entre Estados, se ha pasado a la contención de conflictos internos dentro de los Estados. Muchos de ellos con guerras de guerrilla, con frentes de combate indefinidos.

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A partir de 1990 proliferan en el mundo conflictos de todo tipo, algunos de gran envergadura como el del Golfo Pérsico en 1990-91; en los Balcanes con motivo de la secesión de Yugoslavia a partir de 1991; la guerra civil y la consecuente hambruna en Somalia en 1993; los genocidios en Ruanda y en Yugoslavia y otros como en Tajikistan, en 1994; en Timor en 1999, en Sierra Leona desde 1998; Sudán en 2005 agravado por el genocidio en Darfur en 2007.Todos ellos requirieron la acción inmediata de Naciones Unidas. Irrumpieron conflictos nacidos de divisiones de Estados (de la ex URSS, de Yugoslavia, de Etiopía); guerras con componentes religiosos o étnicos desarrolladas con una inusitada violencia y crueldad (Ruanda, Yugoslavia, Sudán); guerras de guerrillas que asolaron y devastaron países (Cambodia, Somalia). Las poblaciones civiles pasaron a ser las principales víctimas. Paralización de Gobiernos; desintegración de Estados; desaparecimiento del Estado de Derecho y del orden público. Además, ha debido enfrentar el bandolerismo y el caos en Somalia, Sierra Leona y Timor. De Operaciones de Paz de corte esencialmente militar, como para la vigilancia de un cese de fuego, separación de fuerzas, zonas de contención o zonas desmilitarizadas, se ha pasado a Operaciones de carácter doméstico con creciente contenido civil y policial. Un ejemplo de esta nueva forma de accionar de las Operaciones de Paz, ha sido el caso en Namibia (UNTAG: 1989-1990), en que junto con la acción militar inicial pasó a continuación en 1990 a organizar y realizar todo un proceso electoral bajo su responsabilidad. Idéntica misión cumplió en Cambodia en 1993; en El Salvador en 1994 y en la supervisión del referéndum en Timor en 1999 y luego en 2006 y ayudar en la consolidación de la estabilidad y gobernabilidad en el país. Similar, aunque no con el mismo sentido, fue la Operación en Haití en 1994. En julio de 2007, el Consejo de Seguridad dispuso un refuerzo de la Operación de Paz en Sudán, en particular en Darfur, elevando el contingente a 26.000 hombres, militares y policías, pasando a constituirse en la Operación de mayor envergadura emprendida hasta la fecha. Esta Operación se hizo conjuntamente con contingentes militares y policiales de la Unión Africana. Las tragedias domésticas de los Estados, violentas y crueles, obligaron a Naciones Unidas a adoptar otro tipo de responsabilidades. Que sus Operaciones tuvieran también el carácter de operaciones de asistencia humanitaria, de reconstrucción de naciones. Pero para asegurar esa asistencia humanitaria la Operación de Paz debía tener un componente militar con capacidad para hacer uso activo de sus armas para custodiar depósitos de alimentos y ayuda humanitaria, posibilitar la distribución de los mismos y defenderse del bandolerismo (Somalia, Ruanda, Timor).

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Hay una creciente proliferación de Operaciones. La presencia de Naciones Unidas es solicitada en cada foco de conflicto. Estas solicitudes se multiplican a medida que las Operaciones tienen éxito. Éxito medido en la mayoría de las veces, no en el sentido de terminar con el conflicto, sino simplemente en detener la violencia y mitigar el sufrimiento. Las Operaciones de Paz en sus primeros 40 años (1948-1988) fueron esencialmente de carácter internacional, pues la misión de Naciones Unidas es «mantener la paz internacional». En esas cuatro décadas se efectuaron un total de 17 Operaciones de Paz, de las cuales 14 fueron por crisis internacionales y sólo 3 por crisis de carácter doméstico. En los años siguientes (1989-2007), post guerra fría, se dispusieron 40 Operaciones de las cuales 35 fueron para enfrentar conflictos internos en los países y 5 por crisis internacionales (Irak-Kuwait, Ruanda-Uganda, Etiopía-Eritrea, Afganistán-Pakistán, Chad-República Centroafricana). Muchas veces los acontecimientos han sobrepasado a las capacidades y posibilidades de Naciones Unidas en sus operaciones. Debilitan la acción de las Operaciones de Paz cuando los propios Estados que suministran tropas amenazan con su retiro si en el desempeño de su misión en el terreno hay peligro de pérdidas de vida. No se ha llegado a formar conciencia de que las tropas o personal civil en una acción bajo Naciones Unidas, deben enfrentar peligros de la misma forma que lo hacen bajo una bandera nacional. Las Operaciones en Cambodia, en Somalia, en los Balcanes, en Ruanda, en Sierra Leona, han sido extremadamente peligrosas, enfrentando secuestros y pérdidas de vida. Los países que suministran tropas a Naciones Unidas parecen estar en el convencimiento de que nada les sucederá a ellas. Es como si éstas fueran enviadas de vacaciones a otro país. Los países que aportan contingentes saben que aportan soldados para enfrentar situaciones militares. De lo contrario, si no hubiera riesgo, se enviaría a personal civil. Las Operaciones de Paz no están integradas por turistas. Si les llega a suceder algo a alguno de sus hombres, sus Gobiernos amenazan de inmediato con el retiro de las tropas aduciendo razones de opinión pública. Así lo ha hecho Estados Unidos en diversos lugares, entre otros en Somalia. Francia, por ejemplo en Bosnia y Bélgica en Ruanda. Cuando la OTAN en diciembre de 1995, por mandato del Consejo de Seguridad y para hacer cumplir los Acuerdos concertados en Dayton, Ohio, Estados Unidos, actuó en los Balcanes y en Bosnia en particular, los mismos soldados europeos allí destacados como Cascos Azules en la Operación UNPROFOR, cuyos Gobiernos reclamaban por el peligro a que estaban sometidos bajo bandera de Naciones Unidas, no tuvieron dificultades para hacer frente a la misma situación ahora como fuerza de la OTAN y sin reclamo alguno. Ni Francia ni Estados Unidos ni Bélgica

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expresaron que retirarían sus fuerzas si ellas se veían amenazadas. Ello demuestra que todavía falta afianzar el concepto de servicio a la paz bajo la bandera de Naciones Unidas.

Características

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Por resolución 2006 (XIX), de 18 de febrero de 1965, la Asamblea General, atendiendo la voluntad general de evitar las consecuencias de la aplicación del artículo 19, que paralizó dicha Asamblea (Estados Unidos impugnó el derecho a voto de la URSS por el no pago de los costos de las Operaciones de Paz en el Congo), aprobó, sin recurrir al voto, la creación de un Comité Especial sobre las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz. Su objetivo fue el de emprender un estudio global sobre este tipo de actividad y formular recomendaciones. Este Comité ha ido logrando acuerdos y estructurando lineamientos generales que deberían conformar las Operaciones de Paz. Producto de este trabajo fue la resolución de la Asamblea General 48/42 de 1993 y otras posteriores que fueron precisando la manera en que debía implementarse el funcionamiento de dichas Operaciones. Aprobada por el Consejo de Seguridad la decisión de establecer una Operación de Paz, el Secretario General procede a formular ante el Consejo las recomendaciones sobre la forma de iniciar y llevar a cabo el operativo. Se ocupará de la dirección ejecutiva, la administración y el apoyo logístico cotidiano de la operación. Designará al Comandante de la Fuerza y solicitará a los Estados Miembros que aporten los contingentes necesarios, sean fuerzas armadas, policiales o personal civil. De lo anterior se infiere que este tipo de Operaciones tienen las siguientes características: 1* Están bajo la autoridad y el mando del Consejo de Seguridad. Normalmente el Consejo de Seguridad las establece por un plazo de seis meses y luego van siendo prorrogadas a medida que se considere necesario. 2* El Consejo de Seguridad (arts. 29-47 y 98), puede delegar el mando en un organismo subsidiario creado para tal efecto, como en el Comité de Estado Mayor o en el Secretario General. Lo ha hecho en este último. 3* La dirección y el control de las mismas deben estar bajo el Secretario General, quien asume la calidad de Comandante en Jefe. 4* Las Operaciones de Paz deben contar con la total cooperación de los Estados Partes interesados.

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5* Las fuerzas deben estar conformadas por contingentes aportados por los Estados Miembros seleccionados por el Secretario General a partir de una representación geográfica equitativa y deben funcionar como unidades militares integradas y eficientes. Se han establecido las Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido que facilitan la disponibilidad y la rápida movilización de ellas. 6* El Presidente del Consejo de Seguridad y el Secretario General, deben celebrar consultas periódicas con los países que aportan contingentes para las Operaciones de Paz con miras a mantenerlos informados de las necesidades y conocer de sus disponibilidades para el caso de que Naciones Unidas requiriera de ellos. 7* Los costos de las operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad son con cargo a la Organización. Su financiamiento por varias décadas las determinó el Consejo de Seguridad caso por caso. El año 2000 se llegó a un acuerdo para establecer una escala de financiamiento que fue aprobada por la Asamblea General mediante resolución 55/235, que se explica más adelante. Los Estados Miembro deben concurrir a sufragar esos gastos obligatoriamente de acuerdo con el art. 17/2 de la Carta. En relación con el punto 4, en el sentido de que las operaciones deben contar con la cooperación y la anuencia de las Partes afectadas, también ha existido una evolución al respecto. Si bien se desea que toda operación tenga el consentimiento de las Partes para facilitar la labor que se va a desarrollar, hay casos en que esta anuencia no ha existido o no se ha podido contar con ella. Operaciones como las de Irak, UNIKOM, prácticamente le fue impuesta a este país después de su derrota en la Guerra del Golfo, aunque se le exigió su aprobación explícita. En la Operación en Somalia, donde no existía una autoridad gubernamental somalí, sino fracciones rebeldes, ni institución que la representara, sólo se pudo consultar a algunas de las fracciones en pugna. Prácticamente el Consejo de Seguridad actuó de manera inconsulta en atención al profundo sufrimiento humano que ocasionaba la lucha interna. En 1999, después del bombardeo de la OTAN en Belgrado, Naciones Unidas inició una operación humanitaria con una consulta pro forma al Gobierno de Belgrado. Se entendió que quedaba comprendida dentro de los términos de la presunta rendición de Slobodan Milocevic. Este requisito del acuerdo previo con las Partes involucradas debe mantenerse y observarse. Es particularmente válido si la Operación de Paz involucra a dos o más Estados. Es más difícil obtener el acuerdo cuando el conflicto es doméstico y una de las Partes solicita la presencia de Naciones Unidas.

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Premio Nobel En 1988, las Operaciones de Paz de Naciones Unidas fueron galardonadas con el Premio Nobel de la Paz. En la ceremonia de entrega del Premio se rindió homenaje a los 733 integrantes de las Fuerzas de Paz que habían perdido sus vidas hasta ese momento al servicio de Naciones Unidas. El Secretario General de entonces, Javier Pérez de Cuéllar, manifestó al recibir el Premio que éste «era un tributo al idealismo de todos aquellos que han servido a la Organización». Personal caído Cerca de un millón de militares, policías y civiles provenientes de unos 110 países han participado en las Fuerzas de Paz de Naciones Unidas. Son muchas las personas que en esa participación han muerto bajo la bandera de Naciones Unidas en distintas partes del mundo. Desde 1948 a 2007, 2.365 integrantes de 59 Operaciones de Paz han perdido sus vidas. Cada vez es más urgente la necesidad de contar con instrumentos jurídicos internacionales que protejan al personal que integra las Operaciones de Paz. Una forma sería establecer penas contra quienes atenten contra la vida y la libertad de movimiento del personal de Naciones Unidas en misión de paz.

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Financiamiento Un aspecto de particular atención y preocupación para los Estados ha sido el financiamiento de las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz. En sus inicios se financiaron con el presupuesto ordinario. Luego, al aumentar éstas, expresamente se señaló que el financiamiento se haría con aportes especiales de los Estados Miembros. Incluso, a veces se dispusieron Operaciones de Paz sin indicar la fuente de financiamiento. Hubo Estados que al oponerse a algunas Operaciones (cuando intervenía una Asamblea de Emergencia, por ejemplo), objetaron el financiamiento por considerar a esa Asamblea de Emergencia incompetente para disponer Operaciones de Paz, y su reacción fue la de no cancelar sus aportes ordinarios. Estas objeciones resultaron en crisis políticas y, naturalmente, en crisis presupuestarias dentro de la organización y condujeron a largas negociaciones para precisar los alcances de su financiamiento. Fue la Operación en el Congo (1960), dispuesta por una Asamblea General de Emergencia (el Consejo de Seguridad estaba paralizado por el veto), la que suscitó la controversia.

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Al establecer la Operación en el Congo, la Asamblea General de Emergencia decidió que los gastos de ella correspondía financiarlos a los Estados Miembros de la Organización. Esta fuerza no fue financiada con cargo al presupuesto ordinario sino a través de una cuenta aparte, utilizándose una escala separada de contribuciones que afectaba a todos los Estados. Esta escala separada de contribuciones era diferente a la de la cuota ordinaria. Suponía un mayor énfasis en la carga a los países más desarrollados (resoluciones 1874 y 1875 de 1963). La URSS y sus aliados sostuvieron que la operación en su conjunto, la creación de la fuerza así como el modo de su financiamiento, eran ilegales por provenir de una Asamblea de Emergencia, incluyendo el hecho de que la Operación había sido colocada bajo el mando del Secretario General en lugar de depender del Consejo de Seguridad (donde ella podía ejercer el derecho a veto). Hubo Estados que estimaron que no estaban sometidos a la obligación de pagar esas contribuciones especiales. Como respuesta a la acción de Naciones Unidas diversos países retrasaron el pago de sus aportes, llevando a la Organización a su primera crisis financiera. Aparte de la URSS, entre otros países, Francia también se plegó al no pago de sus aportes, con lo cual la deuda llegó a unos 46 millones de dólares de la época. El presupuesto ordinario de la Organización para ese año era de 121 millones de dólares. Esta vía de presionar mediante el no pago de sus contribuciones volverá a afectar a Naciones Unidas en décadas posteriores. Frente a la disparidad de criterios existentes referentes al pago de los aportes para una Operación de Paz, se pidió una Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia. Por nueve votos contra cinco la Corte dictaminó que los costos de la Operación constituían gastos de la Organización y, por lo tanto, debían ser sufragados por todos los Estados Miembros. La consulta a la Corte fue sobre las contribuciones a los gastos y no sobre la legalidad del establecimiento del operativo. La Unión Soviética y Francia no acataron la Opinión Consultiva de la Corte y no pagaron sus aportes. Esto llevó a que en la XIX Asamblea General, en 1964, se invocara el artículo 19 de la Carta, en virtud del cual se suspende el derecho a voto de cualquier Estado cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas correspondientes a dos años completos. En ese año prácticamente no hubo Asamblea General, pues Estados Unidos insistió en aplicar el mencionado artículo 19 y dejar sin voto a la URSS. Por consenso en ese momento se acordó establecer un Comité de la Asamblea General dedicado a estudiar el problema de las Operaciones de Paz. Al año siguiente, 1965, Estados Unidos se comprometió a no invocar el artículo 19 y permitir la participación soviética. Por su parte, la URSS

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se comprometió a efectuar «aportes voluntarios» que contribuyeron al pago de la deuda. Fue a partir de 1973 (res. 3101- XXVIII), que la Asamblea dictó algunos lineamientos precisos acerca de la manera en que se debían financiar las Operaciones de Paz. Con la proliferación de las Operaciones de Paz y con el aumento en el número de Estados Miembros de Naciones Unidas, no fue posible mantener sistemas ad hoc que muchas veces actuaban en detrimento de los países en desarrollo y de los de menor desarrollo. En la década de los noventa el prorrateo de las contribuciones se hizo sobre la base de que Estados Unidos contribuyera con el 30% y los países desarrollados con aportes especiales. En diciembre de 2000 se aprobó la resolución 55/235 que estableció una nueva escala para el prorrateo de las contribuciones de las Operaciones de Paz. A cada país se le aplica la escala de cuotas que tiene asignado para financiar el presupuesto regular de Naciones Unidas. Paralelo a ello, se ha hecho un cálculo para determinar un ingreso nacional bruto per cápita (INBPC) medio de todos los Estados Miembro. Este INBPC se calculada sobre la base estadística de los seis años anteriores, más otros factores que están señalados en la resolución. Los países se encasillan en diez niveles de contribución, de A a J y, sobre la base de sus propios ingresos per cápita. El nivel A corresponde a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. El nivel B corresponde a los países desarrollados, quienes deben cancelar el porcentaje que les corresponda de acuerdo con la escala de cuotas de Naciones Unidas. En los niveles C a J se clasifican a los países en orden descendente a sus ingresos per cápita en múltiplos del ingreso nacional bruto per cápita mundial (INBPC). Se les procede a efectuar un descuento progresivo de lo que deberían cancelar aplicando la escala de cuotas de Naciones Unidas. Este descuento se llama «prima de descuento» y pasa a ser absorbido y cancelado por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. El valor asignado al ingreso nacional bruto per cápita mundial (INBPC) se revisa cada tres años. La evolución ha sido la siguiente: Para el período 2001 a 2003 el ingreso nacional bruto per cápita fue de 4.797 dólares. Para el período 2004 a 2006 el ingreso nacional bruto per cápita fue de 5.094 dólares. Para el período 2007 a 2009 el ingreso nacional bruto per cápita es de 5.518 dólares.

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Luego, cada país debe cancelar su aporte a las Operaciones de Paz de acuerdo con la tabla de contribuciones que le corresponda en la escala de cuotas de Naciones Unidas, menos la prima de descuento como resultado de la aplicación del promedio mundial del ingreso nacional bruto per cápita. Los siguientes son los diez niveles establecidos. El nivel más bajo, el J, corresponde a los países de menor desarrollo, clasificados así por Naciones Unidas, a los que se les aplica a todos una prima de descuento del 90%, es decir, cancelarán solamente un 10% del monto que les hubiera correspondido cancelar de acuerdo con la escala de cuotas de Naciones Unidas. Luego viene el nivel I al que se le aplica la cifra del «ingreso nacional bruto per cápita», que para el trienio 2007-2009 es de 5.518 dólares. A todos los países que tengan un ingreso inferior a esa cifra (US$ 5.518), se les aplica una prima de descuento del 80% de lo que les correspondería cancelar, descuento que debe ser absorbido por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Del nivel J hacia arriba se va incrementando el INBPC en aproximadamente un 20% y va disminuyendo el porcentaje de la prima de descuento. En el nivel H, estarán encasillados los países que tengan ingresos inferiores a 1,2 veces el INBPC, es decir, US$ 6.621. En el nivel G estarán los países que tengan ingresos inferiores a 1,4 veces el INBPC, es decir inferior a US$ 7.725; en el nivel F estarán los países con ingresos inferiores a 1,6 veces el INBPC, es decir, US$ 8.829; en el nivel E estarán los países con 1,8 veces el INBPC, es decir menor a US$ 9.932; y el nivel D bajo 2 veces el INBPC, con menos de US$ 11.036. En el nivel C quedan mencionados cinco países (Brunei, Emiratos, Kuwait, Qatar y Singapur, sin sujeción al INBPC a los que se les fijó una prima negociada de 7,5 %. El siguiente es un cuadro de los 10 niveles: Nivel

Criterios

A

Miembros Permanentes del C.S.

Umbrales en US$ no aplicable

% prima descuento Absorben prima

B

Países desarrollados

no aplicable

0,0 %

C

5 Estados

no aplicable

7,5 %

D

Menos de 2 veces el INBPC

menos de 11 036

20. %

E

Menos de 1,8 veces el INBPC

menos de 9 932

40. %

F

Menos de 1,6 veces el INBPC

menos de 8 829

60. %

G

Menos de 1,4 veces el INBPC

menos de 7 725

70. %

H

Menos de 1,2 veces el INBPC

menos de 6 621

80. %

Los países agrupados en este nivel pueden voluntariamente acogerse a una prima del 70% I

Por debajo del INBPC

menos de 5 518

80. %

J

Países catalogados por N.U. como de menos adelantados

90.-%

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La revisión trienal de esta escala de cuotas significa que los países podrán cambiar de nivel de acuerdo con el desarrollo económico que tengan y el mejoramiento o empeoramiento de sus ingresos nacionales. Un ejemplo de este complicado sistema: Para que el ejemplo sea fácil, supongamos que en un país determinado su cuota a Naciones Unidas es del 1% del presupuesto. Ese 1% está en la escala de cuotas de la Organización. Se realiza una Operación de Paz que tiene un costo total de US$ 10.000.000. Ese país debería contribuir también con el 1%, es decir debería hacer un aporte de U$ 100.000. Pero ese país tiene un ingreso per cápita de U$ 7.000 por lo que debería quedar encasillado en el nivel G. Al aplicársele la prima de descuento que le corresponde, que asciende al 70% de su cuota, debería cancelar solamente U$ 30.00 o en lugar de los U$ 100.000.- Los U$ 70.000 descontados serán absorbidos por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

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Costo e Inversión de las Operaciones de Paz El historial de las Operaciones de Paz registra entre 1948 y 2007 la realización de 59 Operaciones de Paz en las que ha tomado parte un contingente militar de cerca de un millón de hombres con un costo aproximado de 42 mil millones de dólares. Junto al personal militar, ha tomado parte otro contingente civil y policial ascendente a 50.000 personas. El costo anual de las Operaciones de Paz varía de año en año y las variaciones pueden ser bastante importantes. En 1993 se consideró que su costo había alcanzado una cifra excesivamente alta al llegar a 3,6 mil millones de dólares. El año 1998, su costo fue de mil millones. El 2001 volvió a subir llegando a 3 mil millones. Bajó el 2005 a 2,8 mil millones, disparándose nuevamente su presupuesto el 2008 hasta 6,8 mil millones. (véase el cuadro al inicio de este acápite en que aparecen los presupuestos aprobados para cada Operación de Paz en curso). Un hecho que hay que tener presente al hablar de la equidad en el prorrateo de las contribuciones para las Operaciones de Paz (lo mismo vale para los gastos del Secretariado sobre el presupuesto ordinario), dice relación con los montos de las cuotas que se asignan a los países. Todos deben efectuar aportes, pero hay algunos que, además de aportar reciben un importante beneficio. Es la inversión posterior de esos fondos. Una parte importante de las inversiones de los presupuestos de las Operaciones de Paz se hacen en

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productos, bienes y servicios y ellos son adjudicados mayormente a países desarrollados. Vienen a ser estos países los que se llevan la mayor parte de la inversión de los presupuestos de estas Operaciones. Igual situación se presenta con las inversiones de todos los presupuestos y de todos los fondos especiales existentes en las actividades de Naciones Unidas y de todos los organismos internacionales. Antecedentes actualizados al respecto no son fáciles de obtener. Una información dada a conocer por la Unión Europea en enero de 1996, indicaba que el 33% de los contratos y el 20% del suministro de bienes para las Operaciones de Paz, fueron contratadas en los Estados Unidos. En los Estados Unidos se gastaron 800 millones de dólares. La gran mayoría de los cientos de vehículos utilizados son de origen japonés. El transporte, naviero y aéreo, de los bienes contratados y los seguros sobre los mismos, se hacen en compañías de los países desarrollados. Sólo en 1994, todo el Sistema de Naciones Unidas adquirió 3.8 mil millones (tres mil ochocientos millones) de dólares en alimentos, vacunas, equipos, toda clase de vehículos para las Operaciones de Paz, en su gran mayoría en los países desarrollados. Esta situación no ha variado con los años. Por el contrario, al aumentar los presupuestos de las Operaciones de Paz aumentan las adquisiciones en los países desarrollados. Naturalmente, los países desarrollados mantienen una permanente atención acerca de dónde Naciones Unidas realiza sus adquisiciones. Si bien todos los Estados deben efectuar sus aportes, es un número reducido de Estados Miembros pertenecientes al mundo en desarrollo el que llega a beneficiarse directamente con la inversión posterior de los recursos. La gran mayoría de los beneficiarios son las naciones desarrolladas. No es razonable entonces que sean los países desarrollados los que aparezcan quejándose por el alto gasto de la Organización. Remuneración del personal En 2006, participó en el total de las Operaciones de Paz, personal uniformado que llegó a 80.094 personas. De ese total, 68.923 correspondieron a tropa, 8.675 a personal policial y 2.496 a Observadores Militares. A esta cifra hay que agregarle un personal internacional civil de 4.555 personas y 1.951 voluntarios al servicio de Naciones Unidas. Además hay 10.300 personas contratadas localmente como apoyo. En total, participaron en Operaciones de Paz durante 2006 en el terreno 96.900 personas. El personal uniformado militar que aporta un Gobierno para participar en una Operación de Paz, continúa recibiendo el sueldo nacional que normalmente le corresponde como si estuviera desempeñando sus labores

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rutinarias en su propio país. Naciones Unidas otorga asignaciones pecuniarias por cada integrante. Para el personal militar que los Gobiernos envían a una Operación de Paz, Naciones Unidas otorga un estipendio mensual por cada hombre de U$ 1.060 que los entrega directamente al Gobierno. Además hay asignaciones adicionales por especialidad, rango, vestuario y vacaciones. El personal policial que sirve en las Operaciones de Paz, recibe una asignación mensual que es cancelada directamente al interesado y su monto es variable. Hay dos tipos de personal civil internacional. El que aportan directamente los Gobiernos y los que contrata la Organización. Estos últimos reciben la asignación que el contrato estipule. Los gastos del personal civil que envían los Gobiernos, son sufragados por éstos. Casi en todas las Operaciones de Paz hay un número de personas que aparecen como «voluntarios». Estos son aportados por Organizaciones No Gubernamentales que colaboran con Naciones Unidas en determinadas áreas.

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Fuerzas de Reserva de Despliegue Rápido (Stand-By Arrangements System) Los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Carta piden a los Estados Miembros mantener contingentes militares disponibles para uso inmediato en caso de una acción coercitiva internacional dispuesta por el Consejo de Seguridad. Para ese efecto deberían celebrarse convenios especiales por iniciativa de ese Consejo (art. 43). Como se expresó anteriormente, al tratar el Consejo de Seguridad, en el acápite «aplicación de medidas coercitivas que sí implican el uso de la fuerza», en los primeros años de Naciones Unidas se consideró la posibilidad de implementar estas disposiciones. En los años 1946 y 1947 el Comité de Estado Mayor del Consejo de Seguridad debatió largamente el establecimiento de una fuerza armada permanente bajo la autoridad del Consejo de Seguridad. De inmediato surgieron diferencias entre Estados Unidos y la Unión Soviética en cuanto al tamaño y las características de la misma. La URSS fue de opinión de que cada Miembro Permanente debía aportar un contingente similar en su número y que el total de las fuerzas no debía exceder las 12 divisiones. Éstas debían estar estacionadas dentro del territorio del país de origen y no en bases foráneas. Una vez empleadas las fuerzas éstas debían regresar de inmediato al país de origen en un plazo no superior a 90 días. Estados Unidos tuvo un punto de vista diferente. En cuanto al aporte, sostuvo debía ser un asunto negociable entre los Miembros Permanentes

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y no necesariamente debía existir una paridad en las fuerzas. Su número debía ser de unas 20 divisiones que podrían estar estacionadas en bases extranjeras. Acerca del retiro de ellas una vez empleadas, opinaba que debía existir una actitud flexible. La guerra fría hizo que las dos superpotencias abandonaran la idea de contar con una fuerza armada a disposición del Consejo de Seguridad. Al término de la guerra fría, a mediados de la década de los noventa, con el incremento de los conflictos alrededor del mundo y la gran demanda por la presencia de Naciones Unidas en áreas conflictivas, se mostró que ella no tenía la capacidad de acción ni la disponibilidad de elementos humanos ni materiales para movilizarlos con eficiencia en un corto período de tiempo. No se concertaron los acuerdos contemplados en el art. 43 de la Carta sobre la disponibilidad de contingentes y las consultas sobre provisión de contingentes para establecer una Operación de Paz demoraba un tiempo que no era el más apropiado. Por ello el Secretario General en 1993 propuso la concertación de «Acuerdos de Reserva» con los Estados Miembros que permitiera una reacción de Naciones Unidas ante una situación en un breve límite de tiempo. Estos Acuerdos están basados en el compromiso voluntario e individual de los Estados de proveer elementos humanos, materiales, recursos financieros o servicios en un breve tiempo, entre 7 y 14 días. La esencia de estos Acuerdos es la rápida y efectiva respuesta a los requerimientos de una Operación. Estos compromisos permiten al Secretario General conocer en todo momento la contribución precisa con que puede contar como posible para la organización de una Operación de Paz. Las Fuerzas de Reserva, mientras permanezcan en su propio país están bajo la responsabilidad de su respectivo Gobierno. Su rápida movilización y entrenamiento es una responsabilidad nacional. Estas Fuerzas abarcan unidades militares, infantería y servicios aéreos con sus respectivos Comandos, servicios logísticos, sanitarios, transporte, ingeniería y comunicaciones. Pueden ser Observadores Militares. Unidades civiles como policías, especialistas, expertos electorales, personal administrativo, equipos de enlace, equipos especializados en remoción de campos minados, etc. Se denomina con la palabra inglesa de Stand-by para indicar que esos recursos humanos prometidos a Naciones Unidas, se encuentran listos en el respectivo país, a su disposición, a la espera de su movilización. Dentro del país deben mantenerse en permanente entrenamiento, con el alistamiento necesario para responder ante cualquier solicitud del Secretario General en cumplimiento de un mandato del Consejo de Seguridad. Para

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ese efecto, esos recursos deben ser parte activa de las reservas militares o civiles del Estado oferente de manera que se mantengan al día en su entrenamiento. Cuando este llamado se realice, deberá producirse de inmediato dentro del país la movilización del personal o equipo de acuerdo con los acuerdos firmados, los que siempre deberán estar listos para operar. Corresponde a los Estados Miembro la obligación de adiestrar al personal de las Fuerzas de Reserva. De acuerdo con los procedimientos de Naciones Unidas, ésta se hará cargo de los reembolsos correspondientes a partir del momento en que dichos elementos sean embarcados a su lugar de empleo. Los Acuerdos de Fuerzas de Reserva se basan en el principio establecido de que las contribuciones de recursos humanos y materiales a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz son voluntarias. Voluntaria es la negociación y suscripción de los Acuerdos, pero una vez suscritos nace la obligatoriedad de su cumplimiento. Por consiguiente, la suscripción de acuerdos de Fuerzas de Reserva con Naciones Unidas no constituye una obligación hacia el Estado Miembro. La obligación nace una vez que ha suscrito dichos Acuerdos.

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La Comisión de Consolidación de la Paz Las guerras intestinas entre fracciones rivales que luchan por las armas para conquistar el poder al interior de muchos países, con el consiguiente resultado de sufrimiento, hambre y muerte de miles de personas, terminan por dejar al país en un estado de colapso. Son ya muchos los casos en que una vez dado por terminado el operativo de Naciones Unidas, al poco tiempo se reinician las hostilidades al no existir un seguimiento del acuerdo que puso término a la crisis ni tampoco existir una ayuda internacional para sacar a ese Estado del caos en que quedó. El alto costo que significó para todas las naciones la Operación de Paz aparece con resultados cuestionados. Gran esfuerzo ha hecho Naciones Unidas para ayudar a la rehabilitación de los Estados post conflicto para sustentar la paz y progresar en el sentido de crear confianza en la población. El evitar la reaparición de los conflictos es una tarea con alta prioridad.

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En este contexto, Naciones Unidas contempla cinco actividades principales: en la esfera militar y de seguridad, el desarme, la desmovilización, la reintegración de los combatientes y la destrucción de las armas; ii. en la esfera humanitaria, la repatriación de los refugiados y la asistencia a los niños afectados por el conflicto; iii. en la esfera política, la creación de instituciones y el fomento del buen gobierno, elecciones; iv. en la esfera de los derechos humanos, la vigilancia de la situación de derechos humanos, reforma del poder judicial y de policía y la investigación de los abusos; y v. en la esfera económica, ayudar a reconstruir la infraestructura destruida.

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i.

Pero el proceso debe ser más efectivo y rápido. Y la idea de hacer más efectivo el proceso de «consolidación de la paz» movió a los Jefes de Estado en la Cumbre Mundial 2005, a aceptar la propuesta del Secretario General Kofi Annan, y pidieron el establecimiento de una Comisión de Consolidación de la Paz. Esta se materializó tres meses después mediante resolución 60/180, el 30 de diciembre de 2005. Esta Comisión está llamada a desempeñar un papel muy importante en el proceso de recuperación del país en la fase post operación de paz. Más adelante y en este Capítulo, se volverá sobre esta Comisión con mayor detalle. Estaba muy en lo cierto Boutros-Ghali cuando sostuvo que la paz debía medirse no sólo en ausencia de conflictos, sino que exige desarrollo económico, justicia social, protección del medio, democratización, desarme y respeto a los derechos humanos. Estas cinco acciones, diplomacia preventiva, concertación de la paz, mantenimiento de la paz, imposición de la paz y consolidación de la paz, en la práctica generalmente actúan en combinación. Estas cinco acciones convergen para materializar el Primer Propósito de Naciones Unidas de «mantener la paz y la seguridad internacionales». La labor de apaciguamiento realizada por Naciones Unidas muchas veces aparece en la superficie del conflicto. Después de invertir ingentes recursos en una Operación de Paz y darla por terminada por el aparente cumplimiento de las metas originalmente propuestas, resulta que al cabo de unos años y, según la experiencia, en no más de cinco reaparece en el mismo país una crisis producto de la incapacidad del Estado para transitar por el camino de la paz una vez retirado el personal de Naciones Unidas.

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Son casos que se repiten con alta frecuencia y la pregunta es si la comunidad internacional tiene alguna obligación moral internacional de ayudar a esos Estados con miras a su recuperación, reintegración y reconstrucción y a incrementar su capacidad para desempeñar sus funciones soberanas en forma efectiva y no dejarlos precipitarse para constituirse en «Estados Fallidos». Haciendo un seguimiento a los acuerdos de la Cumbre del Milenio, el Secretario General presentó una propuesta para incrementar la capacidad de la Organización en el proceso post Operación de Paz para prestar asistencia en los países en su transición de la guerra a la paz. Para ese efecto propuso la creación de una Comisión para la Consolidación de la Paz. Esta iniciativa fue respaldada por los Jefes de Estado en la Cumbre del 2005 oportunidad en que se delinearon algunas reformas a Naciones Unidas. En diciembre del mismo año, actuando simultáneamente el Consejo de Seguridad y la Asamblea General aprobaron sendas resoluciones del mismo tenor: Mediante resolución 1645 (2005) del primero y 60/180 de la segunda, se estableció la Comisión de Consolidación de la Paz en calidad de órgano asesor intergubernamental. La Comisión de Consolidación de la Paz tiene un Comité de Organización permanente, de composición multisectorial, integrado por 31 Estados con la siguiente distribución: 7 miembros del Consejo de Seguridad, incluidos los cinco miembros permanentes; 7 miembros del Consejo Económico y Social, elegidos entre los grupos regionales; 5 Estados que hayan aportado las cuotas más altas al presupuesto de Naciones Unidas y a los fondos, programas y organismos de la ONU, incluido al Fondo Permanente de Consolidación de la Paz; 5 Estados que hayan aportado un número mayor de personal militar y policía a las misiones de Naciones Unidas.; 7 Estados elegidos por la Asamblea General. El Comité de Organización elabora el programa de la Comisión sobre la base de peticiones del Consejo de Seguridad, del ECOSOC, de Estados Miembros o del Secretario General. Es el Comité de Organización el encargado de determinar el nombramiento de una Comisión de Consolidación de la Paz para un determinado país. Esta Comisión de Consolidación de la Paz está integrada por los miembros del Comité de Organización; representantes del país afectado; representantes de países de la región que intervienen en el proceso posterior al conflicto; las organizaciones regionales y subregionales que se unan al esfuerzo de socorro; los principales contribuyentes de recursos fi-

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nancieros, de contingentes y de policía civil; el representante de Naciones Unidas en el terreno y otros pertinentes; representantes de instituciones financieras regionales e internacionales como el FMI, BIRF y otros; y, las organizaciones de la sociedad civil que cooperen. Es competencia de la Comisión de Consolidación de la Paz agrupar a todas las entidades interesadas para reunir recursos; proponer estrategias integradas de consolidación de la paz; coordinar esfuerzos dentro y fuera de Naciones Unidas para asegurar una financiación previsible para las actividades de recuperación. Las decisiones de la Comisión se adoptan por consenso y debe informar anualmente a la Asamblea General acerca de su labor. Los tres primeros países a los que el Comité de organización les estableció una Comisión de Consolidación de la Paz fueron Burundi, GuineaBissau y Sierra Leona. De conformidad con el mandato de la Cumbre de 2005, el Secretario General estableció un Fondo permanente para la consolidación de la paz en situaciones posteriores al conflicto. Se financia mediante contribuciones voluntarias. Su objeto es disponer de inmediato recursos necesarios para poner en marcha acciones o actividades de recuperación. A comienzos del 2009 el Fondo contaba con recursos ascendentes a 278 millones de dólares proveídos por 44 países.

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Operaciones de Paz realizadas Si se desea consultar detalles de cada una de las Operaciones de Paz efectuadas desde 1948, se puede recurrir al sitio de Naciones Unidas, www.un.org , entrar a los asuntos de «áreas temáticas» y luego al sitio «mantenimiento de la paz». Allí se encontrarán las Operaciones de Paz en curso y las Operaciones de Paz ya finalizadas con amplio detalle sobre cada una de ellas.

IV. Consejo Economico y Social Funciones Es el principal órgano gestor y coordinador de la política y labor vinculada al desarrollo económico y social de los Estados Miembros que realiza Naciones Unidas a través de sus organismos, programas e instituciones especializadas. Toda esta estructura orgánica se conoce con el nombre de «Sistema de Naciones Unidas». A este Consejo se le conoce comúnmente con la sigla de ECOSOC (Economic and Social Council).

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Las funciones principales del ECOSOC están orientadas a: r Servir de foro para el examen de los problemas relacionados con el desarrollo de los países en sus distintas áreas (económica, social, financiera, científica, cultural, comercial, etc.) y elaborar recomendaciones; r Promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. r Formular recomendaciones para el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. r Elaborar estudios e informes sobre cuestiones económicas, sociales, culturales, educacionales, salud y otras conexas. r Convocar a conferencias internacionales y preparar proyectos de convenciones para someterlos a la Asamblea General. r Coordinar las actividades del sistema y con los organismos especializados; r Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales asociadas al ECOSOC en asuntos que competen al Consejo. r Ocuparse de que los programas aprobados tengan las correspondientes partidas presupuestarias que le aseguren su financiamiento.

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Se podrían distinguir tres características fundamentales del Consejo Económico y Social: 1. Como todo órgano de Naciones Unidas, el ECOSOC es una tribuna, un foro, para el debate y la formulación de recomendaciones de política general destinadas tanto a los Estados Miembro como a todo el sistema de Naciones Unidas en el área de la cooperación económicosocial, en el orden cultural y educativo y en la promoción del respeto universal a los derechos humanos. Los debates en el seno del ECOSOC han influido de manera considerable en la orientación y configuración de muchas de las transformaciones económicas y sociales del mundo en el último medio siglo. El ECOSOC ha sido el centro donde se han forjado consensos, prioridades y metas en materias económicas y sociales así como en el campo de la cooperación internacional. Se inició con programas de asistencia técnica en los primeros años para luego seguir con las sucesivas Décadas de Naciones Unidas para el Desarrollo desde 1961, enunciado políticas y metas de interés particular en el momento político que fueron concebidas. Por recomendación del ECOSOC la Asamblea General ha aprobado importantes documentos como la Declaración sobre Cooperación Econó-

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mica Internacional (1990); un Programa de Acción en favor de los Países de Menor Desarrollo (1990); las Declaraciones y Programas de Acción emanados de las grandes Cumbres realizadas en el decenio de los noventa como la sobre el Medio Ambiente (1992); sobre asuntos de Población (1994); sobre asuntos de Desarrollo Social (1995); Programas en favor de la Mujer (1995); Racismo (2001); Envejecimiento (2002). En la década de los noventa, al imponerse mayoritariamente la política de libre mercado y protección del medio ambiente ha surgido en la comunidad internacional el concepto del «desarrollo sustentable» y ha pasado a ser sujeto y objeto de debate y de recomendaciones. La Declaración del Milenio aprobada por los Jefes de Estado en 2000, dedica una parte importante a la temática del desarrollo, la erradicación de la pobreza y protección del medio. A continuación se hace referencia a ellos. El debate internacional en los asuntos económicos y sociales ha reflejado el interés común de todos los países en el debate de muchos problemas que sobrepasan las fronteras nacionales, como son los asuntos de refugiados, la delincuencia organizada, el sida y el tráfico de estupefacientes que exigen medidas coordinadas para enfrentarlos. 2. Por mandato de la Carta (art. 63) el ECOSOC es el principal órgano coordinador de la labor económica y social de todo el sistema de Naciones Unidas, incluido el seguimiento de las conclusiones de las conferencias internacionales que haya convocado y, supervisor de las actividades operacionales para el desarrollo. El Comité de Programa y Coordinación ha desempeñado un papel destacado en el esfuerzo de coordinación de una actividad bastante compleja. Pero la coordinación se extiende más allá de las labores que realizan individualmente las agencias, programas y organizaciones del sistema. La coordinación abarca ahora la acción conjunta de las entidades del sistema frente a una emergencia, a un desastre natural, a necesidades económicas urgentes de poblaciones afectadas por convulsiones políticas. Se ha creado un «Comité Permanente entre Organismos» dirigido por un «Coordinador de Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas» como cabeza responsable de la planificación, coordinación y logística de las acciones de la Organización frente a casos de emergencia. 3. Las políticas, decisiones y recomendaciones enunciadas por la Asamblea General, por conducto del ECOSOC en ningún caso pueden considerarse más allá que el resultado de corrientes de opinión o preocupaciones existentes en la comunidad internacional. El valor jurídico de las mismas está respaldado por las mayorías con que fueron aprobadas y el grado de aceptabilidad que tuvieron posteriormente. Son recomenda-

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ciones para ser consideradas por los Gobiernos. Cada país es responsable por las propias políticas económico-sociales que adopte de acuerdo con sus propias realidades.

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Los Objetivos de Desarrollo en la Declaración Milenio La preocupación por el desarrollo económico se inició como consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Conferencia de Bandung en 1956, preocupación que fue llevada a Naciones Unidas por los países que en ella participaron. Resultado de ello fueron las sucesivas Décadas de Naciones Unidas para el Desarrollo y las Conferencias sobre Comercio y Desarrollo. Pero el desarrollo económico no era la respuesta suficiente para promover el desarrollo de los pueblos. Había que enfocar la acción también hacia el área social. Esa preocupación se materializó en la década de los años noventa dando origen a históricas Conferencias Cumbre definiendo por primera vez una amplia visión de prioridades comunes al desarrollo social en el mundo. Aprovechando el inicio de un nuevo Milenio, en la más grande reunión de Jefes de Estado nunca antes realizada, la Cumbre del Milenio, se sentaron las bases, en septiembre de 2000, para orientar la acción futura de Naciones Unidas en el campo de la Seguridad, Desarrollo y Derechos Humanos. En adelante, estas tres áreas serán las prioritarias. Se aprobó por consenso la Declaración del Milenio (resolución 55/2 de 8 de septiembre de 2000). En el área del Desarrollo contiene un programa con 8 Objetivos y 18 Metas precisas para ser alcanzadas el año 2015 o 2020, promoviendo desde la reducción de la pobreza extrema hasta el compromiso de asistencia financiera a las naciones menos adelantadas. Estos Objetivos y Metas se mencionan a continuación. Para ilustrarlas se ha incluido el número de personas afectadas y que corresponde a las consignadas en el documento preparatorio de la Cumbre, titulado Proyecto del Milenio: Objetivo 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre Meta 1. Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día. Se calculaba en 1.200 millones las personas en esas condiciones.

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Meta 2 Reducir a la mitad, hacia el 2015, el porcentaje de personas que padece hambre. 14 millones mueren anualmente de hambre y 2.000 millones padecen desnutrición. Objetivo 2. Lograr la enseñanza primaria universal Meta 3 Velar por que, para el año 2015, todos los niños y niñas del mundo puedan terminar el ciclo completo de enseñanza primaria y tengan igual acceso a todos los niveles de la enseñanza. Se calcula que 115 millones de niños no van a la escuela básica y hay 846 millones de analfabetos, dos tercios de ellos son mujeres. Objetivo 3. Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer Meta 4 Eliminar las desigualdades de género en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes del fin del año 2015.

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Objetivo 4. Reducir la mortalidad infantil Meta 5 Reducir en dos terceras partes, al 2015, la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años. Se estima que 10 millones de niños mueren de enfermedades curables, es decir, 30.000 niños mueren diariamente. Objetivo 5. Mejorar la salud materna Meta 6 Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes al 2015. Objetivo 6. Combatir el SIDA, el paludismo y otras enfermedades Meta 7 Detener y comenzar a reducir para el año 2015, la propagación del SIDA. Mueren de SIDA unos 3 millones de personas al año y 40 millones están contagiados.

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Meta 8 Detener y comenzar a reducir, para el año 2015, la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.

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Objetivo 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Meta 9 Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y revertir la pérdida de recursos ambientales. Se han degradado 1.000 millones de hectáreas de tierra. Meta 10 Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible a agua potable y servicios de saneamiento básico. 2.000 millones de personas carecen de acceso a servicios sanitarios. Meta 11 Mejorar considerablemente para el año 2020 la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de los barrios más precarios. Objetivo 8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo Meta 12 Desarrollar aun más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsibles y no discriminatorias. Meta 13 Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Incluye: acceso libre de aranceles y cupos de exportaciones de los países menos adelantados, programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres más endeudados y cancelación de deuda bilateral oficial, una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan demostrado más determinación a la hora de reducir la pobreza. Meta 14 Atender a las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños estados insulares en desarrollo. Meta 15 Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo aplicando medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda a largo plazo. Meta 16 En cooperación con los países en desarrollo, formular y ejecutar estrategias para proporcionar trabajos dignos y productivos a los jóvenes.

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Meta 17 En cooperación con los laboratorios farmacéuticos, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales y a precios asequibles en los países en desarrollo. Meta 18 En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Toda la acción en el campo económico y social de Naciones Unidas y de los Bancos Internacionales comenzó y está girando en torno al cumplimiento de estos Ocho Objetivos y sus 18 Metas. Anualmente el Informe sobre desarrollo Humano del PNUD y de los Bancos Internacionales, traen abundante información acerca de los progresos y retrocesos que se van observando en el curso de los años a medida que se aproximan las fechas de 2015 y 2020. En particular se puede consultar en la página Web del Banco Mundial (www.worldbank.org) -millenium development goals- el estado de cumplimiento en el mundo de las metas propuestas.

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El Desarrollo y la Seguridad Colectiva Internacional Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, cambiaron las percepciones acerca de muchos conceptos con que se venía abordando la temática del desarrollo. El Secretario General nombró un Panel de Alto Nivel destinado a estudiar la nueva situación que se presentaba. Este Panel revisó el concepto de seguridad colectiva y las llamadas nuevas amenazas a la seguridad e incluyó la falta de desarrollo, la pobreza, las enfermedades pandémicas y otros como amenazas a la seguridad internacionales. Las opiniones se dividieron en cuanto a la manera para abordar estas llamadas nuevas amenazas. Para algunas de las grandes potencias, no están ausentes en querer vincular esos aspectos económicos y sociales con la seguridad. La gran mayoría de las naciones en vías de desarrollo considera que son asuntos separados y ambos son componentes del orden internacional establecidos en la Carta de Naciones Unidas. Considerar el desarrollo dentro del concepto de la seguridad colectiva tiene el grave peligro de que muchas áreas económicas y sociales pasarían a ser del dominio de la seguridad y por lo tanto, del Consejo de Seguridad. Consecuentemente, el derecho a veto se extendería a asuntos económicos y sociales, lo que debería ser inaceptable para la gran mayoría de la comunidad internacional. Posteriormente, el Secretario General, el 21 de marzo de 2005 presentó el documento A/59/2005, titulado «Un concepto más amplio de la

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Libertad: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos», allí replanteó los nuevos cimientos en los que debería descansar Naciones Unidas. Esos cimientos están señalados en el título del documento: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos, que ya habían estado presentes en la Cumbre del Milenio. Endosó (párrafo 77 y 78) los planteamientos del Panel. «Entre las amenazas a la paz y la seguridad en el siglo XXI figuran, no sólo la guerra y los conflictos internacionales, sino los disturbios civiles, la delincuencia organizada, el terrorismo y las armas de destrucción en masa. También se incluyen la pobreza, las enfermedades infecciosas mortales y la degradación del medio ambiente, ya que también éstas pueden tener consecuencias catastróficas». Habrá que ver el desarrollo posterior que tengan estas ideas y el grado de influencia que la comunidad internacional acepte que tenga el Consejo de Seguridad en estas áreas. Áreas de atención del ECOSOC

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Las siguientes son algunas áreas económico-sociales a las cuales Naciones Unidas y ECOSOC en particular prestan atención prioritaria: Problemas y Políticas de Desarrollo

Comercio y Desarrollo

Ciencia y Tecnología

Asistencia Oficial al Desarrollo

Reducción de la Pobreza

Asistencia a los Niños

Cuestiones Relativas a la Mujer

Población y Desarrollo

Drogas Ilícitas

Juventud y Tercera Edad

Recursos Naturales y Energía

Medio Ambiente

Desarrollo Sustentable

Refugiados

Discriminación

Seguridad Humana

Transportes

Alimentación

Asentamientos Humanos

Asistencia Humanitaria

Pueblos Indígenas

Miembros El Consejo Económico y Social está integrado por 54 Miembros, elegidos por la Asamblea General con una votación de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. Sus miembros se renuevan anualmente por terceras partes y duran tres años en el cargo, pudiendo ser reelegidos. Las elecciones se realizan sobre la base de una distribución geográfica equitativa. Esta distribución, negociada en su oportunidad, es la siguiente: 6 asientos para Europa Oriental; 14 asientos para África; 11 asientos para Asia; 10 asientos para América Latina y 13 asientos para Europa Occidental y Otros Estados.

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Los Estados no miembros del Consejo pueden participar en sus deliberaciones en las materias que estimen de su interés. Esta participación puede ser a petición del propio Consejo, el que le puede formular la correspondiente invitación, o bien, por propia iniciativa del Estado no miembro del Consejo, que solicite expresamente al Consejo que se lo invite. Se exceptúa de esta invitación especial la participación de los Estados en el Segmento de Alto Nivel (que se comenta más adelante), donde se desea la intervención del mayor número de Delegaciones. El Estado invitado tiene derecho a voz pero no a voto. Se le reconoce también la facultad para presentar propuestas, proyectos de resolución, ser coautor de proyectos de resolución y participar activamente en los trabajos sobre la materia que sea de su interés. Una propuesta presentada por un Estado invitado sólo puede ser sometida a votación a solicitud expresa de un Estado miembro del Consejo. El Consejo dicta su propio reglamento. Las decisiones las adopta por simple mayoría de votos de los Estados presentes y votantes. Para los efectos de la contabilidad de los votos no se considera la abstención. Credenciales

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Los países elegidos para integrar al ECOSOC deben acreditar ante el Secretario General a su Representante Titular. Muchos países le dan a éste el rango de Embajador cuando es una persona distinta al Representante Permanente ante Naciones Unidas. Además pueden acreditar como Suplentes y Asesores a los funcionarios que se estime conveniente. Las credenciales de los Representantes y los nombres de los Suplentes y Asesores deben ser comunicados al Secretario General a más tardar tres días antes de la primera sesión a la que deban asistir. La Mesa examina las credenciales y presenta un informe al respecto al Consejo. Elecciones El ECOSOC elige, en sus reuniones organizacionales de principio de año a los integrantes de los diferentes órganos subsidiarios que él establece o que de él dependan, con la excepción de las Comisiones Económicas Regionales. Igualmente elige a los integrantes de los grupos de expertos por él establecidos. Temario Cualquier Miembro de Naciones Unidas puede solicitar la inclusión de un tema para ser tratado por el ECOSOC. También lo puede solicitar

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el Secretario General, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el propio ECOSOC como resultado de sus debates o un Organismo Especializado del sistema de Naciones Unidas. Dada la estrecha vinculación que tiene este Consejo con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a éstas se les ha concedido la facultad de recomendar al Consejo la discusión de un tema sobre el cual la organización no gubernamental tenga un especial interés. En este caso la ONG debe estar reconocida en la Categoría I (Uno). La Formulación de una solicitud de inscripción de tema debe hacerla a través del Comité del ECOSOC encargado de las Organizaciones No Gubernamentales. En cualquier momento se puede solicitar la inscripción de un tema suplementario en la agenda del ECOSOC por un Estado Miembro o por las entidades ya mencionadas capacitadas para proponer temas.

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Períodos de Sesiones El Consejo Económico y Social celebra reuniones ordinarias y también puede realizar reuniones extraordinarias. Las extraordinarias las realiza a solicitud de la mayoría de sus miembros; de la Asamblea General; del Consejo de Seguridad o de un Organismo Especializado. Su Presidente con el asentimiento de los Vicepresidentes y, según corresponda, en consulta con los miembros del Consejo, también puede convocar a un período extraordinario de sesiones. Reuniones Ordinarias. Anteriormente, el ECOSOC celebraba a comienzos de cada año, hasta 1992, un período de sesiones de organización y luego dos períodos ordinarios de sesiones, en mayo (asuntos sociales) en Nueva York y en Junio (asuntos económicos) en Ginebra. Esta situación cambió a partir de 1991. Por resoluciones 45/264 y 48/162 de 1993, la Asamblea General alteró la forma tradicional en que funcionaba el ECOSOC. Decidió la realización de una sola reunión de sustancia de cuatro semanas, alternativamente en Ginebra y Nueva York, precedidas de otra breve serie de reuniones. Entre estas últimas, una llamada de organización en el mes de enero o febrero para elegir la Mesa que dirigirá los trabajos la que está integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes. Igualmente estudia la agenda y la forma como serán tratados los temas. Una segunda reunión breve tiene lugar en abril, oportunidad en que se realizan elecciones para llenar cargos gubernamentales en diferentes cuerpos dependientes del ECOSOC. La Cumbre del 2005 instruyó también al ECOSOC abordar los desafíos, las amenazas y las crisis que se presentaren en el campo económico

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y evaluar las amenazas al desarrollo, como las hambrunas, epidemias y desastres naturales, promoviendo respuestas coordinadas para afrontarlas. El programa de trabajo debe consultar el cumplimiento de este instructivo. Según como se acuerde en enero, al organizar el trabajo anual del Consejo, también se fija una reunión de alto nivel con los ejecutivos de las instituciones de Bretón Woods, OMC, UNCTAD, para dialogar sobre la situación económica mundial. Ésta puede realizarse separadamente o durante el período sustantivo. El período sustantivo de cuatro semanas se divide en varias series, etapas o segmentos: r Serie de sesiones de Alto Nivel. Comprende los cuatro primeros días y es una reunión abierta a todos los Estados Miembro de Naciones Unidas. Se desea que sea a nivel ministerial y produzca un intercambio de opiniones y diálogo sobre asuntos que conciten la atención del momento. Aprovechando su alto nivel se puede hacer coincidir con la de los altos ejecutivos de instituciones financieras y económicas (Banco Mundial, FMI, OMC, UNCTAD). Se intercambian opiniones y experiencias sobre un tema que ha sido incluido previamente en la sesión de organización y sobre aspectos de la situación económica internacional. r La Cumbre de Jefes de Estado del 2005 encomendó al ECOSOC fortalecer su condición de foro instruyendo al Segmento de Alto Nivel realizar anualmente un debate sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos del Milenio en materia de desarrollo y un debate bianual en materia de cooperación para el desarrollo. r Serie de sesiones de Coordinación. Coordina las políticas y actividades de los organismos especializados y otros órganos del sistema de Naciones Unidas. r Serie de sesiones sobre Actividades Operacionales. Examina las actividades asistenciales realizadas por diversos órganos subsidiarios. Se busca que esas actividades tengan un enfoque integrado y lo más coordinado posible. Periódicamente el ECOSOC realiza una evaluación acerca de las actividades operacionales efectuadas y es la oportunidad para analizar globalmente el estado de la ejecución de diferentes programas por parte de la Organización. r Serie de sesiones de Carácter General. Comprende el seguimiento de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de Naciones Unidas en las áreas de su competencia. Abarca las cuestiones de financiación para el de-

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sarrollo, problemas de los países menos adelantados, asuntos sociales, humanitarios, ambientales y de cooperación regional. A petición de un Estado Miembro se puede abrir un debate sustantivo sobre un tema específico. En la Cumbre del 2005, los Jefes de Estado pidieron al ECOSOC diera una participación activa en sus trabajos a la Comisión de Consolidación de la Paz y el reforzamiento de sus vínculos con el Consejo de Seguridad. Área Económica El principal organismo en materia de desarrollo es la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). La labor de UNCTAD prácticamente dominó los años siguientes a su establecimiento (1964) y comprendió las décadas de los setenta y ochenta. Como es una entidad dependiente de la Asamblea General, este organismo está tratado al final de ese acápite. Un tema central en el debate multilateral en el área económica está enfocado hacia el financiamiento del desarrollo. La Conferencia convocada para este propósito en Monterrey en 2002 y los acuerdos alcanzados por consenso, marcaron pautas acerca de la orientación que se daría a este propósito dentro del examen de las metas del Milenio. El ECOSOC es el foro para evaluar los progresos que se alcancen en esta área.

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Área Social La década de los noventa puso un énfasis renovado en el desarrollo social, tal vez debido al hecho de que los problemas económicos y políticos estaban dominando la atención internacional, en circunstancias en que el desarrollo de las áreas sociales descansaba básicamente en los conglomerados humanos que no recibían una similar dosis de atención. El desarrollo económico no podía realizarse a expensas de las cuestiones sociales como la salud y educación, la suerte de importantes componentes de grupos sociales como las mujeres, niños, minorías, jóvenes y ancianos. Esta preocupación llevó a que se convocaran reuniones al más alto nivel durante la década de los noventa. Ellas abarcaron un importante abanico de áreas sociales que no estaban debidamente enfocadas a nivel internacional. Se puede mencionar al respecto: r Conferencia Mundial sobre Educación para Todos. 1990. Jomtien, Tailandia. r Cumbre Mundial sobre la Infancia. 1990. Nueva York.

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r Cumbre sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1992. Río de Janeiro, Brasil. r 2º Conferencia Mundial de Derechos Humanos. 1993. Viena, Austria. r 3º Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo. 1994. El Cairo, Egipto. r Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. 1995. Copenhague. Dinamarca. r 4º Conferencia Mundial sobre la Mujer. 1995. Beijing. China. r 2º Conferencia sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II). 1996. Estambul. Turquía. r Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cinco años después. 2002. Roma, Italia. r Cumbre Mundial sobre la Alimentación. 1996. Roma, Italia. r Conferencia Mundial sobre Racismo. 2001. Durban, Sudáfrica. r Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. 2002. Johannesburgo, Sudáfrica. r 2° Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. 2002. Madrid. r Cumbre para la Acción contra el Hambre y la Pobreza. 2004. Nueva York En la mayoría de estas Conferencias se adoptó el acuerdo de examinar cada cinco años, en períodos extraordinarios de la Asamblea General o en la forma que se estimara apropiado, el estado de la aplicación de las medidas o Planes de Acción acordados en dichas conferencias y las nuevas medidas e iniciativas para reforzar los referidos acuerdos. La resolución 57/270-B de la Asamblea General, en 2003, entró a legislar acerca del papel que le corresponde a la organización en esta nueva situación planteada con un número importante de decisiones adoptadas en las Conferencias antes señaladas y las revisiones sucesivas de las mismas. Las Declaraciones y Planes de Acción aprobados van proporcionando orientaciones generales y tareas específicas a los distintos cuerpos, no sólo de Naciones Unidas sino también fuera de ella. La citada resolución parte señalando un hecho central en la vida multilateral, y es que cada país es el propio responsable de su desarrollo, pero recuerda que las economías están interrelacionadas con el sistema económico mundial. En función de ello los países deben promover políticas coherentes y compatibles con los compromisos contraídos en las grandes conferencias. El sistema multilateral debe ayudar a los Gobiernos y en ello le corresponde un papel destacado a Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, la Organización Mundial de Comercio y otras. Reitera que «el ECOSOC debe seguir fortaleciendo su función

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de mecanismo central para la coordinación de todo el sistema y de esta manera promover la aplicación y seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias. Puede decirse que esta década de los noventa fue la más importante y fructífera en el campo social en todo el desarrollo de la existencia de Naciones Unidas en sus primeros sesenta años.

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La Seguridad Humana Naciones Unidas desde su inicio trató conjuntamente los asuntos relacionados con la seguridad de los Estados, los económicos y sociales, que afectaban a las sociedades en su vida de relación y los que atañían directamente al ser humano, reconociéndoles derechos y proporcionándole mecanismos para su protección. Se ha expresado reiteradamente que una de las consecuencias del término de la guerra fría y de la confrontación bipolar fue el otorgamiento de una muy alta prioridad a los derechos humanos en la agenda de Naciones Unidas y en la de muchas organizaciones internacionales. Simultáneamente el énfasis puesto en los problemas sociales a partir de la década de los noventa fue colocando al Hombre en el centro del debate. Las grandes conferencias mencionadas anteriormente son una muestra de ello. Hasta este momento, la seguridad nacional y la seguridad internacional giraban en torno de la seguridad del Estado. Un Estado estaba más seguro si disponía de medios para defender su integridad territorial y sus habitantes, así como su independencia política. Al pasar el Hombre a ocupar un lugar cada vez más central en las relaciones internacionales, la atención comenzó a girar en torno a asegurarle a éste las condiciones para su propio desarrollo como ser humano dentro de un medio social seguro y sostenible. Fue el Informe anual sobre Desarrollo Humano que prepara el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), correspondiente a 1994, que enfatizó que el concepto de seguridad no debía estar enfocado solamente en función de la seguridad del Estado y de su Gobierno, sino también debía ser extensiva al grupo social y al ser humano en particular. Introdujo el concepto de que la seguridad también debía estar centrada en el ser humano. Con estas preocupaciones comenzó a desarrollarse en el campo multilateral y académico el concepto de Seguridad Humana. Abrió el camino a la tarea de humanizar la seguridad en su concepción tradicional. El concepto comenzó a ser debatido en diferentes instancias en todo el ámbito de Naciones Unidas. Un debate con una perspectiva más am-

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plia. Propiciaba el cambio conceptual de la seguridad. De un énfasis exclusivo en la seguridad nacional, a uno más amplio centrado en la seguridad de las personas. De la seguridad a través de los armamentos, a la seguridad para el desarrollo humano. De la seguridad territorial, a dar seguridad a las personas para el acceso a los alimentos, al empleo, a la seguridad medioambiental, etc. El desarrollo humano sustentable debe ser visto como un proceso de mejoramiento y sostenimiento de su seguridad. La Seguridad Humana centra su atención directamente en los individuos y en su medio. Que vivan psicológicamente seguros. Esa seguridad psicológica no es solamente vivir dentro de fronteras seguras, sino vivir cualitativamente en un estado de desarrollo humano sostenible. El debate internacional debía llevar a la redefinición tradicional del concepto de seguridad, donde los asuntos de paz y guerra han permanecido separados de lo económico y social. La década de los noventa, al haber dado Naciones Unidas un fuerte énfasis en el tratamiento de los principales problemas sociales del mundo, posibilitó centrar la atención de manera global en las necesidades del ser humano. La seguridad política está dejando de ser un compartimiento separado y ajeno de la seguridad del Hombre. Este debate es particularmente pertinente cuando se analizan tanto en la Asamblea General como en el ECOSOC, las consecuencias de la globalización o mundialización y la interdependencia del mundo actual. El concepto de seguridad humana comprende un conjunto interrelacionado de materias que se debaten internacionalmente e incorpora derechos humanos, desarrollo, seguridad internacional y medio ambiente. Es pertinente al hablar de las nuevas amenazas a la seguridad a las que se les ha incorporado la pobreza, drogas y otras. Este nuevo concepto de la Seguridad Humana necesita de un amplio debate para que las ideas y propuestas se decanten y posibilite la formulación de una definición al respecto. El debate sobre Seguridad Humana ha sido de gran importancia en la evolución de la comunidad internacional dentro de Naciones Unidas. Ha significado una verdadera revolución conceptual en torno de la seguridad nacional. Le ha ampliado al Estado sus responsabilidades mucho más allá de proteger a sus nacionales de cualquier interferencia externa. La Declaración del Milenio de 2000 hace un llamado a los Estados para erradicar la pobreza, facilitar el acceso al agua, a los servicios sanitarios, a la energía limpia, etc. Se ha dado nuevas tareas concretas en las que debe prestar su atención. Para mostrar que todavía el concepto no está bien definido, se incluyen algunas definiciones que se han dado sobre Seguridad Humana:

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Informe del PNUD. 1994: «Seguridad Humana está centrada en el ser humano. Se preocupa por la forma en que la gente respira en sociedad, la libertad con que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en paz. La Seguridad Humana significa que la gente puede ejercer esas opciones en forma segura y libre y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente mañana».

La Conferencia Ministerial en Lysoen, Noruega, mayo 1999: «Una vida libre de amenazas profundas a los derechos de las personas, a su seguridad e incluso a sus propias vidas».

Comisión sobre Seguridad Humana. Informe 2003:

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«Proteger el núcleo vital de todas las vidas humanas, de forma que se promuevan las libertades humanas y la realización humana. Seguridad Humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa también proteger a las personas de amenazas generalizadas o invasivas. Significa utilizar procesos que parten de la base de las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, ambientales, económicos, militares y culturales que en su conjunto les aporten a las personas los elementos para su supervivencia, su bienestar y dignidad».

El concepto de Seguridad Humana ha recibido críticas. Se arguye que es demasiado amplio y vago. Si el concepto continúa siendo deliberadamente amplio y vago se corre el peligro de que se vea reducido a un slogan útil para la movilización social, difícilmente aplicable en la investigación académica o en la elaboración de políticas concretas. Otro peligro que ven algunos críticos es el posible uso del término para justificar actuaciones más cerca de la agenda del realismo político que una aproximación genuinamente alternativa de la seguridad. Es así como en el corto tiempo que lleva en el análisis este término, ya ha sido usado por algunos Estados para justificar acciones que nada tienen que ver con el enunciado del PNUD de 1994, al sostener que un bombardeo contra un país (Serbia) se efectuó «por la seguridad humana» local. De todas maneras, la seguridad humana será uno de los grandes temas del debate en el siglo XXI.

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En mayo de 1999, por iniciativa de Canadá y Noruega se estableció en Lysoen, Noruega, una Red de Seguridad Humana integrada por países de pensamiento similar. Mantienen un diálogo anual a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores. La Red está integrada por 13 países. Su propósito es que sus integrantes asuman el compromiso con el derecho humanitario y los derechos humanos, base para el fomento de la seguridad humana. Se promueva en cada país mediante la protección y defensa de los derechos humanos, del estado de derecho, del gobierno democrático y estructuras democráticas. Propiciar dentro de los organismos internacionales que sus acciones respondan a las necesidades de seguridad de las personas. Promover el desarrollo humano sostenible paliando la pobreza absoluta, promoviendo servicios sociales básicos y el desarrollo centrado en las personas. En 2003, la Red se reunió en Santiago de Chile, oportunidad en que reiteró que su acción debe centrarse en materias esenciales relacionadas con la seguridad humana y acordó propiciar la creación de un Informe Anual de Seguridad Humana que complemente el Informe de Desarrollo Humano del PNUD. A nivel de Naciones Unidas y por iniciativa de Japón, se estableció en enero de 2001 una Comisión de Seguridad Humana con el propósito de promover la comprensión pública del concepto y desarrollarlo como un instrumento operacional para formular políticas. Estuvo integrada por 10 expertos copresididos por la señora Sadako Ogata y el premio Nóbel Amartya Sen. El propósito de la misma era promover un entendimiento público y de compromiso con la idea; desarrollar el concepto de la seguridad humana como herramienta operacional para la formulación de políticas y su puesta en práctica; y, proponer un programa de acción señalando elementos básicos para abordar las amenazas a esa seguridad. La Comisión dividió su trabajo en dos áreas: una, trató las inseguridades humanas resultantes de conflictos y violencias y, la otra, los vínculos entre seguridad humana y desarrollo humano. Elaboró un informe que presentó al Secretario General Kofi Annan. En el mismo hace un análisis de la situación general en que se encuentran las personas de menos recursos del planeta, sus privaciones y necesidades. Sin entrar a profundizar el tema, se indican a continuación las diez áreas en que propone el informe centrar la acción política:

1. Proteger a las personas en conflictos violentos 2. Proteger a las personas frente a la proliferación de armamentos

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3. Apoyar la seguridad de las personas que se trasladan de residencia 4. Establecer fondos de transición para la seguridad humana en situaciones posteriores a conflictos 5. Alentar un comercio y un mercado justos en beneficio de las personas en condición de pobreza extrema 6. Tratar de proporcionar niveles de vida mínimos en todas partes 7. Conceder una mayor prioridad para garantizar un acceso universal a la atención básica de salud 8. Elaborar un régimen mundial eficiente y equitativo de derechos de patente 9. Potenciar a todas las personas impartiéndoles una educación básica universal 10. Aclarar la necesidad de una identidad humana mundial, respetando a la vez, la libertad de los individuos de tener diversas identidades y afiliaciones.

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Para cada una de estas diez áreas la Comisión abogó por esfuerzos conjuntos de actores públicos, privados y de la sociedad civil. Presentado el informe la Comisión dio por terminada su misión el 31 de mayo de 2003, entregando sus sugerencias al Secretario General y a los principales líderes mundiales. En el Secretariado del Alto Comisionado de Derechos Humanos se ha establecido una Unidad Asesora en Seguridad Humana y un Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para la Seguridad Humana.

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Organismos Dependientes del Consejo Económico y Social Dependen del ECOSOC las siguientes entidades que son examinadas brevemente de manera individual: A.- Comisiones Económicas Regionales B.-. Comisiones Orgánicas - Comisión de Estadística - Comisión de Desarrollo Social - Comisión de Población y Desarrollo - Fondo para las actividades de Población - Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer - Fondo de Naciones Unidas para la Mujer - Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación - Comisión de Estupefacientes - Honlea - Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - Programa Internacional para el Control de Drogas - Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal - Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo - Comisión sobre el Desarrollo Sustentable - Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques C.- Comités Permanentes - Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales - Comité del Programa y de la Coordinación D.- Comités de Expertos Gubernamentales

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- Comité de Energía y Recursos Naturales - Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundial Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos - Grupo de Expertos en Nombres Geográficos E.- Comités de Expertos a Título Personal y Asesorías - Comité de Políticas de Desarrollo - Comité de Expertos en Administración Pública - Grupo de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación - Foro Permanente para Cuestiones Indígenas

Hay otras entidades que operan con total o parcial autonomía o bien informan de sus actividades a la Asamblea General por conducto del Consejo Económico y Social. Con el objeto de no separar estas actividades se las tratará en un apartado inmediatamente después de los organismos de-

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pendientes del ECOSOC, bajo el título de Agencias y Programas Especiales de Naciones Unidas en las áreas Económicas, Sociales y Asistenciales.

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A.- Las Comisiones Economicas Regionales Las Comisiones Económicas Regionales fueron creadas para atender los problemas y desafíos más apremiantes que enfrentaba la comunidad internacional en los momentos en que Naciones Unidas iniciaba sus actividades. Éstos estaban íntimamente relacionados con las necesidades y tareas de reconstrucción de la postguerra. En el contexto de esos esfuerzos se situó la labor de Naciones Unidas. No era sólo un instrumento para mantener la paz y la seguridad internacionales, sino también una herramienta de cooperación y progreso económico y social. Con el establecimiento de las Comisiones Económicas Regionales se reconocía que las necesidades y los problemas específicos a que hacían frente distintas partes del mundo, podían plantearse más ventajosamente desde una perspectiva regional, ya que ésta ofrecía una posibilidad práctica de acercarse a las diferentes realidades existentes en los países y sociedades agrupados en una misma región, para conocerlas mejor. El ECOSOC estableció Comisiones Económicas regionales con el objeto de circunscribir los estudios e investigaciones económicas a determinadas zonas geográficas. Es, además, una expresión del regionalismo en la organización mundial. Originalmente estas Comisiones tuvieron carácter experimental. En 1951, en el XII período de sesiones, el ECOSOC decidió darles la calidad de permanentes. Son miembros de cada comisión regional, los Miembros de las Naciones Unidas pertenecientes a la respectiva región, y también aquellos Estados de la Organización con intereses en la misma (generalmente de carácter colonial). Estados no Miembro (no autónomos) pueden también participar en sus comisiones de trabajo con carácter asociado o consultivo.

Comisión Económica para Europa Sede: Ginebra, Suiza (www.unece.org)

Fue establecida en 1947, por resolución del ECOSOC 36 (IV), y su propósito es mejorar las condiciones de vida de la zona, fomentar la cooperación y los intercambios científicos y tecnológicos y promover una cooperación paneuropea. En este último aspecto se han conferido a la

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Comisión amplias responsabilidades. Ha sido utilizada por los Gobiernos europeos como un mecanismo para el fomento de la cooperación tecnológica, principalmente por medio del intercambio de experiencias e informaciones nacionales. Dentro de estas funciones cabe destacar las realizadas a través de Comités Especiales para el asesoramiento a los miembros de la Unión Europea en materias económicas, de ciencia y tecnología u otras que le soliciten. Comités Especiales para la madera (comercialización, industria y cuidado de bosques); para las políticas sobre el medio ambiente; para los problemas de vivienda y de asentamientos humanos; para la energía (hidroeléctrica, térmica, nuclear); para el desarrollo del comercio; para el transporte en el continente europeo; para la unificación de las estadísticas. Participan en esta Comisión todos los países europeos, desde Portugal a Rusia, incluyendo a Estados Unidos, Canadá e Israel, que no es aceptado por razones políticas dentro del grupo asiático. Participan en la Comisión Económica para Europa los países que integran la Comunidad de Estados Independientes formada en el momento de la disolución de la Unión Soviética. En calidad Consultiva participa la Santa Sede que tiene el estatuto de Observador en Naciones Unidas.

Comisión Económica y Social para Asia Pacífico Sede: Bangkok, Tailandia

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(www.unescap.org)

Fue establecida en 1947, por resolución del ECOSOC 37 (IV). Además de los países de la región forman parte de esta Comisión las ex potencias coloniales y Estados con intereses en la zona, como Estados Unidos, Francia, Holanda y Reino Unido. Como Miembros Asociados participan la Polinesia Francesa, Hong Kong, Macao, Nueva Caledonia y otras islas del Pacífico. Su propósito principal es «iniciar y participar en la adopción de medidas para facilitar la acción concertada dirigida a elevar el nivel de actividad económica de Asia y el Lejano Oriente». Robustecer las relaciones económicas de los países del área. Coordinar proyectos de desarrollo regional, realizar y evaluar estudios e investigaciones sobre asuntos económicos y tecnológicos, mantención de estadísticas económicas regionales. Prestar servicios de asesoramiento que puedan desear los países de la región, siempre y cuando esos servicios no dupliquen los de las agencias especializadas, etc.

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Se reúne anualmente a nivel ministerial para examinar los problemas de la región y establecer prioridades en los programas de trabajo de la Comisión. Realiza estudios especiales sobre empresas transnacionales, desarrollo rural, medio ambiente, recursos naturales, población y asentamientos humanos. Presta asistencia técnica y asesoría a los Gobiernos. Particular atención le presta a los problemas agrícolas y al desarrollo de los recursos naturales, de las vías fluviales y marina mercante a los que se le agrega el manejo de la globalización. Ha establecido instituciones especializadas de investigaciones y capacitación como el Instituto de Estadística para Asia y el Pacífico con sede en Tokio; la Comisión del Río Mekong, en Bangkok; Centro para la Transferencia de Tecnología en Nueva Delhi, India; el Comité sobre el Tifón, en Manila; Centro para el Alivio de la Pobreza, en Bogor, Indonesia. Un Centro de Operaciones para el Pacífico que provee asistencia técnica y asesoramiento fue establecido en Vanuatu.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe Sede: Santiago, Chile. Subsede: Ciudad de México, México Sigla: CEPAL en español, ECLAC en inglés

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(www.eclac.org)

La Comisión Económica para América Latina fue creada el 25 de febrero de 1948, mediante resolución 106 (VI), en el sexto período de sesiones del ECOSOC. En 1952 estableció una subsede en México para atender los problemas de México, Centroamérica y el Caribe. El 27 de julio de 1984, por petición de los países anglófonos del Caribe, mediante resolución 1984/67, el ECOSOC autorizó alterar el nombre de la institución, pasando a denominarse «Comisión Económica para América Latina y el Caribe», conservando la sigla original en español de CEPAL y se estableció una subsede en Trinidad-Tobago para el área del Caribe inglés. Forman parte de CEPAL todos los países miembro de Naciones Unidas del continente americano, incluyendo Canadá. También la integran los países extra continentales que tienen o tuvieron posesiones coloniales o tienen interés en la región. De esta manera son miembros Alemania, España, Francia, Holanda, Japón, Portugal, Reino Unido y España. Italia y la República de Corea son miembros por propia iniciativa. Existe la categoría de Miembro Asociado de CEPAL. Esta calidad la tienen aquellos territorios que no son independientes y que desean tener una participación directa más activa, además de la que tiene la Metró-

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poli por derecho propio. Miembros Asociados son Puerto Rico, las Antillas Holandesas, Aruba, las Islas Vírgenes británicas y norteamericanas y Montserrat. En total son 44 Estados Miembro y 8 Miembros Asociados. La CEPAL celebra reuniones ordinarias cada dos años en diferentes ciudades de los Estados Miembro. El programa de trabajo de CEPAL ha evolucionado desde el mandato recibido en 1948. Esta evolución y expansión de sus actividades ha estado acorde con las realidades de la región. Los estudios e investigaciones sobre problemas generales o particulares cada vez revisten mayor interés para los miembros como antecedentes para la toma de decisiones. Incluye, en sus áreas sustantivas, el estudio permanente y sistemático de las economías de los países de América Latina y el Caribe; el análisis de sus tendencias de corto plazo; la elaboración de informes por países y globales de la región; el análisis de las políticas y estrategias de desarrollo como proceso global, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos. El comercio internacional y la integración económica han sido aspectos de permanente atención y sus estudios han sido de general reconocimiento. Ha revisado sistemáticamente las políticas industriales para estimular al sector manufacturero, así como la financiación del desarrollo. Siendo América Latina una región rica en recursos, que depende para el grueso de su comercio exterior de la exportación de recursos naturales, el programa de trabajo de CEPAL ha prestado una especial atención a las actividades relacionadas con la explotación y administración de recursos naturales renovables y no renovables, así como a los temas de los recursos hídricos, energía y minería. Una importante tarea llevada a cabo es el estudio de los factores y cambios sociales vinculados como una dimensión del desarrollo. Incluye la pobreza, las políticas de empleo, las políticas sociales, los programas hacia grupos específicos, los problemas de juventud, etc. Del mismo modo dedica atención a los problemas de alimentación y agricultura, población, asentamientos humanos, transporte y comunicaciones. Habiendo un número creciente de países del continente concertado acuerdos de libre comercio, CEPAL ha comenzado a monitorear y organizar seminarios de seguimiento de ellos. El proceso iniciado por CEPAL en los años cincuenta, que concibió y divulgó técnicas de programación del desarrollo a través de la investigación, la asesoría directa a países, cursos de capacitación, culminó con la creación del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social, conocido por la sigla ILPES, el Centro Latinoamericano de Demografía -CELADE- y, más tarde, el Centro Latinoamericano de Documentación Económica y Social - CLADES.

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Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) Fue establecido el 1° de julio de 1962 con el apoyo del Fondo Especial de Naciones Unidas (hoy PNUD) y el Banco Interamericano de Desarrollo. Como institución permanente bajo la égida de la CEPAL, el ILPES tiene los siguientes objetivos:

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a. Elevar el nivel técnico de los funcionarios de gobierno y de los especialistas en planificación. b. Asesorar a los Gobiernos en el establecimiento y reforzamiento de los organismos de planificación requeridos para una programación más eficiente de sus políticas de desarrollo. c. Llevar a cabo los estudios requeridos para el mejoramiento de las técnicas de planificación en la región. Para tal efecto, lleva a cabo programas de: i. Formación de personal técnico para las oficinas de planificación nacionales. ii. Investigación de apoyo para cumplir sus funciones de capacitación y asesoramiento. iii. Servicios de asesoramiento a organismos de planificación y divulgación de las informaciones conexas. iv. Promoción de la cooperación técnica entre organismos de planificación. Los propósitos que animan la labor del ILPES son contribuir a fortalecer la idea de la planificación como instrumento de gobierno; mejorar la programación y evaluación del sector público y fomentar los procesos de descentralización y el planeamiento local y regional. En la primera Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe, realizada en Caracas en abril de 1977, se decidió crear el Sistema de Coordinación y Cooperación entre Organismos de Planificación de América Latina y el Caribe. Su finalidad fue promover y poner en marcha el intercambio de experiencias nacionales en materia de planificación económica y social y establecer mecanismos adecuados para reforzar la cooperación mutua entre esos organismos. El ILPES ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Sistema. Tiene centrada su actividad en la gestión pública contribuyendo en la «visión estratégica para fortalecer la institucionalidad de la planificación como un instrumento de Gobierno; en la programación y evaluación de las actividades del sector público y en los procesos de descentralización, planeamiento y gestión del desarrollo local y regional».

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Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE)

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Por resolución del ECOSOC 571 (XIX), de mayo de 1955, se solicitó al Secretario General de Naciones Unidas que explorara la posibilidad de establecer centros para el estudio de problemas de población en las regiones subdesarrolladas. En la región latinoamericana se convocó un Seminario sobre Problemas Demográficos que se realizó en Río de Janeiro, en diciembre de 1955. Allí los participantes se manifestaron en favor de la creación de un centro de tal naturaleza. En agosto de 1957, se firmó un convenio entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para establecer en Santiago el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE). En 1967, CELADE estableció una Oficina en San José de Costa Rica para atender América Central y el Caribe y también a partir de esa fecha CELADE comienza a funcionar con el apoyo financiero del PNUD. En 1979 se iniciaron las actividades en el Caribe Anglófono. CELADE proporciona cooperación técnica, capacitación e información en materia de población a los Gobiernos, así como realizar investigaciones aplicadas en temas afines. Especial atención presta a las áreas de recursos humanos, equidad social, sustentabilidad social e inversión económica. Colabora para fortalecer las instituciones que se ocupan de la población; organiza y realiza cursos de capacitación para la formación de demógrafos y analistas; lleva a cabo investigaciones aplicadas; proporciona tecnologías y servicios de procesamiento de datos e información sobre población. Su labor se encuadra dentro de las políticas seguidas por CEPAL. El análisis demográfico, los estudios interdisciplinarios de población y las técnicas especiales basadas en el estudio de los fenómenos demográficos, son los temas principales de los programas de enseñanza que ofrece el CELADE.

Comisión Económica para África Sede: Addis Abeba, Etiopía (www.uneca.org)

Fue establecida en 1958 por resolución del ECOSOC 671 (XXV). Además de su sede en Addis Ababa tiene oficinas regionales en Tánger, para África del Norte; Niamey, para el Africa Occidental; Kinshasa, para el África Central; y Lusaka para el África Oriental. Sus funciones son similares a la Comisión Económica para el Asia y el Pacífico. Esto es, facilitar una acción concertada en el desarrollo afri-

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cano, incluyendo, además, aspectos de carácter social para elevar los niveles de la actividad económica. Realiza estudios e investigaciones sobre problemas económicos y tecnológicos del área, difunde sus resultados y coopera en la tarea de formular normas coordinadas que sirvan de base a una acción de carácter práctico tendente a promover el desarrollo económico y tecnológico de la región. Sólo son miembros de esta Comisión los países africanos. No forman parte de ella las ex potencias coloniales. La Comisión Económica para África se reúne anualmente a nivel ministerial. También a nivel ministerial lo hacen las conferencias sobre industria, asuntos sociales, comercio, transporte, comunicación y planeamiento y recursos humanos. Estas conferencias dependen de la Comisión y para cada una de ellas existen las correspondientes divisiones dentro de la Secretaría. El programa de trabajo se guía muy de cerca por las propuestas formuladas en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el área del desarrollo.

Comisión Económica y Social para Asia Occidental Sede: Beirut, Líbano

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(www.escwa.org.lb)

Fue establecida en 1973 por resolución del ECOSOC 1818 (LV), a raíz de las guerras del Medio Oriente. Por resolución 69, de 1985, se le dio la actual denominación. Forman parte los 14 países de la Media Luna, incluyendo al Estado de Palestina. Su propósito general es similar a las Comisiones antes estudiadas. Particularmente sus estudios sobre desarrollo, medición del crecimiento económico y mejoramientos sociales, cooperación entre Estados Miembro, etc. Alta prioridad tiene su dedicación al estudio de los problemas relacionados con la energía y el agua. En el área de la tecnología ha orientado sus actividades hacia la información y comunicaciones. Dada la atención que ha puesto Naciones Unidas en la rehabilitación de los países emergentes de conflictos, esta área ha asumido un liderazgo por los problemas derivados de guerras y tensiones. La Comisión Económica se reúne a nivel gubernamental cada dos años. Originalmente la sede fue establecida en Bagdad, Irak, luego fue trasladada a Amman, Jordania y en 1994 se acordó ubicarla en Beirut, Líbano. La integran 13 naciones desde Egipto a Irak.

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B.- Comisiones Orgánicas Comisión de Estadística La estableció el ECOSOC por resolución 8 (II) en 1946. Su objetivo es lograr un sistema integrado de recolección de informaciones y diseminación de estadísticas, a través de los órganos y agencias de Naciones Unidas, y la búsqueda de medios y servicios que puedan ser de utilidad a los países en desarrollo en esta área. Trata de mejorar la eficacia de los servicios estadísticos nacionales. Coordina la labor estadística que realizan las distintas agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas. Se reúne bianualmente.

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Comisión de Población y Desarrollo La Comisión sobre Población fue establecida por el Consejo mediante resolución 3 (III), en 1946. Sus miembros duran cuatro años en sus cargos y se reúne anualmente. Su objetivo es estudiar los cambios demográficos, las migraciones y la influencia de los tamaños y estructuras de población. En 1975 incluyó en su programa la aplicación y evaluación del Plan de Acción Mundial en materia de Población, aprobado en la Primera Conferencia Mundial sobre Población, efectuada en 1974 en Bucarest, Rumania. Este Plan de Acción Mundial fue posteriormente revisado en 1984, en la Segunda Conferencia Mundial realizada en México. Los acuerdos de la Tercera Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, efectuada en El Cairo, en 1994, pasaron a ser monitoreados por la Comisión. También acordó incluir el concepto «desarrollo» en su denominación pasando a llamarse «Comisión de Población y Desarrollo». La Asamblea General, por resolución 49/128 formalizó el cambio y acordó que sus reuniones serían, en adelante, anuales. Hasta entonces sus reuniones eran bianuales. Entre sus tareas se encuentra la de preparar estudios sobre la materia, analizar tendencias demográficas, integrar estrategias, políticas y programas sobre población que acuerden los países. Tiene responsabilidad primordial respecto del examen de la aplicación del Programa de Acción de la Cumbre de Población de 1994 y los acuerdos posteriores. El envejecimiento de la población está siendo objeto de un detenido estudio. Naciones Unidas ha convocado a dos Asambleas Mundiales sobre Envejecimiento y aprobados planes de acción orientados a dar oportunidades a la tercera edad para continuar participando en la vida

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económica. El incremento de la población con más de 65 años a pasado a ser objeto de especiales estudios en el campo internacional por las profundas repercusiones económicas que tiene en el medio social. En los países desarrollados las pensiones llegan a representar el 7% del PIB con una tasa de aumento anual del 4%.

Fondo para Actividades en Materia de Población

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(www.unfpa.org)

Por resolución 2211 (XXI), de 1966, la Asamblea General formuló un llamado para proveer de recursos y prestar asistencia en este campo. Como los países desarrollados están extremadamente interesados en fortalecer el control de natalidad, particularmente en los países en vías de desarrollo, la iniciativa tuvo una respuesta muy favorable. Desde entonces han mostrado una gran generosidad en el suministro de recursos y el Fondo cuenta con todo el apoyo de ellos. Administrativamente, el Fondo de Población es un órgano subsidiario de la Asamblea General (res. 3019-XXVII), pero le ha entregado al ECOSOC la facultad de examinar sus actividades y el cumplimiento de sus políticas y, su administración, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Fondo está dirigido por un Director. Es responsable de la dirección del Fondo y debe actuar estrechamente coordinado con todos los organismos del sistema de Naciones Unidas, agencias no gubernamentales y Gobiernos para asegurar el mejor uso de los recursos. La Junta Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, es el órgano legislador y supervisor responsable de las actividades que realice el Fondo y su Director. Las prioridades del Fondo se han reorientado hacia el apoyo de tres objetivos: r todas las parejas e individuos deben gozar de una buena salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar, una buena salud sexual durante toda su vida y una maternidad sin riesgos; r el Fondo debe ayudar a los países a incluir en sus planificaciones sociales estrategias en materia de población, mejorar su calidad de vida, facilitar un desarrollo sostenible, incluyendo el impacto del SIDA; r fomentar la igualdad de la mujer aumentando su conciencia sobre las cuestiones de población.

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Los recursos del Fondo provienen de contribuciones voluntarias de los Gobiernos y del sector privado. Los primeros contribuyen con un promedio de aportes de 350 millones de dólares y fuentes no gubernamentales lo hacen con un promedio de 200 millones de dólares.

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Comisión de Desarrollo Social Fue establecida por resolución 10 (II), en 1946 por el ECOSOC Se reúne anualmente. Examina el desarrollo social internacional, trata de establecer prioridades en objetivos y programas sociales. Además trata de considerar en su ámbito aquellas materias no cubiertas en la labor de ninguna de las Agencias Especializadas. En sus primeros años realizó una serie de investigaciones y recopilación de informaciones en la esfera social, resultando en un acervo de datos de indicadores sociales confiables a escala mundial. Fue la primera en realizar un catálogo de la herencia cultural e inició esfuerzos para preservarla. Desde 1982 esta Comisión está prestando una creciente atención a los problemas relacionados con las personas llamadas de la «tercera edad». Ese año, la Asamblea General (Res. 37/51) adoptó un Plan de Acción sobre el Envejecimiento. Con motivo del desarrollo económico y social de los pueblos, el ser humano está teniendo una vida más prolongada y es indispensable ocuparse de sus necesidades vitales, esparcimiento y tratamiento humanitario. En abril de 2002 se realizó en Madrid la Segunda Asamblea Mundial del Envejecimiento y la Comisión de Desarrollo Social está encargada de su seguimiento. Esta Comisión está promoviendo la atención mundial sobre este problema. En el Programa de Acción de 1996 le agregó a su programa de trabajo los aspectos sociales del empleo productivo, la integración social, estrategias para combatir la extrema pobreza y el analfabetismo, el acceso universal y equitativo a una educación de calidad. Fue esta Comisión la que realizó el trabajo preparatorio para la Cumbre del Desarrollo Social, realizada en Copenhague, en 1995. Entre las principales conclusiones de la Cumbre de Desarrollo Social están los compromisos asumidos por los Estados de apoyar el pleno empleo como objetivo político; promover la integración social; lograr la igualdad y equidad entre mujeres y hombres; garantizar que se incluyan objetivos de desarrollo social en los programas de reajuste estructural de carácter económico; aumentar los recursos asignados al desarrollo social; conseguir un acceso universal a la educación y a la atención primaria de la salud; fortalecer la cooperación para el desarrollo social. Como meta se adoptó el compromiso para erradicar la pobreza; garantizar a los pobres el ac-

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ceso a los recursos productivos como crédito, tierra, educación y capacitación. La Cumbre Social instó a los países a adoptar la fórmula 20/20, por la cual se pide a los Gobiernos de los países en vías de desarrollo que reserven por lo menos el 20% de sus presupuestos para los servicios sociales básicos y a los países donantes que asignen a esos servicios por lo menos el 20% de su asistencia al desarrollo. A la Comisión de Desarrollo Social se le asignó la responsabilidad primordial dentro del sistema de Naciones Unidas de hacer el seguimiento del cumplimiento de las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague. Esta Comisión ha asumido la tarea de examinar los progresos que se realicen para alcanzar los Objetivos sociales que los Jefes de Estado han acordado lograr para el año 2015.

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Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Fue establecida en 1946, mediante resolución 11 (II) del ECOSOC. Se reúne anualmente. La integran representantes de 45 países que duran cuatro años en el cargo. La Comisión se ocupa principalmente de la promoción de los derechos de la mujer en todos los campos de la actividad humana, sea político, económico, social, cultural o educacional. Formula recomendaciones al ECOSOC sobre problemas que requieran atención especial y es un importante foro político para la mujer. Por iniciativa de esta Comisión, la Asamblea General convocó a una Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, la que se realizó en México en 1975. De esta Conferencia salieron varias iniciativas que han tenido grandes repercusiones. La creación de un Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto Internacional de Investigaciones y Entrenamiento para la Mujer (INSTRAW). Ambas se comentan por separado. De la reunión de México salió la idea de que Naciones Unidas proclamara una década en favor de la mujer. Fue así como entre los años 1976 y 1985, Naciones Unidas celebró el Decenio de la Mujer para el fomento y el adelanto de la condición de la mujer en el mundo. Con posterioridad se han realizado otras conferencias mundiales sobre la mujer, en Copenhague en 1980, en Nairobi en 1985 y en Beijing, en 1995. En 1979 culminaron los estudios y las negociaciones para elaborar un instrumento jurídico en favor de la mujer. Ese año se suscribió la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este documento entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. La Convención tiene un Comité especial integrado por 23 expertos

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encargado de recibir las informaciones de los Estados Parte acerca de la ejecución de sus disposiciones. Véase en el Capítulo de la Asamblea General el acápite Comités establecidos en virtud de Tratados Especiales. Es la Comisión de la Mujer la encargada de evaluar la ejecución de las Estrategias para la Promoción de la Mujer adoptadas en las Conferencias Mundiales. Entre los objetivos de estas estrategias se destacan la fijación de porcentajes, en el sistema de Naciones Unidas, de las posiciones profesionales y ejecutivas que deben estar ocupadas por el sexo femenino. Se invita a los Gobiernos a formular similares programas en su legislación interna. Un énfasis particular se encuentra en las recomendaciones por lograr la igualdad de oportunidades, en especial de empleo, para ambos sexos y promover el adelanto de la condición de la mujer, principalmente en la educación. Se pide que se introduzcan en las legislaciones «penas apropiadas en la violencia contra la mujer en la familia, en los lugares de trabajo y en la sociedad». La Comisión hace el seguimiento de la Plataforma para la Acción aprobada en la Cuarta Conferencia en Beijing. La Comisión cuenta con un Grupo de Trabajo (res. 1983/27 de cinco miembros, que se ocupa de tomar conocimiento, de manera confidencial o no confidencial, de las comunicaciones que recibe sobre discriminaciones contra la mujer. Puede establecer un diálogo con los Gobiernos afectados acerca de denuncias recibidas.

Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer Sigla: UNIFEM

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([email protected])

Fue establecido por res. 31/133 de la Asamblea General, en 1976, originalmente con el nombre de Fondo para el Decenio de la Mujer. Desde 1985 tiene su actual denominación. Por res. 39/135 se autorizó una asociación autónoma de UNIFEM con el PNUD, de tal manera que este último le proporciona apoyo técnico y administrativo para la evaluación y ejecución de proyectos y le administra los recursos financieros. La acción de UNIFEM está orientada principalmente para apoyar proyectos en favor de la mujer de escasos recursos en los países en vías de desarrollo. Otorga prioridad al apoyo financiero y técnico directo a las mujeres como empresarias y productoras de bienes y servicios. Apoya su participación en actividades innovadoras y experimentales, cooperativas, producción de alimentos, servicios de salud, pequeños comercios, gestión y planificación y desarrollo de recursos humanos. Otras áreas se refieren

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a la promoción de la mujer en el liderazgo femenino, la inclusión de ellas en la gestión pública, la promoción de los derechos humanos de la mujer. Ha centrado su actividad en los 50 países menos adelantados. Se financia con contribuciones voluntarias tanto de gobierno como de origen privado. Los proyectos generalmente son de apoyo, lo que significa que el gobierno interesado debe hacer un sustancial aporte al mismo para su ejecución. Un Comité Consultivo asesora a su Directora sobre la inversión de los recursos del Fondo.

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promociónde la Mujer Sede: República Dominicana Sigla:INSTRAW

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(www.un-instraw.org)

Fue establecido en 1976 por el ECOSOC, mediante resolución 1998 por solicitud de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer realizada en México el año anterior y respaldada por la Asamblea General mediante resolución 31/135. Sus propósitos son estimular y asistir a través de la investigación, capacitación y recolección y diseminación de informaciones, el avance de la condición de la mujer, aumentar la participación activa y en plano de igualdad con el hombre en el desarrollo. Fomenta aumentar la conciencia sobre las cuestiones de género y promueve el establecimiento de redes mundiales para el logro de la igualdad de género. Especial atención presta a los programas orientados a la integración del género en el programa político, la violencia contra la mujer y las migraciones laborales temporales. Es un organismo autónomo dentro de Naciones Unidas que le informa de sus actividades a la Asamblea general a través del ECOSOC. Se financia mediante contribuciones voluntarias. Desde 2003 cuenta con una Junta Ejecutiva encargada de formular la política y el programa de trabajo del Instituto.

Comisión de Estupefacientes Establecida por el ECOSOC mediante resolución 9 (I) en 1946. En Viena se encuentra la Secretaría de la Comisión. Junto con la Comisión de

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Derechos Humanos fueron creadas en la primera reunión que celebró el ECOSOC en 1946. Ello muestra que estas dos áreas de actividad fueron consideradas desde el primer momento como de preocupación y a las que debía darse una atención inmediata. Su primer mandato fue el de elaborar un proyecto de tratado internacional sobre control de drogas. Luego fue ampliado para abarcar un amplio campo de acción sobre el problema de los estupefacientes. La Comisión está constituida por 53 Estados que duran un período de cuatro años en el cargo. Se trata de que exista una adecuada representatividad dentro de cada grupo regional, de los Estados importantes productores de opio o coca, Estados importantes en la elaboración de estupefacientes y Estados donde el tráfico y consumo ilícito constituya un problema. Entre sus funciones se encuentran aquellas establecidas desde un comienzo, cual son la de elaborar acuerdos internacionales en materias relacionadas con las drogas. En 1984 la Asamblea General le encomendó a la Comisión la elaboración de un proyecto de convención que contemplara los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes. Después de un detenido trabajo preparatorio, se suscribió en Viena el 20 de diciembre de 1988, al término de una Conferencia de Plenipotenciarios de Naciones Unidas, la «Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas». Fue por iniciativa de la Comisión de Estupefacientes que se realizó en el mes de febrero de 1990, una Asamblea General Extraordinaria de Naciones Unidas para examinar la cuestión de la cooperación internacional contra la producción, oferta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. En esa oportunidad se aprobó una Declaración Política y un Programa de Acción. El examen del programa de Acción fue entregado a la Comisión de Estupefacientes, debiendo dar igual atención a los problemas derivados del tráfico, suministro y demanda de las drogas. Con el objeto de reforzar las acciones se acordó designar la década de los noventa como el Decenio de las Naciones Unidas contra el Uso Indebido de Drogas y designar el 26 de junio de cada año, como el Día Internacional contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas. Los gobiernos se comprometieron a colaborar en la racionalización de las estrategias existentes y diseñar actividades prácticas para fortalecer la cooperación internacional para reducir la producción y el consumo ilícito de drogas. Hubo acuerdo para el fomento de campañas para disminuir la demanda de drogas; programas para limitar la disponibilidad de los materiales que se usan en los procesos de producción de drogas y mejorar la cooperación judicial.

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Como consecuencia de lo anterior, en 1991, se reestructuró la Comisión quedando encargada de estudiar el cumplimiento de la Declaración Política y la ejecución del Programa de Acción aprobado en la Asamblea Extraordinaria del año anterior y monitorear el cumplimiento de metas para la primera década de 2000. La Comisión de Estupefacientes tiene varios órganos subsidiarios. En 1973, el ECOSOC estableció por resolución 1776 (LIV), la Subcomisión de Tráfico Ilícito de Drogas y Asuntos Conexos en el Cercano y Medio Oriente. Su objetivo es mantener una estrecha vigilancia acerca de las actividades que se desarrollan en esa parte del mundo. Otra vía de acción de la Comisión han sido los organismos regionales de enlace: HONLEA.

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HONLEA En 1974, la Comisión de Estupefacientes estableció varias agencias conocidas con el nombre de HONLEA, sigla que corresponde al nombre en inglés de Heads of National Drug Law Enforcement Agencies. En castellano se traduciría Agencias de los Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas. La idea es que en cada región exista una HONLEA. Se ha establecido HONLEA en África; en el Cercano y Medio Oriente; en Asia y Pacífico y en 1986 una Honlea para América Latina y el Caribe. A partir de 1986 se han realizado reuniones interregionales de HONLEA. En ellas han surgido recomendaciones con puntos de vista coincidentes sobre un gran número de problemas relacionados con la droga, que han pasado a consideración de la Comisión de Estupefacientes. Muchas ideas surgieron en 1986 y fueron incorporadas a la Convención de 1988 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes. HONLEA se reúne anualmente con la excepción de los años en que se realizan las reuniones interregionales. La Comisión de Estupefacientes desarrolla sus funciones en estrecha colaboración con las HONLEA. La gran mayoría de sus decisiones son el producto de las recomendaciones que las HONLEA le someten a consideración, teniendo presente las experiencias de cada región. Las reuniones regionales de HONLEA han demostrado ser un foro importante para definir y tratar de resolver los problemas regionales comunes en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Estas reuniones han tenido una amplia base de apoyo, y en ellas participan no solamente Estados de las respectivas regiones, sino también de fuera de ellas como Observadores.

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Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Sede: Viena Sigla: JIFE

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(www.incb.org)

Establecida en Viena en virtud de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, la que entró en vigencia el 13 de diciembre de 1964. Por resolución del ECOSOC 1106 (XL), de 1966, la Junta asumió las funciones de una Junta Central Permanente sobre Estupefacientes y órgano de supervisión de los mismos. También sucede el JIFE al Comité Central Permanente del Opio, creado en 1925 por la Sociedad de las Naciones. Diversos tratados han ido asignando tareas y ampliando las funciones del JIFE. En general debe tratar de limitar el cultivo, la producción, la fabricación, y el uso de las drogas a la cantidad que se precise con fines médicos y científicos, asegurar que estén disponibles para esos fines y prevenir las acciones ilícitas. La Junta actúa en estrecha cooperación con los Gobiernos para hacer frente a los problemas derivados de sus mandatos. Efectúa consultas periódicas, envía misiones especiales de información o asesoramiento. El sistema de previsión, vigilancia de la producción, fabricación, exportación, importación, distribución de drogas, recopilación, evaluación y análisis de estadísticas son otras de sus funciones. Para ese efecto, todos los gobiernos deben informar al JIFE de todo movimiento legal de los estupefacientes y drogas para uso médico y científico que se efectúa en el país. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, le entregó a la Junta la responsabilidad de supervisar internacionalmente el comercio de los precursores y de los químicos esenciales para prevenir su desvío hacia el tráfico ilícito, y también la Junta debe servir de vínculo entre las autoridades nacionales que tratan estas materias. La JIFE está compuesta de 13 miembros que duran cinco años en sus funciones. De una lista de personas suministrada por la OMS, se eligen a tres miembros con amplia experiencia en materias farmacéuticas y médicas y 10 miembros de Estados Partes de la Convención Única. Las reuniones de la Junta se realizan tres veces al año y son reservadas.

Programa Internacional para el Control de Drogas Establecido por la Asamblea de Naciones Unidas en 1990, por resolución 45/179, como un centro mundial de expertizaje e información en materia

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de control del abuso de drogas. Funciona dentro de la Secretaría General de Naciones Unidas. Está dirigido por un Director Ejecutivo nombrado por el Secretario General y dispone de un equipo de funcionarios especializados que pueden desplazarse a terreno a solicitud de los Gobiernos. Este Programa ayuda a los Gobiernos en la tarea del control del consumo de drogas de acuerdo con los tratados existentes en la materia. Provee de asistencia legal, tratamiento y rehabilitación y, reintegro social a los adictos. Provee cursos de capacitación de personal. Se financia con el presupuesto ordinario de Naciones Unidas y las contribuciones voluntarias que pueda recibir.

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Comisión para la Prevención del Crimen y la Justicia Penal Fue establecido por el ECOSOC por resolución 1992/1 y, por la misma, disolvió el anterior Comité de Expertos de Prevención y Control del Crimen y del Tratamiento del Delincuente. Está integrado por 40 países, elegidos por el término de tres años. La sede administrativa está en Viena. El mandato de la Comisión comprende el suministro de asesorías a los Gobiernos en el área de la prevención de la criminalidad y de la justicia criminal; la organización de Congresos quinquenales de Prevención del Crimen y Tratamiento de Delincuentes; hacer el seguimiento de los programas aprobados por Naciones Unidas en la materia y coordinar las actividades regionales en el tratamiento del delincuente. Es un foro para el intercambio de información sobre políticas y para estimular el progreso en la lucha contra el delito. Por recomendación de esta Comisión se realizó en 1994 en Nápoles, Italia, una Conferencia contra la Delincuencia Transnacional Organizada. En esta oportunidad se instruyó a la Comisión la preparación de una Convención y un Protocolo contra el Crimen Transnacional Organizado. Ha puesto en vigencia en 2002 un Programa Global contra el Terrorismo, con participación de organizaciones regionales, suministrando asistencia técnica en la prevención de actividades terroristas. El programa Global contra el Lavado de Dinero asiste a Gobiernos a combatir esta actividad que según Naciones Unidas abarca una cantidad anual superior de 500 mil millones de dólares.

Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Por recomendación de la resolución 46/235 de la Asamblea General, el ECOSOC estableció por resolución 1992/218, la Comisión de Ciencia y

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Tecnología reemplazando las entidades existentes hasta ese momento en la misma área. Su función es examinar estas materias y sus implicancias en el desarrollo; la promoción del desarrollo científico y tecnológico de los países en desarrollo y coordinar las actividades del sistema de Naciones Unidas en esta esfera. Entre las materias de las que se ocupa se puede mencionar la de tecnología para actividades económicas en pequeña escala; consecuencias del género en la ciencia y tecnología; ciencia, tecnología y gestión integrada de tierras en colaboración con la Comisión de Desarrollo Sustentable; aporte de las tecnologías nuevas e insipientes a la industrialización; las nuevas tecnologías de la información; la biotecnología y la producción de alimentos. Esta Comisión deberá dar prioridad al examen del impacto de esta área de preocupación en los progresos que se realicen para alcanzar las Metas del Milenio.

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Comisión para el Desarrollo Sustentable Fue establecida por resolución 1993/207 del ECOSOC, por recomendación de la Asamblea General (res. 47/191, la que, a su vez, acogió las recomendaciones de la llamada Agenda 21 adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente efectuada en Brasil en 1992 Cumbre de la Tierra). La Comisión de Desarrollo Sustentable está compuesta por 53 miembros, que duran tres años en sus cargos. Su objetivo es apoyar y alentar medidas que los Gobiernos y particulares puedan adoptar para crear cambios sociales y económicos para favorecer un desarrollo sostenible. Verificar la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Cumbre de la Tierra. Orientar en el campo político a Gobiernos y grupos interesados a la elaboración de estrategias adicionales a las adoptadas en el Programa 21 de la Cumbre de Brasil. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable realizada en Johannesburgo, Sud África, en 2002, determinó que esta Comisión debería mantener el papel central como foro de alto nivel dentro del sistema de Naciones Unidas en materia de desarrollo sustentable. El trabajo de la Comisión se estructuró sobre la base de la resolución 61 del ECOSOC del año 2003. Conforme a ella tiene reuniones bienales orientadas a la acción sobre materias específicas determinadas con anticipación. Ellas pueden referirse, por ejemplo, a problemas del agua, energía, desarrollo industrial, polución atmosférica u otras que la Comisión determina que va a ser objeto de tratamiento durante dos años. En esos

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dos años, la Comisión estudia el tema seleccionado y examina y evalúa las políticas. Es interesante señalar que al determinar con anticipación la orientación de la temática, tanto la Secretaría en la preparación de la documentación, como las propias delegaciones participantes, podrán desempeñar un papel mucho más positivo en los trabajos de la Comisión. Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques Fue establecido el año 2000 por el ECOSOC mediante resolución 35. Su principal objetivo es promover el manejo, la conservación y el desarrollo de todo tipo de bosques. El fortalecimiento del compromiso político de los Gobiernos en el largo plazo en la defensa forestal es una mira en el establecimiento de este Foro. La participación en este Foro está abierta a todos los Estados con interés en la materia.

C.- Comités Permanentes

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Comité de las Organizaciones No Gubernamentales Fue establecido por el ECOSOC en su segunda reunión por resolución 3 (II), en 1946. Está integrado por 19 países que permanecen cuatro años en sus funciones. Examina las relaciones del ECOSOC con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG); recomienda el status que debería tener la entidad no gubernamental que es recomendada al ECOSOC para su reconocimiento; las incorpora en la lista de las organizaciones con las cuales el ECOSOC mantiene consultas y establece los criterios que se deben seguir en los procedimientos. Igualmente el Comité puede retirar o suspender el status una vez otorgado. Al redactarse la Carta de Naciones Unidas, las ONG obtuvieron el reconocimiento de un status. Si bien no lograron tener un reconocimiento en el campo político, sí que lo obtuvieron en el campo económico y social. El artículo 71 de la Carta autoriza al ECOSOC para realizar los «arreglos adecuados para celebrar consultas con las ONG en asuntos de la competencia del Consejo». La resolución de la Asamblea General 1296 (XLIV) de 1968, fue la base legislativa que desarrolló originariamente el artículo 71 de la Carta, relacionado con las ONG. Ella estableció los criterios iniciales acerca de la manera en que este Comité debía desarrollar su cometido y la forma de celebrar los acuerdos para materializar la condición consultiva de estas

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organizaciones. La referida resolución fue revisada en 1996 y, por resolución 1996/31, se establecieron nuevos criterios para regular la acción de esas organizaciones en el ECOSOC, así como el trabajo y funcionamiento del Comité. Otorgó un reconocimiento general a la importancia de las ONG, no sólo a las de carácter internacional, sino también a las nacionales y regionales. Al mismo tiempo legisló acerca de normativas para la participación de las ONG en el ECOSOC. Requiere que éstas deban ocuparse de asuntos que sean de la competencia del Consejo. Que orienten sus actividades conforme a los postulados de la Carta. Que apoyen la labor de Naciones Unidas. Que fomenten y divulguen sus actividades en la esfera de su particular preocupación. Que sean representativas y que tengan reconocida reputación internacional. Que representen un porcentaje importante de opinión de sectores de la población dentro de las esferas de su competencia. Que la constitución o el instrumento constitutivo de una ONG, que busque el reconocimiento del ECOSOC, deba depositarse en Naciones Unidas. El ECOSOC puede establecer relaciones consultivas con las ONG, tanto de carácter internacional, como regional, subregional y organizaciones nacionales. Para establecer esas relaciones éstas deben centrar sus actividades en asuntos de competencia del Consejo Económico y Social, apoyar su acción y promover el conocimiento del trabajo de Naciones Unidas en su área de especialización. El ECOSOC ha reconocido la condición de consultiva para Naciones Unidas a más de 2.200 organizaciones no gubernamentales. La resolución 31 pide que las ONG reconocidas informen al Comité acerca de sus fuentes de financiamiento. El Estatuto Consultivo que se otorga a una ONG puede ser General, Especial o de Registro o Lista. a) El Estatuto Consultivo General, Categoría I, se otorga a la ONG cuya actividad cubra una amplia área de actividades coincidentes con las preocupaciones del Consejo Económico y Social y sus cuerpos subsidiarios; pueda demostrar que ha efectuado importantes contribuciones al logro de los objetivos de Naciones Unidas y esté preocupada de elevar los niveles de vida de las poblaciones en las áreas en que ellas se ocupan. Que sus miembros sean representativos de amplios segmentos de la sociedad en los países en que operan. En esta categoría sus representantes pueden asistir a las reuniones públicas del Consejo u órganos subsidiarios como Observadores. Pueden hacer circular documentos escritos en asuntos de su preocupación y formular declaraciones orales. Pueden, además, sugerir materias para ser incluidas en los temarios bajo ciertas condiciones.

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b) El Estatuto Consultivo Especial, Categoría II, se otorga a la ONG que tenga una competencia y preocupación especial en pocas áreas de actividad del ECOSOC y sus órganos subsidiarios y que sea bastante conocida en las labores que realiza. Sus representantes pueden asistir a las reuniones públicas del Consejo u órganos subsidiarios como Observadores. Pueden hacer circular documentos escritos en asuntos de su preocupación. c) El Estatuto Registro o Lista puede otorgarlo el Comité de las ONG o el Secretario General de Naciones Unidas en consulta con el Comité, a aquellas organizaciones no gubernamentales que se considere que pueden hacer una contribución ocasional y útil al trabajo de ECOSOC. Para tal efecto se confecciona un Registro o Nómina con enlistado de las ONG a las cuales se les puede pedir opiniones en sus áreas de actividad. Restrictivamente sus representantes pueden asistir a las reuniones cuando se traten materias de su directa preocupación. El Comité puede retirar o suspender el reconocimiento de cualquier tipo de categoría a una ONG por abuso de su status, por acción políticamente motivada en contra de un Estado Miembro. Igualmente lo puede hacer si existen evidencias de influencias externas de organizaciones con actividades delictivas como tráfico de drogas, lavado de dinero, tráfico de armas, etc. Si durante tres años la ONG no ha efectuado ninguna contribución efectiva al trabajo de Naciones Unidas también el Comité le puede retirar su reconocimiento. Las Organizaciones No Gubernamentales ONG

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En el Capítulo II sobre «Actores Internacionales” hay una monografía acerca de estas organizaciones.

Comité de Programa y Coordinación Creado por el ECOSOC mediante resolución 920 (XXXIV) en 1962. Su actual denominación y mandato le fueron dados por resolución 1171 (XLI), de 1966 y 2008 (LX) de 1976. Está integrado por 34 países, elegidos por la Asamblea General a propuesta del ECOSOC y duran tres años en sus funciones. Examina la ejecución y la efectividad de los programas que emprende la Organización; recomienda prioridades en ellos; evalúa procedimientos y se esfuerza por evitar duplicaciones. Trata de planificar, programar y coordinar las actividades de las diversas agencias del Sistema, particularmente a medio plazo. Debe desarrollar métodos y procedimientos de evaluación, formular reco-

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de mecanismo central para la coordinación de todo el sistema y de esta manera promover la aplicación y seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias. Puede decirse que esta década de los noventa fue la más importante y fructífera en el campo social en todo el desarrollo de la existencia de Naciones Unidas en sus primeros sesenta años.

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La Seguridad Humana Naciones Unidas desde su inicio trató conjuntamente los asuntos relacionados con la seguridad de los Estados, los económicos y sociales, que afectaban a las sociedades en su vida de relación y los que atañían directamente al ser humano, reconociéndoles derechos y proporcionándole mecanismos para su protección. Se ha expresado reiteradamente que una de las consecuencias del término de la guerra fría y de la confrontación bipolar fue el otorgamiento de una muy alta prioridad a los derechos humanos en la agenda de Naciones Unidas y en la de muchas organizaciones internacionales. Simultáneamente el énfasis puesto en los problemas sociales a partir de la década de los noventa fue colocando al Hombre en el centro del debate. Las grandes conferencias mencionadas anteriormente son una muestra de ello. Hasta este momento, la seguridad nacional y la seguridad internacional giraban en torno de la seguridad del Estado. Un Estado estaba más seguro si disponía de medios para defender su integridad territorial y sus habitantes, así como su independencia política. Al pasar el Hombre a ocupar un lugar cada vez más central en las relaciones internacionales, la atención comenzó a girar en torno a asegurarle a éste las condiciones para su propio desarrollo como ser humano dentro de un medio social seguro y sostenible. Fue el Informe anual sobre Desarrollo Humano que prepara el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), correspondiente a 1994, que enfatizó que el concepto de seguridad no debía estar enfocado solamente en función de la seguridad del Estado y de su Gobierno, sino también debía ser extensiva al grupo social y al ser humano en particular. Introdujo el concepto de que la seguridad también debía estar centrada en el ser humano. Con estas preocupaciones comenzó a desarrollarse en el campo multilateral y académico el concepto de Seguridad Humana. Abrió el camino a la tarea de humanizar la seguridad en su concepción tradicional. El concepto comenzó a ser debatido en diferentes instancias en todo el ámbito de Naciones Unidas. Un debate con una perspectiva más am-

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plia. Propiciaba el cambio conceptual de la seguridad. De un énfasis exclusivo en la seguridad nacional, a uno más amplio centrado en la seguridad de las personas. De la seguridad a través de los armamentos, a la seguridad para el desarrollo humano. De la seguridad territorial, a dar seguridad a las personas para el acceso a los alimentos, al empleo, a la seguridad medioambiental, etc. El desarrollo humano sustentable debe ser visto como un proceso de mejoramiento y sostenimiento de su seguridad. La Seguridad Humana centra su atención directamente en los individuos y en su medio. Que vivan psicológicamente seguros. Esa seguridad psicológica no es solamente vivir dentro de fronteras seguras, sino vivir cualitativamente en un estado de desarrollo humano sostenible. El debate internacional debía llevar a la redefinición tradicional del concepto de seguridad, donde los asuntos de paz y guerra han permanecido separados de lo económico y social. La década de los noventa, al haber dado Naciones Unidas un fuerte énfasis en el tratamiento de los principales problemas sociales del mundo, posibilitó centrar la atención de manera global en las necesidades del ser humano. La seguridad política está dejando de ser un compartimiento separado y ajeno de la seguridad del Hombre. Este debate es particularmente pertinente cuando se analizan tanto en la Asamblea General como en el ECOSOC, las consecuencias de la globalización o mundialización y la interdependencia del mundo actual. El concepto de seguridad humana comprende un conjunto interrelacionado de materias que se debaten internacionalmente e incorpora derechos humanos, desarrollo, seguridad internacional y medio ambiente. Es pertinente al hablar de las nuevas amenazas a la seguridad a las que se les ha incorporado la pobreza, drogas y otras. Este nuevo concepto de la Seguridad Humana necesita de un amplio debate para que las ideas y propuestas se decanten y posibilite la formulación de una definición al respecto. El debate sobre Seguridad Humana ha sido de gran importancia en la evolución de la comunidad internacional dentro de Naciones Unidas. Ha significado una verdadera revolución conceptual en torno de la seguridad nacional. Le ha ampliado al Estado sus responsabilidades mucho más allá de proteger a sus nacionales de cualquier interferencia externa. La Declaración del Milenio de 2000 hace un llamado a los Estados para erradicar la pobreza, facilitar el acceso al agua, a los servicios sanitarios, a la energía limpia, etc. Se ha dado nuevas tareas concretas en las que debe prestar su atención. Para mostrar que todavía el concepto no está bien definido, se incluyen algunas definiciones que se han dado sobre Seguridad Humana:

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Informe del PNUD. 1994: «Seguridad Humana está centrada en el ser humano. Se preocupa por la forma en que la gente respira en sociedad, la libertad con que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en paz. La Seguridad Humana significa que la gente puede ejercer esas opciones en forma segura y libre y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente mañana».

La Conferencia Ministerial en Lysoen, Noruega, mayo 1999: «Una vida libre de amenazas profundas a los derechos de las personas, a su seguridad e incluso a sus propias vidas».

Comisión sobre Seguridad Humana. Informe 2003:

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«Proteger el núcleo vital de todas las vidas humanas, de forma que se promuevan las libertades humanas y la realización humana. Seguridad Humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa también proteger a las personas de amenazas generalizadas o invasivas. Significa utilizar procesos que parten de la base de las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, ambientales, económicos, militares y culturales que en su conjunto les aporten a las personas los elementos para su supervivencia, su bienestar y dignidad».

El concepto de Seguridad Humana ha recibido críticas. Se arguye que es demasiado amplio y vago. Si el concepto continúa siendo deliberadamente amplio y vago se corre el peligro de que se vea reducido a un slogan útil para la movilización social, difícilmente aplicable en la investigación académica o en la elaboración de políticas concretas. Otro peligro que ven algunos críticos es el posible uso del término para justificar actuaciones más cerca de la agenda del realismo político que una aproximación genuinamente alternativa de la seguridad. Es así como en el corto tiempo que lleva en el análisis este término, ya ha sido usado por algunos Estados para justificar acciones que nada tienen que ver con el enunciado del PNUD de 1994, al sostener que un bombardeo contra un país (Serbia) se efectuó «por la seguridad humana» local. De todas maneras, la seguridad humana será uno de los grandes temas del debate en el siglo XXI.

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En mayo de 1999, por iniciativa de Canadá y Noruega se estableció en Lysoen, Noruega, una Red de Seguridad Humana integrada por países de pensamiento similar. Mantienen un diálogo anual a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores. La Red está integrada por 13 países. Su propósito es que sus integrantes asuman el compromiso con el derecho humanitario y los derechos humanos, base para el fomento de la seguridad humana. Se promueva en cada país mediante la protección y defensa de los derechos humanos, del estado de derecho, del gobierno democrático y estructuras democráticas. Propiciar dentro de los organismos internacionales que sus acciones respondan a las necesidades de seguridad de las personas. Promover el desarrollo humano sostenible paliando la pobreza absoluta, promoviendo servicios sociales básicos y el desarrollo centrado en las personas. En 2003, la Red se reunió en Santiago de Chile, oportunidad en que reiteró que su acción debe centrarse en materias esenciales relacionadas con la seguridad humana y acordó propiciar la creación de un Informe Anual de Seguridad Humana que complemente el Informe de Desarrollo Humano del PNUD. A nivel de Naciones Unidas y por iniciativa de Japón, se estableció en enero de 2001 una Comisión de Seguridad Humana con el propósito de promover la comprensión pública del concepto y desarrollarlo como un instrumento operacional para formular políticas. Estuvo integrada por 10 expertos copresididos por la señora Sadako Ogata y el premio Nóbel Amartya Sen. El propósito de la misma era promover un entendimiento público y de compromiso con la idea; desarrollar el concepto de la seguridad humana como herramienta operacional para la formulación de políticas y su puesta en práctica; y, proponer un programa de acción señalando elementos básicos para abordar las amenazas a esa seguridad. La Comisión dividió su trabajo en dos áreas: una, trató las inseguridades humanas resultantes de conflictos y violencias y, la otra, los vínculos entre seguridad humana y desarrollo humano. Elaboró un informe que presentó al Secretario General Kofi Annan. En el mismo hace un análisis de la situación general en que se encuentran las personas de menos recursos del planeta, sus privaciones y necesidades. Sin entrar a profundizar el tema, se indican a continuación las diez áreas en que propone el informe centrar la acción política:

1. Proteger a las personas en conflictos violentos 2. Proteger a las personas frente a la proliferación de armamentos

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3. Apoyar la seguridad de las personas que se trasladan de residencia 4. Establecer fondos de transición para la seguridad humana en situaciones posteriores a conflictos 5. Alentar un comercio y un mercado justos en beneficio de las personas en condición de pobreza extrema 6. Tratar de proporcionar niveles de vida mínimos en todas partes 7. Conceder una mayor prioridad para garantizar un acceso universal a la atención básica de salud 8. Elaborar un régimen mundial eficiente y equitativo de derechos de patente 9. Potenciar a todas las personas impartiéndoles una educación básica universal 10. Aclarar la necesidad de una identidad humana mundial, respetando a la vez, la libertad de los individuos de tener diversas identidades y afiliaciones.

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Para cada una de estas diez áreas la Comisión abogó por esfuerzos conjuntos de actores públicos, privados y de la sociedad civil. Presentado el informe la Comisión dio por terminada su misión el 31 de mayo de 2003, entregando sus sugerencias al Secretario General y a los principales líderes mundiales. En el Secretariado del Alto Comisionado de Derechos Humanos se ha establecido una Unidad Asesora en Seguridad Humana y un Fondo Fiduciario de Naciones Unidas para la Seguridad Humana.

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Se está entrando a estudiar la forma de darle al ser humano un entorno seguro para que pueda desenvolver su vida y satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales. Esta atención ha comenzado a centrarse en un nuevo concepto: la seguridad humana. Comprende el complejo entorno psicológico que el Hombre necesita para su desarrollo. Esas necesidades son múltiples y crecientes de acuerdo con el desarrollo de su personalidad. Es necesario abrirle las puertas de las posibilidades y dotarlo de los mecanismos para que sea él mismo el responsable de utilizarlos. Esa será la nueva agenda de Naciones Unidas en el campo económico y social. Amplia y variada y con nuevas responsabilidades que deberán cumplir los Estados Miembros.

V. El Consejo de Administración Fiduciaria

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Antecedentes Uno de los primeros planteamientos oficiales acerca del derecho de los pueblos bajo dominación colonial a ser escuchados, fueron expuestos en el punto quinto de los célebres Catorce Puntos formulados por el Presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson en su Mensaje sobre el Estado de la Unión, el 8 de enero de 1918, cuando planteó su visión acerca de lo que debía ser el mundo después de la Primera Guerra. Expresó en dicho punto quinto la idea de que con una mente amplia se debía abordar, de manera libre e imparcial, los ajustes de todas las reclamaciones coloniales. Éstas debían basarse en la estricta observancia del principio de que en la determinación de los asuntos de soberanía los intereses de las poblaciones afectadas debían tener el mismo valor que las reclamaciones de los Gobiernos cuyos títulos se invocaban. Esta posición el Presidente Wilson la sostuvo con energía en la Conferencia de Paz de París, cuando se consideró el destino de los territorios coloniales pertenecientes a Alemania y al Imperio Otomano derrotados en la guerra. No hubo entonces un traspaso abierto de esos territorios como botín de guerra como había sido tradicional en la historia. Wilson presionó por establecer por lo menos un mecanismo de administración de los mismos bajo una cierta tuición o control internacional. Se creó el sistema de Mandatos de la Sociedad de las Naciones. Si bien se entregó a las mismas naciones victoriosas los territorios de los países derrotados bajo el sistema de Mandatos, por lo menos hubo un avance histórico en el sentido de que no hubo un «apoderamiento» de los mismos. (Ver en el capítulo anterior sobre la Sociedad de las Naciones el acápite sobre los Mandatos).

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Veinte años más tarde, al iniciarse la segunda guerra mundial, la idea de la emancipación colonial tenía una mayor fuerza. Ya no era la idea de un estadista como Wilson, sino que continuaba desarrollándose y era compartida ahora también por el Presidente Franklin D. Roosevelt y sus asesores. Si bien la guerra se desarrolló inicialmente en territorio europeo al poco tiempo se extendió. África y Asia fueron testigos de una guerra que no les pertenecía. Ellas también se vieron envueltas en la guerra y tuvieron que hacer fuertes contribuciones y sacrificios en beneficio de las Metrópolis coloniales aliadas. A todos estos pueblos, el conflicto, con su secuela de miserias, no les ofrecía nada nuevo. Carlos Valenzuela señala (Como si la Tierra fuera Plana), que como un símbolo de ese mundo ausente, Gandhi y Nehru estaban presos en India; Bourguiba en Túnez; Ahmed Sukarno y Mohammad Hatta en la Isla Flores; y la mayoría de los futuros líderes de Asia y África vivían en el destierro. ¿Qué importancia podría tener para estos líderes nacionalistas esta guerra civil entre naciones de una misma civilización? La desintegración de Checoslovaquia o la invasión de Polonia no les emocionaban tanto como los obstáculos que debían superar para independizar sus propios territorios. Los objetivos de la guerra de los beligerantes, de uno u otro sector, no comprendían promesa alguna de liberación política para esos pueblos. Dentro del marco de la Segunda Guerra se fue bosquejando un conflicto distinto: la lucha por la liquidación del sistema colonial. Esta situación preocupó al Presidente Roosevelt quien se la planteó a Churchill al discutir la Carta del Atlántico. La fría reacción del estadista británico hizo que Roosevelt no insistiera en su propuesta, procediéndose a redactar de una manera muy amplia el Punto 3 sobre el derecho de cada pueblo a elegir la forma de gobierno bajo la cual deseaba vivir. Las naciones con imperios coloniales interpretaron este punto, no en relación a sus propias posesiones coloniales, sino respecto de los países que habían perdido sus derechos soberanos y el libre ejercicio de gobierno como consecuencia de la agresión militar alemana. Churchill estaba temeroso del sentimiento anticolonialista que imperaba en el círculo que rodeaba a Roosevelt que podía amenazar al Imperio Británico. Este sentimiento quedó públicamente expuesto en la intervención del Subsecretario de Estado norteamericano, Sumner Welles, en el Memorial Day de 1942 cuando dijo que «la Era de los Imperios estaba terminada». Más tarde en la Conferencia de Yalta (febrero de 1945), el Secretario de Estado norteamericano Edward Stettinius propuso que se incorporara en la Carta de Naciones Unidas, que se discutiría cuatro meses más tarde

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en San Francisco, un mecanismo que se ocupara de los territorios coloniales. Winston Churchill estalló: «Yo no aceptaré una sola palabra de un texto semejante. No consentiré jamás que los dedos atolondrados de 40 o 50 naciones se mezclen, en cualquier circunstancia que sea, en la manera de vivir del Imperio Británico» (Gaddis Smith, citado por C. Valenzuela, op. cit.). Se discutió y se aceptó en Yalta un lineamiento de un sistema de administración para las colonias que en ese momento se encontraban bajo el régimen de Mandato de la Sociedad de Naciones y para las colonias que serían tomadas de Japón después de la Guerra. Churchill aceptó que si voluntariamente una nación deseaba poner sus colonias bajo este tipo de administración lo podría hacer, pero en ningún caso de manera mandatoria. Se le aseguró a Churchill que ninguna parte del Imperio Británico sería puesta bajo el control de Naciones Unidas. Inmediatamente después se consultó a Francia y China, países con los cuales se completaría la Pentarquía aristocrática del Consejo de Seguridad de la futura Naciones Unidas, acerca de los acuerdos alcanzados en Yalta. Para ese objetivo hubo una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores en Washington y después de seis semanas de discusiones se logró un acuerdo en un esquema de trabajo que en materias de territorios coloniales contemplaba dos puntos:

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a. reglas generales de administración aplicables de todas las colonias, y b. establecimiento de un sistema internacional de tutela destinado a una categoría especial de territorios que no se definió en ese momento. En la Conferencia de San Francisco, al iniciarse los debates en las reuniones plenarias, las delegaciones de América Latina, junto con las de China, URSS, Australia, Nueva Zelandia y Egipto, presionaron para que se incorporara en el texto de la Carta de las Naciones Unidas el principio de la independencia de las colonias y, además, que el sistema de tutela internacional fuese extensivo a todos los territorios que no gozaban de plena soberanía. Hubo una oposición completa de los países europeos colonialistas. Se llegó a un compromiso para clasificar a las colonias en dos categorías: a. Territorios «bajo tutela» y territorios «no autónomos». Los primeros corresponderían a los antiguos Mandatos de la Sociedad de las Naciones que eran los territorios que pertenecieron a los

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países vencidos en la Primera Guerra Mundial, los territorios del Pacífico que estaban en poder de Japón, ahora país derrotado en la Segunda Guerra, que se colocarían en tutela bajo administración de los Estados Unidos y aquellos territorios que voluntariamente colocaran bajo ese régimen las potencias coloniales. Estos territorios recibieron el nombre de «territorios fideicometidos». Usualmente se les llamó «territorios en fideicomisos». b. La segunda clasificación correspondería al resto de las colonias, es decir, los territorios que estaban bajo la tuición de las potencias victoriosas en la Segunda Guerra. El régimen de tutela de la Sociedad de las Naciones significaba el compromiso internacional de preparar a esos pueblos para el gobierno propio o la independencia. Las naciones que recibieron esos Mandatos no cumplieron sus compromisos. El Consejo de Administración Fiduciaria vigilaría el cumplimiento de esa responsabilidad. En cuanto a los «territorios no autónomos», es decir, los territorios coloniales en poder de las naciones victoriosas en la Segunda Guerra Mundial, quedaron regidos por un capítulo especial de la Carta, el Capítulo XI. La letra b) del artículo 73 de la Carta obligaba a las potencias coloniales «a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y sus distintos grados de adelanto». Gobierno propio no significaba independencia ante los ojos de los pueblos coloniales. Ni tampoco de las Metrópolis. Sin embargo, la letra e) del artículo 73, impuesta por América Latina y Australia, abrió la compuerta para iniciar el proceso político de descolonización. Ahí, se puso como obligación a las potencias coloniales la de transmitir al Secretario General, dentro de ciertas limitaciones, información sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de esos territorios. Firmada la Carta, obtuvieron la independencia Filipinas y el Reino Hachemita de Transjordania; en 1947 lo hicieron India y Pakistán; en 1948 Ceilán (hoy Sri Lanka); en 1949 Birmania (después llamada Burma y hoy Unión de Myanmar) e Indonesia. Al obtener la condición de Estado independiente, el primer acto que hizo cada nación emergente fue, precisamente, solicitar su incorporación como Miembro de Naciones Unidas. Esa tendencia se mantuvo. De las 51 naciones que originalmente formaron parte de la Organización, hoy su número aumentó a 192. De estas nuevas naciones, más de 80 fueron producto del proceso de descolonización de Naciones Unidas y de la vo-

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luntad de sus Miembros de terminar con el sistema colonial iniciado en el siglo XV. El resto ingresaron después de recuperar su condición de Estado, o al superar impedimentos políticos producto de la guerra fría o libremente por haberlo así decidido o después del término de la Guerra Fría al desmembrarse la Unión Soviética. Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria Vale la pena recordar que el Consejo de Administración Fiduciaria tuvo una composición tripartita, es decir, integrado por tres clases diferentes de países:

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a. Estados Administradores de Territorios. Fueron los países a los que les entregaron en administración territorios fideicometidos. b. Los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad que no formaban parte del grupo anterior, es decir, que no administraban territorios fideicometidos. c. Miembros de la Asamblea General. Elegidos por tres años y que no estaban incluidos en las dos categorías anteriores. El número de Estados en esta categoría estaba en directa relación con el número de países administradores de territorios. De tal manera que el número total de Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se pudiera dividir por iguales entre administradores y no administradores. Esto hacía que la composición del Consejo de Tutela fuera variable y haya tendido a disminuir a medida que las tutelas terminaban. Fueron Estados Administradores Australia, Nueva Zelandia, Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Bélgica e Italia. En total 11 fueron los territorios que quedaron colocados bajo la Administración Fiduciaria de Naciones Unidas. Sud África se negó a colocar el territorio de África Sud Occidental (Namibia), dando origen a una situación de rebeldía que duró hasta 1990. El siguiente es el cuadro de los 11 territorios que fueron puestos bajo Administración Fiduciaria y la respectiva potencia Administradora:

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África Oriental

África Occidental

Pacífico

Ruanda-Urundi

Bélgica

Somalia

Italia

Tanganica

Reino Unido

Camerún

Francia

Camerún (hoy Nigeria)

Reino Unido

Togo

Francia

Togo (hoy Ghana)

Reino Unido

Nauru

Australia

Nueva Guinea

Australia

Islas del Pacífico

Estados Unidos

Islas Marshall Islas Marianas Micronesia Palau

Funciones

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En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración Fiduciaria debía considerar los informes que le rendían las autoridades administradoras; dar audiencias a los peticionarios provenientes de los territorios fideicometidos que desearen formular planteamientos; examinar estos planteamientos con las potencias administradoras; realizar visitas periódicas a los territorios para informarse y adoptar las medidas que fueren necesarias. Cada Estado tenía un voto y no regía el veto.

El Consejo en la Actualidad En 1994 se dio por terminado el último Acuerdo de Administración que aún quedaba y se refería al territorio en Fideicomiso de Palau del Grupo de las Islas del Pacífico. Este territorio había optado por la autonomía en un plebiscito efectuado en 1993, accedió a la independencia en 1994 y el mismo año ingresó como el Estado Miembro N°185 de Naciones Unidas. Con ello el Consejo de Administración Fiduciaria concluyó la labor encomendada en la Carta con respecto a los 11 territorios que estaban sujetos a este régimen.

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Los Territorios no Autónomos

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El Comité de Descolonización. El Comité de los 24 Se señaló anteriormente que la intención de América Latina en San Francisco, junto con otros países, fue la de establecer un sólo sistema que abarcara a todos los territorios que se encontraban sujetos al colonialismo. En ese aspecto no se tuvo éxito y quedaron marginados de la acción directa de Naciones Unidas los territorios coloniales administrados por las naciones victoriosas que pasaron a llamarse no autónomos. Solamente contaron con el enunciado del Capítulo XI (artículo 73), que únicamente exhorta a las metrópolis coloniales a preocuparse del bienestar de los pueblos, respetando sus culturas, promoviendo el desarrollo del gobierno propio, su desarrollo económico y transmitir al Secretario General, sólo a título informativo, datos estadísticos sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de esos territorios. Un año después de firmada la Carta en San Francisco, en 1946, Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido, hicieron pública la enumeración de los territorios bajo su administración que consideraban no autónomos. Fueron 72 territorios. Sin embargo, la idea de la autodeterminación colonial siguió latente. La Asamblea General, en 1952, por iniciativa y con el poder de voto que en ese momento tenían los latinoamericanos, aprobó la resolución 636 que reconoció el derecho de los pueblos de los territorios coloniales, tanto bajo administración fiduciaria como los denominados no autónomos, para disponer ellos mismos de su destino. Se sugirió en esa resolución que los pueblos fueran consultados por medio de plebiscitos, preferentemente bajo el patrocinio de Naciones Unidas. Esta resolución dio un fuerte impulso al proceso descolonizador. Ocho años más tarde, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Res. 1514 -XV). Los miembros de Naciones Unidas habían duplicado su número original, aumentando de 51 a 99. Esta Declaración consagró el principio de que «la sujeción de pueblos a una dominación y explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales». «Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación». Se exhortó a la adopción de medidas para el rápido traspaso de los poderes públicos a los pueblos.

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Esta Declaración prácticamente fue el instrumento político de mayor presión para acelerar la emancipación de los pueblos dependientes. Al año siguiente, 1961, para llevar a la práctica la aludida Declaración, se estableció un «Comité Especial encargado de la Implementación de la Declaración sobre Descolonización», fue conocido como «Comité de los 24», por ser el número de países que lo integraron. Este Comité fue el encargado de estudiar la situación de cada caso. Previamente, el territorio en cuestión debía ser incluido en un listado de territorios no autónomos que elaboraría el Comité Especial. En 1963 la Asamblea General, por recomendación del Comité, aprobó una lista de 64 territorios a los que se les aplicaría la Declaración sobre Descolonización de 1960 y que quedarían bajo la consideración del Comité. Posteriormente fue agregando nuevos territorios. La labor del Comité Especial, en la mayoría de los casos se realizó con escasa cooperación de las potencias administradoras, pero con el respaldo de la gran mayoría de la comunidad internacional. El Comité Especial hasta hoy se reúne una vez al año, escucha a los representantes designados de los territorios que aun están bajo su consideración, envía misiones a esos territorios, organiza seminarios sobre las situaciones política, social y educacional de ellos. Tal vez sea el Sahara Occidental, ex colonia española, el principal territorio actual bajo la consideración del Comité Especial de Descolonización. El 26 de febrero de 1976 España informó al Secretario General que daba por terminada su presencia en el territorio del Sahara que era reclamado por Marruecos, Mauritania y Argelia. Estos dos últimos luego desistieron de sus reclamaciones. En 1988 se llegó a un acuerdo con el Frente Polisario que buscaba la independencia del territorio, para el cese de las hostilidades. Se realizaría un referéndum para elegir entre la independencia o la integración con Marruecos. Se estableció una Misión de Paz de Naciones Unidas (MINURSO), para organizar el referido referéndum. Hasta el presente no ha sido posible llegar a un cuerdo acerca de la identificación e inscripción de las personas que votarían en el citado referéndum. En 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sahara Occidental era una cuestión de descolonización que debía ser resuelto por el pueblo saharawi. El territorio se mantiene en la agenda del Comité Especial, pero el debate de fondo se encuentra en el Consejo de Seguridad por MINURSO. El mandato del Comité Especial prácticamente también ha sido completado. Su trabajo hoy está circunscrito a territorios cuya viabilidad como naciones independientes es muy dudosa. La mayoría de los 16 territorios que están bajo la consideración del Comité con la excepción del Sahara Occidental, aparecen con pocas posibilidades de emerger

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Organismos Internacionales

dimiento (sin veto) deben adoptarse en dicho Consejo de 15 miembros por una mayoría mínima de nueve votos. Para el caso de la elección de Magistrado de la Corte Internacional de Justicia, la mayoría requerida son ocho votos (art. 10/2 del Estatuto). Ante la renuncia o fallecimiento de un Magistrado de la Corte Internacional de Justicia, su reemplazante se elige por el resto del período de tiempo que faltaba a cumplir por quien provoca la vacante y se observan los mismos procedimientos para las elecciones regulares. Se ha hecho costumbre elegir para este período complementario a un Magistrado de la misma nacionalidad del que provocó la vacante. Los Magistrados de la Corte duran nueve años en sus funciones y pueden reelegirse (art. 13). No pueden desarrollar ningún tipo de funciones u ocupación de carácter profesional (art. 16/1 y 17). Los jueces son inamovibles, salvo decisión unánime de los demás miembros del Tribunal (art. 18). Los Presidentes y Vicepresidentes de la Corte duran tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos. La Corte cuenta con una Secretaría con sede en La Haya. Al frente de esa Secretaría se encuentra el Secretario (Registrador). Este funcionario es elegido en votación secreta por los Magistrados entre los candidatos propuestos por los Estados Parte de la Corte. Dura siete años en el cargo y puede ser reelegido.

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Funcionamiento de la Corte Si bien la sede de la Corte se encuentra en La Haya, el Tribunal puede funcionar en otros lugares. Si un país somete un litigio a la Corte y encuentra que su otra Parte está representada por un Magistrado en el Tribunal, en ese caso puede nombrar un Magistrado ad hoc. En caso que ambos no tengan representación, ambos pueden nombrar Magistrados ad hoc. Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés. Se puede autorizar el uso de otro idioma. La Corte funciona normalmente en sesión plenaria. El quórum es de nueve jueces. También puede funcionar en Salas. Hay tres tipos de Salas: de Procedimiento Sumario, de Asuntos Especiales y Ad Hoc. La Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente con el fin de facilitar el despacho de los asuntos sometidos a su consideración. La integran cinco magistrados. La Sala de Asuntos Especiales, puede ser establecida con tres o más magistrados, según disponga la Corte, para conocer determinadas cate-

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Uldaricio Figueroa

gorías de litigios, tales como los del trabajo o comunicaciones. En 1993 estableció una Sala especial para asuntos del medio ambiente integrada por siete jueces. La Sala Ad Hoc, se establece a petición de las Partes para conocer de un determinado asunto. Para ese efecto las Partes en litigio deben ser consultadas respecto de su composición. Al existir acuerdo entre las Partes respecto de la composición, esta Sala puede asemejarse a un tribunal arbitral. En varias oportunidades se ha constituido este tipo de Sala.

Jurisdicción y Fuentes de sus Fallos Sólo los Estados pueden ser Parte en casos sometidos a la Corte (art. 34 del Estatuto). La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las Partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes (art. 36). Se entiende por jurisdicción «contenciosa» en un tribunal, la facultad que éste tiene para administrar justicia, para pronunciar una decisión obligatoria sobre el fondo de una controversia que le ha sido sometida. Luego la Corte tiene jurisdicción:

a) Contenciosa Jurisdicción

Voluntaria Obligatoria Facultativa u Opcional

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b) Consultiva Jurisdicción Contenciosa-Voluntaria: Se refiere a las controversias o litigios que las Partes le sometan de común acuerdo y a todos los asuntos previstos en la Carta de Naciones Unidas o en tratados (Art. 36/1). Hay que recordar que para que los tratados tengan validez ante la Corte Internacional de Justicia, deben estar registrados en la Secretaría General de Naciones Unidas (art. 102). Jurisdicción Contenciosa-Obligatoria: Opera como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales que le reconozcan a la Corte jurisdicción para dirimir litigios. Los Estados Parte en ellos, se encuentran obligados a recurrir a la Corte y acatar su fallo. Todos los años la Corte en su Anuario incluye la lista cronológica de los instrumentos que regulan esta jurisdicción. Al año 2007 existían 130 instrumentos multilaterales y 180 instrumentos bilaterales que prevén la

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remisión de causas a la Corte Internacional de Justicia en caso de diferencias en la interpretación o cumplimiento por las Partes. Jurisdicción Contenciosa-Facultativa: La Cláusula Opcional es el punto intermedio entre la jurisdicción enteramente voluntaria y la obligatoria. De acuerdo con el artículo 36/2 del Estatuto, los Estados pueden declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria, ipso facto y sin convenio especial respecto de otro Estado que acepte la misma obligación, el ir a la Corte en una controversia que se refiera a: a. Interpretación de un tratado. b. Una cuestión de Derecho Internacional, c. La existencia de un hecho que, de establecerse, constituiría violación de una obligación internacional. d. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. La aceptación de la cláusula opcional puede hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, incluso señalando hasta el período de tiempo que tendría vigencia esa declaración. Sólo una minoría de Estados ha dado validez a esta cláusula, entre ellos, Suecia.

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Jurisdicción contenciosa Primero debe existir acuerdo entre las Partes en la controversia en reconocer la competencia de la Corte para conocer el caso. Ambas Partes deben haber reconocido expresamente la competencia a la Corte. En caso en que no haya acuerdo entre las Partes acerca de la competencia de la Corte para conocer el caso, la Corte está facultada para decidir por ella misma.En caso de que una Parte no haya reconocido la jurisdicción a la Corte, puede extender un reconocimiento de jurisdicción sólo para el caso en disputa. El procedimiento que sigue la Corte frente a una controversia que se le haya sometido, está definido en su Estatuto y Reglamento. Todo el procedimiento debe conducirse en los idiomas oficiales que son el inglés y el francés. Lo que se diga en un idioma se traduce al otro. El procedimiento se inicia con una fase escrita en que primero la formula la Parte acusadora. Luego viene la respuesta escrita de la Parte acusada. A ambas se le otorga un tiempo determinado para la elaboración de la respectiva presentación. A continuación viene una fase oral. En Audiencias públicas los Agentes de las Partes y sus Asesores presentan sus alegatos. Terminadas las Audiencias la Corte entra a deliberar en privado. Luego pronuncia sentencia en audiencia pública.

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La naturaleza de las controversias sometidas a la Corte abarca una amplia gama de materias: fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, violaciones al Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en asuntos internos, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo, nacionalidad, tutela, derecho de paso, aprovechamiento de aguas, fumigación aérea, instalación de industrias, genocidio. El artículo 38 del Estatuto expresamente señala que la Corte debe juzgar las disputas que le sean sometidas de acuerdo con el derecho internacional y para tal efecto debe aplicar:

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r las convenciones internacionales, generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. Todo tratado internacional debe ser registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas y publicado por ésta. Un tratado que no haya cumplido con este trámite ante la Secretaría General no puede ser invocado ante ningún órgano de Naciones Unidas como ser la Corte Internacional de Justicia (art. 102). r la costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; r los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; r las decisiones judiciales y las doctrinas de los tratadistas o publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho; r en caso que las Partes litigantes así lo acuerden, la Corte puede aplicar la equidad.

Disputas sometidas a la Corte: Larga es la lista de fallos de la Corte a través de los años. A comienzos del 2009 la Corte tenía bajo su consideración 15 causas, de las cuales 5 comprometían a países latinoamericanos. Estas cinco causas eran: 1. Controversia territorial y marítima. Nicaragua contra Colombia. 2. Controversia sobre derechos de navegación y conexos. Costa Rica contra Nicaragua. 3. Plantas de celulosas sobre el río Uruguay. Argentina contra Uruguay. 4. Delimitación marítima. Perú contra Chile. 5. Fumigación aérea de herbicidas. Ecuador contra Colombia.

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El fallo de la Corte es obligatorio sólo para las Partes en litigio y respecto del caso que ha sido examinado (art. 59) y este es definitivo e inapelable. Si una de las Partes en litigio deja de cumplir un fallo de la Corte, la otra Parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, el que puede hacer recomendaciones o dictar medidas para que se lleve a efecto la ejecución del fallo (art. 94/2).

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Jurisdicción Consultiva Se refiere a las opiniones que emite la Corte a solicitud de cualquier organismo internacional autorizado por la Carta (art. 65 al 68 del Estatuto). El artículo 96 de la Carta señala que tanto la Asamblea General de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad pueden solicitar Opiniones Consultivas a la Corte. Los órganos de Naciones Unidas así como las agencias especializadas pueden solicitar Opiniones Consultivas, pero deben estar previamente autorizadas por la Asamblea General. En diferentes oportunidades la Asamblea General ha dado su autorización a estos órganos para recurrir a la Corte. Los Estados son informados por el Secretario de la Corte de la petición de un organismo hecha a la Corte. Si el Estado encuentra que esa solicitud de Opinión Consultiva afecta sus intereses, por el contrario, siente que puede hacer una contribución, puede comparecer ante la Corte para dar su opinión. Aunque las Opiniones Consultivas de la Corte no son obligatorias –por algo se las denomina «consultivas»– se las considera importantes dictámenes sobre derecho internacional o sobre el desarrollo de acciones emprendidas por la comunidad internacional. Por lo general han tenido aceptación aunque algunas de ellas hayan sufrido más de algún rechazo. Se recordará el rechazo de Francia y la Unión Soviética de la Opinión Consultiva sobre las obligaciones financieras derivadas de las Operaciones de Paz en el Congo, de julio de 1962 (ver Operaciones en Paz). Sudáfrica rechazó en 1950 y 1971 las Opiniones de la Corte, solicitada por la Asamblea General, acerca de los derechos que ejercía sobre el territorio de Namibia.

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Algunas Opiniones Consultivas Año

Solicitante

1948

Asamblea General

1949

Asamblea General

1950

Asamblea General

Sobre Mandato Sudáfrica en Namibia

1962

Asamblea General

Sobre pago costos Operaciones de Paz en Congo.

1966

Etiopía y Liberia

Sobre Situación Namibia

1971

Consejo de Seguridad

Sobre Situación Namibia

1988

Asamblea General

Facultad país sede cerrar misión ante Naciones Unidas

1993

Australia-Nauru

Sobre territorio Nauru

1994

Asamblea General

Legalidad de la amenaza empleo armas nucleares

1996

Org. Mundial de la Salud

Legalidad uso armas nucleares en conflicto armado

Consejo Económico y

Inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comi-

Social

sión de Derechos Humanos de Naciones Unidas

X Asamblea General

Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro

Emergencia

en el Territorio Palestino ocupado.

Asamblea General

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

1999

2004

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2008

Materia Sobre condiciones admisión nuevos Estados a Naciones Unidas Sobre acciones NU contra Estados por reparación daños

Corte Permanente de Arbitraje

La Conferencia de Paz de La Haya, convocada por iniciativa del Zar Nicolás II, adoptó una Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales el 29 de julio de 1899. Abordó los mecanismos de arbitraje, buenos oficios y mediación. En relación con el mecanismo del arbitraje, estableció una Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya. Inició su funcionamiento en 1902. El 18 de octubre de 1907 se suscribió, también en La Haya, una actualización de la misma Convención que lleva el mismo nombre. Su competencia es para todos los casos de arbitraje, a menos que haya acuerdo

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Algunas Opiniones Consultivas Año

Solicitante

1948

Asamblea General

1949

Asamblea General

1950

Asamblea General

Sobre Mandato Sudáfrica en Namibia

1962

Asamblea General

Sobre pago costos Operaciones de Paz en Congo.

1966

Etiopía y Liberia

Sobre Situación Namibia

1971

Consejo de Seguridad

Sobre Situación Namibia

1988

Asamblea General

Facultad país sede cerrar misión ante Naciones Unidas

1993

Australia-Nauru

Sobre territorio Nauru

1994

Asamblea General

Legalidad de la amenaza empleo armas nucleares

1996

Org. Mundial de la Salud

Legalidad uso armas nucleares en conflicto armado

Consejo Económico y

Inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comi-

Social

sión de Derechos Humanos de Naciones Unidas

X Asamblea General

Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro

Emergencia

en el Territorio Palestino ocupado.

Asamblea General

Declaración unilateral de independencia de Kosovo

1999

2004

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2008

Materia Sobre condiciones admisión nuevos Estados a Naciones Unidas Sobre acciones NU contra Estados por reparación daños

Corte Permanente de Arbitraje

La Conferencia de Paz de La Haya, convocada por iniciativa del Zar Nicolás II, adoptó una Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales el 29 de julio de 1899. Abordó los mecanismos de arbitraje, buenos oficios y mediación. En relación con el mecanismo del arbitraje, estableció una Corte Permanente de Arbitraje con sede en La Haya. Inició su funcionamiento en 1902. El 18 de octubre de 1907 se suscribió, también en La Haya, una actualización de la misma Convención que lleva el mismo nombre. Su competencia es para todos los casos de arbitraje, a menos que haya acuerdo

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entre las Partes para el establecimiento de una jurisdicción especial. Para tal efecto, se estableció en la ciudad de La Haya una Oficina Especial que actúa como Secretaría de la Corte la que se ocuparía de los archivos y de la gestión administrativa. En esencia, la Corte consiste en un Panel de Juristas designados por cada Estado miembro. El artículo 23 de la Convención de 1899 o, el artículo 44 de la Convención de 1907, contienen idéntico texto, que expresa: «Cada Potencia Signataria designará (...) a cuatro personas a lo más, de reconocida competencia en las cuestiones de derecho internacional, que gocen de la más alta consideración moral y estén dispuestos a aceptar las funciones de árbitros. «Las personas así designadas serán inscritas a título de miembro de la Corte, en una lista que la Oficina quedará encargada de notificar a todas las Potencias Signatarias (...). Los miembros de la Corte serán nombrados para un período de seis años. Su mandato podrá renovarse». Las Partes se comprometen a remitir a la Corte Permanente de Arbitraje copia de toda estipulación de arbitraje que ellas suscriban y de toda sentencia arbitral que les concierna y que se haya dictado en virtud de jurisdicciones especiales. En caso de conflicto entre las Partes, estas pueden acudir a la Corte Permanente de Arbitraje a través del procedimiento por ella establecido. Las funciones arbitrales pueden conferirse a uno o varios árbitros que pueden ser elegidos por ellos de las nóminas presentadas por los países. El propósito de incluir la Corte Permanente de Arbitraje en este estudio sólo está en relación con el procedimiento para la presentación de candidatos para integrar la Corte Internacional de Justicia. En efecto, el artículo 4 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala: «Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los Grupos Nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje». Son estas cuatro personas, cuyos nombres están registrados en la Corte Permanente de Arbitraje, las que constituyen dentro de cada país miembro de esa Corte, el Grupo Nacional. Es ese Grupo Nacional el que está habilitado para presentar al Secretario General de Naciones Unidas una nómina de hasta cuatro candidatos para integrar la Corte Internacional de Justicia. De esas cuatro propuestas sólo dos pueden ser de la misma nacionalidad del Grupo Nacional.

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Corte Penal Internacional (www.icc-cpi.int)

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Estatuto de Roma Institucionalmente no forma parte de Naciones Unidas, pero es hija de Naciones Unidas. Sin embargo atendiendo a que su estudio fue realizado por la Comisión de Derecho Internacional, avalada por la Asamblea General de Naciones Unidas y por las especiales vinculaciones que esta Corte Penal Internacional tiene con el Consejo de Seguridad en materia de su jurisdicción, se ha estimado de interés presentar una breve monografía sobre ella. La Corte Penal Internacional es una valiosa contribución al ordenamiento jurídico internacional hecha por Naciones Unidas. Tiene su sede en La Haya al igual que las otras Cortes Internacionales. La idea de establecer una Corte Penal Internacional (CPI) fue largamente esperada por la comunidad internacional. La experiencia histórica después de conflictos internacionales siempre ha estado marcada por el sello de los países vencedores en contra del vencido. Ha sido la ley de la historia. El vencido ha sido el culpable y es el que debe cargar con toda la responsabilidad de los hechos. El vencedor viene a ser la víctima que tuvo que reaccionar frente a las ofensas y los excesos del ahora vencido. Por lo tanto, éste pasaba a ser juzgado de acuerdos, con los términos impuestos por el vencedor. Fue el caso después de la primera guerra mundial cuando se quiso someter a juicio al Kaiser Guillermo II, lo que no ocurrió en definitiva. Distinto fue el caso después de la segunda guerra mundial cuando los vencedores establecieron tribunales ad-hoc en Nuremberg en 1945 y Tokio en 1946, para juzgar a los vencidos a los que se les acusó de cometer crímenes de guerra. En 1948, en el contexto de la adopción de la Convención sobre el Genocidio, la Asamblea General de Naciones Unidas consideró por primera vez la posibilidad de crear una corte internacional permanente para enjuiciar tanto el delito de genocidio como los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Para ese efecto, encargó a la Comisión de Derecho Internacional la elaboración de un estatuto que creara una jurisdicción penal internacional. La guerra fría impidió que esa instrucción se concretara dentro de la referida Comisión. Estuvo bloqueada por más de cuarenta años. En vías de terminar la guerra fría y bajo una más relajada atmósfera internacional, la Asamblea General solicitó nuevamente a la Comisión

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Organismos Internacionales

de Derecho Internacional, se ocupara de la posibilidad de establecer una Corte Penal Internacional. Ya terminada la guerra fría esta solicitud fue precisada en 1992 para que dicha Comisión se abocara a la elaboración de un proyecto de estatuto. En el intertanto, situaciones muy condenables de genocidio se sucedieron en Yugoslavia y Ruanda lo que movió al Consejo de Seguridad a establecer en 1993 (res. 808) y en 1994 (res. 955), sendos Tribunales Criminales Internacionales para juzgar los crímenes perpetrados en ambos países. Estas situaciones impulsaron y vigorizaron la idea de contar con un Tribunal Penal permanente. La Comisión de Derecho Internacional presentó en 1994 a la Asamblea General de Naciones Unidas un informe con un proyecto preliminar de Estatuto para una Corte Penal y una recomendación para que convocara a una Conferencia Diplomática. La Asamblea nombró un Comité ad-hoc, abierto a todos los países interesados, con el propósito de que se precisaran aspectos del proyecto presentado antes de pronunciarse sobre la convocatoria a una conferencia. Las propuestas de la Comisión de Derecho Internacional fueron analizadas por ese Comité ad-hoc durante 1995. Conocido posteriormente el informe del Comité Ad-Hoc, la Asamblea General estableció un Comité Preparatorio, también abierto a todos los países interesados que sesionó en 1996-1997 y 1998 oportunidad en que finalizó la elaboración de los documentos que se considerarían en una Conferencia de Plenipotenciarios. Ésta se convocó en Roma, en juniojulio de 1998. La Conferencia de Plenipotenciarios aprobó el «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional» el 17 de julio de 1998 por 120 votos en favor, 7 en contra (entre los que se encontraban Estados Unidos, China, Israel, Irak, Qatar y Libia) y 21 abstenciones, abriéndose de inmediato a la firma de las naciones. El Estatuto de Roma fue adoptado bajo la forma jurídica de un tratado internacional. Para mantener la unidad e integridad de su texto a este tratado no se le pueden formular reservas. No fue posible en la Conferencia llegar a un consenso y evitar el voto. Hubo posiciones muy definidas, particularmente de Estados Unidos que finalmente votó en contra. Este país deseaba que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde ellos tienen derecho de veto, tuviera el papel fundamental para formular los cargos y llevar los acusados a la CPI. De esa manera, con el ejercicio del derecho a veto, hubiera tenido el pleno control acerca de quienes podrían o no podrían ser llevados ante la CPI. A pesar de que Estados Unidos obtuvo en Roma suficientes salvaguardas para evitar acusaciones políticamente motivadas contra sus nacionales, votó negativamente.

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Uldaricio Figueroa

Estados Unidos de inmediato asumió una fuerte actitud opositora. En el fondo no estaba dispuesto a que un ciudadano norteamericano pudiera ser llevado a esa Corte Internacional acusado por algún Estado. Este rechazo a la Corte era completo y la posición inicialmente asumida fue muy similar a la que este país tuvo cuando rechazó formar parte de la Sociedad de las Naciones. Se recordará la instrucción que en 1922 el Presidente Warren Harding dio a su Embajador en Londres en relación con la Liga de las Naciones: ... «nuestro actual Gobierno no podrá tener, sin traicionar a sus creadores, ni tendrá, os lo puedo asegurar, absolutamente nada que hacer con la Liga ni con ninguna Comisión o Comité que ésta designe o ser ante ella responsable, directa o indirectamente, abierta o subrepticiamente». En 1999, en la Ley de Presupuesto de Estados Unidos para el año siguiente, en la Sección 705, el Congreso norteamericano fue tajante en expresar que «Estados Unidos no será Parte de la Corte Penal Internacional y prohíbe el uso de fondos de cualquier partida presupuestaria por ésta u otra ley (Acta) que pueda estar obligado a apoyar la Corte Penal Internacional». En la Sección 706 agregaba que «ninguna partida autorizada en la ley puede ser usada para extraditar a un ciudadano norteamericano a un país extranjero con la obligación de ponerlo a disposición de la Corte Penal Internacional a menos que ese país de seguridades a Estados Unidos que el ciudadano norteamericano no será puesto a disposición de la Corte Penal Internacional». De igual manera prohibió la utilización de fondos fiscales para apoyar la citada Corte. La negativa fue tajante y completa. Afortunadamente, el Gobierno norteamericano presionado internacionalmente por las circunstancias negativas que significaba un marginamiento de una Corte cuyos objetivos había contribuido a impulsar, anunció que reconsideraría su posición y firmaría el Estatuto. Y así lo hizo el Presidente Clinton, firmando el Estatuto el 31 de diciembre de 2000, pero su sucesor, George W. Bush retiró la firma el 1° de junio de 2002. La Corte Penal Internacional (CPI) se creó como un órgano independiente y autónomo que no forma parte de las Naciones Unidas aunque sus vínculos son amplios. El tratado señala expresamente que deberá celebrarse un acuerdo entre la CPI y Naciones Unidas para regular su vinculación. A los siete años se procederá a considerar posibles enmiendas al Estatuto de Roma. Jueces: La Corte está integrada por 18 Magistrados elegidos en votación secreta por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Duran 9 años en el cargo y no pueden reelegirse. Los Estados Partes pueden

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Organismos Internacionales

proponer candidatos tanto de su nacionalidad como de la de otros Estados Partes. Deben estar representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo, con una distribución geográfica equitativa y una representación equilibrada de hombres y mujeres. Los Magistrados deben reunir además de condiciones de independencia, idoneidad y condiciones morales, una reconocida competencia en derecho penal, derecho internacional humanitario y derechos humanos.

Órganos y Jurisdicción:

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r r r r r r r r

La CPI tiene los siguientes órganos: La Asamblea de los Estados Partes La Presidencia La Fiscalía Sala de Cuestiones Preliminares Sala de Primera Instancia Sala de Apelaciones Secretaría

La Asamblea de los Estados Partes está integrada por los países que han ratificado el Estatuto de Roma. Se reúne una vez al año en la sede de la Corte en La Haya o en la sede de Naciones Unidas. Elige a los Magistrados y al Fiscal de la CPI; examina y decide acerca del presupuesto de la Corte; examina las cuestiones de falta de cooperación de los Estados con la Corte. Se estableció también una Comisión Preparatoria de la CPI encargada de elaborar las reglas de procedimiento y Prueba; los Elementos de los Delitos; el Acuerdo de Relación o de Vinculación con Naciones Unidas; el Acuerdo de Sede; el Reglamento Financiero; el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes; elaborar propuestas acerca de la norma relativa a la agresión y sus elementos y considerará medios para aumentar la efectividad y aceptación de la Corte en la comunidad internacional. La Fiscalía: Está a cargo de un Fiscal elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de los Estados Parte. Dura 9 años en el cargo sin derecho a reelección. La misma Asamblea de los Estados Parte puede removerlo. El Fiscal tiene el poder de iniciativa en materia de investigación de delitos de competencia de la Corte. Puede determinar si hay motivo suficiente para iniciar una investigación. Si ese es el caso debe solicitar autorización a la Sala de

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Cuestiones Preliminares. Luego realiza la investigación. Puede investigar en el territorio de un Estado, incluso sin haber recibido la cooperación de éste. Los Estados Parte se han comprometido a que sus ordenamientos jurídicos internos contemplen los procedimientos para dar curso a las solicitudes que formule la CPI. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también puede someter al Fiscal una situación que considere comprometa delitos de competencia de la Corte sin limitación de que el nacional del Estado afectado sea o no Parte del Estatuto. Derecho aplicable: Como principal fuente para fundar sus fallos la Corte debe recurrir a su propio Estatuto que la crea. Luego están los tratados y los principios generales del derecho internacional. No aplicará directamente el derecho penal de ningún Estado. Esto sin perjuicio de la aplicación de principios generales de derecho interno que se desprenden de los principales sistemas jurídicos nacionales.

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Jurisdicciones Nacionales y de la Corte Penal Internacional: Se consagra el principio de la complementariedad. La CPI no sustituye a los tribunales nacionales los que seguirán siendo los primeros en ejercer jurisdicción penal. Tampoco es una instancia de apelación de los tribunales nacionales. La CPI se limita a complementar los sistemas nacionales en ciertas y determinadas circunstancias cuando los sistemas nacionales estén imposibilitados de ejercer sus funciones o no estén dispuestos a hacerlo. En la medida en que el sistema judicial penal nacional se atenga a las normas internacionales y sancione real y efectivamente a los autores de delitos de competencia de la CPI, ésta no debe tener ingerencia alguna en tales procedimientos. La Corte tiene jurisdicción sólo sobre los crímenes cometidos por personas físicas respecto de los crímenes contenidos dentro de su competencia después de la entrada en vigor del Estatuto. Para que la Corte pueda tener jurisdicción en un caso concreto se requiere que sea Parte del Estatuto el Estado en cuyo territorio se cometió el delito o el Estado de la nacionalidad de los acusados del crimen. No se requiere que ambos sean Parte del Estatuto. No se exige la calidad de Partes de otros Estados que puedan estar vinculados al delito o el Estado de la nacionalidad de las víctimas. No operan estas limitaciones en los casos en que el Consejo de Seguridad someta una situación a la Corte.

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Ejercicio de la Jurisdicción de la Corte: Hay tres medios para poner en marcha los procedimientos de la CPI: – si un Estado Parte remite una situación al Fiscal; – si el Consejo de Seguridad remite una situación al Fiscal en el marco de competencia del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (amenaza o quebrantamiento de la paz o actos de agresión); – si el propio Fiscal inicia una investigación. En las tres instancias es el Fiscal el que primeramente debe conocer de la acusación. Luego debe presentar los antecedentes a la Sala de Cuestiones Preliminares la que debe autorizarlo para proseguir las investigaciones. Los particulares, las víctimas o sus representantes, organizaciones internacionales u otros no están en condiciones de poner en marcha directamente un procedimiento ante la CPI.

Crímenes de competencia de la CPI:

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La competencia de la Corte se ejerce respecto de un reducido número de los más graves delitos internacionales contenidos en el artículo 5 del Estatuto. Expresamente están mencionados y definidos: a. Genocidio. Su inclusión fue compartida universalmente. Se utiliza la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 que puede tener como autores a gobernantes, funcionarios o particulares. No prosperaron iniciativas para ampliar esta figura delictiva. b. Crímenes de Lesa Humanidad. Incluye una larga y variada gama de comportamientos reprochables. Entre estos delitos se incluye el asesinato, tortura, violación, desaparición forzada, traslado forzoso de personas, apartheid y embarazo forzado. Debe ser cometido como parte de un amplio y sistemático ataque dirigido contra una población civil sea en tiempos de paz o guerra. c. Crímenes de Guerra. Se sancionan tanto los cometidos en conflictos armados internos como internacionales (Convenios de Ginebra de 1949 y Segundo Protocolo Adicional) y cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de una perpetración en gran escala.

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d. Crimen de Agresión. Este delito constituye la infracción a una de las normas más importantes del derecho internacional moderno como es la que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Cuando se negoció el Estatuto de Roma hubo acuerdo sólo en torno del enunciado de este crimen pero no en la extensión de su significado. La Corte sólo va a ejercer jurisdicción en torno del mismo luego que se alcance una definición de la agresión de acuerdo con los procedimientos contenidos en los artículos 121 y 123 relativos a las enmiendas al Estatuto y a las Conferencias de Revisión, respectivamente. La definición de agresión y sus tipificaciones contenida en la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1974, adoptada después de más de 20 años de negociaciones, no fue suficiente, por cuanto se desea que también sea extendida como figura penal aplicable a individuos y no solamente a una acción de Estado a Estado. La definición dada por Naciones Unidas en la citada resolución dice: «La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición». Luego vienen siete artículos aclarando y tipificando este delito. Es posible que en el futuro se le incorporen a la jurisdicción de la Corte nuevos delitos como los relacionados con el terrorismo y los relativos al tráfico ilícito de drogas.

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Cuestiones de Admisibilidad: La CPI (Sala de Cuestiones Preliminares) debe declarar si un caso sometido ante ella es o no admisible. Frente a esta decisión debe tener presente el principio de complementariedad según el cual ella es una instancia complementaria de los tribunales nacionales y no sustitutivos. La admisibilidad cabría si la Corte considera que el tribunal nacional no tiene voluntad ni capacidad para llevar adelante la investigación o juicio. Igual inadmisibilidad cabría si un tribunal nacional competente investigó una situación y decidió en derecho no enjuiciar a los afectados. Si los procedimientos nacionales no se han ajustado a los estándares internacionales aceptados, la Corte puede concluir que los responsables de los delitos internacionales graves no han recibido la sanción correspondiente y determinar la admisibilidad de una acusación.

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Penas aplicables por la CPI: Las penas que puede llegar aplicar la Corte son la reclusión por un número de años que no exceda a 30. La condena a perpetuidad sólo es posible ante la extrema gravedad de un delito. Puede aplicar multas y decomiso de bienes. La privación de libertad se hace en el Estado que designe la Corte y bajo su supervisión. Financiamiento de la CPI: Los gastos de la Corte y los de la Asamblea de los Estados Parte se sufragan con cargo a las cuotas de los Estados Partes. La Asamblea General de Naciones Unidas puede hacer aportes respecto de gastos efectuados por la remisión a la Corte de situaciones por parte del Consejo de Seguridad.

El Papel del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas:

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El Estatuto le reconoce al Consejo de Seguridad dos facultades que inciden directamente en la labor de la Corte: a. El Consejo de Seguridad puede someter al Fiscal una situación en la que aparezca comprometido un delito de competencia de la Corte asignada en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. El Consejo no tiene la limitación de que la parte afectada sea o no Parte del Estatuto en cuyo territorio se cometió el delito. Por lo tanto el Consejo de Seguridad tiene un margen más amplio de acción. Ello con el objeto de evitar que en el futuro continúe estableciendo tribunales penales ad-hoc para situaciones especiales (como en los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda). Ya existe un caso. Por resolución 1593, de 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad por 11 votos a favor, 4 abstenciones (Argelia, Brasil, China y Estados Unidos) remitió al Fiscal de la Corte Penal Internacional la situación en Darfur (Sudán) a partir del 1° julio de 2002. b. El artículo 16 del Estatuto otorga una segunda facultad al Consejo de Seguridad frente a la Corte. En virtud de ella el Consejo mediante una resolución invocando el Capítulo VII de la Carta puede requerir a la Corte que no inicie una investigación o un

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Funciones de la Secretaría

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Estas funciones están vinculadas y directamente relacionadas con las atribuciones del Secretario General. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas, a saber: a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad, al Consejo Económico y Social (y al Consejo de Administración Fiduciaria), así como a los órganos subsidiarios de todos ellos. Como órganos legislativos éstos aprueban resoluciones y programas de acción que deben ser implementados por la Secretaría. Las resoluciones y programas de acción son el resultado de las deliberaciones que sostienen los representantes de los Estados Miembro en los órganos principales y subsidiarios. La Secretaría presta servicios para facilitar esas deliberaciones y cumple la parte que se le asigna en los programas de trabajo pertinentes. Las funciones de la Secretaría General en las diversas esferas de que se ocupa Naciones Unidas, con algunas variaciones según los campos de que se trate, son las siguientes: a. Preparar informes y otros documentos en que se proporcione información, análisis, antecedentes históricos, resultados de investigaciones, sugerencias de políticas, etc., para facilitar las deliberaciones y la adopción de las decisiones de los órganos legislativos y subsidiarios. b. Prestar servicios de secretaría a los órganos legislativos y subsidiarios. c. Proporcionar servicios de reuniones (interpretación, traducción, actas, etc.). d. Prestar servicios de edición y reproducción de documentos. e. Realizar estudios y proporcionar información en respuesta a las necesidades de los Gobiernos. f. Preparar publicaciones estadísticas, boletines de información y trabajos de análisis que la Administración General haya solicitado. g. Organizar conferencias, reuniones de grupos de expertos y seminarios sobre temas que preocupen a la comunidad internacional y que hayan sido debidamente autorizados. h. Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo. Es decir, proporcionarles servicios de expertos, recursos o suministro de materiales, ofrecer oportunidades de formación de funcionarios por medio de becas o invitándolos a seminarios.

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Capítulo Sexto

Organismos o Agencias Internacionales Especializadas Generalidades Es muy común en la práctica que se les denomine indistintamente como Organismos Especializados o Agencias Especializadas. Son organismos internacionales autónomos e independientes establecidos mediante acuerdos multilaterales (Carta Constitutiva) en los que se les asignan funciones específicas en materia de sus competencias. Obedecen, como organismos internacionales que son, a los criterios que uniforman la definición y elementos de un organismo internacional. Estos son:

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a. la existencia de un acto jurídico creador que determina sus finalidades, estructura, funcionamiento y competencias. b. estén integrados por sujetos de Derecho Internacional: los Estados; c. estar dotados de órganos permanentes, distintos e independientes de sus Miembros; d. tener sede fija, conocida, donde funciona su Secretaría; y e. financiarse mediante contribuciones directas y obligatorias para sus Miembros. La sola existencia de un organismo internacional no lo constituye en un Organismo o Agencia Especializada del Sistema de Naciones Unidas o de otro Sistema. En efecto, hay muchos organismos especializados internacionales de diversa índole que se ocupan de áreas determinadas de interés para sus miembros y no por ello pasan a constituirse en un Organismo Especializado de un Sistema. El organismo internacional adquiere la calidad de Organismo Especializado de un Sistema cuando celebra un Acuerdo de Cooperación con un Organismo de jerarquía política del Sistema. Si es con Naciones Unidas, la Agencia pertenecerá al Sistema de Naciones Unidas. Si el Acuerdo lo celebra, por ejemplo, con la OEA, será una Agencia del Sistema Interamericano. Igualmente sucede con la Unión Africana; la Liga de los Estados Árabes; etc. Debe haber un acto, una manifestación expresa de

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reconocimiento. De lo contrario son simples organismos internacionales o regionales. Dentro de la Organización de Estados Americanos existen organismos especializados. Para ese efecto deben cumplir con ciertos requisitos en líneas generales muy similares a los del sistema de Naciones Unidas: Deben ser organismos establecidos por acuerdos multilaterales; tener autonomía técnica pero deben tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General; las relaciones entre la OEA y el organismo especializado deben determinarse mediante un acuerdo autorizado por la Asamblea General. De esa manera existen organismos especializados como la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Indigenista; el Instituto del Niño; etc. Bajo la actual Unión Africana existen organismos especializados como la Comisión Africana de Aviación Civil; la Agencia Noticiosa Panafricana; la Unión Postal Panafricana y otras. Bajo la Organización de la Liga de los Estados Árabes se han establecido organismos especializados como el Consejo Árabe de Aviación Civil; la Organización Árabe de Desarrollo Industrial; la Organización Árabe del Trabajo; la Organización Árabe para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Las organizaciones internacionales o regionales que no han celebrado Acuerdos de Vinculación por lo general no se autodenominan «Organismos Especializados». En la primera parte de este capítulo se examinarán las organizaciones que han celebrado un Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas. Estas son: – – – – – – – – – – – – – – – –

Fondo Monetario Internacional. FMI. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. BIRF. Corporación Financiera Internacional. Asociación Internacional de Fomento. Organización para la Alimentación y la Agricultura. FAO. Organización para la Educación, Ciencia y Cultura. UNESCO. Organización Internacional del Trabajo. OIT. Organismo Internacional de Energía Atómica. OIEA. Organización Mundial de propiedad Intelectual. OMPI. Organización Mundial de la Salud. OMS. Unión Internacional de Telecomunicaciones. UIT. Organización de Aviación Civil Internacional. OACI. Organización Marítima Internacional. OMI. Organización Meteorológica Mundial. OMM. Unión Postal Universal. UPU. Organización para el Desarrollo Industrial. ONUDI.

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Organismos Internacionales

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Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. FIDA. Organización Internacional de Turismo

Las organizaciones que no han celebrado un Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas son simplemente Organismos Internacionales completamente independientes. Entre estos se encuentran: – – – – –

Organización Mundial de Comercio. OMC. Organización Internacional para las Migraciones.OIM. Consejo de Cooperación Aduanera. Organización Internacional de Protección Civil. Por el interés que reviste se incluye una monografía sobre la Cruz Roja.

A) Organismos Especializados de Naciones Unidas Características

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En relación con las Agencias del Sistema de Naciones Unidas, los Acuerdos deben concertarse de conformidad con las estipulaciones de la Carta del Organismo Mundial. En efecto, el artículo 57 de la Carta de Naciones Unidas, dispone: «1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del artículo 63. «2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante los «organismos especializados». El Artículo 63 señala: «1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el artículo 57 acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

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«2.- El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones (...)». Por otra parte, las disposiciones anteriores no dejan lugar a dudas en cuanto a que la Carta concibió un sistema multiagencial de cooperación para colaborar con las Naciones Unidas, en el cumplimiento de los objetivos que se refieren a los diversos aspectos del desarrollo económico y social. Se entiende que los componentes de este sistema, los organismos especializados, persiguen una finalidad común que debe estar gobernada por los Principios de la Carta de Naciones Unidas y deben, por lo tanto, actuar en consecuencia al celebrar los acuerdos de vinculación. Las organizaciones al concertar estos acuerdos con Naciones Unidas pasan a pertenecer a lo que se denomina «el Sistema» de la Organización Mundial. Es así como bajo el manto de Naciones Unidas tienen vigencia organismos especializados como el Banco Mundial, el Fondo Monetario, la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI); etc. Los términos de los acuerdos con Naciones Unidas varían de organismo en organismo. No hay uniformidad. Muchos de éstos imponen la obligación de informar anualmente sobre sus actividades al ECOSOC. Otros de informar a la Asamblea General por intermedio del ECOSOC. Distintas disposiciones caracterizan un acuerdo respecto de otro y ello se explica porque se han concertado bajo diferentes circunstancias en el curso de los años. La concertación de estos acuerdos no significa la existencia de un control ni un sometimiento del organismo especializado a la jurisdicción del ECOSOC. Por el contrario, los organismos especializados son ampliamente autónomos e independientes y son celosos de sus prerrogativas. Aun cuando la mayoría de los organismos especializados han aceptado considerar en sus acuerdos las resoluciones que apruebe la Asamblea General de Naciones Unidas, no están obligados a su cumplimiento. Tal vez a eso se deba el gran problema de la falta de coordinación de sus actividades al no existir un cuerpo central de control o dirección efectiva. La diferencia, si es que la hay, entre la agencia especializada y el organismo mayor, en el plano conceptual, estaría, teóricamente, en que este último tiene una competencia amplia y una connotación eminentemente política en su accionar. En cambio, las agencias especializadas tienen un marco de referencia más específico. Su acción estaría orientada hacia un área determinada de actividad: asuntos laborales, culturales, meteorológicos, postales, financieros, de salud, etc.

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Organismos Internacionales

A pesar de ello, es difícil en el mundo de las relaciones internacionales, y en donde los miembros de los organismos especializados son los Gobiernos, que puedan éstos desligarse de lo político contingente, de lo ideológico si lo hay, de las hegemonías, de los intereses políticos, etc., en la apreciación e interpretación política de los asuntos técnicos. Siempre lo político estará presente en todo cuerpo gubernamental. El Pacto de la Sociedad de las Naciones colocó bajo su autoridad a «todas las Oficinas Internacionales» que se habían establecido por «tratados colectivos» (art. 24 del Pacto). La Carta de Naciones Unidas (art. 57) reiteró este mismo concepto, pero a diferencia de la Sociedad de las Naciones, encomendó a un órgano principal, el Consejo Económico y Social, la tarea de coordinar las labores de las agencias. Hay agencias que abarcan un amplio campo de acción y muchas veces sus finalidades se entrecruzan. Se entrecruzan dentro del Sistema de Naciones Unidas como por ejemplo las de UNICEF con la OMS y también con otras agencias de fuera del Sistema de Naciones Unidas. Hay agencias dentro de la OEA que, por ejemplo, se ocupan de materias agrícolas: el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA) y sus actividades, se tocan con las labores de la agencia respectiva de Naciones Unidas, la FAO. El Instituto Interamericano del Niño de la OEA con las de UNICEF y con la Organización Mundial de la Salud.

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Privilegios e Inmunidades Las funciones internacionales de los organismos especializados están amparadas por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades (Res. 197 de la Segunda Asamblea General, de 1947). Su párrafo dispositivo 2/3 subraya que los organismos especializados poseen personería jurídica. Sin embargo, respecto de las organizaciones establecidas con posterioridad, tanto los privilegios como su ámbito de acción dentro de los Estados Miembro, o cualquier otro beneficio, quedan establecidos en el propio instrumento constitutivo.

Financiamiento Los recursos financieros de las agencias provienen principalmente de cuatro fuentes: a. Contribuciones regulares y obligatorias de los Estados Miembros, es decir, sus cuotas;

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b. Financiamiento a través de diversos programas en los que las agencias actúan como entes de ejecución de proyectos. El principal de estos programas que financian proyectos es el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Banco Mundial y los Bancos Regionales también están financiando ciertos proyectos ejecutados por organismos especializados. c. Contribuciones voluntarias directas a las agencias por parte de Estados Miembros interesados en algún proyecto o área de actividad determinada. También reciben las agencias aportes provenientes de entidades públicas y privadas. d. Aportes que puedan recibir de parte de entidades privadas para la realización de actividades específicas previamente acordadas. Desde el término de la guerra fría se está haciendo usual que las Agencias reciban aportes financieros de parte del sector privado para actividades en que ambas partes tienen interés. El problema importante que enfrentan las agencias es, precisamente, el de su financiamiento. Es una fuente de fricción política entre los países donantes y recipientes. Por lo general, gran parte de los recursos provienen de los aportes de los Estados Miembros, sean en virtud de cuotas o contribuciones voluntarias o especiales. La inversión y el control de gastos constituyen un asunto altamente político. Esto se debe a que las decisiones se adoptan por mayoría de votos, excepto la aprobación del presupuesto que es por dos tercios. En otras palabras, los países que aportan los mayores porcentajes de las contribuciones no tienen el control de los gastos por ser minoritarios en la «representación geográfica equitativa» de los cuerpos ejecutivos. Casi en todos los organismos especializados se observa el mismo fenómeno. En un principio, al término de la segunda guerra mundial, los países más desarrollados aportaron una cuota importante de entusiasmo y fue por iniciativa de éstos que se produjo la creación de gran parte de las mayores organizaciones internacionales. Con el tiempo este entusiasmo fue evolucionando de manera negativa. Hoy en día la actitud de estos países tiende a ser más defensiva que constructiva. Están dedicando más energía a evitar las posibles demandas presupuestarias que a elaborar o presentar nuevos planteamientos de cooperación en sectores de importancia en el quehacer de los organismos especializados.

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Países Donantes-Recipientes Ha sido inevitable la confrontación de intereses y de políticas. Es cierto que los países desarrollados hacen el mayor de los aportes tanto en cuotas como en contribuciones voluntarias. Se les llama países donantes. Es cierto que hoy la gran mayoría de los países (y por lo tanto los votos) pertenecen al llamado mundo en desarrollo. Se les llama países recipientes. Los países en desarrollo desean que las organizaciones orienten sus actividades y programas hacia las áreas de su interés y no hacia las áreas y programas de interés para los donantes. En consecuencia, la aprobación de políticas y programas de trabajo en las organizaciones especializadas son producto de una larga negociación política entre las diversas tendencias y enfoques que surgen de los distintos intereses políticos en juego. Esta es una fuente de fricción que se traduce en el tipo de actividad que deba desarrollar la Agencia, y el mismo debate se traslada a la Asamblea General de Naciones Unidas. El voto mayoritario de los países en desarrollo (recipientes) en favor de posiciones, actividades y programas que a ellos les interesan, en oposición a los deseos de los países donantes desarrollados, se ha traducido en la reticencia y falta de cooperación a que se aludía en párrafos anteriores.Gran exponente de esta posición es la actitud de ciertos países desarrollados de atrasar el pago de sus compromisos financieros para forzar a una reorientación de actividades. También se le agrega la amenaza abierta o encubierta de un posible retiro. En relación con las contribuciones voluntarias, éstas son más flexibles, ya que financian proyectos donde los países donantes tienen un mayor control en los destinos de los fondos y en los programas que financian. Los programas financiados por el PNUD, los Bancos, Fondos Especiales y contribuciones para proyectos específicos son ejecutados por organismos especializados y constituyen una parte muy importante de su actividad e incluso para su supervivencia. Contratación de Personal La mayoría de los organismos especializados contempla en sus instrumentos constitutivos los principios que deben inspirar el reclutamiento de personal y, entre otros, la prohibición a sus funcionarios de solicitar o aceptar instrucciones de ningún Gobierno. Esté o no señalada esta prohibición en sus respectivas Cartas, Constituciones o Estatutos, es norma fundamental para todas las personas que laboran en un organismo internacional el actuar por encima de cualquier diferencia de tipo político. La Carta de Naciones Unidas, en su artículo 100, Nº 1, expresa: «En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la

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Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización». A esta disposición que atañe a los funcionarios, le sigue, en la Carta, el numeral segundo del mismo artículo que se refiere a los Gobiernos Miembro: «Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones». De tal manera que el artículo 100 de la Carta de Naciones Unidas es explícito a este respecto y sus disposiciones prevalecen para todos los Organismos Especializados desde el momento de la suscripción de los acuerdos vinculatorios. Por ello, esté o no contemplada en sus instrumentos constitutivos una disposición de esta naturaleza, el artículo 100 antes transcrito, cubre cualquier eventual omisión que pueda existir sobre este particular.

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Países no Miembros de Naciones Unidas Los países Miembro de Naciones Unidas han podido ser Parte de los instrumentos constitutivos de los Organismos Especializados. Estos instrumentos, por lo general, contienen una cláusula señalando un procedimiento especial para aceptar como Estados Miembros a países no Miembros de Naciones Unidas. Ello se debió a que hubo un número importante de países que por muchos años, por razones derivadas de la segunda guerra, por políticas de la Guerra Fría, o por propia decisión, no podían ser Miembros de Naciones Unidas. Sin embargo, se les permitía participar en las agencias especializadas. Fueron los casos, en su momento, de las dos Alemania, las dos Corea, Japón, España, Austria, Chipre, Finlandia, Hungría, Italia y otros. Además estaban los Estados que por propia decisión no formaban parte de Naciones Unidas como Suiza y El Vaticano. Suiza ingresó el 2002. Para ellos estaba dirigido este procedimiento especial para facilitar su participación en las Agencias Especializadas no siendo Miembros de Naciones Unidas.

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Organismos Internacionales

Las Instituciones de Bretton Woods

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El Patrón Oro El oro ha sido usado como medio de ahorro, como medio de cambio y con fines monetarios prácticamente en todo el curso de la historia y en la gran mayoría de las civilizaciones. Pero el establecimiento de un medio de patrón oro internacional es un fenómeno relativamente reciente que comienza a desarrollarse a mediados del siglo XIX. Tuvo su origen en Inglaterra que lo adoptó a comienzos del siglo XIX, en una época en que la mayoría de las naciones operaban bajo el patrón plata o el bimetálico. A comienzos del siglo XX casi todos los países ya estaban operando bajo el patrón oro. Había abundancia de oro debido a su explotación en California y Australia. Gran Bretaña, en el siglo XIX aparecía liderando la economía mundial estando a la cabeza del proceso de industrialización, con gran capacidad de ahorro disponible para ser invertido en el extranjero, con gran poderío militar, con políticas de libre comercio y con un sólido patrón oro consolidado hacia 1820. El comercio internacional y las transacciones internacionales se expresaban en libras esterlinas y muchos países, entre ellos Chile, adquirían sus compromisos financieros en libras esterlinas o equivalente a ellas. La primera guerra mundial trajo como consecuencia un debilitamiento del patrón oro dado que los beligerantes prohibieron la exportación de este metal. Las reservas fueron utilizadas para financiar las importaciones desde los países neutrales, el principal de los cuales era Estados Unidos. Los beligerantes se vieron obligados a recurrir a emisiones masivas de dinero. Francia adoptó un tipo de cambio flexible. En 1917, Estados Unidos entró a la guerra y prohibió, a su vez, las exportaciones de oro dejando de existir el mercado mundial del metal. Terminada la guerra, Estados Unidos restableció el patrón oro en 1919 asegurando la convertibilidad externa. En 1925 lo hizo Gran Bretaña y al año siguiente Francia. En 1928 el proceso estaba prácticamente completo. El dólar comenzó a competir con la libra esterlina como dinero internacional. La preocupación de los gobiernos ante la disyuntiva entre el equilibrio interno (actividad económica y empleo) y el equilibrio externo (balanza de pagos), se vio acrecentada por las presiones sociales generadas a favor de un mayor empleo. El equilibrio interno pasó a ser un factor importante. Consecuentemente, el patrón oro comenzó a perder credibilidad e introdujo un pro-

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blema de confianza en los países emisores de dineros internacionales que mantenían la convertibilidad. A raíz de la crisis de 1929, en 1931 Estados Unidos abandonó el patrón oro y lo mismo hizo Gran Bretaña creando ésta un Fondo de Estabilización (Preferencias Imperiales), que mantuvo hasta la segunda guerra. Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Polonia y Suiza mantuvieron el patrón oro. Después de la crisis de 1929 muchos países buscaron la forma de mantener una paridad cambiaria con la libra esterlina, aprovechando el Fondo de Estabilización británico. Sin embargo, continuaba el lento declinar de la libra y su reemplazo por el dólar. Durante la segunda guerra mundial los países recurrieron al control de cambios y surgieron los acuerdos intergubernamentales. Las paridades se mantuvieron fijas. La guerra erosionó la economía británica. Gran Bretaña tuvo que acudir a los Estados Unidos en busca de ayuda económica. Cuando se negociaron los términos de la ayuda, Estados Unidos le impuso condiciones extremadamente duras. En lugar de ofrecerle facilidades, le exigió pagos adelantados previendo que la economía de Gran Bretaña no resistiría la guerra y en poco tiempo estaría arruinada. El Presidente Roosevelt llegó a insistir en que Gran Bretaña enviara a Washington el oro que tenía en Sudáfrica, por valor en ese entonces de 42 millones de libras. En 1941, bajo la ley de «Préstamos y Arriendo» Estados Unidos ofreció a Gran Bretaña material de guerra evitando así que este país los adquiriera utilizando sus escasos recursos. La contrapartida eran ciertos beneficios no especificados que Gran Bretaña debía otorgar a Estados Unidos: pagos o reembolsos en especies o bienes raíces «o cualquier otro beneficio directo o indirecto que el Presidente (de Estados Unidos) considere satisfactorio». La contraprestación quedó establecida en el artículo 7 del Acuerdo de Ayuda Mutua. Esta contraprestación era el desmantelamiento del sistema de Preferencias Imperiales de 1932 con los dominios británicos, y del Área Esterlina creada en 1937 en que algunas colonias británicas y algunos países vincularon sus monedas a la libra esterlina. En cumplimiento del Acuerdo de Ayuda Mutua, el Tesoro británico debía presentar periódicamente a su homólogo norteamericano, sus libros de finanzas para determinar la real situación financiera de Gran Bretaña. Una herida al orgullo británico. El negociador británico en Washington, para ese efecto, era el economista John Maynard Keynes y se le cita señalando que su misión en esa

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ciudad era «la retención de suficientes activos para conservar una capacidad [británica] de acción independiente». Hacia finales de la guerra, Gran Bretaña estaba financieramente exhausta, pero era un pilar fundamental en el frente aliado aun después del ingreso de Estados Unidos a la guerra.

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La Conferencia de Bretón Woods Avanzada la guerra, Estados Unidos comenzó a preocuparse sobre el sistema monetario internacional que regiría la posguerra y lo analizó conjuntamente con Gran Bretaña. Al interior de ambos países se elaboraron sendas propuestas: una preparada por el economista británico John Maynard Keynes y la otra por el funcionario del tesoro norteamericano Harry Dexter White. El plan Keynes estaba influenciado por el grave desequilibrio en que saldría el Reino Unido de la guerra. Contemplaba la creación de una Cámara de Compensación Internacional que actuaría como una especie de Banco Central de los bancos centrales nacionales. Cada país tendría una cuota en la Cámara que le daría acceso a una línea de crédito expresada en una moneda denominada BANCOR, la que estaría definida en términos de oro, pero no convertible. Cada país ajustaría sus monedas al Bancor. Los saldos de Bancor de cada país constituirían sus reservas internacionales y serían transferibles. Todos los bancos centrales compensarían sus desequilibrios comerciales a través de sus cuentas en la Cámara sin necesidad de saldarlas en oro. Sería una forma de liquidez internacional. Es algo muy parecido a lo que es hoy el Derecho Especial de Giro del FMI. El plan Keynes priorizaba el equilibrio interno (actividad y empleo) para lo cual posibilitaba los ajustes a los tipos de cambio. El plan White preveía que Estados Unidos emergería en una posición dominante en la escena mundial en el campo financiero y económico. El país tenía una fuerte reserva de oro. El proyecto entonces giraba en torno del oro y proponía paridades fijas en un contexto de libertad de movimientos de capitales y de flujos comerciales. White proponía la creación de dos instituciones: un Fondo Internacional de Estabilización y un Banco para la Reconstrucción. El Fondo se constituiría con aportes en oro, monedas nacionales y títulos generadores de intereses por parte de sus miembros. Prestaría sólo divisas a miembros con problemas de balanza de pagos en proporción a sus contribuciones. Se crearía una unidad de cuenta sobre la que operaría el Fondo que se denominaría UNITAS, equivalente a 10 dólares. El Fondo fijaría la moneda de cada miembro en función del oro o de la Unitas.

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Por su parte, el Banco debería aportar capitales para la reconstrucción y para el desarrollo de las regiones atrasadas. Tendría que ayudar a estabilizar los precios de las materias primas, prestar capitales y disponer de la moneda Unitas. Antes de la Conferencia de Bretton Woods quedaron desechadas las ideas contenidas en ambas propuestas respecto de la creación de una moneda, la Unitas o el Bancor así como cualquier mención a estabilizar los precios de las materias primas. Hubo consenso, en el caso del Banco propuesto, acerca de que éste pudiera también pedir dinero a la banca privada para incrementar su capital. Estados Unidos procedió a negociar bilateralmente y en privado con Gran Bretaña y con la Unión Soviética su propuesta. Prácticamente llegó a la Conferencia la propuesta norteamericana negociada y consensuada. En julio de 1944 se reunieron por tres semanas en Bretton Woods, Estado de New Hampshire, Estados Unidos, 44 países, incluida la Unión Soviética en una conferencia llamada «Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas» –la ONU todavía no había sido establecida sino solamente existían ideas generales sobre la misma: La Conferencia de Dumbarton Oaks se realizaría más tarde, en los meses de agosto-octubre del mismo año, oportunidad de la que recién surgirían algunas propuestas respecto de la nueva organización mundial y su estructura–. Estados Unidos, en sus reuniones bilaterales, ya se había asegurado el resultado de la Conferencia. Dirigió y controló todos sus procedimientos designando como relatores a funcionarios del tesoro. Para incorporar a Keynes en los resultados de la Conferencia se le designó presidente de la comisión que estudió el Banco Mundial. El propio White asumió la presidencia de la Comisión que estudió el Fondo Monetario. Para Estados Unidos era crucial la definición de las cuotas para los miembros del Fondo, porque determinaba el poder de votación y control. El Tesoro había estudiado previamente diversas fórmulas que acomodaran a Estados Unidos. La fórmula final para determinar las cuotas se compondría del 2 % del ingreso nacional, 5 % de las tenencias de oro y dólares y 10 % del promedio de las exportaciones. Sobre un capital total original de US$ 8.800 millones, a Estados Unidos le correspondería una cuota equivalente a US$ 2.740 millones (31,1%), al Reino Unido US$ 1.300 millones (14,8%), la Unión Soviética US$ 1.200 millones (13,6%), China US$ 550 millones (6,3%) y Francia US$ 450 millones (5,1%). Las cinco naciones que luego tendrían asiento permanente con veto en el Consejo de Seguridad controlarían inicialmente el 70% del poder de votación en el FMI. La Unión Soviética finalmente no ratificó los acuerdos. China se retiró al triunfar la revolución en 1949. Las asignaciones correspondientes

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a la Unión Soviética y China fueron reasignadas entre los otros Estados Miembro. El sistema monetario salido de Bretton Woods, liderado por el FMI, quedó basado en el dólar, respaldado por un patrón oro-divisas en el que Estados Unidos debía mantener el precio del oro en US$ 35.00 la onza troy y se le reconoció la facultad de cambiar dólares por oro a ese precio sin restricciones ni limitaciones. Al mantenerse fijo el precio del dólar los demás países debían fijar el precio de sus monedas en relación a aquella. Estados Unidos emergió así de Bretton Woods siendo la primera potencia en el campo económico y financiero desplazando completamente a Londres y a la libra esterlina como centro financiero y moneda de cambio internacional. En los meses siguientes, agosto-octubre en la Conferencia de Dumbarton Oaks y al año siguiente en Yalta, Estados Unidos junto con la Unión Soviética, asumirán el control de la seguridad política internacional mediante el veto en el Consejo de Seguridad, desplazando a Europa como centro político en las relaciones internacionales. De todas maneras, el Reino Unido y Francia mantendrán sus posiciones destacadas en la vida internacional teniendo una participación importante en la vida económica y financiera mundial mediante un alto porcentaje de votos en las instituciones de Bretton Woods y también en el plano de la seguridad mundial mediante el derecho a veto en el Consejo de Seguridad.

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Fondo Monetario Internacional Sede: Washington Sigla: FMI (IMF en inglés) (www.imf.org)

Fue una de las instituciones creadas en la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Woods, en julio de 1944. Su Convenio Constitutivo entró en vigor el 27 de diciembre de 1945. Inició sus actividades en 1946. El FMI se convirtió en Organismo Especializado de Naciones Unidas el 15 de octubre de 1947. El Convenio Constitutivo del Fondo fue enmendado en 1969, oportunidad en que, entre otras reformas, introdujo el sistema basado en los Derechos Especiales de Giro. Posteriormente una segunda reforma, en 1978, introdujo cambios en las operaciones del FMI en relación con los sistemas fijos de cambio (paridad monetaria). Una tercera reforma se efec-

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tuó en 1992 que facultó al Fondo para suspender los derechos de votos para los Estados Miembros que no pudieran cumplir los compromisos contraídos con el Fondo. Una cuarta reforma al Convenio Constitutivo, en 1997, se asignó Derechos Especiales de Giro con carácter excepcional para duplicar su monto, llegando a 42.900 millones.

Objetivos El FMI adopta sus políticas y decisiones en base a los siguientes objetivos:

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r fomentar la cooperación monetaria internacional mediante mecanismos permanentes de consulta y colaboración en asuntos monetarios; r facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos; r fomentar la estabilidad de los tipos de cambio. Procurar que los Miembros mantengan relaciones cambiarias ordenadas y evitar depreciaciones cambiarias competitivas; r ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y a la eliminación de las restricciones cambiarias que entraben la expansión del comercio internacional; r dar confianza a los Miembros poniendo a su disposición temporalmente los recursos del Fondo, bajo garantías adecuadas, para que corrijan sus desequilibrios en las balanzas de pagos. La función de cooperación monetaria tiene una especial importancia, tanto para los países como para el propio Fondo Monetario. Existen contactos regulares amplios entre los especialistas nacionales con los del Fondo Monetario. Estas consultas se orientan a mantener informado al Fondo acerca del curso de las políticas financieras, sus modificaciones, los procesos inflacionarios, restricciones y paridades cambiarias, tasas de interés, etc. Acerca del objetivo de fomentar la estabilidad de los tipos de cambio, los Miembros se han comprometido a cooperar con el Fondo Monetario Internacional para mantener esa estabilidad. Se considera incompatible con ser Miembro del Fondo el otorgar subsidio a la producción de oro, cualquiera que sea la forma que adopte.

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El Fondo, al mismo tiempo que actúa como órgano de consulta y colaboración, facilitando contactos y acuerdos entre los Miembros, también otorga las garantías necesarias para asegurar la ayuda financiera requerida para enfrentar dificultades de esa índole que puedan enfrentar sus Miembros. En relación con la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional, el Fondo Monetario tiene en vigencia desde 1966 un sistema de financiamiento compensatorio por las fluctuaciones en los ingresos por las exportaciones de productos básicos. En virtud de él, el financiamiento de los déficit ocasionados por insuficiencia en los retornos de las exportaciones, por la baja en los precios, ha sido considerada como una de las más adecuadas medidas adoptadas por esa institución en un área que beneficia principalmente a los países productores de materias primas que son, fundamentalmente, países en desarrollo. En 1986, el Fondo Monetario introdujo un nuevo tipo de asistencia financiera. La llamada «Facilidades de Ajuste Estructural». En virtud de ella se conceden créditos especiales a los países de bajos ingresos para hacer frente a problemas de balanza de pagos mientras se ejecutan políticas de ajuste. En 1993 el Fondo estableció, con carácter temporal, ciertas facilidades para asistir a los países que enfrentaban dificultades de balanza de pagos como resultado de problemas comerciales derivados del cambio de estructura de sus economías al pasar de sistemas estatales de comercio (intercambio no basado en costos), a comercio abierto.

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Miembros y sus Cuotas Se pasa a ser Miembro del Fondo al firmar el Convenio Constitutivo y sus modificaciones y cancelar la cuota de suscripción. Esta debe hacerse en efectivo en oro en un 25%. Es una suerte de crédito que el país abre con el Fondo. A esta cuota se le suman otros aportes posteriores como la participación que tenga en las reposiciones de recursos, etc. Estas cantidades aportadas sirven a varios propósitos. Entre éstos, permite al FMI contar con recursos para ir en ayuda de países que atraviesan dificultades financieras; determina las bases sobre las cuales el país puede obtener créditos del Fondo y Derechos Especiales de Giro y determina el poder de votación del país. Las cuotas, al igual que en el Banco Mundial, están expresadas en Derechos Especiales de Giro. Cada Miembro debe mantener informado al Fondo Monetario Internacional acerca de su situación económica y financiera, estado de sus reservas de oro, su producto nacional, índices de precios, balanza de pagos, etc.

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El Fondo, por medio del análisis de la economía de cada país, le fija el monto de sus aportes. El monto de las cuotas se revisa de manera quinquenal, las que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con las necesidades del Fondo y la prosperidad del país. Estos aportes también están en relación con los montos de financiamiento acordados en cada ronda de reposición de fondos.

Estructura

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Junta de Gobernadores Es el organismo deliberante y está formado por representantes de cada Estado Miembro. Los representantes normalmente son los Ministros de Hacienda, Finanzas, Tesoro, Bancos Centrales. Se reúnen anualmente en Asamblea conjunta con el Banco Mundial. La Junta de Gobernadores está autorizada para delegar alguna de sus funciones en la Junta Ejecutiva. En 1999 se estableció, conjuntamente con el Banco Mundial, el Comité Monetario y Financiero Internacional como órgano asesor de la Junta de Gobernadores, tanto del FMI como del Banco Mundial. Es un Comité Ministerial Conjunto. Está integrado por 24 países miembros elegidos por cada una de las 24 Sillas de la Junta Ejecutiva. Deben tener rango ministerial o similar. Un tercio de sus miembros deben ser Presidentes de Bancos Centrales y dos tercios Ministros de Hacienda. Se reúne dos veces al año y sus debates y recomendaciones para ambas Juntas de Gobernadores concitan la mayor atención de los sectores financieros del mundo. Este Comité ha pasado a tener el más alto respaldo político de los Gobiernos miembros del Fondo. Entre otras materias está considerando una reforma al Fondo Monetario en cuanto a su estructura y poder de votación. Está presidido por un país desarrollado. El Banco Mundial es Observador en las reuniones de este Comité. El Comité para el Desarrollo asesora a las Juntas de Gobernadores de ambas instituciones. Al igual que el Comité Monetario, también está integrado por 24 países miembros, elegidos entre los que integran cada una de las 24 Sillas de la Junta Ejecutiva. Está presidido por un país en vías de desarrollo. Presta asesoría sobre los aspectos esenciales del desarrollo y sobre la transferencia real de recursos financieros para promover el desarrollo económico de los países en desarrollo.

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Junta Ejecutiva Está integrada por 24 Directores Ejecutivos. Son las llamadas «Sillas». De ellas, cinco deben representar a países con las más altas cuotas y tienen Silla propia. Estos cinco son: Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia y Reino Unido. Arabia Saudita, China y Rusia han sido acomodados cada uno con asiento permanente en atención a su importante aporte. Virtualmente pasaron a ser los 6º, 7° y 8° Directores Ejecutivos con Silla propia, pero deben pasar por el proceso eleccionario. Los demás Directores Ejecutivos representan a grupos de países y el poder de votación de éstos representa la sumatoria de los votos ponderados de los países que integran cada Silla. Los países que integran cada Silla eligen por negociación entre ellos al Director Ejecutivo que los representará. El número de Directores Ejecutivos ha variado con los años de acuerdo con el número de Miembros del Fondo. También puede variar como consecuencia de los aportes acordados en cada ronda de reposición de fondos. Es la Junta Ejecutiva la que considera las solicitudes de asistencia financiera presentada por los países y analiza las políticas financieras nacionales e internacionales. Sus Miembros están en funciones permanentes.

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El Director Gerente Es elegido por la Junta de Gobernadores. Dura cinco años en el cargo y es reelegible. Tiene las funciones de presidir la Junta Ejecutiva y tiene derecho a voto sólo en los casos en que haya que dirimir un empate. En el momento de su elección no puede ser Gobernador ni Director. Es decir, no debe tener ninguna vinculación con el Fondo.Así como el Presidente del Banco Mundial es nacional de los Estados Unidos, el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional es ciudadano de un país europeo. Ésta es una costumbre que no obedece a una disposición reglamentaria.

Poder de Votación A partir del momento en que se produce una reposición de recursos al FMI se produce un cambio en el poder de votación de los Miembros de acuerdo con los nuevos recursos que aporten. El porcentaje de su poder de voto se determina por el número de acciones que el país posee. Cuando se realizan las reposiciones es la oportunidad para los países para incrementar su aporte y por lo tanto su poder de votación. Estados Unidos mantiene el liderazgo y el mayor poder individual de votación (16.79%)

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correspondiente a 371,743 votos. El año 2008, el poder de votación pasó a expresarse de la siguiente forma:

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Estados Unidos Japón Alemania Francia Reino Unido Arabia Saudita Rusia China

16,79 % 6,02% 5,88 %, 4,86 % 4,86 %. 3,17 % 2,70 % 3,66 %

371.743 votos 133.378 « 130.332 « 107.635 « 107.635 « 70.105 « 59.704 « 81.151 «

Los cinco primeros países tienen asiento propio y designan a sus Directores Ejecutivos. Arabia Saudita, Rusia y China, si bien tienen una Silla propia, la nominación de sus Directores Ejecutivos debe ir al voto en la Junta de Gobernadores. Los demás países deben agruparse, juntar sus respectivas acciones y disponer así de un Director Ejecutivo (una Silla) en la Junta Ejecutiva. Los países americanos (excepto Estados Unidos) tienen cuatro Sillas, pero en el proceso de acomodamiento se ha debido incluir a países extra continentales, con intereses diversos de sus colegas de Silla, como son los casos de España e Irlanda, a los que no les han dado cabida en las Sillas Europeas y se les ha insertado en América. De esa manera, las Sillas correspondiente al continente americano están integradas por los siguientes países, indicando el respectivo poder total de votación correspondiente a la Silla: Una Silla: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, España y Venezuela. En total reúnen 4,45% de la votación. Una Silla: Antigua, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Grenada, Irlanda, Jamaica, St. Kitts, St. Lucia y St. Vicent. En total reúnen 3,64% de la votación. Una Silla: Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Haití, Panamá, Suriname, Trinidad-Tobago. En total reúnen 2,42% de la votación. Una Silla: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. En total reúnen 1,96% de la votación. El Miembro titular de cada Silla es un asunto de negociación dentro de los países integrantes de la Silla. Tiene una gran relevancia el monto de la contribución de cada Miembro para determinar el país que será el titular de la Silla. Puede acordarse una alternancia en la titularidad. Uno de los temas más importantes en la agenda de Comité Ministerial Conjunto, es la revisión del poder de votación de los países de manera

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que refleje los cambios en el poder económico mundial observado en las últimas décadas, que es lejos diferente a cuando se fundó el FMI en 1945.

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Los Derechos Especiales de Giro Se expresó anteriormente que las cuotas de los Miembros estaban expresadas en Derechos Especiales de Giro (DEG). El establecimiento de estos Derechos Especiales de Giro surgió a raíz de la modificación más importante que ha experimentado el sistema monetario internacional. Para ese efecto, se modificó en 1967 el Convenio Constitutivo entrando estas modificaciones en vigencia el 28 de julio de 1969. El 6 de agosto del mismo año se constituyó la Cuenta Especial de Giro. Esta cuenta estableció un nuevo sistema que le permite al Fondo Monetario complementar o suplementar los activos de reserva existentes mejorando la liquidez del sistema monetario. Todo Miembro puede participar en esa Cuenta Especial de Giro cuando haya depositado en el Fondo Monetario un instrumento que declare que asume todas las obligaciones que entraña su participación en ella. La distribución de Nuevos Derechos Especiales de Giro (DEG) se efectúa en base a la cuota que le corresponde al país en el Fondo. El Fondo Monetario queda facultado para asignar DEG a sus Miembros cuando surja la necesidad de complementar los activos de reserva. La asignación de DEG se hace sobre la base de proporcionar monedas. Las operaciones que se realicen entre los Miembros se efectúa a cambio de monedas y el tipo de cambio consistirá en que el participante que utilice DEG recibirá el mismo valor, cualesquiera sean las monedas que se suministren y los participantes que los provean. A continuación, una síntesis de este medio de reserva internacional y de pago. Tradicionalmente los activos de reserva internacionales estaban compuestos por tenencia de oro, divisas y la posición de reserva en el Fondo Monetario Internacional. El establecimiento de la convertibilidad externa de las monedas de 14 países europeos a fines de 1958, y luego seguida por otras, incluido el Japón, significó la casi eliminación de las reservas cambiarias sobre las transacciones corrientes y la liberación gradual del control de las transferencias de capital. Sin embargo, la desaceleración de la tasa de aumento de las reservas utilizables, unida a una mayor movilidad del capital y a una mayor expansión de la importación mundial, estimularon el examen de la suficiencia de liquidez internacional a comienzos de la década del sesenta.

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Hasta 1963, el FMI mantuvo el punto de vista de que la liquidez mundial era adecuada para atender las necesidades mundiales en circunstancias normales. Esta opinión fue puesta en tela de juicio por los Bancos Centrales, dada la expansión que se observaba en la economía mundial y en el comercio internacional. En 1964, se formó un Grupo de Estudio sobre la creación de Activos de Reserva. En su informe se examinaron varias técnicas de creación deliberada de reservas. Vino un período de negociaciones entre el Grupo y el Directorio del FMI. En 1967, en la reunión de Río de Janeiro, la Junta de Gobernadores del Fondo aprobó el «esbozo» de un sistema basado en Derechos Especiales de Giro, con lo cual se procedió a enmendar el Convenio Constitutivo del FMI. Las ratificaciones a la enmienda se efectuaron en 1969. Finalidad y Administración: Los DEG tienen por finalidad suplementar los activos de reserva existente. Los suplementa, no los reemplaza. Con ello tiende a satisfacer la necesidad global a largo plazo de un país. Es el FMI la autoridad que asigna y cancela los DEG. Ello significa que es el Fondo el responsable de que las decisiones relativas al volumen de liquidez internacional no quedarán determinadas por el interés de uno o más países de poseer reservas adicionales. Todas las operaciones y transacciones relativas al DEG se realizan en el Departamento de Derechos Especiales de Giro del FMI. Participantes: Cada Miembro del FMI tiene derecho a participar en el proceso de asignación y cancelación de los DEG, pero no tiene la obligación de hacerlo. Esta cláusula se denomina «Derecho de Exención». Para ejercer esta cláusula basta con que el Gobernador del respectivo país vote desfavorablemente la asignación de DEG y ratifique por escrito esta decisión. Esta decisión es revocable. Procedimiento de Asignación y Cancelación: Para normar la asignación y cancelación de DEG, el Convenio Constitutivo dispone que dichas decisiones «serán por métodos básicos» que se sucederán en forma consecutiva y que tendrán una duración de cinco años. El Fondo puede también decidir que la duración del período básico sea distinta bajo ciertas circunstancias. Lo anterior se basa principalmente en la dificultad para estimar la demanda de las reservas internacionales por un período de cinco años, como asimismo la incertidumbre sobre la oferta de reservas, en su forma tradicional, basadas en las expectativas de balanza de pagos de mediano plazo. La asignación o cancelación de DEG se hace en base a una propuesta del Director Gerente del Fondo. Dicha propuesta debe estar aprobada por los Directores Ejecutivos antes de que se la someta a la Junta de Gobernadores. Una vez aprobada ésta se lleva a cabo a intervalos anuales.

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Establecida la cuantía de los DEG por la Junta de Gobernadores, se procede a prorratear el aporte de la suma acordada entre los Miembros sobre la base del porcentaje de las cuotas vigentes en la fecha correspondiente a cada decisión. En cuanto al monto de las cancelaciones, también ésta se expresa como porcentaje de las asignaciones acumulativas netas de DEG hechas a la fecha de la decisión de cancelar. Características: Para que el DEG satisfaga las necesidades para las cuales se creó tiene que ser un activo y, más específicamente, un medio de pago. Como activo, debe tener un valor en el sentido de que sea posible obtener algo a cambio de ellos y que ese valor se mantenga en el tiempo. El valor del DEG no está determinado por el mercado sino por el tipo de cambio de mercado de una canasta de monedas, al igual que el interés, que se fija por una canasta de tipos de interés de activos de corto plazo. Por su parte, la oferta de DEG no depende de la demanda sino de las decisiones acumulativas de asignación o cancelación. La protección y restricción que se ha previsto en el Convenio con respecto al DEG afectan a los tenedores de DEG, al uso del sistema y a las obligaciones de reconstitución de los participantes. Valoración del DEG: Hasta 1974, un DEG se definió como igual a un dólar de 0,888671 gramos de oro fino a un precio de 35 dólares la onza troy. Cuando en 1971 Estados Unidos declaró la inconvertibilidad en oro de los saldos mantenidos oficialmente en dólares, las paridades cambiarias comenzaron a fluctuar en márgenes más amplios respecto del dólar y la valoración del DEG dejó de ser satisfactoria. En 1974, el FMI anunció un nuevo método que se basaría en una canasta de monedas emitidas por los países cuyas exportaciones excedieran el 1% del total mundial en el período 1968-1972. Desde 1986 esta canasta de monedas fue reducida. Se concentró en las monedas de los cinco países miembros del FMI de mayor exportación de bienes y servicios (Estados Unidos, Alemania, Francia, Japón y Reino Unido). La composición porcentual de las monedas que integran la canasta se revisa quinquenalmente. Con la introducción del euro la canasta de monedas quedó reducida a cuatro para el quinquenio 2006-2010. Composición porcentual de la canasta de monedas: 1996-2000

2001-2005

2006-2010

Dólar de Estados Unidos 42%

Dólar de Estados Unidos 45%

moneda y más 44%

Marco Alemán 19%

Euro 29%

moneda y más 34%

Yen Japonés 15%

Yen 15%

moneda y más 11%

Libra Esterlina 12%

Libra Esterlina 11%

moneda y más 11%

Franco Francés 12%

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Uldaricio Figueroa

Evolución del DEG en relación al Dólar 1º enero 1970

equivalente

1,00000 dólar

1º enero 1980

«

0,76003«

1º enero 1990

«

0,76094«

1° enero 2000

«

0,72942«

1° julio 2008

«

0,65662«

1° julio 2009

«

0,64654«

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Tenedores de DEG: Los tenedores de DEG son las autoridades monetarias de los países participantes del Fondo. También el FMI ha autorizado a ciertas entidades bancarias la facultad de operar con DEG. Entre ellas se encuentran los Bancos Regionales y Subregionales, el Banco Central Europeo, Fondo Monetario Árabe, Banco Islámico y otros. El FMI no recibe ninguna asignación de DEG ni está sujeto a cancelación, pero puede aceptar y usar DEG en operaciones y transacciones con participantes, de conformidad a las disposiciones del Convenio Constitutivo. Estas disposiciones establecen que el FMI puede prohibir que sean aceptados como tenedores de DEG países Miembros que no son participantes del sistema, países no miembros del Fondo e, instituciones que desempeñan funciones de Banco Central para más de un país. Uso del DEG: Para garantizar el carácter de aceptable o utilizable del DEG se incluyeron una serie de disposiciones voluntarias y obligatorias en el Convenio Constitutivo. La aceptación se garantiza mediante: a. Un sistema por el cual el FMI designa a los países que han de recibir una suma específica de DEG a cambio de las monedas que deben proporcionar a los participantes que usan el DEG, y b. Un acuerdo entre los participantes de cambiar DEG por cantidades equivalentes de moneda. Obligaciones del País Participante: Tiene la obligación de: a. Suministrar monedas. Como se mencionó anteriormente, cuando un país es designado por el FMI, está obligado a suministrar a la vista moneda de libre uso al participante que usa el DEG. Esta obligación no excederá el límite en que sus tenencias de DEG, en exceso de su asignación acumulativa neta, sean iguales al doble de dicha asignación.

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b. De reconstitución. Ésta es una obligación conforme a la cual los participantes tienen que mantener el promedio de sus tenencias diarias de DEG al mismo nivel o superior a un porcentaje mínimo del promedio de su asignación acumulativa neta diaria en un período de cinco años.

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Grupo del Banco Mundial En Bretton Woods se estableció el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo para facilitar la reconstrucción de los países devastados por la segunda guerra mundial. Al poco tiempo el Banco comenzó a expandirse, amplió su esfera de actividades para apoyar a las empresas privadas y fortalecer de esa manera el sistema de economía de mercado que propiciaba el mundo occidental. Para ello estableció en 1956 la Corporación Financiera Internacional. Más tarde entra al debate internacional en Naciones Unidas la preocupación por el desarrollo y la situación de los países más pobres. El Banco establece en 1960 la Asociación Internacional de Fomento para dar ayuda a los países más pobres del mundo. La inversión privada extranjera suscitaba controversias y no dejaba de ser usual que se produjeran diferencias entre el inversionista privado extranjero y el Estado recipiente. El Banco Mundial estableció en 1966 un mecanismo de solución de controversias llamado Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Pero también la inversión privada enfrentaba riesgos e incertidumbre a los cambios de sello político en muchos países, esto llevó al Banco Mundial a crear una institución que garantizara tales inversiones contra situaciones de riesgo. Para tal efecto estableció en 1988 una Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones. Estas instituciones son autónomas, pero tienen en sus Directorios a los mismos directivos del Banco, aun cuando sus actividades son completamente separadas. Por ello se les ha dado en llamar El Grupo del Banco Mundial que engloba tanto al propio Banco como a las instituciones autónomas afiliadas. A continuación un breve comentario sobre cada una de ellas.

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Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo Sede: Washington Sigla: BIRF (IBRD en inglés) (www.worldbank.org)

Tuvo su origen en la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Woods en julio de 1944. Sus estatutos fueron firmados el 27 de diciembre de 1945. Inició sus actividades en julio de 1946 y se convirtió en Organismo Especializado de Naciones Unidas el 15 de noviembre de 1947. Se le conoce con el nombre de Banco Mundial.

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Objetivos Originalmente financió la reconstrucción de las naciones devastadas por la Segunda Guerra. De ahí su nombre. Hoy su principal objetivo es canalizar flujos de capitales con propósitos productivos; fomentar las inversiones privadas; promover el crecimiento equilibrado del comercio internacional; coordinar la ejecución de los proyectos financiados por el Banco. El capital del Banco está suscrito por los Miembros y está expresado en Derechos Especiales de Giro. El derecho a voto es ponderado y se manifiesta de acuerdo con el monto de los aportes. El Banco recurre a los mercados de capital para adquirir fondos con los cuales suplir sus propios recursos disponibles y los facilita bajo garantía. Ofrece en los mercados de capital sus bonos y pagarés y vende parte de los préstamos que ha tenido en cartera. Promueve la corriente internacional de capital privado con la finalidad que inversionistas extranjeros participen, en forma conjunta o independientemente, en algunos proyectos de desarrollo auspiciados por organismos públicos y empresas privadas a niveles nacionales y regionales. El Banco Mundial emite bonos y pagarés que constituyen sus obligaciones directas y son colocados en los mercados de capital del mundo occidental. Los préstamos concedidos directamente por el Banco o con su intervención, pueden dirigirse a organismos oficiales o a instituciones privadas de los países Miembro, pero en este último caso se requiere la garantía del gobierno. El préstamo debe ser hecho sobre la base de un proyecto que demuestre ser viable y con una rentabilidad asegurada que garantice el servicio del crédito. En 1980, el Banco Mundial introdujo un nuevo tipo de préstamo: los créditos de «Ajuste Estructural». En este caso, en lugar de financiar un

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proyecto específico, suministra un crédito que está orientado a apoyar un programa de modificación de la estructura económica del país solicitante, de manera que pueda mantener su crecimiento y el saneamiento de su balanza de pagos en el mediano plazo. Asociándose al esfuerzo mundial para combatir la pobreza, el Banco está vinculando el volumen de sus préstamos a los esfuerzos que los Gobiernos hagan en tal sentido. Los Objetivos del Milenio, aprobados por los Jefes de Estado en la Cumbre del 2000 en Naciones Unidas, ha pasado a ser una «hoja de ruta» para el sistema de Naciones Unidas, sistema en la que está incluido el Banco Mundial por ser un organismo especializado de ella. Toda la acción del Banco Mundial se centra en torno de esos Ocho Objetivos en que la reducción de la pobreza es el eje esencial. Consecuentemente, el Banco ha circunscrito su radio de acción en torno de los países de ingreso medio y los países pobres con capacidad crediticia dejando a la Asociación Internacional de Fomento la ayuda a los países más pobres de mundo. Promueve el desarrollo sostenible mediante préstamos, garantías, instrumentos de gestión de riesgos y servicios no crediticios de asesoría y análisis. Una parte importante de sus funciones se refiere a la prestación de asistencia técnica en distintas esferas. Particular importancia tiene la capacitación de funcionarios a través de cursos de perfeccionamiento impartidos en el Instituto que posee el Banco para tal efecto.

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Miembros Los Miembros del Fondo Monetario Internacional pasan a ser Miembros del Banco Mundial después de firmar los estatutos. En sentido contrario, la permanencia en la calidad de Miembro del Banco depende de que se mantenga la calidad de Miembro del Fondo Monetario. Este requisito puede ser levantado por la Junta si lo decide por una mayoría de las tres cuartas partes de los votos. Los estatutos contemplan el retiro voluntario.

Estructura Junta de Gobernadores Es el organismo deliberante y está formado por un representante de cada Estado Miembro. Este representante es el Gobernador del Banco y generalmente es el Ministro de Hacienda, Finanzas o Tesoro. Se reúne una vez al año y lo hace de manera conjunta con la del FMI, que está integra-

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do por las mismas personas. La Junta de Gobernadores es la encargada de fijar la política del Banco Mundial. Está asesorado por el mismo Comité Monetario y Financiero del FMI y el Comité para el Desarrollo. La naturaleza de ambos Comités están descritas en la Junta de Gobernadores del FMI. Directores Ejecutivos Hay 24 Directores Ejecutivos y cada uno tiene su Alterno. De los 24 Directores, cinco de ellos deben pertenecer a los países con la más alta contribución. Ellos nombran a un Director Ejecutivo y cada uno es titular de una Silla en la Junta de Directores. Los 19 restantes son elegidos por los Gobernadores por un período de dos años a propuesta de los países integrantes de cada Silla. El caso de Arabia Saudita, China y Rusia sus Directores Ejecutivos son «elegidos» pero son titulares de una Silla individual en la Junta. Al igual que en el Fondo Monetario, para los demás países cada Director Ejecutivo es el titular de una «Silla» que tiene la representación de un grupo de países. Los países miembros del Banco han debido acomodarse a las 24 «Sillas» del Directorio. De ahí es que exista un número creciente de países alrededor de cada Silla, excediendo la representación geográfica que pudiera tener cada una de ellas. Los Gobernadores han delegado en los Directores todos los poderes del Banco. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos ponderados. Al final de este acápite del Banco Mundial se incluye un cuadro con el poder de votación de los 24 Directores Ejecutivos.

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El Presidente Es elegido por los Directores Ejecutivos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegible. Al momento de su elección no debe ser Director ni Gobernador del Banco, ni tampoco tener la calidad de suplente o alterno. Con estas limitaciones se desea que el Presidente del Banco Mundial no haya tenido vinculación alguna con el Banco con anterioridad a su elección. En la práctica, el Presidente del Banco es un nacional de Estados Unidos (en el Fondo Monetario es un nacional europeo). Preside la reunión del Directorio, es responsable de la administración y sólo llega a ejercer su derecho a voto cuando se produce un empate y debe dirimirlo. En la concesión de un préstamo o de una garantía, el Banco Mundial debe asegurarse de que éste sea conveniente para el país beneficiario, mediante la realización de los estudios pertinentes y garantizar que existan garantías suficientes de reembolso por parte del Gobierno correspondiente. Además, que el préstamo solicitado no pueda ser obtenido por otros medios «en las condiciones prevalecientes en el mercado».

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Desde 1945, año de su creación hasta el 2008, el Banco Mundial ha proporcionado financiamiento a sus miembros por un monto de 446.000 millones de dólares. El 2008 proporcionó financiamiento a 99 proyectos por 13.500 millones de dólares.

Corporación Financiera Internacional Sede: Washington Sigla: IFC

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(www.ifc.org)

Fue establecida el 20 de julio de 1956. Se convirtió en Organismo Especializado de Naciones Unidas el 20 de febrero de 1957 mediante un Acuerdo separado y distinto al Acuerdo que celebrara el Banco Mundial. Integra el llamado Grupo del Banco Mundial, pero es una entidad independiente de él, tanto en lo administrativo como en lo presupuestario. Cada Miembro está representado por el mismo Gobernador y Director Ejecutivo que los representa en el Banco Mundial. Los 24 Directores Ejecutivos representan a los mismos países que los del Directorio del BIRF, pero con un poder de votación diferente, calculado sobre la base de los aportes que hayan hecho a la Corporación Financiera Internacional. Más adelante se incluye un cuadro con el poder de votación de los 24 Directores Ejecutivos del IFC. La Corporación tiene el mismo Presidente del Banco, pero el personal administrativo es diferente. Para ser Miembro de la Corporación hay que ser miembro previamente del Banco Mundial y, por lo tanto, del Fondo Monetario Internacional. El propósito fundamental de la Corporación es promover el desarrollo a través de la expansión de la actividad de la empresa privada o de empresas gubernamentales asociadas con las privadas. La Corporación, asociada a inversionistas privados, presta asistencia financiando el establecimiento, mejora y expansión de empresas privadas. También fomenta oportunidades de inversión y estimula al capital privado, nacional y extranjero, haciendo inversiones productivas en los países miembros. La Corporación Financiera Internacional complementa las actividades del Banco Mundial respecto del desarrollo económico, mediante el suministro de capital en forma de préstamo a largo plazo, suscripción de acciones y realizando inversiones sin garantía gubernamental de reembolso. En cualquier proyecto en que la Corporación efectúe una inversión, tiene que llenar dos requisitos fundamentales. El primero consiste en que

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debe presentar perspectivas de utilidad y ganancia. El segundo, que ha de beneficiar a la economía del país en donde se realizará la inversión, permitiendo alcanzar ahorro de divisas, aumento de bienestar y servicios necesarios, aumento de empleo, promover el desarrollo de la tecnología, aprovechando los recursos naturales en condiciones equitativas y razonables para todos los países, o llevar a cabo otras aportaciones que contribuyan al desarrollo o mejoramiento económico del país. Para que la Corporación Financiera atraiga socios comerciales y financieros a las empresas en que ella invierte, se requiere que éstas sean rentables. También este Organismo Especializado de Naciones Unidas utiliza sus recursos en forma de movimiento circular mediante la venta de participaciones en sus inversiones a otros inversionistas, restableciendo, de este modo, sus recursos para nuevas operaciones. La Corporación Financiera Internacional ayuda a financiar un proyecto sólo en el caso de que no sea posible adquirir capital en cantidad suficiente y en condiciones razonables en otras fuentes. Efectúa la inversión únicamente cuando tiene la certeza de la participación inmediata o futura de inversionistas nacionales y siempre que el Gobierno del país donde se efectúa la inversión no formule objeción alguna a tal inversión. Una condición esencial para el financiamiento es que la Corporación tiene que estar segura de que el plan de financiamiento sea adecuado, que los auspiciadores proporcionarán una administración idónea y experimentada, que haya un mercado donde colocar los bienes o servicios que producirá y que existan disposiciones que regulen adecuadamente la repatriación de la inversión y de las utilidades. Por lo general, los plazos de cancelación de los préstamos de la Corporación oscilan entre siete y doce años y el tipo de interés cambia según las circunstancias de la operación. Percibe una comisión, generalmente del 1%, sobre la parte que ha sido gastada de los préstamos. El 2008 la Corporación comprometió recursos por 11.400 millones de dólares y movilizó 4.800 millones de dólares adicionales para proyectos.

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Asociación Internacional de Fomento Sede: Washington Sigla: IDA

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(www.worldbank.org/ida)

Establecida el 24 de septiembre de 1960 para ayudar a los países de bajos ingresos. Se convirtió en Organismo Especializado de Naciones Unidas el 27 de marzo de 1961 al concertarse el acuerdo de cooperación correspondiente. Para ser Miembro de la Asociación Internacional de Fomento es requisito indispensable serlo previamente del Banco Mundial y, por lo tanto, del Fondo Monetario Internacional. El Convenio Constitutivo marca una diferencia entre sus Miembros al establecer dos categorías. Aquellos que se encuentran en un grado de desarrollo económico más avanzado y los de menor desarrollo económico. Los primeros debían pagar las suscripciones de sus acciones en oro o monedas convertibles, hoy en Derechos Especiales de Giro. A los segundos se les aplica esta disposición sólo para la décima parte de la suscripción de sus acciones, pudiendo cancelar el resto en sus propias monedas. Tanto su Presidente como los Gobernadores y los 24 Directores Ejecutivos son los mismos del Banco Mundial. Solamente varía el poder de votación que está determinado por los aportes que se hacen a la Asociación. Más adelante se incluye un cuadro con el poder de votación de los 24 Directores Ejecutivos. Muchas veces los plazos de los préstamos del Banco Mundial, así como los tipos de intereses que los acompañan, no constituyen condiciones atractivas para los países en desarrollo en condiciones de alta probreza. En esas circunstancias, el propósito de la Asociación Internacional de Fomento es suministrarles financiamiento en condiciones más favorables que los préstamos ordinarios. Textualmente en su Convenio Constitutivo se expresa que su finalidad es «promover el desarrollo económico, incrementar la productividad y aumentar así los niveles de vida en las áreas del mundo menos desarrolladas, incluidas en los territorios de sus Miembros». Por ello sus operaciones están orientadas hacia los países con más alta tasa de pobreza o los llamados menos adelantados. Hasta hace poco se les llamó de «menor desarrollo relativo». (Ocultar la palabra pobreza era ocultar su verdadera situación). En estas condiciones se pasa a dar una prioridad en la concesión de préstamos a las consideraciones sobre el estado del desarrollo económico social del país solicitante. Los préstamos se otorgan a un plazo mucho mayor que los ordinarios del Banco Mundial pudiendo llegar a 35 y 40 años y con una tasa de

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interés mínima que sólo alcanza para cubrir los costos administrativos de los mismos y con una amortización del principal muy favorable, generalmente después de un período de gracia de 10 años. Al igual que en los casos del BIRF, la Asociación no financia la totalidad de los proyectos sino que su participación se limita a una suma que cubre aproximadamente la mitad de los gastos requeridos. En promedio, desde su creación en 1960 hasta 2008, la Asociación Internacional de Fomento ha otorgado préstamos por 193.000 millones de dólares anuales. En 2008 la AIF financió operaciones por 13.500 millones de dólares en 34 países. Normalmente cada tres años se solicita que los países donantes repongan los fondos de la AIF para mantener un flujo de capital. En diciembre de 2007 se le repusieron 41.600 millones de dólares para el trienio 2008 a 2010.

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Sede: Washington Sigla: CIADI

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(www.icsid.worldbank.org)

El 18 de marzo de 1965 los Directores Ejecutivos del Banco Mundial aprobaron un proyecto de Convención sobre Arreglo de Disputas sobre Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. La idea era eliminar los mayores obstáculos a la libre circulación de capitales de inversión privada, en particular aquellos relacionados con riegos no comerciales y satisfacer la necesidad de contar con un centro internacional de solución de controversias relativas a inversiones. El proyecto, aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial fue sometido a la consideración de los Estados Miembros del Banco para su aprobación, firma y ratificación, la que entró en vigencia el 14 de octubre de 1966. La Convención establece un mecanismo se solución de diferencias que surjan entre las Partes las que deben ser, por un lado, un Estado y, por otro, un nacional de otro Estado. Para ese efecto crea una organización internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), como entidad autónoma dentro del Grupo del Banco Mundial, indicándole el mandato, atribuciones y su organización. El Centro otorga servicios de conciliación y arbitraje. El artículo 25 de la Convención se refiere a la jurisdicción del CIADI señalando que ésta se extiende «a las diferencias de naturaleza de una

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inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditado ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter sus diferencias al Centro. El consentimiento dado por las Partes no podrá ser unilateralmente retirado». La idea fundamental es que una de las Partes debe ser un Estado Contratante del CIADI y la otra un nacional –ente privado– de otro Estado Contratante. En otras palabras, el demandante y el demandado no pueden tener la misma nacionalidad. Tampoco el Estado del accionista puede otorgar protección diplomática al inversionista ni arrogarse reclamación internacional alguna, a menos que el Estado Receptor de la inversión no cumpla, después de un laudo arbitral del CIADI. Además de los servicios de conciliación y arbitraje provistos en la Convención posteriormente, en 1978, se creó un Mecanismo Complementario que permite al CIADI también prestar asistencia en casos de controversias que se encuentran al margen de la Convención de 1965. Por ejemplo, en caso en que uno de los litigantes no sea parte del CIADI; casos en que la controversia no guarde relación directa con una inversión o casos que demanden la participación activa del CIADI en la búsqueda de pruebas o evidencias. El instrumento que crea el CIADI establece un sistema integral y autosuficiente de conciliación y arbitraje para disputas entre inversionistas internacionales y los Estados receptores. El Centro no arbitra ni concilia directamente esas disputas. Estas funciones las desempeñan las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje, constituidos «ad hoc» por las Partes, para cada procedimiento. Así, las funciones del CIADI son básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los tribunales de arbitraje. El funcionamiento de las comisiones de conciliación o los tribunales de arbitraje que se establezcan se sustentan exclusivamente en la normativa de los instrumentos constitutivos del CIADI y su reglamentación. No aplica normas o reglas arbitrales distintas de las que emanan de su propia Convención. El CIADI es uno de los pocos mecanismos o instancias internacionales al que inversionistas privados pueden tener acceso directo. Para acceder al CIADI el inversionista no tiene que hacerlo a través de su propio Gobierno sino directamente. En su estructura el CIADI cuenta solamente con un Consejo Administrativo y una Secretaría. El Consejo Administrativo está compuesto por un representante de cada país miembro. Se reúne anualmente coincidiendo con la reunión anual de la Junta de Gobernadores del Banco Mundial. En el Consejo de

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Uldaricio Figueroa

Administración del CIADI todos los representantes tienen igual poder de votación. El Presidente del Consejo es el Presidente del Banco Mundial, que no tiene poder de voto. El Consejo de Administración nombra al Secretario General, aprueba el presupuesto, el informe que le presente el Secretario y formula las políticas y reglas de procedimiento de la institución. Al frente de la Secretaría se encuentra un Secretario General, nombrado por el Consejo de Administración y es el representante legal del CIADI. En la Secretaría se registran las solicitudes de arbitraje y conciliación. Desde 1966 a 2008 el CIADI ha registrado 268 casos. En 2008 ingresaron 32 casos.

Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones Sede: Washington Sigla: MIGA

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(www.miga.org)

MIGA es una Agencia del Grupo del Banco Mundial. Es una entidad autónoma. No ha celebrado Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas, por lo tanto no es un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas. Atendiendo al interés que pueda tener se incluye una breve síntesis de la misma. Considerable atención se ha prestado a la necesidad de eliminar las barreras y riesgos que impedían el crecimiento de la inversión extranjera. Con tal motivo, muchos países habían promulgado leyes para fomentarla y habían celebrado acuerdos bilaterales sobre inversiones con países exportadores de capital. La idea de proporcionar garantías financieras contra riesgos no comerciales a los inversionistas extranjeros en los países en desarrollo surgió como medio para mejorar el clima para las inversiones. La iniciativa de crear un organismo multilateral de garantía de inversiones surgió en el decenio de 1950 y fue examinada por el Banco Mundial desde 1962 a 1972, sin llegar a una decisión. Aumentó en el mundo en desarrollo las nacionalizaciones de empresas con capital extranjero, y en Naciones Unidas, el Movimiento No Alineado junto con al bloque soviético cuestionaban la inversión privada extranjera. La Declaración y Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Naciones Unidas en 1974 (res. 3201 y 3202), contenía principios que atentaban en contra de la seguridad de la inversión privada extranjera.

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Ante la ola de nacionalizaciones y dificultades para la repatriación de utilidades y capital, se revivió la idea en 1981 y ya en 1984 circulaba entre los Gobiernos un anteproyecto de garantía multilateral para las inversiones. Al año siguiente los Directores Ejecutivos del BIRF prepararon el proyecto de Convenio, el que fue abierto a la firma de los Estados Miembros. Esta nueva Agencia del Banco Mundial fue establecida en 1985. Se constituyó oficialmente en mayo de 1988. Se la conoce por su sigla inglesa, MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency). Legalmente es una organización internacional autónoma y financieramente separada del Banco Mundial, pero al formar parte del Grupo del Banco Mundial es supervisada por la Junta de Directores Ejecutivos del Banco. Su objetivo es «Propiciar el flujo de inversiones para fines productivos entre los países Miembros». Para ese efecto otorga garantías, incluidos coaseguros y reaseguros contra riesgos no comerciales respecto de inversiones realizadas en un país Miembro provenientes de otros países Miembros. Al favorecer el flujo de inversiones y garantizarlas contra riesgos no comerciales, está complementando las actividades del BIRF y de la Corporación Financiera Internacional. Es requisito para el otorgamiento de la garantía de inversión que el Gobierno receptor haya aprobado, a su vez, el otorgamiento de la garantía contra los riesgos cuya cobertura se haya especificado. Los términos y condiciones de cada contrato de garantía son determinados por la Agencia. Esta puede limitar el alcance de la cobertura en las operaciones iniciales y ampliarlo a medida que obtenga experiencia y constituya reservas financieras. El MIGA no puede cubrir, en virtud de su garantía, la totalidad de la pérdida sufrida por un inversionista. Esta limitación es para desalentar comportamientos riesgosos. Se entienden por riesgos no comerciales y por lo tanto sujetos a seguro de garantía: a. El riesgo de transferencia de monedas derivado de restricciones y demoras del Gobierno del país receptor en convertir y transferir la moneda local percibida por un inversionista; b. La expropiación y medidas similares que tengan como efecto el privar al inversionista del control sobre su inversión y beneficio. Además de la expropiación, comprende medidas como la nacionalización, la confiscación, el secuestro, el embargo, la incautación y la congelación de activos; c. El riesgo de guerra y disturbios civiles; y

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Uldaricio Figueroa

d. El incumplimiento y rechazo por el Gobierno receptor de un compromiso contractual por él contraído con un inversionista de acuerdo con las condiciones estipuladas.

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Pueden ser Parte del MIGA todos los países Miembros del Banco Mundial. Además de firmar el Convenio Constitutivo es necesario suscribir acciones que están expresadas en Derechos Especiales de Giro. Cada acción tiene un valor nominal de DEG 10,000. La suscripción mínima es de 50 acciones. El número de acciones que un Estado suscriba determina el valor de su poder de voto. La estructura del MIGA se ajusta a la de las otras instituciones financieras internacionales del Grupo del Banco Mundial: Consejo de Gobernadores, Junta de 24 Directores Ejecutivos y un Presidente. El poder de votación de los Directores Ejecutivos está relacionado con el monto de las suscripciones de acciones. A continuación se incluye un cuadro con ese poder de votación. En 1995, MIGA estableció un sistema de informaciones sobre oportunidades de inversión, la cual quedó conectada a las agencias de promoción de inversiones del mundo por medio de una red electrónica de información. Desde su entrada en funcionamiento MIGA ha otorgado garantías por 19.500 millones de dólares. En 2008 emitió garantías por 2.100 millones de dólares.

A continuación, se detalle el oder de votación de algunos directores ejecutivos del Banco Mundial (birf), Corporación Financiera Internacional (cfi), Asociación Internacional de Fomento (ida) y Agencia Internacional de Garantía de Inversiones (miga), correspondiente al año 2008. El poder de votación queda expresado en el porcentaje de acciones que tiene cada país respecto del total y ello le da proporcionalmente el número de votos.

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Organismos Internacionales Sillas

BIRF

CFI

IDA

MIGA

Estados Unidos

16.41 %

23,67 %

13,01 %

15,14 %

Japón

7.87 %

5,88 %

10,10 %

4,26 %

Alemania

4.49 %

5,37 %

6,49 %

4,24 %

Alemania

4.49 %

5,37 %

6,49 %

4,24 %

Alemania

4.49 %

5,37 %

6,49 %

4,24 %

Francia

4.31 %

5,04 %

4,14 %

4,07 %

Reino Unido

4.31 %

5,04 %

5,17 %

4,07 %

Arabia Saudita

2.79 %

1,26 %

3,35 %

2,67 %

China

2.79 %

1,03 %

2,00 %

2,67 %

Rusia

2.79 %

3,34 %

0,31 %

2,67 %

México *

4,50 %

4,05 %

2,22 %

2,92 %

Brasil **

3,56 %

3,16 %

3,02 %

3,26 %

Argentina ***

2,32 %

2,66 %

1,61 %

2,69 %

Canadá ****

3,85 %

3,86 %

4,38 %

4,79 %

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Los 8 países sin asterisco tienen Silla propia y no representan a otros países. Su poder de votación es individual. El poder de votación de los países con asterisco es la sumatoria del poder de votación individual de los países que representan. En este caso se suman los votos y lo que ellos representan dentro del total. * Silla integrada por México, Centroamérica, Venezuela y España. ** Silla integrada por Brasil, Ecuador, Colombia, República Dominicana, Haití, Panamá, Filipinas y Trinidad-Tobago. *** Silla integrada por Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. **** Silla integrada por Canadá, el Caribe inglés e Irlanda.

Organizacion para la Alimentacion y la Agricultura Sede: Roma Sigla: FAO (www.fao.org)

Objetivos, Estructura, Actividades En 1905, mediante la Convención de Roma, se estableció el Instituto Internacional de Agricultura. En la Conferencia sobre la Alimentación y la Agricultura realizada en Quebec en 1945, 44 países adoptaron la Cons-

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titución de la FAO. El 14 de diciembre de 1946 pasó a constituirse en Organismo Especializado de Naciones Unidas. Como principal organismo internacional para la alimentación y la agricultura, la FAO está empeñada en actuar en cada uno de los sectores que abarca su especialización. Su tarea cubre aspectos tan diversos como mostrar a los agricultores de subsistencia la aplicación de nuevas técnicas a sus cultivos, hasta asesorar a los Gobiernos sobre la manera de lograr un comercio internacional más estable y equitativo de los productos agrícolas. Entre sus propósitos está el de elevar los niveles de nutrición mejorando la eficiencia de la producción y distribución de alimentos y productos agrícolas. Mitigar la pobreza rural y eliminar el hambre que afecta a millones de personas. Para tales efectos, entre sus tareas se consulta el mejorar las condiciones de vida de las poblaciones rurales, expandir la producción agrícola mundial y capacitar recursos humanos en el agro. Desarrollar los recursos básicos de la tierra y del mar. Fomentar las investigaciones científicas y tecnológicas en su especialidad. Preservar los recursos naturales. Mejorar métodos de elaboración y conservación de alimentos. Prestar asistencia técnica. También FAO está prestando atención a la genética vegetal y biotecnología.

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Estructura La Conferencia General: Se reúne cada dos años. Es la principal tribuna para discutir los problemas de la alimentación y la agricultura. Determina la política general de la organización; aprueba el presupuesto; prepara proyectos de convenciones sobre materias de su competencia y formula recomendaciones a sus Miembros o a otras organizaciones internacionales sobre asuntos que conciernen o preocupen a la FAO. Puede tomar medidas concertadas sobre temas de interés para sus Miembros como, por ejemplo, el Pacto Mundial de Seguridad Alimentaria y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. El Consejo. Está integrado por 49 Estados que duran tres años en sus funciones. Es el cuerpo ejecutivo de la Conferencia General y desarrolla las funciones que ésta le delegue. Examina los informes que le presentan los Comités Principales y los Comités Técnicos. Los Comités, por medio de los cuales desarrolla su labor el Consejo, son el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y los Comités Técnicos, abiertos a todos los Miembros de la FAO que deseen formar parte de ellos. Se destacan los Comités Técnicos de Seguridad Alimentaria, de Pesca, de Productos Básicos, Forestal y de Agricultura.

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Organismos Internacionales

La Secretaría. Está a cargo de un Director General que dura seis años en el cargo y es elegido por la Conferencia.

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Actividades La Unión Europea participa en los trabajos de los diferentes cuerpos de la FAO en igualdad de condiciones que un Estado Miembro cuando éstos son de participación abierta. La única limitación es similar a la de los Estados en aquellos cuerpos de participación limitada en que deben ser elegidos. La Unión Europea todavía no es sujeto de elección. La FAO es una de las cinco grandes Organizaciones Internacionales del sistema de Naciones Unidas (FAO-UNESCO-OIT-OMS-OMPI). En el transcurso de los años ha demostrado no sólo su utilidad sino su eficiencia y una búsqueda permanente de nuevos horizontes. Su inquietud, su aporte constante de iniciativas para hacer frente a las situaciones producidas, que en su área siempre afectan a millones de seres humanos, le ha reportado el respeto y reconocimiento de los Estados Miembros. Periódicamente los Ministros de Agricultura de los Estados Miembros de FAO reiteran la vigencia de sus objetivos y su apoyo a su labor en pro del aumento sostenido de la producción de alimentos. Se le diseñaron nuevas áreas de prioridad entre las que se destacan, la Seguridad Alimentaria Mundial, genética, conservación de bosques y la pesca responsable. Ahora tiene bajo su examen los objetivos de la Alianza Internacional contra el Hambre. Son valiosos los servicios prestados, tanto a los países desarrollados como en vías en desarrollo, en esferas sobre cómo mantener un seguimiento de la situación alimentaria en el mundo; sus actividades en el campo de la estadística; la lucha contra las enfermedades de las plantas y los animales; las normas alimentarias (Codex); investigaciones sobre genética y sus estudios a largo plazo de la evolución futura de la agricultura mundial y centrar y, en lo posible coordinar, la acción internacional para disminuir el Hambre en el mundo como una de las metas de los Objetivos del Milenio. Otras actividades La combinación de esfuerzos de la FAO con otras organizaciones ha producido importantes resultados. Así, por ejemplo, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) se efectúan estudios y se han desarrollado nuevos tipos de semillas, fertilizantes, etc. Con el Banco Mundial han actuado conjuntamente en el planeamiento de inversiones, particularmente en el sector de la agroindustria.

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Ha fomentado investigaciones para mejorar semillas, análisis de suelos, sistemas de riego, etc. En los sectores de pesca y forestal la atención de la FAO no sólo se ha orientado a su conservación y a la protección de especies en peligro sino a su explotación racional. Notables esfuerzos ha desarrollado en el curso de los años para mejorar la seguridad de los alimentos y la situación nutricional del mundo a niveles regionales y nacionales. Nunca el mundo ha tenido mejor calidad de alimentos que en la actualidad y la FAO ha desempeñado un papel importante en este esfuerzo. La asistencia técnica mediante la diseminación de informaciones previamente analizadas y aplicaciones de experiencias exitosas son aspectos de su gestión. Especial actividad ha desarrollado la FAO en la ya larga situación de emergencia por la que atraviesa una parte importante del África Central. Sea por sequía, por problemas de supervivencia de poblaciones o por inestabilidades políticas (Sahel, Somalia, Ruanda), la situación alimentaria se mantiene en un alto grado de crisis a pesar de todos los esfuerzos que se hacen para incrementar la producción agrícola africana. También desempeñó un importante papel en las emergencias en Bosnia, Kosovo, América Central, Haití, etc. Cuando se ha producido una crisis o una escasez de alimentos y enfrentado una situación de hambre, la respuesta de la comunidad internacional ha sido generosa. Las donaciones solucionan un problema presente y la FAO se encuentra abordando el problema a largo plazo.

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Seguridad Alimentaria Mundial Desde el decenio de 1950 hasta los primeros años setenta se daba por descontado en todo el mundo que existían grandes reservas de cereales en América del Norte. Tal vez eso hizo que muchos gobernantes no prestaran la debida atención al fomento de una eficiente producción agrícola doméstica. Se descansaba, en última instancia, en los excedentes agrícolas de Estados Unidos. En 1972 disminuyó la producción de cereales en varias de las principales zonas productoras. De manera simultánea, aumentaron enormemente las necesidades de importación de la Unión Soviética, con lo cual los excedentes norteamericanos se agotaron. El mundo se vio envuelto en una gran crisis alimentaria. La reacción de la FAO consistió en parte, en elaborar disposiciones para la seguridad alimentaria mundial. Se estableció el Plan Internacional de Suministros de Fertilizantes y la FAO realizó los preparativos para la

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Organismos Internacionales

Conferencia Mundial de la Alimentación, la que se celebró en Roma, en noviembre de 1974. En 1974 disminuyó por segunda vez en tres años la producción mundial de cereales. Al mismo tiempo, los países en desarrollo más pobres se vieron especialmente afectados por la crisis económica general. Se presentó de nuevo el peligro de que esos países no pudieran obtener los suministros que necesitaban. A fines de noviembre se convocó con carácter urgente una consulta intergubernamental sobre el suministro mundial de cereales. La idea de una acción internacional para lograr la seguridad alimentaria mundial nació de la FAO. Esta idea fue tomando forma en el transcurso de 1973 a medida que avanzaban los trabajos sobre un compromiso internacional que los Gobiernos habrían de asumir en forma voluntaria. En noviembre de 1973 la Conferencia General de la FAO distribuyó un proyecto de texto para que lo estudiaran los Gobiernos. En esa oportunidad, mediante resolución 3/73, la Conferencia General afirmó que la comunidad internacional en conjunto tenía la responsabilidad común de asegurar la disponibilidad en todo momento, de suministros mundiales suficientes de alimentos básicos, primordialmente cereales, para poder sostener el aumento constante del consumo y contrarrestar las fluctuaciones de la producción y de los precios. El Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial se ultimó en 1974 y fue aceptado por el Consejo de la FAO y por la Conferencia Mundial de la Alimentación el mismo año. En el quinquenio siguiente se adhirieron 75 Estados y la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea. El Compromiso Internacional comportó un conjunto de principios generales sobre la creación de existencias, la prestación de asistencia especial a los países en desarrollo, el intercambio de informaciones y disposiciones para la celebración de consultas. El desarrollo de la seguridad alimentaria mundial pasó a ser una preocupación constante y su Director General presentó un plan de acción que fue aprobado por la Conferencia de la FAO y respaldado por la Asamblea General de Naciones Unidas. El plan preveía el refuerzo de la asistencia para la seguridad alimentaria; la realización de esfuerzos por los países en desarrollo para lograr la autosuficiencia colectiva y la adopción unilateral de una política de existencias nacionales de cereales con arreglo a determinados criterios. La FAO estableció un sistema de Información Global y un Sistema de Alerta en el que participan más de un centenar de países con el propósito de ayudarla a mejorar el suministro alimentario y sus deficiencias. En 1982 se reevaluaron los conceptos y criterios de la seguridad alimentaria mundial. Ello permitió llegar a un acuerdo sobre una nueva defi-

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nición. Se la define ahora en el sentido de asegurar que todas las personas tengan, en todo momento, acceso material y económico a los alimentos básicos. Sus metas concretas se refieren a la producción, a la estabilidad de la corriente de suministros y al acceso de suministros. Los Gobiernos se comprometieron a adoptar una política de existencia de cereales que tenga en cuenta la acción de otros países y que conduzca al mantenimiento de un nivel mínimo seguro de existencia de cereales básicos para todo el mundo. Cuando un desastre da lugar a una escasez, se proporciona ayuda alimentaria en forma bilateral o por conducto del Programa Mundial de Alimentos. A pesar de que el mundo se encuentra hoy en día en mejores condiciones para afrontar una contingencia alimentaria, la situación global no puede considerarse satisfactoria. Para que la comunidad internacional renovara su empeño en resolver estos problemas pendientes, la Conferencia General de la FAO, en 1985, adoptó un Pacto de Seguridad Alimentaria Mundial. Ello no significa una obligación adicional de carácter financiero o jurídico, sino que simboliza el compromiso moral asumido por los Gobiernos, las organizaciones y los particulares de todo el mundo en lo concerniente a la seguridad alimentaria mundial. En 1995 identificó, por medio del Sistema de Alerta, a 26 países, la mayoría en África, como deficitarios crónicos de alimentos y a los cuales la asistencia alimentaria debía orientarse por muchos años. En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación realizada en Roma en 1996 se aprobó un Plan de Acción sobre Seguridad Alimentaria. Se asumió el compromiso de garantizar condiciones de progreso económico que propicien la seguridad alimentaria; erradicar la pobreza y garantizar el acceso a una alimentación adecuada; aumentos sostenibles de la producción alimentaria; prevenir las emergencias alimentarias; garantizar un nivel óptimo de inversiones en recursos humanos, capacidad de producción y desarrollo rural; tratar de reducir el hambre en un 50% antes del año 2015. Esta Meta quedó consignada en la Declaración del Milenio, reiterada en la Cumbre Mundial de la Alimentación de 2002 y en 2005 al conmemorarse el 60 aniversario de la FAO. El concepto amplio de seguridad alimentaria mundial propuesto por la FAO es lo que más se aproxima hasta ahora a una política alimentaria mundial. El concepto abarca un conjunto convenido de objetivos a largo plazo, medidas de política a plazo medio y actividades a corto plazo. Comprende disposiciones institucionales centradas en uno de los Comités Técnicos dependientes del Consejo de la FAO, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

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Organismos Internacionales

En la consecución de sus fines, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, entidad encargada de la vigilancia, evaluación y asesoramiento en esta materia, ha elaborado propuestas para desarrollar, a niveles nacionales, regionales y mundiales, la promoción de la seguridad alimentaria por la vía de la estabilidad en los suministros y mejoramiento en los procesos de distribución. Ha proporcionado directrices internacionales para promover un crecimiento balanceado en la producción agrícola, en la distribución y en dar un mayor incentivo a la participación de los países en vías de desarrollo en la expansión del comercio agrícola. Esta propuesta ha traído controversias por considerarse que invade áreas de otros Organismos Internacionales que se ocupan de la comercialización de productos básicos.

Codex Alimentarius

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(www.codexalimentarius.net)

El reconocimiento a nivel mundial de la importancia del comercio internacional de alimentos y de la necesidad de facilitar dicho comercio, garantizando al consumidor la calidad de los alimentos y su estandarización, llevaron a aprobar en 1962 el Programa Conjunto FAO/Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Normas Alimentarias y a crear la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. Esta Comisión del Codex Alimentarius es un órgano intergubernamental auxiliar de la FAO y la OMS. El Codex es una compilación de todas las normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones tendientes a proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores de productos agrícolas, asegurando la higiene en la preparación de alimentos, en su comercialización, así como sus denominaciones y calidades. Comprende normas relativas a la higiene y la calidad nutritiva de los alimentos, disposiciones sobre aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, etiquetado y presentación y métodos de análisis y muestreo. Estas normas son adoptadas a nivel internacional y tienen una presentación uniforme. Ha aprobado centenares de normas estándard y de códigos de usos que son publicados en el Códex Alimentarius, publicación de circulación mundial. La Comisión del Códex ha acordado varios centenares de normas alimentarias para diversos productos y cerca de medio centenar de prácticas tecnológicas y de higiene para los mismos. Ellas han tenido una gran repercusión sobre la calidad e inocuidad en el suministro mundial de alimentos y ha permitido mejorar las normas aplicables a la fabricación, elaboración, inocuidad y calidad de los alimentos con lo que ha contri-

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buido al crecimiento del comercio mundial de productos de alta calidad y confiabilidad para su consumo. Cuando la Comisión determina la necesidad de dictar una norma, dispone lo necesario para que un Subcomité redacte y elabore el proyecto de norma correspondiente. La Comisión se reúne cada dos años alternativamente en Roma y Ginebra. Su Secretaría está en Roma. La Comisión cuenta con 28 órganos auxiliares o Subcomités sobre asuntos generales y productos. Estos se encargan de redactar los proyectos de normas y formular recomendaciones a la Comisión. Además tiene 5 comités regionales. A la cabeza de ellos se encuentran los Coordinadores Regionales que permanecen 2 años en sus funciones y son reelegibles. Junto a la Comisión existe un Comité Ejecutivo que se encarga de formular recomendaciones respecto de la orientación general de las actividades de la Comisión. Se reúne entre los períodos de sesiones de la Comisión. Sus decisiones se someten a la Comisión. Como Observadores pueden participar no sólo el comercio y la industria sino también asociaciones de consumidores, productores primarios, manufacturadores de alimentos, organizaciones normativas, etc. Estas agrupaciones pueden recibir y proporcionar informaciones. El deseo y el propósito es contar con la participación del mayor número de representantes de todas las actividades para que las decisiones de la Comisión sean lo más representativas y tengan el más alto grado de aceptabilidad. El espíritu del Códex es que el cumplimiento de las normas compiladas debe ser voluntario y espontáneo de parte de los Estados, ya que han sido ellos mismos los que las han estudiado y las han propuesto para ser incluidas en dicho Códex. Se ha establecido un procedimiento que contempla desde la presentación de una moción, el estudio pertinente, su debate, las consultas a los Gobiernos y organizaciones, consideración de observaciones y comentarios hasta la adopción de la moción como norma y su inscripción en el Códex. La normativa del Códex Alimentarius ha sido respaldada en el Acta Final de la Ronda Uruguay, firmada en Marrakesh en 1994, en el que se hace un reconocimiento expreso al Códex Alimentarius. En dicha Acta, entre otros, comprende el Acuerdo sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias que reconoce que los Gobiernos tienen derecho a tomar medidas como las antes indicadas, pero éstas deben estar justificadas desde el punto de vista científico, no discriminar en forma arbitraria o injusta, ni aplicarse de manera que constituyan una restricción encubierta al comercio y que éstas se fijen y mantengan de manera transparente. La observancia de las recomendaciones del Códex es relevante para la ejecución de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio relacionadas con las medidas fitosanitarias y del Acuerdo sobre Barreras

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Organismos Internacionales

Técnicas al Comercio. Igualmente se ha introducido un reconocimiento al valor de las recomendaciones del Códex en los Acuerdos NAFTA y MERCOSUR. A nivel nacional se deben constituir Comisiones Nacionales del Códex debiendo estar representados en ellas todos los sectores interesados, incluyendo la industria y los consumidores. Las Comisiones Nacionales a su vez han establecido Subcomités (p.ej. aditivos alimentarios, residuos plaguicidas, etiquetado, certificación, frutas y hortalizas elaboradas, productos de la pesca, productos lácteos, etc.) para estudiar y preparar proyectos de normas. Aceptados y aprobados estos proyectos de normas por las Comisiones Nacionales son elevadas posteriormente a la Comisión del Códex en Roma. En 2007, la Comisión del Códex Alimentarius adoptó 44 normas alimentarias nuevas o modificadas y estableció una completa serie de principios de análisis de riesgo para ayudar a los Gobiernos a establecer sus propias normas del Códex. Entre ellas, por ejemplo, un nuevo código actualizado sobre las prácticas higiénicas en la producción de huevos y productos a base de huevo que protejan a los consumidores de bacterias que originan enfermedades como la salmonella enteritidis.

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Alianza Internacional contra el Hambre El Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Alimentación en 1996 y los Objetivos del Milenio de 2000 que propician la reducción a la mitad de las personas que padecen hambre en el mundo para el año 2015 configuraron el escenario para el apoyo a las actividades de lucha contra el hambre a escala mundial. Con el propósito de reforzar el Objetivo del Milenio orientado a reducir el hambre y la pobreza, en 2001 el Presidente de Alemania Jahannes Rau exhortó a la creación de una alianza para ayudar a los Gobiernos en su lucha contra estos males. Este llamado tuvo respuesta y en la Cumbre de la Alimentación de 2002 se revisaron los progresos alcanzados los que no eran suficientes para llegar a la meta deseada en los Objetivos del Milenio. La Declaración final de la Cumbre llevó por título «La Alianza Internacional contra el Hambre». Se propició movilizar a todas las entidades interesadas en este problema para unirse en una alianza conjunta. La Alianza nació como una unión voluntaria para combinar esfuerzos de organizaciones locales, nacionales, internacionales, gubernamentales para erradicar el hambre. Esta iniciativa ha pasado a ser una asociación voluntaria de instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales que tienen

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un cometido común: erradicar el hambre y la pobreza en el mundo. La Alianza Internacional contra el Hambre da apoyo a los Gobiernos en la lucha contra el hambre y la pobreza. Este apoyo se proporciona en parte ayudando a los distintos países a crear sus propias alianzas contra el hambre para que atiendan a sus necesidades específicas. En menos de dos años, 36 países han establecido alianzas nacionales. Dentro del contexto de esta preocupación, el 30 de enero de 2004 los Presidentes de Brasil, Chile y Francia y el Secretario General de Naciones Unidas suscribieron en Ginebra una Declaración Conjunta sobre la Lucha contra el Hambre y la Pobreza a la que se le unió España, Alemania y Argelia. La Declaración Conjunta estableció un Grupo de Trabajo con la misión de estudiar propuestas innovadoras que permitan reunir recursos adicionales para combatir el hambre y la pobreza. Entre las propuestas innovadoras estudiadas por el Grupo de Trabajo se encuentran varias interesantes que pueden implementarse después de un proceso de maduración y aceptación: –

– – –

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Gravar con un 0,01% las transacciones financieras internacionales. Este porcentaje no significa un mayor impacto. El volumen de las transacciones en 2002 fue alrededor de 1,200 billones de dólares. Gravar el comercio de armas. Emisión de Derechos Especiales de Giro con fines de desarrollo. Gravar las remesas que los emigrantes en países desarrollados hacen a sus países de origen. Se calcula en 2005 remesas totales por 130.000 millones de dólares. Donaciones basadas en tarjetas de crédito. Contribución voluntaria en la compra de pasajes aéreos. Chile elevó en 2 dólares la tasa impositiva en los aeropuertos en favor del Fondo de la Lucha contra la Pobreza.

Programa Mundial de Alimentos Un proyecto de gran importancia es el llamado Programa Mundial de Alimentos. Fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 1714 (XVI), de 19 de diciembre de 1961, e iniciado en enero de 1963, conjuntamente entre FAO y Naciones Unidas. Fue reformulado en 1974 por resolución de la Asamblea General 3348 (XXIX), por recomendación de la Conferencia Mundial de la Alimentación de ese año.

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Organismos Internacionales

Como resultado de la misma Conferencia se estableció, por resolución de la Asamblea General 3348 (XXIX), el Consejo Mundial de Alimentos. La Asamblea General de 1995, por resolución 50/227 disolvió este Consejo y sus funciones fueron absorbidas por el Programa Mundial de Alimentos y la FAO. (Ver Programa Mundial de Alimentos en el acápite del ECOSOC, bajo el subtítulo de Agencias y Programas Especiales. También puede consultarse más adelante el Organismo Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, FIDA).

Organización para la Educación la Ciencia y la Cultura Sede:París Sigla:UNESCO (www.unesco.org)

Su sigla es ampliamente conocida en todos los idiomas y corresponde a su denominación en inglés: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organisation. Fue establecida como resultado de la Conferencia celebrada en Londres en 1945, oportunidad en que se elaboró y se firmó la Constitución de la UNESCO. Entró en vigencia el 4 de noviembre de 1946. El 14 de diciembre pasó a constituirse en Organismo Especializado de Naciones Unidas. Anteriormente, durante la Sociedad de las Naciones, existió el Comité de Cooperación Intelectual, que puede considerarse como el antecesor directo para la creación de la UNESCO.

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Objetivos, Miembros, Estructura Su finalidad primordial es contribuir a la paz mediante la cooperación en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. A través de estas actividades se espera promover un mayor respeto universal por la justicia y el estado de derecho y por la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinciones. Debe fomentar el conocimiento y la comprensión mutua entre las naciones. Ayudar a la conservación, progreso y difusión del saber. La cooperación intelectual internacional y las actividades operacionales socio-culturales están entre sus preocupaciones principales. También se ocupa de proteger el patrimonio cultural. Como labor adicional, la UNESCO administra la aplicación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952. También admi-

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nistra conjuntamente con la OIT, en lo que dice relación en sus respectivos ámbitos de competencia, la Convención de Roma de 1961 sobre Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productos de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Son Miembros los Estados que firmen su Carta Constitutiva. Los Estados pueden retirarse de la Organización. Estados Unidos lo hizo en 1984 en protesta por la aprobación de la iniciativa de los Países No Alineados y del bloque soviético llamada el «Nuevo Orden Mundial de la Información», que proponía, entre otras medidas, la tuición de la información por parte de los organismos internacionales, con lo que se amenazaba la libertad de información. El Reino Unido y Singapur se retiraron por los mismos motivos en 1985. Ambos se reincorporaron en 1997. Estados Unidos se reincorporó en 2003. Se han aceptado en calidad de Miembros Asociados de UNESCO a los territorios no autónomos de las Antillas Holandesas, Aruba, Islas Caimán, Islas Vírgenes británicas y a Macao (China) y Tokelau. Como Observadores participa la Santa Sede y Palestina. Dentro de la UNESCO se han sustituido los tradicionales grupos geográficos por grupos numerados. De esa manera, el anterior Grupo Europeo Occidental ha pasado a ser el Grupo I; el Europeo Oriental es el Grupo II; el Latinoamericano y del Caribe es el Grupo III; el Asiático es el Grupo IV; el Africano es el Grupo V, subdividido en dos. La UNESCO opera a través de la siguiente estructura:

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La Conferencia General Se reúne bianualmente. Determina la política; convoca a conferencias internacionales relacionadas con sus propósitos; prepara convenciones; aprueba su presupuesto; fija las cuotas; elige a los Miembros del Consejo Ejecutivo y al Director General por recomendación del Consejo. Como entidades dependientes de la Conferencia General existen 10 Comisiones y Programas intergubernamentales que actúan independientemente entre ellos. Más adelante se especifican algunos de ellos. El Consejo Ejecutivo Está integrado por 58 países que tienen un mandato de cuatro años, elegidos por la Conferencia General. Celebra dos reuniones ordinarias al año. El Consejo está facultado para convocar conferencias no gubernamentales sobre las áreas de su especialidad. Selecciona y recomienda un candidato para el cargo de Director General con miras a su confirmación y nombramiento por la Conferencia General. Formula recomendaciones

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sobre las solicitudes que presenten las organizaciones no gubernamentales en busca de un estatuto de reconocimiento. Asume la responsabilidad en la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General, para lo cual conoce los informes periódicos que le prepara el Director General. Puede solicitar Opiniones Consultivas a la Corte Internacional de Justicia. Examina el proyecto de presupuesto. Prepara las Conferencias Generales. El trabajo del Consejo Ejecutivo se realiza mediante las Comisiones de Programa y Relaciones Exteriores y la Administrativa y Hacienda. El Consejo Ejecutivo puede constituir los cuerpos ad hoc que estime convenientes para el mejor desarrollo de sus trabajos. Entre éstos cabe señalar: i.

El Comité Especial. Se aboca al examen de las cuestiones de interés general que no estén claramente comprendidas en el mandato de las dos comisiones permanentes, la de Programa y Relaciones Exteriores y la Administrativa y Hacienda. Se ocupa en particular de los asuntos relativos al funcionamiento de la Secretaría, las atribuciones y métodos de trabajo de la Conferencia y del Consejo Ejecutivo.

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ii. El Comité de Convenciones y Recomendaciones (CRE). Originalmente se estableció en 1965 con el nombre de Comité Especial encargado de examinar los informes de los Estados Miembro sobre la aplicación de la Convención y de las Recomendaciones relativas a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. En 1970 se llamó Comité de Convenciones y Recomendaciones en la Esfera de la Educación. En 1978 se le denominó con el nombre genérico que lleva hasta hoy y su mandato es doble: Examinar los informes periódicos que presentan los Estados Miembros sobre la aplicación de las Convenciones y Recomendaciones de las que son Parte. Ejerce esta facultad examinadora cuando el Consejo Ejecutivo se la confíe expresamente. Examinar las comunicaciones relativas a casos y cuestiones relacionados con el ejercicio de los derechos humanos y sus violaciones en la esfera de competencia de la UNESCO, es decir, en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. Para tal efecto ha establecido un procedimiento, podría decirse bastante minucioso, para conocer los casos que se le sometan a su consideración. Las comunicaciones que reciba el Director General denunciando tales violaciones y que parezcan caer dentro de la esfera de competencia del CRE son canalizadas por medio de un riguroso procedimiento.

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iii. El Comité de Organizaciones No Gubernamentales. Conoce las solicitudes que presentan las Organizaciones No Gubernamentales para ser reconocidas por la UNESCO. Se las clasifica en dos categorías formales: de Consulta y de Asociación. El Comité puede también cambiar a las ONG dentro de las categorías. El Comité formula una recomendación al Consejo Ejecutivo sobre la decisión adoptada respecto de una solicitud, con una apreciación crítica de la contribución que la entidad haya aportado o pueda aportar en la ejecución del programa de la UNESCO. Sexenalmente debe evaluar la cooperación y contribución que hagan las ONG reconocidas. La Secretaría Está a cargo de un Director General, elegido por la Conferencia General a propuesta del Consejo. Dura seis años y es reelegible.

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Comisiones Nacionales de la UNESCO Los países Miembros deben establecer Comisiones Nacionales de la UNESCO. En estas Comisiones deben estar representados, además del Gobierno, los distintos grupos nacionales representativos de las diferentes actividades de las que se ocupa la UNESCO. Estas Comisiones Nacionales son las contrapartes de la Organización dentro de cada Estado Miembro. De acuerdo con la Constitución, la finalidad de las Comisiones Nacionales es promover en los Miembros el asociarse a los trabajos de la UNESCO y facilitar a los círculos nacionales su interés por estas labores y posibilitarles su participación en ellas. Asesoran a los Gobiernos y a las Delegaciones Nacionales que participan en conferencias y reuniones patrocinadas por UNESCO. El antecedente de estas Comisiones Nacionales se remonta a la época de la Sociedad de las Naciones y de su Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, que funcionaron sobre la base de Comisiones Nacionales. Llegaron a funcionar 45 Comisiones Nacionales en ese entonces.

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Comité del Patrimonio Mundial

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(http:/whc.unesco.org)

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 1972, destinada a proteger ese patrimonio contra su deterioro o destrucción consultó diversas medidas de protección colectiva a las que se obligan los Estados que pasan a ser Parte de ella. Con el objeto de monitorearlos, señalarlos específicamente, inscribirlos como herencia de la Humanidad y contribuir a su preservación, la Convención estableció un mecanismo multilateral dentro de la UNESCO: el Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial y Cultural más conocido en su forma abreviada como Comité del Patrimonio Mundial y un Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial. Los Estados Partes de la Convención se reúnen en paralelo con la Conferencia General de la UNESCO cada dos años y proceden a examinar el funcionamiento de ella, eligen a los miembros del Comité del Patrimonio Mundial y establecen los aportes obligatorios de los Estados Partes al referido Fondo. Este Fondo, además, puede recibir aportes voluntarios gubernamentales y privados. A las reuniones del Comité puede asistir un representante del Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM) que se examina más adelante dentro de la UNESCO, un representante del Centro Internacional de Monumentos y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos. Es facultad del Comité decidir la utilización de los recursos del Fondo de acuerdo con su reglamento. El Comité cuenta desde 1992 con un Centro de la Herencia Mundial, con sede en París, que actúa como su Secretaría. Monitorea el cumplimiento de la Convención y el estado de los lugares que han sido designados como Herencia de la Humanidad. A Chile le han reconocido como Patrimonio de la Humanidad en 1995 el Parque Nacional de Rapa Nui. En 2000 las Iglesias de Chiloé. En 2003 el Casco Histórico de la Ciudad Puerto de Valparaíso. En 2005 las Oficinas Salitreras de Humberstone y Santa Laura en la I Región. En 2006 el Pueblo Minero de Sewell, adyacente al mineral de cobre El Teniente en la VI Región.

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Las Organizaciones no Gubernamentales y la UNESCO Junto con las actividades del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas las de la UNESCO también atraen la atención de las ONG y despiertan un gran interés por participar o colaborar con ellas. Para ello UNESCO ha establecido normas y pautas a las que deben ajustarse las entidades interesadas. Las relaciones de la UNESCO con las ONG pueden ser de tres categorías: relaciones de consulta, relaciones de asociación y operativas. El tipo de relación que se acuerde se extiende por un período de seis años.

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Relaciones de Consulta: Se les exige como requisito, entre otros, el ejercer actividades en una o varias esferas específicas de competencia de la UNESCO; tener los medios y la voluntad de contribuir a los objetivos de la UNESCO; ejercer actividades en el plano internacional cuyos fines sean la cooperación, tolerancia, solidaridad, bien de la humanidad y el respeto a las entidades culturales. Tener miembros activos en el plano internacional y representativos de diferentes regiones culturales del mundo. Tener personalidad jurídica reconocida; estatutos aprobados democráticamente y sede conocida y fija. Deben informar regularmente al Director General de sus actividades y asistencia que presten a los programas de UNESCO; entregar difusión a sus miembros sobre las actividades y programas de UNESCO en su esfera; cuando se le solicite prestar asesoramiento y asistencia como es en el caso de encuestas, estudios y publicaciones; invitar a la UNESCO a enviar representantes a sus reuniones sobre asuntos específicos relacionados con la labor de UNESCO; presentar al Director General informes periódicos sobre sus actividades; presentar un informe sexenal sobre las actividades realizadas con la UNESCO. Las ONG con Relación de Consulta pueden recibir la documentación oficial pertinente; ser consultadas por el Director General sobre proyectos de programa; pueden hacer uso de la palabra en la Conferencia General; pueden ser invitadas por el Director General a reuniones especializadas y a las reuniones periódicas de las ONG. Relaciones de Asociación: El Consejo puede admitir en esta categoría a un número muy restringido de organizaciones de tipo federativo con una composición ampliamente internacional, que agrupen a asociaciones internacionales profesionales especializadas que tengan competencia probada en una esfera

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importante de la educación, ciencias, cultura o comunicación y que hayan aportado regularmente una contribución importante a la acción de la UNESCO. Deberán colaborar al fomento de las actividades de la UNESCO; ayudar a la UNESCO a coordinar internacionalmente las actividades de las ONG que actúan en una misma esfera; mantener por conducto de sus redes una coordinación eficaz con las Unidades fuera de Sede y con las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO. Las ONG con Relación de Asociación gozan de las mismas ventajas de las que tienen Relación de Consulta, pero, además, están estrecha y regularmente asociadas a las diversas fases de la planificación y ejecución de actividades y pueden utilizar locales de oficina de UNESCO.

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Relaciones Operativas: Estas relaciones están destinadas a hacer que la UNESCO pueda establecer y proseguir una colaboración flexible y dinámica con toda organización de la sociedad civil que actúe en las esferas de su competencia y aprovechar su capacidad operacional en el terreno y sus redes de difusión. Las ONG que desean entrar en este tipo de Relación Operativa deberán mostrar que tienen, precisamente, capacidad operativa y competencia para ejecutar en las mejores condiciones actividades de la UNESCO. Este tipo de actividad debe realizarse en concertación con la respectiva Comisión Nacional de Cooperación. Las organizaciones que participan en este tipo de Relación Operativa no pueden aspirar a que se las admita en las categorías formales de Relación de Consulta y Relación de Asociación. A las ONG que mantienen Relaciones Operativas el Consejo de la UNESCO las puede invitar como observadores a determinadas reuniones de la Conferencia General y sus Comisiones; a las consultas para ejecutar programas. Pueden tener acceso a determinadas modalidades financieras de cooperación si el Director General estima que son más competentes para la ejecución de alguna actividad. Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales: Cada dos años se reúnen en conferencia las ONG reconocidas por la UNESCO en las categorías formales de Relación de Consulta y de Asociación así como con las que tiene Relaciónes Operativas, con el fin de examinar la situación de cooperación con la UNESCO, realizar consultas colectivas entre ellas sobre los principales lineamientos de los programas de la UNESCO y facilitar la colaboración entre las organizaciones que

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tengan intereses comunes. En estas conferencias, el Director General podrá solicitar opiniones y sugerencias. Participación Financiera: Las ONG reconocidas podrán recibir una contribución financiera y material. Ésta podrá realizarse mediante la adjudicación de contratos para dar cumplimiento a acuerdos marco o contratos destinados a ejecutar el Programa Ordinario de UNESCO o recibir subvenciones. Las contribuciones materiales se refieren a la utilización de oficinas, de servicios de conferencia y el patrocinio de la Organización. Es el Consejo de Ejecutivo, a propuesta del Director General, el que examina y aprueba las condiciones aplicables a la asignación de contribuciones financieras y materiales.

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Actividades de la UNESCO El mandato de la UNESCO para realizar su programa en las diversas áreas es muy amplio, y por ello no hay un consenso acerca de cómo debería abordarse su puesta en práctica. Tal vez por ello, desde 1984, sus dificultades han sido ampliamente publicitadas. Ha operado en un gran número de áreas de actividad y ejecutado programas con resultados diversos. El porcentaje de su presupuesto destinado a cada área es demostrativo de la importancia que les asigna. Desde mediados de la década de los 90, los países llamados de menor desarrollo relativo han pasado a ser los mayores beneficiarios en los programas de UNESCO y a los cuales se les ha asignado una alta prioridad. El área de mayor actividad es la educación. Combatir el analfabetismo, mejorar la calidad de la educación, promover el intercambio, mejorar el status de la mujer, controlar el abuso de drogas, desarrollar la educación física, etc. Los programas educativos han contenido elementos conflictivos para muchos Gobiernos, como por ejemplo en el pasado, el que se apoyara a programas de educación para la juventud al interior de los «movimientos de liberación». Igual crítica han tenido los programas que promueven «los derechos colectivos de los pueblos» en desmedro de los derechos individuales de las personas. Importante ha sido la implementación de la Convención contra la Discriminación en la Educación. Bajo el lema de «Educación para Todos», concepto adoptado en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, en Jomtien, Tailandia (1990), ha tomado una alta prioridad la movilización de recursos para ampliar las capacidades de enseñanza para que el individuo como

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tal acceda a la educación. La extensión de la educación hacia áreas rurales, particularmente las altamente pobladas, está tomando una atención preferente. La reducción del analfabetismo es una de las grandes metas de los Objetivos del Milenio y la UNESCO es el centro del secretariado de la más ambiciosa campaña realizada por Naciones Unidas para dar educación primaria a todos para el año 2015. Como manera de favorecer la toma de conciencia Naciones Unidas ha designado el decenio 2003-2012 como el decenio para la Alfabetización y Educación para Todos. Igualmente la UNESCO promueve un programa de educación permanente y apoya la renovación de los sistemas educacionales para facilitar el acceso de todos a la educación permanente. El programa interdisciplinario «Educación para un futuro Sostenible» ayuda a los Estados a mejorar y reorientar su educación nacional y las actividades de entrenamiento. Una segunda área prioritaria la constituyen las ciencias naturales. En este aspecto ha promovido una cooperación a través de programas especiales como el Hidrológico Internacional, el Oceanográfico Intergubernamental, el Sistema Integrado de Servicios de Oceanografía, el del Hombre y la Biosfera, el Programa Internacional de Geociencias. Muchas de estas actividades son desarrolladas conjuntamente con otros Organismos Especializados, como la Organización Meteorológica Internacional, la Organización Mundial de la Salud o con programas de Naciones Unidas como el del Medio Ambiente. En 1997, a raíz de los adelantos logrados en la clonación de seres vivientes y su impacto en la ciencia, la Conferencia General aprobó la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Es el primer texto internacional en materia de investigaciones genéticas. Establece normas éticas universales para la investigación y práctica en materia de genética humana, que equilibra el derecho de los científicos de realizar libremente su trabajo con la necesidad de salvaguardar los derechos humanos y proteger a la humanidad de posibles abusos. Desde 1994 está publicando bianualmente un Informe sobre la Ciencia en el Mundo. Mucho se ayuda con el Consejo de Uniones Científicas en la realización de cursos y otorgamiento de becas. La finalidad es expandir la capacidad de la ciencia y la tecnología para promover un desarrollo sustentable. Una tercera área es la cultural. Apoya programas destinados a fortalecer la «identidad cultural», la «herencia cultural» y prevenir la transferencia ilícita de bienes culturales. Papel importante ha jugado la Convención de 1970 para Prevenir la Importación, Exportación y Transferencias Ilícitas de Propiedad Cultural.

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El Programa de la Herencia Cultural, creado en 1978, está orientado a proteger los sitios históricos de alta significación suministrando asistencia técnica y ayuda financiera. La Década Mundial del Desarrollo Cultural (1988-97), permitió movilizar a la opinión pública mundial hacia áreas culturales de interés para diversas regiones del mundo en el estudio de las identidades culturales y en la promoción de la dimensión cultural del desarrollo. Se ha ampliado para Preservar la Herencia Común de la Humanidad como imperativo ético y se busca impulsarla mediante instrumentos normativos que la respalden. Es muy importante identificar, proteger y preservar el legado del pasado, con el que convivimos, para las generaciones venideras. Propicia una mayor observancia de la Convención para la Protección de la Herencia Cultural y Natural de 1972. El Comité del Patrimonio Mundial es el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados a los que se les han reconocido sitios como Patrimonio de la Humanidad. La diversidad cultural, su defensa y su promoción, está ocupando un lugar destacado en la agenda cultural. La aprobación de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de 2001 es una prueba de ello. El área cultural UNESCO se extiende al estudio de las «herencias tangibles e intangibles», al diálogo intercultural, al campo del arte y la creatividad, al derecho de autor y a la protección y conservación de museos. La cuarta área es la relativa a las ciencias sociales. Es un área conflictiva en la que hay una diversidad de opiniones acerca de si es necesario que la UNESCO le preste una atención preferencial en desmedro de las otras. Desde 1994 está desarrollando programas con nuevas orientaciones, como la rehabilitación de zonas urbanas decaídas, la organización de talleres para la promoción de la paz en áreas de crisis, seminarios acerca de la democracia, derechos humanos y la cooperación internacional, apoyo a la educación física y deportes, etc. Está dando un amplio apoyo a la diseminación de informaciones sobre la participación de la mujer en la sociedad, promoción de la igualdad de sexos y combate a los prejuicios y racismo. La quinta área de atención es la relativa a las comunicaciones. Con la iniciativa del Movimiento No Alineado, en la década de los ochenta, para establecer el «Nuevo Orden Mundial de la Información», la UNESCO se vio remecida ante la amenaza de retiro de los países occidentales. Hoy desarrolla actividades en tres direcciones respecto del flujo informativo: asegura una amplia y libre circulación de la información mediante el desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones fortaleciendo la pluralidad de los medios de comunicación; promueve el mayor acceso a los conocimientos a través de la cooperación en áreas informativas y archivos

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y para mejorar los sistemas de informática para elevar las capacidades informativas. El Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones suministra el apoyo necesario a estos propósitos.

Programas de la UNESCO La UNESCO además de ser un foro internacional en la esfera de su especialidad, desarrolla una amplia labor a través de un importante número de organizaciones intergubernamentales que ha establecido, o bien a través de organizaciones que funcionan bajo sus auspicios. Todas informan directamente a la Conferencia General de la UNESCO. Por ejemplo: – – – – – – – –

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Programa Hidrológico Internacional. Programa El Hombre y la Biosfera Programa Internacional de Geociencia Programa para la Informática Comisión Oceanográfica Intergubernamental Comité Intergubernamental de Bioética Programa para el Manejo de las Transformaciones Sociales Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones Programa para la Educación Física y Deportes. Comité Intergubernamental para Promover el Retorno de Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en caso de Apropiación Ilícita.

Dependiente de la UNESCO se ha establecido el Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), como entidad semi autónoma. Más adelante se hace una síntesis de ella.

Comisión Oceanográfica Internacional Sigla: COI (www.ioc-unesco.org)

Su finalidad es promover la investigación científica de los océanos, con el fin de conocer mejor su naturaleza y sus recursos, por medio de la acción concertada de sus Miembros. La COI se esfuerza por colaborar con todas

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las organizaciones internacionales interesadas, particularmente las del sistema de Naciones Unidas, que estén dispuestas a ayudar a la Secretaría de la COI en sus programas y prestarle asesoramiento, es especial en la esfera de las ciencias del mar. Para tal efecto, la COI define los programas que requieren del concurso de la cooperación internacional en la esfera de la investigación científica de los océanos. Prepara y coordina los programas internacionales de investigación científica de los océanos. Fomenta el intercambio de datos oceanográficos y la publicación y difusión de los resultados de la investigación científica. Prepara programa de asistencia en materia de ciencias del mar y presta asesoramiento técnico para la preparación y ejecución de programas sobre ciencias del mar de la UNESCO. En el ejercicio de estas funciones, la COI debe tener presente las necesidades e intereses especiales de los países en vías de desarrollo, particularmente para ampliarles su capacidad en el campo de las ciencias y tecnología marinas. Pueden integrar la Comisión Oceanográfica Intergubernamental los Estados que sean miembros de cualquier organización del sistema de Naciones Unidas. En consecuencia, para incorporarse a la COI basta dirigir una comunicación en tal sentido al Director General de la UNESCO. De la misma manera, cualquier Estado Miembro de la COI puede retirarse de ella dirigiendo una notificación en tal sentido al Director General de la UNESCO. Surtirá efecto el retiro después de la primera reunión de la Comisión que siga a la fecha en que se hiciese la notificación. Su estructura consulta:

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La Asamblea Es el órgano principal de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la que debe adoptar todas las decisiones necesarias para cumplir con sus finalidades. Se reúne ordinariamente cada dos años. El Consejo Ejecutivo o un tercio de sus Miembros pueden convocar a reuniones extraordinarias. Elige un Presidente y cuatro Vicepresidentes que actúan tanto en la Comisión como en la Asamblea y en el Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo Su número es variable y queda estipulado en el Reglamento, el que es revisado periódicamente. En todo caso su número no puede ser superior a la cuarta parte del número de los miembros de la COI. El Consejo Ejecutivo ejerce las funciones que la Asamblea le delegue e instruye a la Secretaría orientándola en sus labores. Se reúne con la periodicidad que el

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Reglamento disponga o por convocación de su Presidente o por moción de cinco de sus integrantes. La Secretaría El Director General de la UNESCO, en consulta con el Consejo Ejecutivo, nombra al Secretario de la COI. Está encargado de convocar todas las reuniones de los distintos estamentos de la COI y de proporcionar los servicios necesarios para su funcionamiento. Debe velar por la aplicación de las decisiones de los órganos políticos. El Estatuto de la COI debe ser aprobado por la Conferencia General de la UNESCO y es ella la que lo puede modificar por recomendación de la COI. Se ha creado un Comité Intersecretarial de Programas Científicos relacionados con la Oceanografía para contribuir al establecimiento de formas más eficaces de cooperación entre las organizaciones del sistema de Naciones Unidas que se interesen por los programas oceánicos. Está formado por todos los Jefes Ejecutivos de Naciones Unidas y las Agencias Especializadas interesadas. La COI ha celebrado diversos acuerdos de cooperación con distintos organismos, entre ellos con la Comisión Permanente del Pacífico Sur. La COI se financia con los recursos asignados por la Conferencia General de la UNESCO, así como con los recursos suplementarios que puedan facilitarle otras organizaciones internacionales, los Estados Miembros u otros de otra procedencia. Puede recibir contribuciones voluntarias.

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Programa El Hombre y la Biósfera Sede:París (www.unesco.org/mab)

Fue establecido en 1971 y tiene su sede en París. Es un programa internacional de investigaciones, de formación y de difusión de información, destinado a sentar las bases científicas y de formación de personal calificado para enfrentar los problemas relacionados con el uso racional de los recursos. El programa propone una agenda de investigación interdisciplinaria y formación de capacidades para mejorar la relación global de las personas con su medio ambiente. Se ha dado atención preferente a la labor de recopilación, procesamiento y difusión de informaciones. Se ha establecido un sistema automa-

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tizado de informaciones sobre las reservas de la biósfera que se actualiza regularmente. Es la red Mundial de Reservas de Biósfera que suministra información y provee de oportunidades para reducir la pérdida de biodiversidad; mejorar la calidad de vida y elevar las condiciones sociales, económicas y culturales para un medio ambiente sostenible. El programa de trabajo consulta cuatro grandes líneas de acción para ecología y ciencias de la tierra: r Minimizar la Biodiversidad a través de la investigación y fortalecimiento del manejo del ecosistema. Comprende investigaciones, entrenamiento y programas educacionales relacionados con la pérdida de la biodiversidad, manejo de tierras áridas, montañosas, áreas costeras y tropicales. r Reservas de la Biósfera. Profundizar la vinculación entre la conservación de la biodiversidad y el desarrollo socio económico. Establecer una base de conocimientos sobre la gestión de ecosistemas y monitorea de reservas de biósfera. Usar las reservas de biósfera como plataforma para la prevención de conflictos. Aumentar la conciencia sobre las ciencias de la tierra y los beneficios del geoturismo sostenible r Fortalecer vínculos entre diversidad cultural y diversidad biológica. Aumentar la conciencia sobre el papel de los sitios sagrados, los paisajes culturales y el patrimonio intangible en la gestión de ecosistemas y el uso sostenible de la biodiversidad. r Ciencias de la tierra y la vigilancia del sistema terrestre. Promover la sostenibilidad de medio ambiente mediante la Red Mundial de Reservas de Biósfera.

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El Programa está estructurado por: El Consejo Internacional de Coordinación Está integrado por un número variable de Estados Miembros de la UNESCO, elegidos por la Conferencia General, que pueden ser reelegidos. Deben ser expertos en el terreno de la ecología, ciencias naturales, agronomía, medio ambiente, ciencias humanas y sociales u otras disciplinas afines. Se reúne cada dos años. Su función es orientar y supervisar el planeamiento y ejecución del Programa sobre el Hombre y la Biósfera; estudiar las propuestas relativas al desarrollo y reajuste del Programa y recomendar proyectos científicos. El Consejo Internacional de Uniones Científicas y sus filiales, así como la Unión Internacional para la Conser-

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vación de la Naturaleza, pueden dar opiniones al Consejo sobre todas las cuestiones de carácter científico. Comités Nacionales Se han establecido Comités Nacionales en aquellos países que son miembros del Programa. Estos Comités están integrados por científicos locales reconocidos como tales tanto por la comunidad nacional como por la internacional. La Secretaría El Programa cuenta con un Secretariado que coordina los programas en ejecución y sirve de vínculo con los Comités Nacionales. Los programas internacionales se ejecutan con los recursos de los Estados Miembros participantes en ellos, de conformidad con las obligaciones que cada uno esté dispuesto a asumir. El Consejo informa de sus actividades a la Conferencia General de la UNESCO.

Programa Hidrológico Internacional Sigla:PHI

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(www.unesco.org/water/ihp)

Las bases científicas de la hidrología en el desarrollo de los recursos hídricos sólo comenzaron a adquirir significación después de la Segunda Guerra. En 1959, la UNESCO lanzó un programa de investigación de las zonas áridas del mundo en las cuales la hidrología desempeñó un papel preponderante. La actividad continuó en 1964 con el establecimiento del Decenio Hidrológico Internacional, cuyo desarrollo, se estima, fue un destacado ejemplo de cooperación internacional. Contribuyó en forma significativa al conocimiento de los procesos que forman el ciclo hidrológico, la determinación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y la adopción de una actitud racional hacia el uso del agua. La Conferencia General de la UNESCO, en 1974, estableció el Programa Hidrológico Internacional, como un programa científico cooperativo en materia de recursos hídricos, manejo de recursos hídricos y educación conexa, con el propósito de buscar soluciones a los problemas

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específicos de los países en diferentes ubicaciones geográficas y con diversos niveles de desarrollo tecnológico y económico. Inició sus actividades el 1º de enero de 1975. Fundamentalmente el PHI, que es el principal componente del Programa de Recursos Hídricos de la UNESCO, debe orientar sus actividades hacia el desarrollo de la base científica y tecnológica de la gestión racional de los recursos hídricos, tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos. Los objetivos del PHI son: r mejorar la evaluación de los recursos hídricos; r desarrollar técnicas, metodologías y aproximaciones para mejor definir el fenómeno hidrológico. r mejorar la gestión y la planificación de los recursos hídricos; r mejorar la evaluación de la influencia de las actividades humanas sobre el ciclo hidrológico; r fomentar la enseñanza y la formación en materia de recursos hídricos; y r aumentar la capacidad de los Estados Miembro en el desarrollo y la gestión de sus recursos hídricos. El PHI desarrolla sus actividades sobre la base de una planificación sexenal, que coincide con los planes a medio plazo de la UNESCO. Su estructura consulta:

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Consejo Intergubernamental La Conferencia General de la UNESCO estableció un Consejo Intergubernamental, compuesto por 30 Estados, elegidos por ella. Se encarece que los representantes de los Estados elegidos sean expertos en las materias sobre las que trata el programa Hidrológico. El Consejo define prioridades, planifica las actividades y supervisa la ejecución de los programas. Se reúne ordinariamente cada dos años. En la consecución de sus actividades puede establecer comités especializados o grupos de trabajo que estime convenientes. El Consejo elige un Presidente y cuatro Vicepresidentes, los que pasan a constituir la Mesa o el Bureau. Son los integrantes de la Mesa los que desarrollan la mayor parte de las actividades de manera continuada en todas las tareas que le encomienden el Consejo y el Reglamento. El Director General de la UNESCO le debe proporcionar el apoyo administrativo necesario. Los programas internacionales que desarrolle el PHI deben ser financiados por los Estados que intervienen en ellos.

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Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales Sede:Roma Sigla:ICCROM

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(www.iccrom.org)

Fue establecido por la IX Conferencia General de la UNESCO, realizada en 1956, en Nueva Delhi, India, mediante resolución 4-53. En ella se aceptó el ofrecimiento del Gobierno italiano de ser huésped del referido Centro. Se le conoce a este Centro por la sigla ICCROM, por su denominación en inglés: «International Center for Conservation, Rome». También existen documentos en que se le denomina como «Centro de Roma», como ocurre en el artículo 13 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, suscrita en la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972. El propósito del Centro es reunir, estudiar y difundir documentación sobre los problemas científicos y técnicos que plantea la conservación y la restauración de los bienes culturales. Para tal efecto, el Centro puede disponer de la ayuda del «Instituto Centrale del Restauro» de Italia y de otras instituciones científicas especializadas. El Centro está capacitado para coordinar y estimular investigaciones, principalmente por medio de misiones encomendadas a organismos o a expertos, por medio de reuniones internacionales, fomentar publicaciones e intercambios. Puede asesorar y formular recomendaciones en su área de competencia y contribuir a la formación de investigadores y técnicos para mejorar la calidad de las restauraciones. Pueden integrar el ICCROM los Estados Partes de la UNESCO que oficialmente formulen una Declaración en tal sentido al Director General de la UNESCO, adhiriéndose a los Estatutos del Centro. Al adherirse se deposita el instrumento de ratificación de los Estatutos. Se reconoce una categoría especial de Miembros a ciertas instituciones para que sus representantes puedan participar en la calidad de «Miembros Asociados». Éstos, para ser aprobados, necesitan pasar por el procedimiento de la admisión, y es el Consejo del ICCROM el que por mayoría de dos tercios adopta una decisión respecto de las solicitudes que se presenten. Para tal efecto, pueden afiliarse como Miembros Asociados: a. Las instituciones de derecho público o privado de carácter científico o cultural de los Estados que no sean miembros de la UNESCO. Para este caso, por el hecho de pertenecer a un Estado no Miembro de la UNESCO, la admisión la autoriza el Consejo

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del ICCROM por los dos tercios, previa recomendación del Consejo Ejecutivo de la UNESCO en votación también por los dos tercios. b. Las instituciones de derecho público o privado de carácter científico o cultural cuya sede se encuentre en los Estados Miembros o en los Miembros Asociados de la UNESCO. c. Hay una tercera categoría de Miembros y se les denomina «Miembros Natos». Estos son el Director del Institut Royal du Patrimonie Artistique de Bruselas; el Director del Instituto Centrale del Restauro de Roma; un representante del Consejo Internacional de Museos y del Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico y el Director del ICCROM. El ICCROM es uno de los pocos organismos que en sus Estatutos tiene contemplada una sanción para el Miembro que no cumpla sus obligaciones financieras. En efecto, un atraso de cuatro años en la cancelación de sus cuotas puede ocasionar la suspensión o la exclusión. Los Miembros pueden retirarse del ICCROM con un aviso previo de un año al Director General de la UNESCO. Su estructura comprende:

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La Asamblea General Está integrada por delegados de los Estados Miembros. Se desea que estos delegados sean escogidos entre personas calificadas por su competencia técnica. Tanto la UNESCO como los Miembros Asociados podrán enviar Observadores a las reuniones de la Asamblea General. Estos pueden presentar propuestas y participar en los debates sin derecho a voto. La Asamblea celebra sus reuniones cada dos años. Si el Consejo del ICCROM lo estima oportuno se puede convocar a Asambleas Extraordinarias. La Asamblea General determina la política del ICCROM, elige a los integrantes de su Consejo, nombra a su Director, aprueba el programa de actividades, fija las contribuciones sobre la base de la escala de cuotas vigentes en la UNESCO. Se ha establecido que la contribución al Centro es el 1% de la cuota regular de cada país a la UNESCO. El Consejo Está formado por 25 expertos calificados en el campo de la restauración y conservación de bienes culturales. Son elegidos por la Asamblea General y los Miembros Natos. La composición de los Miembros elegi-

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dos por la Asamblea General aumenta a medida que crece el número de los Estados Adheridos. Sobre la base de los treinta primeros se eligen 12 Miembros al Consejo. Después de esa cifra los miembros del Consejo se van incrementando en razón de uno por cada cinco Estados que se adhieran. Los Miembros elegidos por la Asamblea General, además de su condición de expertos, deben representar equitativamente las grandes regiones culturales del mundo. Permanecen dos años en el cargo y pueden ser reelegidos. El Consejo puede invitar como consultores a sus reuniones a los expertos que estime conveniente. El Consejo se reúne a lo menos una vez cada dos años y puede confiar trabajos a los Comités Especiales que determine; ejecuta las decisiones de la Asamblea; prepara el proyecto de presupuesto; estudia y aprueba el plan de trabajo presentado por el Director y fija las contribuciones de los Miembros Asociados. Los Corresponsales Son expertos nombrados por el Consejo, a los cuales se les puede consultar sobre todas las cuestiones de sus respectivas competencias. La Secretaría Está dirigida por un Director nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo.

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Organización Internacional del Trabajo Sede: Ginebra Sigla: OIT(ILO en inglés) (www.ilo.org)

Creada el 28 de junio de 1919, integrando la parte XIII del Tratado de Versalles, como una organización independiente dentro de la estructura institucional de la Sociedad de las Naciones. En esa época su mandato fue promover niveles decentes de vida, condiciones laborales y salariales satisfactorias y adecuadas oportunidades de trabajo. En la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (octubre de 1919 en Washington) se aprobaron los seis primeros convenios internacionales del trabajo y se referían a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres, a la

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edad mínima para el trabajo y al trabajo nocturno de los menores en la industria. La Conferencia General de la OIT realizada en Filadelfia, en 1944, reformuló su mandato y redefinió sus objetivos. En 1946 se constituyó como el primer Organismo Especializado de Naciones Unidas al concertar un Acuerdo de Cooperación. En 1986, la Conferencia General modificó su Constitución que significó cambiar, en cuanto al número, la composición del Consejo de Administración. Sin embargo, pasado más de 20 años estas modificaciones no han sido ratificadas por los Gobiernos Miembros. En 1969 fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz.

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Tripartismo, Objetivos, Estructura Una de las características fundamentales de la OIT es la representación tripartita de cada Estado Miembro. En todos los organismos internacionales los representantes de los Estados Miembros son representantes gubernamentales. En la OIT, a diferencia del resto de las organizaciones internacionales, la representación del Estado es tripartita. Reúne en sus órganos ejecutivos a los representantes de los Gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. En estas dos últimas categorías sus representantes deben ser elegidos dentro de las organizaciones o instituciones representativas de los mismos. Cada uno de ellos es independiente para actuar y votar. Es común y normal que frente a una resolución o frente a un problema, la opinión de los tres estamentos de una delegación no coincida. Por lo general se trata de adoptar el mayor número de decisiones de fondo por consenso, quedando el voto para situaciones excepcionales. El tripartismo se expresa en la composición de las delegaciones de los Estados Miembros a las reuniones de los distintos cuerpos de la Organización. En cada una de ellas los tres estamentos actúan con independencia en cuanto a sus planteamientos y en cuanto a la expresión de sus votos. Los estamentos gubernamentales, empresariales y laborales, a su vez, tienden a relacionarse con sus similares de otras delegaciones y formar bloques afines a sus respectivos intereses. El tripartismo ha favorecido el diálogo entre los tres actores de la actividad económica. Ayuda a los Gobiernos y a las organizaciones de empleadores y trabajadores a establecer relaciones laborales más sólidas, facilita adaptar legislaciones para hacer frente a retos económicos y sociales y mejorar la administración del trabajo. Entre sus objetivos se destacan el mejorar las condiciones de vida y de trabajo por medio de la celebración de convenios y formulación de

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recomendaciones tendientes a establecer un nivel mínimo de derechos y condiciones laborales en todos sus aspectos. Más allá de la composición tripartita, la OIT difiere de las demás Agencias Especializadas de Naciones Unidas en otro importante aspecto. Tiene responsabilidad en la formulación de normas internacionales para la protección y mejoramiento de las condiciones laborales. Esta función se traduce en la adopción de Convenciones y Recomendaciones de carácter internacional que los Estados Miembros se comprometen a ratificar. Una vez que el Estado ha ratificado una Convención, está obligado a observarla y las disposiciones de ésta deben pasar a formar parte de su legislación en materia laboral. En los esfuerzos por definir y proteger los derechos de los trabajadores se está buscando una cierta estandarización internacional de las normas mínimas laborales por medio de estas convenciones y recomendaciones. Estos instrumentos pasan a ser obligatorios para los Estados que las ratifican y la Organización cuenta con sistemas de supervisión en su aplicación. Desde su creación ha concertado cerca de dos centenares de Convenciones y otras tantas Recomendaciones que abarcan materias salariales, horas de trabajo, seguridad social, sindicalismo, trabajo forzado, discriminaciones en el empleo, etc. Más adelante se examinan los procedimientos para la adopción de tales disposiciones.

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A título ilustrativo se mencionan algunas áreas que han sido objeto de Convenciones: r Trabajo Forzoso (1930) r Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización (1948) r Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva (1949) r Igualdad de Remuneración (1951) r No Discriminación en el Empleo y Ocupación (1958) r Edad Mínima de Trabajo (1973) r Horarios de Trabajo y Trabajo por horas r Seguridad y Salud de los Trabajadores r Vacaciones Pagadas r Fijación del Salario Mínimo r Seguridad Social (normas mínimas) r Trabajo Doméstico r Libertad de Asociación y Sindicalización r Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares r Convenio sobre el Asbesto r Las peores formas de trabajo infantil.

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Las Convenciones tienen características especiales: a. Emanan de un organismo internacional y no de un acuerdo bilateral entre Estados; b. al ser adoptados por la Conferencia General y dado el carácter tripartito de ésta, les confiere especial fuerza y viabilidad al contenido del instrumento; c. el hecho de constituir normas que, aun en el evento de no ser ratificadas por los Estados, dan origen a ciertas obligaciones por parte de éstos, como se verá más adelante, como la de someter su texto a las autoridades competentes y mantener informada a la OIT sobre el estado de su legislación positiva en relación con la materia de la Convención. Se ocupa también la OIT de desarrollar programas de cooperación técnica para ayudar a los países a tomar medidas prácticas para implementar políticas acordadas así como los acuerdos suscritos. Desarrollar actividades de capacitación, educación, investigación e información en las áreas laborales. El Director General de la OIT presentó a la Conferencia General de 1999 un nuevo objetivo. Si tradicionalmente la Organización había propiciado el mejorar las condiciones de trabajo en el mundo, debía ahora propiciar el concepto de «trabajo decente». Había que proporcionar al trabajador condiciones salariales y de trabajo que fueran «adecuados y dignos». Desde entonces el concepto de «trabajo decente» ha entrado a formar parte de la concepción laboral de la OIT.

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Miembros Son Partes de la OIT los Estados Miembros de Naciones Unidas que ratifiquen la Constitución. Un Miembro se puede retirar mediante un aviso previo de dos años. A este respecto cabe recordar que Estados Unidos se retiró en noviembre de 1977, reintegrándose en febrero de 1980. Estructura La Conferencia General Se reúne anualmente en el mes de junio. Las delegaciones están compuestas por cuatro representantes: dos pertenecientes al sector gubernamental, uno al empresarial y uno al sector laboral. Los titulares de cada estamento son los representantes de cada sector. El derecho a voto se ha

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ponderado de la misma forma. Cada país tiene cuatro votos: dos votos para el sector gubernamental, uno para el laboral y un voto para el empresarial. Los tres estamentos son independientes para determinar cada uno la forma en que vota. En los países con escasa o nula democracia hay uniformidad permanente en la expresión de los representantes gubernamentales, empresariales y laborales. La Conferencia tiene una función de por sí importante al constituirse en el foro más importante para el debate de los asuntos sociales y laborales. Examina la situación laboral mundial y es la instancia final en el proceso de elaboración de las Convenciones y Recomendaciones laborales internacionales, concurriendo a su aprobación para luego abrirlos a la firma de los Estados Miembros para su posterior ratificación. En el procedimiento es el órgano que elige al Director General, aprueba el presupuesto de la organización. Normalmente concurren a sus reuniones los Ministros del Trabajo.

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Consejo de Administración Formula las políticas y programas y revisa y controla la labor de la Oficina Internacional del Trabajo. También tiene una estructura tripartita en la representación de los Estados Miembros. Los miembros del Consejo de Administración duran tres años en sus cargos. El Consejo se reúne tres veces en el año en los meses de marzo, junio y noviembre. El Consejo de Administración está integrado por 56 Miembros, de los cuales 28 corresponden al estamento gubernamental, 14 al estamento empresarial y 14 al trabajador o sindical. Dentro de los 28 miembros del estamento gubernamental, por lo menos 10 asientos deben representar a países industrializados de importancia y se les considera con asiento permanente. Estos diez países son: Alemania, Brasil, Canadá, China, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia. Los restantes 18 Miembros Gubernamentales los elige la Conferencia por un período de tres años. Además integran el Consejo de Administración los 14 Miembros del sector empresarial y los 14 del sector laboral, también elegidos por la Conferencia General a propuesta del respectivo estamento. Hay 46 Miembros Suplentes, también elegidos por la Conferencia General en proporción de 18 Gubernamentales, 14 Empleadores y 14 Trabajadores. La Mesa del Consejo está integrada por un Presidente que es representante de Gobierno y dos Vicepresidentes que deben ser representantes del sector Empresarial y Laboral. Todos elegidos de acuerdo con una distribución geográfica equitativa. Realiza su trabajo mediante comisiones: Comité de Libertad Sindical, Comisión de Programa y Presupuesto, Comisión de Cuestiones Jurídicas

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y Normas Internacionales del Trabajo, Comisión de Empleo y Política Social, Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas, Comisión de Cooperación Técnica y Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Globalización. En 1986 la Conferencia General modificó su Constitución en lo relativo a la Composición del Consejo de Administración y su integración. Entre otras reformas propone ampliar el Consejo de Administración a 112 asientos, integrados por 56 representantes gubernamentales, 28 representantes de empleadores y 28 del sector laboral. También se considera suprimir la mención a «los diez países industrializados de importancia». Esta reforma no ha contado con mayor apoyo político y hasta el 2009 no tenía visos de entrar en vigencia. Al igual que en la Conferencia General, en el Consejo de Administración, los miembros gubernamentales hablan y votan en representación de sus respectivos Gobiernos y los delegados empleadores y trabajadores lo hacen en representación de sus respectivos intereses. La Oficina Internacional del Trabajo

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Es el Secretariado de la OIT. Al frente de ella hay un Director General que dura cinco años en el cargo pudiendo ser reelegido. Entre sus funciones está la administración del presupuesto, la difusión de información sobre los regímenes de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores. Edita publicaciones, vigila la ejecución de las Convenciones, presta asistencia técnica a los Gobiernos, particularmente en el campo de la legislación laboral. Las siguientes personalidades han sido Directores Generales de la OIT: Albert Thomas (francés) 1919-1932 Harold Butler (Inglés) 1932-1939 John Winant (Norteamericano) 1939-1941 Edward Phelan (irlandés) 1941-1948 David Morse (Norteamericano) 1948-1970 Wilfred Jenks (Inglés) 1970-1973 Francis Blanchard (francés) 1973-1989 Michael Hansenne (belga) 1989-1999 Juan Somavía (chileno) 1999La Oficina Internacional del Trabajo tiene oficinas regionales: en África, en Addis Ababa, Etiopía; en Latinoamérica, en Lima, Perú; en Asia y el Pacífico, en Bangkok, Tailandia; y para los países árabes, la

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oficina regional se encuentra en Ginebra. Entre otras actividades que se le ha encomendado a la Oficina Internacional de Trabajo (Secretaría) se destaca la preparación de Reuniones Especializadas. Son las Conferencias Regionales. Las Comisiones de Industria y Comisiones Análogas Están previstas en la Constitución y la conforman un número variable de comisiones o comités tripartitos o de grupos de expertos, que asesoran a la Oficina Internacional del Trabajo, cuya creación es acordada por el Consejo de Administración, sea con carácter permanente o transitorio. Algunas de ellas están encargadas de estudiar problemas sociales que se plantean en determinados sectores de actividad. Estas Comisiones tienen una composición limitada y el país que desea integrar una de ellas debe tener un muy especial interés en la actividad objeto de estudio. A su vez, esa actividad debe ser gravitante en su economía. La designación de los países en las Comisiones de Industria y Comisiones Análogas está determinada por normas precisas aprobadas por el Consejo de Administración.

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Las Comisiones de Industria y Comisiones Análogas son 12: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Comisión de Transportes Interiores Comisión del Carbón Comisión del Hierro y el Acero Comisión de Industrias Mecánicas Comisión Textil Comisión de Construcción, Ingeniería Civil y Obras Públicas Comisión de Industrias Químicas Comisión del Trabajo en las Plantaciones Comisión Consultiva de Empleados y de Trabajadores Intelectuales 10. Comisión de Hotelería y Turismo 11. Comisión de Silvicultura e Industrias de la Madera 12. Comisión de las Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas.

Las Comisiones Paritarias Son Comisiones que constituyen la excepción al principio tripartito de representación y negociación. Son establecidas para tratar determinadas áreas de actividad y se integran solamente entre las partes directamente

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interesadas. Tal es el caso, por ejemplo, de la Comisión Paritaria Marítima que se halla integrada exclusivamente por representantes de los armadores y de los marinos, cuyo cometido es examinar las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar y preparar las reuniones marítimas de la OIT. La Comisión Paritaria del Servicio Público está integrada solamente por representantes de Gobiernos y de sindicatos de funcionarios. Las Comisiones de Expertos y Otros Hay otros órganos constituidos únicamente por expertos. Tal es el caso, por ejemplo, de la Comisión de Expertos en Seguridad Social o de las Comisiones de Expertos encargadas de estudiar los aspectos técnicos de la seguridad e higiene del trabajo. También diversos Consejeros Técnicos asesoran directamente a la Oficina Internacional del Trabajo en materias particulares como trabajo femenino, educación obrera, cooperativas y otros. El Consejo nombra Comisiones ad-hoc para tratar casos especiales como la Comisión de Aplicación de Normas (de Convenios y Recomendaciones), que se analiza más adelante.

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Convenciones y Recomendaciones Internacionales del Trabajo Las Convenciones del Trabajo son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio para el Estado que los ratifica, involucrando derechos ineludibles, los cuales están sujetos a una vigilancia internacional regular. Las Recomendaciones, en cambio, como su nombre lo indica, no generan obligaciones de forzoso cumplimiento, sino que señala pautas para las medidas nacionales que se tomen. La iniciativa para llevar un determinado problema a la OIT nace, indudablemente, de problemas vigentes que están confrontando uno de los tres estamentos. Esa parte interesada puede llevar el problema para su estudio y posterior reglamentación. La decisión de someter un tema a la OIT con miras a la adopción de un instrumento internacional (Convenio o Recomendación) ha de llegar primero al Consejo de Administración. Su inclusión en el temario debe ser propuesta por uno de los tres estamentos. Una vez que el Consejo de Administración acuerde inscribir el asunto en el temario de la futura Conferencia General, le corresponde a la Oficina Internacional del Trabajo (que es la Secretaría) preparar un estudio

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comparativo de la legislación y la práctica vigentes en los diversos Estados Miembros sobre el tema. Basándose en el informe presentado, el Consejo determina la viabilidad de continuar con la iniciativa. Si la decisión es afirmativa, le encarga a la Oficina la preparación de un nuevo informe, más detallado, con un anteproyecto de cuestionario para ser enviado a los Miembros, los que deben responder consultando a las asociaciones de empleadores y trabajadores. Sobre la base de las respuestas, la Oficina prepara un primer anteproyecto de Convenio, el que es remitido a los Gobiernos para su examen y consultas pertinentes. En la Conferencia General siguiente se procede a una «primera discusión» del anteproyecto por una comisión tripartita, la que debe producir el correspondiente primer informe, junto con una resolución acerca de si procede continuar o no con el referido estudio. En caso afirmativo, la Oficina Internacional del Trabajo redacta un proyecto provisional de Convenio, el que, a su vez, es sometido a los Gobiernos para la formulación de sugerencias y consulta a los respectivos estamentos laborales y empresariales. Luego la Oficina prepara un informe final que es nuevamente enviado a los Gobiernos. Durante la siguiente Conferencia General se produce la «segunda discusión», y el texto acordado en esa oportunidad pasa al plenario de la Conferencia para su aprobación final. Si logra los dos tercios de los votos en favor de la iniciativa, se adopta el Convenio o la Recomendación, según haya sido la forma en que se tramitó. El proceso anteriormente descrito da una idea acerca de la estrecha participación que les corresponde a los tres estamentos en la preparación de cada una de las decisiones que pueda adoptar finalmente la Conferencia: Convenio o Recomendación. Es un proceso largo y de consulta, donde son permanentemente escuchadas las opiniones de las tres partes que intervienen en toda la acción de la OIT. Como estas decisiones, Convenciones o Recomendaciones, deben aplicarse por países con estructuras y condiciones muy diversas, las normas deben tener la suficiente flexibilidad para su ejecución. Esta flexibilidad se manifiesta en el tipo de instrumento elegido por la Conferencia para abordar el tema propuesto: Convenio o Recomendación. Generalmente se pronuncia por esta última cuando considera que la materia todavía no está lo suficientemente decantada para un Convenio.

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Aplicación de las Normas y su Fiscalización El Estado miembro debe informar periódicamente a la OIT acerca de la forma como está aplicando las Convenciones que ha suscrito. Estos informes periódicos proporcionados por los Gobiernos son examinados por un Comité de Expertos del alto nivel los que, a su vez, informan sobre el resultado de ese examen a la Conferencia General. Igualmente, los Estados Miembros deben responder a las acusaciones que se les hayan formulado en la OIT acerca de violaciones en la aplicación de Convenciones que haya ratificado. Cada nuevo instrumento aprobado es automáticamente enviado a los Gobiernos miembros para que puedan considerar la posibilidad de aplicarlo. Es obligación de todo Estado miembro (art. 19 de la Constitución), dentro de los 12 a 18 meses, someter los Convenios y Recomendaciones «a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas». Los Miembros deben informar a la OIT sobre las providencias que hayan tomado al respecto y sobre las medidas adoptadas por las autoridades correspondientes. Aunque no ratifique un instrumento internacional, el Gobierno tiene la obligación de informar a la OIT sobre la legislación y la práctica existente en lo que respecta a la materia tratada en dicho instrumento (art. 19). Debe indicar en qué medida ha aplicado o se propone aplicar sus disposiciones, señalando, además, las dificultades que impiden o retrasan la ratificación. En esta forma los Gobiernos pueden reconsiderar periódicamente la posibilidad de ratificar ciertos Convenios y la utilidad de inspirarse en ciertas Recomendaciones. Cuando un Miembro ratifica un Convenio se compromete solemnemente a aplicar las disposiciones, tanto en sus leyes como en la práctica, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivas tales disposiciones. Las ratificaciones no pueden ir acompañadas de reservas. No puede haber aplicación selectiva de los instrumentos de la OIT. De acuerdo con el artículo 12, cada Miembro «se obliga a presentar a la OIT una Memoria Anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios suscritos. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite». Atendiendo al elevado número de ratificaciones, desde 1977 se pide que las memorias sean bianuales para los Convenios de particular importancia, como los que involucren derechos humanos fundamentales, libertad sindical, política de empleo, etc. Para muchos Convenios el intervalo es de cuatro años. Se puede solicitar a un Miembro Memorias más frecuentes cuando hayan existido problemas en la aplicación de Convenios, o bien cuando se hayan recibido observa-

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ciones de organizaciones de empleadores o trabajadores respecto de la aplicación de un Convenio ratificado. Las Memorias de los Miembros son examinadas por la Comisión de Expertos de Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones. Está formada por miembros independientes, externos, especialistas en asuntos jurídicos y laborales nombrados por el Consejo de Administración y permanecen tres años en las funciones, pudiendo ser reelegidos. Se reúne anualmente en Ginebra y examina las Memorias presentadas. En caso de incumplimiento de exigencias de un Convenio ratificado por parte de un Gobierno, esta Comisión dirige una comunicación al Gobierno afectado. Esta observación puede tomar la expresión de una nota directa o de un informe si el caso es considerado más grave. En caso de que se elabore un informe, éste es sometido a la Conferencia General, donde es examinado y debatido por una Comisión Tripartita, Comisión de Aplicación de Normas, especialmente constituida por la Conferencia General para tal efecto. Durante las deliberaciones de esta Comisión el Gobierno afectado es invitado a exponer sus puntos de vista. El informe de la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas es examinado por la Conferencia General en reunión plenaria. Adoptada una resolución, este informe se envía al Gobierno, señalándole las consideraciones que debe tener en cuenta en las futuras Memorias. Si en el curso de los años futuros estas observaciones no son tomadas en cuenta, se puede dar curso al procedimiento de «contactos directos», con la conformidad del Gobierno interesado. Se trata de conversaciones bilaterales entre éste y la OIT. En este proceso quedan asociadas las organizaciones de trabajadores y de empleadores locales. Lo anterior son los procedimientos regulares para la fiscalización de la ejecución de las decisiones de la OIT. La Constitución contempla también dos procedimientos especiales para tratar las denuncias sobre el no cumplimiento de un Convenio: los Procedimientos de Reclamación y el de Queja.

a) Procedimiento de Reclamación Está regido por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. En virtud de ellos, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede dirigir a la OIT una reclamación contra un Estado miembro relativa al incumplimiento, por parte de este, de un Convenio ratificado. El Consejo de Administración constituye un comité tripartito presidido por el representante gubernamental designado que viene a ser la instancia competente para declarar admisible o no una reclamación. Declarada su

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admisibilidad este Comité puede cursar la reclamación al Estado afectado para que la responda en un plazo razonable; puede pedir información complementaria; puede transmitirla al Consejo con sus recomendaciones en cuanto a la decisión que habría que adoptarse. Todo el proceso es confidencial.

b) Procedimiento de Queja Es más complejo y más grave. Está previsto en los artículos 26 al 29 y 31 al 34 de la Constitución. De acuerdo con este procedimiento, cualquier Estado Miembro puede presentar a la OIT una queja contra otro Estado Miembro si en su opinión considera que éste no ha dado cumplimiento a un Convenio en que ambos son Partes. El Consejo de Administración puede entablar el mismo procedimiento por propia iniciativa o por recepción de una queja de un Delegado a la Conferencia. Al recibir una Queja, el Consejo encomienda el examen de la misma a una Comisión de Investigación –Comisión de Encuesta– integrada por tres destacadas personalidades designadas a título personal. Su informe se presenta al Consejo y a cada uno de los Gobiernos involucrados. Los Gobiernos tienen un plazo de tres meses para indicar si aceptan o no las recomendaciones formuladas. En caso de no aceptarlas se puede someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. En caso de que las Quejas guarden relación con supuestas violaciones de los derechos sindicales, la OIT ha establecido procedimientos especiales. Estos son:

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a) Comité de Libertad Sindical Establecido en 1951. Está formado por nueve miembros (tres por cada estamento) titulares con sus respectivos adjuntos, nombrados por el Consejo de Administración entre sus propios integrantes y se reúne en Ginebra tres veces al año. Su elección es a título personal. Sus funciones son de carácter jurídico y sus procedimientos se ajustan a los principios básicos que rigen las actuaciones de los tribunales. Es el órgano que examina a fondo las quejas y reclamaciones por presuntas violaciones de la libertad sindical. Este examen lo realiza en sesión privada. Somete sus conclusiones al Consejo. En sus fallos, y en caso de infracciones comprobadas a los derechos sindicales, el Consejo puede pedir a los Gobiernos interesados que rectifiquen una situación, informando, dentro de un plazo determinado, acerca de las medidas que hayan tomado sobre el particular. Puede también transmitir el caso a la Comisión de Expertos en Aplicación

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de Convenios y Recomendaciones, para que siga examinándolos conforme al procedimiento regular de fiscalización o establecer una Comisión de Investigación y Conciliación. El acierto del Comité de Libertad Sindical consiste en que, por la seriedad con que los casos han sido tratados, sus conclusiones han llegado a constituir una jurisprudencia en materia de libertad sindical, además de haber hecho reconocer la validez internacional de los principios de la libertad sindical, contribuyendo de esa manera al fortalecimiento de uno de los derechos humanos fundamentales. b) Comisión de Investigación y de Conciliación El complemento del Comité de Libertad Sindical es la Comisión de Investigación y Conciliación establecida en 1950 a partir de un acuerdo concertado entre la OIT y el ECOSOC de Naciones Unidas. Integrada por nueve personalidades independientes nombradas por el Consejo para que examinen las denuncias de atropello a los derechos sindicales formuladas por organizaciones de empleadores o trabajadores. Los Miembros de la Comisión actúan con el acuerdo del Gobierno interesado, y pueden realizar una visita in-loco para conversar con las Partes afectadas. Formula sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración y al Gobierno afectado. Tanto la Comisión como el Consejo se preocupan del efecto dado a las recomendaciones del informe.

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Resumiendo y sintetizando, se podría decir que hay tres vías para tratar en la OIT la Verificación y el Control de la aplicación de los Convenios: 1. Las Memorias que presentan los Estados Miembros. Son examinadas primeramente por una Comisión de Expertos. Luego pasa a la Conferencia General, la que puede designar una Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios; 2. Las Denuncias. Pueden ser Reclamaciones presentadas por organizaciones de empleadores y/o trabajadores. Estas son transmitidas a los Gobiernos, y sus respuestas consideradas por el Consejo, el que puede hacerlas públicas o someterlas a grupos de estudio. También se puede presentar quejas por iniciativa de otros Estados por incumplimiento de Convenios en que ambos sean Parte. Tiene un procedimiento más complejo. Se puede establecer una Comisión de Encuesta, consultas al Consejo de Administración, a los Estados interesados y puede terminar en la Corte Internacional de Justicia;

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3. Violación de Derechos Sindicales. Este tipo de denuncia puede llevar a la constitución de una Comisión de Investigación y Conciliación.

Las Conferencias Regionales También tienen carácter tripartito y son convocadas cada cuatro años en las distintas regiones. Su propósito es examinar las materias propias del área y cuya importancia se pone cada vez más de manifiesto en la formulación y aplicación de la política general de la OIT. En los intervalos entre las Conferencias Regionales se reúnen las Comisiones Consultivas Regionales, entidades de una dimensión más limitada, integrada también de manera tripartita, que garantizan la continuidad de las labores en la región. Los poderes, las funciones y los procedimientos de estas Conferencias están regidos por disposiciones aprobadas por el Consejo de Administración y confirmadas por la Conferencia General.

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Cooperación Técnica La OIT desarrolla una amplia actividad en materia de asistencia técnica, financiada con aportes del PNUD y con fondos puestos a su disposición o con su presupuesto ordinario. De preferencia abarca actividades sobre reformas laborales; gestión laboral; solución de conflictos; fortalecimiento de la habilidad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para entrar en negociación colectiva. También puede abarcar actividades como la promoción del empleo, desarrollo de recursos humanos, entrenamiento vocacional, desarrollo rural, cooperativas, seguridad social, seguridad en el trabajo, readaptación de inválidos, inspección del trabajo, etc. Ha puesto atención en el Programa Mundial del Empleo destinado a estimular esfuerzos, tanto nacionales como internacionales, para aumentar el número de empleos productivos. Asociado a la OIT en esta labor está en Centro Internacional de Entrenamiento Técnico y Vocacional de Turín. En la labor de investigaciones en este campo colabora el Instituto Internacional de Estudios Laborales de Ginebra. A pesar de sus dificultades, la labor de la OIT, desde su creación, ha sido muy positiva en el gran esfuerzo por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del mundo. También se le debe a la OIT, en gran medida, la vinculación que se ha hecho en el sentido de que el desarrollo económico debe ir paralelo al desarrollo social de los pueblos.

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La preocupación universal por los derechos humanos se ha extendido a la OIT en atención a que el campo laboral representa un área de la más alta prioridad para el ser humano. Es así como la preocupación se ha centrado en aspectos relacionados con la discriminación en el trabajo, igualdad para el trabajo femenino, trabajos forzados, trabajo infantil, libertad sindical, así como el estímulo a las oportunidades laborales. A mayor contribución hecha por la OIT se encuentra en el área de la paz social. Ha reconocido que es necesario establecer y proteger los derechos básicos de los trabajadores para la existencia de una paz social. Desde su creación en 1919 la OIT ha reconocido la existencia de un vínculo entre los derechos laborales y el comercio internacional. Estándares laborales inadecuados, la reducción de los costos de producción a expensas de los trabajadores no deben ser consideradas ventajas limpias en el comercio internacional. Dar un trabajo decente debe ser símbolo de cualquier campaña para luchar contra la pobreza.

Organizacion Mundial de la Salud Sede: Ginebra Sigla: OMS (WHO en inglés)

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(www.who.int)

En 1907, mediante el Convenio de París, se estableció la Oficina Internacional de Higiene Pública. La Constitución de la OMS fue suscrita por 61 Estados el 22 de julio de 1946. Adquirió vida legal el 7 de abril de 1948. Posteriores reformas a su Constitución entraron en vigencia en 1959, 1975, 1977 y 1984. Mediante resolución 124 (II), de 15 de noviembre de 1947, la Asamblea General de Naciones Unidas le reconoció su calidad de Organismo Especializado. Objetivos Su propósito principal es lograr el más alto nivel posible de salud para todos los pueblos. La OMS es la autoridad directora y coordinadora en materia de sanidad internacional. Ayuda a los Gobiernos a mejorar sus servicios de salubridad especialmente en lo referente a la planificación, gestión y evaluación de los programas. Presta la cooperación de emergencia que se le solicite. Mantiene servicios epidemiológicos y estadísticas mundiales sobre asuntos sanitarios de interés. Presta asistencia técnica en el área materno-infantil, higiene, control de drogas y entrenamiento de personal que labora en el área de salud.

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Miembros Forman parte de ella los Miembros de Naciones Unidas que firmen y ratifiquen su Constitución. Se acepta la calidad de Miembro Asociado para aquellos territorios que no tienen autonomía externa. En esos casos son representados por sus Metrópolis. La Constitución no consulta el retiro voluntario de la Organización. Sin embargo, Estados Unidos formuló un reparo en el sentido de que se reservaba el derecho a retirarse de la Organización y esta reserva fue aceptada. Con ello se considera tácitamente que existe tal derecho al retiro. Estructura La Asamblea Mundial de la Salud

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Se reúne anualmente. Está encargada de dar la orientación general de las actividades que desarrolla la Organización. Estudia y aprueba los informes y actividades del Consejo y del Director General e instruye al Consejo Ejecutivo sobre los asuntos en los cuales se considere conveniente su acción. Elabora proyectos de convenciones, los que deben ser aprobados por los dos tercios. Prepara su presupuesto, fija las cuotas y elige a los Miembros del Consejo Ejecutivo. La Asamblea de la Salud tiene autoridad para adoptar reglamentos referentes a requisitos sanitarios y de cuarentena para prevenir la propagación internacional de enfermedades; reglamentar la nomenclatura de enfermedades, causas de muerte, procedimientos de diagnóstico de uso internacional sobre seguridad, potencia y pureza de productos biológicos y farmacéuticos, así como sobre sus rotulaciones y propaganda. Consejo Ejecutivo Está integrado por 34 delegados elegidos por tres años por la Asamblea Mundial de la Salud a los que se les solicitan tenga una alta calificación técnica y deben servir en su capacidad personal y no como representantes de Gobiernos. Se reúne dos veces al año. Ejecuta las políticas aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud. Actúa como cuerpo ejecutivo de dicha Asamblea. Prepara y le somete el plan anual de trabajo para la Organización. Puede adoptar medidas de emergencia para hacer frente a necesidades de acción inmediata, como epidemias, socorro sanitario para las víctimas de catástrofes, etc.

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Secretaría Está a cargo de un Director General. Dada la amplitud geográfica, su labor está descentralizada a través de Oficinas Regionales con lo cual mejora notablemente la eficiencia de su labor. Para África la sede está en el Congo; la de Asia en India; la de Europa en Dinamarca; la del Medio Oriente en Egipto; la del Pacífico en Filipinas y la de las Américas en la Organización Panamericana de la Salud, con sede en Washington.

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Actividades En relación con las Convenciones que pueda aprobar la Asamblea, ellas deben ser adoptadas por los dos tercios de los Miembros de la misma. No es obligatoria su suscripción. En caso de que sean suscritas se debe informar periódicamente al Director General respecto de su aplicación. En caso contrario, al no aceptarlas dentro de los plazos que en cada oportunidad se establezcan, se debe explicar las razones que se han tenido para actuar de esa manera. El año 2005 se suscribió el Reglamento Sanitario Mundial el que entró en vigencia el 15 de junio de 2007. Es un instrumento jurídico vinculante para los países que lo ratificaron. Su objetivo es prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones. Se obliga a los países por medio de procedimientos establecidos a comunicar a la OMS los brotes de ciertas enfermedades para que la organización asuma una alerta sanitaria internacional. La OMS publica anualmente desde 1995 un informe sobre la salud en el mundo e incluye las más recientes estadísticas disponibles sobre la condición sanitaria mundial. En su medio siglo de existencia la OMS puede mostrar importantes resultados en su gestión. Entre ellos se encuentra la erradicación mundial de la viruela en 1980, luego de una intensa campaña por diez años y la eliminación de la poliomielitis en la región de las Américas en 1994, como primer paso para su eliminación mundial. Aumentó del 5 al 80% la cobertura mundial de inmunización contra seis enfermedades mortales (polio, tétano, sarampión, tos ferina, difteria y tuberculosis). En materia normativa ha elaborado el concepto y un listado de «drogas y vacunas esenciales» como componente básico de la atención primaria y colabora con los países para garantizar un suministro equitativo de drogas seguras y efectivas al más bajo precio. Este listado de más de 300 fármacos y vacunas se considera esencial para combatir el 80% de los problemas de salud.

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La OMS presta asistencia en la elaboración de políticas sobre suministro, financiamiento, fiscalización y utilización de drogas. En casos de emergencia la OMS coordina la respuesta internacional proporcionando asesoramiento especializado en vigilancia epidemiológica, enfermedades transmisibles, información sobre salud pública y brotes epidemiológicos. Aporta medicamentos y suministros de emergencia, envía misiones de evaluación técnica y apoyo. Se ha hecho un recuento por décadas de su labor. La primera década estuvo orientada a combatir las enfermedades infecciosas, como las venéreas, malaria, viruela, tuberculosis. La segunda década tuvo el énfasis en el entrenamiento de recursos humanos para las actividades para-médicas. En la tercera tuvo éxito en la erradicación mundial de la viruela; en los programas de inmunización contra la difteria, tétano, tos comvulsiva, polio, diarrea infantil. En la cuarta se concentró en la llamada salud primaria y salud pública. En su quinta década la lucha contra las enfermedades pandémicas (sida, cólera, fiebre amarilla, la fiebre Ebola y la reaparición de la difteria y tuberculosis). En la sexta, como todo el Sistema de Naciones Unidas está abocada a desplegar sus mejores esfuerzos para alcanzar los Objetivos del Milenio y en particular en el campo de la salud. La Organización Mundial de la Salud sin dejar de preocuparse por las enfermedades pandémicas, ha diseñado estrategias de salud para hacer frente a ese desafío mundial. A fines de la década de los noventa se propuso cuatro Metas de gran significación: r Agua potable para el hogar a no más de una distancia de 15 minutos caminando. r Inmunidad contra la difteria, tétano, poliomielitis, sarampión y tuberculosis. r Disponibilidad de a lo menos 20 medicamentos básicos en los centros de atención, o bien, que estén al alcance dentro de una hora de viaje caminando. r Que exista el personal para atender el nacimiento de niños y el cuidado de la madre, y al cuidado del niño hasta, a lo menos, un año. Para la década del 2000-2015 y de acuerdo con los Objetivos del Milenio, ha elaborado una agenda de seis puntos que consulta promover la salud en el desarrollo; fomentar la seguridad sanitaria; aprovechamiento de las investigaciones y base de datos que posee la OMS; potenciar las alianzas con otras organizaciones para aunar esfuerzos y mejorar la eficiencia y eficacia de su accionar.

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Los programas de fondo que desarrolla la OMS podrían agruparse en cuatro categorías. La primera está orientada al establecimiento de las infraestructuras de salud para las atenciones y cuidados primarios para la gran masa de la población. Enfoca su actividad vinculando la salud con la disminución de la pobreza. La segunda categoría se refiere a los programas de inmunización para la población infantil del mundo en seis de las principales enfermedades que los afectan. La tercera dice relación con las campañas exitosas realizadas para la erradicación de la viruela y la erradicación o control de enfermedades tropicales. El recrudecimiento de la tuberculosis en el mundo ha movido a la OMS a establecer programas especiales para enfrentarla. El sida, la fiebre aviar y la fiebre porcina (AH1N1) se han incorporado a estos trabajos y al establecimiento de alertas mundiales frente a estas últimas. Finalmente, la cuarta categoría es un programa diseñado para desarrollar tecnologías y entrenar los recursos humanos para la prevención de enfermedades y su control.

Organización Mundial de Propiedad Intelectual Sede: Ginebra Sigla: OMPI (wipo en inglés)

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(www.wipo.int)

La necesidad de alcanzar una cierta protección a nivel internacional de la propiedad intelectual se hizo necesaria en 1873 con motivo de la Exposición Internacional de Invenciones realizada en Viena. En esa oportunidad fue elocuente la ausencia de muchos expositores quienes públicamente señalaron que el motivo de su ausencia era el temor a que otros expositores les «robaran» ideas para explotarlas comercialmente en otros países. Esta situación tuvo repercusiones nacionales e internacionales entre los países que ya estaban a la vanguardia de la revolución tecnológica. El temor al «robo» intelectual era en esa época materia de general preocupación. Comenzó a madurar la idea de buscar un tipo de mecanismo para proteger las invenciones en el campo industrial. La misma preocupación se extendía al campo del derecho de autor en momentos en que Europa vivía un gran desarrollo de las artes, particularmente aquellas susceptibles de ser reproducidas, como la música y la literatura. Fue así como en los años 1883 y 1886 se adoptaron, respectivamente, los convenios llamados Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y Unión de Berna para la Protección de la Propiedad de las Obras Literarias y Artísticas. Estos dos Convenios establecieron sendas Secretarías que se llamaron «Oficina Internacional» de la correspondiente

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Unión y funcionaron independientemente. El 1º de enero de 1893 se fusionaron ambas Secretarías recibiendo diversos nombres. El último de los cuales, y por el que se le conoció por mucho tiempo, fue el de «Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual», más conocida por su sigla francesa de BIRPI. Las Uniones son Acuerdos Marco bajo los cuales se suscriben acuerdos particulares. Con posterioridad a la suscripción de las dos Uniones antes mencionadas, se han firmado otros acuerdos relacionados con propiedad intelectual para áreas específicas. Ello hizo necesario mejorar la coordinación para la observancia de todas estas convenciones. Se nombró un «Comité Coordinador Interreuniones» para que se abocara a esta tarea. El resultado fue la convocatoria a una conferencia internacional, la que se realizó en Estocolmo en 1967. Como resultado de ella se estableció la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el 14 de julio de 1967, con el propósito de mejorar la coordinación en el funcionamiento de ambas Uniones y de los acuerdos suscritos sobre la materia. Esta nueva Organización comenzó a funcionar en 1970. Concertó un Acuerdo con Naciones Unidas, el que fue aprobado por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1974 mediante resolución 3345 (XXIX), convirtiéndose en Organismo Especializado del Sistema de Naciones Unidas. Algunas ideas acerca de la propiedad intelectual La propiedad intelectual comprende dos esferas de actividad: la propiedad industrial y el derecho de autor.

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a) Propiedad Industrial Abarca la protección de las invenciones, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos o modelos industriales y la represión de la competencia desleal. Se entiende por invención, de acuerdo con la OMPI, una idea nueva que permita en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica. Una invención es susceptible de ser patentada si cumple los requisitos de ser nueva, no debe ser evidente, es decir que no se le ocurra a cualquier especialista, y debe ser aplicable de manera inmediata en la industria. La marca de fábrica es el signo que sirve para distinguir los productos o servicios de una empresa industrial. Está formada por signos distintivos. Los dibujos o modelos industriales se refieren a lo ornamental de un artículo, que puede ser forma, línea, dibujo, color, que no han de

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estar basados exclusivamente en la función propia del artículo utilitario. Igualmente se encuentran protegidos los circuitos integrados, las señales de satélites. Para solicitar la protección deben ser originales y nuevos y deben registrarse. Se protegen generalmente por un período de 5 a 15 años. Por lo general, las leyes nacionales sobre propiedad industrial se ocupan de lo acontecido en esta área en lo doméstico. Por consiguiente la protección sólo surte efecto en el interior del país que otorgó la patente. Con el fin de asegurar la posibilidad de obtener la protección en países extranjeros de las patentes concedidas domésticamente, se concertó en 1883 la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En virtud de este Convenio se prevé expresamente que las Partes puedan concertar entre ellas acuerdos especiales sobre determinados aspectos particulares de la protección de la propiedad industrial. Hasta ahora se han concertado acuerdos especiales denominados «Arreglos» o «Acuerdos» o «Tratados», todos bajo el amparo de la Unión de París.

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b) Derecho de Autor Comprende la protección de las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y cinematográficas. Son obras que pueden expresarse por medio de palabras, música, ilustraciones, obras plásticas o sus combinaciones, como sería el caso de la ópera y de la película cinematográfica. En 1996 se incluyeron dentro de la protección del derecho de autor los Bancos de Datos y los Programas Computacionales. Por lo general las legislaciones domésticas protegen las obras literarias y musicales en todas sus formas conocidas; las obras artísticas de dos dimensiones, como dibujos, pinturas, grabados, etc.; las obras de tres dimensiones, como esculturas y obras arquitectónicas. También incluyen los trabajos figurativos, abstractos, publicitarios, etc. Los mapas y dibujos técnicos; las obras fotográficas cualquiera sea su temática o finalidad; las obras audiovisuales; los bancos de datos; los circuitos integrados, la distribución de señales de satélites; programas computacionales. Hay también legislaciones que protegen las artes aplicadas como la joyería artística, lámparas, muebles, emisiones de televisión y el video. La duración de la protección es variable. Por lo general se estima un período que termina cincuenta años después de la muerte del autor de una obra artística. La protección en los países extranjeros del derecho de autor sólo se garantiza por medio de tratados internacionales. La Unión de Berna, de 1886, inició el camino de la protección del derecho de autor. Este Conve-

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nio concede la misma protección por parte de los Estados signatarios que la que concede el Estado de la nacionalidad del autor. La aparición del comercio electrónico ha obligado a replantear muchas cuestiones del comercio tradicional y considerar muchas nuevas. En ese contexto están las transacciones sin papel, el comercio electrónico, las tecnologías digitales, la expansión de la sociedad digital, el intercambio de información y conocimientos por vía internet fuerza la necesidad de alcanzar acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre ese tipo de nuevo comercio y, sobre todo, la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual que ello conlleva. Los pilares básicos de la OMPI son las Uniones de Berna y de París antes mencionadas. Ambos instrumentos mantienen su propia identidad y sus sistemas orgánicos individuales de operación. Las Uniones tienen sus propias Asambleas destinadas a dictar las políticas relacionadas con sus propias competencias. Estas eligen a sus Comités Ejecutivos, que normalmente están compuestos por un número de países que representan a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, de acuerdo con una «distribución geográfica equitativa» y que, además, estén representados los países que participen en arreglos particulares (convenciones) celebrados bajo el patrocinio de las Uniones. El establecimiento de la OMPI como Agencia Especializada no significa una disminución de la gravitación que tiene la vigencia de las dos Uniones. Ellas subsisten y tiene plena vigencia para los Estados Partes.

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Objetivos Los objetivos de la OMPI son fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, tanto en lo que se refiere a la propiedad industrial como al derecho de autor, mediante la cooperación entre los Estados y la colaboración, si fuera del caso, de cualquier otra organización internacional. Tratar de que esa protección sea adecuada, fácil de conseguir y, una vez lograda, respetada de manera efectiva. Colaborar en la celebración de acuerdos internacionales sobre marcas comerciales, diseños industriales, nombres de origen, obras literarias y artísticas, producciones fonográficas, derechos de difusión, patentes, derechos de autor, etc. Tratar de armonizar y modernizar las legislaciones nacionales sobre la materia. Asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual centralizando su administración en la Secretaría de la OMPI. Se exceptúan de su área de acción la aplicación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, la que es administrada por la UNESCO y la Convención de Roma, de 26 de octubre de 1961, sobre protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de

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fonogramas y los organismos de radiodifusión, la que es administrada conjuntamente por la UNESCO y la OIT, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. La OMPI administra 24 tratados internacionales. Además de la protección de actividades que caen directamente dentro de las esferas originales de competencia de las Uniones de París y de Berna, la OMPI administra otros acuerdos como: El Tratado de Nairobi, de 26 de septiembre de 1981, sobre la Protección del Símbolo Olímpico. Los ingresos percibidos por el Comité Olímpico Internacional por concepto de licencias concedidas para la utilización del Símbolo Olímpico, deben remitirse parcialmente a los Comités Olímpicos Nacionales interesados. Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra en 1972 y 1978. Dispone este Convenio una protección para los que obtienen nuevas variedades de plantas. Tratado de Budapest de 28 de abril de 1977, modificado en 1980 sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines de procedimiento en Materia de Patentes. Acuerdo de Viena sobre Protección de los Caracteres Tipográficos. Tratado de Ginebra sobre Registro Internacional de Descubrimientos Científicos. Convención Multilateral de Madrid sobre Doble Imposición de Regalías por Derecho de Autor.

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Miembros De acuerdo con el artículo 5 de la Convención de Estocolmo, pueden ser Parte de la OMPI los Estados que sean miembro de cualquiera de las dos Uniones. Si no es miembro de una de las Uniones, debe ser miembro de Naciones Unidas o de alguno de los Organismos Especializados o invitado por la Asamblea General de la OMPI a ser Parte de la Convención de Estocolmo. Estructura La Asamblea General Se reúne bianualmente. Participan en la Asamblea General solamente los Estados Partes de por lo menos una de las Uniones. Examina y aprueba los informes del Secretario General y del Comité de Coordinación.

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Aprueba el presupuesto de la Organización considerando los gastos comunes de las Uniones. Nombra al Director General. La Conferencia Participan los Estados Miembros de la OMPI (los que son Partes del Convenio de Estocolmo), sean o no Miembros de las Uniones, y se reúne al mismo tiempo que la Asamblea General. Considera cuestiones generales de propiedad intelectual y aprueba el programa bienal de asistencia técnica. Comité de Coordinación Los Estados Miembros de las Uniones de París y Berna eligen sus propios Comités Ejecutivos para abocarse a los asuntos propios de esas Uniones. El conjunto de los miembros de los dos Comités Ejecutivos constituye el Comité de Coordinación. Asesora al Secretario General, a la Conferencia y a la Asamblea General sobre el curso a seguir en las materias de su competencia, particularmente las administrativas y financieras. Los Comités Permanentes Tres Comités Permanentes se ocupan de cuestiones jurídicas específicas:

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Comité Permanente sobre Derechos de Patentes En el año 2000 concertó un Tratado sobre Derecho de Patentes que entró en vigencia en 2005. Su objetivo es simplificar y armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas nacionales para la tramitación de solicitudes de patentes. Ahora aborda un Tratado sobre Derecho Sustantivo de Patentes para regular una uniformidad internacional para solicitar patentes. Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos Estudia fundamentalmente la actualización de los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión habida cuenta las nuevas tecnologías y el problema creciente de la piratería.

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Comité Permanente sobre Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas Aprobó en 2006 la revisión del Tratado de Marcas de 1994. Un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore se encarga de estudiar la protección adecuada de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales En 2007 se estableció un Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual.

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La Oficina Internacional Originalmente cada Unión tuvo su propio Secretariado. Aun cuando desde 1893 se unificaron las secretarías, nunca han perdido la individualidad de sus funciones. Al establecerse la OMPI, quedó expresamente salvaguardada la independencia de ambas. La Oficina Internacional pasó a ser la Secretaría de cada una de las Uniones, así como la Secretaría de la Organización. Al frente se encuentra un Director General, nombrado por la Asamblea General y su principal cometido es la ejecución de los acuerdos tanto de la Asamblea como de la Conferencia y los Comités Ejecutivos y de Coordinación. La Oficina centraliza toda clase de informaciones relativas a la protección de la propiedad intelectual, la que queda también a disposición de los Estados Miembro. Es depositaria de las Uniones y Acuerdos suscritos y realiza las labores de administración que cada uno de ellos le ha encomendado. Se financia con las contribuciones que cada Estado aporta en conformidad con las obligaciones asumidas al suscribir cada una de las Uniones u otros acuerdos y las que se fijen como Estado Miembro de OMPI. La OMPI estableció en 1994 un Centro de Arbitraje y Mediación para gestionar electrónicamente las demandas adecuándose y aprovechando las nuevas tecnologías. El Centro dispone de una lista de mediadores y árbitros especializados en más de 100 países dispuestos a llevar a cabo procedimientos de solución de controversias con arreglo a los reglamentos de OMPI. Mediante un sistema basado en internet que permite a las Partes tramitar sus demandas electrónicamente. En lugar de enviar documentación, las Partes suministran la información por vía electrónica, declaraciones grabadas de testigos, etc. Recibida la información se pone en marcha un mecanismo de alerta por correo electrónico a las demás Partes involucradas en la demanda. Las consultas de archivo se pueden hacer desde cualquier parte del mundo.

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La solución de controversias realizadas por este Centro a través del sistema electrónico se ha extendido tanto a problemas de naturaleza contractual (patentes y licencias de programas informáticos, coexistencia de marcas, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos), como no contractual (infracción a una patente). Se ha recurrido a él para casos relativos a la utilización y registros indebidos de nombres de dominio de internet.

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La Propiedad Intelectual y las Relaciones Internacionales La propiedad intelectual ha pasado a ser uno de los temas centrales de las relaciones internacionales y todo hace prever que su importancia se intensificará en el futuro. Con el avance de las investigaciones científicas y tecnológicas la gravitación de las patentes se acrecentará hasta límites impensables hoy día. En la medida en que no se respete la propiedad intelectual, se la burle o se la evada, se transformará en un fuerte escollo en las relaciones internacionales en general y en las bilaterales en particular. En las sociedades actuales el conocimiento ha pasado a ser un factor determinante, particularmente en aquellas denominadas postindustriales. El conocimiento se ha transformado en un bien económico cuyo dinamismo en su desarrollo lo ha colocado como la fuente de ingresos más importante que nunca haya conocido la Humanidad. La tecnología, la innovación y la creatividad han pasado a constituirse en importantísimo rubro de desarrollo y un nuevo componente del poder nacional de país que las posea. No se acepta, por lo tanto, que se le erosione ni como fuente de progreso económico y poder político ni como instrumento de política exterior. El Gobierno norteamericano, cuya sociedad es la más avanzada en el desarrollo científico y tecnológico en el mundo, desde 1983, ha estado dictando leyes para fortalecer la propiedad intelectual y permitir la adopción de medidas de retorsión cuando ésta se burle en el plano internacional. Las demandas judiciales por violación de la propiedad intelectual ascienden en Estados Unidos a varios miles anuales y también son muchos los países que se ven envueltos en dificultades internacionales por la no observancia de los derechos de propiedad intelectual. A medida que avanza el proceso de globalización y emergen y se fortalecen naciones con desarrollo tecnológico, el tema de la propiedad intelectual pasa a constituirse en una parte importante de la política exterior de esas naciones. Algunas industrias y Gobiernos de países con alto desarrollo científico y tecnológico no dudan de calificar de piratería lo que otros Gobier-

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nos, particularmente de países en vías de desarrollo denominan «política nacional de desarrollo tecnológico». Una fuerte crítica que se hace a las Uniones de París y de Berna, consideradas como columnas vertebrales del «régimen internacional» de protección de la propiedad industrial y del derecho de autor, respectivamente, «es la carencia de un sistema efectivo y genuinamente internacional de solución de controversia y de cumplimiento (enforcement) de sus acuerdos». Tanto las Uniones de París como la de Berna los entregan a regímenes jurídicos de los tribunales internos de cada Estado Parte. El Centro de Arbitraje y Mediación debe llenar ese vacío. Por ello en las negociaciones de nuevas convenciones especializadas se está tratando de incorporar mecanismos de solución de controversias, aún cuando éstos son encontrados muy débiles por las naciones tecnológicamente avanzadas. Ello está llevando a la OMPI a dar nuevos impulsos a negociaciones sobre armonización de leyes, con el evidente propósito de dar satisfacción al interés de las naciones avanzadas y de aquellas que ya están en proceso de concitar atención política en la propiedad intelectual, por alcanzar una definición internacional aceptable de patrones mínimos de protección. Muchos países en desarrollo han reaccionado sin mayor entusiasmo ante estas iniciativas e incluso algunos han asumido posiciones negativas que les han significado serios problemas en sus relaciones internacionales. Otros han manifestado una escéptica aceptación a la definición de patrones mínimos de protección. Estos últimos prefieren, en todo caso, dar una injerencia a la OMPI en asuntos comerciales relacionados con la propiedad intelectual antes de que pueda prosperar el establecimiento de disciplinas y patrones sobre propiedad intelectual dentro de la Organización Mundial de Comercio. Ello se debe principalmente a las posibilidades de aplicar retorsiones. Dentro de la OMPI, las retorsiones se limitan al campo exclusivo de la propiedad intelectual. En cambio en la OMC se abren las puertas de la retorsión comercial amplia y general, en la que los países con un grado de desarrollo menor son extremadamente sensibles. Esta discrepancia respecto del tratamiento de la propiedad intelectual se ha visto reflejada en que los países desarrollados han cuestionado la exclusividad de la OMPI para la creación de normas sobre propiedad intelectual y su articulación en el ámbito internacional dando paso a una competencia creciente de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La fundamentación de ello se basa en que la OMC tiene la capacidad para establecer sanciones efectivas en contra de países que no cumplen las normas acordadas. Se le ha traspasado a la OMC en 1994 el «Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercaderías Falsificadas», adoptada

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en el marco de la Ronda Uruguay. Este Acuerdo es más conocido por si sigla inglesa de TRIPs. El TRIPs tiene tres características: establece normas sustantivas mínimas para cada una de las categorías de derechos de propiedad intelectual incluidas; prevé procedimientos y recursos que deberá contener la legislación nacional para la protección de dichos derechos; y hace aplicable la protección de los derechos y las disposiciones del mecanismo integrado de solución de controversias dentro de la OMC (retorsión comercial). La OMPI aparece representando una tribuna de singular importancia para dirimir una serie de controversias que, de una manera creciente, están afectando las relaciones internacionales más allá del área comercial. Una muestra es que el Centro de Arbitraje y Mediación de OMPI que recibe anualmente más de 6.000 casos en busca de solucionar controversias. Otro aspecto que hoy dice relación con la propiedad intelectual, pero que en el futuro tendrá relación con la propiedad industrial se refiere a la posibilidad de patentar descubrimientos relacionados con los genes humanos. La Convención Europea de Patentes excluye patentar animales vivos, patologías o productos derivados de alteraciones genéticas producidos por la investigación científica. Sin embargo, en Estados Unidos, que no tiene una ley especial sobre productos transgénicos ni sobre biotecnología, ya se están patentando el aislamiento de genes humanos, variedades transgénicas de productos animales y una variedad de experimentos relacionados con genes humanos. La acumulación de patentes transgénicas de origen animal o humano tendrá insospechadas repercusiones en el futuro a medida que progrese y se desarrolle esta nueva disciplina científica. La dimensión ética de estas actividades es enorme. La manipulación de los genes humanos puede transformar al hombre en una mercadería sujeta a patentes. No se trata de prohibir este tipo de investigaciones, por el contrario, pueden tener proyecciones muy favorables para la vida humana. Un paso importante dio en octubre del 2001 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al fallar que un Instructivo de 1998 de la Unión Europea relativo a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, que era cuestionado por Holanda, Italia y Noruega, garantizaba una protección suficiente al impedir que el cuerpo humano, en los diferentes períodos de su vida y de su desarrollo, pudiera considerarse una invención patentable. Agregaba el fallo del Tribunal que sólo se podían patentar las invenciones que asociaran un elemento natural a un procedimiento técnico que permitiera aislarlo o reproducirlo con miras a su aplicación industrial.

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Es necesario abogar porque los resultados de todas las investigaciones biotecnológicas sean consideradas como un patrimonio de la Humanidad y no como un producto susceptible de patentar. La Asamblea General de Naciones Unidas en votación muy dividida (84 a favor, 34 en contra y 37 abstenciones) aprobó el 2005 la resolución 59/280 con el nombre de Declaración sobre la Clonación Humana. En ella se prohíben todas las formas de clonación humana, la aplicación de técnicas de ingeniería genética incompatibles con la dignidad de las personas. En Chile, existen tres grandes áreas susceptibles de obtener una patente industrial: a. Las Invenciones: Se la considera como cualquier solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Para lograr una patente debe poseer novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Por ejemplo, una maquinaria minera, procesos para la fabricación de papel, productos farmacéuticos, motores, etc. b. Modelos de Utilidad: Es un objeto en el cual un cambio, tanto en su forma externa como en su funcionamiento, produce una utilidad, beneficio, ventaja o efecto técnico que el objeto, antes de la modificación, no tenía. La patente se obtiene si el producto es nuevo y tiene aplicación industrial, además de poseer una utilidad discernible con respecto a creaciones anteriores. c. Diseños Industriales: Son formas tridimensionales que se distinguen de sus similares por poseer una apariencia especial perceptible por medio de la vista, o sea, no están asociados necesariamente a una funcionalidad, sino sólo a una forma física distinta. Deben ser novedad, y tener originalidad y fisonomía propia. Casos clásicos son los envases.

Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola Sede: Roma Sigla: FIDA (www.ifad.org)

Fue establecido en 1974 por decisión de la Conferencia Mundial de Alimentos, dejando para posterior decisión los detalles de su funcionamiento. En la creación del FIDA tuvieron un papel destacado los países integrantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

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Este grupo de países quiso tener una actitud solidaria hacia los países en vías de desarrollo, proporcionando algún tipo de asistencia para paliar los efectos negativos en las economías de éstos por la fuerte alza del precio del petróleo en 1973. El Fondo se inició en 1977 con promesas de contribuciones por mil millones de dólares. En los años subsiguientes a 1974 se celebraron intensas negociaciones para afinar las posiciones que sustentaban diferentes países, particularmente entre los potenciales donadores de capital para el Fondo, es decir, los países desarrollados occidentales y los de la OPEP. Una Conferencia de Plenipotenciarios, efectuada en junio de 1976, unificó los puntos de vista acerca de los objetivos que debía cumplir el Fondo, así como su estructura y formas de operación, procediéndose a firmar el Acuerdo Constitutivo. El Fondo entró en operaciones el 11 de diciembre de 1977, con un capital de 750 millones de dólares. El propósito fundamental de FIDA es el de movilizar recursos financieros adicionales de fuentes donadoras, con el objetivo de ponerlos a disposición de los países en desarrollo, particularmente los más pobres, en términos y condiciones más ventajosos que los recursos ordinarios disponibles. Estos recursos deben estar orientados a mejorar los sistemas de producción de alimentos para combatir las hambrunas y la pobreza rural y fortalecer las instituciones nacionales dentro de las prioridades de los países interesados. El Fondo puede prestar y donar dinero, según sea la condición económica del país recipiente y la naturaleza del proyecto. Las donaciones no pueden exceder del 12% de los recursos movilizados anualmente. Los préstamos, incluso, pueden ser sin interés, pero con una tasa de servicio del 0,75%, un período de gracia de hasta 10 años y un plazo de 40 años. En 2007 la Junta Ejecutiva tomó una decisión favoreciendo las donaciones sobre los préstamos para los países más pobres con dificultades para servir créditos. Miembros Originalmente se establecieron tres clases de miembros: los pertenecientes a la OCDE (clase A), los pertenecientes a la OPEP (clase B) y los posibles países recipientes (clase C). Una reforma de 1997 modificó el estamento de la clase A para permitir la participación de otros países fuera de la OCDE, y dejó a esta clase A para los países donantes tradicionales. También cambió el sistema de votación como se indica a continuación.

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El Fondo tiene la siguiente estructura: Consejo de Administración El Consejo de Administración del Fondo es la autoridad máxima. Forman parte del Consejo los países Parte del Acuerdo Constitutivo. Cada Estado miembro está representado por un Gobernador. Desde la reforma de 1997 hay un sistema diferenciado de votación. Los países miembro pasaron a tener simultáneamente dos votos: un voto como miembro de FIDA y otro voto ponderado de acuerdo con el monto del aporte hecho al Fondo. El Consejo dicta la política a seguir y elige al Presidente de FIDA. La Junta Ejecutiva Integrada por 18 miembros elegidos por el Consejo de Administración. De estos 18 miembros, el grupo de países de la clase A (los donadores tradicionales) eligen a 8 miembros; los de la clase B eligen a cuatro miembros y seis miembros los países de la clase C. Cada miembro titular tiene su alterno. Duran tres años en el cargo. La Junta es responsable de la conducción de las operaciones del Fondo. Aprueba los préstamos y las donaciones. Se reúne tres a cuatro veces en el año. El sistema de votación es el mismo que el opera en el Consejo de Administración.

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El Presidente Es elegido por el Consejo de Administración por los dos tercios. Cumple un período de cuatro años pudiendo ser reelegido. El Presidente del FIDA preside la Junta Ejecutiva y es el representante legal de FIDA. Al igual que en gran parte de las instituciones bancarias, los fondos se reponen periódicamente, oportunidad en que, como consecuencia de los aportes que se hagan a cada reposición de fondos, varía el poder de votación de los Estados Miembros. La primera reposición de fondos de 1982 alcanzó a un compromiso de 1.100 millones de dólares. La segunda reposición logró solamente 460 millones y un suplemento de 300 millones exclusivamente para la región Sub Sahara. La tercera reposición de 1989 recolectó recursos por 300 millones. La cuarta reposición de 1995 no logró superar la anterior. Sin embargo, en la quinta reposición del 2000 se alcanzó un compromiso por 560 millones de dólares. La séptima reposición se mantuvo en la cantidad en 586 millones.

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En el curso de los años, en cada reposición de recursos para el Fondo se observa una tendencia a disminuir los aportes. Es el problema que afecta a todo el sistema de Naciones Unidas. Es la permanente disminución de los aportes voluntarios, tal vez por la creciente multiplicación de programas que operan basados en este tipo de aportes. El Programa Estratégico de FIDA para el quinquenio 2007-2011 está enfocado a la pobreza rural y posibilitar un avance en el mejoramiento de las condiciones de vida mejorando sus accesos a la tierra, al agua y al mejoramiento de la gestión agrícola; mejorar las tecnologías agrícolas y los servicios a la producción. Igualmente apoya programas tendentes a transparentar y hacer más competitivos los mercados para los productos agrícolas. Alcanzar los Objetivos del Milenio propuesto por Naciones Unidas para el 2025, es la orientación principal para las actividades del FIDA, particularmente el primero de ellos que se refiere a superar el hambre y la extrema pobreza. El FIDA quiere tener una participación activa en los esfuerzos por hacer realidad el Objetivo del Milenio en relación con la pobreza.

Unión Internacional de Telecomunicaciones Sede: Ginebra Sigla: UIT (ITU en inglés)

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(www.itu.org)

A nivel nacional, las primeras líneas telegráficas se tendieron en Inglaterra en 1837 entre Londres y Birminghan; en Estados Unidos en 1844 entre Washington y Baltimore; en Francia en 1845 entre París y Rouen. Comprobada la posibilidad de la comunicación por tierra fue necesario resolverla a través del mar: los cables telegráficos submarinos. En 1852 se unen Gales y Escocia con Irlanda. Al año siguiente Inglaterra con Bélgica y Dinamarca. En 1854, Italia con Córcega. El tendido de los cables, afectando a la soberanía de los Estados, creó dificultades. Se planteó entonces la necesidad de concluir acuerdos internacionales que permitieran el avance de esta tecnología que, de manera nunca antes vista, acercaba a las naciones. Comenzaron estos acuerdos a tener el carácter bilateral (el primero entre Prusia y Austria el 3 de octubre de 1849). Por la fuerza de las necesidades, éstos adquirieron el carácter de multilateral, como el Acuerdo de Dresde de 25 de julio de 1850, que creó la Unión Telegráfica Austro-Alemana, al que se adhirieron otros países y ducados europeos. Este Acuerdo fue perfeccionado en Viena en 1851, en

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Berlín en 1853, en Munich en 1855 y en Stuttgart en 1857, acordándose la conexión material de las líneas telegráficas internacionales, la adopción del Morse como medio de transmisión y la fijación del costo del telegrama en función de la distancia. El buen funcionamiento de la Unión Austro-Alemana tuvo influencia en otros Estados de Europa los que, a su vez, concertaron acuerdos bilaterales y trilaterales en un principio. El Convenio de París de 1852 entre Francia, Bélgica y Prusia fue el marco en torno del cual se fue perfeccionando un sistema de convenios con nuevos países, que facilitaron las comunicaciones internacionales. Los problemas subsistían. Por iniciativa de Napoleón III, se reunieron 20 naciones –Austria, Baden, Baviera, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Hamburgo, Hannover, Italia, Países Bajos, Portugal, Prusia, Rusia, Sajonia, SueciaNoruega, Suiza, Turquía y Wurtemberg– con el objeto de intercambiar ideas acerca de la mejor manera de enfrentar conjuntamente el problema de este tipo de comunicación. No se invitó a Inglaterra por encontrarse sus servicios telegráficos en manos privadas. Se debatió largamente la creación de una Comisión Permanente propuesta por Francia, que fuera atendida por un delegado de cada país, que se encargaría de levantar un mapa de la red telegráfica internacional y estudiaría los problemas relacionados con la Telegrafía. Otra posibilidad fue la de adoptar un sistema de uniones administrativas de entidades públicas. La Conferencia convocada por el monarca francés, sobre la base de los textos vigentes en ese momento (los distintos convenios bilaterales), elaboró un Convenio Telegráfico Internacional que fue suscrito el 17 de mayo de 1865. En esa oportunidad se estableció la Unión Telegráfica Internacional. En ese acuerdo se trató de simplificar los complicados procedimientos que venían aplicándose desde el inicio de la telegrafía internacional. Se aceptaron los diferentes idiomas de las Partes Contratantes en los mensajes. Se aceptaron también los mensajes cifrados, la respuesta pagada de los telegramas, etc. Se exhortó a las nacientes empresas telefónicas a que se ajustaran al Convenio de París. El teléfono y la radiotelegrafía plantearon nuevos problemas que llevaron a la convocatoria de nuevas conferencias, como las de Berlín de 1903 y 1906, así como la de Washington de 1927, todas sobre Radiocomunicaciones. Muchas otras se sucedieron y se suscribieron acuerdos y, algunos de ellos establecieron sistemas administrativos de control. La conveniencia de unificar la reglamentación internacional de las telecomunicaciones llevó a la reestructuración en Madrid, el 9 de diciembre de 1932, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Paralelamente, con el tiempo, se crearon otras entidades para ocuparse de las frecuencias. Las dos conferencias de Atlantic City, de 1947, nuevamente

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reestructuraron la UIT. El 15 de noviembre de 1947 la UIT se transformó en Organismo Especializado de Naciones Unidas. Posteriormente en la Conferencia de Buenos Aires de 1952, se adoptó la decisión de proceder a la fusión en la UIT de todas las entidades existentes. Desde entonces en cada Conferencia de Plenipotenciarios se van introduciendo nuevas modificaciones a la Organización. En 1992 se dictó una nueva Constitución. De esa manera el organismo se mantiene al día en cuanto a satisfacer las necesidades de los Estados Miembro en materia de telecomunicaciones.

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Objetivos Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, así como promover y proporcionar asistencia técnica en este campo a los Estados que la soliciten, se mantiene como objetivo central de la UIT. Impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público. Su principal tarea es la asignación de las bandas de frecuencia en el espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas. Debe llevar el registro de la asignación de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, con el fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaciones de los distintos países. Debe coordinar los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios para los servicios de radiocomunicación. Investigar las posibilidades permanentes de lograr un abaratamiento de los costos de los servicios de transmisión y fomentar la creación, desarrollo y perfeccionamiento de instalaciones de redes de telecomunicaciones. Hoy se le ha agregado a sus responsabilidades el área de la Informática. Fue la organizadora y responsable de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que se realizó en dos fases en Ginebra en 2003 y Túnez en 2005.

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Miembros Por la naturaleza de sus propósitos se anhela la participación universal en la Unión. Por ello la UIT está integrada por todo Estado que sea miembro de la Unión por haber sido Parte de un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Constitución. Cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas que solicite su adhesión a la Constitución. Cualquier Estado no Miembro de Naciones Unidas que solicite su ingreso formal, el que debe ser aprobado por los dos tercios de los Miembros de la Unión. Hoy día prácticamente todos los Estados son miembros de Naciones Unidas. Además está integrada por más de 700 miembros del Sector de la Informática y las Comunicaciones que representan a empresas científicas e industriales, operadores y empresas de radiodifusión y organizaciones regionales e internacionales. Estructura Dado su carácter altamente técnico, la UIT tiene una estructura bastante compleja:

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Conferencia de Plenipotenciarios Es el órgano principal de la Unión. Se reúne cada cuatro años y determina las políticas a seguir. Determina las actividades a desarrollar y aprueba el presupuesto. Convoca a las conferencias mundiales sobre telecomunicaciones y sobre standarizaciones en materia de telecomunicaciones. Elige a los miembros del Consejo, al Secretario General, a los integrantes de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, a los Directores del Comité Consultivo. Examina y aprueba las enmiendas a la Constitución. El Consejo Está integrado por países elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios, teniendo presente una distribución geográfica equitativa. Los miembros del Consejo deben representar al 25% de la Conferencia de Plenipotenciarios. Sus integrantes permanecen en sus cargos hasta que la Conferencia de Plenipotenciarios elija el nuevo Consejo, lo que normalmente debe suceder cada cuatro años. El Consejo celebra una reunión anual. En 2001 se estableció una Troika para que coordinara trabajos, iniciativas que surjan y prepare las reuniones del Consejo. Esta Troika

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desempeña una labor permanente y las tres personas están comunicadas electrónicamente desde sus ocupaciones habituales. La Secretaría General Está a cargo de un Secretario General elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios. Es el representante legal de la Unión. Es reelegible una vez. Es responsable de la gestión administrativa y financiera directamente ante el Consejo. Dada la magnitud de las materias que aborda y la necesidad de alcanzar siempre acuerdos internacionales que se pongan en ejecución, se convocan conferencias internacionales y regionales en distintas áreas: Conferencias Mundiales sobre Telecomunicaciones Son convocadas por la Conferencia de Plenipotenciarios. Puede hacerse por acuerdo de la propia Conferencia o por solicitud de un 25% de los Estados Miembros de la Unión. Conferencias sobre Radiocomunicaciones Son convocadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y normalmente pueden realizarse cada dos años. Conferencias sobre Standarización de las Telecomunicaciones

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Al igual que las anteriores son convocadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y se realizan normalmente cada cuatro años. Conferencias Regionales sobre Telecomunicaciones De preferencias deberían realizarse cada cuatro años entre las Conferencias de Plenipotenciarios. Para monitorear su trabajo ha constituido ciertos mecanismos permanentes como: i.

La Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Sus integrantes son elegidos por la Conferencias de Plenipotenciarios. Inscribe las asignaciones de frecuencias así como las posiciones asignadas a los países para el uso de satélites geoestacionarios. Puede pres-

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tar asesoramiento a los Estados Miembros para la explotación de canales radioeléctricos, de frecuencias, de satélites. ii. Comités Consultivos Internacionales. Se han establecidos Comités sobre radiocomunicaciones para estudiar los aspectos técnicos y de explotación de los mismos. Comités sobre asuntos telegráficos y telefónicos. Su objetivo principal es realizar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones técnicas y de explotación. Son miembros de los Comités Técnicos las Administraciones de los Miembros de la Unión, las empresas privadas de explotación reconocidas y organizaciones científicas o industriales que con la aprobación del Estado Miembro correspondiente, deseen participar en los Comités Consultivos. Estos Comités están estructurados a partir de asambleas plenarias y comisiones de estudio. Un Director dirige cada uno de ellos, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios y puede ser reelegido una sola vez. iii. Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Su mandato consiste en cumplir las finalidades de la Unión y desempeñar, en el marco de su competencia, el doble cometido de la Unión como organismo especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor para la realización de proyectos de desarrollo o cualquier otra iniciativa de financiación para facilitar el desarrollo de las telecomunicaciones. La Oficina debe crear conciencia, en las personas responsables de las telecomunicaciones, del papel que debe desempeñar la especialidad en el desarrollo de su propio país. Favorecer la explotación de las redes y servicios. Fomentar la participación de la industria en el desarrollo de las telecomunicaciones. En síntesis, la UIT desarrolla su labor en tres áreas: Radiocomunicaciones Está encargada de la gestión del espectro de las frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de los satélites. Estudia la forma de encarar mundialmente la creciente demanda por servicio fijo y móvil de radiodifusión, radioaficionados, meteorología, etc. La profusión del uso de satélites geoestacionarios es materia de trabajo con los países Miembros. Normalización Mejor da la idea el anglicismo de estandarización. Uniformar normas de aplicación internacional como base de la tecnología de las comunica-

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ciones. Normas internacionales que se aplican desde una simple llamada telefónica hasta la transmisión de una imagen de video a un computador. Ha ayudado a desarrollar el sistema llamado «números internacionales de cobro revertido automático» por el cual las empresas pueden utilizar un número único al que sus clientes en todo el mundo pueden llamar sin costo para encargar productos. En la UIT se han elaborado las normas mundiales que facilitan la interconexión de diferentes sistemas de información electrónica, los tipos de modem que se utilicen en Internet y el acceso de servicios en línea. Desarrollo de la Telecomunicación Propicia el desarrollo del derecho que le asiste a toda persona del planeta a tener acceso a los servicios de información y comunicación. Se ocupa también del área de la seguridad cibernética.

Organización de Aviación Civil Internacional Sede: Montreal, Canadá Sigla: OACI(ICAO en inglés)

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(www.icao.org)

El 13 de octubre de 1919 se firmó en París la Convención para la regulación de la Navegación Aérea. En ella se estableció la Unión Internacional al amparo de la Sociedad de las Naciones, que reglamentaría los asuntos de la incipiente aviación. En el Congreso Iberoamericano realizado en Madrid en 1926 se acordó crear una Comisión Iberoamericana de Navegación Aérea, a la que se le asignaron funciones muy semejantes a la de la Unión Internacional. La Conferencia Panamericana de La Habana, en 1928, redactó una Convención Panamericana sobre Aviación Comercial. Al finalizar la segunda guerra, Estados Unidos invitó a una Conferencia Internacional sobre Aviación Civil en la ciudad de Chicago. En esa oportunidad, el 7 de diciembre de 1944 se firmó una Convención que estableció la Organización de Aviación Civil, OACI. La referida Convención de Chicago entró en vigencia en abril de 1947. El mismo año pasó a ser Organismo Especializado de naciones Unidas.

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Objetivos La OACI debe cooperar para asegurar el más alto nivel posible de uniformidad en las normas, técnicas, procedimientos y organización de la aviación civil. Para ese efecto ha adoptado normas internacionales en que se especifican el diseño y rendimiento de las aeronaves y de gran parte de su equipo. Se ocupa de la seguridad de las aerovías, de los aeropuertos, sus instalaciones y servicios. Promueve la seguridad en los vuelos y el desarrollo de la aeronáutica civil, así como la elaboración de normas jurídicas internacionales. Fomenta el desarrollo del transporte aéreo internacional de manera segura, regular, eficiente y económica. Dicta normas que regulen el desempeño de los pilotos, tripulaciones, contralores aéreos, mantenimiento, transporte de mercaderías peligrosas en aviones comerciales, seguridad en aeropuertos internacionales. Elabora normas sobre vuelo visual e instrumental, mapas aeronáuticos para la navegación aérea internacional. Es responsable de los sistemas de telecomunicaciones de las aeronaves, de las radiofrecuencias y de los procedimientos de seguridad. La manera de mantener actualizados los compromisos adquiridos en Chicago en 1944 ha sido mediante la aprobación de los llamados Anexos a la Convención, los que también deben ser ratificados por los Estados. Se han aprobado 18 Anexos, de los cuales 16 dicen relación con aspectos técnicos del transporte aéreo.

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Miembros Pueden formar parte de OACI los Miembros de Naciones Unidas que suscriban y ratifiquen la Convención. Los demás Estados necesitan la aprobación de los cuatro quintos de la Asamblea. Está contemplado el retiro de la Organización, el que surte efecto un año después de su notificación. Estructura La Asamblea Se reúne cada tres años y establece la política general de la OACI. Por lo general adopta sus decisiones por simple mayoría, pero hay asuntos que requieren de un quórum especial de votación, como es para el caso de admisión de nuevos miembros, que es de los cuatro quintos o de dos tercios para enmendar la Constitución.

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El Consejo Es el cuerpo ejecutivo electo por la Asamblea y tiene el carácter de permanente. Está integrado por 36 Estados, entre los cuales deben estar representados los países más importantes en el transporte aéreo; los que hagan grandes contribuciones para facilitar la navegación aérea, y los demás Estados de acuerdo con una representación geográfica equitativa. Toma sus decisiones por simple mayoría. Todo Estado Miembro de la OACI que no sea miembro del Consejo puede participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de los asuntos que le interesen directamente y también lo puede hacer en las mismas condiciones en las comisiones. Entre las funciones del Consejo está la de cumplir las decisiones de la Asamblea. Da cuenta a los Miembros de toda violación de la Convención. Dirige las investigaciones sobre todos los aspectos de la navegación aérea y, asimismo, investiga, a solicitud de cualquier Estado Miembro, los obstáculos que se opongan a la navegación aérea y que puedan ser evitados. Pueden actuar como tribunal a solicitud de parte en materias relativas a la aviación civil internacional. Puede adoptar cualquier iniciativa tendente a mejorar o reforzar las condiciones de seguridad en las operaciones de los aeropuertos y en la navegación aérea. Nombra al Secretario General. Comisiones Existen diversas comisiones, como la de aeronavegación; de transporte aéreo; jurídica; servicios de apoyo; finanzas; interferencias ilegales; cooperación técnica; etc.

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La Secretaría Está a cargo de un Secretario General que permanece cinco años en sus funciones. Es nombrado por el Consejo. Las actividades de la OACI son múltiples, dada la variedad de las finalidades que persigue. Por medio de las Conferencias patrocinadas por la Organización se han elaborado una serie de instrumentos jurídicos relativos a diversas materias que confronta la aeronáutica. Así, por ejemplo, se suscribió la Convención de 1948 sobre el Reconocimiento Internacional de Derechos sobre la Aeronave. La Convención sobre daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie, de 1952. La Convención de México, de 1962, que complementó la Convención de Varsovia, de 1929, y el Protocolo de La Haya de 1970, que enmendó la Convención de Varsovia sobre la responsabilidad del transportista aéreo. El Convenio

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de Tokio de 1963 sobre delitos a bordo de aeronaves. La Convención de La Haya de 1970 sobre apoderamiento ilícito de aeronaves. La Convención de Montreal sobre sabotaje y ataque a mano armada a bordo de aeronaves. La OACI ha aprobado reglamentaciones sobre licencias del personal de vuelo, controladores aéreos, cartas aeronáuticas, comunicaciones aeroterrestres, operación de aeronaves, matrículas, tránsito aéreo, búsqueda y salvamento, encuestas de accidentes, transporte de mercaderías peligrosas en aviones comerciales. Ha dictado prohibición del transporte aéreo de drogas ilícitas. Realiza amplios estudios acerca de la forma de aplicar nuevas tecnologías sobre resistencia de las naves, navegación bajo todas las condiciones climáticas, ruidos, transporte de mercaderías peligrosas, seguridad en los vuelos y la aplicación de tecnologías espaciales a la aviación. Estudia la aplicación de la ayuda de satélites para las necesidades futuras de la aviación en materia de comunicaciones, navegación, vigilancia y gestión del tráfico aéreo. La Convención de Chicago enuncia lo que se ha dado en llamar las Cinco Libertades Aéreas. Ellas se negocian mediante convenios entre Estados. Estas libertades son: 1. Libertad de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar. 2. Libertad de aterrizar en otro Estado sin fines comerciales. 3. Libertad para desembarcar en otro Estado pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave. 4. Libertad de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave. 5. Libertad de tomar en otro Estado pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado y la libertad de desembarcar en otro Estado pasajeros, correo y carga procedentes de cualquier Estado.

Organización Marítima Internacional Sede: Londres Sigla: OMI(IMO en inglés) (www.imo.org)

La Convención que estableció la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO) fue suscrita en Ginebra el 6 de marzo de 1948.

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Entró en vigencia sólo en 1958. El Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas fue aprobado por la Asamblea General el 18 de noviembre de 1948 y por la Asamblea de la IMCO el 13 de enero de 1959. La Convención de 1948 fue modificada y la nueva entró en vigencia en 1982 con nuevas funciones y nuevo nombre: Organización Marítima Internacional. Una enmienda se introdujo a la Convención en 1993 por la cual se aumentó el número de integrantes del Consejo de 32 a 40 miembros.

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Objetivos Facilitar la cooperación entre los Gobiernos sobre asuntos técnicos relacionados con el transporte marítimo. Incluye la seguridad de la vida en el mar, la protección del medio marítimo evitando las contaminaciones causadas por las naves u otros artefactos. Para tal efecto estudia y formula recomendaciones respecto de todas las cuestiones que tiendan a facilitar el funcionamiento y desarrollo de la navegación marítima comercial, tanto en el terreno técnico, en el económico y comercial así como en la búsqueda de los más altos niveles de seguridad marítima. Aborda los asuntos legales relacionados con la navegación internacional incluyendo regímenes de responsabilidad y compensaciones. Trata de abolir y controlar las prácticas restrictivas y discriminatorias que afectan a la marina mercante. Sus funciones fundamentales son dos: facilitar el transporte marítimo y velar por la seguridad en la navegación marítima. Al mismo tiempo promueve la adopción de acuerdos internacionales respecto de la navegación marítima comercial y, para ese fin, prepara acuerdos internacionales. Desde su establecimiento ha aprobado más de 40 Convenciones y Protocolos que, con el tiempo, se han ido enmendando de acuerdo con los cambios producidos en el transporte marítimo internacional. Miembros Son Miembros los Estados que han suscrito la Convención. Existe la calidad de Miembros Asociados (Territorios no independientes), que no tienen derecho a voto en la Asamblea ni pueden ser elegidos ni al Consejo ni al Comité de Seguridad Marítima. Tal calidad la tienen Hong Kong y Macao a pesar de su incorporación a la República Popular de China. Los Miembros están clasificados en tres categorías de acuerdo con la importancia de cada uno de ellos: Categoría A: en los Servicios Marítimos; Categoría B: en el tonelaje y comercio marítimo; y, Categoría C: países en general.

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Estructura La Asamblea Integrada por los Estados Miembros. Se reúne bianualmente. Formula la política de la Organización y aprueba el presupuesto. En comparación con otros Organismos Especializados, las funciones de la Asamblea son bastante reducidas, ya que en muchas ocasiones la Convención de la OMI las distribuye entre la Asamblea y el Consejo, y otras veces la actuación de la Asamblea queda condicionada a la recomendación del Consejo. Esto se explica por la disparidad de intereses entre los Miembros del Consejo y el resto de la Asamblea, ya que los representados en el Consejo tienen los mayores intereses navieros. En 1959, en la primera Asamblea de la entonces IMCO, se quiso ignorar que Panamá y Liberia figuraran entre los ocho principales países navieros del mundo por el tonelaje registrado de sus flotas navieras. La Asamblea estimó que esos dos países no poseían una flota importante, ya que los propietarios de las naves eran nacionales de otros países que las registraban solamente bajo una «bandera de conveniencia». A propuesta de Liberia, la Asamblea recurrió a la Corte Internacional de Justicia. La Opinión Consultiva de la Corte (1960), fue que el criterio para determinar cuáles eran los países con mayor flota mercante debía ser únicamente el de la matriculación y que ese criterio no podía quedar a discreción de la Asamblea.

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El Consejo Integrado por 40 Estados elegidos por la Asamblea. De ellos, diez deben pertenecer a la Categoría A) de países, con los mayores intereses en la prestación de servicios marítimos; diez Estados pertenecientes a la Categoría B) de países, que tienen los mayores intereses en el tonelaje y en el comercio marítimo internacional. Los 20 Estados restantes pertenecen a la Categoría C), que son el resto de los Miembros de la Organización y se eligen por representación geográfica equitativa. El Consejo debe coordinar las actividades de la Organización; nombrar al Secretario General; preparar el programa de trabajo y el presupuesto de operaciones. Comité de Seguridad Marítima Desarrolla las actividades técnicas y está abierto a todos los Miembros. Su campo de acción abarca todas las actividades destinadas a garantizar la seguridad en la navegación marítima, siempre que caiga bajo

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la competencia de la OMI, como ayuda a la navegación, construcción y alistamiento de buques, adopción de reglamentos para la prevención de colisiones y manipulación de cargas peligrosas, informes hidrográficos, documentación relativa a buques y navegación, salvamento de buques y personas y la conducción de investigaciones en casos de accidente. Es asesorado por otros nueve subcomités abiertos a todos los Estados interesados. Comité Legal Institucionalizado en 1982. Está abierto a la participación de todos los Miembros. No solamente estudia cualquier materia de índole jurídica que preocupe a OMI, sino también prepara proyectos de acuerdo y convenciones para posterior debate en los cuerpos políticos de la Organización. Dentro de su mandato contempla los asuntos relacionados con responsabilidades y regímenes de compensaciones por daños causados por sustancias nocivas, remoción de restos y reclamaciones. Comité de Protección del Medio Marino Fue establecido en 1973 y confirmado en 1982. Está abierto a todos los Miembros. Coordina las actividades de la OMI en la prevención y control de la contaminación marítima proveniente de barcos.

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Comité de Cooperación Técnica Se le confirmó dentro de la estructura de la OMI en 1984. Está encargado de estudiar las directrices y políticas para la preparación y/o ejecución de programas de asistencia técnica a los países en vías de desarrollo, particularmente en lo que dice relación con el transporte marítimo y actividad portuaria. Comité de Facilitación Desde 1972 es responsable de la tarea de facilitar el tráfico marítimo mediante la reducción de las formalidades y simplificación de la documentación requerida por las naves al entrar y salir de puertos. La OMI cuenta con otros varios Comités que tratan materias específicas como el de Transporte de Líquidos y Gases; Transporte de Mercaderías Peligrosas; Protección contra Incendios; Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento; Equipos para Buques; Líneas de Carga y Segu-

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ridad de Pesqueros; vertimiento de desechos; ejecución de los Acuerdos sobre Banderas. La Secretaría General Está a cargo de un Secretario General. Como es usual en todo organismo internacional este funcionario es el encargado de preparar el presupuesto y los programas, dirigir la Secretaría y ejecutar las decisiones de la Asamblea y el Consejo. Entre los principales instrumentos suscritos sobre seguridad marítima se encuentran:

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r Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (1960 y 1974); r Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar (1972); r Convenio Internacional sobre seguridad de los contenedores (1972); r Convenio Internacional sobre seguridad de los buques pesqueros (1977); r Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (1979); r Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (1996); r Convenciones para prevenir contaminaciones marinas de 1978 -1995 -2001. En 1972 se suscribió en Londres la Convención sobre Prevención de la Contaminación Marina mediante el Vertimiento de Desechos. La OMI se desempeña como la Secretaría de esta Convención. Los Estados Partes de ella se reúnen anualmente. En 1996 se suscribió un Protocolo de Enmiendas que entró en vigencia en 2006. En 1988 se enmendó el tratado internacional sobre Seguridad y Rescate en los Mares dando paso a un nuevo sistema global de comunicaciones vía satélite llamado Sistema Marítimo Global de Auxilio y Seguridad. Opera mediante tres satélites situados sobre el Océano Atlántico, el Océano Índico y Océano Pacífico. Este nuevo sistema entró en operaciones en 1995, sustituyendo la utilización del Código Morse. En materia de seguridad e indemnizaciones se destaca el Protocolo de 1992 al Convenio sobre Responsabilidad Civil por daños causados por

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la contaminación de las aguas por hidrocarburos de 1969; el Protocolo de 1992 al Convenio de 1971 que establece un fondo internacional de indemnización por daños causados por hidrocarburos; el Convenio de Atenas de 1974 que fija los límites de indemnizaciones que han de pagarse a los pasajeros de buques. En 2004 entró en vigencia el Código Internacional para la Protección de los buques de ataques terroristas. La OMI estableció en 1983, en Malmö, Suecia, una Universidad Marítima Internacional con el objeto de formar especialistas y proporcionar capacitación al personal que trabaja en el sector marítimo, particularmente de tripulantes así como en el área de la administración, educación y gestión del transporte marítimo. Se complementa con el Instituto de Derecho Marítimo Internacional en Malta y la Academia Marítima Internacional en Trieste (Italia).

Organización Metereorológica Mundial Sede: Ginebra Sigla: OMM (En inglés WMO)

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(www.wmo.int)

Junto con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ésta es una de las organizaciones más antiguas. Su antecesora fue la Organización Meteorológica Internacional establecida en 1878. Su campo de acción fue uno de los primeros que concitaron la atención de los Estados para concertar coordinadamente una cooperación en el campo de las telecomunicaciones. Cabría mencionar a título de antecedente, la conferencia internacional realizada en Bruselas en 1853, que estudió la elaboración de un plan conjunto de observaciones meteorológicas desde los barcos. En el Congreso Internacional Meteorológico realizado en Viena en 1873 se estableció la Comisión Meteorológica Internacional. A su vez ésta elaboró un proyecto de Organización Meteorológica Internacional, la que fue aprobada y entró en vigencia en la conferencia realizada en Utrecht en 1878. Algunos consideran que esta Organización no tuvo carácter oficial, gubernamental, ya que estaba integrada por los directores de los servicios meteorológicos de algunos países y no por representantes de gobiernos. Creo que sí cabría considerarla como gubernamental. Los representantes de organismos fiscales son representantes gubernamentales. La estructura de la actual OMM data de la Convención aprobada en Washington el 11 de octubre de 1947, en la Conferencia de Directores de

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los servicios meteorológicos nacionales. Entró en vigencia el 23 de marzo de 1950, y al año siguiente, el 20 de diciembre de 1951, pasó a ser Organismo Especializado de Naciones Unidas. Objetivos Facilitar y asegurar la cooperación mundial para el establecimiento de redes de estaciones y centros meteorológicos de observaciones. Organizar observaciones hidrológicas y geofísicas sobre meteorología. Promover un sistema de rápido intercambio de informaciones. Uniformar las observaciones meteorológicas y su suministro rápido a todas las actividades que lo necesiten, principalmente la aviación, navegación marítima, agricultura, etc. Miembros Dada la naturaleza de esta actividad, se trata de dar cabida a todos los Estados y a los territorios no autónomos. Basta con ratificar o reconocer la Convención y poseer un servicio meteorológico para solicitar la admisión como Miembro. Al término de la Segunda Guerra, por lo general, para ingresar a un Organismo Especializado se requería como condición el ser Miembro de Naciones Unidas. Este requisito no fue necesario en ese entonces para participar en la OMM. En esos casos se traspasaba la petición de ingreso directamente a la Asamblea, la que requería de los dos tercios para su aprobación. Los territorios no autónomos son representados en la Organización por sus Metrópolis.

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Estructura Congreso Meteorológico Mundial Se reúne cada cuatro años. Las delegaciones deben estar representadas por el respectivo director de su servicio meteorológico. Las decisiones adoptadas por un Congreso deben ser ejecutadas por los Estados Miembro. En caso de no cumplirse con este requisito se debe informar al Secretario General de la OMM si esa falta de aplicación de una decisión va a ser temporal y las razones que la justifican.

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Consejo Ejecutivo Está integrado por 37 miembros que incluyen al Presidente, los tres Vicepresidentes, los seis Presidentes de las Asociaciones Regionales y 27 Directores de Servicios Nacionales Meteorológicos e Hidrometeorológicos. Por recomendación de sus comisiones técnicas puede adoptar resoluciones sobre asuntos urgentes. Por lo general solicita previamente sus opiniones a las Asociaciones Regionales interesadas en una materia en particular, acerca del funcionamiento de los servicios meteorológicos. Facilita información así como provee de asistencia técnica. Se reúne por lo menos una vez al año. Asociaciones Meteorológicas Regionales Son seis: África; Asia; Sud América; América del Norte y Central; Pacífico Occidental y Europa. Cada una de ellas está formada por los países cuyas redes meteorológicas se encuentran en la región. Se reúnen cada cuatro años. Coordinan las actividades de meteorología e hidrología operativa en sus regiones. Los Presidentes de cada una de ellas integran el Consejo Ejecutivo. Comisiones Técnicas

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Estas Comisiones son ocho, a saber: Ciencias Atmosféricas; Meteorología Aeronáutica; Meteorología Agrícola; Sistemas Básicos; Instrumentos y Métodos de Observación; Meteorología Marina y Climatología. Estas Comisiones son creadas por el Congreso cada vez que estime adecuado hacerlo y se reúnen cada cuatro años. Secretariado Está a cargo de un Secretario General nombrado por el Consejo y es responsable de sus funciones ante el Presidente de la Organización (que es el Presidente del Consejo). Es importante el papel de la Organización Meteorológica Mundial, particularmente en la observación y vigilancia de las condiciones del tiempo a nivel mundial. Estas observaciones se realizan en todo el mundo, a horas fijas, y se comunican tales observaciones para poder hacer previsiones más exactas sobre la evolución del tiempo. El programa «Vigilancia Meteorológica Mundial» es la piedra angular de las actividades de la Organización. Su objetivo es suministrar

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a nivel mundial información meteorológica de última hora a través de sistemas de observación y enlaces de telecomunicación operados por los Miembros. Diariamente los sistemas de enlaces de 16 satélites, 3.000 aviones, 10.000 estaciones terrestres de observación, 7.300 estaciones a bordo de buques y 900 boyas fijas y a la deriva transmiten a gran velocidad unos 15 millones de caracteres en datos. Se procesan unas 100 mil observaciones del tiempo en la superficie de la tierra, 10 mil respecto de la zona superior de la atmósfera y 2 mil mapas meteorológicos a través de los Centros Meteorológicos Mundiales, Regionales y Nacionales. La Vigilancia Meteorológica Mundial consta de un Sistema Mundial de Observación, un Sistema Mundial de Procesamiento de Datos, un Sistema Mundial de Telecomunicaciones, Gestión de Datos y Actividad de Apoyo de los Sistemas. Ha incorporado a sus actividades las cuestiones relativas al clima y al cambio climático. Tiene en ejecución el Programa Mundial sobre el Clima que recopila y conserva datos para ayudar a los Gobiernos a planificar su política respecto del cambio climático. Sirve para detectar las variaciones climáticas, como los fenómenos de El Niño y La Niña, prediciendo sus repercusiones con meses de antelación. La preocupación por el medio ambiente llevó a la ejecución del Programa de Investigación de la Atmósfera y el Medio Ambiente. En virtud de él se fomenta e investiga la estructura y composición de la atmósfera, la física y química de las nubes, la investigación de la modificación artificial del tiempo atmosférico, la investigación meteorológica tropical y la predicción meteorológica. El Programa de Hidrología y Recursos Hídricos estimula la cooperación internacional para evaluar los recursos hídricos y establecer redes y servicios hidrológicos. Facilita la cooperación entre países que comparten cuencas hídricas y ofrece servicios especializados de predicción en zonas propensas a inundaciones. La Organización se ocupa del mejoramiento de la calidad de la observación, principalmente en situaciones de desastre; en la recopilación de informaciones para grandes proyectos y la aplicación de la meteorología en las diversas actividades humanas. Desarrolla programas de cooperación y asistencia técnica a los Miembros y programas de enseñanza y formación profesional, en especial en favor de los países en desarrollo.

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Unión Postal Universal Sede:Berna Sigla: UPU

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(www.upu.int)

Modesto Seara señala que la Roma imperial ya tenía un buen servicio de correos, el Cursus Publicus, que sólo fue igualado bien entrado el siglo XIX. Mediante un tratado firmado en 1670, Inglaterra y Francia establecieron un servicio de correo entre los dos países. En 1833 se firmó un Tratado Postal entre los países de la Gran Colombia (Colombia, Ecuador y Venezuela). En 1848 en Lima hacen lo mismo Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador Perú y Venezuela. En 1850 se creó una Unión Postal Pan Germánica que incluía a los países de idioma alemán. Si los Organismos Especializados tienen como principal función la de resolver los problemas que presenta la cooperación internacional en un área determinada, era lógico que fuera en materia postal donde se planteara y se establecieran mecanismos para resolver problemas de cruce de fronteras, para luego abarcar espacios más amplios. Sin embargo, a pesar de la necesidad de resolver la dificultad que llevaba consigo el funcionamiento de un servicio postal expedito a escala internacional, hubo que esperar hasta la segunda mitad del siglo XIX para encontrarse con intentos de solución global sobre la base de un acuerdo multilateral. En la Conferencia de París de 1863 se acordó un cierto grado de uniformidad en la reglamentación de la administración y en las comunicaciones postales. Se dejó planteada la necesidad de un acuerdo general sobre la materia, cuya idea comenzó a expandirse rápidamente. El 9 de octubre de 1874, mediante el Convenio de Berna se estableció la Unión General de Correos. Cuatro años más tarde, en 1878 se le cambió el nombre por el de Unión Postal Universal, que conserva hasta hoy en día. El 1º de julio de 1948 entró en vigencia el Acuerdo suscrito el año anterior con Naciones Unidas mediante el cual la UPU se convirtió en Organismo Especializado del organismo mundial. La Convención Postal ha sido revisada periódicamente para ajustarla a las circunstancias cambiantes. La actual Constitución fue aprobada en el Congreso Postal Universal realizado en Viena en 1964. Esta Constitución ha sufrido más de una modificación en cada Congreso de la Unión. El continente americano y España, desde 1926, han tenido una muy estrecha vinculación postal. Se ha establecido una organización que los incorpora, denominada «Unión Postal de las Américas y España». Sobre esta entidad se puede consultar el capítulo noveno de este estudio.

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Objetivos Organizar y mejorar los servicios postales y promover la colaboración internacional en estas materias. Con tal propósito, en la Constitución de Viena de 1964, los Estados Miembros acordaron considerar sus países como «un solo territorio» para los efectos de los servicios postales. Promover la unificación de las tarifas y el peso de los envíos postales. Garantizar la libertad de tránsito para toda correspondencia. Esta uniformidad de normas está contenida en la Convención Postal Universal y su Normativa. El ser Miembro de la UPU significa que también se debe ser Parte de estos dos instrumentos que regulan la actividad postal. Miembros Dada la naturaleza de la UPU, no es requisito pertenecer a Naciones Unidas para ser Miembro de la Unión. Basta con suscribir la Constitución, la Convención Postal y las Actas y depositar las ratificaciones correspondientes. La jurisdicción de la UPU se extiende también a los territorios que dependen, desde un punto de vista postal, de países Miembros. La Constitución contempla la posibilidad del retiro de un Estados Miembros. Para este caso basta con dar aviso a la Confederación Suiza, depositaria de la Constitución, la que lo transmitirá a los demás Miembros, surtiendo efecto un año después. Estructura

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El Congreso Postal Universal Desde 2004 se reúne cada cuatro años. Previamente lo hacía cada cinco años. Prácticamente ha sido el órgano legislativo de la Unión. Recientemente ha descargado parte de su función regulatoria en el Consejo de Administración. Revisa los acuerdos internacionales sobre circulación de cartas; paquetes postales; giros; bonos; transferencias; reembolsos; efectos a cobrar; servicios internacionales de ahorro; suscripciones a diarios y revistas. Consejo de Administración Está integrado por 41 países elegidos por el Congreso Postal. Coordina y supervisa las actividades de la Unión. Es la continuación de los trabajos de la Unión entre dos Congresos Postales. Supervisa las actividades

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administrativas, legislativas y legales iniciadas en los Congresos. Se le ha dado autorización para aprobar propuestas del Consejo de Operaciones Postales en materia reglamentaria y de procedimiento. Aprueba el presupuesto bienal de la organización. Coordina la asistencia técnica que UPU proporciona a sus miembros. Debe mantener los contactos con las Administraciones Postales Nacionales de los Estados Miembros. Estudia cualquier asunto urgente relativo al servicio postal internacional. Consejo de Operaciones Postales Es la instancia técnica y operacional de UPU. Está integrado por 40 países. Con posterioridad a cada Congreso Postal debe revisar la Convención Postal y las reglamentaciones postales y de cargo para adecuarla a los acuerdos alcanzados en el Congreso que finaliza. Formula recomendaciones a las Administraciones Postales nacionales relativas a los estándares tecnológicos y operaciones que queden dentro de su competencia con el objeto de modernizarlos y elevar su productividad. Comité Consultivo Establecido en 2004. Integrado por organizaciones no gubernamentales que representen a usuarios, proveedores de bienes y servicios a los sectores postales y, a interesados en los servicios que se prestan. Se desea estructurar a futuro la UPU sobre una base tripartita que comprenda a los Gobiernos que son los reguladores postales; a los operadores postales y a los usuarios.

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Oficina Internacional Es el Secretariado y está a cargo de un Director General. Esta Oficina actúa también como Oficina de Compensación en la liquidación de cuentas del servicio postal internacional. Presta apoyo logístico y técnico a toda la estructura de la UPU. Sirve como oficina de enlace, información y consulta entre los Estados Miembro y en la promoción de asistencia técnica. Se ha establecido dentro de la Oficina Internacional un Centro Tecnológico Postal para desarrollar el mercado postal a través de la calidad de los servicios a escala global. La UPU fija las tarifas, los límites máximos, peso mínimo tamaño y condiciones de aceptación de la correspondencia. Establece los métodos para calcular y cobrar los cargos por tránsito, los derechos de destino. Establece los reglamentos aplicables a la correspondencia certificada y aérea y precauciones para las infecciosas y radioactivas. Por acción de la UPU

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se establecieron servicios como la correspondencia certificada, los giros postales, los cupones de respuesta internacional, circulación de paquetes pequeños, los bultos postales, los servicios postales rápidos. La cooperación internacional en materia postal, que se ha planteado igualmente en el plano regional, ha llevado a la UPU a establecer estrechas relaciones con los organismos regionales existentes, como la ya mencionada Unión Postal de las Américas y España, la Unión Postal Árabe, la Unión Panafricana Postal, la Confederación de Administraciones Postales Europeas, etc. Hoy día el sector postal enfrenta un fuerte desarrollo tecnológico con las correspondientes incertidumbres en cuanto al crecimiento del tráfico postal, sea en países desarrollados o en vías de desarrollo. La estrategia postal se centra en pocos grandes objetivos a nivel mundial. Estos serían: r garantizar un servicio de buena calidad a costos razonables para comunicar a personas en diferentes partes del mundo; r mejorar la calidad y elevar el nivel de eficiencia en el servicio internacional proporcionando al cliente un servicio seguro, eficiente y a costos razonables; r Aumentar el conocimiento del mercado de las comunicaciones respondiendo satisfactoriamente a las necesidades del cliente; r emprender reformas al sector postal para darle un desarrollo sostenible mediante cambios oportunos en su normativa; r fortalecer y aumentar la cooperación entre los participantes en la industria postal.

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Organización para el Desarrollo Industrial Sede: Viena Sigla: ONUDI(UNIDO en inglés) (www.unido.org)

La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución 2152 (XXI), del 17 de noviembre de 1966, estableció la ONUDI como organización autónoma dentro de la Secretaría de Naciones Unidas y financiada con el presupuesto ordinario. Previamente había existido el Comité de Desarrollo Industrial como organismo subsidiario del Consejo Económico y Social. La transformación a organización autónoma de este Comité dentro de la Secretaría General y, subsecuentemente, a Organismo Especializado, contó siempre con la oposición de la mayoría de las naciones industrializadas occidentales.

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Los países en vías de desarrollo le dieron a esta Organización su más decidido apoyo y trataron, desde su creación, de convertirla en una organización internacional independiente que proporcionara asistencia directa, financiera y técnica, a los países en desarrollo para impulsar su proceso industrial evitando la participación de la inversión privada extranjera razón por la cual contaba con la oposición occidental. Años más tarde se insistió en convertirla en un Organismo Especializado del Sistema. En la Declaración de Lima, adoptada el 16 de marzo de 1975 por la Reunión Ministerial del Grupo de los 77, se abogó por un sustancial fortalecimiento de la ONUDI para habilitarla para cumplir su asistencia a los países en vías de desarrollo de manera más eficiente. Habilitarla para que pudiera atender de una manera global los distintos aspectos del desarrollo industrial, con el fin de que pudiera asumir con toda eficacia responsabilidades respecto a los nuevos conceptos de cooperación internacional en el ámbito industrial, de acuerdo con el espíritu del Nuevo Orden Económico Internacional en boga en aquellos años. Por resolución 3362 (S-VII), de 16 de septiembre de 1975, de la VII Asamblea General Extraordinaria, se estableció un Comité Intergubernamental Plenario encargado de elaborar una Constitución para la ONUDI. Puede considerarse esta resolución como la culminación de un largo proceso para ubicar la industrialización dentro del cuadro institucional de las Naciones Unidas. En abril de 1979 una Conferencia de Plenipotenciarios llegó a un acuerdo en un proyecto de Constitución para la ONUDI, destinado a transformarla en un organismo internacional. Esta Constitución entró en vigencia el 21 de junio de 1985, al completar el número de ratificaciones. La Primera Conferencia General se realizó ese mismo año para completar la transformación, de un organismo interno dentro del Secretariado de Naciones Unidas, a un organismo internacional propiamente tal, con la condición de Agencia Especializada. Entró en pleno funcionamiento el 1º de enero de 1986. En 1985 concertó con Naciones Unidas un Acuerdo de Cooperación con los que se transformó en una Agencia Especializada del sistema mundial. En la Conferencia General de 1993, los países occidentales, consecuentes con su tradicional punto de vista opuesto a esta entidad y sobre la existencia misma de ella, solicitaron la reorientación de las actividades de ONUDI. Pendió sobre ella la amenaza de un retiro de estos países de la Organización, con las consecuencias financieras que ello significaba. La ONUDI entró en un período de reestructuración que significó, en 1995, reducirse en casi la mitad. Sin embargo, ese cambio no fue considerado suficiente. Estados Unidos procedió a retirarse, lo cual financieramente significó una reducción del 25% de sus ingresos. Australia, Canadá, Is-

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landia, Singapur también se retiraron. Otros países han amenazado con adoptar similar actitud, amenaza que se mantiene latente. Entre otros países no forman parte de ONUDI Antigua-Barbuda, Australia, Belarus, Brunei, Canada, Estados Unidos, Estonia, Islandia, Latvia, Singapur. Solamente 172 Estados integran esta Organización. El principal objetivo de ONUDI fue la promoción del desarrollo industrial en los países en vías de desarrollo, con vista a facilitar el establecimiento de un nuevo orden económico internacional mediante la movilización de recursos nacionales e internacionales. La mención a este nuevo «orden económico» se refiere a aquel orden internacional propiciado por el Movimiento No Alineado y el bloque soviético, que se aprobó en la VI Asamblea General Extraordinaria en 1974 (Res. 3.201). Revisados sus objetivos en 1997, post Guerra Fría y del retiro de varios países, la Organización acordó reducir su área de acción y concentrarse prioritariamente en apoyar a los países en desarrollo en su proceso de reorientación industrial hacia un mercado libre; en el suministro de servicios a los países que lo requieran, especialmente en materia de transferencia de tecnologías. Ayudar en el diseño de estrategias y políticas en el área de la energía; el medio ambiente; en la expansión y modernización de las pequeñas y medianas industrias, mejor utilización de los recursos naturales y humanos locales; en la introducción de innovaciones para hacer competitivos los productos; promover las inversiones, los servicios informativos industriales; promover la industria rural y otorgar una especial atención a los países catalogados como de menor desarrollo y al continente africano, ayudándolos a vincular industria con agricultura. Al 2007 la ONUDI vuelve a reorientar sus actividades y las centra en la reducción de la pobreza mediante la promoción de actividades productivas en los sectores de micro y pequeña empresa, en el desarrollo rural y agroindustrial. Ayuda a construir una capacidad comercial de los países menos adelantados apoyándolos en la participación de ferias internacionales, incluyendo la construcción y utilización de los stands de exposición. Un porcentaje alto de la actividad de ONUDI se realizaba en el continente africano atendiendo a que en esa zona se encuentra el mayor número de países menos adelantados. Integran ONUDI los países miembros de Naciones Unidas que firmen su Constitución y los que la Conferencia autorice para hacerlo. Se contempla la suspensión de la calidad de Miembro por los dos tercios de la Conferencia General, por recomendación de la Junta. Por el atraso en dos años en el pago de las cuotas le queda suspendido al Estado Miembro su derecho a voto, salvo que se llegue a la conclusión de que la mora se debe a causas ajenas a su voluntad.

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Los Miembros también tienen la facultad para retirarse de la Organización con un aviso previo de un año. Con anterioridad se expresó que esta Organización nació con la oposición de la mayoría de los países desarrollados. Habiéndose consolidado a nivel internacional el concepto de la economía de mercado y del papel que juega la empresa privada, el concepto estatista del desarrollo industrial que presidió todo el proceso de la creación de la ONUDI perdió su fuerza. Estructura La Conferencia General Se reúne cada dos años. Como cuerpo plenario de la Organización está integrada por todos los países Miembros. Determina los principios rectores y las políticas. Considera los informes que le presenta la Junta, los de su Director General y los de los órganos subsidiarios de la Conferencia. Como en toda organización, el cuerpo plenario tiene la responsabilidad de aprobar, por los dos tercios, el presupuesto y los programas que se ejecutan. Fijar la escala de cuotas y supervisar la utilización eficaz de los recursos de la misma. Puede adoptar, por la mayoría de los dos tercios, convenciones o acuerdos respecto de cualquier materia que sea de su competencia.

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La Junta de Desarrollo Industrial Está integrada por 53 países que duran cuatro años en el cargo y son elegidos por la Conferencia. De los 53 países, 33 deben de provenir de los países en desarrollo, 15 de economía de mercado y 5 de economías planificadas (ex bloque soviético). Hoy estos cinco se eligen entre los países que conforman el grupo regional de Europa Oriental. Sus integrantes comienzan a desempeñar sus funciones desde el momento mismo en que es clausurado el período de sesiones de la Conferencia que los eligió y permanecen hasta la clausura de la Conferencia que se realice a los cuatro años de ser elegidos. La Junta se reúne una vez, en los años en que se realiza la Conferencia y, dos veces al año cuando en ese período calendario no se celebra Conferencia. Actuando bajo la autoridad de la Conferencia General, examina la ejecución del programa de trabajo aprobado, así como la de los presupuestos ordinario y operativo. Examina las propuestas del Director General acerca del funcionamiento de la Organización.

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El Comité de Programa y Presupuesto Está integrado por 27 países. Sus miembros permanecen dos años en sus cargos y son elegidos por la Conferencia General. Sus funciones consisten en examinar las propuestas del Director General y formular sus recomendaciones acerca del presupuesto ordinario y del presupuesto operativo; estudiar la escala de cuotas para sufragar el presupuesto ordinario y estudiar todas aquellas materias que digan relación con cuestiones financieras que le asignen la Conferencia General y la Junta. La Secretaría Al frente de la Secretaría se encuentra un Director General que es nombrado por la Conferencia, previa recomendación de la Junta, y permanece cuatro años en su cargo. De acuerdo con las orientaciones que le den los órganos superiores, el Director General tiene la facultad para asumir la responsabilidad y la autoridad en la dirección de las labores que desarrolla la Organización. Debe presentar un informe anual sobre las actividades de la ONUDI a la Junta y la Conferencia, según proceda. Le corresponde al Director General preparar y presentar a la Junta, por conducto del Comité de Programa y Presupuesto, el proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico siguiente, junto con las estimaciones de gastos. Bajo el patrocinio de la ONUDI se ha establecido como una unidad independiente el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.

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Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología Sedes: Trieste; Italia; Nueva Delhi; India; Cape Town; Sud África Sigla: ICGEB (www.icgeb.org)

En 1981, un grupo de expertos dentro de la ONUDI lanzó la idea de establecer una entidad de esta naturaleza. Al año siguiente, otra misión de expertos de diversos países, desarrollados y en vías de desarrollo, llegó a la conclusión acerca de la viabilidad de establecer un centro internacional de investigación en materia de genética. Esta misión concluyó que, a pesar de algunos esfuerzos nacionales, sean científicos o tecnológicos, industriales o comerciales, éstos se facilitarían por medio de una interacción inter-

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nacional, teniendo presente la escasez en materia de recursos humanos, científicos y tecnológicos. Se constató el despertar de una conciencia sobre la trascendencia que tiene la investigación genética y biotecnológica en el mundo del futuro. Se pensó que una institución internacional podría aproximarse a estas disciplinas de una manera trans o interdisciplinaria. En 1982 se abordó en Belgrado la iniciativa para establecer un Centro Internacional de este tipo, la que fue debatida entre representantes de países en vías de desarrollo y desarrollados. Hubo consenso favorable. En una Conferencia de Plenipotenciarios realizada en Madrid, en 1983, se acordó el 13 de septiembre, la creación de este Centro. Cuarenta y un Estados firmaron en esa oportunidad el Estatuto que lo instituía. Quedó pendiente la decisión sobre la sede, materia que se transformó en un serio problema. Los países desarrollados apoyaban una sede en un país desarrollado, en Italia. India, que en materia de tecnología es intransigente para llevar a su país todo lo que diga relación con ella y no quedar en una materia como ésta segundo de nadie, movilizó al Movimiento No Alineado en su favor. Finalmente, mediante un Protocolo firmado en Viena el 4 de abril de 1984, se llegó a una solución de compromiso para establecer el Centro con dos sedes, una en la ciudad de Trieste, en Italia, y la otra en Nueva Delhi, en la India. Una tercera sede se estableció en 2006 en Cape Town, Sud África. En consecuencia, el CIIGB es una organización intergubernamental con tres sedes y una red de centros nacionales afiliados que participan con programas comunes de investigación y entrenamiento. Sus objetivos consisten fundamentalmente en estimular la investigación y la capacitación. El Centro debe prestar especial atención a los nacionales de los países en vías de desarrollo. En particular: – –

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Mantener una estrecha vinculación con los centros asociados de esos países; Promover la cooperación internacional en la aplicación de usos pacíficos, en los países en desarrollo, de la ingeniería genética y biotecnología; Asistir a dichos países en el fortalecimiento de esa capacidad científica y tecnológica en este campo; Desarrollar y promover la aplicación de estas disciplinas; Servir de foro de intercambio de informaciones; Promover la utilización de las capacidades tecnológicas; Actuar como centro catalizador de institutos de investigación y desarrollo.

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El ICGEB ha sido concebido para promover facilidades de entrenamiento; incrementar capacidad tecnológica y la promoción de círculos científicos en cada Estado Miembro. Se desea que las sedes se caractericen por su excelencia académica y su actividad práctica. El programa de trabajo incluye la agricultura, la salud humana y animal, la reproductividad, la microbiología industrial, la energía y la ingeniería de las proteínas. La sede de Nueva Delhi se ocupa preferentemente de la transferencia de genes; esterilidad; proteínas; resistencia herbicida; parasitología humana. La sede de Trieste presta preferente atención a las enfermedades virales; programas moleculares relacionados con el DNA de células humanas; programas sobre degradación microbiológica; lignocelulosa. La sede Cape Town se ocupa de asuntos con mayor impacto en el continente africano como enfermedades infecciosas (sida, malaria, tuberculosis, hepatitis) y enfermedades crónicas como cardiovasculares y relacionadas con algunos cáncer. Cuarenta y un Estados firmaron originalmente la Constitución del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología en Madrid el 13 de septiembre de 1983. Para formar parte del Centro, los nuevos miembros deben adherirse a los Estatutos y al Protocolo de Viena del 4 de abril de 1984, que indica la sede específica a la que pertenecerán. El Secretario General de Naciones Unidas es el depositario de los instrumentos de accesión. En 2007, el Centro contaba con 55 Estados Miembros y 38 Centros afiliados. España, Grecia e Italia, país huésped de una de las sedes del Centro, son los únicos países miembros europeos occidentales. La ausencia de los países desarrollados que, además son altamente desarrollados en ingeniería genética y biotecnología, prácticamente es un fuerte boicot al deseo de países en desarrollo por avanzar en esta área. Estructura La Junta de Gobernadores Está integrada por representantes del Centro, los que deben tener alta capacidad tanto administrativa como científica. El Director General de la ONUDI, o su representante, forman parte de la Junta sin derecho a voto. La Junta de Gobernadores determina las políticas del Centro; se pronuncia por la admisión de nuevos miembros; aprueba el programa de trabajo y el presupuesto; otorga la condición jurídica de Centro Asociado (nacional, regional o internacional) a centros de investigación de Estados Miembro que lo soliciten y que satisfagan los criterios de excelencia

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científica; otorga la condición de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales o internacionales; establece normas sobre patentes, concesión de licencias, derechos de autor que puedan emanar de los resultados de la labor de investigación del Centro. La Junta se reúne una vez al año Las decisiones deben tomarse de preferencia por consenso o, en su defecto, por mayoría de los Estados presentes y votantes. Se exceptúan de este sistema la elección del Director y las aprobaciones del programa de trabajo y el presupuesto, que deben hacerse por dos tercios. La Junta puede establecer los órganos subsidiarios que estime convenientes. El Consejo de Asesores Científicos El Consejo está integrado hasta por diez científicos y tecnólogos en las esferas de estudios sustantivos del Centro. Duran en sus cargos un período de tres años y pueden ser reelegidos. El Consejo se renueva anualmente por tercios. Se reúne a lo menos una vez al año. Un científico del país huésped también integra el Consejo. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas pueden participar como observadores en el Consejo. El Director del Centro se desempeña como Secretario Ejecutivo del Consejo. El Consejo prepara el programa de trabajo y el presupuesto. Examina, posteriormente, la ejecución de los mismos. Planifica las labores del Centro tanto a mediano como a largo plazo. Estudia las normas de seguridad para los trabajos de investigación del Centro.

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La Secretaría Está a cargo de un Director, que es el más alto funcionario científico y administrativo del Centro. Es nombrado por la Junta de Gobernadores entre los candidatos presentados por los Estados Miembro previa consulta con el Consejo. Dura cinco años en sus funciones y no puede ser reelegido. Debe ser un científico prominente y gozar de un adecuado prestigio en las esferas científicas y tecnológicas del Centro. Tiene la responsabilidad global de las actividades del ICGEB, incluida la coordinación de la labor de los jefes de las dos sedes. Debe mantener una estrecha relación con la ONUDI, tanto en los aspectos jurídicos de su administración, como con aquellas actividades que dicen relación con las vinculaciones con los Gobiernos Miembro.

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Organismo Internacional de Energía Atómica Sede: Viena Sigla: OIEA o AIEA (IAEA en inglés)

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(www.iaea.org)

Se le conoce también como Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) en directa traducción del inglés - International Atomic Energy Agency. Es una organización intergubernamental, creada por Naciones Unidas, pero actúa con independencia, bajo la dirección de la Asamblea General de Naciones Unidas, a la que le debe informar de sus actividades. Todavía se discute si esta entidad es o no un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas o es solamente una entidad intergubernamental independiente bajo el alero de Naciones Unidas. Si por definición teórica se considera una agencia especializada la entidad intergubernamental independiente que ha concertado un Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas, el OIEA cumple con este requisito. Inmediatamente de establecido el OIEA concertó un Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas quedando con ello como un Organismo o Agencia Especializada del Sistema. Su gestación fue larga como consecuencia de los diferentes puntos de vista que sobre la creación de esta entidad tuvieron las dos superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética, en materia de energía nuclear. El Presidente Truman, pocos meses después de ordenar el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Japón (6 y 9 de agosto de 1945), el 3 de octubre de 1945, manifestó en el Congreso de los Estados Unidos su disposición para promover la utilización pacífica de la energía nuclear. Más tarde, el Presidente Eisenhower, en diciembre de 1953, propuso a la Asamblea General de Naciones Unidas el establecimiento de una Agencia de Energía Atómica que, a la larga fue el OIEA. Al año siguiente, la Asamblea General de Naciones Unidas convocó una Conferencia Especial sobre el uso pacífico de la energía nuclear, la que se realizó en Ginebra en agosto de 1955. Como directa consecuencia de ella se acordó crear una entidad que promoviera el uso pacífico de la energía atómica. En 1955 se aprobaron los Estatutos que entraron en vigencia el 29 de julio de 1957. Objetivos Promover la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear para usos pacíficos. Para tal fin, el OIEA, debe actuar como intermediario en el suministro de materiales y facilitar los elementos y servicios

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necesarios, bajo su supervisión, para la realización de esas investigaciones. Promover el intercambio de informaciones científicas. Establecer normas que aseguren la utilización pacífica de la energía nuclear para reducir y eliminar los riesgos naturales del uso y del mal uso (propósitos militares), de la ayuda suministrada por el Organismo. Busca aplicar una uniformidad en materia de seguridades y promueve el entrenamiento y el intercambio de científicos y expertos. Se ha asignado al OIEA la responsabilidad de diseñar e implementar las llamadas Salvaguardias. Es decir, las medidas que aseguren que el material fisionable suministrado por el OIEA u otros, no sean destinados a usos militares. Estas salvaguardias están contempladas en los Tratados de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), 1968, prorrogado en 1995; de Tlatelolco, 1967, sobre Proscripción de Armas Nucleares en América Latina; el de Rarotonga de 1985, que establece una zona libre nuclear en el Pacífico del Sur; el de Pelindaba de 1996, que establece una zona libre de armas nucleares en África y, el Tratado de Bangkok, que establece una zona libre de armas nucleares entre los países de la ASEAN. Está encargado de realizar inspecciones a instalaciones nucleares o de investigación para conocer de la marcha de sus actividades y también lo puede hacer a solicitud del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de Naciones Unidas, con el fin de proteger la seguridad mundial. Se encuentran bajo el control del OIEA más de 1.100 instalaciones nucleares en el mundo. Hay 450 reactores nucleares generando el 16% de la energía eléctrica mundial. En nueve países, más del 40% de la energía proviene de fuentes nucleares. Quedan fuera de su control las instalaciones nucleares de las cinco potencias atómicas que, además, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Precisamente es el OIEA la organización internacional que fomenta la utilización sin riesgo y con fines pacíficos de la energía nuclear. Es el principal foro internacional para la cooperación científica y técnica en la esfera nuclear y coordina el intercambio de información, directrices y normas de seguridad nuclear. Miembros Pasan a formar parte del OIEA los Miembros de Naciones Unidas que firmen y ratifiquen sus Estatutos. El Estatuto contempla el retiro voluntario, el que se materializa mediante una comunicación al Gobierno de Estados Unidos, que es el depositario del Estatuto. Corea del Norte se retiró del organismo en 1994 en momentos en que desarrollaba actividades para construir armas nucleares. El OIEA contempla también una limitación a los derechos de los Miembros al no cancelar sus cuotas por dos

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años consecutivos. En este caso se le suspende el derecho a voto. También le pueden ser suspendidos sus derechos cuando por dos tercios la Junta de Gobernadores determine que un Miembro ha faltado reiteradamente a sus obligaciones emanadas del Estatuto o un Acuerdo concluido según el Estatuto. Estructura La Conferencia General Se reúne anualmente. Fija la política general de la Agencia. Elige a los integrantes a la Junta de Gobernadores y confirma la designación del Director General hecha por la Junta. Normalmente adopta sus decisiones por mayoría de votos, excepto en aquellas materias como las presupuestarias, la suspensión de un Miembro de sus derechos y privilegios y reformar su Estatuto, que se acuerdan por dos tercios. La Junta de Gobernadores Está integrada por 35 Miembros. De los 35 países, la Junta de Gobernadores elige por sí misma a 11 miembros entre los países más avanzados en tecnología nuclear y a 13 integrantes entre los otros miembros del OIEA. A estos se agregan los 11 elegidos por la Conferencia General sobre una base de distribución geográfica equitativa. En 1999 la Junta se amplió de 35 a 43 miembros. Para que entre en vigencia esta enmienda se requiere la ratificación de los dos tercios de los Miembros, lo que hasta el 2008 no se había producido.

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La Secretaría Está a cargo de un Director General que dura cuatro años en el cargo. Es el responsable de la marcha administrativa de la Agencia y tiene iniciativa en materias de la competencia de la Organización. El OIEA tiene entre su personal un número importante de técnicos y especialistas en materia nuclear que manejan una alta tecnología, a los cuales el Estatuto les ha impuesto una obligación adicional: el no revelar ningún secreto de fabricación ni ningún otro dato confidencial que llegue a su conocimiento, en virtud del desempeño de sus funciones oficiales.

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Actividades y Funciones del OIEA

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El OIEA tiene una muy estrecha dependencia de Naciones Unidas. A pesar de su independencia como organización, está vinculado a Naciones Unidas por los informes que le debe presentar. Lo hace al ECOSOC, al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General. Las resoluciones de estos Órganos son obligatorias para el OIEA. En la práctica es el organismo internacional que mayor vinculación tiene con Naciones Unidas. En la ejecución de sus funciones para asistir a los países en el uso de la energía nuclear, el OIEA debe cuidar que ese uso no se desvíe de su finalidad pacífica y que ella se mantenga dentro de límites de seguridad. Por ello el Estatuto de este Organismo contempla lo que se ha dado en llamar las «Salvaguardias del Organismo» que se mencionó anteriormente. En virtud de ellas, el Organismo se reserva para los programas en que tiene participación, derechos y responsabilidades. Entre ellos figura que los equipos e instalaciones, incluyendo a los reactores nucleares, no se utilicen con fines militares y se observen todas las medidas de seguridad para evitar riesgos a las personas. Para tal efecto, el OIEA cuenta con un personal capacitado para realizar las inspecciones in situ y asegurarse de la observancia de esos deberes, controlando el uso de los materiales fisibles proporcionados, llevar la contabilidad de su uso, etc. El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, entrega al sistema de Salvaguardias del OIEA los materiales nucleares que se utilicen con fines pacíficos en los países no poseedores de armas nucleares. Las actividades del OIEA se pueden dividir en cuatro grandes categorías: a. La cooperación técnica. En virtud de ella asiste al Gobierno interesado en la investigación de las aplicaciones prácticas, de uso diario, de la energía nuclear para usos pacíficos, capacitación nuclear de recursos humanos. Presta asistencia en esferas fundamentales como recursos hídricos, salud, nutrición, medicina y producción de alimentos. Uso de tecnologías basada en la radiación para el mejoramiento de los alimentos. Uso de la hidrología isotópica para cartografiar los acuíferos subterráneos. En materia médica suministra equipos de radioterapia y capacita al personal sanitario para tratar en forma segura a pacientes con cáncer. b. Las Salvaguardias. Estas últimas, como se vio anteriormente, tienen por objeto asegurarse que el material fisionable suministrado, equipos e informaciones pues-

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tos a su disposición por el OIEA, a su solicitud o bajo su supervigilancia, no sean usados para propósitos militares. La Salvaguardia se originó en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares que entró en vigencia en 1970 y se renovó en 1995. Se establece en dicho instrumento que los países que no poseen armas nucleares y sean Partes del Tratado, deberían celebrar Acuerdos de Salvaguardias con el OIEA. En virtud de estos Acuerdos, el Estado contratante acepta las salvaguardias del OIEA en todo material nuclear y en toda actividad nuclear que desarrolle. Estas salvaguardias dicen relación, como se ha dicho, en verificar que tanto el material proporcionado como la actividad desarrollada no se desvíen hacia el campo de armamento nuclear o hacia los explosivos nucleares. Millares de inspecciones y análisis de muestras de uranio y plutonio realiza anualmente el OIEA. El régimen de Salvaguardias del Organismo se fortaleció considerablemente en 1993 como consecuencia del descubrimiento de programas nucleares clandestinos en Irak y Corea del Norte.

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El sistema de salvaguardas es fundamental en los esfuerzos de las cinco potencias nucleares originales (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China y Rusia) más las dos recientemente incorporadas al club nuclear (India y Pakistán) en orden de evitar la proliferación del arma nuclear en el mundo y mantener de esa forma un monopolio de ella asegurando y consolidando al mismo tiempo su superioridad militar sobre el resto de las naciones del mundo. Ha desempeñado la OIEA un creciente papel en el ámbito de la aplicación de la energía nuclear en la producción de energía eléctrica, en las explosiones para usos pacíficos, en la explotación de recursos energéticos, en la producción de mutantes en ciertas semillas, en el variado uso de isótopos en la medicina, agricultura e industria, etc. Ha elaborado estudios de factibilidad sobre plantas nucleares, sobre sus ubicaciones, condiciones de seguridad, etc. c. Administrar diversas Convenciones: r Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares de 2 de noviembre de 1977. r Convención sobre Protección Física de Materiales Nucleares de 8 de febrero de 1987 y Protocolo de 27 de abril de 1992.

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r Convención sobre Seguridad Nuclear. 1994. En vigencia desde 1996. r Convención sobre Compensación Suplementaria por Daños Nucleares del 12 de septiembre de 1997. r Convención Conjunta sobre Seguridad en la Manipulación de Combustible y Residuos Radioactivos de 5 de septiembre de 1997. d. Documentación e investigación nuclear. El OIEA recopila y divulga información sobre todos los aspectos de la disciplina nuclear a través de su Sistema Internacional de Documentación Nuclear. Dispone de un Laboratorio para el Medio Ambiente Marino en Mónaco para realizar estudios sobre contaminación marina junto con el PNUMA. Administra conjuntamente con la UNESCO el Centro Internacional de Física Teórica de Trieste (Italia). Colabora con la FAO en investigaciones relacionadas con la utilización de la energía nuclear en la alimentación y agricultura y con la OMS en la utilización de radiaciones en medicina y biología. El año 2005 el OIEA fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.

Organización Mundial de Turismo Sede: Madrid Sigla: OMT (WTO en inglés) www.world-tourism.org

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(www.unwto.org)

En 1925 se estableció, como una organización no gubernamental, el Congreso Internacional de Asociaciones de Tráfico de Turistas. En 1934 comenzó una gradual transformación en entidad gubernamental al denominarse Unión Internacional de Organizaciones Oficiales de Propaganda de Turismo. En 1947 cambió su nombre por el de Unión de Organizaciones Oficiales de Viajes. En 1967 se transformó en una organización intergubernamental y en 1970 adoptó sus Estatutos, los que entraron en vigencia en 1975. En 1977, la Asamblea de Naciones Unidas (res. 2529 XXIV), le reconoció el papel central que esa organización desempeñaba en el campo del turismo, y luego por resolución 32/156 de 1977, aprobó un Acuerdo de Cooperación permitiendo que la OMT actuara como agencia operativa o ejecutora de programas del PNUD, sin reconocerle la calidad de Agencia Especializada.

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El año 2003, la Asamblea General de Naciones Unidas, por resolución 58/232, aprobó el Acuerdo de Cooperación reconociéndole, a la Organización Mundial de Turismo, la plena calidad de Agencia Especializada del sistema internacional en el campo del turismo. El reconocimiento como Agencia Especializada de Naciones Unidas colocó a la OMT como el foro mundial para debatir políticas de turismo y ser la principal fuente de conocimientos en la materia. Esa calidad le facilita sus esfuerzos para implementar el Código Global de Ética para el Turismo. Objetivos Promover y desarrollar el turismo con el propósito de contribuir al desarrollo y prosperidad económica, la comprensión internacional y el respeto universal sin distinción de razas, sexo, religión o idioma, con miras a fortalecer la paz y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al mismo tiempo, celebrar consultas entre sus Miembros con el propósito de mejorar los servicios turísticos; recopilar y diseminar información sobre turismo internacional y doméstico; recopilar estadísticas; mejorar legislaciones y disposiciones legales sobre turismo.

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Miembros Contempla tres categorías de Miembros: los Miembros Plenos, que son los Estados soberanos que suscriban los Estatutos; los Miembros Asociados, que son territorios no autónomos en sus relaciones exteriores, cuyo ingreso haya sido aprobado previamente por el Estado encargado de sus asuntos internacionales. Es el caso de Aruba, las Antillas Holandesas, Madeira y otros. La tercera categoría de Miembros lo constituyen los Miembros Afiliados, que son instituciones internacionales o nacionales especializadas en turismo o en asuntos vinculados a esta actividad. Pueden ser gubernamentales o no gubernamentales. Hay más de 300 instituciones afiliadas a la OMT. Estructura La Asamblea General Como todo órgano principal de un organismo internacional, es la encargada de dar las orientaciones generales de la política a seguir. Celebra reuniones bianuales. Para facilitar y mejor coordinar sus actividades ha

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establecido seis Comisiones Regionales: para África, las Américas, Europa, Medio Oriente, Asia Oriental y el Pacífico y Asia Meridional. El Consejo Ejecutivo Se reúne dos veces al año. Se elige un representante al Consejo Ejecutivo por cada cinco Miembros de la organización. Un Miembro Asociado elegido por los territorios miembros de esa categoría y un Miembro Afiliado elegido por el Comité de Miembros Afiliados que agrupa a las instituciones pertenecientes a esa categoría. Estos últimos tienen derecho a voz pero no tienen derecho a voto. La labor del Consejo Ejecutivo es realizada por órganos subsidiarios, como el Comité Técnico de Programa y Coordinación; el Comité de Presupuesto y Finanzas; el Comité de Medio Ambiente; el Comité de Facilidades Turísticas y el Subcomité de Examen de Solicitudes de Ingreso de Miembros Afiliados. El Comité de Miembros Afiliados Está integrado por todas las instituciones que tienen esa categoría. Participan en todas las actividades de la OMT. Formulan recomendaciones a sus respectivas organizaciones, desarrollan sus propios programas dentro de la OMT mediante grupos de trabajo. Elige un representante ante el Consejo Ejecutivo. La Secretaría

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Está a cargo de un Secretario General elegido por la Asamblea.

B) Otros Organismos Internacionales Hay numerosas entidades que desarrollan su labor independientemente de Naciones Unidas, aun cuando, por lo general, mantienen relaciones de colaboración muy estrechas y muchos participan en la entidad internacional y en sus Agencias Especializadas en calidad de Observadores.

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Organización Mundial de Comercio Sede: Ginebra Sigla: OMC (WTO en inglés) (www.wto.org)

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Antecedentes y Objetivos La Sexta Conferencia Panamericana realizada en La Habana en 1928, propuso establecer un organismo de comercio. Se suscribió en esa oportunidad un Acuerdo al respecto, pero dicho instrumento no recibió las suficientes ratificaciones continentales para entrar en vigencia. Fue el primer intento de la comunidad internacional, la interamericana, por dotarse de una institucionalidad para promover negociaciones comerciales. Estados Unidos no favorecía la idea. En 1946, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en su primera reunión, acordó convocar a una Conferencia sobre Comercio y Empleo no sólo con el propósito de promover la expansión del comercio, sino también considerar la posibilidad de establecer una Organización Internacional que favoreciera el comercio. Esta iniciativa contó con el más decidido apoyo de Estados Unidos, que fue su patrocinador, que veía en un desarrollo económico sostenido y en un próspero libre comercio internacional las bases más sólidas de una paz internacional duradera. La idea norteamericana de contar con un organismo para sostener negociaciones comerciales multilaterales contribuyó a acelerar unas negociaciones, realizadas fuera del marco de las Naciones Unidas, entre ocho países desarrollados partidarios del libre comercio (Australia, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido). Luego de decantar sus ideas en reuniones celebradas en Londres (noviembre de 1946), Nueva York (febrero de 1947) y Ginebra (30 de octubre de 1947), estos países firmaron un Acta, a la que se llamó Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio conocido por su sigla inglesa de GATT, que contenía ya un texto afinado sobre un mecanismo de negociaciones arancelarias y un Protocolo de Aplicación Provisional para ser incluidos en un eventual organismo de comercio. Este Acuerdo tendría un carácter provisional hasta que entrara en funciones el nuevo organismo de comercio que se establecería en la Conferencia que había convocado Naciones Unidas. Se adhirieron a dicha Acta 23 países. La Conferencia sobre Comercio y Empleo, convocada por Naciones Unidas por iniciativa del ECOSOC, se realizó en La Habana, en honor y recuerdo a la decisión adoptada allí en 1928, del 21 de noviembre de 1947 al 24 de marzo de 1948. Como resultado de ésta se suscribió la

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Carta de La Habana. Este documento no sólo tuvo por objeto establecer disciplinas para el comercio mundial sino también normas en materia de empleo, convenios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacionales, servicios. Este documento nuevamente no llegó a ratificarse por los Estados Signatarios. Los Estados promotores de la idea, particularmente Estados Unidos, no estuvieron de acuerdo con la inclusión de algunas cláusulas que facultaban a los países con dificultades en balanza de pagos, para restringir y reducir sus importaciones. Como la redacción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de octubre de 1947 incluyó disposiciones que la vinculaban a los resultados que se alcanzaran en la Conferencia de Naciones Unidas, al no ratificarse la Carta de La Habana, se procedió en sucesivas reuniones del GATT, a incorporar al Acuerdo General aquellas disposiciones de la Carta que le eran pertinentes y sobre las cuales había acuerdo. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, firmado originalmente con carácter provisorio el 30 de octubre de 1947, entró en vigencia provisional el 1º de enero de 1948. Durante sus primeros años fue una agencia modesta en espera de las ratificaciones de la Carta de La Habana que no llegaron. Sólo a partir de 1951, el GATT se fortaleció con el respaldo político de sus Miembros al abandonarse la idea de lograr la vigencia de la Carta de La Habana. El GATT se constituyó en el principal centro de negociaciones comerciales hasta 1994, fecha en que se negoció un nuevo acuerdo de comercio, dando origen a la Organización Mundial de Comercio. En sus 47 años de vida el texto jurídico básico del GATT permaneció en gran parte como fue suscrito en 1948, con adiciones en forma de acuerdos multilaterales –de participación voluntaria– para reducir los aranceles. Ello se logró en parte por medio de las «rondas de negociaciones comerciales». Estas fueron:

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1947

Ginebra

Aranceles

23 países

1949

Annecy, Francia

Aranceles

13

«

1951

Torquay, Reino Unido

Aranceles

38

«

1956

Ginebra, Suiza

Aranceles

26

«

Aranceles

26

«

Aranceles y antidumping.

62

«

Aranceles, medidas no arancelarias

102

«

Aranceles, medidas no arancelarias,

123

«

participantes

1960-61 Ginebra, Suiza Ronda Dillon. 1964-67 Ginebra, Suiza Ronda Kennedy. 1973-79 Ginebra, Suiza Ronda Tokio. 1986-93 Ginebra, Suiza Ronda Uruguay.

servicios, propiedad intelectual, textiles, controversias, establecimiento

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de la OMC

Tal vez por el hecho de que el GATT fue negociado fuera de Naciones Unidas y fue una entidad a la que no pertenecieron los países socialistas del bloque soviético y otros países que no participaban del comercio abierto permaneció como una entidad internacional al margen del sistema de Naciones Unidas. En 1982 en una reunión ministerial de miembros del GATT, se propuso la celebración de una nueva ronda de negociaciones comerciales. Después de cuatro años de negociaciones sobre su viabilidad, especialmente considerando los asuntos agrícolas, donde se veían las mayores discrepancias, se acordó formalmente en la reunión celebrada en 1986, en Punta del Este (Uruguay), la iniciación de una Ronda de Negociaciones, que llevó el nombre de Ronda Uruguay. En ella se analizarían todas las cuestiones de política comercial, la extensión del sistema de comercio a nuevas esferas, como servicios y propiedad intelectual. Las áreas de mayor desacuerdo fueron la inclusión del comercio de productos agropecuarios, servicios, acceso a mercados y medidas antidumping. Figuró en su mandato la creación de una organización de comercio. La amplitud y diversidad de las materias a negociar explica el porqué la Ronda Uruguay demoró siete años en lograr acuerdos. El 17 de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los 125 países participantes en la Ronda firmaron el Acta Final, con los resultados de las negociaciones, en la ciudad de Marrakesh, Marruecos. En esta Acta se

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contempló la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC), sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La Organización Mundial de Comercio formalmente inició su funcionamiento el 1º de enero de 1995. A diferencia del GATT, la OMC es una Organización Internacional, creada en virtud de un tratado internacional, ratificado por los Estados Partes. El objetivo básico de la OMC es servir de foro para la negociación de acuerdos encaminados a promover la liberalización del comercio internacional, reducir los obstáculos que se oponen a él y propiciar su funcionamiento sobre bases seguras y estables como manera de acelerar el crecimiento económico, el desarrollo y el bienestar de la población mundial. Para tal efecto proporciona un marco jurídico e institucional para la aplicación y vigilancia de los acuerdos que para ese propósito se concierten, así como para la solución de las diferencias que surjan respecto de sus interpretaciones y aplicación. En ese contexto sus funciones se orientan a:

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r Administrar y ejecutar los Acuerdos y Entendimientos Multilaterales Comerciales; r Actuar como foro multilateral de negociaciones; r Buscar solución a las disputas comerciales; r Mantener bajo observancia la ejecución de las políticas comerciales nacionales. El Acuerdo original de la OMC consultó 29 Acuerdos concertados entre los países participantes que son textos jurídicos que individualmente abarcan una amplia gama de materias: desde la agricultura a los textiles y el vestido; desde los servicios a la contratación pública; desde las normas de origen a la propiedad intelectual; subsidios, licencias y normas antidumping. Posteriormente, en 1997 se suscribió un Acuerdo sobre Tecnología de la Información. A estos Acuerdos se agregan otros Entendimientos Individuales, Decisiones y Declaraciones Ministeriales en los que se especifican obligaciones y compromisos adicionales de los Miembros de la OMC sobre bienes, servicios y propiedad intelectual. En la actualidad son 16 los acuerdos multilaterales que vinculan a todos los Estados Miembros de la OMC y dos acuerdos llamados plurilaterales en los que sólo son Parte algunos miembros de la OMC. Estos instrumentos, que configuran en su conjunto el sistema multilateral de comercio, están inspirados en varios principios simples y fundamentales, como:

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r comercio sin discriminaciones (el producto importado no puede recibir un tratamiento menos favorable que el producto nacional); r protección doméstica debe hacerse por medio de aranceles y no por medio de medidas poco transparentes como cuotas o licencias; acceso creciente a los mercados; r promoción de una competencia leal; r fomento del desarrollo; y r economía de mercado. En el Acta de Marrakesh quedaron incorporados a la OMC todos los acuerdos celebrados con anterioridad en el marco del GATT.

Estructura

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a) Conferencia Ministerial Participan todos los Estados Miembros. Se reúne a lo menos cada dos años y puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que surjan en el marco de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que se hayan suscrito. Es el foro para debatir y negociar todas las materias relacionadas sobre la ejecución de políticas comerciales. En la Cuarta Conferencia Ministerial, en Doha (Qatar) en 2001, hubo acuerdo para lanzar una nueva ronda mundial de negociaciones comerciales. Esas negociaciones versarían en productos agrícolas, acceso a los mercados, facilitación del comercio, reglas y otros. Las dificultades, principalmente en materia agrícola y sus subsidios, han trabado las negociaciones. Lo importante es no detener el proceso negociador aunque éste se extienda en el tiempo. b) Consejo General Está integrado por todos los Miembros de la Organización. Es el órgano decisorio de más alto nivel. Está integrado por los Representantes Permanentes acreditados por los miembros ante la organización. Actúa en nombre de la Conferencia Ministerial, lo que le da autoridad política en la toma de decisiones. Se reúne también en virtud de mandatos diferentes bajo dos formas: como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

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i) Órgano de Solución de Diferencias Supervisa el procedimiento de solución de controversia. Se plantea una diferencia cuando un Estado miembro considera que otro miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que había contraído en el marco de la OMC. Al suscitarse una controversia entre los Estados Partes, este Órgano de Solución de Diferencias es la instancia encargada de conocerla y bajo su autoridad iniciar consultas de avenimiento y luego decidir el seguimiento de los procedimientos de solución que la propia Organización contempla. Tiene la facultad exclusiva de establecer grupos especiales, tramitar los informes de apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones, autorizar la adopción de medidas de retorsión en caso de la no aplicación de las recomendaciones que se concluyeran. Existe un Órgano de Apelación, establecido por el Órgano de Solución de Diferencias, de carácter permanente, integrado por siete miembros representativos de la composición de la OMC. Permanecen cuatro años en sus cargos y deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional y que no se encuentren vinculadas a ningún Gobierno.

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ii) Órgano de Examen de las Políticas Comerciales El Consejo General de la OMC actúa como este Cuerpo para realizar exámenes regulares de las políticas comerciales de sus distintos Miembros. Su objetivo es aumentar la transparencia y el entendimiento de las políticas y prácticas comerciales, mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales y permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema de comercio mundial. De esta manera se alienta a los Estados Miembros a seguir más de cerca las normas y disciplinas de la OMC. Los exámenes se realizan de manera periódica, intervalos regulares, de acuerdo con el grado de participación que tenga el país en el comercio mundial. A mayor importancia mayor periodicidad en dichos exámenes. Estos exámenes se realizan a partir de dos documentos: una declaración de políticas preparada por el país objeto de examen y un informe detallado elaborado independientemente por la Secretaría de la OMC. Además los Estados tienen el compromiso de suministrar información sobre cualquier modificación que introduzcan a sus políticas o reglamentación comercial.

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c) Consejo de Comercio de Mercancías Supervisa la aplicación y funcionamiento de todos los Acuerdos multilaterales suscritos y mencionados específicamente en los Anexos a la Carta de la OMC y los suscritos posteriormente relacionados con el comercio de mercancías, aun cuando muchos de estos Acuerdos tienen sus propios órganos de supervisión. Informa de su labor al Consejo General. La OMC está desarrollando estudios y promoviendo debates acerca de la importancia creciente que está tomando el comercio a través de Internet, que concentra más del 50% de todo el comercio electrónico. Su objetivo es examinar, acordar y revisar normas internacionales para regularlo. Para tal efecto existe un Comité sobre Tecnología de la Información.

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d) Consejo de Comercio de Servicios Es el cuerpo encargado específicamente de verificar la ejecución y la observancia del Acuerdo General de Comercio de Servicios, uno de los Acuerdos multilaterales integrantes de la OMC. Este Acuerdo se extiende a todos los servicios objeto de comercio internacional como: servicios suministrados de un país miembro a otro (por ejemplo, llamadas telefónicas internacionales); servicios suministrados en el territorio de un miembro de los consumidores de otro (servicios de turismo); servicios suministrados mediante la presencia de una entidad comercial de un miembro en el territorio de otro (servicios bancarios); y, servicios suministrados por personas de un miembro en el territorio de otro (servicios de modelos, de consultores). En 1997 se firmó un Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Cubre cinco categorías de productos: de computadores; de telecomunicaciones; de semiconductores y equipos afines; software, e, instrumentos científicos. e) Consejo de los Aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de Mercancías Este Consejo está encargado de vigilar la ejecución y la observancia del Acuerdo Multilateral sobre Derecho de Propiedad Intelectual Relacionado con el Comercio de Mercaderías. Este Acuerdo aborda principalmente materias relacionadas con: (i) la aplicabilidad de los principios básicos del GATT y los acuerdos internacionales pertinentes; (ii) la no discriminación en el tratamiento de la propiedad entre nacionales y extranjeros; (iii) la provisión de derechos de propiedad intelectual adecuados en todos los países, principalmente sobre la base de los convenios de la

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OMPI; la adopción de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos; (iv) la solución multilateral de diferencias. Hay normas más rigurosas cuando las existentes se han considerado insuficientes. Hay disposiciones sobre derecho de arrendamiento de los programas de computación, grabaciones de sonido; derechos exclusivos para películas; protección de intérpretes. El Acuerdo define qué tipo de signos deben protegerse como marcas de fábrica, de comercio o marcas de servicios. Hay normas para evitar confusiones sobre indicaciones geográficas. Los dibujos y modelos industriales quedan protegidos por 10 años y las patentes por 20 años. Hay adiciones al Tratado de Washington de 1989 sobre Circuitos Integrados. Se protegen los secretos comerciales y los conocimientos técnicos que tengan valor comercial y se abordan las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales de derechos de propiedad. El Acuerdo impone a los miembros la obligación de establecer procedimientos justos y equitativos y recursos claros en la legislación nacional para respetar los derechos de propiedad intelectual. f) Comités Especializados i) de Comercio y Desarrollo; de Comercio y Medio Ambiente; de Acuerdos Comerciales Regionales; sobre Restricciones por Balanza de Pagos; de Asuntos Presupuestarios.

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g) Secretaría Está a cargo de un Director General que dura cuatro años en el cargo. Es nombrado por el Consejo General. Suministra apoyo a los países en desarrollo. Sus equipos técnicos deben proporcionar asistencia a todos los cuerpos deliberantes de la organización. Los idiomas oficiales son el inglés, el francés y el español. Las contribuciones de los Estados Miembro a la OMC se efectúan por una escala propia, calculada sobre la base de la participación del Estado en el comercio mundial.

Actividades La OMC continúa la larga tradición del GATT de tratar de adoptar sus decisiones mediante consenso. Este procedimiento permite que los Miembros se aseguren de que se tienen debidamente en cuenta sus intereses. Cuando no es posible el consenso, se prevé la votación. En tales circunstancias las decisiones se adoptan por mayoría de votos emitidos, sobre la

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base de cada Estado un voto. Para determinados casos, el Acuerdo contempla quórum de votación diferente. Para la adopción de una interpretación de cualquiera de los acuerdos multilaterales, se requiere una votación de los tres cuartos. Con la misma mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede decidir «eximir de una obligación» impuesta a un determinado miembro en virtud de un tratado multilateral. Una enmienda a un acuerdo multilateral puede adoptarse por una mayoría de dos tercios o por unanimidad, según sea la disposición de que se trate y comprometerán solamente a los Estados que acepten esas enmiendas. La Admisión de nuevos miembros debe adoptarse por una mayoría de dos tercios. Como puede observarse las actividades de la OMC comprenden una amplia gama de materias que, aunque relacionadas y vinculadas al comercio, dicen relación con muchas actividades. Haciendo una síntesis de las principales de ellas se diría que comprende: –







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– –

la negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio y alcanzar acuerdos sobre normas por las que se debe regir; la administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas que regulan el comercio de mercaderías y servicios y aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con los mismos; la vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus miembros y la transparencia en los acuerdos comerciales alcanzados en lo regional y bilateral; la solución de diferencias entre sus miembros sobre la interpretación y aplicación de los Acuerdos; fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos de los países en desarrollo en asuntos relacionados con el comercio internacional; realizar estudios económicos, recopilar y difundir información comercial sobre las actividades de la OMC; asistir a los países que están en espera de formar parte de la OMC en su proceso de adhesión.

Conjuntamente con UNCTAD, la OMC administra y financia el Centro de Comercio Internacional para prestar asistencia y cooperación técnica a los países en desarrollo para promover el comercio. Colabora con los países en desarrollo y los que tienen una economía en transición, para establecer programas de promoción del comercio con el objeto de ampliar sus exportaciones y mejorar sus operaciones de importación. El Centro se especializa en desarrollar productos y mercados de interés para el país

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interesado; desarrollar servicios de apoyo al comercio; proporcionar información comercial; desarrollarle recursos humanos; ayudar a gestionar compras y suministros internacionales; evalúa sus necesidades y diseño de programas para la promoción del comercio. El Centro colabora con los funcionarios locales en la preparación de proyectos y programas y les presta la asistencia que requieran.

Organización Internacional para las Migraciones Sede:Ginebra Sigla: OIM

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(www.iom.int)

En 1951, por iniciativa de Bélgica y los Estados Unidos se creó un Comité Especial para los movimientos Migratorios de Europa. Su función principal fue el traslado de refugiados europeos a los países que les ofrecían oportunidades de reasentamiento. Al año siguiente estableció su sede en Ginebra. En 1953 adoptó una Constitución con el nombre de Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME). Desde entonces reasentó a más de cuatro millones de migrantes. Desarrolla sus actividades en estrecha vinculación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En 1980, el Consejo del CIME acordó cambiar el nombre de la Organización por el de «Comité Intergubernamental para las Migraciones», en atención a que su labor ya no estaba circunscrita a las migraciones europeas en atención a que estaba operando a escala mundial. En 1989 cambió nuevamente su denominación por la actual de Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo con la enmienda de 20 de mayo de 1987. Con posterioridad su Constitución ha sufrido cambios menores. Su objetivo y finalidad global es asegurar una realización armónica de los movimientos migratorios en todo el mundo y facilitar, en las condiciones más favorables, el asentamiento e integración de los migrantes en la estructura económica y social del país de acogida. Para tal efecto, prepara y ejecuta traslados migratorios para satisfacer necesidades específicas de emigración y de inmigración. Tramita las formalidades y el traslado de refugiados, personas desplazadas y suministra servicios para estos efectos. Ayuda a la transferencia de recursos humanos calificados para promover el progreso socioeconómico de los

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países en desarrollo. Suministra a los Estados y organizaciones internacionales servicios sobre cuestiones de migración internacional. Particularizando los propósitos antes enunciados, la OIM desarrolla programas específicos sobre «retorno de talentos», actividad desarrollada de preferencia en América Latina; programas de migraciones selectivas, por los cuales se suministran los servicios de profesionales y técnicos para satisfacer necesidades urgentes de desarrollo; programas de cooperación horizontal, cooperando en la transferencia recíproca de profesionales. Igualmente se ocupa de los movimientos de migración temporal, además de las ya indicadas migraciones de retorno y de personas desplazadas. En materia de cooperación técnica suministra asesoramiento y realiza estudios para los Gobiernos. Según estudios de la OIM se observa en el mundo un movimiento migratorio creciente. Entre 1965 y 1990 el flujo migratorio crecía a una tasa de 2,1% anual. De 1990 a 2006 la tasa se ha incrementado a 2,9% anual. Calcula que a comienzos del 2007 unos 192 millones de personas vivían fuera de su país de origen, es decir, un 3% de la población mundial. Se prevé una intensificación de las corrientes migratorias a futuro atendiendo a la tendencia a la disminución de la población en los países desarrollados. A título de ejemplo, cita la población de Italia que de los actuales 57 millones pasará a tener 41 millones en 2050. Lo mismo pasará con Japón que de los 127 millones actuales llegará a 105. La inmigración pasará a ser no una solución pero sí una herramienta para abordar el problema. La estructura de la Organización Internacional para las Migraciones contempla un Consejo integrado por los representantes de los Estados Miembros. Es el encargado de adoptar las decisiones en materia de política de la Organización, de programas y financiamiento. Estudia los informes y dirige la gestión del Comité Ejecutivo. Se reúne anualmente. Un Comité Ejecutivo integrado por Estados elegidos por el Consejo. Permanecen un año en sus funciones y pueden ser reelegidos. Prepara el trabajo y la documentación para las reuniones del Consejo y le formula las recomendaciones pertinentes, basadas en los estudios realizados por los Subcomités de Presupuesto y Finanzas y el de Coordinación y Transportes. Asesora al Director General en las materias que éste le consulte. Se reúne regularmente con anterioridad a cada período de sesiones del Consejo. La Secretaría está a cargo de un Director General y un Director Adjunto, nombrados por el Consejo con la concurrencia de los dos tercios de los votos. Duran cinco años en el cargo. Es responsable de su gestión ante el Consejo y ante el Comité Ejecutivo. Administra y dirige los servicios administrativos y ejecutivos.

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El presupuesto de la OIM consta de dos partes: la Parte Administrativa se financia mediante las cuotas de los Estados Miembros, establecidas mediante una escala porcentual convenida. La Parte Operacional, se financia mediante contribuciones voluntarias de fuentes gubernamentales, de los propios migrantes o de sus patrocinadores y contribuciones directas de diversa procedencia para proyectos y programas específicos. El presupuesto total llega a los mil millones de dólares para 2007.

Organización Mundial de Aduanas Sede: Bruselas

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(www.wcoomd.org)

En sus orígenes fue una institución eminentemente europea. En el curso de los años evolucionó hasta convertirse en una organización internacional con influencia mundial. A medida que aumentaron las formalidades aduaneras se intensificaron las características indirectas del proteccionismo. Por el contrario, para facilitar el comercio exterior, los países europeos han efectuado desde fines de la primera guerra esfuerzos tendientes a lograr una simplificación y armonización de las formalidades aduaneras con miras a incrementar el comercio. Se realizaron diversas reuniones internacionales patrocinadas por la Sociedad de las Naciones. El 3 de noviembre de 1923 se firmó una Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras. Fue el primer paso en el terreno multilateral en este aspecto. Hubo otras reuniones posteriores. La Carta de La Habana de 1928 (Sexta Conferencia Panamericana) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, de 1946, son ejemplos donde se abordó esta preocupación de algunos países. El 12 de septiembre de 1947, trece Gobiernos establecieron en Bruselas un Grupo de Estudios para una Unión Aduanera Europea y formaron un Comité. Este Comité concentró su trabajo en la elaboración de una nomenclatura arancelaria unificada y la adopción de definiciones comunes sobre los valores aduaneros. Producto de esta labor se firmaron tres Convenciones aduaneras el 15 de diciembre de 1950 y un Protocolo de Enmiendas el 1º de julio de 1955. Dos de ellas se refirieron a la nomenclatura uniforme que se había elaborado. Cabe recordar que esta nomenclatura y sus definiciones han sido adoptadas por la gran mayoría de los países del mundo.

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En sus 99 capítulos, subdivididos en el número correspondiente de partidas y subpartidas arancelarias, fueron clasificados todos los bienes y artículos producidos y que eran objeto de operaciones mercantiles. La tercera Convención estableció un Consejo de Cooperación Aduanera encargado no solamente de supervigilar la ejecución de las otras Convenciones sino también de abordar la armonización y uniformidad de los sistemas aduaneros. Esta Convención entró en vigor el 26 de enero de 1953. En 1994, en Kyoto, Japón, el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó como denominación sólo informal de trabajo el nombre de «Organización Mundial de Aduanas» con el objeto de dar una señal clara de la naturaleza de su condición. Su objetivo es supervisar la aplicación de las tres Convenciones de 1950. Entre otras materias se ocupa de desempeñar un papel de organismo de conciliación en los problemas que se susciten entre los Estados Partes. Estudia, examina, elabora y difunde material relativo a las técnicas y a la cooperación aduanera. Busca, armoniza y trata de uniformar, a través de medios prácticos, las diversas legislaciones nacionales. Suministra a los Estados las informaciones que requieran sobre la materia. Debe promover la elaboración de instrumentos internacionales para uniformar y simplificar los sistemas aduaneros. A este respecto existen en la actualidad una veintena de Convenciones internacionales relacionadas con asuntos aduaneros promovidos por la ahora llamada Organización Mundial de Aduanas. Está estructurado por un Consejo de Cooperación Aduanera integrado por los Directores Generales de Aduana de los países miembros que han ratificado la Convención del 15 de diciembre de 1950 y sus modificaciones posteriores. Igualmente lo pueden integrar los países que poseen territorios no autónomos actuando en su nombre. Estudia los asuntos relativos a la cooperación aduanera y cumple con los fines y propósitos señalados en el párrafo anterior. El Consejo está facultado para suspender los derechos de un Estado Miembro que se atrase en el pago de sus obligaciones financieras. Adopta decisiones sobre las propuestas presentadas por su Comisión de Políticas, orienta las actividades de la Organización, su programa de actividades, su presupuesto y se pronuncia sobre las propuestas del Secretario General. Se reúne una vez al año. El Consejo está asistido por una Comisión de Políticas de 24 miembros y un Comité de Finanzas de 17 miembros. La Comisión de Políticas actúa virtualmente como una entidad ejecutiva de la Organización, prepara las reuniones del Consejo reuniéndose dos veces en el año. Están representadas en ella las seis grandes regiones, curiosamente distribuidas como: África del Norte, Cercano y Medio Oriente; África Central y Oc-

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cidental; África Oriental y Meridional; Lejano Oriente, Asia Suroriental, Australasia e Islas del Pacífico; América del Norte, Centro, Sur y Caribe; y, Europa. Cuenta con Comités Técnicos Permanentes: Comité del Sistema Armonizado; Comité sobre Valoración en Aduana; Comité sobre Normas de Origen; Comité de Lucha contra el Fraude; Comité Técnico Permanente. Las recomendaciones provenientes de estos Comités Técnicos pasan al Consejo y aprobados por éste se transforman en resoluciones que son ejecutadas por las organizaciones aduaneras de los Estados Miembros. Se establecieron Comités para velar por:

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r La aplicación de la Convención sobre Nomenclatura, de 11 de septiembre de 1959; r La Convención sobre Valor Aduanero de las Mercaderías, de 28 de julio de 1953; r Normativa sobre el origen de las Mercaderías; r Cumplimiento y Ejecución de los Procedimientos Aduaneros. Dentro de la Organización Mundial de Aduanas se han concertado diversas Convenciones y, entre ellas, se destacan: 1974. Convención de Kyoto sobre Simplificación de Armonización de Procedimientos Aduaneros. Revisada en 1999; 1980. Convención de Nairobi sobre Asistencia Administrativa en la Prevención, Represión e Investigación de Delitos Aduaneros; 1988. Convención sobre Descripción de Productos Básicos y su Codificación; 2003. Convención de Johannesburgo sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. La Secretaría General está a cargo de un Secretario General y un Secretario General Adjunto, nombrados por el Consejo, el que les debe fijar sus atribuciones. Está encargada de implementar las decisiones del Consejo y de los Comités Técnicos. La Organización Mundial de Aduanas tiene la condición de Observadora en la Asamblea General de Naciones Unidas.

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Organización Internacional de Protección Civil Sede: Ginebra

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(www.icdo.org)

La Constitución de este organismo se firmó en Mónaco el 17 de octubre de 1966. Mantiene una estrecha relación con las entidades nacionales dedicadas a la protección y salvamento de personas y bienes. Sus objetivos principales consisten en establecer y coordinar a escala mundial el desarrollo y perfeccionamiento de la planificación, métodos y medios técnicos que permitan prevenir y atenuar las consecuencias de las catástrofes naturales en tiempos de paz. Para tal efecto promueve el establecimiento de entidades de protección civil y salvamento en los países en que no exista un organismo de esta naturaleza. Fomenta el intercambio de informaciones y experiencias, incluso de expertos, entre los diversos países, sobre los medios y formas de protección de personas. Suministra asistencia y servicios técnicos apropiados, planes de organización, instructores, expertos, equipos, y material necesarios. Recopila y difunde informaciones relativas a la prevención, protección e intervención contra los peligros que puedan amenazar a los núcleos de población como consecuencia de inundaciones, terremotos, aludes, incendios, tempestades, roturas de embalses u otros. En fin, cumple una amplia variedad de acciones en que pueda colaborar cuando los conglomerados humanos se vean amenazados. Es Miembro de la Organización Internacional de Protección Civil todo Estado que acepte, firme y ratifique la Constitución. Este instrumento contempla la suspensión de un Estado Miembro que no cumpla con sus obligaciones financieras, es decir, el pago de su cuota. Se le suspende el ejercicio de sus derechos (el de participación y voto), hasta que haya cumplido con sus obligaciones. Un Estado puede retirarse mediante un aviso previo de un año desde el momento de la notificación. Está estructurado en base a una Asamblea General donde participan todos los Estados Miembros. Se reúne cada dos años. Determina la política general de la Organización. Elige a los miembros del Consejo y al Secretario General. Estudia y evalúa los informes del Consejo y supervisa la inversión de su presupuesto. Determina el número de integrantes del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es nombrado por la Asamblea General sobre la base de una distribución geográfica equitativa. Sus integrantes duran cuatro años en sus cargos. Se reúne una vez al año. Ejecuta las decisiones de la Asamblea. Estudia y propone iniciativas relacionadas con la protección y salvamento de personas. Elabora el programa de trabajo.

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La Secretaría está a cargo de un Secretario General nombrado por la Asamblea a propuesta del Consejo. Es responsable de su gestión administrativa, de la preparación del presupuesto y su ejecución. El Consejo puede establecer las Comisiones Técnicas que la Asamblea General indique, o bien, por iniciativa propia o del Secretario General.

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La Cruz Roja y la Media Luna Roja Este Movimiento no es un Organismo Internacional ni tiene pretensiones de serlo. Se le ha incluido en esta relación de organizaciones internacionales en atención a la importante labor que realiza y por la influencia y gravitación que tiene en muchas áreas de la actividad multilateral, particularmente dentro del Derecho Internacional Humanitario. Una experiencia personal vivida en 1859 por el ciudadano ginebrino Jean Henri Dunant, quien quedó conmovido por el abandono de los soldados heridos después de la batalla de Solferino entre austriacos, franceses y piamonteses, lo llevó a organizar a la población civil para ir en ayuda y socorro de las víctimas. En un relato posterior a estos hechos (Recuerdos de Solferino), al narrar la experiencia vivida, propuso aprovechar la ayuda voluntaria que él veía posible organizar a través de sociedades de socorro (futuras sociedades nacionales de la Cruz Roja), destinadas a apoyar los servicios sanitarios militares. Propuso que las actividades de esas sociedades tuvieran el respaldo oficial de los Gobiernos mediante un convenio internacional. Esta idea fue recogida de inmediato. Un grupo de cuatro prominentes ciudadanos de Ginebra, Guillaume Henry Dufour, Gustave Moynier, el doctor Louis Appia y el Doctor Theodore Maunoir, junto con Henri Dunant, fundaron en esa ciudad un Comité que promovió y convocó una Conferencia Internacional para abocarse al problema del socorro de los heridos. Esta Conferencia, realizada el 26 de octubre de 1863, reunió a expertos provenientes de 16 países, que sentaron las bases de la Cruz Roja. Poco después comenzaron a establecerse las primeras Sociedades de Socorro. Henri Dunant compartió el Premio Nobel de la Paz en 1901. Los símbolos o emblemas del Movimiento: Al año siguiente, por iniciativa del Comité de Ginebra, Plenipotenciarios de 12 naciones firmaron el Convenio de Ginebra, el 22 de agosto de 1864, destinado a aliviar la situación de los militares heridos en la guerra. En la misma oportunidad se adoptó como símbolo una Cruz Roja sobre

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un fondo blanco. Desde entonces ha sido un símbolo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro a favor del personal militar herido. En 1876, la Sociedad Otomana de Socorro a los Heridos introdujo la Media Luna Roja como símbolo distintivo. La Cruz está asociada al cristianismo. Por ello, para el mundo islámico se la sustituyó por la Media Luna que es un emblema musulmán. En la Conferencia Diplomática de 1929, se reconoció oficialmente la Media Luna Roja como emblema del mundo islámico. En un momento Irán registró como símbolo el León y el Sol Rojo. Los Convenios de Ginebra de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas. Posteriormente, el Gobierno iranio del Ayatollah Khomeini devolvió su emblema y adoptó la Media Luna Roja para identificarse con el Islam. Israel ha registrado como su símbolo la Estrella de David (roja). A raíz del Primer Convenio de Ginebra de 1949 quedó establecido el debido respeto a la persona que sufre y está indefensa, a la cual se le debe ayudar, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión. A pesar de ello, en determinados contextos se ha considerado que los símbolos o emblemas tienen una connotación religiosa o política. En esto estriban las dos mayores dificultades que confronta el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se pone en tela de juicio la idea de que la neutralidad y la imparcialidad son las bases en las que descansan las actividades del Movimiento y por ello no se les respetan debidamente los emblemas, menoscabando la protección a quienes los ostentan. Por otra parte aumenta un rechazo a adoptar cualquiera de los dos emblemas aduciendo que ninguno es propio a la labor que desarrollan. Cualquier rechazo es un escollo a la universalidad del Movimiento. Después de varios años de conversaciones y negociaciones, una Conferencia Diplomática aprobó el 8 de diciembre de 2005 un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional para el Movimiento. Además de la Cruz Roja, sobre un fondo blanco, de una Media Luna Roja sobre un fondo blanco, se agrega un tercero consistente en el borde de un cuadrado rojo, representado sobre uno de sus vértices con un fondo blanco. Se llama el Cristal Rojo.

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Los tres símbolos conviven en su vigencia, pero el Tercer Protocolo Adicional autoriza la sustitución permanente de la cruz roja y de la media luna roja por el cristal rojo. El 14 de enero de 2007 entró en vigor el Tercer Protocolo Adicional. Estructura del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja Este Movimiento Internacional está integrado por diferentes entidades que se encuentran guiadas y orientadas por los mismos Siete Principios Fundamentales en cuya observancia se hace abstracción de Gobiernos o nacionalidades. Los Siete Principios que orientan la acción del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, son: Humanidad. Prevenir y aliviar el sufrimiento humano en cualquier parte que ello ocurra. Proteger la vida, la salud y asegurar el respeto al ser humano. Imparcialidad. No hacer discriminación por nacionalidad, raza, religión, opiniones políticas, etc. Neutralidad. No abanderizarse en caso de hostilidades o controversias de cualquier naturaleza. Independencia. Las Sociedades Nacionales, como auxiliares de los servicios humanitarios de sus Gobiernos y sujetas a su ley nacional, deben retener su autonomía para que puedan actuar de acuerdo con los principios de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Servicio Voluntario. La Cruz Roja y la Media Luna Roja son organizaciones de ayuda voluntaria sin fines de lucro. Unidad. Debe existir solamente una Sociedad Nacional en cada país, abierta a todos los interesados en colaborar. Universalidad. Siendo una organización internacional de amplia proyección mundial, en todas las naciones tiene similar categoría y comparte las mismas responsabilidades y deberes. El Movimiento tiene la siguiente estructura: a. El Comité Internacional de la Cruz Roja Internacional (CICR); b. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; c. Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; d. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

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Organismos Internacionales

A) Comité Internacional de la Cruz Roja Sede: Ginebra Sigla: CICR

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(www.icrc.org)

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en contraposición a lo que usualmente se piensa, tal vez debido a la similitud de su emblema y su terminología, es una entidad distinta de las Cruz Roja Nacionales. El Comité Internacional de la Cruz Roja, es una institución humanitaria privada suiza, regida por el Código Civil Suizo e integrada exclusivamente por ciudadanos suizos. Es totalmente independiente del Gobierno Suizo y de cualquier otro Gobierno. Mantiene una estricta neutralidad en lo político, ideológico y religioso. Ha sido el elemento fundador de las Cruz Roja Nacionales y de las Media Luna Roja Nacionales. El Comité Internacional de la Cruz Roja no es una entidad intergubernamental. Es una entidad privada suiza, neutral, que interviene en casos de conflictos armados, disturbios nacionales internos, catástrofes, etc. Su misión es exclusivamente humanitaria, de protección a la vida y dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna y prestarles asistencia. Dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento en situaciones de conflicto. El CICR ha recibido el Premio Nobel de la Paz en 1917, en 1944 y en 1963. En esta última oportunidad lo compartió con la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja. El carácter «internacional» del CICR lo determina su misión, su actividad y no su composición. Sus actividades se extienden fuera de las fronteras de Suiza y recibe financiamiento por medio de contribuciones voluntarias de Gobiernos, entidades privadas y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja. En su estructura el Comité Internacional de la Cruz Roja funciona de acuerdo con la siguiente organización: El Comité Está formado por no más de 25 ciudadanos suizos. Tiene el carácter de permanente y representativo.

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La Asamblea Es el mismo Comité reunido en pleno. Sesiona unas ocho veces al año para determinar la política general y la supervisión de sus actividades. El Consejo Ejecutivo Está formado por siete Miembros del Comité. Se reúne una vez por semana y es el cuerpo ejecutivo de la organización. Es este Consejo el que dirige y administra el CICR. La Dirección Está integrado por tres Directores encargados de las tres áreas de actividad: Asuntos Generales, Actividades Operacionales y Asuntos Administrativos. Actividades

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En caso de conflicto armado entre países, de guerra civil, de disturbios internos, el CICR actúa entre los beligerantes o adversarios en calidad de institución intermediaria y neutral. Procura que las víctimas civiles y militares de esos conflictos reciban protección y asistencia. El CICR puede tomar iniciativa humanitaria frente a una situación que él evalúa. El CICR decide sobre el reconocimiento de las Sociedades Nacionales que pasan a formar parte, oficialmente, de la Cruz Roja Internacional. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha promovido el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y la difusión de los Convenios de Ginebra. Desempeña las tareas que estos Convenios le asignan y vela por la correcta aplicación de los mismos. Los Convenios de Ginebra Son cuatro. Fueron suscritos el 12 de agosto de 1949 y son el fundamente actual de las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja. Se refieren al respeto al hombre en los conflictos armados; protección a las personas que no participan directamente en las hostilidades y a las que están fuera de combate por enfermedad o lesión, así como a la asistencia, sin discriminación alguna, a todas las víctimas. El Primer Convenio se aplica en los conflictos armados de carácter internacional. Protege al personal militar herido o enfermo, a los médicos, personal sanitario y capellanes que los atienden.

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El Segundo Convenio dice relación con los conflictos armados de carácter naval. Protege a las personas heridas, al personal médico que los atiende y a los náufragos. El Tercer Convenio se refiere a los prisioneros de guerra. El Cuarto Convenio se refiere a la protección del personal civil en territorio enemigo u ocupado. El 8 de junio de 1977 se suscribieron dos Protocolos Adicionales para proteger jurídicamente a las víctimas de diferentes tipos de conflictos. El Primer Protocolo es una ampliación, una extensión del ámbito de aplicación del Primer Convenio atinente a los conflictos armados internacionales. El Segundo Protocolo se aplica a los conflictos armados no internacionales y amplía la protección a las personas civiles privadas de libertad y caso de conflicto interno. Como se vio al inicio de esta monografía el 2005 se suscribió un Tercer Protocolo Adicional relacionado por el Tercer Símbolo del Movimiento: el Cristal Rojo. Es en función de estos Convenios y Protocolos que los Gobiernos han conferido y reconocido al Comité Internacional de la Cruz Roja el derecho a asistir a los heridos, sin discriminación; respetar al ser humano en su integridad física y moral, en su honor, su dignidad, sus derechos familiares y convicciones religiosas y morales; a prohibir la tortura y los tratos inhumanos; las ejecuciones sumarias; las deportaciones; la toma de rehenes: el pillaje y la destrucción de bienes civiles; y autorizar a los delegados del CICR a visitar los campamentos de prisioneros de guerra, a los internados civiles, a los detenidos políticos y a mantener conversaciones con ellos sin testigos.

B) Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja En cada país se ha establecido una sociedad nacional denominada de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, según sea la tendencia religiosa mayoritaria de su población. Actúan en sus respectivos países como entidades auxiliares del poder público en labores humanitarias. Se encargan de cuestiones de salud, enfermedades, socorro en caso de desastres, etc. En tiempos de guerra las Sociedades Nacionales ayudan a la población civil afectada y brindan apoyo a los servicios médicos del ejército cuando la situación lo requiere. Para formar parte del Movimiento todas las Sociedades Nacionales deben ser reconocidas por el CICR. Basados en las condiciones de reco-

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nocimiento establecidas, posteriormente pueden hacerse miembros de la Federación, organismo coordinador de las Sociedades Nacionales.

C) Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Sede: Ginebra (www.ifrc.org)

Fue fundada en 1919. Es la Federación Mundial de todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El objetivo central de la Liga es la promoción, en todos los tiempos, de todas las formas humanitarias de actividad de las Sociedades Nacionales con miras a la prevención y alivio del sufrimiento humano. Son miembros de la Liga todas las Sociedades Naciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Su estructura contempla: La Asamblea General Se reúne cada dos años. Funciona a partir de un plenario y sesiones de comisiones. Hay comisiones de ayuda en caso de desastres; de servicios de salud y servicios a la comunidad; de juventud. Todas las Sociedades Nacionales están representadas en la Asamblea General.

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El Consejo Ejecutivo Se reúne cada seis meses. Está integrado por el Presidente de la Federación, nueve Vicepresidentes y 16 Sociedades nacionales elegidas por la Asamblea General. Sus funciones son las de ejecutar las decisiones de la Asamblea General y tiene facultades discrecionales para actuar en casos de emergencia. La Secretaría Asume las responsabilidades de la Liga en la ayuda a las víctimas de un desastre natural, a los refugiados y a la población civil que pueda ser desplazada por situaciones anormales. Esta Secretaría puede desarrollar tres tipos de actividad:

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Operaciones de Ayuda: para coordinar las operaciones de ayuda a nivel internacional y su ejecución por la Sociedad Nacional del país afectado e, incluso, por la propia Liga. Operaciones de Suministro, Almacenamiento y Ayuda Logística: coordina la adquisición, transporte y almacenamiento de implementos de ayuda. Preparación para la Emergencia: con el fin de coordinar la asistencia a las Sociedades Nacionales de las posibles áreas afectadas, realiza estudios y analiza posibles medidas prácticas, producto de la experiencia, para su aplicación posterior.

La Secretaría promueve y proporciona a las Sociedades Nacionales asistencia para desarrollar sus estructuras básicas y sus servicios a la comunidad. Puede asesorarlas en el campo de la salud, asistencia social, información, enfermería, primeros auxilios, operación de bancos de sangre y entrenamiento. La Liga de las Sociedades de la Cruz Roja mantiene estrechas relaciones con las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y con la mayoría de las organizaciones no gubernamentales con actividades afines. La Liga se financia con contribuciones de las Sociedades Nacionales. En caso que deba emprenderse una operación, ésta se financia en forma independiente, generalmente por contribuciones voluntarias. Recibió el Premio Nobel de la Paz conjuntamente con el CICR en 1963.

D) El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

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i) La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Las tres entidades separadas que conforman el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja –el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja– por una parte y los Gobiernos signatarios de los Cuatro Convenios y Protocolos Adicionales de Ginebra, por la otra, se reúnen cada cuatro años en la Conferencia Internacional. Esta Conferencia Internacional viene a ser el punto de encuentro entre el Movimiento no gubernamental con el estamento gubernamental. Esta Conferencia es el plenario, el foro, del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Es su más alta autoridad deliberante en su punto de encuentro con los Gobiernos. Sus decisiones y re-

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soluciones obligan a todas las entidades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como a los Gobiernos Parte de los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Examina cuestiones humanitarias de interés común y cualquier otro asunto relacionado con ellas. Trata de que sus decisiones se adopten por consenso. En el fondo, la Conferencia contribuye a la unidad del Movimiento y a la realización de su misión. Contribuye al desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y de otros Convenios Internacionales. Elige a los miembros de la Comisión Permanente. ii) Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Está integrado por las delegaciones de las Sociedades Nacionales, del CICR y de la Federación Internacional. Se reúne antes de la apertura de las Conferencias de la Federación (cada dos años), y es competente para tomar decisiones sobre cualquier cuestión relativa al Movimiento. Prepara el orden del día de la Conferencia de la Federación y propone los candidatos a los cargos directivos y al Secretariado General iii) Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Está integrada por nueve miembros: cinco pertenecientes a diferentes Sociedades Nacionales elegidos a título personal por la Conferencia Internacional, dos representantes del CICR y dos representantes de la Federación. Prepara la reunión de la Conferencia Internacional y las del Consejo de delegados. Se reúne a lo menos dos veces al año. Es el órgano ejecutivo permanente entre las Conferencias Internacionales.

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RIL® editores Teléfono: 225-4269 / [email protected] Santiago de Chile, junio de 2010 Se utilizó tecnología de última generación que reduce el impacto medioambiental, pues ocupa estrictamente el papel necesario para su producción, y se aplicaron altos estándares para la gestión y reciclaje de desechos en toda la cadena de producción.

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