FESPAD - Constitucion Explicada

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coNsrrrucróu FESPAD ediciones

Constitución explicada Novena edición

:-m

FESPAD

FuNoacróN oe ESTUD¡os pARA LA ApucAclóru DEL DEREcHo

FESPAD

Constitución explicada Novena edición

FESPAD ediciones

República de El Salvador

edición 1994 Segunda edición 1995 Primera

Tercer¿ reimpresirln

Séptima edició. 2004 Reimpresión 2oo4

Tercera edición

Octava edición

1996

2009

Cuarta edición

Novena edición

lg97 Reimpresión 1998

201

I

Reimpresió.

20 r 3

Segunda reimpresión 1998

1999 Quinta edición 2000 Sexta edición 2001 Reimpresión 2002 Segunda reimpresión 2003 'lercera reimpresión

o Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho 25 Calle Ponienre N0 1332, Col. Layco, Sar.r

Salvadoc El Salvador, C.A.

Tels.:2236-1800,2236-1829,2236-1830 Fax:2236-1833

Apdo. Postal 2806 rvww'fespad'org'sv

342.A2

B{9c sv

E[ Salvador [Consritución] Constitución explicada / ed. Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD). -- 9a. ed. -- San Salvatlor. El Salv. : FESPAD Ediciones,20ll. 184 p. r 24 cm.

I§BN 978-99923-45-40-5

l. El Salvador-Constitucién. I. Fundación

de Esfudios para la

Apliación del Derecho (FESPAD). ed. II. Títuto.

CONTENIDO PRESENTACIÓN A LA NOVENA

EDICIÓN

..............11

TNTRODUCCTÓN

....................

15

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO....................................

19

TÍTULO I

cAPÍTULo úNrco

tÍturo

u

LoS DERECHoS y caRaxlÍas FUNDAMENTALES DE LA

PERSONA.

clpÍturo

.......................21

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DERECHOS INDIVIDUALES v su RÉcrMEN DE

ExcEpcróN................

snccróN

PRTMERA DERECHOS

INDIVIDUALES

.................2r

....................21

srccróN SEGUNDA RÉcrvrx DE ExcEpcróx............

..........42

cepÍturo u DERECHOS SOCIALES.................

...........44

snccróu

PRTMERA

FAMILIA

...............44

snccróN SEGUNDA TRABAJO Y SEGURTDAD

SOCTAL

...........48

snccróN TERCERA poucacróN crENCrA y cuLTURA................ snccróN cUARTA sALUD pústtce y ASISTENCTA socIAL.................

cepÍturo ur

Los cruDADANos, sus DERECHoS y Y EL CUERPO

rÍturo

DEBERES

ELE,CTORAL........

.........64

....................72

porÍttcos ,.......,,....75

ru

EL ESTADo, SU FoRMA DE GoBIERNo Y SISTEMA poI-ÍTIco.............. 80

:ttlW

TITULO LA

ry

NACIONALIDAD.

..............85

TÍTULO V ORDEN

ECONÓMrCO.............

................. 90

TÍTUL0 VI óRcaNos DEL GoBIERNo, ATRIBUCToNES y coMpETENCrAS..........

cepÍruro óRcaNo

100

r

LEGISLATrvo.............

snccróN PRTMERA ASAMBLEA

LEGISLATIVA..............

...........100

.........100

snccróN SEGUNDA LA LEy, su FoRMACIóN, pRoMul-cRcIóN y vIGENCIA........,.............. i08 snccróN TERCERA TRATADOS

.................

............tr4

cepÍruro u óRcRxo

EJECUTTvo

..........1t7

clpÍturo ru óRceNo

JUDrcrAL.

cepÍruro ry MINISTERTo

púelrco

...............

.............r29

...........r40

cepÍturo v coRTEDECUENTASDELAR¡,púgLIcA................

cRpÍturo vr GOBIERNO LOCAL srccróN LAS

.................t44

.,.,.,.,..,.,..147

PRTMERA

COBERNACIONES.................

...........t47

snccróN SEGUNDA LAS

MUNrCrPALIDADES...............

cepÍruro vu TRIBUNAL SUPREMO

EI,ECTORAL.................

..........r47

.......150

capÍturo vnr

FUERZAARMADA

W:1::

.,.,...,.,.,....152

TÍTULO

vII

ADMINISTRATIVO

RÉGIMEN

..............155

CAPÍTULO I SERVICIO

CIVIL........

.............155

CAPÍTULO II HACIENDA PÚBLICA..

........,.T57

TÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

TÍTULO

PÚBLICOS

.....162

Ix

ALCANCES, APLICACIÓN, REFORMAS Y DEROGATORIAS,.,.,.,.,,.,.,.,.,.,.

167

TÍTULO X DISPOSICIONES

TÍTULO

TRANSrTORrAS..........

...................169

xI

VICENCIA NOTAS SOBRE LAS

...,...,.,.,173

REFORMAS

9

...........177

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PRESENTACIÓN DE LA NOVENA EDICIÓN

CONSTITUCIÓN, JUVENTUD Y SEGURIDAD CIUDADANA Hablar de la Constitución de la República en El Salvador, equivale a hablar de

un documen[o para profesionales, especialmente abogados, de prelerencia funcionarios, mayoritariamente hombres y exclusivamente adultos. No es imaginable a la lógica adulto céntrica el que este documento pueda ser una herramienta útil para el conocimiento de una joven o un joven. En esta realidad, la gran decisión que debemos tomar, aquellas y aquellos que tenemos acceso al conocimiento, la interpretación y la utilidad social, polÍtica y económica que presta la Constitución, es lograr que este documento sea conocido por todas y todos, pero principalmente, que sea enarbolado y deiendido como propio y como el único camino a seguir para que nuestra Patria, se conduzca por el sendero del respeto a los derechos humanos, de la democracia, la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Si la Constitución es la ley máxima de todo Estado, es la norma que está sobre todas las otras normas, nacionales e internacionales ¿Qué tienen que ver con esto las y los jóvenes? ¿Qué tiene de importante el conocimienlo de la Constitución para ellas y ellos? Estas preguntas son muy importantes en un momento de la vida de nuestro país, primero por que El Salvador tiene una población joven, el 467o de las y los salvadoreños son niñas, niños y jóvenes, pero además porque, la realidad las y los jóvenes en nuestro país es una historia de abandono, a causa de la migración de su madre o su padre, a causa de que la madre, cabeza de lamilia en incontables hogares salvadoreños, debe madrugar a trabajar y regresar muy tarde, como la única forma de satislacer las necesidades de sus htjas e h¡os, muchos niñas y niños viven su infancia y su adolescencia en el total abandono moraly físico; careciendo además de espacios de esparcimiento y ocio; viviendo mallrato de todo tipo; luego entran a un mundo de carencia de oportunidades, que además los excluye social y económicamente. Esta realidad, niega los mandatos constitucionales. ¿Quién toma conciencia de la situación en la que se encuentra la juventud en El Salvador? Ser joven

y ser pobre,

es equivalente a ser un delincuente, un criminal, según la estigmatización que las políticas gubernamentales de los últimos años han construido. ¿Qué alternativas tiene la juventud en nuestro país?

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La mayoría de jóvenes ha optado, por su educación y por la búsqueda de lormas de vida legítimas; con terquedad se empeñan en encontrar la oportunidad que le brinde seguridad en el presente y esperanzas en el futuro; hay otras y otros, los menos, que han buscado en la calle, en el grupo, en la mara o en la pandilla, el calor, la compañía y la proveeduria que su familia, ni su comunidad, ni el Estado, le ha podido dar, jóvenes ahora en conflicto con la ley penal, muchos de ellos buscando cambiar su lorma de vida, por otra que le depare menos riesgos, que le brinde las oportunidades a las que como persona y como salvadoreño tiene derecho, para salir adelante y sacar adelante a su familia. Esto no es fácil, pero no es imposible.

El §ran reto para la sociedad salvadoreña en este momento es sacarle provecho a la oportunidad que ahora se presenta; se ha abierto un camino que permite enlocar el problema vivencial de la juventud en toda su amplitud

y complejidad; ahora

desde distintos ámbitos de la vida nacional se está viendo la realidad, se está tomando conciencia que se ha perdido un tiempo valioso y que se ha negado oportunidades a las y los jóvenes, a causa de 1o cual, ahora pagamos tan duras consecuencias. Con muchas adversidades, a lo mejor todavía de manera muy tímida y temerosa, pero se está buscando, de manera inclusiva, integral y responsable, entrar en serio a buscar solución a una problemática que está desangrando al país, que le tiene sumido en una guerra social manipulada y aprovechada por la criminalidad organizada, esa que se ampara en el poder político y económico. Es importante, que las y los adultos, especialmente quienes pueden tomar decisiones nacionales, asuman la responsabilidad de ver seriamente lo que pasa en nuesro país. De todo esto, las y los más aiectados siempre son los jóvenes en situación de pobreza.

En es[e momento, El Salvador ha tomado conciencia de lo que la UNESCO estableció en su resolución 18C/1 1 .1 . " La causa inevitable de la violencia es la conclusión de un tipo de paz precaria que corresponde solamente a la ausencia de conflicto armado, sin progreso de la justicia, o peor aun, una paz fundada en la injusticia y en la violación de los derechos humanos." En esta realidad y con todos estos retos, ¿cuál es la responsabilidad de las y los jóvenes ahora? fortalecerse, apropiarse del instrumental educativo, cultural y jurídico, que les permita asumir el rol como las y los actores fundamentales, que deben ser en esta sociedad, en ese camino, FESPAD pone a su disposición la Constitución explicada, como la única herramienta que les permitirá tomar conciencia de sus deberes, pero también de sus derechos y de las responsabilidades que tiene el Estado y la sociedad para con ellas y ellos.

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El conocimiento de la Constitución y el saber usarla en delensa y promoción de sus derechos humanos, podría convertirse en uno de los mecanismos de prevención de violencia más lortalecidos, pero también en la mejor forma de que la juventud se haga sentir y obtenga de esa manera, el reconocimiento y el respeto social y político a que sin duda, tienen derecho.

San Salvador, enero 2011

María Silvia Guillén Directora FESPAD

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INTRODUCCIÓN La Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al inlormar al pleno Constituyente sobre la conclusión de su labor hizo una breve reseña histórica, sobre los principales acontecimientos relacionados con su actuación. Entre otras cosas mencionó lo sisuiente: el 28 de marzo de 1982, con una concurrencia de ciudadanos sin precedencia en nuestra historia eleccionaria, dio como resultado la instalación de esta Asamblea Constituyente el día 22 de abrilde[ mismo año, habiendo determinado con espíritu patriórico, asumir además de la iunción constituyente. para la que primordialmente lue electa, la legislativa.

Al iniciar sus labores, la Comisión determinó adoptar como documento base de su trabajo y anteproyecto, la Constitucion de 1962;

En tal sentido, la Comisión consideró que la Constitución de 1962, que reproduce casi frelmente a la de 1950, era un modelo apropiado para sus discusiones, y que los conceptos políticos, sociales y económicos en que se fundamenta, tienes en general validez para las circunstancias actuales con las modiñcaciones que es necesario introducirle y que se han incluido en el proyecto. La Comisión únicamente deja constancia de los motivos y de los razonamientos que sustentan los cambios o modificaciones introducidos a la Constitución de 1962, puesto que las otras disposiciones han estado vigentes desde el año de 1095 y su motivación se conoce desde entonces. Por otra parte, las sesiones de la Comisión lueron grabadas en cintas magnetolónicas y consignadas en versiones taquigráñcas en que constan las intervenciones de los miembros, para facilitar el estudio y entendimiento de la Constitución a los intérpretes y estudiosos de la misma.

En la Constitución de 1950, reproducida casa íntegramente en 1962, se estructuraron las disposiciones constitucionales de manera tal que la parte orgánica, esto es aquella relativa a la organización de los llamados Poderes Públicos. se colocó al principio de la misma, dejando para los titulos frnales aquellas otras relativas a los derechos individuales y sociales. Sin duda, esta estructuración correspondió a las ideas predominantes en la época de otorgar cierta preeminencia al Estado, como una reacción a las ideas del individualismo ñlosóñco y del liberalismo económico consagradas casi como dogma de fe en nuestro país, desde la Constitución de 1886. El proyecto, cuya concepción ñlosóñca ciertamente no está basada en aquellas doctrinas, pero cuyas disposiciones transpiran una concepción personalista de la organización jurídica de la sociedad, empiezapü deñnir los ñnes del Estado en relación con la persona humana, para, a continuación, desarrollar y

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enumerar los derechos y garantÍas lundamentales de la misma como miembro de la sociedad en que vive. La parte orgánica aparece posteriormente, más conforme con el concepto de que e[ Estado, los órganos de Gobierno y las lunciones que realizan, están al servicio de la sociedad salvadoreña que se ha organizado para la realización de los más altos valores en beneñcio de los miembros que la componen. En este mismo orden de ideas se ha separado, y colocado en títulos o capítulos diferentes las disposiciones relacionadas con los derechos y su ejercicio y aquellas otras consistentes en normas de organización y que, como en el caso de los derechos políticos y el organismo electoral, aparecían en [a Constitución anteproyecto de un mismo Título.

En una Constitución que contiene una gran canlidad de principios programáticos y de enunciados dogmáticos, es necesario que se establezcan de manera clara, los frnes de la organización politico-jurídica de la que la propia Constitución es base fundamental, ya que el intérprete de la misma, necesita de una concepción teológica para descubrir el verdadero alcance de sus disposiciones, sin olvidar que la Consti¡ución es un conjunto armónico que no puede interpretarse aisladamente. Para los miembros de la Comisión el ñn último del Estado. es el hombre mismo. la persona humana. El Estado no se agora en sí mismo. no es una enrelequia intrascendente, sino creación de la actividad humana que trascienda para beneñcio de las propias personas. Por eso se dice en el artículo I que "la persona humana es el principio y el ñn de la actividad del Estado". Pero como creación misma del ser humano. el Estado no se concibe como organizado para el beneñcio de los intereses individuales, sino el de las personas como miembros de una sociedad. La realidad social es tan fuerte como la realidad individual. El hombre no es simplemente un ser. es como dirÍan los iusfrlósolos "un ser entre", "un ser para", "un ser con". Persona humana asilada es imposible de concebir puesto que debe su vida a otros seres humanos con los cuales se relaciona. La regulación de estas relaciones, las relaciones de la sociedad y de sus miembros entre sÍ, es el objeto y la ñnalidad del Derecho y del Estado. Pero si la persona humana como miembro de la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurÍdica debe de tener respecto de esta persona, ñnalidades de valor que aseguren en deñnitiva la felicidad del género humano. Por eso la escogencia de los rres grandes valores. justicia, seguridad jurídica y bien común, que en un mismo orden jerárquico se consideran

complementarios y no antagónicos, como más de algún iusñlósofo ha sostenido. No puede haber justicia sin seguridad jurídica y el bien común no puede garantizarse sin el concurso de aquellos otros dos valores. La libertad individual de disponer conlorme a la ley, es una norma de justicia, pero sin la seguridad de que esa ley se aplicará, la justicia se desnaturaliza. Lo

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que disponga la ley, el contenido de ese "conforme", es el concepto del bien común que a la libertad de uno, enlrenta la libertad de otros, de manera que las relaciones de sociedad puedan conducirse denlro de parámetros de igualdad que permitan un desarrollo armónico de lraternidad y solidaridad de los componentes del grupo social. Respecto a la Reforma de la Constitución, la Comisión estimó que los procedimientos para relormar la Constitución contenidos en la de 1962 eran demasiado rígidos por cuanto, exi§en la aprobación por dos Asambleas Legislativas y una Asamblea Constituyente. A ñn de hacerla más flexible, acordó la Comisión que la reforma pudiera veriñcarse en votaciones caliñcadas de dos tercios por dos Asambleas Legislativas, declarando irrelormables los artículos relativos a la lorma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternativa en el ejercicio de la Presidencia de la República. Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 actualizada hasta reformas de introducidas por los DL N" 33, 34, 35 y 36 del 27 de Mayo de 2009.

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Decreto número 38 Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesla nuestra conñanza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conlerido, animados del lerviente deseo de establecer Ios lundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construccrón de una sociedad rnas justa. eserrcia de 1a dernocracia y al espirilu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia hurnanisla, decretamos, sancionamos y proclamamos la si§uiente Consurucrón:

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el ñn de la actividad del Estado. que está organizado para la consecución de la justicia. de la seguridad juridica y del bien comúrn Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepciórt."2' En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de 1a libertad, la salud. la cultura, el bienestar econornico y la justicia social. t.^

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Erplicación: de

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El derecho y el deber de recibir educación parvularia, bdsica y media. pretengarantizar que todos los salvadoreños reciban educación formal, la cual debe

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ffo*tú.loc, á n eel.úrtz./a orientarse hacitt el pleno desarrollo de la personalidad humana y que le capacite para lograr una digna subsistencta, el tneloramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. Cuando la irnparta el Estado es gratuita hasta el Bachillerato.

El derecho a la educación incluye a todos los habltantes, también a los extranjeros, especialmente los migrantes.

Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oñciales será esencialmente democrática. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan flnes de lucro. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la lormación del r-nagisrerio.

Explicación: La educación que se imparta en las instituciones educativas del Estado no puede tener ninguna orientación politica ni religiosa en particular, sino que debe mostrar al estudiante las tdeas religiosas v polfticas que existen para que éste haga su elección.

El Estado debe regular privados

y la cahdad

y vigilar las condiciones de los centros educativos

de la enseñanza que se imparte en ellos.

El Estado puede contrtbuir con los gastos de las instttuciones educativas privadas (subvencionarlas) cuando éstas tengan fnes de servicto y no de obtener ganancia.

El Estado puede suprimir laformación de profesores que realizan las institu' ciones privadas y astunir él solo dtcha tarea.

Art. 58.- Ningun establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivo de ia naturalezade la unión de sus progenitores o guardadores. ni por diferencias sociales. religiosas, raciales o políticas.

Explicación: Este derecho esta vinculado con el derecho a la igualdad y por tanto a la no cliscriminación desarrollado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de la Organización de Naciones Llnidcts donde se estoblece la obligatoriedad del Estado respecto a la no disuiminación ní estatal ni por particulares, lo que incluye la no discriminación en el tema de educación. Este principio está expresamente recogido en su art. 5: "En con;formidad con las obligaciones Jundarnentales estipuladas en el art[culo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohtbir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda

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persona a la tgualdad ante la ley. sin distinción de raza. color

y or¡gen nacional

o étnico. particularmente en el goce de los derechos sigulentes:. . . e) Los derechos

económicos, sociales y culturales, en particular: v) El derecho a la educación la Jor m a c ión pr oJe s i onal : "

y

a

La discriminación es en este caso, toda exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos que establece este articulo que comentamos. Este principio vtene de la tradic¡ón liberal de evitar la prtictica de la edad media )) de otras épocas de brindar acceso a la educación solamente a cierta elite como un privilegio de la misma. En El Salvador, existto la prrictica de algunos establecimientos educativos, de no permitir la matr[cula de estudiantes cuyos padres no estaban casados por matr¡monio religioso o de negarles el acceso por su condición social.

Art.59.- La allabetización es de interés social. Contribuirán a ella rodos los habitantes del paÍs en la lorma que determine la ley.

Explicación: Mientras se afrma que hemos entrado en la era de la información y del co' nocimiento y la tecnologia se expande rápidamente por todo el mundo Naciones Unidas informa que mas de cien mtllones de niños no tienen acceso a Ia escuela, y un núrnero mucho mayor de niños qtte asisten a la escuela no alcanzan el nivel su,fr.ciente para ser c on sider ados afab etizado s. La alfabetización es un derecho humano fundatnental y Ia clave para aprender a aprender, lo que posibilita la participacion democrattca, la identidad cultural y el desarrollo soctal. Las Naciones Unidas han a,frrmado que la alfabetización va más alla del saber leer y esuibir, incluye el saber comunicarse en sociedad, asünismo com' prende practicas

y

relactones sociales, comprende el saber, el lengua¡e

y la cultura.

Asitnismo el concepto de afabetización de la UNESCO va mris allá de la simple noción de un grupo de habilidades técnicas para leer, escribir y calcular, y señala gue es un concepto que encierra las múltiples ditnensiones de cada unas de esas competencias para tener acceso, por ejemplo, a informaciones y conceptos relacionados con la salud. La alfabetizactón estri vinculada a los planes de desarrollo econóntico, social de interés soctal, garantizandole el Estado la sostenibilidad y promoviendo los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje que las person«s regulercn para estar en condiciones de subsistlr. desarrollar integramenre sus capacidades, yivir y trabajar con dignidad y mejorar la calidad de su vida.

y cultural en carricter

Para que este derecho sea eJectivo, el Estado debe formular propuestas alfabetizadot'as para estos sujetos que no lograron la apropiación de la lectura y la escritura en tiempo y Jorma. Es decir, la affabetización se desarrolla sobre sujetos que por dtferentes caLtsas no lograron el ttprendizaje de la lectura y de la escritura en los tietnpos socialmente previstos para ello.

ffontÍ,r..furáne,rl.l,trrrrk En el 2007, se creó el Tiienio de la Alfabetización en El Salvador con una proyección de trabajo orientada a contribuir a reducir el anal,fabetismo, elevar el n:el de escolartdad de la población y abrir paso a un enfoque estratégico que permita erradicar el anal,fabetismo e tnsertar una dimensión renovada de la educación conjóvenes y adultos.

La Ley General de Educación en los articulos 28,29,30,51,52 y 33 de su Capítulo VII, desarrolla el princtpio constitucional relacionado con la educación de adultos. Esta es implementada por el Ministerio de Educación y se desarrolla a través de dos programas: El programa de Afabetización y Educación Bdsica de Adultos PAEBA y et Instituto EDUCAME con modalidades Jlexibles para tercer ctclo

y

bachillerato.

El B de septiembre de cada año se celebra el dia internacional de la al,fabetización, declarado por la Organización de las Naciones Unidas y la UNESCO en 1967.

Art. 60.-

Para ejercer la docencia se requiere acredilar capacidad en la que la ley forma disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y [a conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por proflesores salvadoreños. Se garantiza la libertad de cátedra.

Erplicación: La Ley de la Carrera Docente aprobada el siete de marzo de 1996 establece que los maes\os deben cumplir los siguientes requisitos para ejercer la docencta: 1) Poseer el correspondiente titulo de maestro reconocido por el Ministerio de Educación; 2) Estar inscritos en el registro escala,fonario; y 3) No tener ninguna incapacidad para el ejercicio de la docencia.

La libertad de cátedra consiste en que el maestro puede mani,festar sus opiniones y emplear los métodos y teorias que considere adecuadas en el proceso de e

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Art.61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de aulonomía en los aspectos docente, administrativo y económico. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estalutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentarán los principios generales para su organización y [unciona miento. Se consisnarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesa69

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rias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a [a ñscalización del organismo estatal correspondiente.

La ley especial regulará también la creación y luncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no persesuirán flnes de lucro. La misma ley regulará la creación y el luncionamiento de los instituros tecnológicos oñciales y privados. El Estado velará por el luncionamiento democrático de las instituciones de educación superior y por su adecuado nivel académico. //i-!:!}§\f

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Explicación:

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El veintiocho de diciembre de 1995 entró en vigencia la Le-y de Educación Supertor a qLte se refere este articulo. Dicha ley regirri de manera especial a las universidades y a los institutos tecnológicos, tanto ofi.ciales como privados. La aútonomia de las universidades estatales consiste en la libertad que éstas deben tener para darse sus propias normas de organización y funcionatntento. Todos los años deben aparecer en el presupuesto general de la nttción las cantidades de dinero que se les dará a las universidades del Estado para su mantenimiento, crecimiento y desarrollo. La Corte de Cuentas de Ia República controlará que las universidades estatales gasten su presupuesto enJorrna legal.

Las universidades privadas no ptteden ser negocios creados para obtener ganancias económi1as deben ser instltuciones slnfines de lucro. Art. 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.

elterritorio nacional lorman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, dilusión y respeto. Las lenguas autóctonas que se hablen en

Explicación: Aunque somos líbres de hablar en eL idioma o díalecto que queramos. en las actividades de las instituciones públicas asi como en las actuaciones legales que realicemos los habitantes de El Salvador, debe usarse como idiotna el castellano.

Por ejemplo, las leyes deben ser emitidas en castellano y las solicitudes o escritos que presentetnos a los ofi.cinas públicas deben estar redactados en castellano o si están en otro idioma deben ser traducidas al castellano en la Jorma establecida por la ley.

Lenguas autóctonas: son las originarias y propias de un pats o nactón: en el caso de El Salvador serian las que se hablaban antes de la conquista. como l« lengua náhuatl.

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70

ff arr.rf,r,Í,urrtnnf ,/,no,Lo Att. 63.- La riqueza artÍstica, histórica y

arqueológica del país lorma queda parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

E*plicación: Patrimonio cultural o tesoro cultural es el conjunto de bienes que tienen un talor excepctonal desde el punto de vista histórico, artistico, estético o cientffico. EI Estado debe emitir las leyes y tomar las medidas necesanas para que todos podamos conocer y disfrutar estos bienes, y evitar que su,fran daños o sean destrttidos.

Art. 64.- Los Simbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional. el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia.

Explicación: Existe. una Ley de Simbolos Patrios que tiene por objeto uniformarlos y bus' car que el uso de los mismos sea apropiado. Estamos pues, ante una disposición de carácter formal y protocolaria. El objeto de la Ley de S{mbolos Paffios esta reflejado en la exposición de motivos de la misma: para que el culto a los mismos se realice en Jorma ordenada, a fn de que las generaciones presentes y futuras exalten los valc-¡res nacionales, legado de nuestros antepasados: y que con espt'ritu de salyadoreños, hagamos sentir en las naciones del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda constante de la libertad y el humantsmo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrifcio, el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas. del Pabellón o Bandera y del Himno de la República.

La bandera nacional fue adoptada en

1912

por el Organo Legislativo

a

tniciativa del Presidente de la República Manuel Enrique Araulo. Es la misma bandera de la Federación Centroamericana decretada por la Asamblea Nacio' nal el 21 de agosto de 1823: se compone de tres franjas horizontales azules la prtmera y la tercera, blanca la del centro. Sus ditnensiones oficiales son: 3.25 metros de largo por 1.89 metros de ancho y cadafrania de 0.63 mt. de ancho. Las fraryas azules simbolizan los océanos Pacífico y Atlántico, el color blanco la paz.

El Escudo Nacional fue creado por Ra,fael Barraza Rodriguez, en 1912, tiene un triangulo equiltitero que signtfican la libertad, la igualdad y la fraternidad. Se representan los dos océanos, los cinco volcanes, el gorroJrtgio, las cinco banderas de las repúblicas de Centroamérica; los catorce gajos de laurel simbolizan los 14 departarnentos de la Republlca. Dios, Unión, Libertad, nuestra creencia en Dios y el sueno de Morazan.

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1fr.W

fra n tú.Í,ar 17, t, crf ./r,rrrrlo SECCIÓN CUARTA SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Art. 65.- La salud de Ios habitantes de la República constituye un bien púrblico. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación

y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.

Explicación: El derecho a gozar de buena salud es un derecho fundamental de todo ser humano sin distinción de raza. religión, condición social etc. Es obliqación de los Estados generor condiciones en las cuales todos puedan vivir lo mas saludablemente posible. Para ello deben garantizar los serv[cios de salud, brindar bondiciones de trabajo saludables, vívtenda adecuada, alimentos nLttritivos etc. Cuando la Constitución señala que la salud es un bien público, sigmfca que constdera a la salud como un asunto importante y un patrimonio de todos y todas, y por ende, que amerita la atención especial del Estado. Por ello al final del articulo, se encomienda al Estado elaborar una pol{tica nacional en la materia. Este derecho esta consagrado en varios tratados internacionales de derechos humanos entre ellos:

. o

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Soctales

y Cultttrales,

1966

Convención sobre la eliminación de todas lasJorrnas de disct'tntinación con-

tra la ntuler, 1979.

o

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

El Pacto lnternacional de Derechos Económicos, Sociales y CtLlturales, Tratarati_ficado por el pa[s, reconoce a la sahtd como el derecho de todtt persona al do disfrute del más alto nivel posible de saludfisica y rnental, por lo qüe no se trato solamente de no estar enfermo, sino gozar de la melor salud posible. Al tgual que todos los derechos humanos. el derecho a la salud manda a los Estados tres tipos de obligaciones.

o

Respetar. Extge abstenerse de inmiscuirse en el disJrute del derecho a la salud.

o .

Proteger. Requiere adoptar medidas para impedir que terceros (que no sean el Estado) interf,eran en el disfrute del derecho a la salud. Cutnplir. Requiere adoptar medidas positivas para dar plena eJectivtdad al derecho a la salud.

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72

ff ontfi,ur.áíne.tf ./,rcnlrt Es tan tmporta"nte para la sociedad que los habitantes de El Salvador gocemos de salud, que no sólo el Estado, sino que todos, somos responsables de preventr l1s enfermedades y de comlallrlas ést"as aparezcan luando Art. 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enlermos que catezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.

A los enJerrnos que no tengan recursos para pagar serv¡cios de salud (médtco, hospital, laboratorio), el Estado deberd proporciontirselos. También deberá proporcionrírselos a quien padezca una enJermedad que puede contagiar a un gran número de personas: en este caso es obligación del enfermo recibir tratamiento.

Art. 67.- Los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

Expticación: Los servicios de salud pública deben ser prestados por profesionales acrediy tales como médicos enfermeras, anestesistas.

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Art. 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud

del pueblo. Estará formado por i§ual número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología, enlermería y olros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de Salud Pública haya caliñcado para tener su respectiva junta: tendrá un Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo. La ley determinará su organización."e) El ejercicio de las prolesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada prolesión. Estos organismos tendrán lacultad para suspender en e[ ejercicio prolesional a los miembros delgremio bajo su control, cuando ejerzan su prolesión con maniñesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de prolesionales podrá resolverse por los organismos competen[es de conlormidad al debido proceso."q) El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolverá de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.

;;tr*tó* El Consejo Superior de Salud Púbhca es la institución del Estado salvadoreño encargada de velar por la salud del pueblo y de vigtlar a todas las personas y a

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todos los organismos, instituciones y empresas que prestan servicios de salud. El Código de Salud es la ley que determina su organización y sus atribuciones.

Adentas, debe existir una Junta de Vigilancia de cada profesión relacionada con la salud. Aparte de las profesiones que menciona este articulo (médica, odontológica, quimico JarmacétLtica y médico veterinaria), se deben mencionar Ias siguientes : enfermeria, anestesiología, sicoloqía, rtsioterapia. Cuando alguna de estas Juntas de Vigilancia compruebe que uno de los profesionales bajo su control ejerce su profesión en Jorma irunoral o incompetente, debe suspenderlo.

Antes de suspender a un profesional de la salud, la Junta respectiva deberá darle la oportunidad de deJenderse (garantia de audiencia, art{culo 1l de la Constitución). La decisión que al fnal tome la Junta debera basarse en el convencimiento que le produzcan las pruebas Ete le presenten o que consiga

Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos quimicos, larmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlará la calidad de los produrctos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

Explicación: El Estado estri obligado a garantizar el control de la calidad de las medicinas para uso hutnano o animal, asf como los demás productos qu{micos que se produzcan o distribuyan. El Código de Salud establece que dicho control sera ejercido por el Laboratorio de Control de Calidad del Mintsterio de Salud Pública y Asistencia Social. La Ley de Protección al Consumidor establece que el con1ol de calidad de los productos allmenticios debe ser ejercido por la Dírección General de Protección al Consutnidor del Ministerio de Economia.

Art.70.- El Estado tomará a su cargo a los indigenres que. por su edad o incapacidad lísica o mental. sean inhábiles para el trabajo.

Erplicación: Desde que se formó el régimen colonial, por la forma en que se definen las relaciones de prodttcción, se ha generado desde entonces, un grupo humano de excluidos; pero esta disposic'ión que forma parte del régimen de derechos sociales, no debe en Jorma alguna. constttuir una excLtsa para que el sistema genere Lma gran cantidad de "indigentes" es decir. personas qLte no pueden conseguit" su propio sustento, que no pueden cubrir sus necesidades báslcas. Estamos hablando de personas sumamente vulnerables a cualquier tipo de abuso. Es claro que debe existir una pol[tica respecto a los excluldos pero las politicas públicas ni el sistema en general debe, en modo alguno, promoyer esta situación porque

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74

ffar r'ú.&rcrcn e4r/tcar/e atentar[an con el fi.n primordial del Estado que es la promoción de la persona humana. De esta cuenta, las politicas públicas relacionadas al tema, deben tener por objetivo, el procurar la dignidad de éstas persona.s, de talJorma que se yean Ltna vez mas incluidas dentro de la sociedad. Esto implica entonces, el reto de desmontar las causas de la indigencia. Este artículo estipula garantizar a las personas en situación de indigencia los servicios públicos basicos de salud, seguridad social integral y subsidio alimentario entre otros, hace Jalta que el legislador determine mediante una ley la Jorma y la cobertura de su prestaci.ón, sin embargo sabemos que el mandato constitücional es de aplicación inmediata y puede haber lugar para la protección especial a las personas, en especial cuando son marginados soclal y económicamente, colocandolas en posición de debilidad manifiesta. Mediante este artfculo se esttpula que esa responsabilidad es sobre todo del Estado.

CAPÍTULO

III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS

YEL CUERPO ELECTORAL

Art. 7L- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.

Explicación: Ser ciudadano signifi.ca tener la capacidad para ejercer los derechos

y

deberes

Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

lo

Ejercer el suiragio:

20

Asociarse para constituir partidos polÍticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

30

Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Erplicación: Derechos políticos: son aquéllos a través de los cuales el ciudadano particlpa en el gobierno de un pais, ya sea votando, Jormando parte de cualquier partido politico, o siendo candidato a ocupar un cargo publico.

Sufragio o voto: es la Jorma a través de la cual los ciudadanos intervienen en la conformación del gobierno eligiendo a sus representantes ante los órganos del Estado (diputados a la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros de los Concejos Municipales). Este mecanismo también sirve para que los ciudadanos decidan sobre ciertas propuestas que son sometidas a su consideración mediante la consulta popular.

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Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1o Ejercer el sufragio; 20 Cumplir y velar porque se cumpla

la Constitución de la República;

io

Servir al Estado de conlormidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

Explicación: Deberes políticos: son las obligaciones que todo cludadano tiene con respecto a la organización y Juncionamiento del Estado y de su gobierno, El ejercicio del suJragio es a la vez un derecho y un deber. El incumplimiento del deber de votar puede acarrear sanciones legales.

Los ciudadanos estamos obligados a cumplir la Constitución y a velar por su cumplimiento, tncluso a través de recursos juridicos como el de inconstitucionalidad, el amparo y el antejuicio que serán explicados posteriormente.

Algunos servicios que el Estado puede demandar a trayés de la ley a los ciudadanos son el servicio militar oblígatorio y la ayuda en casos de desastre o calamidad pública.

La Constitución establece que el proyecto y bases de una posible unión de El Salvador con los otros pa[ses de Centro América, seran sometidos a consulta popular.

Consulta popular: es el mecanismo a través del cual ciertas decisiones de los gobernantes son sometidas a la

1nrla1ion

o ylchazo de los ciudadanos

Art.74-- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes: 1o Auto de prisión lormal; 20 Enajenación mental; 30 Interdicción judicial; 40 Negarse a desempeñar. sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo eltiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

Explicación: Derechos de ciudadan[a son los derechos politicos. Cuando se dice que a una persona se le suspenden los derechos de ciudadania o que pierde los derechos ciudadanos se est(i diciendo que no puede votar, ni ingresar a partidos políticos, ni ser candidato para ocupar cargos públicos; y que ademas debe ser retirado del Registro Electoral.

Auto: es una decisión u orden judicial. Auto de prisión formal es el que dicta juez el correspondiente contra una persona acusada de un delito que t¡ene como

76

pena la prisión, despttés de haber sido declarada culpable por ttn jurado o por el mismo luez, en los juicios que no van a jurado. La enajenación mental o locura de una persona sólo puede ser declarada por juez un o tribunal en el juicio correspondiente, medtante dictamen pericial de médicos psiquiatras.

Interd:icción: es Ia sentencia por la cual un juez incapacita a una persona para administrar y dtsponer de sus btenes. Las personas a las que se les puede declarar la interdicc¡ón son el loco o demente y el sordotnttdo que no puede darse a entender. n1 ser entendido por escrito.

Art.75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1o

Los de conducta notoriamente viciada.

)o

Los condenados por delito,

30 40

Los que compren o vendan votos en las elecctones; Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar

la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese ñn:

Los funcionarios. las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sulragio. En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

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Explicación: Los ordinales 30. 40 y 5o de este articulo tratan de evitar los grandes defectos qLte han padecido los procesos electorales en nLtestro pot's: compraventa de votos, conttnuismo presidencial y obstaculos para el eiercicio del voto. El Órgano encargado de conocer de estas causas es la Corte Suprema deJus' ticia. quien además es la autoridad competente para declarar la rehabilitación, es decir, la recuperación de los derechos politicos (ordinal 1- del articulo 182 de la Constitución).

Art. 76.- El cuerpo electoral está lormado por todos los ciudadanos capaces de emttir voto.

Explicación: El cuerpo electoral lo forman todos los salvadoreños mayores de dieciocho años, que no ti?nen susplndtdos nt perdt_dos sus derechos políticos.

Art.77.-

Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en e[ Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral.(1'

77

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ff o,tfiztrán.otl/thz./a Explicación: Para poder votar no basta ser parte del cuerpo electoral, sino que es necesario estar insuito en el Registro Electoral. Registro Electoral: Es un conjunto de listas (padrones) de los ciudadanos que pueden votar.

Art. 78.-

El voto será libre, directo, igualitario y secreto.

Erplicoción: El voto tiene las siguientes caracteristicas: 1) Universal, porque lo ejercen todos /os mayores de dieciocho años, sin dtstinción alguna. No slempre ha sido as{, antes no votaban las mujeres, ni los anal,fabetos: 2) Igualitario, ya que un hombre o una mujer tienen un voto, el cual tiene un valor igual al voto de otro hombre u otra mujer. Tampoce ha sido siempre así, por ejemplo, en algún momento el voto del adinerado o del que tenia un grado académico val{a dos o tres veces más que el de otro ciudadano que nofuera ni lo uno ni lo otro: 3) Secreto, dándosele esta caracteristica por el riesgo que podemos correr, si se sabe por quién votamos; 4) Directo, dado que con nuesffo voto debemos estar eligiendo a nuestros representantes, y no a personas que a su vez los elyan. Otra consecuencia de esta caracter[sttca es que nadie puede ejercer el derecho al voto en nuestro nombre; lo debemos hacer personalmente y no a través de otra persona: 5) Libre, por cuanto nadie nos puede obliqar a que votemos por un determinado partido, coalición o candidato.

Art. 79.- En el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley. La base del sistema electoral es la población.(r) Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema de representación

proporcional. La ley determinará la lorma, tiempo y demás condiciones para el ejercicio del sulragio. La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, deberá preceder no menos de dos meses ni más de cuatro a la iniciación del perÍodo presidencial.

Etplicaeión: La ley a que se refi.ere este art[culo es el Código Electoral. En nuestro pais las circunscripciones o zonas electorales son /os municiptos, los departamentos y una circunscripción nacional que corresponde a todo el territorio de la República. A cada circunscripción se le asigna uno o varios puestos (de Presidente y Vicepresidente, de Diputados o de Miembros de Concejos Municipales) que se disputan los partidos o coaliciones. En las elecciones de Diputados y Miembros de Concejos Municipales, el número de carqos que se disputan en cada circunscripción depende de la cantidad de personas que en ella habiten.

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ffon tú.hrr rc ". "y',./r.r.r/o Para el reparto de los pttestos de una circunscripción determinada, se toman en cüenta el total de yotos que han emitido los ciudadanos y los votos a favor de cada partido o coalición, ambos en esa ctrcunscripctón.

Sistema de representación proporcional: es aquel en el cual a los parti' dos o coaliciones se les asigna una cantidad de puestos correspondientes a una circunscripción electoral, de acuerdo a la cantidad de votos que obtienen en esa circunscripción o zona electoral. Lamentablemente. en la actualidad este sistema sólo se utiliza para la eleccion de Diputados y no para la de los Miembros de los Concejos Municipales.

Art. 80.- El Presiclente y Vicepresidente de la República. los Diputados ala Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son luncionarios de elección popular.") Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conlormidad con el escrutinio practicado, se llevará

a cabo una segunda elección entre los dos partidos politicos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección deberá celebrarse en un plazo no mayor de trelnta días después de haberse declarado ñrmes los resultados de la primera elección. Cuando por luerza mayor o caso fortuito, debidamente caliñcados por la Asamblea Legislativa, no pudiere electuarse la segunda elección en el perÍodo señalado, la elección se veriñcará dentro de un segundo período no mayor de treinta días.

Las personas que el pueblo elige a trayés del voto sonJuncionarios de elección popular. Estos representan no sólo a los votantes que los eltgieron, sino a todos los habitantes de la nación o municiplo. quienes estan obl¡gados a servir por igttal. En el caso de la elección de Presidente y Vicepresidente, hay mayoria absoluta cuando de varios partidos politicos o coaliciones de partidos pol'iticos, uno de ellos o una de ellas obtiene mas de la mitad del total de los votos vrilidos.

Escrutinio: es el recuento, control y reconocimiento legal de los votos emiti' dos en las elecciones. Este debe ser realizado inntedicttamente despttés del cierre de las elecciones, en forma publica y con la tigilancia de los partidos pol{ticos o coaliciones de partidos pol[ticos. Coalición de partidos políticos: es la integración de dos o más partidos, con el propósito de unir sus Juerzas para presentar una o mas candidaturas conJunfas.

Art.81.-

La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa con-

vocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la 79

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elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales

Explicoción: Propaganda electoral: es la dr,fusión de información, ideas y propuestas, dentro de ttn proceso de elecciones, qtte se hace con el fn de convencer a los electores de que voten por un partido pol{tico, coalición de partidos pol{ticos o candidato determinado. A ffavés de la propaganda electoral éstos dan a conocer al pueblo la plataforma política, los planes de ffabojo y las acciones concretas que realtzaran en caso de resultar electos. Só/o se puede hacer propaganda electoral en los plazos establecidos en este art[culo. aunque no se haya hecho Jormalmente el llatnado público a participar en las elecciones, es decir, sin convocatoria previa.

Hrt. 82.- Los mrnistros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la PolicÍa Nacional Civil no podrán pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular.(1'

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna lorma. El ejercicio del voto lo ejercerán los ciudadanos en los lugares que determine la ley y no podrá realizarse en los recintos de las instalaciones ¡nilitares o de seguridad pública.

Explicación: Las personas aqui tnencionadas no pueden pertenecer a partidos pol'iticos, ni ser candídatos, n[ hacer propaganda politica. pero si pueden votar.

Por su condtcion. un mihtar, wt sacerdote, un pastor o Ltn policia, podría con mayor Jacilidad, eJercer presión o inJluencia en los votantes y aún entre los miembros de los partídos politicos. Las prohibiciones de este articulo pretenden garantizar la hbre elección politica del votante y del ciudadano en general, por eso se prohíbe también que se ubiquen centros de votactón en las instalaciones militares o de seguridad pública. dentro de las cuales existe un régimen de obediencia que puede ir mas alla de la mera disciplina.

TÍTULO

III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO

Art.83.-

El Salvador es un Estado soberano. La soberanÍa reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esra Constitución.

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lífr ,fill**.,d@*@,t&d.!.Y:-.::::-:-":!:!::!:. Soberanía: es la libre detertninación de un pueblo. es decir, la capacidad de gobern«rse por si tnismo y decidir su propio destíno. Una

forma como el pueblo ejerce la soberania es eligiendo a

sus propios

gobernantes.

Art. 84.- El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parre conrinental, comprende: El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Cenrroamericana. pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conlorme a otras fuentes del Derecho Internacional, igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al Derecho Internacional. Las aguas territoriales y en comunidad del Golio de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de rnar cerrado, cuyo régimen está determinado por el Derecho Internacional y por [a sentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataiorma continental e insular correspondiente, y además, El Salvador ejerce soberanÍa y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la lÍnea de más baja marea. todo de conlormidad a las regulaciones del derecho internacional. Los límites del territorio nacional son los siguientes: Al PONIENTE, con la República de Guatemala, de conlormidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Cuatemala, el 9 de abrit de 1938. Al NORTE y al ORIENTE, en parte. con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lirna. Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación, los limites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacÍñca de las controversias internacionales. At ORIENTE. en el resto. con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca. Y al SUR. con el Océano Pacíñco.

Explicación: Los elementos de un Estado son: pueblo, territorio y gobierno o poder polítiterritorio es el espacio físico que pertenece a un Estado dete rmínado.

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El territorto de El Salvador no pLtede ser reducido y esta compLtesto por: 1) La parte continental o superfcte terrestre sólida que Jorma parte del continente americano; 2) El territorio insular, es decir, /as ¿s1as: 3) Las aguas territoriales y las del Gol,fo de Fonseca que se comparten con Nicaragua y Hondut'«s; 4) El subsuelo, 5) La plata,fortntt continental e insular llamttda también zócalo. 6) El tnar. el subsuelo y el lecho martnos hasta una dtstancta de 200 »ii1k¡s marinas a partir de la costa; y 7) El espacio aéreo que se encltentra encima de. las otras partes del territorio. Quienes habitan clentro de este territorio están sujetos a la Constitución, las leyes v las autoridades salvadoreñas. Lecho marino: es el fondo del mat

Plataforma continental: se le llama al lecho ), al subsuelo de las áreas subtnarinas que se extienden mris alla de la costa hasta antes de la cat'da vertical a las pt'oJundidades ocetinicas. Art. 85.-

El Gobierno es republicano. democrárico y representativo

El sistema politico es pluralista y se expresa por rnedio de los partidos poJÍticos, que son el unico instrunrento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas. organización y funcionamiento se suJetaran a los principios de la democracia represenrativa La existencia de una partido único oficial es incompatible con el srstema democrático y con Ia lorrna de gobierno establecidos en esta Constitr-rción.

Explicación: El Gobierno de El Salvador debe ser. los

Repubticano: el poder soberano reside en el ptteblo. quien lo clelega en funcionarios de /os disrinros órganos para que lo ejerzan en su notnbre. En

los gobiernos monarquicos el poder soberano reside €n una sola persona ()'ey, reina. emperador, emperatriz), quien a sLt vez lo delet¡a en los dtstintos órganos del Estado.

Democratico: el ptLeblo es quien eJerce Ia soberan[a, decidiendo cómo serri el Gobtet'no y quienes serán los gobernantes. Pero esto t1o basta para quc exista verdadertt tletnocracia en Lut Estado, ya qLte si por e.jentplo, éste no respeta los Derechos Humanos o uno de sus órganos tiene detnosiadas funcione s y Jacultades, estamos ante un Estado totalitario c¡ autoritario. Representativo: la dirección del Gobierno, asi cotno

Jormación o creación de ltts leyes está a cargo de los representantes qtte el pueblo eliqe. la

Sistemapolítico pluralista: es aquel en el cual se ¡serrnite la orc¡anizttción. desarrollo y participación de todas las ideas. doctr¡rrr¿s o partidos politicos. Democracia representativa: es aquella.forma dc democracia en la que el pueblo e.jerce la soberania, pero no ejerc'e el Gobierno directamente. sino por medio de sLts representantes. a quienes escoge a través del t,oto. .ffi:

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Democracia directa: es aquella en la tlue las decisiones de gobierno son totnadas por todo el pueblo y los gobernantes sólo las e¡eclttan. Act¿talmente n1uchos pafses combinan las dos formas de democracia. Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno 1o ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución ¡z las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables. pero éstos coiaborarán enrre sí en el ejercicio de las lunciones públicas Los órganos lundamentales del Gobierno. son el Legislativo, el Ejecutivo y elJudicial. Los funcionarios del Cobierno son delegados del pr-reblo y no rienen rnás iacultades que las que expresamente les da la ley.

Explicación: El poder público que etnana del pueblo es la soberan[a. La soberan{a es una sola, pero cuda órgano del Estado, através de losfuncionarios públícos, la ejerce de acuerdo tt lo que la Constitución y las leyes le tnandan y le permiten hacer.

Dos o rnas órganos del Gobierno no pueden tener w1e tntstna atribLtctón. Lo que s'i puede pasar es que distintos organos, cada cual ejerctendo sus propias atribuciones. colaboren o se coordinen pora lograr un objetitto. Por ejetnplo, si el Presidente sctnciona y mnnda a publtcttr una ley que ha sido aprobadtt por la Asatnbleu Legíslut[vtt. htt colaborado pura que nazca una ley. En este caso el Presidente no le ha quitado atribuciones a la Asamblea Leqislativa, al contrario. est(i cumpliendo con la aÜibucion que ttene de sancionar (dar su vtsto bueno) y publicar aquellas leyes que é.1 considere buenas para Ia nación.

Las tres -funciones basicas del Estaclo. legislar, adminlstrar y Juzgdr. son respectt'(ut1enrc desarrollttdas por los tres órgutos -fundarnentales: legislativo. ejecutivo 1t ludicial. Existen otros órganos creados por la Constitución. que dese.mpenan otros funciones que st bten no son de las llantadas básicas o esenciales. son muy itnportantes. Por ejemplo. la Corte de Cuentas vigila que se hagan legalmente los qastos tle los org(uusttlos del Estatlo. la Procuradtu'[a par« la DeJens« de los Derechos Ltumanos vela por y promueve el respeto a los Derechos Hutnanos: el Tribunal Supremo Electorul es la maxtma autoridad en materia electoral.

Art.87.- Se reconoce elderecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orderr constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a Ia forma de gobierno o al sisterna politico establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitl-rción. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitr-lción. y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcio83

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(o tt ilt 1u c uít t. etf /tracl« narios transgresores. reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.

Erplicación: Cuando existe una situación de grave violación a los derechos humanos o cuando la organización pol{tica del Estado no es respetada, entonces estamos ante casos de alteración del orden constttLtcional.

En estos casos el pueblo tiene el derecho

y

la Jacultad de tomar medidas dírectatnente, como ser la de separar de sus cargos a los Juncionarios que estan violando los Derechos Humanos de la población.

Ha sido costumbre en nuestro pats que al producirse golpes de Estado, orga' nismos llamados Consejos o Juntas de Gobierno asuman los tres poderes Jundament«les. Esta pr«ctica ha sido prohibida por esta disposición al establecer que los órganos fundamentales no podran ser oejercidls» por una misma persona o

institución.

Art.88.- La alternabilidad en cl ejercicio de la Presidencia de la Repúbtica es indispensable para el mantenimiento de [a lorma de §obierno y sistema político establecidos. La violacion de esia norma obliga a 1a insurrección. Explicación: Una mtsma persona no puede ser presidente dos o mcis veces. El ejercicio de la Presldencta de la Republica tlene stL periodo que es de cinco años. terminado ese per[odo tiene que entregarse a otra persona que haya sido electa por el pueblo. Esta disposición prohibe la prtictica del continuismo presidencial; el incutnplimiento de esta prohibición obliga al pueblo a ejercer el derecho de "insurrección.

Art. 89.- EI Satvador alentará y prornoverá la integración humana. económica. social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá electuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas. los cuales podrán contemplar la creación de organismos con lunciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en lorma unrtaria, lederal o conlederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitan¡es. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.

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z&.@,,7,2,@,.*'..-,^*3:,:::::::**. Erplicación: Este articulo recoge el sueño de Bolívar: una sola América unida. En esta disposición estan previstas dos formas de cómo El Salvador puede contributr a que se haga realidad ese sueño. 1) Inteqr(índose con los paises americanos, especialmente los centroamericanos; y 2) Siendo parte de iniciativas por la reconstrucción de la Reptiblica de Centro América. la cual existió hosta Ltn poco después de ltt Independencia y ha intentatlo resurgir en un par de ocasiones. El Salvador siempre ha sido el abanderado en las iniciativas centroamericanistas.

Integración internacional: es un proceso por el cual los países por un lado van permitiendo que entre ellos haya libre trdnsito de personas, ideas y mercancias: y por otro crean organ¿smos para analizar y resolver problemas cornunes. La tntegración y la creación de organismos internacionales son formalizadas por los pa{ses a través de acuerdos o tratados internacionales. La OrganÍzación de las Naciones L'rr¿das, la Organización de Estados Americanos, la Organización de Estados Centroamericanos y el Parlamento Centroamericano son o han sLdo intentos de integración en los que El Salvador participa o ha parttcipado.

En materia de inteqración económica, El Salvador suscribió en 1960 en Nicaragua, el Tratado General de Integración Económica, en 1962 en Honduras, el Protocolo a dicho Tratado; en 1991 en Honduras, el Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema de Integración Centroamericana. TT

En cuanto a la tntegración social en mayo de 1995, El Salvador rattf.có el I n te g r ac ión S o c ial C e ntr o atne t" c ana.

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TÍTULO ry LA NACIONALIDAD

Art. 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

lo

Los nacidos en el territorio de El Salvador:

20 Los h¡os de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extran¡ero: 3ó los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manif]esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de orisen. \,..,.-..lÉ\i:¡l).'..)ij'.,i)".)i],.,.§.

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Expncactont Nacionalidad: es el v[nculo o la relación.jtu'{dica y politica ¡:or la cual una persona se encLtentra unida a un Estatlo o a una nación. Este articulo establece quienes tienen la cahdad de salvadoreño por nacimiento. Só1o 1os salvadoreños por nacintiento pueden llegar a ocupar ciertos car-

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fro n tú. /ur t rí n e,f ,/t r a/tt gos públicos como el de Diputado, Presidente o Maqistrado de la Corte Suprema de

Justtcia.

Los ordinales 1o y 2o establecen quienes nacen siendo salvadoreños. El or3" le da a cualquier centroatnericano la posibilidad de convertirse en salvadoreño por nacimiento llenando ciertos requtsitos. dlnal

Art.91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad. La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante [a misma.

Erplicaeión: Este articulo permite a los salvadoreños por nacímiento gozar de la doble o múltiple nacionalidad, es considerado un privilegio, pero éstafunctona solamente cuando un tercer Estado lo permite.

La multinacionalidad o múltiple nacionalidad se da cuando sobre una sola persona concurren mas de dos nacionalidades. esto es por efecto de las leyes constitucionales de di,ferentes pa[ses. por ejemplo un diplomatico mexicano ttene un hijo con una diplomatica peruana en territorio salvadoreño, este niño podra tener tres nacionalidades, la mexicana, la peruana y la salvadoreña. Se dtce doctrinartamente que con la doble o múltiple nacionalidad, se busca conservar los lazos de a,fecto y songre entre los tndiliduos y las naciones de donde son originartos sus padres, ademcis del suyo.

La doble nactonahdad no supone una plenltud de disJrute slmulttineo de las dos nacionahdades: más bien representa el disJrute total de una de ellas en función del lugar donde el indivtduo desarrolla mas su activ¡dad, pero sin perder la otra nacionalidad ya que el estatuto personal de cada individuo sólo puede ser uno.

La calidad de ciudadano salvadoreño no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los salvadoreños por nacimtento que adquieren otra nacionalidad no pierden sus derechos civiles y politicos. Asi cuando salgan. ingresen o permanezcan en El Salvador, lo deben hacer siempre en sLt calidad de salvadoreños debiendo identi,ficarse asi en todos sus actos, ya sea con el Documento Ltnico de tdentidad o pasaporte salvadoreño. La nacionalidad prowe a las personas de un minimo de protección jurtdica en las relaciones internacionales. pues establece, a través de su nacionalidad su vinculación con Lln Estado, por ello se considera a la nactonalidad como el vinculo juridico pol{tico que liga a una persona con un Estado determinado y se obliga con él con relacíones de lealtad y fidelidad.

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Art.92.-

1o.2o.-

Puede adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:

Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el paÍs. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residen-

cia en el pais;

3o.- Los que por servicios notables prestados a la República obtengan

esa

calidad del Organo Legislativo,

40.-

El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salva-

doreño que acredrtaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conlormidad con la lev.

Explicación: La calidad de salvadoreños por naturalizactón se conñere al extranjero que la pet¡ciona, lueqo de residir en El Salvador cinco años. Esto de acuerdo al articulo 28 de la Ley de Extranjer[a que dice: "Los exffanjeros que se encuentra residiendo en el pais, en 1os casos del articulo 92 de la Constitución, pueden solicitar ante el Mtnisterio de Gobernaclón, su calidad de salvadoreños por naturalización."

El Estado la otorga a través de autoridades que bajo mandato de ley se les confere esta potestad. Puede darse por dos vias: ordtnarta y especial. La ordinaria la concede el Ministerio de Gobernación, según el articulo 35. literal a) de la Ley de Extranjer[a y la especial la Asamblea Legislativa (Art. 92. inciso 30). Se establece dyferencias en cuanto a la permanencia para acceder a la naturalización. El ordinal 1o a los españoles e hispanoamericanos de origen deben curnplir como requisito un año de residencta en el pa[s, pero ademas, deben re' unír los requisitos que establece el art[culo 38 y 39 de la Ley de Extranjeria

El ordinal 2" se ref.ere a los extranjeros de los demds pa[ses que no sean españoles e hispanoamericanos. La dtferencia enffe el ordtnal 1" y 2o es que los primeros sólo requieren un año de residencia en el pais: los segundos, ameritan cinco años; por lo demtis, los requisitos son 1os mismos establecidos en los articulos 38 y 39 de la Ley de Extranjeria. El ordinal 3", establece la naturalización por honor, la cual se concede por servicios notables prestados a la República de El Salvador. Esta calidad la concede Ia Asamblea L-egislattva (Art. 131 No. 22 Cn.). Para hacerla efectiva la persona nominada con este honor debera segutr los tramites que establece el Art.39 de la Ley de Extranjerfay llenar losrequisttos que establece el art{culo 38 de la misma. Aslmismo. la Ley de Distinciones, Honorif.cas, Gra,ficaciones y T[tulos. Titulo II, establece la potestad legal para conferir la naturaliza-

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ción a personas naturales exffanjeras por servicios notables prestados a la República.

El ordinal 1o, establece que por el matrimonio con salvadoreño o salvadoreña, también se puede adqutrir la naturalización debiendo llenar el requisito de dos años de resídencia en el pa[s, pues, no es conveniente que el matrimonio conceda la naturalizaclón de pleno derecho al extranjero.

Art. 93.- Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones que en los nacionales de paÍses que no lormaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obslante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad.

Explicación: El princtpto de reciproctdad consiste en que un Estado debe dar a los nacionales de otro Estado el mismo tratamiento que éste otorga a los nacionales de aqué\.

Para el caso, a una persona que obtiene la calidad de salvadoreño por naturalización, el Estado salvadoreño le permite que conserve la nacionalidad de su pa[s de orlgen, s¿ a su vez, al naturalizarse un salyadoreño en dicho pats, se le per mtte conservar la nacionalidad salvadore na.

Art. 94.- La calidad de salvadoreño naruralizado se pierde: lo.- Por resrdir más de dos años consecutivos en el pais de orisen o por ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecu-

2o.-

tivos. Salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley. Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda asi la nacionalidad, no podrá recuperarla.

Explicación: Al contrario de la calidad de salvadoreño por nacimiento, la de salvadoreño naturalizado se puede perder por los motivos que se señalan en este articulo. Una ley secundaria que establece como sanción la pérdida de la nacionalídad por naturalización es el Código Penal, en los casos de delitos cometidos contra los bienes luridicos del Estado (atentado contra la integridad e independencia del Estado, atentados contra la unidad nacional, etcétera), y delítos de trascendencia tnternacional (genocidio, incitación pública a una guerra de agresión. entre otros casos).

Sentencia ejecutoriada: toda sentencia en la cual ya no se puede interponer ningún recurso para modtficarla o anularla.

Art. 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicas consriruidas coniorme a las leyes de la República, que tengan domicilio legal en el país. 88

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Las regulaciones que las leyes establezcan en beneñcio de los salvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personas juridicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en su mayoría extranjeros.

Art.96.-

Los extranjeros. desde el instante en que Ilegaren al rerritorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas.

Erpticación: Dentro del territorio salvadoreño. la Constltución, las leyes y las disposiciones de las autoridades salvadoreñas se aplican por igual a nactonales y extranjeros.

Art.97.-

Las leyes establecerán los casos y la lorma en que podrá negar-

se al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en é1.

Explicación: A una persona extranjera sólo se le puede negar entrada y la permanencia en el territorio por ciertos motivos claramente establecidos en la ley. Por ejemplo. la Ley de Nliqracion prohibe el ingreso al pa{s a personas extranjeras que padezcan enfertnedades contagiosas: y sanciona con la expulsión a los extranjeros qLte hayan ingresado ilegabnente al pais. Se ha considerado que participar en los asuntos politicos internos de El Salvador es un derecho exclusivo de los ciudadanos salvadoreños y que si un extran' jero lo hace. puede ser expulsado del pais.

Art. 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpables. .

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Erplicación: Facción: grupo de personas que realizan acciones violentas para lograr un obletivo pol{tico c"omo derrocar al gobierno.

Att. 99.- Los extran;eros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia y despr-rés de agotados los recursos legales que tengan expeditos. No se entiende por denegación de justicia el que un [allo ejecutoriado sea deslavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho de residir en el país.

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Explicación: El extranjero tiene derecho a la protección diplotnática, es decir. a que autortdades diplomáttcas del pais del que es nacional intervengan en suJavor ante las autor idade s salvadore nas. Para gozar de esta protección extraordlnaria, es necesario que el extranjero anteriormente haya acLtdido a las autoridades salvadoreñas y qlte éstas le hayan negado la justicia por. no permitirle defenderse: no darle trtimite a sus peticiones; o no darle las garantías, Jacilidades y recursos con los que debe contar toda persona en los procedimtentos ludicnles o administrativos.

Art. 100.- Los extran.¡eros estaran sujetos a una ley especial. Explicación: Actualmente la Ley de Exlanjerfa.y la Ley de Migración son las normas mris importantes en cuanto a la situación de los extranjeros.

TÍTULO V ORDEN ECONÓMICO

Art. t0l.- EI orden económico rlebe responder esencialmenre a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. EI Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con i§ual ñnalidad, lomentará los diversos sectores de la producción y delenderá el interés de los consumidores. Explicación: El orden económico es laJorma de organizar la sociedad para producir, distribuir y consumir los bienes y servicios que necesitan o desean las personas que la integran.

El orden económico salvadoreño se basa en el sistema de libre tnercado o capitalismo. Sin ernbargo debe responder a principios de lusticia social, es decir, debe Jomentar la igualdad real de todos y especialmente debe proteger a las personas económicamente débiles Jrente a los económicatnente poderosos. El desarrollo económico es el proceso de evolución y crecimiento de la riqueza del pa[s. su objetivo debe ser el mejoratniento de las condiciones de t,ida de la población (alimentación. vestido, vivienda, salud, educación).

La Ley de Protección al Consumidor regula lo relacionado con la defensa del interés de los consumidores.

Art. 102.- Se garanriza

la libertad económica, en lo que no se oponga al

interés social. Wffi

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ffo n ttih«rán. e,/¿ba¿t El Estado lomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condicrones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegLlrar los beneñcios de ésta al mavor número de habitantes del paÍs.

Erplicación: El derecho a la libertad económica es un derecho humano. tan vrilido como la hbertad personal o el derecho a la v[da. Asimismo es utlo de los pilares fundamentales del derecho económico de un pa{s. Tiene un doble contenido constituctonal, por una parte la libertad de empresa como fundamento de la actividad particular ¡¡ de los derechos inherentes a ella que pueden hacerse valer ante la intervenctón del Estado, cuando se pretenda reglamentatla. Por otra parte la líbertad de competencia entendtda como el derecho a imitar las acciones de otros con el propósito de igualarlas o superarlas, stn ser discrimtnado, lo que conduce a limitar las condiciones en las cuales las instituc'iones públicas pueden part¡cipar en la actividad económtca sin desnaturalizar la sana competencia. Como lo hace en offos artfculos, la Constitución deja claro que el interés público debe pret,alecer sobre el interés privado. En ese sentido. si bien se reconoce la liberrad que tienen las personas de desarrollar actividades productivas o económicas, las mismas no deberian a,fectar el interés de la sociedad. Por ejemplo, seria el caso de practicas anticompetitivas o de indusffias que afecten la salud o el medioambiente de la población. Se establece además la obligación del Estado de promover y proteger la iniciativa cle las personas o empresas que se dediquen a aclividodes productivas o comerciales, con el objetivo no simplemente de favorecer a las personas y empresas. sino mris bien para generar beneficios directos o indirectos a los y las

salvadorenas. Una Jorma de fotnentar" la Íniciattva privada es apoyar -v dar faciltdades a todo aqLtel que desee establecer o arnpliar un negoclo. por eJemplo, a través del acceso al crédito.

Art. I03.-

Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en

lunción social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la lorma determinados por la lev. El subsuelo pertenece al Estado e[ cual podrá otorgar concesiones para su explotación.

Erplicación: La propiedad de las personas sobre sus bíenes no es absoluta. St es necesario, el Estado puede intervenir los bienes de los particulares con el objetlvo de que éstos sirvan para la utihdad pública o para un interés social, es decir pora que satisfagan necesidades de las mayor[as.

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frotttÍt|ttrtTttt La Ley del fomento y Protección de la Propiedad Intelectual establece medtdas que garantizan a inyentores y artistas que sus obras e inventos que creen, no serrin acopíados, lmitados o utilizados sin su consentimiento, por lo menos durante un plazo determinado.

Art. 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Esrado podrán ser rransleridos a personas naturales o juridicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley. La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberán ser transleridas mediante el pago correspondiente a los beneñciarios de la Reforma Agraria. Podrá también translerirse a corporaciones de utilidad pública.

Explicación: El Estado, al igual que los particulares, pueden yender o dar como pago de sus deudas, las tierras, casas y edtfcios de los que es propietarto.

Propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria: Son todas aquellas tierras rurales propiedad del Estado que se pueden cultivar o usar para la ganaderia. Las tierras de este tipo que el Estado no necesita. debe yenderlas a los campesinos que no tienen, o tienen muy poca tierra, o ¿¿ sus orqanlzaciones como las cooperativas y asociaciones comunales campesinas.

Art. 105.- El Esrado reconoce. lomenta y garanriza elderecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra lorma asociativa. y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de trerra que como derecho de propiedad establece esta Constitución. La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurÍdica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se reñere el inciso segundo de este artículo, podrán translerirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales' campesinas y beneficiarios de la Relorma Agraria estará sujeta a un régimen especial. Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Los inmuebles rústicos que excedan el lÍmite establecido por esta Constitucrón y se encuentren en proindivisión, podrán ser objeto de partición entre los copropietarios.

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Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitución podrán ser transferidas a cualquier título a campesinos. agricultores en pequeño, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se reñere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transleridas, al frnalizar el período anteriormente establecido. En ningún caso las tierras excedenles a que se reñere el incrso anterior podrán ser transleridas a cualquier tÍtulo a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad. El Estado lomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a ñn de gatantizar e[ empleo de mano de obra y la translormación de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional.

E*plicación: La reJorma agraria salyadoreña Jue originalmente propuesta por un grupo de oficiales 1óyenes progresistas que tomaron el poder mediante un golpe de Estado el 15 de octubre de 1979, constituyendo una Junta Civico Militar de la que formaban parte algunos partidos progresistas. La reforma agraria formaba parte de un paquete de reJormas anunciadas.

Dos meses mris tarde los civiles Mayorga, Guillermo Manuel Ungo y Andino renunciaron a la Junta y los militares progresistas abandonaron el pa{s para salvar sus vidas. Cuando el decreto de Reforma Agraria fue promulgado el ó de marzo de 1980, el poder ya estaba consolidado en manos de militares radicales.

La reJorma agraria ten{a tres fases: 1) Expropiación de 238 latiJundios mayores de 500 hectareas que ocupaban 218,000 hectareas, lo que signt"ñca el 15% de la tierra agr[cola. 2) Expropiación de aproximadamente 1.750 hectdreas equivalente al 23 % de la tierra cultivable. 3) el Programa "Tierra a los que la trabalan"que conslstia en ceder la tlerra a los campesinos arrendatarios, colonos y jornaleros por parte de los patronos. Este artfculo es la base juridica para que se continúe el proceso de reJorma agraria, estableciendo los siguientes principios: 1) La tierra rural del país debe redistribuirse con el objetiyo de reducir las desigualdades sociales y mejorar las condtciones de vida de la población rural; 2) Ninguna persona puede ser propietaria de mas de doscientas cuarenta y cinco hectáreas de tierra rural; 3) Las tierras de las cooperatiyas, de las asociaciones comunales campesinas y de los benefcrarios de la ReJorma Agraria en general, no se regiran por las leyes ordinartas, sino por leyes especiales que contengan los principios sociales del derecho agrario, actualmente se encuentra en discusión el Código Agrario;y 4) El Estado debe fomentar la agroindustria, es decir la elaboración y transJormación industrial, de las tareas y productos agropecuarios.

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Art. 106.- La expropiación procederá por

causas de utilidad púbtica o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras. caminos o vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa. Cuando lo justiñque el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de conlormidad con los incisos anteriores, el pago podrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quince años. en cuyo caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacerse prelerenternente en electivo. Se podrá expropiar srn indemnización las entidades que hayan sido creadas con londos públicos Se prohíbe la conñscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inlerido. Los bienes conhscados

son irnprescripribles.

Erplicación: La expropiación y la confi.scación son formas de qtitarle a una persona la propiedad de uno o de algunos de sus bienes. Ambas son forzosas. pero Ia expropiación es la que se hace conforme a los procedimíentos establecidos en la ley y por razones de utilidadpública o interés social;y la conñscactón se hace ilegalmente.

Utilidad publica: es lo que produce servicios y comodidad a la comunidad. Interés social: es Io que necesita o le conviene a la mayorfa o a qrandes grLtpos de la sociedad.

Art. 107.- Se prohibe toda especie de vinculación. excepto: 1o.- Los ñdeicomisos constituidos a lavor del Estado, de los municipios,

de

las entidades públicas, de las instituciones de beneñcencia o de cultura, y de los legalmente incapaces:

20.-

Los fldeicornÍsos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo este a cargo de bancos o instituciones de crédito legalmenre autorizados,

30.-

El bien de familia. \.

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Etplicación: Vinculación: es la prohibición de vender o regalar una cosa pat (t que siempre pertenezca a una determinada farnilia o se emplee para un detertninado fin. La vinculación esta prohibida, excepto en los tres casos establecidos en este artrculo. entre los que se encuentra el bien de farnilia. que consiste en que un W;i

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determinado blen que pertenece a un grupo Jamiliar, no puede ser yendido, regalado, hipotecado. ni alquilado, mientras el mientbro menor del grupo;familiar no alcance las ma.yorfa de edad. Con el bien de familia se evita que el grupo familiar pierda bienes tan tmportantes como su yivtenda, por causa del capricho o la irresponsabilidad de alguno o algunos de sus miembros.

Fideicomiso: Corlunto de bienes que son dados por una persona llamada fideicomitente, a otra llatnadafiductario, para que ésta los admtnistre y le entregue periódicamente a Lma tercera persona. llamada fdeicomisarto, parte de las gananctas que resulten de la admini.stración de los bienes fideicomitidos

Art. 108.- Ninguna corporación o fundación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto, tendrá capacidad legat para conservar en propiedad o administrar bienes raíces, con excepción de los destinados rnrnediata y directamente al servicio u objeto de la institución. Explicación: Las corporaciones yfundaciones son personaslur[dtcas que se establecen en virtud de una ley o de un decreto del Organo Ejecutivo y cuyos fines son estrictamente de servicios social. Las instituciones a que se refiere este art[culo sólo pueden ser dueñas de inmuebles destinados para la realización de. sus fines.

Esta disposición pretende evitar que estas instituciones se conviertan en grandes proptctarios

Art. 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de ori§en no tengan i§uales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos indLrstriales. Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segunArt 95 de esta Constitución, estarán sujetas a esta regla.

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Art. Il0.- No poclrá aurorizarse ningun monopolio siuo a lavor del Estado o de los Municipios, cuando el interés sociaI Io haga imprescindible. Se podrán esiablecer estancos a favor del Estado. A ñn de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las prácticas monopolísticas. Se podrá otorgar privilegios por tlempo Iirnitado a los descubridores e inventores y a los perleccionadores de los procesos productivos. El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exrjan, prestándolos directarnente, por medio de las instituciones oñciales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicros púbticos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus rariflas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados

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o convenios internacionales. las empresas salvadoreñas de servicios púbticos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.'r'

Ex¡tlicación: El Estado tiene la responsabilidad de que los servicios públicos se presten pe r tnanentemente

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efc ientemente.

Los servicios públicos son las actividades que se orientan a la satisfacción de una necesidad de tnterés general y que por lo mismo deben estar regidas por una normativa especial que garantice su prestación o conffol por el Estado. Un principio importante del servicio público es el de lo continutdad, es decir que éste no debe dejar de prestarse por ningún motivo. Cuando un servicio publico lo preste un particular, el Estado debe controlar que lo preste bien y le debefijar las tariJas que cobrará a los usuarios.

Monopotio: es el aprovechamiento ), control por parte de una sola persona o y en forma exchtsiva, de la producción y comercialización de un producto o

empresa

servicto dentro del mercado. La prrictica del ntonopolio esta prohibida en nttestro pais.

Estanco: es una especie de monopolio del Estado. o que éste concede a particulares, para la venta de ciertas mercanctas. La Ley de Protecr-ión al Consumidor establece regulaciones que tratan de evitar los monopolios y l«s prdcticas monopolfsticas.

Art. 111.- El poder de emisión rle especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen mone[ario, bancario y crediticio será regulado por la ley. El Estado deberá orientar la política monetaria con el frn de promover y Inantener las condiciones más iavorables para ei desarrolio ordenado de la economia nacional.

Explicación: El Banco Cenffal de Reserva de El Salvador es la institución exclusiyamente encargada de emisión de ltt moneda nacional. La Ley de privatización de los Bancos Comerciales y de las Asoctaciones de Ahorro y Préstamo, La Ley Orgánica del Banco Central de Reserya de El Salvador, entre otras, regulan lo concerniente al régimen monetario, bancario y crediticio.

Art. ll2.- El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad. con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organtzación económica y social. Tambien podrá intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de países con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

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Explicación: Se consideran servtcios esenctales

a la comunidad aquellos seryicios públi-

cos que satisfacen necesidades prímordiales de la población: el aqua potable y el servicio de alcant«rtllado. la energ{a eléctrica, las telecomunicaciones. los seryicios de salud.

El Estado puede tnteryentr y tomar Ia administración de las empresas que presten este tipo de servicios, cuando no cumplan con sris obligaciones legales de caracter económico o social.

Art. Il3.- Serán lornentadas y proregidas las asociaciones de ripo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una Justa distribución de los beneñclos provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública. Explicación: Las cooperativas y susfederaciones y confederaciones, las sociedades cooperativas: asf como las fundaciones y corporaciones que en sus estatutos establezcan como fnalidad de las mismas el Jomento del desatollo económico y soctal en nLtestro pais, deberan ser promovidas y apoyadas, dandoseles faciltdades para su c

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Art. 174.- El Estado protegerá y lonientará las asociaciones cooperativas. facilitando su organización, expansión y ñnanciamiento. (-/.,i:..§:.1

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Erplicación: Asociaciones cooperativas: son grupos de personas cuyo objetivo es realizar en común actividades de ahorco, crédito. consu¡no. producción o venta, obteniendo un determinado beneficio como consecuencias de la eliminación de intermediarios y detallistas. Las cooperativas no persiguenfnes de lucro sino de disn'ibución de tentalas entre sus soc¿os, y sus fttnciones no son solatnente económtcas s¿no también sociales. La Ley General de Asociaciones Cooperativas regula lo concerniente a esru materia. El lnstituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo es la instituctón del Estado encargada de promover el cooperativismo en El Salvador.

Art. 115.- El comercio.

la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección. lomento y desarrollo serán objeto de una ley.

Explicación: De acuerdo a la Ley Reguladora del Ejercicio del Contercio y la Industria. comercio en pequeño es el que Junciona con un capital menor de cien mil colo-

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nes. si se trata de empresas uldividuales;y menor de doscientos mtl colones en el

caso de empresas de sociedades comerclales.

Industria en pequeño:

es aquella qtte funciona con un capital tnenor de cincuenta mil colones si se ffata de ernpresas individuales y tnenor de cien ntil colones. en el caso de empresas de sociedades comerciales.

Los extranjeros sólo pueden tener o participar en negocios que .funcionen con capttales tnayores a los mencionados.

Art. 116.- El Estado fomentará

el desarrollo de la pequeña propiedad rupequeño productor ral. Facilitará al asistencia técnica. créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el me.1or aprovechamiento de sus tierras.

Explicación: A los campesinos

que poseen proptedades. el Estado debe proporcionarles

los créditos y ltt asistencia rccnica necesaria para hacer mas producrivas s¿¿s tierras, ya que por lo general no cuentan con los recu.rsos para comprar tnsu' mos, las herramientas agr[colas y la aststencia técnica adecuados: nt cuentan con las qarant[as que les exigen los bancos para aprobarles las solicitudes de uédito.

Art. 117.- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, asÍ corno la diversidad e integridad del rnedio ambiente, para garantrzar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. Se prohíbe la introducción al

territorio nacional de residuos nucleares v

desechos tóxicos.'1r' :.§

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Explicación:

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Con el presente artículo se establece la obligacion del Estado de proteger los Tecursos naturales del pa{s cotno los bosques, rios o lafauna. El deber de prote-

ger la integridad v la diversidad del medioatnbiente. posa por controlar la explotación de los recursos naturales y ev¡tar las atnenazas derivadas de ltt actividad del hombre. Hoy en dia, el conjttnto de actividades dirtgidas a la protecctón del ntedioambiente y de los recursos naturales se hace a través de planes,y s¿sfe¡n«s de qeuion de riesqos.

Al expresar el deber del Estado de hacer dercrmtnatlas acciones proteger los recLlrsos naturales, la dit,ersidttd e integridad tlel tnedio atnbtente para qarantizar el desarrollo sostenible, se reconoce el derecho de todas las personas que habltanlos en El Salvador de gozar de un desarrollo sostentble Esta expresión significa r1ue el desarrollo econórnico y social del pa[s c,ebe Dro),ectorse en el Juturo y mantenerse. Ello i.mplica que el desarrollo s«rts-faqa e.fecttratnente las necesidades de W¡7.

98

n et;f,tur./n la población psicológico.

y

ser htnnano. en el orden f stológico, biológico, esptritual. y en cualquier otro rimbito o tlimensión de la vida. cle cada

Dado lct importante de conservar nuestros recLtrsos naturales, la Co¡'tstituctón declara de interés social una serie de acciones para su protección, lo cual signtfca que las acciones citadas se hacen en beneficio de los sectores sc-¡ciales nttis desprotegidos. por lo qLte son prioritarias. La ley que se menciona es la Ley rlel Medioatnbiente.

Los residuos nucleares y los desechos tóxlcos, no puetlen ingresar aL territorio nacional. ni por acuerdo legislativo, ni por decisión de alguna autoridad o por acto de particulares.

Residuos nucleares: son el resultado no Lttilizoble

y tóxico

de la generación

de energru nuclear.

Desechos tóxicos: se comprende por desechos tóxicos los desechos que son perjudiciales para la salud humana y para el desarrollo de la yida, es decir que puedan contctminar de algtma manera el tnedioambtente y que éste puedn ser tnodi,ficado conto la radiación / los desechos grrirnrcos

Art. ll8.- El Esrado adoprará políricas de población con el ñn de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República. Explicación: Políticas de población: son las decistones y orientactones que toma el E,stado en cLt(lnto a la natalidad: Ia distribución de los habitantes dentro del territorio. y las ntigraciones internas y externas de la población.

Art. 119.- Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de hncas rústicas proporcione a los traba.ladores residentes habitación higienica y cómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales: y al eiecto, facilirará al pequeño propietario los medics necesarios -,..-,.i])..-,,i])..-,"i:)"i:)-l:)€i>.-,§

Etplicación: N¿¿esrit¿ Constitucton no r(L-onoc? expre somente el derecho a la vitienda digna, esta disposicion lo reconoce sólo irnplícitamente.

y las paredes de una casa signtfrca estar material y luqar en que habitamos: contar con los en el seguros luridicatnente servicios brisir:os. pagar un precia razonable y accesible por la compra o el alquiler de la casa. vivir en un atnbie nte saludable y ecológicomente equilibrado. Viviencla digna, ademas del techo

Al tleclarar la construcción de viviendas activtdod Lle [nterés soctal. el Estado asutne la obligación de destinar recursos y esfuerzos para brindar vivienda a los salvadoreños qLte no la posean, pudiendo incluso exproptar terrenos, casas y edi,7cios a particulares para que sean utilizados en programas de vivienda popttlar.

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Art. 120.- En toda concesión que ororgue el Esrado para la explotación de muelles, lerrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán es[ipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, arendiendo a la naturalezade la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.(s)

Erplicación: La concesión de sertticio público es Ltn contrato qLte celebra el Estado con particular llatnado concestonario. en el cual éste se compromete a prestar un servicto publico a la colectiyidad, y el Estado a cambio. lo autoriza para que lo preste y se lo cobre a los particulares, y le otorga una serie de ventajas tales como permitirle que use bienes nacionales. En ocasiones, el Estado incluso le expropia bienes a otros particulares para Lm

que el concesionario los utilice.

Al termtnar el plazo del contrato de concesión, el Estado asume la responsabiltdad de continuar prestando el seryicio que prestaba el concesionario.

TÍTULO VI ónceNos DEL GoBrERNo, ATRTBUCIoNES y coMpETENCrAs CAPíTULO I óRcnNo LEGrsLATrvo SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA LECISLATIVA

Att. l2,L- La Asamblea Legislariva es un cuerpo colegiado

compuesro

por Diputados, elegidos en la lorma prescnta por esta Constitución, y a elta compete lundamentalmente la atribución de legislar.

Explicación: La Asamblea Legislatita es uno de los tres órganos Jundamentales del Estado salvadoreño. Está compuesto por DipLttados, es decir. por representantes del pueblo; que actttalmente, de acuerdo al art[culo 12 del Código Electoral,

son 84. La principal functón de la Asamblea Legislativa es legislar. o sea, crear. reJormar, lnterpretar y derogar las leyes.

Colegiado: cuando dentro de un grLtpo de personas se toman decisiones colectIvatnente.

Art. 122.- La Asamblea Legislariva se reunirá en la capital de la República. para iniciar su periodo y sin necesidad de convocatoria, eldía primero de Wá

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mayo del año de ia eiección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

Expticación: Después de ser electos los Diputados, no necesitarrin que se les atise o que se les convoque para iniciar su pe.ríodo legislativo. La misma Constitución señala laJecha de inicio de su per[odo.

Art. 123.- La mayoría de los miembros de la Asar¡blea será suñcien[e para deliberar. Para tomar resolución se requerirá por 1o menos el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo los casos en que conlorme a esta Constitución se requiere una mayoría distinta.

Explicación: Para iniciar las sesiones, la Asamblea necesita la presencia de la mayoria (la mitad mas uno) de los Diputados. Asitnismo. necesita la mayoría de los DipLttados afavor, ¡tara tomar decision sobre un punto. Actualmente hacen mayoría -15 de los

Bl Dtputados.

Existen casos en que Ia misma Constitución extge una mayor canttdad de Diputados para tomar decisión. Por ejemplo, para la elección del Fiscal General de la Repúblíca, el Procurador General de la República y el Procurador para la DeJensa de los Derechos Humanos. En estos casos son neccsarios los votos fat,orables de las dos terceras partes de los Diputados, que actualmente serian 56 de los 81 que conJorman la Asamblea Legislativa

Art.724.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus lunciones comenzará el primero de mayo del año de su eleccrón.

Explicación: Cada tres años hay elección para diputados

y

diputadas a la Asamblea

Legislat iva.

Nrt. 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato irnperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que ernitan. Expltc@cton: Los Diptttados están comprometidos tmícamente con el pueblo. Para ejercer sus Jttnc[ones no eston atados ni dependen de ninqún grLtpo ni persona. quiera del partido al que pertenecen.

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st-

Para que los Diputados cuenten con toda la hbertad que necesita el debate politico parlamentario. se establece que no tendran ningtin tipo de responsabi101

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lidad legal por las ideas. opiniones y cotnentarios qLte di(tan en las ¿1isc¿¿siones legislativas: ni por laforma como voten (afavor, en contra o con abstención) en las sesiones plenarias y en las comis[ones de la Asatnblea Legislativa.

Art. 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinricinco años, salvadoreño por nacimiento, hrjo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción v no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

Art. 127.- No podrán ser candidatos a Diputados.

1o.-

20.30.-

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Vicemi-

nistros de Estado. el Presidente y los Magistrados de la Corte Sr-rprema de Jusricia, los funcionarios de los organismos electorales. los militares de alta, y en general, los luncionarios que ejerzan Jurisdicción; Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el ftniquito de sus cuentas; Los contratistas de obras o empresas púbticas que se costean con iondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales

obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio;

40.-

Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad;

5o.60.-

Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en rrora. Los que lengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los misrnos casos Las incompatibilidades a que se reñere el ordinal primero de este artÍculo afectan a qurenes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.

Art. 128.- Los Diputados no podrán

ser contratistas ni caucioneros

cle

obras o empresas públicas que se costean con londos del Estado o del Nlunicipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni aceptar ser representantes o apodera-

dos administrativos de personas nacionales o extranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

Erplicaeión: Los diputados no deben tener negocios con el Estado o con los municipios. Esto evita que se aprovechen de sus cargos para obtener yentajas económlcas.

Art. 129.- Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para e[ que han sido elegidos, excepto W.::

102

ffa n lhh t c t án e itf ./rr or/n los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesronales de asistencia social. No obstante, podrán desempeñar los car§os de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes de Institucrones Oflciales Autónomas, Jeles de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáricas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavÍa está vigente el perÍodo de su elección. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad de tales.

Explicación: Los Diputados propietarlos no pueden desempeñar otro cargo público al mismo tiempo, excepto en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de actividades de enseñanza en Centros Educativos o de caracter cultural como actiyidades art{sticas y deportivas, y para prestar servicios proJesionales de asistencia social como los médicos; y 2) Cuando se trate de los cargos especi"ficados en el inciso segundo de este arr[culo.

Art. 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casos sisuientes: 1o.- Cuando en sentencia deñnitiva lueren condenados por delitos graves;

20.- Cuando incurrieren 3o.-

en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 de esta Constitución. Cuando renunciaren sin justa causa caliñcada como tal por la Asamblea. En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier otro cargo público durante el período de su elección.

Erplicación: La renuncia de un Diputado está suJeta a la condición señalada en el ordinal 3o. Por tratarse de un funcionario público de elección popular, es declr, que no ha stdo contratado sino que ha sido electo por el pueblo. justa, debemos entender causa que tengan suJundamento en las leyes o sean razonables y puedan probarse debidamente. Sentencia definiti'va: es aquella resolución por la cual, el juez, concluido el proceso, dectde el asunto principal, y condena o absuelye al reo. Cuando el

ordinal3'.

Se refiere a causa

Por delitos graves debemos entender los delitos castigados con pena de prisión que exceda de tres años y multa que exceda de cien dial multa

Art. 131.-

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

1o.- Decretar su reglamento interior, 20.- Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;

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1r. o.r/r,

Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas

cuando se lundaren en causas justas legalmente comprobada;

40.-

Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección. permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios,

5o.-

Decretar, interpretar auténticamente, reformar

y

derogar las leyes

secundarias:

60.-

Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, serviclos e ingresos. en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos lorzosos en la misma relacrón, si no baslaren las rentas públicas ordinarias: 7o.- Ratificar,los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratiñcación; Bo.- Decretar el Presupuesto de lngresos y Egresos de la Administración Pública. asÍ como sus relormas. 90.- Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil. 10o.- Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus relormas consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo electo de garantizar que existan los londos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública. 11o.- Decretar de una manera general, beneñcios e incentivos flscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, cientÍñcas, agrÍcolas, industriales, comerciales o de servicios; l2o.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los londos necesarios para su pago; 1fo.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulacrón de la moneda extranjera; 14o.- Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conlorme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República; 15o.-- Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratiñcacrón personal ante la misma Asamblea; 160.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constltucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmen-

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te llamada para el ejercicio de la Presidencia. designará un Presidenre Provisional.

17o.- Elegir, para todo el período presidencialrespectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Consritución:

lBo.- Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo; 19o.- Elegir por votación nominal y pública a los siguienres luncionarios. Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Jusricia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. 20o.- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos. Ia incapacidad lísica o mentaldel Presidente, del Viceprestdente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

2lo.- Determinar las atribuciones y competencias

de los dilerentes luncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho; 22o.- Conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríñcas y gratiflcaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. No obstante, se prohÍbe que tales titulos, distinciones y gratiñcaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los luncionarios siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República. M jnistros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de Ia Corte Suprema de Justicia,

23o.- Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honorÍñcas otorgadas por gobiernos extranJeros: 24o.- Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científrcos: 25o.- Declarar la guerra y ratincar la paz, con base en los inlormes que le proporcione el Organo Ejecutivo: 2bo.- Conceder amnisrÍa por deliros politicos o comunes conexos con ésros. o por delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte; y conceder indultos. previo inlorme lavorable de la Corte Suprema de Jusr icia:

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ffan ilÍ,ur n n. e$,ltinr/ct. 27o.- Suspender v restablecer las garantÍas constitucionales de acuerdo con el Art 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos; 28o.- Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en El Salvador; 29".-Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros paises, por más tiempo del establecido en los trarados o prácricas internacionales.

50o.- Aprobar las concesiones a que se reñere elArt. 120 de esra Constitución; 31o.- Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para que los luncionarios respectivos conozcan en toda clase de causas criminaies, civiles, mercantiles, laborales, contencioso administrarivas. agrarias y otras: 32o.- Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estirne necesarios, con base en el informe de dichas comisiones; 33o.- Decretar los Símbolos Paffios; 34o.- lnterpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Ofrciales Autónomas: 55o.- Caliñcar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se reflere el último inciso del artículo 80; 36o.- Recibtr e[ inlorme de labores qLle debe rendir el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Delensa de los Derechos Humanos. el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;'1)

J7o.- Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de luncionarios de instituciones oñciales autónomas, cuando asÍ lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de [a interpelación. en su caso. La resolucrón de la Asamblea será vinculante cuando se reñera a los jeles de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos. 38o.- Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Consritución.(r)

Explicación: A continuación

explicaremos algunos conceptos o exprestones que aparecen en los ordinales de este artículo Para su mayor utiltdad indicaremos, al rt-

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Explicación: Por constderar inconveniente dotar a la Fuerza Arntada de su propia je.fatura, la Constitución se la cedió al Presidente de la RepúblÍca. quien es además el lefe del Organo Ejecutivo y et le.fe det Estado. Este cargo le confiere al Presidente Iafacultad y obligación de orqanizar, condttcir y mantener la Fuerza Armada.

Art. 158.- Se prohíbe aI Presidente de la República salir dei terrirorio nacional sin licencia de la Asamblea Leqislativa. -* ¡^* *.v§-e..*\;-,¡.--*i. -...--..Explicación: El Presidente, como maximo representante del gobierno. esta obligado a permanecer en el pais en todo tllomento. A pesar cle su autoridad. no puede salir del territorto cada vez que lo clesee, sino qtLe tiene que pedir permiso a la As«mblea Legislativa

Licencia: permiso.

Art. 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarias de Estado que lueren necesarias, entre las cuales se disrribuirán Ios drferentes Ramos de la Adminisrración. Cada Secretaria estará a cargo de un N{inistro, quien actuará con la colaboración de uno o más Vicenlinistros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley. La Delensa Nacronal y La Seguridad Pública estarán adscritas a Nlinisterios drferentes. La Seguridad Pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional. independiente de la Fuerza Arrnada y ajeno a toda actividad partidista.(r' La PolicÍa Nacional Civil tendrá a su cargo las lunciones de policía urbana y policía rural que garantrcen el orden, la seguridad y la tranquilidad púbtica. asi como la colaboraclón en el procedimiento de investigación del delito. r' todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Hurrarros -

Explicación: Defne este artículo la estructura del Organo Ejecutirto. Las Secretarias de Estado son las que comúntnente se conocen como Mlnisterios.)' son aquellos romos o materias que conJorman la Adtninistación Ptiblica de tm pais. Cada Secretaria o Mintsterio está confortnado por Mtn[sÜos y Vicemit"tistros, y se encarga de la gesttón de un determinado negocio o asLLnto que interesa al Estado (econom{a, defensa, educación). Los Ministerios no estan subordinados entre si, pero estan supeditados a la autoridad del Presidente de la República. Este art[ctilo establece a la Polic[a Nacionctl clvil cotno la instttución encarga-

da exclustvamente de ltt segurtdad ptiblica. Junctón qLLe en el pasado hab[a sido asumida Ínapropiadamente por la Secretar[a o Ministerio de DeJensa.

La reforma rompe o elimina toda posible discustón en torno al papel de la Polict'a Nacional civil en cLtanto al Proceditniento de investiqación del delito, qtte

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será de colaboractól1. puesto que la dit^ección como Io señala el art{culo 193 de la Constitución en su ordinal 3o, corresponde al Fiscal general de la Republica. Es importante destacar, como lo hace la reforma, que todo ello, o sea todas las funciones de la Polic'ia Nacional Civil, deberrin cumplirse con apego a la ley y estricto respeto a los derechos hutn«nos.

Art. ló0.-

Para ser Ministro o Vicemrnistro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento. -

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