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PERMANENTE CAS. N° 4510- 2012 LIMA 1. RESUMEN DE LOS HECHOS. La señora Graciela de Losada contrajo matrimonio con Feli

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PERMANENTE CAS. N° 4510- 2012

LIMA

1. RESUMEN DE LOS HECHOS. La señora Graciela de Losada contrajo matrimonio con Felipe Tudela (93 años) con algunas irregularidades ya que Graciela retiro a Tudela de su domicilio de San Isidro a Magdalena y en el mismo día se apertura el expediente administrativo matrimonial, el matrimonio fue celebrado; pero, tres días antes ya había dos informes respecto a la salud mental de Felipe, dando como resultado que requiere de ayuda, control permanente de terceras personas y que hay quiebre en las funciones cognoscitivas. Por esto Felipe no estaba en la capacidad de contraer matrimonio ni celebrar un acto jurídico por su avanzada edad; por la cual, sus hermanos de Felipe Tudela le otorgan facultad expresa a Mauricio Espinoza para demandar invalidez de matrimonio de estos cónyuges, en la cual en primera instancia no se pronunciaron sobre un medio probatorio que sería la manifestación voluntaria de Felipe Tudela ante el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado en lo Penal afectando el derecho a probar y a la defensa que forma parte de la Tutela Jurisdiccional efectiva dentro de un debido proceso siendo un argumento irrazonable que esta declaración sea desvirtuada por la sentencia de Habeas corpus y que se había declarado fundada la demanda y a la vez nulo el matrimonio entre Graciela y Felipe Tudela ante la Municipalidad de Magdalena que exonera la publicación del edicto para la validez pero que aun así debió ser publicada en la Municipalidad de San Isidro que es en donde tenía la residencia habitual Felipe y que también cancelaron su partida de matrimonio, le dieron fenecida la sociedad de gananciales y que necesariamente debió acumularse los efectos civiles del matrimonio para que se establezca la buena fe o no y como consecuencia la pérdida o no de ello; además, se le priva el derecho al debido proceso al no formar parte de las pretensiones y la vez el principio de congruencia. El supuesto negado que Felipe estuvo sometido bajo detención arbitraria de Graciela el matrimonio celebrado seria anulable y no nulo como se ha declarado. Graciela de Losada presento un recurso de casación contra la decisión de segunda instancia emitida por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima, a la cual esta en materia de calificación dicha casación, ya que está insatisfecha por haberse confirmado la sentencia de primera instancia y además se desconoce el derecho al cambio de domicilio; a esto, dice la sala de familia que es obligación de publicar los edictos en la Municipalidad donde reside el otro cónyuge.

2. IDENTIFICAR LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA. Cónyuge 1 Felipe Tudela

Matrimonio Tudela Losada

Cónyuge 2 Graciela De Losada

3. IDENTIFICAR A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Hermanos Tudela le otorgan facultad expresa para demandar invalidez de matrimonio entre los cónyuges Gregorio Tudela

Mauricio Espinoza

Demanda a

José Tudela

Graciela De Losada Marrou

4. IDENTIFICAR LAS NORMAS SUSTENTEN LA DECISIÓN DEL JUEZ. Art. 387 CPC (REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD) Art. 388 inciso 2 (claridad y precisión) y 3 (incidencia directa de la infracción) (REQUISITOS DE PROCEDENCIA) Art. 391 CPC (TRÁMITE DEL RECURSO) Art. 392 CPC (IMPROCEDENCIA DEL RECURSO) 5. PRECISAR EL SENTIDO DEL FALLO JURISDICCIONAL. CRÍTICA. DECISIÓN: El recurso extraordinario no cumple a cabalidad, declarándose así improcedente el recurso de casación interpuesta por Graciela Losada contra la segunda instancia y se dispuso la publicación sobre la nulidad de matrimonio. 



VOTO SINGULAR DE LA SEÑORA JUEZA: está de acuerdo con la decisión adoptada por los Jueces Supremos y reitera su decisión, que sea declarado improcedente el recurso de casación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS JUECES SUPREMOS: Que se declare procedente el recurso de casación interpuesto por Graciela por infracciones normativas e improcedente el recurso de la causal de la infracción normativa de los artículos V del Título Preliminar y 280 del código civil.

 CRÍTICA: Estoy de acuerdo con la decisión; ya que, este recurso exige requisitos para su admisibilidad; debe tener infracción normativa y que la demandada debió sustentar de cómo ha incidido esta infracción en la decisión, apartamiento inmotivado del precedente judicial y su incidencia siendo facultado la Sala Civil De La Corte Suprema, hecho dentro de 10 días desde el día siguiente notificada la sentencia, adjuntando el recibo de arancel judicial y que si cumplía con dichos requisitos; es así que, la demandada ha cumplido con la mayoría de estos requisitos, pero no a cabalidad . Además se ha acreditado que dicho matrimonio sufre de requerimientos necesarias para su validez, pues no se ha cumplido con la exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo que, no cabría amparar el recurso de la mala fe con la que actuado la demandada y este estaría demostrado tanto en la primera como la segunda instancia, ya que la demandada antes de contraer matrimonio llevo al señor Felipe a otro domicilio y ya por su avanzada edad no podía manifestar su voluntad de contraer matrimonio esto fue acreditado en un examen psicológico hecho tres días antes de este matrimonio civil.

CASACIÓN N°1350 -2013 HUÁNUCO NULIDAD DE MATRIMONIO

1. RESUMEN DE LOS HECHOS. El presente caso nos cuenta que Eugenia Loarte en 1954 se casa en la Municipalidad Distrital de Chinchao, con el quien en vida fue Cirilo Ponce Camayo (fallecido en el 2005) integrante de la Guardia Republicana casándose, supuestamente cumpliendo con todos los requisitos según en vigencia el Código Civil de 1936, fijando su hogar en Lima por motivos de trabajo posteriormente mudándose a la ciudad de Huánuco procreando 10 hijos este matrimonio civil por 53 años. En el año 1988 la Municipalidad mencionada sufrió un atentado terrorista donde de quemaron todos los libros, documentos, registros; por lo cual, Eugenia solicitaría la reinscripción de la partida de matrimonio, el fallecer Cirilo se empieza el trámite sobre la sucesión intestada ante el notario público Luis Jiménez declarando como única heredera a Eugenia, la cónyuge se entera que su esposo tenía otro matrimonio cuando a esta le suspenden el pago de la pensión de viudez, Eugenia se encontraría muy enferma. Cirilo cambiaba de estadía de trabajo seguidamente siendo así enviado a Huancayo aprovechando la lejanía de su pareja y a escondidas de las autoridades de Chupaca- Junín contrajo nuevo matrimonio el año 1956 en la Municipalidad de esta provincia acreditado con la partida de matrimonio; ya que, fue realizado con todos

los requisitos para celebrarse este matrimonio, Cirilo tuvo que rectificar su nombre agregando otro que sería Segundino mediante la partida de bautismo, separándose años después por las varias infidelidades de Cirilo, informado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo de Lima al contestar la demanda de alimentos. Es así que, Eugenia presenta una demanda de nulidad de matrimonio, en primera instancia donde el juez de la causa declara infundada la demanda de nulidad de matrimonio e infundada la reconvención pedida por Saturnina ya que fundamenta que no se había cumplido con los requisitos y según la causal de nulidad del matrimonio supone la subsistencia del primer matrimonio ya que por presentarse dos nulidades de matrimonio se procede a valorarse los medios probatorios para dilucidar cuál de ellas sería nula, la validez de matrimonio con Saturnina se verifica con la copia legalizada del Carnet Familiar Expedido por La Policía Nacional Del Perú figurando como cónyuge y que Eugenia no habría podido acreditar la preexistencia de su matrimonio, y que se estaría contrademandado la solicitante, teniendo en cuenta que su matrimonio data fecha posterior al del solicitado por ser reinscrito, por lo que la reconvención de Saturnina deviene infundada. En segunda instancia al ser apelada la resolución por Eugenia, el Colegio Superior ha confirmado la sentencia que declara infundada la demanda e infundada la reconvención. Eugenia formula recurso de casación contra de la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto sobre la infracción normativa vinculados con la invalidez, declarándola infundado este recurso y no casaron la sentencia que confirma la apelada que declara infundada la demanda de nulidad de matrimonio e infundada la reconvención, motivos que no puede ser amparada, por la reinscripción hecha días después del fallecimiento de Cirilo y que en la demanda de alimentos seguido por Saturnina, Cirilo contesta que tiene carga familiar mencionando expresamente con su actual conviviente que sería Eugenia y de sus 10 hijos. 2. IDENTIFICAR LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA.

15-05-54

Eugenia Loarte Aguirre

Contrajo

08-08-56

Saturnina Meza Bicharra

Contrajo

matrimonio con “Cirilo Ponce Camayo” en la Municipalidad Distrital de Chinchao- Acomayo matrimonio con “Cirilo Segundino Ponce Acomayo” en la Municipalidad Provincial de Chupaca- Junín

3. IDENTIFICAR A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Eugenia Loarte Aguirre

Demanda a

Saturnina Meza Bicharra

Para que se declare nulo su matrimonio civil con el fallecido Cirilo Ponce Camayo 4. IDENTIFICAR LAS NORMAS SUSTENTEN LA DECISIÓN DEL JUEZ. Art. 219 C.C Nulidad del acto jurídico (causales de nulidad) Art. 248 C.C Celebración del matrimonio (formalidades y requisitos) Art. 274 C.C Invalidez de matrimonio (Causales de nulidad del matrimonio) Art. 384 C.P.C Fines de la casación Art. 397 C.P.C Sentencia infundada Art. 1362 C.C Buena fe

5. PRECISAR EL SENTIDO DEL FALLOJURISDICCIONAL. CRÍTICA. DECISIÓN: Infundado el recurso de casación interpuesto por Eugenia Loarte; No Casaron la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que confirma la sentencia apelada que se había declarado infundada la demanda de nulidad de matrimonio e infundada la reconvención.  CRÍTICA: Yo estoy en desacuerdo con la decisión tomada; ya que su primer matrimonio tiene más derechos a recibir los beneficios y que por no poder demostrar con la partida de matrimonio por un hecho en contra que sería el atentado terrorista que quemo todo tipo de documentación, pero tenía como prueba la partida de nacimiento de sus hijos, donde se apreciaba que su cónyuge figuraba como casado, y se hubiera declarado nulo el segundo matrimonio ya que Saturnina y Cirilo se casaron desde un inicio con mala fe, por que este señor no tenía un segundo nombre y tuvo que rectificarlo aumentándose para poder contraerse este acto, entonces con esta prueba seria rotundamente que si Saturnina tuvo conocimiento de ese nuevo segundo nombre añadido al original se estaba sacando la vuelta a la ley y que este señor había aprovechado la lejanía de su primer compromiso.