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Facultad de Derecho y Humanidades Escuela Profesional de Derecho “LA EXPROPIACIÓN” CURSO : DERECHO CIVIL III CICLO :

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Facultad de Derecho y Humanidades Escuela Profesional de Derecho “LA EXPROPIACIÓN” CURSO

:

DERECHO CIVIL III

CICLO

:

IV

TURNO

: TARDE

AUTORES ⮚ CAMPOS OLANO ROXANA ⮚ FERNÁNDEZ PILCO MAGALY ⮚ HUARAYA SALLUCA MARLENE ⮚ OBO MORENO LIZBETH ⮚ CHAVEZ MORE ASHLEY ASESOR

: JOSÉ BARRIONUEVO FERNANDEZ Lima - Perú

2020

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ÍNDICE I.

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………… 3

II.

ARGUMENTACIÓN…………………………………………………………… 4 II.1. La expropiación ………………………………………………………….. 4 2.1.1. Fundamento ……………………………………………………….. 5 2.1.2. Jurisprudencia ……………………………………………………… 5 3.2. Caracteres de la expropiación ……………………………………………… 6 3.2.1. Sujetos en la expropiación …………………………………………… 7 3.2.2. Objeto de la expropiación ……………………………………………. 8 3.3. El procedimiento …………………………………………………………… 9 3.3.1. La indemnización y formas de pago ………………………………….11 4.1. Interpretación de la jurisprudencia referida a la propiedad …………………… 4.1.1. Condiciones de sustentar la expropiación ………………………………

III. CONCLUSIONES ................................................................................................ IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………………..

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I.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizamos algunos puntos del tema La Expropiación. La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo estado: el de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior. Si, siguiendo a los clásicos de la filosofía política, el momento de la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación del estado, cada vez que una propiedad es suprimida desde el estado, una porción de este mismo se (re)construye. Desde una mirada sociológica, si la propiedad tiene el carácter de una estructura social, la expropiación es un momento de (des)estructuración o, si se quiere, de (re) estructuración social, en el que unos propietarios son reemplazados por otros. Igualmente, desde una perspectiva constitucional, la expropiación es parte esencial de lo que Carl Schmitt llamó “el nomos de la tierra”, es decir, del arreglo territorial primordial que es consustancial a todo estado (Schmitt, 1979). Desde donde se le mire, la expropiación tiene un carácter (re)fundacional y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones. La definición legal de expropiación la encontramos en la propia Ley de Expropiación Forzosa, que establece en su artículo 1º que por aquella «se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.» De esta forma, la expropiación afecta a bienes, derechos e intereses de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo afectar a todas las facultades que tiene el titular sobre el bien o derecho o sólo a una parte (por ejemplo, la ocupación temporal).

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II. ARGUMENTACIÓN II.1.

LA EXPROPIACIÓN

DEFINICIÓN En la doctrina clásica se entiende como una limitación del derecho de propiedad, sin embargo, en estricto sentido la expropiación no es una limitación, es la negación de la propiedad en cuanto produce una privación forzosa de este derecho por acto de autoridad. Nuestro código sustantivo contiene solamente una norma de la expropiación en el Art.928, la cual se limita a remitir el tema a la legislación especial que la regula (Ley 27117), esta abstención del código, fundamenta en la opinión de que la expropiación es una institución del derecho privado. Este criterio se justifica en cuanto la expropiación implica una voluntad superior (estatal) que se sobrepone a la ausencia de voluntad del propietario para transferir el bien, incluso se sobrepone a su negativa. El presupuesto de igualdad entre las partes  no se presenta en este caso, pues así lo señala el artículo 2 de la ley 27117, la cual define a este instituto como: “la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada por la ley expresa del congreso a favor del estado a iniciativa del poder ejecutivo, regiones o gobiernos locales y previo pago efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por eventual perjuicio”. La expropiación es la intervención estatal en la propiedad, y en la que se autoriza la privación forzosa del derecho. Las garantías exigibles para la procedencia de la expropiación están contenidas en el artículo 70 de la constitución, y son desarrolladas por ley 27117.  Las causales que justifican la expropiación, (seguridad nacional o necesidad pública) deben ser declaradas por ley del congreso de la república.  El pago de la indemnización justipreciada deberá realizarse previamente, y podrá incluir la compensación por el eventual perjuicio.  El afectado deberá contar con la posibilidad de accionar ante el poder judicial para contestar el valor de la propiedad que haya fijado el estado en el procedimiento expropiatorio.

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2.1.1 FUNDAMENTO Así el artículo 70 de la constitución señala que la privación de la propiedad solo es pertinente cuando existan causales de necesidad pública y seguridad nacional declarada por ley, el marco legal aplicable a una expropiación en el Perú es el D. Leg. N° 1192, dicha norma también fija la posibilidad de que el Estado adquiera el inmueble “identificado como necesario” a título oneroso haciendo una oferta previa (de adquisición formal) al propietario que incluya una forma de compensarlo por el perjuicio que le generará, quedando la expropiación como una figura residual. El acápite 4.4. del artículo 4 de dicha norma señala que la expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada solo por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución y las reglas establecidas en ese decreto legislativo. 2.1.2. JURISPRUDENCIA CASACIÓN 2880- 2015, LIMA La Ley General de Expropiación, N° 27117, y la Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, N° 27628, que regulan la indemnización justipreciada y la compensación por la expropiación, no se aprecia que limiten o prohíban la indemnización por daño moral, por tanto, se presume que su determinación tiene carácter discrecional. RECURSO Nº 1517/2017 A este respecto señala la Sala Tercera del Tribunal Supremo que nada tiene que ver el desistimiento de un procedimiento de expropiación, que es lo que realmente se cuestiona en el caso de autos, con la desafectación, porque en este segundo caso, aplicado al procedimiento de expropiación, el bien objeto del procedimiento ya ha entrado, y con esa naturaleza, en el patrimonio de la Administración expropiante. 3.2. CARACTERES DE LA EXPROPIACIÓN

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1° En la expropiación se produce, en primer lugar, una transferencia de la titularidad de los bienes, transferencia que tiene lugar de su propietario o poseedor al expropiante, o mejor, al beneficiario. 2° La segunda característica que acompaña a la expropiación descansa en el hecho de que la transferencia de titularidad tiene lugar de manera coactiva, incluso en contra de la voluntad del titular expropiado. No invalida esta afirmación el precepto de la ley que permite convenir la adquisición de los bienes o derechos libremente, pues tal precepto se refiere únicamente a la determinación del justo precio y no al hecho de la expropiación. 3° La privación de la propiedad exige una causa de utilidad pública o de interés social. Esta condición requerida nace del propio Código Civil, en el, para la privación de la propiedad, se exige la concurrencia de causa justificada de utilidad pública. Respecto a esta característica, Garrido Falla distingue entre las dos causas de utilidad pública e interés social. Para él se da la primera cuando el bien objeto de la expropiación pasa a integrar el patrimonio de una Entidad pública, cuando el bien expropiado pasa del ámbito de la propiedad privada al del dominio público; se da causa de interés social, cuando el bien expropiado no pasa a integrar el patrimonio de una Entidad pública, sino el particular. 4° Otro carácter es el que se refiere a la indemnización, ha de consistir en el precio justo. Así lo ha declarado la jurisprudencia de manera reiterada: el justiprecio debe ser el precio justo, esto es, el adecuado y suficiente para que el expropiado pueda adquirir con él una cosa igual o semejante aquella que constituyo el objeto de la expropiación. 3.2.1. SUJETOS EN LA EXPROPIACIÓN Al hablar de expropiación necesariamente tenemos que hacer referencia al sujeto activo (expropiante) y al sujeto pasivo (expropiado) de la expropiación, pues estos interactúan en el procedimiento expropiatorio. A. Sujeto activo (expropiante)

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El sujeto activo, es quien ejecuta la declaración de utilidad pública, impulsa el trámite para consumar el desapropio y paga la respectiva indemnización. En el caso peruano es el Estado, no habiendo la posibilidad de que un particular sea sujeto activo en una expropiación ya que es una potestad exclusiva del Estado y no puede ser delegada. El Estado es un ente abstracto y se materializa en una entidad pública así la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles establece que el sujeto activo es el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación. Ahora bien, debemos tener en cuenta también que la declaración de utilidad pública debe darse necesariamente por ley del Congreso, sin embargo se pueden hacer llegar las iniciativas legislativas con fines expropiatorios a efecto de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio. B. Sujeto pasivo (expropiado) El sujeto pasivo será el titular del bien objeto de expropiación, por lo que será quien soporte el proceso expropiatorio, sin embargo la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, no solo considera sujeto pasivo al propietario, también incluye al poseedor siempre que cuente con una resolución judicial o título de posesión inscrito. El proceso expropiatorio es una garantía, y es precisamente el propietario, sujeto pasivo de la expropiación, quien ejercerá las mencionadas garantías, a efecto de que no se dañe el contenido esencial de su derecho de propiedad. C. Beneficiario Es aquél a quien se destina el objeto de la expropiación, Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, el único beneficiario es el Estado. Se delimita el objeto de la expropiación como único beneficiario al Estado, pero ello no impide la posibilidad de que en determinados casos cuando se ha entregado en concesión ciertos proyectos, al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo 059- 96-PCM y su Reglamento, es importante destacar que las acciones expropiatorias a desarrollar no

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implican que el Estado deje de ser el beneficiario directo de dichas medidas, dado que mediante estos contratos administrativos sólo existe una delegación de la gestión pero no una transferencia de propiedad de los bienes a entregar. La expropiación dentro de una concesión, no desnaturalizaría en absoluto lo establecido por la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles ya que el bien expropiado pertenecería al dominio público, pero bajo la administración del concesionario, que dicho sea de paso es temporal y si no se renueva la concesión el Estado tendrá la administración del bien expropiado. En rigor, el destino del bien expropiado no se encuentra afectado en la medida que la Sociedad Concesionaria no estaría desarrollando obras ni explotando la concesión por su propio derecho, sino a favor del mismo Estado que ha ejercido sus potestades expropiatorias. 3.2.2. OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN El objeto es el bien o el derecho que puede ser expropiado tanto de forma parcial como total. En este sentido, podrá ser objeto de expropiación tanto los bienes inmuebles como otro tipo de bienes y derechos. En concreto, puede ser objeto de expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos  o intereses patrimoniales legítimos. El objeto de la expropiación es la propiedad privada en sentido amplio y bastara leer el art. 70 de nuestra Constitución para darnos cuenta que podrían darse expropiaciones tanto en bienes muebles como en inmuebles,

el objeto de la propiedad son las cosas u objetos

materiales susceptibles de valoración, para el derecho constitucional la propiedad no queda “enclaustrada” en el marco del dominio de los derechos reales, sino que abarca y se extiende a la pluralidad in totum de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica. Decir que cabe expropiación sobre cualquier bien, no necesariamente inmuebles, quiere decir que se protegerá tanto a propietarios de bienes muebles como inmuebles, tangibles e intangibles, se puede decir que serían objeto de expropiación contratos o derechos adquiridos que forman parte del patrimonio de una persona. Lo mencionado seria en favor del privado, de manera que si se intenta privar a un particular de su propiedad, este pueda tener las garantías necesarias; ya que si ello no sucediera los particulares estarían desprotegidos ante actuaciones estatales, y por lo

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tanto el Estado tendría facultad para su desapoderamiento, a su absoluto arbitrio y sin indemnización alguna, esto es, a su confiscación en contra de la cláusula constitucional que lo prohíbe. Mediante la expropiación se da: primero la potestad al Estado de expropiar solo en casos excepcionales de necesidad pública o de seguridad nacional; y segundo se da la garantía al particular de que esta sea por motivos justificados, que sea indemnizada y que se pueda alegar la retrocesión en casos de no uso. En el caso de los bienes desprotegidos solo se daría la potestad al Estado para poder expropiar, pero no se daría las garantías a los privados. Es por ello que sería constitucional afirmar que el objeto de una expropiación pueden ser todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona, siempre que se de en un contexto de seguridad nacional o necesidad publica declarada por ley. Sin embargo hay una posición fuerte en la doctrina que afirma que las expropiaciones solo se pueden dar sobre bienes inmuebles. A esta posición se sumó la anterior ley general de expropiaciones ley 27117 que en su título II regulaba sobre el objeto de las expropiaciones, en las que se establecía que los bienes objeto de expropiación son los inmuebles de dominio privado.

3.3. EL PROCEDIMIENTO El procedimiento expropiatorio puede tramitarse por la vía ordinaria o por la vía de urgencia, que es la más común de las dos. La segunda, de urgencia, tiene una serie de particularidades respecto al procedimiento ordinario, entre las que destaca una muy importante: el titular es privado del bien sin que previamente se haya alcanzado un acuerdo respecto al precio o haya resuelto el Jurado Provincial de Expropiación. El procedimiento de urgencia se inicia con la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados realizada por el órgano competente (el Consejo de Ministros en el Estado), y que implica la necesidad de ocupación de los bienes objeto de la expropiación. Con posterioridad al cumplimiento de todos los trámites que la necesidad de ocupación conlleva, se procede al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación, que se notifica al titular con una antelación mínima de ocho días.

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Este Acta se levanta en presencia de un representante de la Administración expropiante, un perito, el alcalde del Municipio donde radique el bien, o el concejal en quien delegue, y el expropiado, quien puede ir acompañado por sus peritos y un notario. En el Acta Previa de Ocupación se hace constar lo siguiente: 

Nombre, documento de identidad y domicilio del titular



Descripción del bien o derecho expropiado



Cualquiera de las manifestaciones que se hagan por cualquiera de las partes



Fecha

Pasos del procedimiento ordinario de expropiación 1. Causa de la expropiación 2. Declaración de necesidad de los bienes 3. Hoja de aprecio 4. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado) 5. Ocupación de la finca 6. Pago o consignación del justiprecio 7. Pago de intereses de demora, en su caso Pasos del procedimiento urgente de expropiación 1. Causa de la expropiación 2. Declaración de urgente ocupación 3. Levantamiento del Acta Previa a la Ocupación 4. Pago o consignación de un depósito previo y de los perjuicios por rápida ocupación 5. Levantamiento del Acta de Ocupación 6. Ocupación de la finca

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7. Hoja de aprecio 8. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado) 9. Pago o consignación del justiprecio 10. Pago de intereses de demora, en su caso 3.3.1. LA INDEMNIZACIÓN Y FORMAS DE PAGO Una forma de indemnización es llamada justiprecio, que es el importe final fijado por la expropiación del bien o derecho. El justiprecio en la expropiación forzosa es la indemnización, en dinero o en especie, con la que se sustituye el bien o derecho expropiado.  El justiprecio es un valor de sustitución conmutativo del derecho expropiado No existe un único criterio para determinar el valor real de la cosa expropiada, que es sobre el que debe girar la indemnización final. Si bien el valor de venta o de mercado puede considerarse el más cercano al valor real del bien o derecho expropiado, no es el único criterio que se tiene en cuenta para la determinación del importe final del justiprecio. La capitalización de rentas reales, el valor fiscal del bien, el precio de bienes análogos o el de expropiaciones anteriores pueden ser otros de los criterios utilizados. Artículo 14°: La indemnización justipreciada 14.1. La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación por daños que el sujeto activo de la expropiación debe abonar, luego de acreditarse documentadamente los daños y perjuicios ocasionados, los mismos que incluyen el daño emergente y el lucro cesante.

14.2. La entrega efectiva del monto de la indemnización justipreciada sugerida por las partes, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la

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contestación de la reconvención, en su caso. En caso de oposición del sujeto activo, por la compensación propuesta, el expropiado deberá otorgar garantía real o fianza bancaria por la diferencia existente entre la compensación presentada por éste y la aceptada por el Estado. Artículo 19°: Forma de Pago 19.1. La consignación de la indemnización justipreciada, debidamente actualizada, se efectuará necesariamente en dinero y en moneda nacional. Si este monto se paga en ejecución de sentencia, el mismo deberá ser actualizado según el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto de Estadística e Informática. 19.2. El monto total de la indemnización justipreciada a que se refiere esta Ley, deberá consignarse con la demanda de expropiación a favor del sujeto pasivo. En caso que en la sentencia el juez determine monto distinto de la tasación comercial actualizada presentada por el demandante o del monto de la compensación presentada por el demandado, se ordenará en ejecución de sentencia se realicen las compensaciones correspondientes.

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CONCLUSIONES  Se ha comprobado que la expropiación es la privación del derecho de propiedad de parte del Estado hacia un particular; no es necesaria la apropiación de la propiedad de parte del Estado, para que se produzca una expropiación.  La expropiación es una figura excepcional que se utilizará solo en caso motivado de necesidad pública y seguridad nacional sin embargo, como podemos apreciar en diversas normas legales se está yendo contra la propiedad, admitiendo en nuestro sistemas normas institucionales y faltando al deber constitucional del estado de garantizar la propiedad que es un derecho fundamental.  Se ha comprobado que el poder de intervención del Estado materializado en el poder de policía y en la regulación, vulnera la propiedad privada, sin cumplir los requisitos establecidos en la constitución para la privación de la propiedad.  Se ha logrado diferenciar en qué casos nos encontramos en expropiación indirecta y que casos nos encontramos ante una barrera burocrática, ya que una expropiación indirecta puede ser una barrera burocrática, pero no toda barrera burocrática va a configurar como expropiación indirecta, ya que la expropiación indirecta tiene un grado de afectación mayor.  La Expropiación es un acto de derecho público, es el Estado en virtud de la soberanía de la que está investido, el único que puede hacer que un bien pase a formar parte del dominio público y prestar una función social en mérito de la utilidad pública o el interés social.  Siendo la finalidad del justiprecio garantizar la integridad del valor patrimonial del sujeto expropiado, este valor estará compuesto por dos conceptos: el primero, el valor comercial del inmueble y el segundo, el valor correspondiente al eventual perjuicio económico.

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 Cabe aclarar que la adquisición del dominio del bien objeto de expropiación, tiene que ser en contra de la voluntad del propietario, pues justamente es la falta de voluntad, lo que le da la calidad de forzoso y donde se manifiesta el poder del Estado.  Otro aspecto a destacar es que la indemnización, aparte de que debe de ser previa a la expropiación, debe de ser justa, es decir incorporar un valor que vaya a acorde al bien y considerar los perjuicios que se llegaren a producir al sujeto expropiado.  El bien objeto de expropiación debe pasar de forma definitiva al dominio público, pasa a prestar un servicio a la colectividad, ejemplo: una carretera.  Se ha verificado como es que el Estado realiza la regulación basándose en su ius imperium sin tomar en cuenta las afectaciones que producirá a los privados.

BIBLIOGRAFÍA

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