JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL HUEHUETENANGO Civil - De ejecución - Ejecutivo acción cambiaría (mercantil) N
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL HUEHUETENANGO Civil - De ejecución - Ejecutivo acción cambiaría (mercantil) NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE 01047-2019-0005 OFICIAL III FECHA DE CREACIÓN
21/05/2012
Abogada del Solicitante ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA Demandado/a PEDRO JUAN PABLO PAZ Demandante JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ Observaciones: ORIGINAL DE LETRAS DE CAMBIO ACOMPAÑADO DOS COPIAS
INGRESADO
POR
CENTRO
DE
SERVICIOS
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, GUATEMALA
AUXILIARES
DE
LA
SEÑOR JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de veintitrés
años
CIVIL
CIUDAD
DE
GUATEMALA de edad,
soltero,
guatemalteco estudiante de este domicilio respetuosamente comparezco ante usted: : EXPONGO 1.) Actuó bajo la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en la primera calle guión zona siete de la colonia los pinos de esta ciudad. 2.) Por este medio comparezco a promover ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO EJECUTIVO en contra del Señor PEDRO JUAN PABLO PAZ para obtener el pago de cincuenta y dos mil quetzales más interés y costas procesales quien para
efecto se le debe notificar en el LUGAR DE SU
TRABAJO DEPARTAMENTO DE SEJURIDAD DEL ORGANISMO JUDICIAL UBICADO EN LA ZONA DOCE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA HECHOS Como lo acredito con el título de crédito que me sirve como título ejecutivo par a promover la presente acción la persona ahora demandada PEDRO JUAN PABLO PAZ acepto a mi favor una letra de cambio libre de protesto por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUETZALES el día cinco d enero del año dos mil once a trescientos días vista. Al presente la letra
en referencia para
su pago en la fecha de su
vencimiento la misma no fue pagada por la persona aceptante, por lo que me veo en la necesidad de promover
la presente acción con el objeto
el
pago del monto consignado en el título
de crédito relacionado más
interese y costas. FUNDAMENTO DE DERECHO Por
disposición
del
código
de comercio, son
títulos
de crédito
los
documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o trasferencia es imposible independientemente del título sobre los cuales, se encuentren las letras de cambio, como
la que me sirve para la presente
acción. El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, procediendo contra
el ejercicio de acción cambiaria es directa cuando se debe
el principal obligado,
perjuicios
siendo este responsable de
los
daños y
ocasionados. La persona quien pretenda hacer efectivo un
derecho puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en el código citado. Pudiendo proponer
contra la misma
parte
diversas pretensiones
procediendo el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud
de los
propios documentos mercantiles si no fuera legalmente necesario e l protesto En el presente caso el demandado acepto la letra de cambio libre de protesto que al serle presentado a su vencimiento
no pago ARTICULOS:
385, 386, 389, 399, 445, 495, 501, 615, 616, 617, 622 y 630 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN
GUATEMALA 51, 55, 327 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Y MERCANTIL. MEDIOS DE PRUEBA EN CASO DE SER NECESARIO OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES
1. Letra de cambio por la cantidad de cincuenta mil quetzales de fecha cinco de enero del año dos mil quince 2. Declaración de parte que deberá presentar la parte demandada en forma personal y no por medio de apoderado 3. Presunciones legales y humanas que de os hechos probados se derriban. PETICIÓN I) DE TRÁMITE 1. Que con el presente memorial y documento adjunto se inicie
la formación
del expediente respectivo 2. Que se confiera la dirección y procuración del presente juicio al profesional de derecho que me auxilia y como lugar para
recibir notificaciones
el
señalado en la parte expositiva del presente memorial. 3. Que se califique el título que se funde la ejecución y siendo suficiente se notifique a la parte demandada otorgándole audiencia por el termino de cinco días 4. Que se libre mandamiento de ejecución y nombrándose ministro ejecutor del tribunal, se
requiera a la parte ejecutada por el pago de la cantidad de
CINCUENTA MIL QUETZALES más interese y costas procesales y en caso de no hacerlos
efectivos
en el acto
de requerimiento
los
embargos
decretados precautoriamente tengan carácter definitivo, oficiándose para el efecto donde corresponda.
5. Que se promueva recibir notificaciones
a la parte demandada que debe
señalar lugar para
dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de
efectuar las próximas por los estrados del tribunal 6. Que se tengan ofrecidas las pruebas e individualizándolas en el apartado respectivo del presente memorial 7. Que
como
MEDIDA PRECAUTORIA
se decrete
embargo
sobre
el
porcentaje legal del salario de PEDRO JUAN PABLO PAZ en cual devenga como
empleo
del
ORGANISMO JUDICIAL
y para
efecto
de oficio
respectivo al SEÑOR TERCERDO DEL ORGANISMO JUDICIAL II) DE FONDO VENCIDO EL TERMINO LEGAL SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO A Con lugar
la presente demanda de ACCION CAMBIARIA
DE JUICIO
EJECUTIVO B Como consecuencia que ha lugar a hacer trace y remate o trace
y pago
con los bienes embargados y pago con
parte ejecutante por el QUETZALES,
mas
su producto
a la
capital demandado de CINCUENTA Y DOS MIL
interese y costas procesales
C Que
se
condene
expresamente el pago de costas a la parte demandada. CITA DE LEYES ARTICULOS CITADOS Y LOS QUE PARA EFECTO PECEPTUAN LOS SIGUIENTES:7, 11, 17, 25, 26, 34, 44, 45, 51, 61, 62, 66, al 81, 101, 111, 297, 298, 301, 304, 305, 307, 327, 329, 332, 523, 525, 527, 529, 572, 573, 575, 578, 580,del código procesal civil y mercantil. 385, 386, 389, 445, 495, 501, 502, 615, 617, 622, 630 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA. Acompaño 2 copias presente memorial y letra de cambio en original
Guatemala veintiuno de mayo de dos mil doce.
A RUEGO DE LA PRESENCIA QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU USO AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION
GUATEMALA 3 DE JUNIO DEL AÑO 2012 SEÑOR CAJERO PAGADOR TESORERO GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO Por medio de la presente hago de su conocimiento que dentro del juicio EJECUTIVO No. 1047-2012-454 a cargo del oficial TERCERO, promovido por JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ contra PEDRO JUAN PABLO PAZ dictó resolución de fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, en el cual se decreta el embargo precautorio sobre el porcentaje legal del DOS MIL QUETZALES, más un diez por ciento de costas procesales, nombrándose a usted como depositado del mismo. Sin otro particular me despido deferentemente.
LICDA MARÍA NICOLASA GARCÍA LUCAS JUEZ SEGURIDAD DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
EJECUTIVO 01047-2012-00454 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de datos de identificación personal ya conocidos
dentro
del proceso, arriba
identificando respetuosamente
comparezco ante usted. EXPONGO Dentro del proceso arriba identificando se ordenó embargo precautorio Sobre el salario de la parte demandada, razón por la cual es de mi interés que se libre oficio al SEÑOR COORDINADOR DE NORMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, a efecto de que posible informe al JUZGADO a su digno
a la mayor
brevedad
cargo lo siguiente
a) Que cantidad se le descuenta mensualmente a la parte demandada PEDRO JUAN PABLO PAZ. b) Que monto se le ha encargado a la presente fecha c) En caso de que no haya hecho
efectivo el embargo ordeno que se
informe porque motivo FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 35 del decreto ley 107 establece: El depositario es responsable de la guarda
conservación y devolución de la cosa depositada y de sus frutos
su
pena de daños y perjuicios y de las responsabilidades penales consiguientes, el depositario está obligado a
dar cuenta
del depósito y de su administración
cada vez que le fuere pedida por las partes o por el juez. La renuncia a cumplir con él mandato judicial , se castigara con las penas que el código penal señala para
los
funcionarios y empleados públicos que
requeridos por
autoridad
competente
no presten la debida cooperación para la administración de justicia
Asimismo el artículo 183 del mimo cuerpo legal citado, establece El juez de oficio o a solicitud de parte puede
pedir
a cualquier
bancaria las informaciones escritas relativas
ofician publica o institución
a actos o documentos de dichas
oficinas que sea necesario incorporar al proceso. PETICION 1 Que
se admita para
su
trámite
el presente memorial
y agregue
a
sus
antecedentes 2
Que se libre de oficio al Señor Coordinador de Nóminas y Planillas del ORGANISMO JUDICIAL
a efecto de que a la mayor brevedad posible informe
al juzgado a su digno cargo lo indicado en la parte expositiva del presente memorial.
CITA DE LEYES : Artículos 23, 29, 31, 35, 44, 50, 61, 62, 63, 67, 71, 79, 183, 327 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
ACOMPAÑADO 2 COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL
GUATEMALA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
A RUEGO DE LA PARTE EJECUTANTE QUIEN SI SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO
SUPLETORIO NO. 01047-2012-454 OF Y NOT TERCERO MEMO NO DE REG 2228 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAQMO CIVIL GUATEMALA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Por recibido el memorial arriba identificando y para resolver sobre lo solicitado en el mismo, OFICIESE AL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES remita
el expediente
NOTIFIQUESE
arriba
identificando
ala
a efecto
mayor brevedad posible
Artículos: 66,71,75,78,79,196, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL 16 Y 165 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIALL 12, 26, 203 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
LICDA MARIELA CAMEÑO NANCILA SECRETARTIA
EJECUTIVO NO. 01047-2012.454 OF. Y NOT. TERCERO EXPEDIENTE DEL ARCHIVO NO DE REG. 977 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA DEL ARCHIVO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Por recibido el expediente proveniente del archivo general de tribunales II. Se trae ala vista para resolver en definitiva el memorial identificado con el número de registro de este juzgado DOS MIL DOCIENTOS VEINTIDOS En los términos relacionados,
líbrese
NOTIFIQUESE.
oficio
a
efecto
de resolver
la
información
Articulo 29,31,45,50,66,71,75,78,79,183,294, al 326
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Y CONSTITUCION POLITICA
SU
REFORMAS
DE LA REPUBLICA DE
12, 28,203
CODIGO DE LA
GUATEMAL. ACUERNO
NUMERO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA.
solicitada
EJECUTIVO 01047 NOTIFICADOR 3 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ de cuarenta y cinco años de edad casado mensajero guatemalteco de este domicilio respetuosamente comparesco. EXPONGO a) Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA
y
señalo
lugar
para
recibir
notificaciones en su oficina profesional ubicada en la TERCERA CALLE TRES GUION TREINTA Y SIENE ZONA UNO. b) Me refiero al juicio EJECUTIVO 01047-2012-0454 notificador 3ª DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, promovido por la SEÑORA DULCE TATIAN LOPEZ VILLATORO en contra de PEDRO JUAN PABLO PAZ c) Mediante DOCUMENTO PTIVADO con legalización de firmas de fecha seis de febrero del dos mil quince le ejecutante señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ otorgo a mi favor CESION DE CREDITO la obligación mercantil que indico
de
en el juzgado a su digno cargo
en contra de PEDRO JUAN PABLO PAZ. d) Con base
en dicha Cesión, por este acto COMPAREZCO A
APERSONARME
al proceso identificado en el acápite del presente
memorial, subrogando la calidad de
acreedor
cedente. FUNDAMENTO DE DERECHO
y ejecutante
del
El artículo 1443 del Código Civil, El acreedor puede Cedar sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenido en contrato o que no lo permita la ley o la
naturaleza del derecho Asimismo el Articulo 51 del código
procesal civil y mercantil
establece
LA PERSONA QUE PRETENDA HACER
EFECTIVO UN DERECHO, o que se declare que l e asisten puede pedirlo ante los jueces
en la
forma
prescrita
en este
código
con base
en las normas
anteriormente citadas formulo lo siguiente. PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su tramite 2. Que se tome
nota de la dirección y procuración profesional propuesta y
del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Que se reconozca la calidad de CESIONARIO DEL CREDITO
con que
actuó con base en el DOCUMENTO PRIVADO antes indicado y que me permitió adjuntar al presente memorial 4. Que en mi calidad de cesionario de crédito se me tenga por apartado al proceso en referencia y que a partir de la presente fecha efectuare como parte ejecutante. CITA DE LEYES Artículos 25, 29, 31, 44, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 327 DEL CODIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL 1443, 1444 ,1448, DEL
CODDIGO CIVIL 171, 176 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Acompañado 2 copias del presente memorial y documento adjunto GUATEMALA 9 DE FEBRERO DEL 2015
EJECUTIVO. No. 01047-2012-454 OF.Y NOT. TERCERO RESOL. EN DEF. MEMO. No. DE REG. 826 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. GUATEMALA, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se resuelve en definitiva el memorial arriba identificado. II. A sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. III. Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa el presentado, así como el lugar señalado para recibir notificaciones. IV. En virtud de lo manifestado por el compareciente y con base en el documento que se acompaña, consistente en documento privado de CESION DE CREDITO otorgado por la señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ se reconoce como nuevo titular de los derechos de este juicio al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ , y por apersonado al mismo. NOTIFIQUESE. Artículos: 1443, 1444, 1445, 1446, 1447del código civil; 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 294 al 326 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 165 de la ley del Organismo Judicial y sus reformas; 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Acuerdo número 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICDA. ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
EJECUTIVO: 01047-2012-0454 Notificador 3º JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ de cuarenta y cinco años de edad casado mensajero guatemalteco de este domicilio actuó en mi calidad de cesionario del crédito debidamente acreditados en autos y JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca estudiante de este domicilio respetuosamente comparezco ante usted actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones Tercera calle tres guion treinta y cuatro zona uno: EXPONEMOS: Hemos celebrado la transacción de pago de la forma siguiente: a) Yo: JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ, con la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO QUETZALES que se ha retenido de mi salario que devengo como empleado del Organismo Judicial, como lo demuestro con el ESTADO DE CUENTA, que me fue expedido por la dirección financiera del Organismo Judicial y que adjunto al presente memorial, pagare a la parte ejecutante, el capital demandado. b) Yo: PEDRO JUAN PABLO PAZ, con el pago que me hará la parte demandada, me doy por satisfecho en mi pretensión y bien pagado y no cobrare intereses si costas procesales, debiéndose oficiar a donde corresponda a efecto de que se me entregue la suma antes indicada. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 2151. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden
de común acuerdo algún punto dudoso o
litigioso, evitan el pleito que podrían promoverse o terminan el que esta principado.
ARTICULO 2169. La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario. Artículos citados del Código Civil. PETICIONES: 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su trámite; 2. Que se tome nota de la dirección y procuración profesional propuesta y de lugar señalado para recibir notificaciones por la parte ejecutiva; 3. Que con el consentimiento de ambas partes se apruebe a la presente transacción de pago y se libere oficio al SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, a efecto de que se entregue al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ, en su calidad de cesonario del crédito, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q.48, 825.00), que se embargó sobre el salario de la parte demandada que devenga como empleado del Organismo Judicial. 4. Que una vez entregada al ejecutante la suma antes indicada, se levante el embargo decretado, se devuelva al demandando cualquier excedente que hubiere a su favor y se tenga por terminado el proceso en referencia. CITA DE LEYES Artículos citados y 25, 29, 31, 35, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 301, 327 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompañado 02 copias del presente memorial y documento adjuntos. Guatemala, 09 de febrero del 2015.
f. EN SU AUXILIO
EN SU AUXILIO. AURORA LISET RIVAS SOTO ABOGADA Y NOTARIA
AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el día de hoy nueve de febrero de dos mil quince, cono Notario, DOY FE: que las firmas que anteceden a la del Abogado Auxiliante son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los señores PEDRO JUAN PABLO PAZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número tres mil cuatrocientos treinta y seis espacio cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis espacio mil novecientos uno, extendido en el Registro Nacional de las Personas y JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ quien es persona de mi conocimiento, los signatarios firman la presente acta de legalización. f.
f.
ANTE MI:
EJECUTIVO No. 01047-2012-00454 OFICIAL 3° JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-----------------------------------------------I. Por recibido el memorial arriba identificado y para resolver sobre lo solicitado en el mismo, OFICIESE AL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES a efecto remita el expediente arriba identificado a la mayor brevedad posible. NOTIFIQUESE. Artículos: 66, 71, 75, 78, 79, 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, 16 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Acuerdo Número 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.
LICADA. ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
EJECUTIVO No. 01047-2012-00454 OFICIAL 3° JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.------I.
Con el memorial y documento adjunto fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; III. Siendo suficiente el titulo ejecutivo acompañado,
se admite para su trámite la demanda ejecutiva que se
promueve, de la misma se le corre audiencia a la parte ejecutada por el plaza de CINCO DIAS para que se oponga a la ejecución e interponga las excepciones que tuviere o adopte la actitud procesal que considere pertinente, previniéndole que deberá señalar lugar. Dentro del perímetro legal, para recibir notificaciones en caso contrario s se seguirá notificando por los estrados del juzgado; IV. Líbrese mandamiento de ejecución y requiérase a la parte ejecutada el pago de la cantidad reclamada, más intereses y costas procesales y si en el acto del requerimiento no hace efectivo el pago, practíquese embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte ejecutada que alcance a cubrir la suma reclamada; V. Precautoriamente se decreta la medida solicitada, debiéndose librar el oficio respectivo; VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 44, 45, 61, 66, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 177, 178, 183, 186, 187, 301, 303 al 308, 327 al 332, 523 al 527 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 16, 45, 94, 141 al 143 de la ley del Organismo Judicial.-
ABOGADA. MARÍA NICOLASA GARCÍA LUCAS JUEZA DE PAZ
EJECUTIVO. NO. 01047-2012-454 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO RESOLUCION EN DEF. MEMO. NO DE REG.831 JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL
DE
GUATEMALA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE 3.) Se resuelve
en
definitiva
el memorial arriba
antecedentes el presente memorial y
identificado .II A. sus
documento adjunto III Se toma nota
de la dirección y procuración bajo la cual actuó el señor
Bernardo Alay
Cruz así como el lugar señalado para recibir notificación IV Se tiene a la vista la Transacción celebrada entre las partes CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2151 del código de comercio
el
cual establece la transacción es un contrato por el cual las partes mediante punto
concesiones reciprocas deciden de común acuerdo
dudoso
o litigioso,
algún
eviten el pleito que podrían promoverse o
terminan el que está principiando Así mismo el artículo 2169 del código del mismo cuerpo legal
establece
que:
La
transacción
debe de
redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado
por un notario, o
escrita dirigida al juez,
bien,
mediante
acta judicial, o petición
cuyas firmas estén autentificadas por un notario,
en el presente caso la partes han llegado a un acuerdo, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley. En virtud de lo expuesto es procedente resolver lo que en derecho corresponde. PARA EL USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
EJECUTIVO: 01047-2012-0454 NOTIFICADOR 3ª JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso identificado en el acápite, respetuoso comparezco y EXPONGO. a) El veinticuatro de febrero del año en curso fui notificado de varias resoluciones como consta en la cedula de notificación que obra en autos, entre ellas la resolución de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, que admitió para su trámite la transacción celebrando entre las partes. b) Por ser mi interés para no encontrar ningún obstáculo en la COORDINACION DE NOMIMAS Y PLANTILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL que es el lugar donde se ara el trámite correspondiente al oficio que me expide el juzgado para que se me entregue la cantidad amplíe
ruego al
el numeral romano dos ( II) de la parte declarativa
dieciocho de febrero del cantidad
transigida o transada,
juez que me
el autor de fecha
dos mil quince, en el sentido siguiente; que la
de CUARENTA Y
OCHO MIL
OCHOCIENTOS
VEINTICIONCO
QUETZALES, se entregue al señor HUGO RENE SANDOVAL PEREZ EN SU CALIDAD DE SENCIORARLO DE CREDITO,
tal y como lo consigne en el
apartado de peticiones numeral tres ( 3) del memorial de transacción celebrada entre las partes . FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 1443 del código civil, establece: El acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenio en contrario o que no
lo permita la ley o la naturaleza del derecho Asimismo el Articulo 51 del código Procesal Civil y Mercantil, establece: L a persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que
se declare que le asiste, puede pedirlo
ante los jueces en la
forma prescrita en este código con base en la normas anteriormente citadas, formulo las siguientes: PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su trámite; 2. Que para no encontrar ningún obstáculo en la COORDINACION DE NÓMINAS PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, donde se le dará el trámite correspondiente al oficio que me expida el juzgado para que se me entregue la cantidad transigida ó transada, ruego al señor Juez que se amplíe el numeral romanos dos (II), de la parte declarativa del auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil quince, en el sentido siguiente: que la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, se entregue al señor HUGO RENE SANDOVAL PEREZ en su calidad de cesionario del crédito, tal y como lo consigné en el apartado de peticiones numeral tres (3), del memorial de transacción celebrada entre las partes. 3. Que suplico al señor Juez que se acceda a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículos: 25, 29, 31, 44, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 327 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1443, 1444, 1448 del Código Civil; 171, 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño 02 copias del presente memorial. Huehuetenango, 25 de mayo del 2019.-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO,
EN UN AUXILIO:
EJECUTIVO: NO. 1047-2012-454 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO MEMORIAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL
GUATEMALA DIECISESIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE 1 A sus antecedentes
el presente memorial II: Se toma nota de la
dirección y procuración bajo la cual actua en la
forma
indicada, asi
como de nuevo lugar que señala para recibir notificaciones; III Como solicita y para dieciocho
dar cumplimiento
de febrero
del año
a lo ordenado dos mil quince,
en auto
lo
de fecha
líbreme los
oficios
correspondientes, NOTIFIQUESE. Articulos 25, 26,27, 50,l 51, 62, 63, 67, 69, 70, 71, 75, 78, 79. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 1, 2 DEL ACUERDO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
GUATEMALA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO Por medio
de la presente hago
su
promueve la ejecución identificada
conocimiento
que
en este
juzgado
se
con el numero NO 01047-2012-454, a cargo
del oficial TERCERO, promovido por HUGO RENE SANDOVAL PEREZ
en su
calidad de cesionario del crédito contra BERNARDO ALAY CRUZ, en la cual se emitió
resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince , la cual
corresponde a una transacción celebrada entre las partes y que copiada
en su
parte conducente dice: POR TANTO Este juez con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARADA I APROVADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes II líbrese oficio al COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL
a
efecto
se le
entregue
al señor
HUGO RENE
SANDOVAL PEREZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES,
la
cual
corresponde
al
embargo
del salario
decretado al señor BERNARDO ALAY CRUZ, y si existiera cualquier excedente sea devuelto al ejecutado III En virtud proceso y consecuencia líbrese
se da por
TERMINADO
el presente
los oficios y despachos que sean necesarios
para el efecto de levantar las medidas precautorias decretadas y enchívese el mismo. Sin otro particular me despido deferentemente,
LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ SEGUNDO D E PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
Oficio No 859-unp-2015 Guatemala, 28 de mayo de 2016 Licenciado Ramiro Stuardo López Galindo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL
SU DESPACHO Atentamente me dirijo a usted en respuesta a su oficio sin número, de
Fecha
veintitrés de abril del año dos mil quince relacionado con el JUICIO NÚMERO 010472012-454 cargo del oficial tercero, promovido.
Por HUGO RENE SANDOVAL
PEREZ, en contra de BERNARDO ALAY DE LA CRUZ, en el ordena levantar las medida precautorias Decretadas dentro del presente proceso a la parte demandada antes mencionadas.
Al respecto me permito informarle que esta unidad procedió a operar el levantamiento de embargo al demandado en el SITEMA DE RECURSOS HUMANOS del organismo judicial a partir del mes de mayo del presente Año quedando a la espera que BERNARDO ALAY DE LA CRUZ solicite la devolución correspondiente.
Sin otro particular me suscrito de usted, respetuosamente;
LICDA CLAUDIA TERESA SANCHEZ LEMUS DE CACAO ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE NOMINAS Y PLANILLAS ORGANISMO JUCIAL
EJECUTIVO: NO. 01047-2012-454
OF.NOT. TERCERO OFICIO NO. DE REG, 3096 JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL
GUATEMALA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 1. Por
recibido
el oficio
HUMANOS UNIDAD
proveniente de la
DE
NOMINAS
GERENCIA DE
RECURSOS
Y PLANILLAS DEL ORGANISMO
JUDICIAL II Se toma nota de lo manifestado en el mismo y hágasele saber a la parte interesada del contenido de dicho oficio NOTIFIQUESE Artículos 1443, 1444, 1445, 14446, 1447, CODIGO CIVIL. 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 79, 294 AL 326 DEL CODGIDO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 16 Y 165 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y SUS REFORMAS 23, 28, Y 203
DE LA
CONSTITUCION POLITICA DDE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, Acuerdo número 56-2012 de la Corte Suprema De Justicia.
LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
EJECUTIVO NO.01047-2012-454 OF.NOT. TERCERO MEMO. NO. DE.REG.1773 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A sus antecedentes el presente memorial. II como lo solicita el presentado y en virtud de lo manifestado en el memorial que se resuelve, líbrese el oficio al AL COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL indicando que la cantidad embargada le sea entregada al señor
PEDRO JUAN
PABLO PAZ EN SU CALIDAD DE SENCIONARIO DEL CREDITO NOTIFIQUESE: Artículos 1443, 1444, 1445, 1446, 1447 Código Civil 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 194 al 326 Del Código Procesal Civil Y Mercantil 16, 28, y 165 De La Ley Del Organismo Judicial y sus reformas 12,28,203 DE LA CONSITUTICON POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA .
LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ
LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
GUATEMALA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015
SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO
Por medio del presente hago de su conocimiento que en este juzgado se promueve le ejecución
identificada
con el número MIL CUARENTA Y SIETE
GUION DOMIL DOCE GUION CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO cargo del oficial y modificador TERCERO PEREZEN CALIDAD
a
promovida por JUAN LUIS GONZALEZ
DE CENSIONARIA DEL CREDITO
contra
PEDRO JUAN
PABLO PAZ en la cual se emitió resolución de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince la cual corresponde a una transacción celebrada entre las partes y que copiada en su parte conducente dice POR TANTO en lo
considerado y leyes citadas
al resolver
TRANSACCION celebrada entre las partes DE NOMINAS
ESTE juzgado con base
DECLARA
APROBADA
LA
LIBRESE OFICIO AL COORDINADOR
Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL
a efecto
se le
entregue a LA señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, la cual corresponde al salario decretado al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ y si existiera cualquier excedente, sea devuelto al ejecutado
Por lo cual se libra el presente oficio
efecto se le entregue, sea devuelta al ejecutado por lo cual se libra oficio a efecto OCHOCIENTOS
se le
entregue la
VEINTICINCO
cantidad
QUETZALES,
de
a
el presente
CUARENTA Y OCHO MIL
A LA
SEÑORA
JUAN LUIS
GONZALEZ PEREZ
en su calidad de
cesionario
de
crédito,
suma
que
corresponde al embargo que fuere decretado por el señor PEDRO JUAN PABLO PAZ. SIN OTRO PARTICULAR ME DESPIDO DEFERENTEMENTE.
LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA
EJECUTIVO NO. 01047-2012-454 OF. Y NOT. TERCERO OFICIO NO DE REG. 1699 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA VEITITRES DE MARZO DEL AÑO DOSL MIL QUINCE 1 Por medio de oficio proveniente de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL II Se toma nota de lo notificado en el mismo y hágasele saber a la parte interesada del contenido de dicho oficio NOTIFIQUESE Artículos 1443,1444,1445,1446,1447 Código Civil 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 194 al 326 Del Código Procesal Civil Y Mercantil 16, 28, y 165 De La Ley Del Organismo Judicial y sus reformas 12, 28,203 DE LA CONSITUTICON POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO NUMERO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA
PARA EL USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
EJECUTIVO 01047-2012-0454 NOTIFICADOR 3 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ DE VEITITRES AÑOS
DE EDAD, SOLTERO,
ESTUFIANTE, GUATEMALTECA DE ESTE DOMICILIO, Actuó bajo la dirección y procuración de mi abogado ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA
que me
auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones TERCERA CALLE TRES GUION TREINTA Y CUATRO ZONA UNO, respetuosamente comparezco para el efecto. EXPONGO Es de mi conocimiento que ya se entregó el ejecutante la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES mi salario que devengo
que se entregó sobre
como Empleada del ORGANISMO JUDICIAL
cumplimiento de lo ordenado
en
en el oficio de fecha diez de marzo de dos mil
quince. En
virtud
que
en
el oficio
antes indicado
no se
consignó que
se
debe
LEVANTAR EL EMBARGO decretado sobre mi salario en la COORDINACION DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL se me ha indicado que para que s e me reintegre el excedente que existe a mi favor se deba presentar en esa coordinación otro oficio indicado QUE SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO SOBRE MI SALARIO Y QUE SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTER QUE EXISTE A MI FAVOR Con
base
en lo anterior
COORDINADOR
expuesto
solicito
DE NOMINAS Y PLANILLAS
consignado QUE SE LEVANTE A MI FAVOR
que libre otro oficio DEL ORGANIMO
el
señor
JUDICIAL
EL EMBARGO DECRETADO
SOBRE MI
SALARIO
EXISTA AMI FAVOR
Y SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTE QUE en virtud de que así le consigno
en el memorial de
transacción celebrado entre las partes FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo 51 del código procesal civil y mercantil establece: LA PERSONA QUE PRETENDA HACER EFECTIVO UN DERECHO O QUE SE DECLARE
QUE LE
ASISTE PUEDE PEDIRLO ANTE LOS JUECES EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTE
CODIGO
EL ARTICULO 2151 DEL
CODIGO
CIVIL ESTABLECE:
La
transacción en un contrato por el cual las partes mediante concesiones reciprocas deciden
en común acuerdo algún litigioso o dudoso
eviten el pleito que podrían
promoverse o terminan al que está principiando. PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su tramite 2. Que se toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y del lugar señalado para recibir notificaciones 3. Que se libre
de oficio
al señor
COORDINADOR
DE NOMINAS Y
PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL consignado QUE SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO SOBRE MI SALARIO Y SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTE QUE EXISTA AMI FABOR. CITA DE LEYES Artículos 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 79, 301 y 307 DEL CODGIDO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ACOMPAÑO 2 COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL GUATEMALA 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE
A
RUEGO PRESENTADO QUIEN
SI SABE
FIRMAR
MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO
ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA ABOGADO Y NOTARIO
PERO POR
EL