Expediente de accion cambiaria completo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL HUEHUETENANGO Civil - De ejecución - Ejecutivo acción cambiaría (mercantil) N

Views 98 Downloads 1 File size 130KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL HUEHUETENANGO Civil - De ejecución - Ejecutivo acción cambiaría (mercantil) NÚMERO ÚNICO DEL EXPEDIENTE 01047-2019-0005 OFICIAL III FECHA DE CREACIÓN

21/05/2012

Abogada del Solicitante ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA Demandado/a PEDRO JUAN PABLO PAZ Demandante JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ Observaciones: ORIGINAL DE LETRAS DE CAMBIO ACOMPAÑADO DOS COPIAS

INGRESADO

POR

CENTRO

DE

SERVICIOS

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, GUATEMALA

AUXILIARES

DE

LA

SEÑOR JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA

DEL

RAMO

JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de veintitrés

años

CIVIL

CIUDAD

DE

GUATEMALA de edad,

soltero,

guatemalteco estudiante de este domicilio respetuosamente comparezco ante usted: : EXPONGO 1.) Actuó bajo la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en la primera calle guión zona siete de la colonia los pinos de esta ciudad. 2.) Por este medio comparezco a promover ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO EJECUTIVO en contra del Señor PEDRO JUAN PABLO PAZ para obtener el pago de cincuenta y dos mil quetzales más interés y costas procesales quien para

efecto se le debe notificar en el LUGAR DE SU

TRABAJO DEPARTAMENTO DE SEJURIDAD DEL ORGANISMO JUDICIAL UBICADO EN LA ZONA DOCE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA HECHOS Como lo acredito con el título de crédito que me sirve como título ejecutivo par a promover la presente acción la persona ahora demandada PEDRO JUAN PABLO PAZ acepto a mi favor una letra de cambio libre de protesto por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUETZALES el día cinco d enero del año dos mil once a trescientos días vista. Al presente la letra

en referencia para

su pago en la fecha de su

vencimiento la misma no fue pagada por la persona aceptante, por lo que me veo en la necesidad de promover

la presente acción con el objeto

el

pago del monto consignado en el título

de crédito relacionado más

interese y costas. FUNDAMENTO DE DERECHO Por

disposición

del

código

de comercio, son

títulos

de crédito

los

documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o trasferencia es imposible independientemente del título sobre los cuales, se encuentren las letras de cambio, como

la que me sirve para la presente

acción. El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, procediendo contra

el ejercicio de acción cambiaria es directa cuando se debe

el principal obligado,

perjuicios

siendo este responsable de

los

daños y

ocasionados. La persona quien pretenda hacer efectivo un

derecho puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en el código citado. Pudiendo proponer

contra la misma

parte

diversas pretensiones

procediendo el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud

de los

propios documentos mercantiles si no fuera legalmente necesario e l protesto En el presente caso el demandado acepto la letra de cambio libre de protesto que al serle presentado a su vencimiento

no pago ARTICULOS:

385, 386, 389, 399, 445, 495, 501, 615, 616, 617, 622 y 630 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN

GUATEMALA 51, 55, 327 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Y MERCANTIL. MEDIOS DE PRUEBA EN CASO DE SER NECESARIO OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES

1. Letra de cambio por la cantidad de cincuenta mil quetzales de fecha cinco de enero del año dos mil quince 2. Declaración de parte que deberá presentar la parte demandada en forma personal y no por medio de apoderado 3. Presunciones legales y humanas que de os hechos probados se derriban. PETICIÓN I) DE TRÁMITE 1. Que con el presente memorial y documento adjunto se inicie

la formación

del expediente respectivo 2. Que se confiera la dirección y procuración del presente juicio al profesional de derecho que me auxilia y como lugar para

recibir notificaciones

el

señalado en la parte expositiva del presente memorial. 3. Que se califique el título que se funde la ejecución y siendo suficiente se notifique a la parte demandada otorgándole audiencia por el termino de cinco días 4. Que se libre mandamiento de ejecución y nombrándose ministro ejecutor del tribunal, se

requiera a la parte ejecutada por el pago de la cantidad de

CINCUENTA MIL QUETZALES más interese y costas procesales y en caso de no hacerlos

efectivos

en el acto

de requerimiento

los

embargos

decretados precautoriamente tengan carácter definitivo, oficiándose para el efecto donde corresponda.

5. Que se promueva recibir notificaciones

a la parte demandada que debe

señalar lugar para

dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de

efectuar las próximas por los estrados del tribunal 6. Que se tengan ofrecidas las pruebas e individualizándolas en el apartado respectivo del presente memorial 7. Que

como

MEDIDA PRECAUTORIA

se decrete

embargo

sobre

el

porcentaje legal del salario de PEDRO JUAN PABLO PAZ en cual devenga como

empleo

del

ORGANISMO JUDICIAL

y para

efecto

de oficio

respectivo al SEÑOR TERCERDO DEL ORGANISMO JUDICIAL II) DE FONDO VENCIDO EL TERMINO LEGAL SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO A Con lugar

la presente demanda de ACCION CAMBIARIA

DE JUICIO

EJECUTIVO B Como consecuencia que ha lugar a hacer trace y remate o trace

y pago

con los bienes embargados y pago con

parte ejecutante por el QUETZALES,

mas

su producto

a la

capital demandado de CINCUENTA Y DOS MIL

interese y costas procesales

C Que

se

condene

expresamente el pago de costas a la parte demandada. CITA DE LEYES ARTICULOS CITADOS Y LOS QUE PARA EFECTO PECEPTUAN LOS SIGUIENTES:7, 11, 17, 25, 26, 34, 44, 45, 51, 61, 62, 66, al 81, 101, 111, 297, 298, 301, 304, 305, 307, 327, 329, 332, 523, 525, 527, 529, 572, 573, 575, 578, 580,del código procesal civil y mercantil. 385, 386, 389, 445, 495, 501, 502, 615, 617, 622, 630 DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA. Acompaño 2 copias presente memorial y letra de cambio en original

Guatemala veintiuno de mayo de dos mil doce.

A RUEGO DE LA PRESENCIA QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU USO AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION

GUATEMALA 3 DE JUNIO DEL AÑO 2012 SEÑOR CAJERO PAGADOR TESORERO GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO Por medio de la presente hago de su conocimiento que dentro del juicio EJECUTIVO No. 1047-2012-454 a cargo del oficial TERCERO, promovido por JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ contra PEDRO JUAN PABLO PAZ dictó resolución de fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, en el cual se decreta el embargo precautorio sobre el porcentaje legal del DOS MIL QUETZALES, más un diez por ciento de costas procesales, nombrándose a usted como depositado del mismo. Sin otro particular me despido deferentemente.

LICDA MARÍA NICOLASA GARCÍA LUCAS JUEZ SEGURIDAD DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

EJECUTIVO 01047-2012-00454 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de datos de identificación personal ya conocidos

dentro

del proceso, arriba

identificando respetuosamente

comparezco ante usted. EXPONGO Dentro del proceso arriba identificando se ordenó embargo precautorio Sobre el salario de la parte demandada, razón por la cual es de mi interés que se libre oficio al SEÑOR COORDINADOR DE NORMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, a efecto de que posible informe al JUZGADO a su digno

a la mayor

brevedad

cargo lo siguiente

a) Que cantidad se le descuenta mensualmente a la parte demandada PEDRO JUAN PABLO PAZ. b) Que monto se le ha encargado a la presente fecha c) En caso de que no haya hecho

efectivo el embargo ordeno que se

informe porque motivo FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 35 del decreto ley 107 establece: El depositario es responsable de la guarda

conservación y devolución de la cosa depositada y de sus frutos

su

pena de daños y perjuicios y de las responsabilidades penales consiguientes, el depositario está obligado a

dar cuenta

del depósito y de su administración

cada vez que le fuere pedida por las partes o por el juez. La renuncia a cumplir con él mandato judicial , se castigara con las penas que el código penal señala para

los

funcionarios y empleados públicos que

requeridos por

autoridad

competente

no presten la debida cooperación para la administración de justicia

Asimismo el artículo 183 del mimo cuerpo legal citado, establece El juez de oficio o a solicitud de parte puede

pedir

a cualquier

bancaria las informaciones escritas relativas

ofician publica o institución

a actos o documentos de dichas

oficinas que sea necesario incorporar al proceso. PETICION 1 Que

se admita para

su

trámite

el presente memorial

y agregue

a

sus

antecedentes 2

Que se libre de oficio al Señor Coordinador de Nóminas y Planillas del ORGANISMO JUDICIAL

a efecto de que a la mayor brevedad posible informe

al juzgado a su digno cargo lo indicado en la parte expositiva del presente memorial.

CITA DE LEYES : Artículos 23, 29, 31, 35, 44, 50, 61, 62, 63, 67, 71, 79, 183, 327 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

ACOMPAÑADO 2 COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL

GUATEMALA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

A RUEGO DE LA PARTE EJECUTANTE QUIEN SI SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO

SUPLETORIO NO. 01047-2012-454 OF Y NOT TERCERO MEMO NO DE REG 2228 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAQMO CIVIL GUATEMALA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Por recibido el memorial arriba identificando y para resolver sobre lo solicitado en el mismo, OFICIESE AL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES remita

el expediente

NOTIFIQUESE

arriba

identificando

ala

a efecto

mayor brevedad posible

Artículos: 66,71,75,78,79,196, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL 16 Y 165 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIALL 12, 26, 203 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

LICDA MARIELA CAMEÑO NANCILA SECRETARTIA

EJECUTIVO NO. 01047-2012.454 OF. Y NOT. TERCERO EXPEDIENTE DEL ARCHIVO NO DE REG. 977 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA DEL ARCHIVO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Por recibido el expediente proveniente del archivo general de tribunales II. Se trae ala vista para resolver en definitiva el memorial identificado con el número de registro de este juzgado DOS MIL DOCIENTOS VEINTIDOS En los términos relacionados,

líbrese

NOTIFIQUESE.

oficio

a

efecto

de resolver

la

información

Articulo 29,31,45,50,66,71,75,78,79,183,294, al 326

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Y CONSTITUCION POLITICA

SU

REFORMAS

DE LA REPUBLICA DE

12, 28,203

CODIGO DE LA

GUATEMAL. ACUERNO

NUMERO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA.

solicitada

EJECUTIVO 01047 NOTIFICADOR 3 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ de cuarenta y cinco años de edad casado mensajero guatemalteco de este domicilio respetuosamente comparesco. EXPONGO a) Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA

y

señalo

lugar

para

recibir

notificaciones en su oficina profesional ubicada en la TERCERA CALLE TRES GUION TREINTA Y SIENE ZONA UNO. b) Me refiero al juicio EJECUTIVO 01047-2012-0454 notificador 3ª DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, promovido por la SEÑORA DULCE TATIAN LOPEZ VILLATORO en contra de PEDRO JUAN PABLO PAZ c) Mediante DOCUMENTO PTIVADO con legalización de firmas de fecha seis de febrero del dos mil quince le ejecutante señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ otorgo a mi favor CESION DE CREDITO la obligación mercantil que indico

de

en el juzgado a su digno cargo

en contra de PEDRO JUAN PABLO PAZ. d) Con base

en dicha Cesión, por este acto COMPAREZCO A

APERSONARME

al proceso identificado en el acápite del presente

memorial, subrogando la calidad de

acreedor

cedente. FUNDAMENTO DE DERECHO

y ejecutante

del

El artículo 1443 del Código Civil, El acreedor puede Cedar sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenido en contrato o que no lo permita la ley o la

naturaleza del derecho Asimismo el Articulo 51 del código

procesal civil y mercantil

establece

LA PERSONA QUE PRETENDA HACER

EFECTIVO UN DERECHO, o que se declare que l e asisten puede pedirlo ante los jueces

en la

forma

prescrita

en este

código

con base

en las normas

anteriormente citadas formulo lo siguiente. PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su tramite 2. Que se tome

nota de la dirección y procuración profesional propuesta y

del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Que se reconozca la calidad de CESIONARIO DEL CREDITO

con que

actuó con base en el DOCUMENTO PRIVADO antes indicado y que me permitió adjuntar al presente memorial 4. Que en mi calidad de cesionario de crédito se me tenga por apartado al proceso en referencia y que a partir de la presente fecha efectuare como parte ejecutante. CITA DE LEYES Artículos 25, 29, 31, 44, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 327 DEL CODIGO PROCESAL

CIVIL Y MERCANTIL 1443, 1444 ,1448, DEL

CODDIGO CIVIL 171, 176 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Acompañado 2 copias del presente memorial y documento adjunto GUATEMALA 9 DE FEBRERO DEL 2015

EJECUTIVO. No. 01047-2012-454 OF.Y NOT. TERCERO RESOL. EN DEF. MEMO. No. DE REG. 826 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. GUATEMALA, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Se resuelve en definitiva el memorial arriba identificado. II. A sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto. III. Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa el presentado, así como el lugar señalado para recibir notificaciones. IV. En virtud de lo manifestado por el compareciente y con base en el documento que se acompaña, consistente en documento privado de CESION DE CREDITO otorgado por la señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ se reconoce como nuevo titular de los derechos de este juicio al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ , y por apersonado al mismo. NOTIFIQUESE. Artículos: 1443, 1444, 1445, 1446, 1447del código civil; 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 294 al 326 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 165 de la ley del Organismo Judicial y sus reformas; 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Acuerdo número 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LICDA. ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

EJECUTIVO: 01047-2012-0454 Notificador 3º JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ de cuarenta y cinco años de edad casado mensajero guatemalteco de este domicilio actuó en mi calidad de cesionario del crédito debidamente acreditados en autos y JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca estudiante de este domicilio respetuosamente comparezco ante usted actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones Tercera calle tres guion treinta y cuatro zona uno: EXPONEMOS: Hemos celebrado la transacción de pago de la forma siguiente: a) Yo: JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ, con la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO QUETZALES que se ha retenido de mi salario que devengo como empleado del Organismo Judicial, como lo demuestro con el ESTADO DE CUENTA, que me fue expedido por la dirección financiera del Organismo Judicial y que adjunto al presente memorial, pagare a la parte ejecutante, el capital demandado. b) Yo: PEDRO JUAN PABLO PAZ, con el pago que me hará la parte demandada, me doy por satisfecho en mi pretensión y bien pagado y no cobrare intereses si costas procesales, debiéndose oficiar a donde corresponda a efecto de que se me entregue la suma antes indicada. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 2151. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden

de común acuerdo algún punto dudoso o

litigioso, evitan el pleito que podrían promoverse o terminan el que esta principado.

ARTICULO 2169. La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario. Artículos citados del Código Civil. PETICIONES: 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su trámite; 2. Que se tome nota de la dirección y procuración profesional propuesta y de lugar señalado para recibir notificaciones por la parte ejecutiva; 3. Que con el consentimiento de ambas partes se apruebe a la presente transacción de pago y se libere oficio al SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, a efecto de que se entregue al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ, en su calidad de cesonario del crédito, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q.48, 825.00), que se embargó sobre el salario de la parte demandada que devenga como empleado del Organismo Judicial. 4. Que una vez entregada al ejecutante la suma antes indicada, se levante el embargo decretado, se devuelva al demandando cualquier excedente que hubiere a su favor y se tenga por terminado el proceso en referencia. CITA DE LEYES Artículos citados y 25, 29, 31, 35, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 301, 327 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompañado 02 copias del presente memorial y documento adjuntos. Guatemala, 09 de febrero del 2015.

f. EN SU AUXILIO

EN SU AUXILIO. AURORA LISET RIVAS SOTO ABOGADA Y NOTARIA

AUTENTICA: En la ciudad de Guatemala, el día de hoy nueve de febrero de dos mil quince, cono Notario, DOY FE: que las firmas que anteceden a la del Abogado Auxiliante son auténticas por haber sido puestas en mi presencia por los señores PEDRO JUAN PABLO PAZ, quien se identifica con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número tres mil cuatrocientos treinta y seis espacio cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis espacio mil novecientos uno, extendido en el Registro Nacional de las Personas y JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ quien es persona de mi conocimiento, los signatarios firman la presente acta de legalización. f.

f.

ANTE MI:

EJECUTIVO No. 01047-2012-00454 OFICIAL 3° JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.-----------------------------------------------I. Por recibido el memorial arriba identificado y para resolver sobre lo solicitado en el mismo, OFICIESE AL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES a efecto remita el expediente arriba identificado a la mayor brevedad posible. NOTIFIQUESE. Artículos: 66, 71, 75, 78, 79, 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, 16 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Acuerdo Número 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

LICADA. ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

EJECUTIVO No. 01047-2012-00454 OFICIAL 3° JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.------I.

Con el memorial y documento adjunto fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; III. Siendo suficiente el titulo ejecutivo acompañado,

se admite para su trámite la demanda ejecutiva que se

promueve, de la misma se le corre audiencia a la parte ejecutada por el plaza de CINCO DIAS para que se oponga a la ejecución e interponga las excepciones que tuviere o adopte la actitud procesal que considere pertinente, previniéndole que deberá señalar lugar. Dentro del perímetro legal, para recibir notificaciones en caso contrario s se seguirá notificando por los estrados del juzgado; IV. Líbrese mandamiento de ejecución y requiérase a la parte ejecutada el pago de la cantidad reclamada, más intereses y costas procesales y si en el acto del requerimiento no hace efectivo el pago, practíquese embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte ejecutada que alcance a cubrir la suma reclamada; V. Precautoriamente se decreta la medida solicitada, debiéndose librar el oficio respectivo; VI. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 44, 45, 61, 66, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 177, 178, 183, 186, 187, 301, 303 al 308, 327 al 332, 523 al 527 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 16, 45, 94, 141 al 143 de la ley del Organismo Judicial.-

ABOGADA. MARÍA NICOLASA GARCÍA LUCAS JUEZA DE PAZ

EJECUTIVO. NO. 01047-2012-454 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO RESOLUCION EN DEF. MEMO. NO DE REG.831 JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL

DE

GUATEMALA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE 3.) Se resuelve

en

definitiva

el memorial arriba

antecedentes el presente memorial y

identificado .II A. sus

documento adjunto III Se toma nota

de la dirección y procuración bajo la cual actuó el señor

Bernardo Alay

Cruz así como el lugar señalado para recibir notificación IV Se tiene a la vista la Transacción celebrada entre las partes CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2151 del código de comercio

el

cual establece la transacción es un contrato por el cual las partes mediante punto

concesiones reciprocas deciden de común acuerdo

dudoso

o litigioso,

algún

eviten el pleito que podrían promoverse o

terminan el que está principiando Así mismo el artículo 2169 del código del mismo cuerpo legal

establece

que:

La

transacción

debe de

redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado

por un notario, o

escrita dirigida al juez,

bien,

mediante

acta judicial, o petición

cuyas firmas estén autentificadas por un notario,

en el presente caso la partes han llegado a un acuerdo, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley. En virtud de lo expuesto es procedente resolver lo que en derecho corresponde. PARA EL USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

EJECUTIVO: 01047-2012-0454 NOTIFICADOR 3ª JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA PEDRO JUAN PABLO PAZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso identificado en el acápite, respetuoso comparezco y EXPONGO. a) El veinticuatro de febrero del año en curso fui notificado de varias resoluciones como consta en la cedula de notificación que obra en autos, entre ellas la resolución de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, que admitió para su trámite la transacción celebrando entre las partes. b) Por ser mi interés para no encontrar ningún obstáculo en la COORDINACION DE NOMIMAS Y PLANTILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL que es el lugar donde se ara el trámite correspondiente al oficio que me expide el juzgado para que se me entregue la cantidad amplíe

ruego al

el numeral romano dos ( II) de la parte declarativa

dieciocho de febrero del cantidad

transigida o transada,

juez que me

el autor de fecha

dos mil quince, en el sentido siguiente; que la

de CUARENTA Y

OCHO MIL

OCHOCIENTOS

VEINTICIONCO

QUETZALES, se entregue al señor HUGO RENE SANDOVAL PEREZ EN SU CALIDAD DE SENCIORARLO DE CREDITO,

tal y como lo consigne en el

apartado de peticiones numeral tres ( 3) del memorial de transacción celebrada entre las partes . FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 1443 del código civil, establece: El acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenio en contrario o que no

lo permita la ley o la naturaleza del derecho Asimismo el Articulo 51 del código Procesal Civil y Mercantil, establece: L a persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que

se declare que le asiste, puede pedirlo

ante los jueces en la

forma prescrita en este código con base en la normas anteriormente citadas, formulo las siguientes: PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su trámite; 2. Que para no encontrar ningún obstáculo en la COORDINACION DE NÓMINAS PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL, donde se le dará el trámite correspondiente al oficio que me expida el juzgado para que se me entregue la cantidad transigida ó transada, ruego al señor Juez que se amplíe el numeral romanos dos (II), de la parte declarativa del auto de fecha dieciocho de febrero del dos mil quince, en el sentido siguiente: que la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, se entregue al señor HUGO RENE SANDOVAL PEREZ en su calidad de cesionario del crédito, tal y como lo consigné en el apartado de peticiones numeral tres (3), del memorial de transacción celebrada entre las partes. 3. Que suplico al señor Juez que se acceda a lo solicitado. CITA DE LEYES: Artículos: 25, 29, 31, 44, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 327 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1443, 1444, 1448 del Código Civil; 171, 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño 02 copias del presente memorial. Huehuetenango, 25 de mayo del 2019.-

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO,

EN UN AUXILIO:

EJECUTIVO: NO. 1047-2012-454 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO MEMORIAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL

GUATEMALA DIECISESIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE 1 A sus antecedentes

el presente memorial II: Se toma nota de la

dirección y procuración bajo la cual actua en la

forma

indicada, asi

como de nuevo lugar que señala para recibir notificaciones; III Como solicita y para dieciocho

dar cumplimiento

de febrero

del año

a lo ordenado dos mil quince,

en auto

lo

de fecha

líbreme los

oficios

correspondientes, NOTIFIQUESE. Articulos 25, 26,27, 50,l 51, 62, 63, 67, 69, 70, 71, 75, 78, 79. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 1, 2 DEL ACUERDO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

GUATEMALA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015 SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO Por medio

de la presente hago

su

promueve la ejecución identificada

conocimiento

que

en este

juzgado

se

con el numero NO 01047-2012-454, a cargo

del oficial TERCERO, promovido por HUGO RENE SANDOVAL PEREZ

en su

calidad de cesionario del crédito contra BERNARDO ALAY CRUZ, en la cual se emitió

resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince , la cual

corresponde a una transacción celebrada entre las partes y que copiada

en su

parte conducente dice: POR TANTO Este juez con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARADA I APROVADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes II líbrese oficio al COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL

a

efecto

se le

entregue

al señor

HUGO RENE

SANDOVAL PEREZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES,

la

cual

corresponde

al

embargo

del salario

decretado al señor BERNARDO ALAY CRUZ, y si existiera cualquier excedente sea devuelto al ejecutado III En virtud proceso y consecuencia líbrese

se da por

TERMINADO

el presente

los oficios y despachos que sean necesarios

para el efecto de levantar las medidas precautorias decretadas y enchívese el mismo. Sin otro particular me despido deferentemente,

LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ SEGUNDO D E PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

Oficio No 859-unp-2015 Guatemala, 28 de mayo de 2016 Licenciado Ramiro Stuardo López Galindo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL

SU DESPACHO Atentamente me dirijo a usted en respuesta a su oficio sin número, de

Fecha

veintitrés de abril del año dos mil quince relacionado con el JUICIO NÚMERO 010472012-454 cargo del oficial tercero, promovido.

Por HUGO RENE SANDOVAL

PEREZ, en contra de BERNARDO ALAY DE LA CRUZ, en el ordena levantar las medida precautorias Decretadas dentro del presente proceso a la parte demandada antes mencionadas.

Al respecto me permito informarle que esta unidad procedió a operar el levantamiento de embargo al demandado en el SITEMA DE RECURSOS HUMANOS del organismo judicial a partir del mes de mayo del presente Año quedando a la espera que BERNARDO ALAY DE LA CRUZ solicite la devolución correspondiente.

Sin otro particular me suscrito de usted, respetuosamente;

LICDA CLAUDIA TERESA SANCHEZ LEMUS DE CACAO ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE NOMINAS Y PLANILLAS ORGANISMO JUCIAL

EJECUTIVO: NO. 01047-2012-454

OF.NOT. TERCERO OFICIO NO. DE REG, 3096 JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL

GUATEMALA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. 1. Por

recibido

el oficio

HUMANOS UNIDAD

proveniente de la

DE

NOMINAS

GERENCIA DE

RECURSOS

Y PLANILLAS DEL ORGANISMO

JUDICIAL II Se toma nota de lo manifestado en el mismo y hágasele saber a la parte interesada del contenido de dicho oficio NOTIFIQUESE Artículos 1443, 1444, 1445, 14446, 1447, CODIGO CIVIL. 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 79, 294 AL 326 DEL CODGIDO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 16 Y 165 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y SUS REFORMAS 23, 28, Y 203

DE LA

CONSTITUCION POLITICA DDE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, Acuerdo número 56-2012 de la Corte Suprema De Justicia.

LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

EJECUTIVO NO.01047-2012-454 OF.NOT. TERCERO MEMO. NO. DE.REG.1773 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A sus antecedentes el presente memorial. II como lo solicita el presentado y en virtud de lo manifestado en el memorial que se resuelve, líbrese el oficio al AL COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL indicando que la cantidad embargada le sea entregada al señor

PEDRO JUAN

PABLO PAZ EN SU CALIDAD DE SENCIONARIO DEL CREDITO NOTIFIQUESE: Artículos 1443, 1444, 1445, 1446, 1447 Código Civil 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 194 al 326 Del Código Procesal Civil Y Mercantil 16, 28, y 165 De La Ley Del Organismo Judicial y sus reformas 12,28,203 DE LA CONSITUTICON POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA .

LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ

LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

GUATEMALA 10 DE MAYO DEL AÑO 2015

SEÑOR COORDINADOR DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL SU DESPACHO

Por medio del presente hago de su conocimiento que en este juzgado se promueve le ejecución

identificada

con el número MIL CUARENTA Y SIETE

GUION DOMIL DOCE GUION CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO cargo del oficial y modificador TERCERO PEREZEN CALIDAD

a

promovida por JUAN LUIS GONZALEZ

DE CENSIONARIA DEL CREDITO

contra

PEDRO JUAN

PABLO PAZ en la cual se emitió resolución de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince la cual corresponde a una transacción celebrada entre las partes y que copiada en su parte conducente dice POR TANTO en lo

considerado y leyes citadas

al resolver

TRANSACCION celebrada entre las partes DE NOMINAS

ESTE juzgado con base

DECLARA

APROBADA

LA

LIBRESE OFICIO AL COORDINADOR

Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL

a efecto

se le

entregue a LA señora JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, la cual corresponde al salario decretado al señor PEDRO JUAN PABLO PAZ y si existiera cualquier excedente, sea devuelto al ejecutado

Por lo cual se libra el presente oficio

efecto se le entregue, sea devuelta al ejecutado por lo cual se libra oficio a efecto OCHOCIENTOS

se le

entregue la

VEINTICINCO

cantidad

QUETZALES,

de

a

el presente

CUARENTA Y OCHO MIL

A LA

SEÑORA

JUAN LUIS

GONZALEZ PEREZ

en su calidad de

cesionario

de

crédito,

suma

que

corresponde al embargo que fuere decretado por el señor PEDRO JUAN PABLO PAZ. SIN OTRO PARTICULAR ME DESPIDO DEFERENTEMENTE.

LIC RAMIRO STUARDO LOPEZ GALINDO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA

EJECUTIVO NO. 01047-2012-454 OF. Y NOT. TERCERO OFICIO NO DE REG. 1699 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA VEITITRES DE MARZO DEL AÑO DOSL MIL QUINCE 1 Por medio de oficio proveniente de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS UNIDAD DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL II Se toma nota de lo notificado en el mismo y hágasele saber a la parte interesada del contenido de dicho oficio NOTIFIQUESE Artículos 1443,1444,1445,1446,1447 Código Civil 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 194 al 326 Del Código Procesal Civil Y Mercantil 16, 28, y 165 De La Ley Del Organismo Judicial y sus reformas 12, 28,203 DE LA CONSITUTICON POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO NUMERO 56-2012 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

LICDA ROXANA LUISA SAENZ BARRIOS SECRETARIA

PARA EL USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

EJECUTIVO 01047-2012-0454 NOTIFICADOR 3 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CIUDAD DE GUATEMALA JUAN LUIS GONZALEZ PEREZ DE VEITITRES AÑOS

DE EDAD, SOLTERO,

ESTUFIANTE, GUATEMALTECA DE ESTE DOMICILIO, Actuó bajo la dirección y procuración de mi abogado ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA

que me

auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones TERCERA CALLE TRES GUION TREINTA Y CUATRO ZONA UNO, respetuosamente comparezco para el efecto. EXPONGO Es de mi conocimiento que ya se entregó el ejecutante la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES mi salario que devengo

que se entregó sobre

como Empleada del ORGANISMO JUDICIAL

cumplimiento de lo ordenado

en

en el oficio de fecha diez de marzo de dos mil

quince. En

virtud

que

en

el oficio

antes indicado

no se

consignó que

se

debe

LEVANTAR EL EMBARGO decretado sobre mi salario en la COORDINACION DE NOMINAS Y PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL se me ha indicado que para que s e me reintegre el excedente que existe a mi favor se deba presentar en esa coordinación otro oficio indicado QUE SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO SOBRE MI SALARIO Y QUE SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTER QUE EXISTE A MI FAVOR Con

base

en lo anterior

COORDINADOR

expuesto

solicito

DE NOMINAS Y PLANILLAS

consignado QUE SE LEVANTE A MI FAVOR

que libre otro oficio DEL ORGANIMO

el

señor

JUDICIAL

EL EMBARGO DECRETADO

SOBRE MI

SALARIO

EXISTA AMI FAVOR

Y SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTE QUE en virtud de que así le consigno

en el memorial de

transacción celebrado entre las partes FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo 51 del código procesal civil y mercantil establece: LA PERSONA QUE PRETENDA HACER EFECTIVO UN DERECHO O QUE SE DECLARE

QUE LE

ASISTE PUEDE PEDIRLO ANTE LOS JUECES EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTE

CODIGO

EL ARTICULO 2151 DEL

CODIGO

CIVIL ESTABLECE:

La

transacción en un contrato por el cual las partes mediante concesiones reciprocas deciden

en común acuerdo algún litigioso o dudoso

eviten el pleito que podrían

promoverse o terminan al que está principiando. PETICIONES 1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se admita para su tramite 2. Que se toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y del lugar señalado para recibir notificaciones 3. Que se libre

de oficio

al señor

COORDINADOR

DE NOMINAS Y

PLANILLAS DEL ORGANISMO JUDICIAL consignado QUE SE LEVANTE EL EMBARGO DECRETADO SOBRE MI SALARIO Y SE ME DEVUELVA CUALQUIER EXCEDENTE QUE EXISTA AMI FABOR. CITA DE LEYES Artículos 29, 31, 45, 50, 66, 71, 75, 78, 79, 79, 301 y 307 DEL CODGIDO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ACOMPAÑO 2 COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL GUATEMALA 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE

A

RUEGO PRESENTADO QUIEN

SI SABE

FIRMAR

MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO

ANDERSON JAVIER PALACIOS SAMAYOA ABOGADO Y NOTARIO

PERO POR

EL