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SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA EL HONOR. AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO ICA.

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SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA EL HONOR. AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO ICA.

LINAREZ HUAMAN SAN MIGUEL, Identificado con DNI. Nº 21417097, con domicilio real y habitual en el Pueblo joven la Nueva Esperanza Mza. G Lote. 34 y con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 298 (Consultorio Jurídico de la UNICA) de esta ciudad, ante usted respetuosamente me presento y digo: 1.- PETITORIO: Que, al amparo del derecho de petición consagrado en nuestra carta magna en su Art. 2 Inc.20 acudo a su despacho con el objeto de formular DENUNCIA PENAL contra el Sr. MARCIAL DE LA CRUZ OLARTE por el DELITO CONTRA EL HONOR, Tipificado en el ART. 130 del Código Penal, en agravio de mi esposa y mi menor hija, Rosolí Linares Atiquipa, quien deberá ser notificado por el DELITO antes mencionado en su domicilio habitual Mza. G Lte.36 del Pueblo Joven la Nueva Esperanza, de esta ciudad. Amparo la presente denuncia en los fundamentos que paso a exponer: 2.- FUNDAMENTO DE HECHO PRIMERO: Que, el día 28 de Octubre del año en curso aproximadamente a la una de la tarde por las inmediaciones de la calle Prolongación Pimentel , que el recurrente caminaba en compañía de su menor hija Sta. Rosalyn Linares Atiquipa, quienes fuimos agredidos y ala vez humillados por la persona antes mencionado, donde fui brutalmente insultado a la vez consecutivamente reiterado que mi esposa tenia relaciones sexuales con otros hombres hasta que yo salía a trabajar dicha persona lo menciono delante de mi hija cuando transitaba por la calle en mención, por lo que todo este tipo de insulto y muchas cosas mas duro aproximada mente de 15 a 20 minutos.

SEGUNDO: Que, pese a esas afirmaciones que son testificadas por mi menor hija y personas que transcurrirán en ese momento por las inmediaciones de la calle en mención. Tercero.- Que, hasta la actualidad siguen persistiendo y a la vez incomodando consecutivamente, insultando cada vez progresivamente son sus insultos. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2 : Inciso 20 de la Constitución Política del Estado.- que declara el derecho de petición que tiene toda persona, en ejercicios de sus derechos ciudadanos. ART. 130 : Código Penal .- que en su primer párrafo señala: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vía de hecho. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Presento los medios probatorios: 1.- Copia del auto admisorio sobre faltas de la persona. 2.- Declaración testimonial de mi menor hija. V.- ANEXOS : 1. a copia simple de mi documento de identidad. POR LO EXPUESTO: A ud. Señor fiscal solicito se sirva formalizar la denuncia ante el órgano jurisdiccional.

Ica, 06 de noviembre de 2007.

EXPEDIENTE: 2007-00895-0-1401-JPCI-5 SECRETARIO: LIVER HERNANDEZ PANTIGOSO ESCRITO SUMILLA

: 02 : SOLICITO SE EMITA

RESOLUCION DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

AL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA NARCISA CONISLLA YAURICASA, en los autos seguídos sobre rectificación de partida de nacimiento, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que, de conformidad al Art. 20 numeral de nuestra carta magna que consigna el derecho de petición y su despacho habiendo emitido la resolución Nº 1 con fecha 2 de Agosto del 2007 donde declara inadmisible la demanda por falta de auxilio judicial, la misma que fue subsanada, dentro del termino de Ley con fecha 3 de Agosto del 2007, y mediante Resolución Nº2 con fecha 13 de Agosto del 2007, Ratifica y concede el auxilio judicial al accionante en el proceso que sigue sobre rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que vengo a su honorable judicatura a fin de solicitar le se resuelva la Rectificación de la Partida de Nacimiento mediante Resolución correspondiente.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Pido señor juez acceder a lo solicitado y proveer conforme a ley.

ICA, 30 de octubre de 2007

SECRETARIO: DR. EXPEDIENTE: Nº ESCRITO SUMILLA : DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE ICA VARGAS VARGAS JOSE RENE, Identificado con DNI. Nº 32987580, con domicilio habitual Conjunto Habitacional

José de la Torre Ugarte G 101 – Ica, y con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 298 de esta ciudad, a Ud. Con respeto digo: I.-

PETITORIO.

Que, acogiéndome a la tutela jurisdiccional, interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS, la misma que la dirijo contra VARGAS ZEA JOSE ALBERTO, a fin de que mediante sentencia firme y ejecutoriada el demandado cumpla con su responsabilidad alimentaria a favor de su señor padre Sr. VARGAS VARGAS, JOSE, la suma de 3000,00 nuevos soles en forma mensual, para cuyo efecto se le notificara en su domicilio real y habitual en la Urbanización de Santa Anita Nº 608 del Distrito de Ica, Provincia de Ica y Departamento de Ica. II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO. , 1.Que, el demandado JOSE ALBERTO VARGAS ZEA, es mi menor hijo, por lo que en estos momentos se a olvidado por completo de visitar a su padre y por lo que me encuentro mal de salud, me veo obligado a presentar dicha solicitud para los gastos de mis medicamentos que a diario los utilizo, y mi vivencia cotidiana. 2.- El demandado actualmente viene trabajando como mayorista de la compra y venta de papas, y otros artículos de primera necesidad, que viene distribuyendo en todos los mercados de la jurisdicción, donde mensualmente viene percibiendo de s/ 2000 Nuevos Soles, donde sin embargo en forma inhumana no cumple con su obligación de hijo a padre por lo que me veo precisada en interponer la acción judicial para el cumplimiento de los alimentos ya que son recíprocos. 3.- Que, ante esta circunstancia y estando al hecho que el demandado a incumplido su obligación para con mi persona y encontrándose en buena posibilidad económica para acudirme y a la vez apoyarme con la pensión alimenticia solicitada, razón que me encuentro en la impostergable necesidad de incoar la presente acción. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA. La presente demanda se ampara en el presente articulo 474, 475, 476 del código civil, y los Artículos 424 y 425 del código procesal civil, los mismos que interpretando se refiere a los alimentos que requiere su señor padre, sobre el proceso y requisitos de la demanda.

IV.- MONTO DEL PETITORIO. El monto del petitorio asciende a la suma de s/ 2,000 Dos Mil Nuevos Soles.

V.- VIA PROCEDIMENTAL. Le corresponde al proceso sumarísimo de conformidad al Art. 546 Inc. 1ro. Del Código Procesal Civil.