Excepcion-de-Prescripcion. PENAL.docx

EXPEDIENTE : 2000-2017-1501-JR-PE-01 SECRETARIO : INGA MACUKACHI SOLANCH ESCRITO : 04-2017 SUMILLA : Deduce Excep

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EXPEDIENTE

: 2000-2017-1501-JR-PE-01

SECRETARIO

: INGA MACUKACHI SOLANCH

ESCRITO

: 04-2017

SUMILLA

: Deduce Excepción de

prescripción

SEÑOR JUEZ DELSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUANCAYO CAMAYO CERRON, JOEL SERGIO, en la investigación preparatoria que se sigue en mi contra por el delito de falsificación de documentos; a Ud., respetuosamente, digo: I.- OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA El Artículo 7, inciso 1 de Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) indica “(…) las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias (…)” En el presente caso, nos encontramos en la etapa de investigación preparatoria siendo el primer momento oportuno en el que deducimos este medio de defensa. II.- PETITORIO Por haberse extinguido la acción penal, deduzco la excepción de prescripción por vencimiento del plazo para ejercitar la acción penal por parte del Juez de Paz Letrado en el proceso por faltas, solicitando se declare sobreseída definitivamente la presente causa.

III.- BASE LEGAL DE NUESTRO PETITORIO 1.- En el proceso penal de Faltas, también pueden deducirse Excepciones, ameritando recurrir al respecto, al art. 6°, 7°,8° y 9° concordante con el art. 486° del Código Procesal Penal; aplicándose, los criterios anteriormente esgrimidos. Amerita acotar que; los medios de defensa en el proceso penal de Faltas, deben ser planteados, dada la sumariedad de este, hasta antes del juicio oral, debidamente fundamentados, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción correspondientes, lo cual será notificado conjuntamente con la

resolución que admite el medio de defensa deducido, la que ameritará resolver al inicio de la audiencia única de juicio oral. 2.- El Artículo 6, inciso 1 e inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica: “1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena. 2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.” De esto que solicitemos el sobreseimiento del proceso de manera definitiva.

IV.- TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSA El artículo 8, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal establece “(…) las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria, en el presente caso se aplicaran las reglas establecidas en el proceso por faltas, establecidas en el Art. 486 y se presentara ante el juez de paz letrado, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.” De esto que presentemos esta solicitud de prescripción, fundamentada y con los elementos de convicción necesarios

V.- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN 1.- En el presente caso se investiga un presunto proceso por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 2.- Siendo que el proceso por daños contra el patrimonio se encuentra tipificado en el Art. 444 del código penal y que nos dice que “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cunado la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobre pase una remuneración mínima vital, será reprimido… sin perjuicio de la obligación de restituir el bien dañado”. 3.- El artículo 440 del código penal inciso 5 nos dice que la acción penal y la pena prescriben al año.

4.- Desde el punto de vista material, la institución de la prescripción de la acción penal mantiene su naturaleza, fundamento y caracteres en su aplicación para las Faltas, variando únicamente sus plazos porque, como afirmaba BECCARIA “disminuyéndose el daño de la impunidad debe disminuirse el tiempo de prescripción”, esto es, cuando la infracción penal no es grave y está castigada con una pena leve, la necesidad de pena desaparecerá antes y el plazo de prescripción será menor. De esta forma, la prescripción aplicada a las Faltas es la más breve que la de los delitos; sin embargo, de la simplicidad propia del juicio de Faltas nacen problemas relativos tanto al momento en el que las partes pueden invocar la prescripción, como al modo y tiempo en el que el Juez debe pronunciarse sobre su concurrencia. 5.- Que de los actuados se puede afirmar que a pesar que el plazo de prescripción venció el 28 de octubre del 2012, ha existido periodos que median entre el señalamiento a audiencia y su celebración, que interrumpieron el plazo de prescripción de la acción penal, (art. 83° del C.P.), pero cuando entre el día en que recae la resolución que ordena el señalamiento y la fecha del juicio transcurre largo tiempo y pasa más de un año sin que se realice ninguna actuación efectiva para citación de las partes a juicio o para su preparación, lo cual ha acontecido en el presente caso, ha concretado sus efectos con la prescripción de la acción penal. 6. Podría pensarse que no es aplicable la prescripción cuando ya existe señalamiento para el juicio, solución ésta que es rechazada por IZQUIERDO ESCUDERO argumentando que la falta de medios de la Administración de Justicia no puede nunca perjudicar al reo; pues sigue concurriendo el motivo que fundamenta la aplicación de la prescripción, implicante a seguridad jurídica. 7. La falta existe desde que se comete el hecho, y no desde que se declara su existencia, por lo que resulta de aplicación el plazo de prescripción de las Faltas independientemente del concreto procedimiento penal el cual pueda producirse. Abona a lo enunciado que, la materia del proceso es el hecho, y no su calificación jurídica; y que la sentencia penal no es constitutiva, sino declarativa de una realidad. 8. Hay que mencionar que el presente proceso fue derivado en su oportunidad al Ministerio Publico, quien decidió apertura investigación preliminar, que posteriormente fue archivado debido a la falta de elementos de convicción que ameriten de que se adecuaba la figura, al delito de daños, previsto en el Art. 205 del código penal, Con el nuevo modelo procesal, los términos de prescripción únicamente se interrumpen cuando el Ministerio Público formaliza la investigación preparatoria, como único acto que afecta el fenecimiento de la vigencia temporal

de la acción penal, por lo que el plazo de interrupción de la prescripción no opera con la apertura de investigación preliminar.( Expediente: 2009-03184-60-0401-JRPE-2, cons. 3.6 y 3.7) VI.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 1.- El Artículo 80 del Código Penal indica “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.” 2.- El artículo 427, primer párrafo, del Código Penal establece una pena no mayor de diez años si se trata de la falsificación de un documento privado 3.- La solicitud de declaratoria de herederos (documento presuntamente falsificado) es de 24 de enero de 2000, siendo que desde esta fecha hasta el 24 de enero de 2010, habría transcurrido el tiempo igual al máximo de la penal fijada para el delito de falsificación documentos 4.- De esta manera, es evidente que al momento de presentar el requerimiento de acusación directo (16-09-2013) habría operado por demás el plazo de prescripción, por lo que es fundado nuestro pedido.

VII.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Si bien obran en expediente, para crear convicción en el Juzgado presento como elementos de convicción los siguientes: 1.- Copia certificada por notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos presentada al Notario Sr. Joaquin Lopez Huancaya, con fecha 24 de enero de 2000, con lo que se acredita el inicio del cómputo del plazo de prescripción. 2.- Copia del requerimiento de acusación directa, con lo que acredito que la acusación del Ministerio Público en investigación preparatoria recién se dio el 16 de septiembre de 2013, por lo que a esta fecha habían transcurrido más de diez años, tiempo máximo de pena que se establece para el delito de falsificación de documento privado.

VIII.- ANEXOS 1-A Copia certificada por notario de la Solicitud de Declaratoria de Herederos. 1-B Copia del requerimiento de acusación directa

POR LO TANTO: A UD. pido dar al presente pedido el trámite conforme al artículo 8 del Nuevo Código Procesal Penal.

PRIMER OTROSI.- Estando al pedido realizado solicito se proceda conforme al Artículo 8, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal que indica “2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”

Huancayo, 18 de Octubre de 2017.