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REPRESENTACIÓN PROCESAL: FORMAS: - POR DERECHO PROPIO: el representante de una sociedad actúa por derecho propio, debe

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REPRESENTACIÓN PROCESAL: FORMAS: -

POR DERECHO PROPIO: el representante de una sociedad actúa por derecho propio, debe acreditar el instrumento, el poder. GESTOR (ART. 48) EN REPRESENTACIÓN APODERADO: la absolución de posiciones se notifica en el domicilio real. Cuando no es apoderado se notifica en el domicilio constituido. .Mandato: regula la relación interna entre representado y representante. Se rige supletoriamente por el art 1870 inc 6º C.C. .Poder: instrumento que materializa la representación material. Es el título para acreditar la representación en juicio. La copia de un poder siempre debe ir firmada por cualquiera de los dos, apoderado o patrocinio letrado. (de oficio o a petición de parte, art. 47)

Diferencia entre el art 46 (2º pár.)y el 48: en el art. 46 el instrumento ya está otorgado, hay una imposibilidad de hecho que impide que el instrumento se presente, por ejemplo una partida en el exterior, el juez le concede 20 días para acompañar la personería. En el caso del art 48 no tiene ningún poder, es un caso excepcional. Es una hipótesis de representación irregular, se aplica en restringidas circunsatancias. Aparece la figura de un tercero gestor, por la ausencia del representado. Se debe verificar que haya una situación de urgencia y una explicación razonable (verificar un grado de verosimilitud para no firmar el escrito). No es de oficio sino a pedido de parte. Ej: un accidente de tránsito, estado de coma. LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER OBLIGATORIA (incapaces por medio de los curadores, tutores, menores por medio de los padres, las personas jurídicas por representación legal).O VOLUNTARIA, se debe acreditar por medio del poder. CÓMO SE REVOCA EL MANDATO:

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ART. 78 y siguientes. El juez determina si se hace lugar o no, no es definitivo puede quitársele si mejorase su fortuna. El peticionante puede ser tanto el actor como eld emandado. Sirve para diferentes juicios pero debe peticionarse en cada juzgado. Se puede solicitar hasta antes del dictado de la sentencia. Siempre tramita por incidente, se pide la radicación a pedido de parte. La sentecia de BLSG no causa estado, no hace cosa juzgada ni material ni formal. El beneficio no exime de pagar la condena pecuniaria, sino los costos y costas de juicio. Lo puede solicitar todo justiciable que acredite que no puede afrontar los gastos del proceso, todo aquel que tenga comprometida la capacidad económica. Requisitos del escrito: -

HECHOS

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NECESIDAD DE RECLAMAR O DEFENDER (derechos de menores) – representación necesaria. INDICAR EL PROCESO (antes o después de iniciada la demanda se puede promover el BLSG). Individualizar a quién se va a demandar, y el domicilio. PRUEBA; acredita los hechos (testigos, interrogatorio, acompañar firmado por las generales de la ley 441 inc. 1º y juramento de decir verdad. Se arman las preguntas y respuestas, se labran las actas como si hubiese declarado en tribunal). Se cita a la parte contraria para que ratifique y controle la actividad probratoria citada en el beneficio, puede ser interrogado por la parte contraria los testigos. SE PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS, NO HAY LIMITACIÓN: documental, de testigos, de oficio, confesional. Normalmente se usa la testimonial, informativa, y documental. INDICAR EL CONTENIDO ECONÓMICO que se tratará en el escrito. (MONTO). En los hechos .

A partir de la ley 25.488 del 2001 se puede pedir la suspensión del proceso principal, que interrumpe la prescripción a las resultas del BLSG. El efecto retroactivo es a partir dell momento del inicio si no se pagó el proceso, tiene efectos retroactivos, si hay algún gasto generado con anterioridad se paga. Se puede interponer en cualquier instancia del proceso. Si lo promueve antes de la audiencia preliminar no tiene efectos retroactivos, pero si lo peticiona después de la audiencia pagará todos los gastos previos. Se puede conceder en un porcentaje determinado, es decir, ser parcial. Hay una discusión doctrinaria sobre si es un proceso voluntario o contradictorio. Es voluntario porque no hay contestación de demanda. Es contradictorio porque hay sustanciación, ofercimiento y producción de prueba que técnicamente no es contestación pero que pretende contradecir lo que dijo la otra parte. Se puede invocar un nuevo beneficio si fue rechazado pero invocando diferentes causas que no fueronn expresadas en el escrito anterior. La sentencia de BLSG e ssuceptible de RECURSO DE APELACIÓN que se concede en relación, se funda en primera (líbremente se cocede en procedimiento sumario y ordinario). Tiene efecto devolutivo Beneficio provisorio: art. 83, hasta el dictado de sentencia no paga impuestos, ni sellado, el bono ius si, el anticipo de gastos no. No suspende el proceso salvo que se pidiera en el escrito de demanda expresamente el interesado. ORDEN Y ORGANIZACIÓN DE UN ESCRITO JUDICIAL, SUS PARTES. -

SUMARIO (si es Pcia) SUJETO OBJETO PRUEBA HECHOS DERECHO PETITORIO

El perdedor paga costas y costos de juicio. El capital más la tasa de justicia. Un perito auxiliar le cobra a quien pierde.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN DOCUMENTACIÓN QUE VA ADENTRO DEL SOBRE: BONO IUS – TASA – COPIA Y ORIGINAL DE LA DOCUMENTAL, COPIA DE DEMANDA Y ORIGINAL.. DOCUMENTACIÓN FUERA DEL SOBRE: PLANILLA DE INICIO DE TRÁMITE, FORMULARIO, PLANILLA ANEXA, FOTOCOPIA D.N.I., CUIL O CUIT, DOCUMENTAL DE JUICIO, CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. -

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SUMARIO: ACTORA DEMANDADA MATERIA: CÓD MONTO DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: COPIAS TÍTULO: INICIO DEMANDA, PROMUEVE DEMANDA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS PERSONERÍA: EL EXORDIO VARÍA SEGÚN LA REPRESENTACIÓN PROCESAL OBJETO: VENGO A INICIAR… HECHOS: no redundantes, detalles, horarios y sentido de circulación en un choque. DERECHO COMPETENCIA PRUEBA: DOCUMENTAL (se enuncia en el sumario), historial médico o clínico ej. TESTIMONIAL (HASTA TRES TESTIGOS EN ORDINARIOS Y EN SUMARIOS HASTA CINCO TESTIGOS) – INFORMATIVAS: SOBRE DAÑOS Y PJS en Registro de la propiedad Inmueble o del Automotor por ej., dirección Gral del Tránsito, o Meteorológica. CONFESIONAL: ABSOLUCIÓN DE POSICIONES, PERICIAL: Cuestionario dentro del acápite, diferentes peritos de las dos partes PETITORIO: resumen de le pedido al juez, si correspondía la tasa, se tenga por presentado por parte y constituido el domicilio y la prueba pericial se produzca. Proveer de conformidad será justicia. FIRMAS

Medida preliminar: si es interpuesta antes del traslado de la demanda principal, ej un embargo preventivo, en diez días se debe interponer sí o sí la demanda sino cae la medida cautelar. EFECTOS DEL INICIO DE DEMANDA: PROCESALES O SUSTANCIALES. LOS PROCESALES: son que la litis está pendiente (litispendencia) nace con la interposición de la demanda y con la contestación. Fija la competencia para el actor, ya no puede recusarse sin causa. Y en el ámbito Nacional activa la demanda iniciada, sino hay caducidad de instancia.

Modificación de la transformación de la Demanda: SI ACTIVABA O MODIFICABA siempre debe ser dentro de los plazos procesales, porque el demandado puede pedir la caducidad de instancia. No suspende el plazo para contestar la demanda.si rechazan el pedido de caducidad se prescribe el plazo de contestación de la demanda. La recepción de la cédula purga el plazo de la caducidad, la cual tramita por via incidental. En pcia de Bs As no existe prácticamente la caducidad en Nación en cambio se aplica de oficio. Art. 310 – plazos de caducidad de instancia. Si un acto procesal es realiado inválidamente purga la caducidad de instancia, que se plantea dentro del quinto día de haber recibido la cédula de notificación. EFECTOS SUSTANCIALES: interrumpe la prescripción de la acción, la constitución en mora del deudor. REQUISITOS PROCESALES ART 330: FORMALES: inc 1º POR ESCRITO EN IDIOMA NACIONAL SUSTANCIALES: el resto que enumera el art. 330. 1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR: NOMBRE por el hecho de la legitimación procesal DOMICILIO REAL: actos que solo se notifican alli 2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO. Demandado incierto o indeterminado: se hacen diligencias para saber quién es se libran oficios a la Policía Federal, Junta electoral, Registros deJucios Universales, Juzgados. Y edictos. 3) OBJETO: cosa demandada: es la pretensión lo que se pretende que el juez reconozca, es un restitución de tenencia de un bien inmueble, por ej, desalojo, la pretensión de reivindicación. 4) CAUSA: sustenta la pretensión, se desarrolla en el capítulo de los Hechos, es el sustento fáctico que tiene la demanda. Es el HECHO RELEVANTE O CONDUCENTE que tiene consecuencias jurídicas y da sustento a la pretensión. HECHOS: Son el objeto de la prueba, son fundamento de la pretensión. El que alega un hecho debe probarlo, son el sustento de la sentencia. El juez conoce el derecho (iuria curia novit) , se presta más atención a los hechos que al derecho., el juez cuando sentencia apklica el principio de la carga de la prueba, cuando el derecho no está acreditado, si está acreditado no se aplica. Por ej. Si se subalquiló debe estar acreditado. 5) DERECHO: si no se coloca un derecho específico no hay defecto legal, el juez reemplaza el derecho , siempre se debe consignar igualmente el derecho, porque ayuda a clarificar qué se está peticionando. 6) PETITORIO: cuestiones subsidiarias o derivadas: imposición de costas. Ppal: art. 330. 7) MONTO: se determina después de la prueba pericial para que no haya plus petitio. TRANSFORMACIÓN Y MODIFICACIÓN SON SINÓNIMOS: se puede hacer hasta antes que la cédula quede notificada por el traslado de la demanda. La integración de la demanda es solo

en relación al cambi en los hechos de la causa no en la modificación del objeto, causa o sujeto, sino sería una demanda nueva y diferente. LA AMPLIACIÓN ES DIFERENTE: tiene que ver con la cuantía económica del pleito. En Nación ART 333, se produce la sumarización de la prueba, toda la prueba se ofrece con la presentación de la demanda y con la contestación con cada escrito. Al contestar la demanda (356) los hechos deben ser conducentes y negarse cada uno de ellos. Es conducente cuando ese hecho acreditado en conjunto con otros pueden resolver el caso son hechos controvertidos , pueden ser controvertidos pero no conducentes. La carga de la prueba: ppio gral dice que cada una de las partes deben acreditar las pruebas en función del ppio de defensa. El HECHO ES FUNDAMENTAL PORQUE DA SUSTENTO A LA PRETENSIÓN, ES LA CIRCUNSTANCIA FUNDAMENTAL Y DETERMINANTE DE LA PRUEBA Y DA FUNDAMENTO A LA SENTENCIA. Cca de los hechos: art. 359 : CONDUCENTE Y QUE NO HUBIESE CONFORMIDAD: 1) cdo no contesta la demanda: se pide la rebeldía y 2) la parte cuando contesta la demanda o la reconvención encuentra un hecho y alega que se contesta en forma genérica, y se discute si es objeto o no de prueba porque no hubo conformidad. Medios probatorios: con la demanda y la reconvención va toda la prueba documental, (documentos privados o públicos), el documento es toda representación material (cartas, correspondencia epistolar, fotos, videos, etc), si es correspondencia epistolar solo las que se hayan cambiado entre las partes, si es por un tercero debe tenerse su conformidad para ser presentada como prueba. Medidas de prueba anticipadas: por via de excepción por temor a que puedan desaparecer, ser destruidas. CONTESTACIÓN DE DEMANDA: se recibe con la cédula y se tiene un plazo de 15 días, 10 o 5 día hábiles, VA SIN SUMARIO, hay Nº DE EXPEDIENTE Y AUTOS CARATULADOS. Debe cumplir con los requisitos del 330 de la demanda. EN EL OBJETO: la contestación debe ser la negativa general de todos los hechos y de los particulares: se van negando punto por punto. Se reconoce o se desconoce la prueba, los heshos, la prueba, y el petitorio. 1) Contestación de la demanda 2) Reconviene en el mismo escrito (no va el sumario ni la personería, se comienza con los hechos: RECONVENGO) la prueba es la misma.

SUCESIONES Requisitos: -

Inicio de demanda Planilla 7205 para juicios universales: se coloca el Nº de juzgado y expediente donde se encuentra radicado el sucesorio. Publicación de edictos: en un diario de una lista, que se sortea. B.O. para toda la Pcia, con un formulario que se baja de la pag oficial. Primero se publica en el B.O.

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luego en el diario. En las dos últimas páginas aparece el nombre del causante,y tarda 15 días en publicarse. Certificado de defunción abrochado Instituto de previsión social: formulario en original y duplicado. Sirve para ver si recibía el causante una pensión graciable Formulario para pedir la radicación: ficah de receptoría gral de expedientes (por duplicado). Se llena con datos del causante. Tener en cuenta la competencia: último domicilio del causante, se acredita conla partida de defunción. Todos los herederos sean mayores y hábiles o en el caso de único heredero son las excepciones para la prórroga de jurisdicción. Partidas que acrediten el vínculo: fotocopia de DNI, títulos que hagan acreditar los bienes del acervo hereditario o copia simple donde quede constancia, y BONO LEY y el IUS PREVISIONAL, la tasa de jusiticia no se llena y tampoco la sobretasa de justicia.

La documentación del sobre: Fuera del sobre: -

Ficha de receptoría y duplicado Juego de la demanda Copia simple del certificado de defunción firmado por abogado con sello.

Dentro del sobre: -

Juego fotocopias de documental: Partidas con pago de sellos en el Banco. Si fueren extranjeras deben estar traducidas y legalizadas en el Consulado correspondiente. Fotocopia y CUIT, CUIL que brinda el ANSeS. Demanda y copia de la demanda Fotocopia de DNI de las partes que están peticionandoç BONO IUS , no s epuede descargar se compra. LÍBRANSE LOS OFICIOS: A) 7205 (en Cap es el 3003), B) 11.511, C) 10.205

A) OFICIO 7205 VA A OFICIOS UNIVERSALES EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE LA PLATA, PRIMER SUBSUELO, ES POR INTERNET Y POR TRIPLICADO. SE DILIGENCIA CON FIRMA Y SELLO DE ABOGADO. SE PRESENTA A CONFRONTE Y SALE POR EL MISMO JUZGADO, SE DEJA NOTA DONDE FUE LIBRADO. B) OFICIO 11.511: TESTAMENTO. SE COMPRA EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS TIENE UN SELLO, ES POR DUPLICADO, SE FIRMA EN CARBÓNICO, ES PARA VER SI HAY ALGÚN TESTAMENTO REGISTRGADO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS. FORMULARIO TIENE HOJA DOBLADA DOBLE, CON SELLO MEDALLA JUZGADO. C) OFICIO 10.205: No tiene que ver con el ANSeS, consta si goza de una pensión graciable, cuando fue otorgada. La Pcia se presenta como acreedora, y se cobra los montos otorgados más beneficios e itnereses.

Una vez que tiene los oficios, se agregan al expediente, un oficio de mero trámite, oficio diligenciado debidamente. Se pide el libro de libramientos de oficios, para comprobar que todos los oficios estén cumplidos. El oficio 7205 no puede ir a mano. Edictos: van en el B.O. En Pcia. Y Cap Fed, son diferentes. Se indica en el diario en que se va a publicar. En Cap Fed el diario es de acuerdo al monto de la Sucesión. El edicto de Cap no tiene la parte de abajo que indica el diario en el cual sale. Tiene dos partes: Pcia: DPTO JUDICIAL - CAP: BS AS. Va firmado dos veces por el secretario de juzgado, en dos ejemplares. En la parte final del diario, la última página están las direcciones de los diarios autorizados. Dan un recibo de pago, se arranca una hoja donde está publicado. En el diario local se presentan las tres publicaciones por tres días junto con el pago de edictos.

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Si es un bien mueble: Registro de un bien : Informe de dominio: embargo o hipoteca, se pide el certificado en el Registro de la Propiedad Inmueble, se llena un formulario por internet, se coloca el motivo por el que se pide, el nombre y apellido, si está inhibida, fecha, DNI, apellido con nombre materno. Informa si es matriculado o no tiene Nº de matrícula, surge del título de Propiedad del inmueble. Solicitar al agrimensor para ver si hubo mejoras o se incrementó el valor de la Propiedad. Pasa los datos a catastro y confecciona la cédula catastral en base a los datos del colegio. La tasa de justicia es de 2,2 % que se paga solo en los inmuebles, al valor se le suma 10% de la propiedad. Se tiene en cuenta si son bienes gananciales o propios, se paga solo 50% si es ganancial. Declaración jurada testimonial, solicitándose que se cumplan con los honorarios y con la posterior inscripción, va el nombre del abogado y de la parte previo que se libre testimonio se debe pagar la regulación de honorarios del 5%. Los informes de anotaciones personales-, se vences en noventa días, si se van pidiendo por diferentes bienes se van renovando.

Oficio: es la rogatoria al director del registro inmueble o del automotor, de la inscripción de ese bien. testimonio: transcripción de la sentencia y de aquellos autos viables para la inscripción del bien. Después de la declaratoria de heredero, los bienes se denuncian a medida que se va pidiendo la persona, se denuncia la totalidad de los bienes inmuebles al inicio. El expediente termina con la orden para inscribir, con oficio o con testimonio, son dos formas de inscripción. Un heredero basta o alcanza para tramitar la sucesión que se notifica por cédula, lo cita para que se presente en 30 días, algunos jueces al no presentarse lo tienen como que repudia la herencia, otros lo tienen por heredero igualmente.

Cuentas (art 398) solicita al Bco Central que informe y éste a su vez manda oficios a todas las compañías y entidades financieras. Si hay bonos previsionales, acciones en bolsa, con modalidad de transcripción en el oficio, contestar por fuera del expediente pidiendo el oficio firmando) la caja de valores o Bco tenedor de acciones. El abogado que continúe con el trámite debe serle regulado sus honorarios a pesar de que no llegue a la declaratoria de heredero. La sucesión no sienta estado. FAMILIA-alimentos-divorcio AUDIENCIA DEL ART. 360 C.P.C.C.N.