Evolucion Historica de La Familia

EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA FAMILIAS PRIMITIVAS. A) Matrimonio por grupos. a) Familia consanguínea. Es aquella en

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EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA FAMILIAS PRIMITIVAS. A) Matrimonio por grupos. a) Familia consanguínea. Es aquella en la que el grupo interrelacionado sexualmente estaba formado por sujetos pertenecientes a una misma generación. Se prohibía la unión entre ascendientes y descendientes. b) Familia punalúa. Este matrimonio se establecía entre un grupo de hermanas que comparten maridos comunes, o un grupo de hermanos con mujeres compartidas. C) Familia Sindiásmica. En esta clase de matrimonio se empieza a dar la selección de una pareja temporal. Un hombre y una mujer se escogen y mantienen relaciones exclusivas entre sí en forma más o menos permanente. d) Poligamica. Poliandria. Una mujer cohabita con varios hombres. Poligenia. Varias mujeres son esposas comunes de un solo hombre. Hermanazgo. Es el derecho de contraer matrimonio con las hermanas menores de la primera esposa. Levirato. El hombre tiene el deber de casarse con la viuda de su hermano. Sororato. Derecho del marido de casarse con la hermana de su mujer cuando esta era estéril. B) Matrimonio monogámico. CONCEPTO DE FAMILIA BIOLOGICO. Es el que se forma por la unión sexual de la pareja compuesta de un hombre y una mujer, generando lazos de sangre, y se compone de la pareja primitiva y sus descendientes sin limitación de grado; también abarca a todos los que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor común, generan lazos consanguíneos entre sí. SOCIOLOGICO. Este enfoque se refiere a la forma en como se organizan los conglomerados humanos para sobrevivir, de tal manera que podemos encontrar las siguientes clases de familia. Familia nuclear. Se compone de la pareja y sus descendientes inmediatos. Familia extensa. Se compone de la vida en común de varias parejas con sus descendientes que pertenecen a la familia originaria, no necesariamente tienen que existir vínculos de sangre. Familia monoparental. Se compone de uno de los padres y sus hijos.

Familia reconstituida. Es la unión de parejas en las que uno o ambos ya habían formado otra familia. Familia homoparental. Unión de parejas del mismo sexo. JURIDICO. Institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación (Baquiro Rojas). Constituyen la familia los cónyuges, los concubinos, los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, ya sean surgidos dentro o fuera de matrimonio, los colaterales hasta el cuarto grado, los afines, el adoptante y el adoptado entre sí (Sara Montero). Es el grupo de personas, unidas por el matrimonio, el concubinato, o el parentesco (Gámez Perea). Es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad (art 1. de la iniciativa de código familiar).

EVOLUCION LEGISLATIVA DE LA FAMILIA MEXICO INDEPENDIENTE. LEYES DE REFORMA. Secularización del matrimonio, ley orgánica del Registro Civil y ley del matrimonio 1859. CODIGO CIVIL DE 1870. Definió al matrimonio como “la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida” (159). Obligó a ambos cónyuges a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a contribuir a los objetos del matrimonio (198) Confirió al esposo la potestad marital sobre la mujer, colocando a ésta en un estado de incapacidad, y se la obligó a vivir con su marido, a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la administración de los bienes, y a recabar la licencia de su esposo para comparecer en juicio, para enajenar bienes y para adquirirlos a título oneroso (199, 201, 204, 207). Como contrapartida obligó al marido a dar protección y alimentos a la esposa (200, 201). Otorgó al padre en exclusiva la patria potestad sobre los hijos, ya que sólo a falta de él, podía la madre entrar al ejercicio de esa potestad (392-I y 393).

Clasificó a los hijos en legítimos y fuera de matrimonio, subdividiendo a estos últimos en hijos naturales y en hijos espurios, o sea adulterinos y los incestuosos, principalmente para conferirles derechos hereditarios en diferentes proporciones en razón de la diversa categoría a la que pertenecían (383, 3460 a 3496). Permitió las capitulaciones matrimoniales expresas, pero en defecto de ellas, estableció el régimen legal de gananciales minuciosamente reglamentado (2102 y 2131 a 2204). Instituyó los herederos necesarios o forzosos mediante el sistema de las “legítimas” o porciones, hereditarias que salvo causas excepcionales de desheredación, se asignaban por ley en diferentes cuantías y combinaciones a favor de los descendientes y ascendientes del autor de la herencia (3460-3496). 14 de diciembre de 1874 fracción IX del artículo 23 de las adiciones a la Constitución Federal el matrimonio civil no se disuelve más que por la muerte de uno de los cónyuges, pero las leyes pueden admitir la separación temporal por causas graves que se determinarán por el legislador, sin que por la separación quede hábil ninguno de los consortes para unirse con otra persona. CODIGO CIVIL DE 1884. La única innovación importante es que se sustituye la legítima por la libre testamentifacción. 29 de diciembre de 1914 se emite un decreto que modifica la ley orgánica de 1874 para determinar que el matrimonio si es disoluble, y el 29 de enero 1915 para modificar el Código civil. LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES. Art. 13 “Contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo disoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida” Igualó dentro del matrimonio al hombre y a la mujer suprimiendo la potestad marital y confiriendo la patria potestad a ambos consortes, es deber del marido de dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, la mujer debe dedicarse a las labores domésticas, conservó el deber de fidelidad, de socorro mutuo y de contribución de uno y otro a los objetos del matrimonio, así como el deber de la mujer de vivir con su marido. Concedió la acción de investigación de la paternidad no sólo en los casos de rapto o violación, que ya establecía la legislación anterior, sino también cuando existiera la posesión de estado de hijo natural y se tuviera al lado de otras pruebas, un principio de prueba por escrito (197 y 198). Se introdujo la adopción (220-236). Substituyó el régimen legal de gananciales, por el de separación de bienes (270 al 274). Se establece el divorcio voluntario.

CODIGO CIVIL DE 1928. Introduce el divorcio voluntario administrativo. Los cónyuges forzosamente deben adoptar un régimen para la administración de bienes. Otorgó de manera expresa a toda clase de hijos naturales sin distinción alguna no sólo el derecho al apellido, sino también el derecho a alimentos y derecho a heredar en relación con el progenitor que lo había reconocido. Reconoce el derecho de la concubina de reclamar herencia en la sucesión intestamentaria o alimentos en la testamentaria, de una manera inferior a la esposa. Se amplia la obligación de dar alimentos a los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

REFORMAS AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER 1975 Suprimió el “débito conyugal”, ART. 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Impuso por igual a los dos cónyuges la obligación de trabajar fuera del hogar o en actividades ajenas al hogar. Ninguno de los consortes será responsable especial ni de la dirección y cuidado del hogar, ni de la formación y educación de los hijos. Se estableció el cogobierno de tres para el régimen interno de la familia. La reforma hizo prácticamente imposible la contratación entre los consortes. En los casos de divorcio necesario el inocente tiene derecho de gozar de una pensión alimenticia. Se derogó el artículo 423. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente. El concubino al igual que la concubina tienen derecho a recibir herencia y una pensión alimenticia hereditaria.