ETIQUETA EMBUTIDO

ALMIDON DE TRIGO = RETENEDOR DE HUMEDAD PROTEÍNA DE SOYA = EMULGENTE MALTODEXTRINA = RETENEDOR DE HUMEDAD LACTATO DE POT

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ALMIDON DE TRIGO = RETENEDOR DE HUMEDAD PROTEÍNA DE SOYA = EMULGENTE MALTODEXTRINA = RETENEDOR DE HUMEDAD LACTATO DE POTASIO (E326) Y DIACETATO DE SODIO (E262) = CONSERVANTE AZÚCAR = EDULCORANTE CARRAGENINA (E407) = RETENEDOR DE HUMEDAD POLIFOSFATO DE SODIO (E452) = MODIFICADOR DE pH NITRITO DE SODIO (E250) = AGENTE DE CURACIÓN COLOR COCHINILLA (E120) = COLORANTE

DIRIGIDA A

NORMA COLOMBIANA Los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con los alimentos, bebidas y sus materias primas para consumo humano, los cuales incluyen, envases, cierres, equipos y utensilios de la industria de alimentos y servicios de alimentación y de uso doméstico, entre otros.

ETIQUETADO

OBJETIVO

AUTORIZACION DE UN ADITIVO

Los requisitos de rotulado o etiquetado y leyendas obligatorias para la comercialización de materiales, objetos, envases y equipamientos, que aún no estén en contacto con alimentos y bebidas, en el embalaje o en los documentos que acompañe el envío debe llevar la siguiente información: Leyenda, Nombre del fabricante, Código de barras. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico sobre los requisitos generales que deben cumplir los aditivos alimentarios y su uso con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores. Se permite la presencia de aditivos en los alimentos como resultado de la transferencia a partir de las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, si se cumplen las siguientes condiciones: 1. El uso del aditivo esté permitido en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) utilizados en la elaboración del alimento. 2. La cantidad de aditivo alimentario presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) no exceda la dosis máxima permitida. 3. El alimento al que se transfiera el aditivo no contenga dicho aditivo en una cantidad mayor de la que se introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

CONTROL DE CALIDAD

Estos se encuentran en el título IV, capitulo segundo; el cual revisa los siguientes aspectos: Inspección, vigilancia y control de aquellos productos los cuales contengan aditivos en sus etiquetas que será encargada por las directivas territoriales de salud en un término menor a 5 años.

NORMA UNIÓN EUROPEA

DIRIGIDA A

ETIQUETADO

OBJETIVO

AUTORIZACION DE UN ADITIVO

CONTROL DE CALIDAD

A aquellos alimentos que contengan: edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de acidez, anti aglomerantes, antiespumantes, agentes de carga. El etiquetado de los aditivos alimentarios deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE. Deberá contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.). Establecer las normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios. Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor. La Comisión, asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, revisará todos los aditivos ya autorizados. A su vez, todos los aditivos alimentarios autorizados antes del 20 de enero de 2009 serán nuevamente evaluados por la EFSA. Tras consultar a la Autoridad, la Comisión elaborará, a más tardar el 20 de enero de 2010, un programa de evaluación para definir las necesidades y el orden de prioridad en materia de determinación del riesgo.