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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE DIBULLA NIT.825000134-1 SECRETARIA DE PLANEACION ANALISIS

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE DIBULLA NIT.825000134-1

SECRETARIA DE PLANEACION ANALISIS DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015 De la Planeación Contractual ) DEPENDENCIA SOLICITANTE SECRETARIA DE PLANEACION FUNCIONARIO QUE DILIGENCIA EL ESTUDIO ADOLFO QUINTERO LINDO TIPO DE CONTRATO CONTRATO DE OBRA MODALIDAD DEL PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA CODIGO DE INSCRIPCION EN EL BANCO DE BPIM- 17-044090-0004 PROYECTOS LUGAR Y FECHA DE ELABORACION DEL ESTUDIO Dibulla, Enero 9 de 2017 OBJETO: MANTENIMIENTO A TRAVES DE PODA Y LIMPIEZA EN LAS VIAS CAMPANA NUEVO – DIBULLA Y

CASA ALUMINIO – DIBULLA, MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE

CONTRATACION (Numeral 1º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) El municipio de Dibulla, ubicado geográficamente en una posición privilegiada, se distribuye en seis (6) corregimientos, treinta (30) veredas e innumerables accidentes geográficos, pero además un clima y vegetación propicios para las actividades agropecuarias, lo que se refleja en la cantidad de propiedades privadas como fincas y parcelas productivas, a lo largo de toda la zona rural del municipio. Para el caso específico de los sectores de campana nuevo y casa aluminio, la situación es particular, dado estos sectores eminentemente agropecuarios, que suministran dos de las entradas desde la troncal del caribe al casco urbano de la cabecera municipal, actualmente presentan un evidente deterioro, por falta de labores de rocería en ambos lados de la carretera, generando un permanente riesgo de accidentes de tránsito. Esto sumado al hecho de que el 84% de la población del municipio vive en la zona rural por lo que el desplazamiento hacia el casco urbano es considerable en cantidad diariamente; además de la condición de que en la actualidad el municipio de Dibulla, es consolidada como una potencia turística a nivel regional y nacional, las actividades que de ello se generan y que exigen un tránsito frecuente hacia el casco urbano, requieren que las vías de acceso se encuentren en las mejores condiciones posibles y se dé cumplimiento a las normas viales y de seguridad. Así las cosas, disminuir al máximo los riesgos de accidentes de tránsito o los problemas de seguridad derivados de una vía en malas condiciones, por lo menos en cuanto a derecho de vía y visibilidad se refieren, por lo que esta situación demanda la intervención inmediata para reducir los posibles riesgos al máximo. Dado lo anterior se requiere contratar una persona natural o jurídica con la capacidad de realizar el MANTENIMIENTO A TRAVES DE PODA Y LIMPIEZA EN LAS VIAS CAMPANA NUEVO – DIBULLA Y CASA ALUMINIO – DIBULLA, MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. 2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCION Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCION, LOS DOCUMENTOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. (Numeral 2º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR: MANTENIMIENTO A TRAVES DE PODA Y LIMPIEZA EN LAS VIAS

CAMPANA NUEVO – DIBULLA Y CASA ALUMINIO – DIBULLA, MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

ALCANCE DEL OBJETO: Que el municipio de Dibulla, busca contratar las obras para el MANTENIMIENTO A TRAVES DE PODA Y LIMPIEZA EN LAS VIAS CAMPANA NUEVO – DIBULLA Y CASA ALUMINIO – DIBULLA, MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA., con el fin de lograr actividades que se realizan en el entorno de una vía pavimentada, mediante el despeje de la vegetación herbácea y arbustos para mantener limpia la zona lateral de la vía, de manera de conservar la distancia de visibilidad y prevenir la obstrucción de los dispositivos de drenaje superficial, buscando retrasar en todo lo posible el proceso de degradación de las características funcionales o estructurales del pavimento, así como para corregir los impactos negativos del entorno, situación que afecta directamente sus paisajes, recursos naturales y Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION la calidad de vida de la población. El CONTRATISTA deberá destinar rigurosamente los recursos del contrato a firmarse, para la ejecución de las actividades y especificaciones técnicas e ítems contenidos en el proyecto. ESPECIFICACIONES ESENCIALES: Las especificaciones técnicas y condiciones generales, descripciones de ítems, cantidades se encuentran en el anexo técnico adjunto a este documento, los cuales son de obligatorio cumplimiento por el proponente con ocasión de la ejecución del contrato. La descripción detallada de cada una de las actividades a ejecutar en el desarrollo del objeto contractual se encuentran descritas en el anexo de las especificaciones técnicas y en los diseños, la documentación hace parte del pliego de condiciones, igualmente puede ser consultada por los interesados en la Secretaría de Planeación del Municipio de Dibulla. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El plazo máximo para la ejecución del contrato a celebrar es de Un (01) Mes, tiempo resultante al momento de la adjudicación del contrato, y será contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO: El objeto del contrato se ejecutará en la vía Campana Nuevo – Dibulla y Casa aluminio – Dibulla en el Municipio de Dibulla, Departamento de la Guajira. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La Supervisión y Vigilancia del contrato a suscribir, será ejercida por el Jefe de la Secretaria de Planeación. La supervisión se hará bajo normas aplicables a esta contratación, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. ACTIVIDADES GENERALES A REALIZAR POR LA SUPERVISION O INTERVENTORIA Serán funciones del interventor y/o supervisor asegurar para EL MUNICIPIO, que el Contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, para la correcta ejecución de las obras en los aspectos técnicos y administrativos del mismo. Las actividades a desarrollar se refieren al ejercicio de las labores de Interventoría de obra, desde los puntos de vista técnico, administrativo y financiero. OBLIGACIONES DEL CONTRATO a) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga para con el Municipio de Dibulla, a lo siguiente: 1. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el Contrato, incluyendo su Anexo Técnico y sus Pliegos de Condiciones. 2. Entregar el Cronograma estimado de obra. 3. Colaborar con la Alcaldía de Dibulla en cualquier requerimiento que ella haga. 4. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a la Alcaldía de Dibulla. 5. Dar a conocer a la Alcaldía de Dibulla cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 6. Comunicarle a la Alcaldía de Dibulla, cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. 7. Elaborar, suscribir y presentar a la Alcaldía de Dibulla, las respectivas Actas parciales de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el interventor y/o supervisor del Contrato, según corresponda. 8. Realizar las demás actividades inherentes al objeto del contrato, garantizando así la culminación de la misma y buena prestación del servicio. Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION 9. Mantener los precios ofrecidos fijos e informar oportunamente sobre cualquier irregularidad que advierta en el 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

desarrollo del contrato. Presentar los documentos necesarios para la legalización del contrato. Dar estricto cumplimiento de acuerdo a la labor encomendada de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación y al contrato que suscriba con la entidad contratante, así como las recomendaciones y sugerencias impartidas por el(os) supervisor del contrato. Colaborar con la Alcaldía de Dibulla en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que este sea de la mejor calidad. Presentar en el plazo establecido en los términos de la invitación los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el Acta de Iniciación del Contrato. Ejecutar las actividades de acuerdo con el programa general aprobado por la supervisión, realizar las entregas en las cantidades y sitios especificados. Rendir y elaborar los informes, conceptos y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la Alcaldía. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. Radicar las facturas de cobro por las actividades ejecutadas y ajustes dentro de los plazos convenidos. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si estuviere obligado a ello. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y aportes Parafiscales, en los términos de la Ley y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante la ejecución y liquidación del contrato. Informar oportunamente al Municipio sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el Municipio de Dibulla. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. Suscribir la correspondiente acta de liquidación del contrato. Las demás que por ley o contrato le correspondan. El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros.

b) OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El MUNICIPIO DE DIBULLA, se obliga para con el contratista a lo siguiente: 1. Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. 2. Pagar el valor de la obra pública, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. 3. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 4. Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para que cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 5. Pagar el objeto contractual en la forma establecida. 6. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA para la ejecución de contrato. 7. Resolver las peticiones presentadas por el CONTRATISTA en los términos consagrados por la Ley. 8. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR: Por tratarse de un contrato celebrado por una entidad estatal para ejecutar una actividad de mantenimiento que implica un trabajo material sobre bienes inmuebles, se tipifica como un contrato de obra, descrito como tal en el numeral 1 del artículo Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION 32 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone: “son aquellos que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que será la modalidad de ejecución y pago…” (Negrilla fuera de texto). En el caso concreto, la naturaleza del objeto contractual y las obligaciones que de él se derivan, incluyen los componentes descritos por la norma como los de ampliación, mantenimiento, instalación y la realización de trabajos materiales sobre bien inmueble, lo que da la certeza de la tipología del contrato.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS

JURÍDICOS. (Numeral 3º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015). MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFCACION:

Para el desarrollo de la selección objetiva del contratista, se seguirá el procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía, artículo 2.2.1.2.1.2.20., del Decreto 1082 de 2015. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA ELECCION DEL CONTRATISTA: El primer inciso del numeral uno (1) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reza: “Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:  Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Dado que la cuantía del contrato que se pretende celebrar, no supera el límite máximo de la menor cuantía para contratar con el MUNICIPIO DE DIBULLA, durante la vigencia fiscal 2017, y que la naturaleza de su objeto encuadra dentro de las causales para utilizar las modalidades de escogencia de contratista señaladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007, diferentes a la Selección abreviada, esta última será la modalidad de selección utilizada por la entidad para escoger contratista, la cual se encuentra establecida en el numeral segundo (2º) del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 y cuyo procedimiento se encuentra descrito en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 1082 de 2015. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO, VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO Y RUBROS QUE LO COMPONEN (Numeral 4º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015). El valor estimado del contrato por parte del MUNICIPIO DE DIBULLA, asciende a la suma de: SESENTA Y SEIS

MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($66.212.523,00) M.CTE. 4.2. VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO:

Las variables que se tuvieron en cuenta para calcular el presupuesto de la contratación, fueron las que a continuación se indican, previo estudio de las condiciones vigentes en el mercado de la rocería, poda mantenimiento y limpieza de vías púbicas en el MUNICIPIO DE DIBULLA:

a) b) c) d) e) f)

Costos de equipos y herramientas y su transporte hasta el sitio de la obra. Costos de dotación y elementos de seguridad para la mano de obra y ejecución del plan de salud ocupacional. Gastos por honorarios, salarios y prestaciones sociales, seguridad social y obligaciones parafiscales. Transporte del personal profesional y técnico hasta el sitio de las obras. Costos de señalización y vaya informativa. Porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidades. (A.I.U.), en donde se incluye los valores que se proyectan pagar por concepto de oficina y servicios públicos. g) Gastos para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato tales como: Impuestos, Garantías.

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SECRETARIA DE PLANEACION 4.3. RUBRO PRESUPUESTAL: El presupuesto Oficial estimado para el presente proceso, asciende a la suma de: SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($66.212.523,00) M.CTE., con cargo al Rubro: 230930, Descripción Programa: "Adecuación y mantenimiento de vías”, Recurso: 1025Rgt. 4.4. FORMA DE PAGO: El MUNICIPIO, previo cumplimiento de los requisitos del perfeccionamiento y ejecución legal entregará al CONTRATISTA los desembolsos de la siguiente manera: 1) El Cien por ciento (100%) del valor del contrato, se le pagará al contratista previo a la presentación de actas parciales, amortizando el anticipo entregado en cada una de ellas, mediante deducciones del cincuenta por ciento (50%) del valor de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista, teniendo en cuenta para ello las cantidades de obras que el contratista haya realizado y el sistema de precios unitarios sin ajuste, siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) Que el contratista levante un acta de entrega parcial o final de obras especificando: Las cantidades realizadas, su valor unitario, su valor total, el porcentaje de avance y el faltante frente a la cantidad de obra total requerida, el periodo dentro del cual se realizaron las obras, el número del acta y su fecha de elaboración, las observaciones y/o salvedades del caso, la firma del contratista y la firma del supervisor y/o Interventor del contrato manifestando su recibo a satisfacción. b) Que se aporte la constancia de los aportes al sistema de seguridad social integral y el pago de sus obligaciones parafiscales. c) Que se presente la cuenta de cobro y/o la factura respectiva. d) Que el interventor y/o supervisor del contrato emita la respectiva certificación de recibido a satisfacción parcial de obra o final, según sea el caso. PACTO DE ANTICIPO: Hasta Un Cincuenta por ciento (50%) del valor total del aporte del Municipio al Contrato como Pacto de Anticipo, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su perfeccionamiento y ejecución, tales como la constitución y Aprobación de la Garantía de Cumplimiento, la expedición del Registro Presupuestal y la Certificación de la Apertura de una Cuenta Bancaria Separada no Conjunta para el giro y manejo del recurso del anticipo, el plan de inversión del anticipo aprobado por el supervisor del contrato; las amortizaciones del pacto de anticipo, se realizaran en la misma proporción porcentual del pacto en cada pago a realizar. PARÁGRAFO 1: Para efectos de los desembolsos de que trata la presente cláusula, el CONTRATISTA deberá acreditar, el pago de los aportes parafiscales, en caso de estar obligado y su afiliación obligatoria y pago actualizado al Sistema de Seguridad Social, Salud y Pensiones, conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de Agosto 2 de 2002, las Leyes 797 y 828 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las mismas. 5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. (Numeral 5º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) A continuación se describen los requisitos habilitantes necesarios para participar en la selección del contratista del objeto a contratar. DOCUMENTOS COMO REQUISITOS HABILITANTES PARA ADJUNTAR CON LA PROPUESTA Los requisitos habilitantes son la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El Propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la entidad estatal solo evalué las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación. Para efectos de realizar la verificación jurídica, financiera y técnica, así como la evaluación económica, el proponente debe diligenciar y presentar con la propuesta todos los formularios y Anexos que hacen parte integral del pliego de condiciones: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

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SECRETARIA DE PLANEACION La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Anexo “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, o por una unión temporal o consorcio deberá venir suscrita por el representante legal, debidamente facultado en los términos de ley. En caso que la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal no tenga la profesión definida que se exige (Ingeniero Civil o Arquitecto); la propuesta deberá estar abonada por un profesional que sí tenga el perfil, debidamente matriculado. Cuando el proponente sea una persona extranjera, la propuesta será abonada por un profesional nacional colombiano con el perfil profesional anteriormente señalado, debidamente matriculado en el país conforme a las normas vigentes.

CARTA DE MANIFESTACION DE INTERES EN PARTICIPAR. El oferente debe anexar el documento mediante el cual manifestó su interés en participar en el presente proceso de Selección y con la prueba de haber sido radicada o dirigida a la Oficina Jurídica – Área de Contratación, calle 6 N° 3-36 Centro Administrativo, 3 Piso del Municipio de Dibulla, o la prueba del envió al correo electrónico señalado por la entidad [email protected]. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El proponente (PERSONA JURÍDICA) deberá anexar el original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días antes del cierre de la presente convocatoria, Cuando el Representante Legal de la Persona Jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones a nombre de la misma, deberá adjuntar documento de autorización expresa del órgano competente, en el cual conste que está facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma; si el proponente es (PERSONA NATURAL) con establecimiento comercial, debe presentar el Certificado de Registro Mercantil renovado para el año 2017, con antelación no superior a un (1) mes antes de la fecha de cierre de la presente invitación, en donde debe constar el objeto igual o similar al del presente proceso o que posee establecimiento para desarrollar la actividad, adicionalmente la renovación del mismo se debe encontrar vigente. La anterior exigencia no aplica respecto a la prestación de servicios inherentes a las PROFESIONES LIBERALES, de conformidad con el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, para lo cual solo se requiere copia de la Tarjeta Profesional que acredite la condición del perfil exigido en la carta de presentación. Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá adjuntar esta información en las condiciones exigidas. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA CONTRATAR. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar copia del acta de su junta directiva o quien haga sus veces, en la que conste la decisión que autorice la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y la actuación del representante en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario adoptada por el órgano social correspondiente, debidamente autenticada por el funcionario competente de la sociedad. CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTE (RUP) EXPEDIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO, CON FECHA DE EXPEDICIÓN NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar actualmente inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, la inscripción que debe estar en firme y vigente. Los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y clasificación en el RUP, expedido por respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del presente proceso de selección, donde conste que para el momento de presentación de la oferta se encuentra inscrito. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. y Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION 2.2.1.1.1.5.2., del Decreto 1082 de 2015, el oferente deberá anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, en el cual conste su inscripción. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia deberán estar inscritas en el Registro Único de proponentes para poder participar en este proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el presente numeral. De acuerdo con las mismas disposiciones legales antes citadas, las personas naturales, extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecidas sucursales en Colombia, no requerirán inscripción en el Registro Único de Proponentes. Dichas personas deberán en su lugar, cumplir lo que para ellas se indica en el numeral referido a los documentos financieros. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por el ministerio de la Ley debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN. El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. Según el Anexo. CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Copia de la Certificación de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la Nación según el caso persona natural o de la persona jurídica y representante Legal, en el cual No debe estar reportado como responsable fiscal por la Contraloría General de la República de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. Para el efecto la entidad verificará si el proponente y su representante legal y/o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran señalados en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Copia del Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación según el caso persona natural o de la persona jurídica y representante Legal, en el cual No debe estar reportado como responsable disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto la entidad verificará si el proponente, su representante legal y/o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran reportados en el en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente deberá anexar con su propuesta un documento, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION • El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. • El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. • Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. • Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. • En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. • En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. • En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscales, así deberá manifestarlo, debiendo acreditar o adjuntar en dicho caso, copia de su certificación de pago a salud y pensión correspondiente al mes previo o actual, al momento del cierre del proceso. • En el evento que el oferente sea persona natural, deberá indicarlo en documento anexo a la propuesta, el cumplimiento de la mencionada Ley, y anexando copia de los respectivos soportes de pago de las cotizaciones del último mes, por concepto de aportes a los planes obligatorios de salud y fondos de pensión si es del caso. • Por su parte, los consorcios o uniones temporales que tengan como integrantes a personas jurídicas, deberán allegar las certificaciones anteriormente mencionadas correspondientes a dichos integrantes. • En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento de conformidad a su naturaleza jurídica. Según Anexos. MULTAS, SANCIONES Y EFECTIVIDAD DE GARANTÍAS (Formato Anexo) El proponente deberá relacionar en el Anexo, las multas y demás sanciones por incumplimiento que le hayan impuesto como contratista, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato respectivo, las cuales pueden haber sido impuestas directamente por la entidad contratante, ya sea pública o privada, así como los actos administrativos mediante los cuales se les haya hecho efectivas las garantías constituidas para respaldar los contratos. En caso de consorcios o uniones temporales, todos y cada uno de los integrantes deberán diligenciar este Anexo. Si el proponente o alguno de los miembros de consorcios o uniones temporales registran multas o sanciones por incumplimiento de contratos y efectividad de amparos de la garantía única durante los CINCO (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, se le restarán puntos de su evaluación final de conformidad con la siguiente relación:

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SECRETARIA DE PLANEACION Si no registra multas ni sanciones por incumplimiento en contratos Si registra una (1) multa o sanción por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única. Si registra dos (2) multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única. Si registra tres (3) multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única. Si registra cuatro (4) multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única. Si registra cinco o (5) más multas o sanciones por incumplimiento en contratos o efectividad de amparos de la garantía única.

0 puntos - 50 puntos del total de la calificación. - 70 puntos del total de la calificación. - 80 puntos del total de la calificación. - 90 puntos del total de la calificación. - 100 puntos del total de la calificación.

MYPIMES. Certificación del Representante Legal, para el caso de Micro-Pequeñas y Medianas Empresas, en la que acredite bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación del documento, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y modificada por el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 y demás normas vigentes aplicables. Es decir, la condición de Mipymes, debe haberse configurado antes del cierre del proceso, pero la presentación misma del documento, podrá hacerse aún en la etapa de aclaraciones. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicha manifestación debe hacerse por cada uno de sus integrantes. Es necesario precisar que con uno solo de los integrantes que no cumpla con uno (1) de los dos (2) requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y modificada por el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 y demás normas vigentes aplicables, el proponente será considerado como no Mipymes. Se aclara que el presente proceso, SI es susceptible de limitación a Mypimes en razón a la cuantía del proceso. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. El proponente debe allegar Garantía de Seriedad de la Oferta, teniendo como Asegurado al Municipio de Dibulla, identificado con NIT. 825.000.134-1. De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.1., del Decreto 1082 de 2015, los oferentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías: - Póliza de seguros - Patrimonio Autónomo - Garantía Bancaria En el caso de que el oferente opte por la póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Dicha garantía debe estar constituida a favor del MUNICIPIO DE DIBULLA – LA GUAJIRA, con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual; debe estar referida al presente proceso de contratación y encontrarse firmada tanto por el proponente como por quien emite dicha garantía. Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y no su establecimiento de comercio. Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION El oferente podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo de seriedad de la oferta, cualquiera de las garantías consagradas en el Decreto No. 1082 de 2015. En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales, y los proponentes deberán adjuntar con su propuesta, el recibo de pago en donde conste el pago de la prima de la garantía de Seriedad de la propuesta. Si se llegare a prorrogar el plazo del presente proceso, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad. La garantía no podrá ser revocada sin autorización previa y expresa del MUNICIPIO. EL MUNICIPIO devolverá a los proponentes no favorecidos con la adjudicación y que lo soliciten, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez se suscriba y legalice el respectivo contrato, cuando así lo soliciten los proponentes. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:

 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.  La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la

adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

 El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. Cuando la garantía de seriedad que presente el proponente presente incorrección en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, la Entidad solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el oferente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo y de conformidad con las reglas de subsanabilidad. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR. Siempre que se trate de documentos expedidos en el exterior, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. El cumplimiento de estos requisitos de ley en documentos originales para acreditación de la aptitud legal de personas jurídicas extranjeras, podrá acreditarse en cualquier momento hasta el último día hábil de la presentación de la oferta. PROPONENTES PLURALES. Se entenderá presentada una propuesta por un proponente plural, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales o jurídicas presenten una sola propuesta a la Selección Abreviada. Para participar en la presente Selección, el grupo proponente podrá asociarse bajo las modalidades de consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no a las que lo conforman individualmente consideradas. CONDICIONES DE APTITUD LEGAL REQUERIDAS. Para ser elegibles dentro de la presente Selección Abreviada por menor cuantía, los proponentes plurales deberán cumplir al Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION momento de la presentación de su propuesta con los siguientes requisitos:

 Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro,

lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando la participación porcentual de los miembros del consorcio o y la participación porcentual y la distribución de las actividades de la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista.

 Acreditar el nombramiento de un representante único para todas las personas consorciadas o unidas temporal, mediante

el otorgamiento de un único mandato con carácter irrevocable, suscrito por todos los integrantes del grupo proponente, que le conceda al mandatario facultades suficientes para la representación sin limitaciones en los aspectos que se requieran para su participación a través de consorcio o unión temporal en la presente Selección Abreviada, incluyendo las potestades de: presentar la propuesta y comprometer a través de ella a las personas integrantes del consorcio o unión temporal, recibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente, y suscribir y perfeccionar el contrato y los demás contratos complementarios y/o accesorios al mismo.

 Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal por lo menos por el tiempo del contrato y la liquidación del mismo, contados desde la fecha de cierre de la presente Selección Abreviada.

 Acreditar que cada una de las personas integrantes del consorcio o unión Temporal cumplen cabalmente con la totalidad

de los requisitos de aptitud legal establecidos en estos pliegos de condiciones para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, según el caso, en los términos de estos pliegos de condiciones y particularmente, que tienen capacidad jurídica para la constitución del consorcio o unión temporal, así como para la celebración y ejecución del contrato.

ACREDITACIÓN DE LA APTITUD LEGAL DE LOS PROPONENTES PLURALES. La aptitud legal del proponente plural se acreditará mediante los siguientes documentos:

 El acuerdo consorcial o acuerdo de constitución de la unión temporal, en el que se consignen los acuerdos y la

información requerida, y se confiera el mandato necesario y suficiente al apoderado único del grupo proponente. No se entenderá cumplido el requisito de acreditar un apoderado único cuando los diferentes integrantes del consorcio o de la unión temporal otorguen el mandato de representación en documentos diferentes o individuales.

 La presentación de los documentos que se indican en estos pliegos de condiciones, en relación con cada una de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta.

DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL. Los asociados deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar conformados desde la presentación de la propuesta, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. En el caso que su participación sea a título de unión temporal, además de lo previsto, el proponente deberá señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución. DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL. Las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales de los proponentes, nacionales o extranjeros, deberán anexar copia del documento de identidad, esto es, copia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería, según corresponda. LIBRETA MILITAR.

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SECRETARIA DE PLANEACION Las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales de los proponentes, varones y menores de cincuenta años, deberán anexar copia de la libreta militar. HOJA DE VIDA DE LA FUNCION PÚBLICA. El proponente deberá diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, www.dafp.gov.co, según corresponda (Persona Natural o Jurídica) y firmada por el oferente. Para el caso de Consorcios o uniones Temporales se debe diligenciar de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada miembro. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en un Anexo, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causa suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y NO PRESENTAR SANCION O MULTA DE LA PERSONA (NATURAL O JURIDICA) PARA CONTRATAR CON EL ESTADO: Al momento de presentar su propuesta, el proponente deberá declarar (él o sus directivos), mediante escrito anexo a la propuesta que no se encuentran incursos en ninguna de las causales señaladas para contratar y ejecutar el objeto del presente proceso. REQUISITOS DE EXPERIENCIA. EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE El proponente deberá acreditar una experiencia general superior a Cinco (05) años, verificables con documento de la inscripción de la Cámara de Comercio, o con los años de expedición de su matrícula profesional para el caso de las profesiones liberales referenciadas en el pliego. Para el caso de Consorcio o Uniones Temporales se tomara como experiencia general la sumatoria de los miembros que la integran. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE Para efectos de la evaluación de la experiencia específica, los proponentes deben acreditar, en Mínimo Dos (02) copias de contratos, con su respectiva acta de recibo final o acta de liquidación o certificación de la entidad contratante, y en cuyo objeto se encuentren incluidas las actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de obras de drenaje en vías. Así mismo los contratos aportados como experiencia específica deben estar inscritos en cualquiera de los siguientes códigos: Segmento, Familia y clases del Registro Único de Proponentes, así: Código Estándar de productos y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) GRUPO (F) Servicios (F) Servicios

SEGMENTO (70) Servicios de Contratación Agrícola, Pesquera, Forestal y de Fauna (70) Servicios de

FAMILIA

CLASE

(11) Horticultura

(15) Plantas y Árboles Ornamentales

(11) Horticultura

(17) Parques, Jardines y

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SECRETARIA DE PLANEACION Contratación Agrícola, Pesquera, Forestal y de Fauna

Huertos

Nota 1: De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015, “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia. Interesadas en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP”. Nota 2: De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.4, del Decreto 1082 de 2015 “Las Cámaras de Comercio pueden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3., del artículo 6 de la Ley 1150 de 2.007”. Nota 3:Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes del pliego de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, los contratos aportados por cada miembro deben estar inscritos en cualquiera de las actividades y clasificaciones exigidas por la entidad. En el caso que el proponente, no cumpla con la exigencia de la experiencia acreditada mínima solicitada, la propuesta será declarada inhábil técnicamente y en consecuencia rechazada. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA El proponente debe soportar la información consignada en el FORMATO ANEXO Experiencia del Proponente, mediante LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL CONTRATO Y UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: ACTA DE LIQUIDACION O ACTA DE RECIBO FINAL O CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO LA ENTIDAD CONTRATANTE DONDE SE ACREDITEN LOS ITEMS O DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE OBRAS. Los documentos suministrados deberán contener toda la información necesaria para que EL MUNICIPIO pueda verificar la experiencia del proponente y poseer como mínimo la información requerida en el FORMATO ANEXO Experiencia del Proponente. No se aceptarán para certificar experiencia, los contratos en ejecución, los ejecutados por administración delegada o contratos de asistencia técnica. La evaluación de aquellos contratos cuyo objeto tiene previsto adelantar varias etapas, se efectuará considerando únicamente el plazo y los valores correspondientes a la etapa que aplique para el presente proceso. En caso de que se aporte contratos cuyo objeto contemple el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de la presente Selección Abreviada, y otras actividades de mayor extensión, solo se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia, los valores facturados que correspondan a los ítems que se relacionen con el formato de propuesta económica. Cuando la Experiencia acreditada se certifique mediante contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o de Unión Temporal, EL MUNICIPIO tomará para la verificación de la experiencia, el porcentaje de participación del miembro que lo aporta; por lo anterior, el proponente deberá adjuntar el documento de conformación del Consorcio o de la Unión Temporal. En caso de propuestas presentadas bajo la forma de consorcio o unión temporal, se aceptara que uno de sus integrantes, acredite la experiencia contractual exigida, siempre y cuando su porcentaje de participación sea mayor al 70% en las condiciones que se señalan en este aparte. Cuando un proponente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, el MUNICIPIO considerará, con el fin de verificar las condiciones habilitantes en relación con la experiencia, el porcentaje de participación establecido en el certificado del RUP respectivo allegado con la propuesta, confrontado con el documento de conformación del consorcio o unión temporal correspondiente y expresado en el Anexo 7 “Experiencia del Proponente” y en todo caso esta Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION será afectada de acuerdo al porcentaje de participación en dicha sociedad. CONDICIONES, DOCUMENTOS Y CAPACIDAD FINANCIERA. Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes. CALCULO DE INDICADORES FINANCIEROS. El Municipio de Dibulla, exige a los proponentes que participan los siguientes indicadores financieros para participar en el presente proceso, los cuales serán calculados tomando como base única y exclusivamente la información financiera reportada en el RUP vigente. a) Índice de Liquidez: Se evaluará de la siguiente manera: Cálculo del Indicador: L = Activo Corriente / Pasivo Corriente L >=10 Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá de cada miembro, por el método de ponderación de los componentes de los indicadores. b) Nivel de Endeudamiento: Se evaluará así: Cálculo del Indicador: E = Pasivo Total / Activo Total NE =0 Los Proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no se les podrá calcular el indicador de razón de cobertura de intereses por ser indefinido. En este caso el Proponente cumple el indicador, siempre que su Utilidad Operacional sea positiva, en caso que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumplirá con el indicador de razón de cobertura de intereses. Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá de cada miembro, por el método de ponderación de los componentes de los indicadores. Nota: Los índices descritos son de estricto cumplimiento, cuando el proponente no cumpla con alguno de ellos, será evaluada financieramente como NO CUMPLE, por lo tanto se aplicará la causal de rechazo correspondiente. Para garantizar la participación de las personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada en los literales anteriores, para verificar la capacidad financiera, con el fin de que la entidad pueda comprobar su capacidad en materia financiera. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los documentos anteriormente mencionados, firmado por el Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION Representante legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional Colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana (COP), por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. INDICADORES ADICIONALES. Los oferentes deberán además acreditar los siguientes requisitos a través de la información registrada en el Registro único de proponentes así: A) Capital de Trabajo: Se evaluará de la siguiente manera: CT = Activo Corriente – Pasivo Corriente CT >= PO Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá de cada miembro, del valor absoluto de cada miembro. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores de capacidad organizacional, con base en la información contenida en el certificado del RUP. Atendiendo el artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015 que establece que “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año”, el RUP presentado utilizando el clasificador de Bienes y Servicios: Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. Descripción

Requisito

Rentabilidad sobre patrimonio= Utilidad Operacional / Patrimonio Mayor o Igual a 0,3 Puntaje Mayor o Igual a 0,3 Mínimo exigido Rentabilidad Sobre Activo = Utilidad Operacional / Activo Total Cuando se trate de proponentes plural estos índices se obtendrán de cada miembro, por el método de ponderación de los componentes de los indicadores. Los Proponentes extranjerosdeben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen: (i) (ii)

Balance general Estado de resultados

Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC). Fotocopia Declaración de renta del año 2016, si es responsable de su presentación, en caso contrario se podrá aportar la declaración 2015 o demostrar los motivos para su no presentación o no declaración del mismo.

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SECRETARIA DE PLANEACION DOCUMENTOS DE CONTENIDO TECNICO RECURSO HUMANO DISPONIBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Para la ejecución del proyecto, el CONTRATISTA deberá poner a disposición todo el personal necesario, que en todo caso corresponderá como mínimo al que se encuentra detallado en el presupuesto del proyecto, y todo aquel que se necesite durante la ejecución. Sin embargo, para efectos de la propuesta, EL PROPONENTE deberá presentar el siguiente personal profesional, para lo cual deberá tener en cuenta que:

   

La formación profesional será contada a partir de la fecha de expedición de la matricula o tarjeta profesional y se acreditará con la copia del diploma o acta de grado y de la tarjeta o matricula profesional y el certificado de vigencia de la misma expedido por la autoridad competente con una anterioridad no superior a seis meses. Los títulos de post grado se demostraran con el correspondiente título, y solo serán admisibles los títulos de especialización y/o maestría y/o doctorado. Cada profesional debe aportar copia legible del certificado de vigencia de la matrícula, expedido por la respectiva autoridad competente con una antelación no superior a seis (6) meses. La experiencia específica, será objeto de ponderación y se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

A) DIRECTOR DE OBRA (1). Formación Académica: Deberá ser Ingeniero Civil o Ambiental o arquitecto, lo que probará aportando el diploma correspondiente. Experiencia General: Debe acreditar tener una experiencia de por lo menos Cinco (05) años contados a partir de la fecha de emisión de su matrícula profesional y hasta el cierre del presente proceso de selección para la cual aportará la copia de esta última y el certificado de vigencia de su tarjeta profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías – COPNIA, o Consejo Profesional nacional de arquitectos -CPNAA, con no más de seis (6) meses de expedición anteriores a la fecha de cierre del proceso y con especialización anterior a la fecha de cierre del proceso. Experiencia Específica: Debe acreditar tener una experiencia como Director o Contratista de mínimo Un (1) contrato en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de obras de drenaje en vías, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal. Funciones: En este profesional el contratista delegará la responsabilidad general de la ejecución del proyecto. Su dedicación deberá ser del cincuenta por ciento (50%) del tiempo en obra. Tendrá facultades para dirigir las actividades del programa de trabajo, será el encargado de que se ejecute a satisfacción todos los planes que se hayan diseñado para la mejor ejecución de la obra, además, tendrá facultad para tomar todas las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y será el representante del contratista frente al interventor y/o Supervisor del Municipio. B) RESIDENTE DE OBRA (1): Formación Académica: Deberá ser Ingeniero Civil o Ambiental o arquitecto, lo que probará aportando el diploma correspondiente. Experiencia General: Debe acreditar tener una experiencia de por lo menos Cinco (05) años contados a partir de la fecha de emisión de su matrícula profesional y hasta el cierre del presente proceso de selección para la cual aportará la copia de esta última y el certificado de vigencia de su tarjeta profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías – COPNIA, o Consejo Profesional nacional de arquitectos -CPNAA, con no más de seis (6) meses de expedición anteriores a Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION la fecha de cierre del proceso. Experiencia Específica: Debe acreditar tener una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Un (1) contrato en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal. Función: Este profesional estará bajo la dirección del Director. Su dedicación deberá ser del 100% del tiempo en el proyecto, deberá tener al día la bitácora de actividades respectivas, proyectar las actas de entrega parcial de obra y dar instrucciones a los obreros y ayudantes, además, deberá mantener informado al Director de la obra de los pormenores de la misma, porque estará en permanente seguimiento de los trabajos a realizar. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL PERSONAL PROPUESTO Los profesionales que conforman el equipo de trabajo propuesto, entre sus funciones deberán incluir la presentación de informes semanales de las labores realizadas o a realizar. Deberá presentarse una relación del personal ofrecido para la ejecución del proyecto, especificando el tiempo de dedicación al mismo, determinando la modalidad del contrato de trabajo que los vincule y los emolumentos del caso. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto, se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento. Si el proponente es el mismo que certifica al profesional, además de la certificación del personal propuesto (expedida por el mismo proponente) se deberá anexar, la copia del respectivo contrato de obra suscrito entre el proponente y el contratante o la certificación de la obra expedida por el contratante. CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. Incluir dentro de su oferta una carta de aceptación de los requerimientos técnicos mínimos, solicitados en este proceso de selección, dicho documento debe ir dirigido al Municipio de Dibulla. PRESUPUESTO GENERAL Y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (SE DEBE ANEXAR ADEMÁS EN MEDIO MAGNÉTICO). CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN (KRC). Para ser declarado hábil dentro de esta Selección Abreviada, el proponente deberá tener una capacidad residual de contratación que le permita la ejecución del presente contrato y será tomada según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 791 de 2014 y la metodología de Colombia compra eficiente, que define lo siguiente: La Capacidad Residual es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. En los Documentos del Proceso de un contrato de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes que es la Capacidad Residual o K de Contratación el cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación para la ejecución de una obra pública. ¿Cómo establecer la Capacidad Residual del Proceso de Contratación? El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.

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Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar.

Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compra y contratación una aplicación en formato Excel llamada “Capacidad Residual” que permite a la Entidad Estatal calcular la Capacidad Residual y validar que los oferentes cumplan con la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. La aplicación puede ser descargada en la página web de Colombia Compra Eficiente, www.colombiacompra.gov.co. ¿Cómo calcular la Capacidad Residual del proponente? El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

 La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.  La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.

 El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente formula:

A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte. ¿Cómo calcular la Capacidad de Organización (CO)? La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:

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Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal. ¿Cómo calcular la Experiencia (E)? La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.

El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:

¿Cómo calcular la Capacidad Financiera (CF)? La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:

El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP. ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)? La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:

a. Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual

fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. b. Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2., del Decreto 1082 de 2015. En el caso de que el proponente no tenga contratos vigentes, igualmente deberá adjuntar el Anexo, manifestando tal situación. Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION Cuando el proponente sea un consorcio o una unión temporal, cada uno de los integrantes deberá diligenciar los requerimientos anteriores en el anexo. Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compra y contratación una aplicación en formato Excel llamada “Capacidad Residual” que permite a la Entidad Estatal calcular la Capacidad Residual y validar que los oferentes cumplan con la Capacidad Residual para cada año de ejecución del contrato. La aplicación puede ser descargada en la página web de Colombia Compra Eficiente, www.colombiacompra.gov.co/es/capacidad-residual.

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PLAN DE MANEJO SOCIO – AMBIENTAL. El proponente deberá presentar en su propuesta un plan de manejo socio-ambiental, que contendrá en detalle las actividades que ejecutará el Contratista para el ajuste, ejecución y cumplimiento de cada uno de los programas de gestión socio-ambiental. Este plan tiene como finalidad definir e identificar los impactos socio-ambientales de las obras a desarrollar, y mitigar sus impactos. El Plan de Manejo Socio-Ambiental deberá tener los siguientes componentes: ÍTEM

COMPONENTE

1

Medidas preventivas, correctivas y compensatorias

2

Seguimiento ambiental

3

Capacitación y Educación Ambiental

4 5

y

Monitoreo

Contingencias e identificación de impactos ambientales Abandono de obra

DESCRIPCIÓN Debe describir las medidas de mitigación, el impacto a las cuales está relacionada, las condiciones bajo las cuales se requiere, necesidades de diseño y equipo, procedimientos para su ejecución, simulaciones, responsable de su implementación, y su costo. Verifica la aplicación oportuna de las medidas de mitigación y su eficacia, cumpliendo normas de prevención ambiental, monitoreo del aire, ruido, cuerpos de aguas existentes, e impacto a mediano y largo plazo en el sector de la obra, prevención de erosión. Difusión y concientización ambiental respecto a los problemas ambientales que se presentan en la zona como consecuencia de los trabajos. Determinación de riesgos del proyecto como derrames de concreto, derrumbes, fenómenos naturales, atentados, contaminación, derrame de químicos, incendios, etc. Levantamiento de oficina de dirección, campamentos, bodega de

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6

7

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equipos y herramientas, patio de máquinas, áreas para la preparación de concreto; despacho del personal para guardar pertenencias, asearse y cambiarse; acceso a la zona de trabajo, en consideración a que las áreas usadas deben quedar libre de las construcciones hechas para facilitar los trabajos. De protección ambiental, identificación de elementos dispuestos para Señalización ambiental. una mejor gestión ambiental, instalación de carteleras y avisos formativos. Demarcación de sitios de almacenamiento de materiales peligrosos, tóxicos o contaminantes. Equipos para prevenir accidentes, implementos y medios de protección Implementos de Seguridad personal, que reunirán condiciones mínimas de calidad, resistencia, en obra durabilidad y comodidad para el personal, prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, accesos seguros. Clasificación, reciclaje, limpieza, recolección y disposición final, Manejo de residuos sólidos y previniendo el aporte de sólidos en la corriente de agua, minimizar el limpieza área de afectación por escombros, reducción de riesgos inherentes al almacenamiento de residuos. Gestión Social Información y atención a la comunidad, restablecimiento de bienes afectados, acercamiento, concertación y trabajo con la comunidad. Manejo de la vegetación, la Remoción de vegetación y eliminación de los desechos respectivos, fauna y el paisaje introducción en los nuevos elementos, compensación forestal, cuidado y mantenimiento de cobertura vegetal.

La no presentación de cualquiera de estos elementos, dará lugar a que la propuesta no sea hábil para evaluar la respectiva oferta. PROGRAMACIÓN DE LA OBRA – DIAGRAMA DE ACTIVIDADES. El oferente debe anexar una programación de actividades, donde la duración de cada labor a realizar se representara por una barra horizontal; La secuencia de ordenamiento de cada actividad, el solapo entre las mismas, la importancia relativa entre estas depende del conocimiento y de la complejidad de las actividades a programar, de igual manera se debe incluir el flujo de inversión de las actividades durante la ejecución del proyecto. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN. El ofrecimiento más favorable para la entidad, a que se refiere el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por el artículo 88 del Estatuto Anticorrupción), en los procesos de Selección Abreviada, se determinará aplicando la ponderación de los elementos de calidad y precio, soportados estos en puntaje y formulas. Los procedimientos de selección, están sometidos al derecho de igualdad de oportunidades para todos los oferentes, soportándose en los deberes de selección objetiva y a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Bajo el amparo de estos derechos la entidad elabora sus pliegos de condiciones, fuente primaria de la oferta y del contrato, que sirve de instrumento de interpretación, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estipula: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.” El Artículo 2.2.1.1.2.2.2.., del decreto 1082 de 2015, desarrolla esta norma y determina los criterios para la ponderación de las ofertas en cada proceso de selección, para el caso que nos ocupa, siendo la Selección Abreviada por Menor Cuantía el procedimiento de selección a utilizar, nos indica el artículo que: 3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad...” Así las cosas y atendiendo el objeto de la convocatoria, consideramos que para seleccionar la oferta más favorable para el Municipio de Dibulla, se aplicaran la ponderación de los elementos de calidad y precio, teniendo en cuenta el menor precio ofertado para la realización de esta obra y la mayor calidad y eficiencia de los recursos públicos, soportado en puntajes y formulas A. El precio soportado en una fórmula matemática sobre el valor total de los costos directos e indirectos, no se señala como única opción de selección el menor precio, porque ello puede generar un mayor riesgo a la entidad, por la mala calidad de los materiales a utilizar en la obra a ejecutar, generando una inestabilidad en la misma. B. La calidad el equipo de trabajo para que el proponente pueda demostrar la calidad del equipo que colocar a disposición de la entidad en la ejecución de las obras (Recurso Humano e Infraestructura operativa). C. El incentivo a la Industria Nacional otorgando mayor puntaje a las empresas colombianas y/o que se componen de personas que residan en el país y/o que de alguna forma tienen tratos negociables en igualdad de condiciones con Colombia. Así mismo para la verificación y como requisitos habilitantes se tendrán en cuenta la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad de organización, la experiencia probable y acreditada. En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal. La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la verificación de las ofertas relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta y aquellas circunstancias que se acrediten con posterioridad al cierre del proceso no podrán subsanarse. Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.1.2.2.2.2., del Decreto 1082 de 2015, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, EL MUNICIPIO DE DIBULLA, realizará la ponderación de calidad de la propuesta y evaluación del factor económico, en los siguientes aspectos sobre los cuales se obtendrá un máximo de 1.000 puntos así: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Factor Calidad Calificación Experiencia Especifica de Profesionales Experiencia Específica Acumulada del Proponente Factor Precio Propuesta Económica

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PUNTAJE 300 Puntos 200 Puntos 400 Puntos

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SECRETARIA DE PLANEACION Apoyo a la Industria Nacional TOTAL

100 Puntos 1.000 puntos

CALIFICACION FACTOR DE CALIDAD. (500 PUNTOS) CALIFICACION TECNICA DE PROFESIONALES (300 PUNTOS) Para dar cumplimiento a lo descrito en el literal a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2., del Decreto 1082 de 2015, EL MUNICIPIO asignará puntaje y determinará la formación y experiencia de los profesionales de acuerdo con la información consignada en los respectivos ANEXOS, con sus soportes. El personal propuesto será objeto de calificación de acuerdo con los siguientes parámetros: DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES. El PROPONENTE deberá diligenciar completamente los respectivos Anexos con toda la información solicitada y adjuntar los siguientes documentos, según corresponda:

    

Certificación de vigencia de la Matrícula Profesional, debidamente firmada, expedida por El Consejo Profesional respectivo, con antelación a la fecha estipulada en el cronograma para la recepción de las propuestas. Certificaciones de labores desarrolladas, expedidas por el oferente donde se demuestre la participación en proyectos de acuerdo con el perfil solicitado. Fotocopia de los diplomas referentes a los estudios adelantados. Para la acreditación de estudios adelantados en el exterior, se debe contar con la respectiva certificación de homologación, el cual debe incluirse en la propuesta técnica. Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia especifica solicitada deben contener como mínimo la siguiente información:

o o o o o

Cargo desempeñado / actividades ejecutadas Fecha precisa de iniciación y terminación del respectivo contrato (año/mes/día). Valor del contrato Entidad contratante Firma de la persona competente que certifica.

Si el proponente es el mismo que certifica al profesional ofrecido, además de la certificación del personal propuesto, debe presentar la copia del respectivo contrato de obra suscrito entre el contratista (proponente) y el contratante o la certificación de la obra expedida por el contratante entidad propietaria de la obra, en caso contrario esta certificación no será tenida en cuenta para acreditar la experiencia especifica solicitada. Si el profesional propuesto coincide con uno de los representantes legales o socios de la persona jurídica que propone o la persona natural que oferta o el representante legal de consorcios o uniones temporales, deberá aportar además, copia del respectivo contrato suscrito entre el proponente y el contratante. Si el profesional propuesto desarrolló sus labores como funcionario público, la certificación deberá contar con la descripción de las funciones desempeñadas, en el caso que dicho documento no relacione las funciones desempañadas esta experiencia no será tenida en cuenta para efectos de la evaluación. DIRECTOR DE OBRA, MÁXIMO 150 PUNTOS Experiencia específica en contratos: El Municipio, asignará un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) puntos, a quien ofrezca para ocupar el cargo de Director de Obra para el proyecto y que cumpla con los requisitos en materia de experiencia específica señalados a continuación:

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SECRETARIA DE PLANEACION EXPERIENCIA REQUERIDA: Debe acreditar tener una experiencia como Director o Contratista de mínimo Un (1) contrato en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Una experiencia como Director o Contratista de mínimo Dos (2) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal. Una experiencia como Director o Contratista de mínimo Tres (3) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal. Una experiencia como Director o Contratista de mínimo Cuatro (4) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal. Una experiencia como Director o Contratista de mínimo Cinco (5) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje, Si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal.

PUNTAJE

30

70

110

150

Nota 1: La información suministrada en el Anexo, relacionada con la experiencia específica debe acreditarse con la certificación del profesional. RESIDENTE DE OBRA, MÁXIMO 150 PUNTOS Experiencia específica en contratos: El Municipio, asignará un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) puntos a cada quien que se ofrezca para ocupar el cargo de Residente de Obra, para el proyecto y que cumpla con los requisitos en materia de experiencia específica señalados a continuación: EXPERIENCIA REQUERIDA: Debe acreditar tener una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Un (1) contrato en Servicios de actividades de rocería o limpieza PUNTAJE de vías o poda de árboles y limpieza de obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Dos (2) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de 30 obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Tres (3) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de 70 obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Cuatro (4) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de 110 obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Una experiencia como Residente o Contratista de mínimo Cinco (5) contratos en Servicios de actividades de rocería o limpieza de vías o poda de árboles o limpieza de 150 obras de drenaje en vías, si es contratista puede ser como persona natural, en consorcio o en unión temporal Nota 1: La información suministrada en el Anexo, relacionada con la experiencia específica debe acreditarse con la certificación del profesional. Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION EXPERIENCIA ESPECÍFICA ACUMULADA DEL PROPONENTE (200 PUNTOS) Se otorgará el puntaje de acuerdo a la experiencia en valor de las sumatoria de los contratos aportados e inscritos en el RUP y acreditados como experiencia mínima habilitante del proponente, así: Experiencia De Contratos Certificados Desde Hasta Superior al PO 2 Veces del PO Superior a 2 Veces del PO 3 Veces el PO Superior a 3 Veces el PO 4 Veces del PO Superior a 4 Veces del PO

Puntaje 50 100 150 200

En el evento de que se relacione un número mayor de contratos a los exigidos en el presente pliego de condiciones, el proponente deberá indicar claramente cuáles de éstos son los que se deben tener en cuenta para efectos de evaluación como habilitante y ponderable. Para el caso de consorcios y uniones temporales, la experiencia específica será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan afectados por su participación y teniendo en cuenta la consideración anterior. PROPUESTA ECONÓMICA (MAXIMO 400 PUNTOS) El proponente diligenciará en su totalidad el Anexo de Propuesta Económica. PROPUESTA ECONÓMICA. La propuesta económica debe presentarse en medio escrito y magnético con los valores expresados en Moneda Legal Colombiana. El oferente deberá ajustar al peso los precios ofertados, en caso contrario, EL MUNICIPIO aproximará los precios, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo aproximará por exceso al peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al peso. En todo caso los valores de los precios propuestos y corregidos no podrán exceder el valor de los respectivos precios oficiales. NOTA 1: Para la aplicación de la regla de redondeo de cifras, se debe tener en cuenta lo siguiente: los valores numéricos resultantes tanto de los análisis unitarios como de los valores parciales y totales que se presenten en este proceso de convocatoria pública deberán seguir el procedimiento a continuación. Que las cifras y valores serán verificados a nivel de dos decimales. Aplicando el redondeo al decimal ubicado en la tercera posición así; tercer digito decimal menor que 5 (ejemplo: 35,530001, para redondear a dos decimales, quedará en 35,53.) Tercer digito decimal mayor o igual a 5 (ejemplo: 35,535001, para redondear a dos decimales, quedará en 35,54.) La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas. Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice EL MUNICIPIO y el contratista deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione. El precio (s) ofertado (s), no estará sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. En el evento de que se ofrezcan descuentos en el Anexo de la propuesta, no serán considerados para la evaluación de la oferta. Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original. Si se presentare diferencia entre el original del sobre y la copia en medio magnético, prevalecerá el original escrito. Si existiere discrepancia entre cifras y textos, se dará prelación a los textos. Si es entre cifras, a las correcciones aritméticas que haga EL MUNICIPIO, en las discrepancias entre textos, que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado. Nota 2: El Anexo, deberá estar suscrito por el proponente persona natural o cuando se trate de un proponente que sea una persona jurídica o consorcio o unión temporal, por su representante legal.

 Si los pronunciamientos realizados por los oferentes requieren un análisis y la respuesta puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por un término razonable, para verificar y decidir sobre los asuntos planteados.

Durante la audiencia, los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.



Que el Anexo propuesta económica, debe estar totalmente diligenciado, en caso contrario, la propuesta no se tendrá en cuenta para ningún efecto.

Que el valor del precio total de la oferta presentada debe ser menor o igual al 100%, si no cumple lo anterior, la propuesta no será considerada para ningún efecto en la evaluación económica. NOTA 3: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4., del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1., del Decreto 1082 de 2015, estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones. En el evento en que haya solamente una oferta HABILITADA en los criterios habilitantes, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje. Dentro de los costos indirectos el contratista deberá además tener en cuenta la elaboración, implementación y desarrollo del Plan de Gestión Integral de obra (eje calidad, eje ambiental, eje seguridad y salud ocupacional). Cualquier error en la determinación de los valores relacionados en el ANEXO, no dará lugar a su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice EL MUNICIPIO y el contratista deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione. El precio (s) ofertado (s), no estará sujeto a ajuste alguno, razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año. El Municipio de Dibulla, a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo CUATROCIENTOS (400) puntos, acumulables de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica: Métodos de evaluación de la oferta económica Media aritmética Media aritmética alta Media geométrica con presupuesto oficial Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION Menor valor Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación en la página web: http://www.banrep.gov.co/es/trm. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación. Tabla - Asignación de método de evaluación según TRM Rango (Inclusive) De 00 a 24 De 25 a 49 De 50 a 74 De 75 a 99

Numero 1 2 3 4

Método Media aritmética Media aritmética alta Media geométrica con presupuesto oficial Menor valor

(i) Media aritmética Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

Ⱦ= Media aritmética. Xi = Valor de la oferta i sin decimales n = Número total de las Ofertas válidas presentadas Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula Puntaje i =

(400) x (1 – (Ⱦ-Vi / Ⱦ)) para valores menores o iguales a Ⱦ (400) x (1 – 2((|Ⱦ-Vi| / Ⱦ)) para valores mayores a Ⱦ

Donde, Ⱦ= Media aritmética. Vi = Valor total de cada una de las Ofertas i, sin decimales i = Número de oferta. En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (ii) Media aritmética alta. Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

Donde, XA = Media aritmética alta VMAX = Valor total sin decimales de la oferta más alta Ⱦ = Promedio aritmético de las ofertas válidas

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SECRETARIA DE PLANEACION Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: (400) x (1 – (XA -Vi / XA)) para valores menores o iguales a XA Puntaje i = (400) x (1 – 2((|XA -Vi| /XA)) para valores mayores a XA Donde, XA = Media aritmética alta Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (iii) Media geométrica con presupuesto oficial. Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro: Tabla - Asignación de número de veces del presupuesto oficial Número de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv) 1–3 1 4–6 2 7–9 3 10 – 12 4 13 – 15 5 …. Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

Donde, GPO = Media geométrica con presupuesto oficial. nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). n = Número de Ofertas válidas. PO = Presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Pi = Valor de la oferta económica sin decimales del Proponente i. Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento: (400) x (1 – (GPO -Vi /GPO)) para valores menores o iguales a GPO Puntaje i = (400) x (1 – 2((|GPO -Vi| /GPO)) para valores mayores a GPO

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SECRETARIA DE PLANEACION Donde, GPO = Media geométrica con presupuesto oficial. Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. (iv) Menor valor. Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método El Municipio de Dibulla, procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje i =

Incluir el valor del máximo puntaje X VMIN Vi

Donde, VMIN = Menor valor de las Ofertas válidas. Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el Cuarto (4°) decimal del valor obtenido como puntaje. Se incluirán en esta calificación únicamente las propuestas habilitadas. A las propuestas habilitadas se les verificará lo siguiente antes de ser incluidas en la calificación:

1. Que no tengan cambios en las cantidades de obra. Si esto llegare a suceder, el MUNICIPIO evaluará con las cantidades 2. 3. 4. 5.

suministradas en el cuadro de cantidades y precios del pliego de condiciones. Que muestren claramente el total de los costos directos. Que muestren claramente el A.I.U. discriminado. Que muestren claramente el valor total de la propuesta. Que no tengan error aritmético. Si una propuesta llegare a tener error aritmético el MUNICIPIO lo corregirá unilateralmente y dicho valor corregido será el HABILITADO para continuar en el proceso. Por cada error aritmético que presente la propuesta, se descontarán cinco (5) puntos en la calificación del factor precio y será descalificada aquella propuesta que tenga error aritmético en más del cinco por ciento (5%) de los ítems solicitados en la propuesta. Se considera error aritmético el resultado de cualquier operación aritmética que afecte el valor de la propuesta presentada.

El proponente deberá calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, así como los impuestos de Ley, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo, EL valor de AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) deberá consignarlo y discriminarlo en: administración (A), imprevistos (I) y utilidad (U). El A.I.U., se debe describir en el Formato correspondiente. El proponente deberá diligenciar el formulario para el cálculo del A.I.U., considerando los costos de personal profesional, técnico, de administración y vigilancia; los costos para el sistema de seguridad industrial y aseguramiento de calidad si fuese necesario; servicios públicos; ensayos de control de calidad; papelería, registro fotográfico, videos e informes; elaboración planos record; transporte y almacenamiento, gastos de legalización, impuestos y pólizas; valla, y todos los demás costos, gastos, impuestos, tasas y contribuciones que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual. Así mismo deberá estimar el porcentaje correspondiente a los Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION Imprevistos, Administración y Utilidad. El cálculo del AIU debe corresponder en un todo, con los formularios del presupuesto y con el que aparece en los A.P.U. en el caso de que los tenga incluido, e inversión anticipo, cualquier error, omisión o inconsistencia, repercutirá en el sistema de evaluación del precio y de la programación, ya que se tomará el cálculo del A.I.U resultante de la corrección hecha por la entidad, y si este presupuesto con el A.I.U corregido hace que la oferta económica modificada esté por encima del presupuesto oficial o en el análisis del A.I.U se dejen de incluir las estipulaciones hechas en los pliegos de condiciones para su cálculo que imposibilite la verificación del mismo, será causal de rechazo de la oferta. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. 100 puntos Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1., del Decreto 1082 de 2.015. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional, hecho que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cédula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del mismo De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: a) Lugar y fecha de expedición de la certificación. b) Número y Fecha del Tratado. c) Objeto del Tratado. d) Vigencia del Tratado. e) Indicar que va dirigido a la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. _____de 2017 del Municipio de Dibulla – La Guajira. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.1., del Decreto 1082 de 2.015, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Se otorgará máximo CIEN (100) puntos. Este factor se evaluará con fundamento en lo establecido en la Ley 816 de 2003 para el presente proceso, con el fin de garantizar el apoyo a la Industria Nacional con base en la documentación aportada de acuerdo con los presentes pliegos de condiciones así:

 Cuando el proponente oferte servicios y bienes con personal 100% nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Selección Abreviada, se le asignarán cien (100) puntos.

 Cuando el proponente oferte servicios y bienes con personal nacional y extranjero, en lo correspondiente al objeto de la presente Selección Abreviada, se le asignarán Setenta y Cinco (75) puntos.

 Cuando el Proponente oferte servicios y bienes con personal extranjero, en lo correspondiente al objeto de la presente Selección Abreviada, se le asignarán Cincuenta (50) puntos.

 Cuando el proponente no presente el documento anexo a su oferta donde certifique el apoyo a la industria nacional de conformidad con las exigencias del pliego de condiciones su puntaje será cero (0) puntos.

En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION ofrecido conforme a lo indicado en este numeral. NOTA: El documento contentivo del ofrecimiento del requisito de Apoyo a la Industria Nacional, deberá ser anexado por el oferente dentro de su propuesta y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser un factor de ponderación de las ofertas. ADJUDICACIÓN. El Municipio de Dibulla, adjudicará la presente contratación al proponente que, de acuerdo con el presente documento, cumpla con los requisitos mínimos, y su propuesta sea ponderada con el mayor puntaje y no esté incurso en ninguna causal de rechazo o inhabilidad. Si el proponente favorecido no suscribe el contrato respectivo, por causas imputables a él, constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en cuyo caso el Municipio de Dibulla, si lo encuentra conveniente, podrá adjudicar el proceso de contratación al proponente cuya propuesta sea igualmente favorable para los intereses de la Entidad y que haya quedado en segundo lugar de elegibilidad. NOTA: La entidad contratante podrá realizar correcciones aritméticas a la propuesta económica presentada de la siguiente manera: a. Si hay una discrepancia entre un precio y el precio total obtenido al aplicar una operación aritmética, prevalecerá el precio y el precio total será corregido. b. Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; c. Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los literales (a) y (b) mencionados. CRITERIOS DE DESEMPATE Una vez realizada la ponderación, el comité evaluador establecerá la lista de elegibles, de acuerdo con la calificación obtenida por cada proponente. En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes, el Municipio de Dibulla, procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015: “Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación.”. 6. EL ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO (Numeral 6º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) Para efectos de la presente licitación y ejecución de su contrato, se efectúan las siguientes definiciones: RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles eventos, hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de las actividades a ejecutar es factible su ocurrencia. TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la materialización o manifestación que se hace en el pliego de condiciones, de aquellos eventos, hechos o circunstancias previsibles de ocurrencia. ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que se hace del riesgo previsible. ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que se hace de la parte contractual que debe asumir el riesgo. RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos eventos, hechos o circunstancias donde no es factible su previsión; es decir, no se visualiza su ocurrencia. Estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes o imprevistos. Teniendo en cuenta la experiencia del Municipio de Dibulla, en contratos con objetos similares al del presente proceso de selección, se tienen los siguientes factores de riesgo, estimados de acuerdo con el documento CONPES 3714, versión aprobada el 1 de diciembre de 2011. NOTA: RIESGOS QUE NO SE PUEDEN PREVENIR: Riesgo por fuerza mayor o caso fortuito: Se trata de los riesgos por fuerza mayor o caso fortuito, que comprenden todos aquellos hechos, situaciones o circunstancias imprevistos que ocasionan la imposibilidad, la paralización o la demora en el desarrollo del cronograma de trabajo y que las partes del contrato están obligados a soportar y resistir, volviendo el plazo de ejecución del contrato y su valor insuficientes para la terminación de las obligaciones derivadas del mismo. Dado que se trata de hecho imprevisible al momento de la celebración del contrato, los perjuicios que se causen sólo pueden ser tasados al momento de su ocurrencia y deberán ser asumidos en partes iguales por las partes del contrato, sin perjuicio de los restablecimientos económicos a los que haya lugar, en caso de que el contratista llegue a un punto de pérdida. No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicho plazo.

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SECRETARIA DE PLANEACION Se enfatiza que la valoración de riesgos no es una ciencia exacta y que cada interesado en participar en el proceso debe hacer una verificación de sus propios niveles de tolerancia y apetito de riesgos para hacer su propia valoración, la cual puede no corresponder con la que se plantea aquí. La remuneración para EL CONTRATISTA que resulte favorecido en el presente proceso licitatorio, se concreta en sus propios cálculos y estimaciones. De esta forma, queda claro que los valores que se registran en el presupuesto que se anexa a los pliegos, no constituyen una garantía para el cálculo de los ingresos del futuro contratista. Igualmente, se señala que en caso de darse por terminado el contrato por la no Modificación de licencias, por causas no imputables al contratista ni la entidad y siempre que el primero haya actuado con suma diligencia, el contrato podrá darse por terminado sin sanciones ni indemnizaciones para ninguna de las partes, sin perjuicio de adelantar tanto el contratista como la entidad, las acciones que correspondan contra el o los responsables de la no modificación de la licencia. Debe tenerse en cuenta que los eventos de fuerza mayor y eventos imprevisibles no se asignan al contratista y tendrán un tratamiento especial, en la medida que sea factible hacerlo, mediante la obligación de suscripción de pólizas de daños que amparen los bienes e intereses susceptibles de dañarse o perderse por el acontecer de actos extraordinarios súbitos e imprevistos. La presente estimación del riesgo de desequilibrio económico por eventos previsibles no incluye las medidas de tratamiento y transferencia de riesgo que debe abordar quien tenga asignado el riesgo. Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993. 6.5. MATRIZ DE RIEGOS (VER MATRIZ DE RIESGOS). 7º. LAS GARANTIAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACION. (Numeral 7º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA A FAVOR DEL MUNICIPIO: Por la naturaleza del objeto del contrato, su cuantía y forma de pago, es suficiente la exigencia al contratista de la siguiente garantía expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, conforme con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015: a) Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales a su cargo, el pago de la cláusula penal pecuniaria e indemnizaciones a que hubiere lugar, la cual será equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con vigencia al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Calidad del Servicio: Por un monto equivalente al Diez (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y Cuatro (4) meses más. c) Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Deberá ser equivalente al Cien por ciento (100%) del valor recibido como anticipo y su término será equivalente a la ejecución del contrato y Cuatro (4) meses más. d) Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: La cual será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia al plazo del contrato y tres (3) años más. e) Responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar la responsabilidad civil frente a terceros, derivada de la ejecución del contrato, se tasara de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.17., del Decreto 1082 de 2015, que cubra los siguientes amparos: predios y operaciones, gastos médicos inmediatos, responsabilidad patronal y de contratistas vigente durante el plazo del contrato. El contratista deberá hacer entrega de estas garantías a la entidad, las cuales serán aprobadas por la misma. El contratista se obliga a ajustar las garantías a la fecha de inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas, en el evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia y la cual tendrá una cuantía de 200 SMMLV para el presente proyecto.

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Cumplimiento

X

SI

Buen manejo del anticipo

X

SI

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

X

SI

Estabilidad y calidad de obras

NO

Calidad del servicio

X

Calidad de los bienes a suministrar Seguro de responsabilidad civil.

SI NO

X

SI

Plazo

SI

Porcentaje (%)

X

Seriedad de la oferta

APLICA

CONTRACTUAL

X

GARANTÍA

POSTCONTRACTUAL

PRECONTRACTUAL

Se Indica en la columna APLICA con la palabra SI o NO, si aplica o no la garantía para el proceso y diligenciar el porcentaje (%) y el Plazo de las Garantía que aplican:

por el termino de 90 días Igual al 10% del valor del calendario contados a partir presupuesto oficial del día del cierre Igual al 10% del valor del plazo de ejecución y cuatro contrato (04) meses mas Igual al 100% del valor plazo de ejecución y cuatro del anticipo (04) meses mas Con vigencia equivalente al 5% del valor del contrato plazo del contrato y tres (3) años más. Por un término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de aprobación del Acta Igual al 10% del valor del de recibo final a satisfacción, contrato para el ítem de afirmado la presente clausula será por una vigencia de tres (3) años. Igual al 10% del valor del plazo de ejecución y cuatro contrato (04) meses mas Igual al 10% del valor del plazo de ejecución y cuatro contrato (04) meses mas Plazo de ejecución del Igual a 200 SMMLV contrato

PUBLICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad al Decreto 019 de 2012, en su Artículo 223. Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. 8º. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL. (Numeral 8º Artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015) En atención a lo definido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1., del decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los municipios están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile, Guatemala, los Estados AELC, y la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Que se procede de acuerdo a lo contenido en cada uno de estos acuerdos a verificar si el objeto y valor de la presente convocatoria se encuentra sometido a los mismos de la siguiente manera: Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE DIBULLA NIT.825000134-1

SECRETARIA DE PLANEACION

ACUERDO COMERCIAL (NIVEL MUNICIPAL) ALIANZA PACIFICO CHILE COSTA RICA GUATEMALA

APLICABILIDAD SI NO X X X X

ESTADOS AELC UNION EUROPEA DECISIÓN 439 DE 1998 DE LA SECRETARÍA DE LA CAN.

X X X

VALOR APLICABLE >$16.384.153.000 >$16.081.602.000 >$16.389.628.000 Desde la menor cuantía > $16.384.153.000 > $16.081.602.000 >0

PLAZO GENERAL 30 días 10 Días 30 días No hay plazo 10 Días 30 Días No hay plazo

De conformidad a lo anterior y por las excepciones existentes, el presente proceso NO está sometido a los acuerdos comerciales aplicables en el cuadro anterior y comparado con la cuantía del proceso, ya que no supera el umbral de Mipymes. Responsable del Sector: Firma: ADOLFO QUINTERO LINDO Secretario de Planeación Municipio de Dibulla

ORIGINAL FIRMADO

Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co

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SECRETARIA DE PLANEACION PRESUPUESTO OFICIAL MANTENIMIENTO A TRAVES DE PODA Y LIMPIEZA EN LAS VIAS CAMPANA NUEVO – DIBULLA Y CASA ALUMINIO – DIBULLA, MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ITEM

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CANTIDAD

VR. UNITARIO

VR TOTAL

1

Rocería y limpieza de vía Tala y poda de árboles en los costados de la vía Retiro de Material producto de las labores Limpieza de Obras de Drenaje, incluye retiro de material granular, lodos y rastrojo

Ha

7,6

$970.200,00

$7.373.520

Numero

972

$27.502,21

$26.732.150

M2

19000,00

$812,16

$15.431.040

Unid

40

$34.900,00

$1.396.000

18% 7% 5%

$50.932.710 $9.167.888 $3.565.289,70 $2.546.635,50 $66.212.523,00

2 3 4

COSTOS DIRECTOS A I U TOTAL

SON: SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS ($66.212.523,00) M.CTE. ORIGINAL FIRMADO

ADOLFO QUINTERO LINDO Secretario de Planeación Municipio de Dibulla

Centro Administrativo Municipal: Calle6 No. 3-36 Dibulla, La Guajira Tel: (5) 720 0255 / 720 1315 www.dibulla-laguajira.gov.co