Estudio comparativo

Estudio comparativo, entre la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, los derechos humanos y la constitu

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Estudio comparativo, entre la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, los derechos humanos y la constitución política colombiana. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) y la constitución política colombiana son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Derechos humanos

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales

Constitución política colombiana

Comparación

“Las distinciones Todas las personas nacen sociales sólo libres e iguales pueden ante la ley, fundarse en la recibirán la misma utilidad común” protección y trato después los de las autoridades derechos y gozarán de los mismos derechos, humanos libertades y afirmarían el oportunidades sin principio de ninguna igualdad discriminación por absoluta, que razones de sexo, sería raza, origen nacional o familiar, fundamental en lengua, religión, la constitución opinión política o política

Artículo 13.

filosófica.

Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley

Es la finalidad del estado y de la asociación política de turno, proteger y blindar estos derechos fundamentales. En la constitución política están sujetos a cambios, ejemplo; el aborto o la pena de muerte

Artículo 3. El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 21.

Artículo 3. La

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales

Artículo 8

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Toda persona tiene soberanía reside exclusivamente en derecho a participar, directa o el pueblo, del cual indirectamente, en emana el poder el gobierno de su público. El pueblo la ejerce en forma país. directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Los derechos humanos fueron los pioneros en adquirir la capacidad de elegir un representante, cosa que la constitución política colombiana llevó a cabo mediante la democracia.

límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.

Artículo 5. La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 4. Nadie Artículo podrá 6. Los ser detenido, desterrado ni particulares sólo son responsables preso arbitrariamente. ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6. La Artículo 23. Artículo 26. Ley es la Toda persona tiene Toda persona es derecho al trabajo libre de escoger expresión de la voluntad general. y la protección profesión u contra el oficio. La ley Todos los desempleo. podrá exigir Ciudadanos títulos de tienen derecho a idoneidad. Las contribuir a su autoridades elaboración, competentes personalmente o inspeccionarán y a través de sus vigilarán el Representantes.

Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. Artículo 10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley

ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.