Estructura Y Principios De La Constitucion: Resumen

DESCRIBIR EL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE 1857, PRESENTADO POR VENEUSTIANO CARRANZA, CUYAS DISCUSIONES DIER

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DESCRIBIR EL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE 1857, PRESENTADO POR VENEUSTIANO CARRANZA, CUYAS DISCUSIONES DIERON ORIGEN A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUE REDACTO NUESTRA CONSTITUCION ACTUAL DE 1917

ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION RESUMEN

jose luis torres

En México, el primer antecedente de control de constitucionalidad se localiza en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841, donde la revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia (Art. 62.I de la Constitución del Estado de Yucatán). Así, se puede entender a la Supremacía Constitucional como un principio del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional. En este orden de ideas, en México, el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna. Al respecto, es conveniente señalar que en la reciente reforma a la Constitución del 9 de junio del año 2011, en el artículo 1º. Se menciona: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. Por lo que se puede decir, que los derechos humanos reconocidos por México en los tratados internacionales, se han constitucionalizado y tienen el mismo rango que los que ya están en la primera parte de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta. Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejército Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución. De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal, roto a partir del cuartelazo de Victoriano huerta. Aunque el Plan de Guadalupe intencionalmente no incluyó ninguna reforma social, las luchas campesinas obligaron a cambiar la estrategia.

El nombre oficial del Estado mexicano suscito apasionadas discusiones en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro, en torno a las denominaciones “Republica Federal Mexicana” y “Estados Unidos Mexicanos”. La comisión respectiva, encargada de formular el preámbulo de la constitución de 1917 y que estuvo integrada por los diputados francisco J. Mujica, Alberto Román, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, dictamino que el nombre que debiera aplicarse a México fuese el de “Republica Federal Mexicana”. este congreso fue el órgano para llevar a cabo las modificaciones que se debían hacer a la Constitución de 1857, este fue impulsado por Venustiano Carranza durante el trascurso de 1916, la idea era que a través del Congreso se daría por terminada la lucha armada y así volver al orden de la legalidad. La convocatoria se realizó el 15 de septiembre de 1916 y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a finales de enero de 1917, en la ciudad de Querétaro, debido a que esta ciudad se encontraba bien comunicada por vía férrea y telégrafo, sin mencionar que no podía llevarse en la ciudad de México porque Carranza consideraba que esta simbolizaba casi 400 años de poder político centralizado, entorno a emperadores, presidentes y juntas que conformaban el “viejo régimen”.

Algunos de los aspectos de la Constitución de 1857 que para Carranza llegaron a ser más ineficaces fueron, por mencionar algunos: La Ley Orgánica del Juicio de Amparo; debido a que en lugar de cumplir con la función que se le había otorgado de proteger los derechos individuales de los ciudadanos, se convirtió dice él, en un arma política y un medio para eliminar la soberanía de los estados, este último punto porque los estados quedaban sujetos a la revisión de la Suprema Corte hasta en las decisiones más insignificantes. La división del poder público; porque todos los poderes habían estado siendo ejercidos por una sola persona, limitando a las demás autoridades a ser tan solo los instrumentos ejecutores de las ordenes de dicha persona, en otras palabras, podemos concluir que se refería a que en los años anteriores se había vivido un régimen centralista. El proyecto de reforma constitucional podría dividirse en cuatro aspectos relevantes: 1.Artículos sobre las Garantías Individuales. 2.La cuestión electoral. 3.El municipio. 4.Los poderes federales.

En cuanto al primer punto del proyecto de Carranza, “Las Garantías Individuales” las ideas más importantes fueron. a) El deber primordial del gobierno sería facilitar las condiciones necesarias para la organización del Derecho, en otras palabras, debía mantener intactas todas las manifestaciones de libertad individual para alcanzar un bien común. b) Mientras que en la Constitución anterior se hablaba en su primer título de “los derechos del hombre” la Constitución de 1917 se referiría a estas como “Garantías Individuales”

, esto, aunque pudiera parecer un cambio insignificante para algunos, ya que a primera instancia pareciera solo cambiar el nombre, fue uno de los cambios más substanciales en la Constitución, debido a que aquí ya se señalaba con precisión quien sería el “garante” de las libertades, el que las haría efectivas y el verdadero obligado, es decir, señalaba que el estado estaba obligado a brindarle a todas las personas estas garantías o derechos. c)Busco también delimitarse el artículo 14. d)En el artículo 21 se delimitaron las funciones del ministerio público a favor del acusado.

Respecto a la cuestión electoral se determinaron ciertas situaciones tales como: a) Otorgo el voto activo a todos los ciudadanos sin excepción alguna. b) Fijando el voto general, igual, libre y directo c)Termino con el debate Constitucional, en cuanto a si el alfabetismo debería o no ser un condicionante para el voto. d)Solo quedo el alfabetismo como requisito para ser diputado en el artículo 55.

Por otra parte, en lo que se refiere al municipio buscaba establecer que: a) Declaro que existirían los municipios como base de la división territorial y de organización política b) Cada municipio seria administrado por ayuntamientos. c)No habría ninguna autoridad intermedia entre los municipios y los gobiernos estatales. d)Señalo la necesidad de dotarlos de fondos y de recursos propios.

Y, por último, al referirse acerca de los poderes federales: a) El presidente debía ser electo por votación directa. b) Quedaba claramente establecida la no reelección. c)En el artículo 84 se fijó la forma de suplir la ausencia de presidente. d)Amplio a seis años el periodo presidencial. El 1 de diciembre del 1916, el Congreso constituyente abrió cesiones en el teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El constituyente conto con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o “renovadores”, como Luis Manuel Rojas, Jose

Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o “radicales”, como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón y también los independientes.

La Constitución es la máxima ley en México. Es considerada la primer Constitución en incluir régimen legal sistemático con derechos sociales, dentro de los cuales podemos encontrar: libertad de asociación, expresión, derecho a la educación etc. La Constitución se divide en dos partes, la parte dogmática y la parte orgánica. Dentro de la parte dogmática encontramos las garantías individuales, mientras que la parte orgánica concierne a la división de poderes y al funcionamiento fundamental de las principales instituciones del Estado. De acuerdo a la Constitución, México se constituye como una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. El Congreso de la Unión tiene facultades exclusivas para legislar sobre materias específicas, las cuales se señalan en el artículo 73 de la Constitución. Dentro de estas facultades exclusivas, y en consonancia con lo señalado en las fracciones X, XXI, XXV, XXIX-F, XXIX-G y XXIX-H del artículo 73, entre otras, la regulación de la mayor parte de la Propiedad Intelectual, así como de materias relacionadas con ella, recae dentro de la Federación. La Constitución se divide entre estas dos Dogmática y orgánica. -Dogmática: comprende de los artículos 1 al 29, donde se consideran las garantías individuales. -Orgánica: Artículos. 30 al 136 Contiene la organización del estado, facultades de los poderes. El contenido de la constitución está dividido en nueve títulos. Título Primero: Garantías individuales Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno Título tercero: División de poderes Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos Título quinto: De los estados de la Federación Título sexto: Del trabajo y de la previsión social Título séptimo: Prevenciones generales Título octavo: De las reformas a la Constitución Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución