Estructura y Funciones Del Estado Peruano

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO La Estructura del Estado Peruano, en una primera instancia se divide en 3 grandes Grupos: Gobierno Nacional o Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. A. GOBIERNO NACIONAL I.

PODERES DEL ESTADO PERUANO Los poderes del Estado son tres y se encuentran incluidos dentro del Gobierno Nacional. 1. PODER EJECUTIVO Es el encargado de dirigir política y administrativamente el país, de esta manera vela porque se cumplan las leyes. Las funciones del Poder Ejecutivo son las siguientes:  Cumplir y hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.  Representar al estado, dentro y fuera del estado.  Dirigir la política general del gobierno.  Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.  Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.  Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del congreso.  Administrar la hacienda pública.  Deliberar sobre asuntos de interés público. Se encuentra conformado por: a) LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República. b) EL CONSEJO DE MINISTROS DEL PERÚ: integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y

Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. PREMIER: PEDRO CATERIANO FUNCIONES DEL PREMIER: Le corresponde al premier presidir las sesiones del Consejo salvo que el Presidente asista a ellas, supuesto en el cual este la preside. Según la Constitución Política, el jefe del gabinete es, luego del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno. Tiene, asimismo, la obligación de coordinar las políticas, las acciones y las funciones de todos los demás Ministros y de refrendar los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y los demás decretos y resoluciones que expide el Poder Ejecutivo. d) LOS MINISTERIOS: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad. Son los siguientes:  Ministerio de Agricultura Ministro: Juan Manuel Benites ramos FUNCIONES: El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) tiene como política agraria promover el desarrollo de las familias campesinas a través de planes y programas del sector, que tienen como objetivo central elevar la competitividad del agro, la tecnificación de los cultivos, fomentar un mayor acceso a los mercados y, en consecuencia, lograr elevar la calidad de vida de las familias del campo.  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministra: Magali Silva Velarde-Álvarez FUNCIONES: Define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el

ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. 

Ministerio de Defensa Ministro: Jakke Valakivi Álvarez FUNCIONES:

 Formular

y proponer la política del Estado para la

Defensa y la Seguridad Nacional, en los ámbitos militar y no militar, y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar con los demás ministerios encargados de su ejecución.

 Participar en el Consejo de Defensa Nacional, a fin de determinar las políticas de Defensa Nacional, así como disponer lo necesario para su implementación y ejecución.

 Garantizar

el accionar conjunto de los Institutos de

las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley.

 Participar en la Defensa Civil, de acuerdo a ley.  Participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a ley.

 Participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica.

 Establecer

y

dirigir

la

política

de

registros,

clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas.

 Ejecutar,

en

coordinación

con

los

organismos

pertinentes, la política de Estado en la Antártida.

 Fomentar,

estimular

los

estudios

y

trabajos

científicos, técnicos y académicos de interés para la Defensa Nacional.

 Planear,

dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización

Nacional.





Ministerio de Economía y Finanzas Ministro: Alonso Segura Vasi FUNCIONES:  Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.  Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.  Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.  Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. Ministerio de Educación Ministro: Jaime Saavedra Chanduví FUNCIONES:

 Formular

la política general del Gobierno central en

materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento.

 Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación.

 Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación.

 Orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que para tal efecto pudieran ser convenientes y necesarias.

 Desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización magisterio.

y

perfeccionamiento

del

 Promover la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia.

 Promover

la participación de la comunidad en la

gestión y el desarrollo educativo, estableciendo para tal efecto los mecanismos apropiados.

 Efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento Nacional.









del

Sistema

Educativo

Ministerio de Energía y Minas Ministra: Rosa María Ortiz Ríos FUNCIONES: Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector. Ministerio del Interior Ministro: José Luis Pérez Guadalupe FUNCIONES:  Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la política del sector.  Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de gobierno interior, migraciones y naturalización, de control de los servicios de seguridad, de armas, municiones y explosivos de uso civil.  Mantener y restablecer el orden interno y el orden público.  Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas.  Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, así como la custodia y seguridad del patrimonio público y privado.  Realizar actividades de inteligencia en el ámbito que le señale la Ley.  Defender los derechos de las personas. Ministerio de Justicia Ministro: Gustavo Adrianzén Olaya FUNCIONES  Aprueba, dirige, supervisa y evalúa el cumplimiento de la política nacional del sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno.  Coordina con los demás ministerios y entidades de la Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia.  Se encarga de los centros de reclusión del país y de las relaciones del Estado con las entidades religiosas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Ministra: Marcela Huaita Alegre FUNCIONES:

 Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia.

 Formular,

planificar,

dirigir

y

ejecutar

las

políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.

 Cumplir

y hacer cumplir el marco normativo

relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda.

 Proponer

la normativa general en el ámbito de

su competencia y ejercer la reglamentaria que le corresponde.

 Aprobar

potestad

normas y estándares nacionales de

responsabilidad social en las materias de su competencia.

 Planificar,

regular y supervisar la provisión y

prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.

 Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.

 Normar,

conducir y supervisar los procesos de

adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.

 Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia.

 Otorgar

y reconocer derechos a través de

autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.

 Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

 Administrar







los sistemas de información que

requiera en el ámbito de su competencia.  Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables. Ministerio de la Producción Ministro: Piero Ghezzi Solís FUNCIONES: Encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industria, manufacturera y pesquera. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Industria y Pesquería, contando con un Vice Ministro para cada subsector. Ministerio de Relaciones Exteriores Ministro: Ana María Sánchez Vargas de Ríos FUNCIONES: Encargado de elaborar y ejecutar la política exterior del Estado. Trabaja en coordinación con los embajadores y cónsules peruanos con acreditación en distintos países y organismos internacionales. Igualmente, coordina, atiende y trata con las embajadas acreditadas ante el Estado peruano en Lima, con los consulados extranjeros acreditados en diversas ciudades del territorio peruano y con aquellos organismos internacionales que tienen sede o representación en la capital. Ministerio de Salud Ministro: Aníbal Velásquez Valdivia FUNCIONES:  Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud.  Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana de los actos propios de función de los servidores y funcionarios.  Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud, transparencia y acceso a la información pública.





 Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional.  Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública.  Intervenir en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y la comunidad.  Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud.  Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional.  Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección del derecho a la salud y de acceso a la información. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministro: Daniel Maurate Romero FUNCIONES: Liderar la implementación de políticas y programas de generación y mejora del empleo, contribuir al desarrollo de las micro y pequeñas empresas, fomentar la previsión social, promover la formación profesional; así como velar por el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministro: José Gallardo Ku FUNCIONES:  Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.  Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.  Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.

 Otorgar





y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.  Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan.  Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia.  Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se señalan en su Reglamento de Organización y Funciones. Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción Ministro: Milton Von Heese FUNCIONES: Encargado de las materias de viviendas, las construcciones que se realizan a través del territorio peruano, además de promover el agua y desagüe de todos los peruanos. Ministerio del Ambiente Ministro: Manuel Pulgar Vidal FUNCIONES:  Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno en el marco del sistema nacional de gestión ambiental.  Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno; realizando funciones de promoción, fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia.  Realizar seguimiento y monitoreo, respecto de los logros en las metas ambientales a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.

 Coordinar





la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.  Prestar apoyo técnico a los sectores, gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales. Ministerio de Cultura Ministra: Diana Álvarez Calderón Gallo FUNCIONES:  Formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible.  Realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas.  Convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país.  Planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Ministra: Paola Bustamante Suárez FUNCIONES:  Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.  Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.  Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de





desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

2. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región. El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial. FUNCIONES DEL CONGRESO: Tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.  Función legislativa La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.  Función de control político La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la

República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.  Funciones especiales Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. Tiene como estructura: a) PLENO: El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos. b) CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan DirectivosPortavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno

del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:  Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.  Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.  Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda.  Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.  Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.  Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.  Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.  Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.  Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el número de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.  Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.  Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

 Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso. c) MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes. La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente. d) PRESIDENCIA DEL CONGRESO: El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:  Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.  Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.  Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación.  Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la

facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.  Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.  Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.  Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en general para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 87° del presente Reglamento.  Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.  Publicar en el diario oficial “El Peruano”, y otros de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión. Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso. e) COMISIONES:  Ordinarias

Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Agraria. 2. Ciencia, Innovación y Tecnología. 3. Comercio Exterior y Turismo 4. Constitución y Reglamento. 5. Cultura y Patrimonio Cultural 6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos. 7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. 8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. 9. Economía, Financiera.

Banca,

Finanzas

e

Inteligencia

10.

Educación, Juventud y Deporte.

11.

Energía y Minas.

12.

Fiscalización y Contraloría.

13.

Inclusión Social y Personas con Discapacidad

14.

Inteligencia.

15.

Justicia y Derechos Humanos.

16.

Mujer y Familia

17.

Presupuesto y Cuenta General de la República.

18. Producción, Cooperativas.

Micro

y

Pequeña

Empresa

y

19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. 20.

Relaciones Exteriores.

21.

Salud y Población

22.

Trabajo y Seguridad Social.

23.

Transportes y Comunicaciones.

24.

Vivienda y Construcción.

Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país. 

PERMANENTES La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

3. PODER JUDICIAL La función judicial es encabezado por:

realizada

por

el Poder

Judicial,

a) CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA tiene competencia en todo el territorio. Es el órgano encargado de administrar justicia. PRESIDENTE: Víctor Ticona Postigo Corte Suprema sólo conoce, como órgano de instancia de fallo, las apelaciones en los procesos que se interpongan ante las Salas Superiores, o los procesos que se interpongan ante la misma Corte Suprema. También conoce exclusivamente los Recursos de Casación, los que no constituyen de ninguna manera una tercera instancia de fallo. b) CORTES SUPERIORES con competencia un Distrito Judicial.  Los recursos de apelación  Las quejas de derecho.  Las contiendas de competencia  Otros

en

todo

c) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA cuya competencia es, aproximadamente, provincial.  Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado  Acciones de Amparo de Habeas Corpus  Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos  Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley penal cometidos por niños y adolescentes. d) JUZGADOS DE PAZ con competencia distrital. Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz podría dictar sentencia judicial. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA: La Academia de la Magistratura es la institución pública creada constitucionalmente para la formación de jueces y fiscales a efectos de su incorporación en la carrera judicial y fiscal, acompañando su desarrollo profesional, coadyuvando así a su idoneidad para el cargo.

FUNCIONES:  Formación de magistrados para el ascenso en la carrera judicial y fiscal.  Capacitación permanente de jueces y fiscales en todos sus niveles y jerarquías. FUERO MILITAR POLICIAL: Es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función. II.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Estos organismos fueron constituidos para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, por lo cual no dependen de ninguno de los poderes del Estado. 1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PRESIDENTE: FRANCISCO TÁVARA Tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales. 2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES JEFE: Dr. MARIANO CUCHO ESPINOZA Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. 3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL JEFE: JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Es el encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales. Sus funciones son:  Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia.  Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado

 



  





 





 

civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley. Emitir las constancias de inscripción correspondientes. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantener el Registro de Identificación de las personas. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como sus duplicados. Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema Registral. Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1, 5 y 6 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro. Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción. Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas. Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos. Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes. Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten. Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y titulares de certificados digitales.

4. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA PRESIDENTE: PABLO TALAVERA ELGUERA

Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país. 5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENTE: OSCAR URVIOLA Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Corresponde al Tribunal Constitucional:  Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.  Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.  Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley.  Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. 6. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN: PABLO SÁNCHEZ VELARDE Se encuentra controlado por la Fiscalía de la Nación. Tiene como funciones: Estar al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales. 7. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEFENSOR DEL PUEBLO: EDUARDO VEGA Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. 8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALOR GENERAL: FUAD KHOURY ZARZAR  Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).  Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).  Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú).  Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política). 

9. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP SUPERINTENDENTE: DANIEL SCHYDLOWSKY Es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 10. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: JULIO VELARDE FLORES De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley 26123) sus funciones son:  Regular la cantidad de dinero  Administrar las reservas internacionales  Emitir billetes y monedas  Informar sobre las finanzas nacionales. B. GOBIERNO REGIONAL Los gobiernos regionales (GORE) del Perú son las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen:  El desarrollo de la planificación regional  Ejecución de proyectos de inversión pública  Promoción de las actividades económicas  Administración de la propiedad pública. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente manera: e) GOBERNADOR REGIONAL

Constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. f) CONSEJO REGIONAL Se encarga de debatir y votar sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. g) CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Está integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. C. GOBIERNO LOCAL Corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades. Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en provinciales y distritales. Las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital. Se componen de: I. CONCEJO MUNICIPAL Compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. FUNCIONES:  Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:  Plan de Desarrollo Municipal Concertado  Presupuesto participativo  Plan de Desarrollo Institucional  Régimen de organización interior de la municipalidad  Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)  Plan de Desarrollo Urbano  Plan de Desarrollo Rural  Sistema de Gestión Ambiental Local  El reglamento de concejo municipal  Proyectos de Ley de su competencia  El presupuesto anual y sus modificaciones  El Cuadro de Asignación de Personal  Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

 Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. II.

ALCALDÍA Es el organismo ejecutor. FUNCIONES:  Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.  Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.  Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.  Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.  Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.  Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.  Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.  Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.  Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.  Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad