ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado Peruano, está conformado o dividido por 3 grupos: Gob
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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado Peruano, está conformado o dividido por 3 grupos: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, esto en marco a lo establecido dentro del artículo 43 de la Constitución Política del Perú, de manera implícita dentro de una de las características que es un estado descentralizado. A. GOBIERNO NACIONAL I. PODERES DEL ESTADO PERUANO El Estado se organiza sobre la base de la decisión de los ciudadanos, y es que la Constitución es en realidad la que funda y hace el Estado, pero nosotros como ciudadanos somos los que decidimos qué tipo de Estado queremos, y es así que, en base a nuestro poder que tenemos como ciudadanos, conferimos los poderes de tal forma que ésta tiene roles básicos importantes que cumple como: - Garantizar el Marco Legal. - Proveer bienes y servicios públicos. - Garantizar la competencia. - Estabilizar la economía. - Redistribuir de manera equitativa los ingresos. Los poderes del Estado son 3 y están incluidos de manera principal dentro del grupo del Gobierno Nacional. 1. PODER EJECUTIVO Es el órgano principal, pues se encarga de dirigir política y administrativamente el país, así mismo; de hacer cumplir y ejecutar las leyes, como también el buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Las funciones principales que emana son las siguientes: -
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales. Declarar la guerra y firma la paz con autorización del congreso. Dirigir la política general del gobierno. Conceder indultos y conmutar penas. Representar al Estado dentro y fuera de la República. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones. Deliberar sobre asuntos de interés público. Administrar la hacienda pública. Otros señalados en los artículos 110 – 118 de la Constitución Política del Perú.
Se encuentra conformado por: A. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Quien es el Jefe de Estado y es el que personifica a la Nación, esto conferido en el artículo 110 de la Constitución Política del Perú, siendo de esta manera la máxima autoridad política, constituyéndose en el símbolo identificatorio del poder del Estado, y es que sus facultades por lo tanto no están solo limitadas a la esfera ejecutiva, sino que también establece las políticas de gobierno (artículo 118) y a la vez que asume facultades legislativas vía Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, a la vez que el artículo 134 le da la potestad de disolver el Congreso en caso, éste censure o niegue la confianza a 2 Consejos de Ministros. Funciones: - Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto. - Tiene el mando supremo de la fuerza armada. - Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución. - Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso. - Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución. - Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública. - Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado. B. CONSEJO DE MINISTROS Integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de diversos sectores públicos, en la cual cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo, pues, el ministro de Estado es un colaborador del Presidente de la República en su función de gobierno, y responde individualmente por su gestión; así como también es responsable solidario por los actos violatorios de las leyes y la Constitución en que incurra el Presidente de la República (art. 128) Atribuciones contenidas en el artículo 125 de la Constitución Política del Perú: - Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. - Aprobar los Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. - Deliberar sobre asuntos de interés público. - Los demás que le otorga la Constitución según art. 119 – 129 y las leyes.
C. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, a la vez que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil. A la vez, es el portavoz autorizado del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los decretos legislativos, decretos de urgencia y demás decretos y resoluciones que señala la ley y la constitución. D. MINISTERIOS Son organismos encargados de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales para su sector, además de tener a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de cada ministerio. - Ministerio de Economía y Finanzas - (Ministro Carlos Augusto Oliva Neyra).- Organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Funciones: Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. - Ministerio de Defensa – (Ministro José Modesto Huerta Torres).- Es el organismo representativo de las Fuerzas Armadas dentro del Consejo de Ministros del Perú que ejerce la política del estado para la defensa integral del país. Funciones: Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.
Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa. Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa específica. Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente en el ámbito de su competencia. Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional en el ámbito de su competencia. - Ministerio del Interior – (Ministro Mauro Arturo Medina Guimaraes).- Es la Institución Pública encargada del Gobierno interior del Perú; y del orden interno y público a través de la Policía Nacional del Perú. Funciones: Planear, formular, dirigir, controlar y evaluar la política del sector. Dirigir, conducir, coordinar y supervisar las acciones de gobierno interior, migraciones y naturalización, de control de los servicios de seguridad, de armas, municiones y explosivos de uso civil. Mantener y restablecer el orden interno y el orden público. Prevenir y combatir la delincuencia e investigar los delitos y las faltas. Asegurar la vigilancia y cobertura de las fronteras, así como la custodia y seguridad del patrimonio público y privado. Realizar actividades de inteligencia en el ámbito que le señale la Ley. Otras funciones que la Ley señale. Defender los derechos de las personas - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – (Ministro Vicente Antonio Zeballos Salinas).- Es el Ministerio encargado de asesorar al Presidente Constitucional del Perú en temas judiciales y de Derechos Humanos a la Nación. Funciones: Aprueba, dirige, supervisa y evalúa el cumplimiento de la política nacional del sector, en armonía con la política general del Estado y los planes del Gobierno. Se encarga de los centros de reclusión del país y de las relaciones del Estado con las entidades religiosas, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Perú. Asi mismo, concretar y suscribir los acuerdos en materia de justicia, derechos humanos, cooperación económica y social y otra materia de su competencia.
Encargado de nombrar al Director del INPE o conducir algún proceso judicial de magnitud internacional. Un ejemplo de un proceso judicial es la extradición del Alberto Fujimori desde Chile. - Ministerio de Educación – (Ministro Daniel Alfaro Paredes).- Es el órgano rector de las políticas educativas nacionales y ejerce su rectoría a través de una coordinación y articulación intergubernamental con los Gobiernos Regionales y Locales, propiciando mecanismos de diálogo y participación. Funciones: Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con los Gobiernos Regionales, la política educativa y pedagógica nacional. Establecer políticas específicas de equidad. Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación. Tiene funciones vinculadas a los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, programas nacionales dirigidos a estudiantes, directores y docentes, políticas relacionadas con el otorgamiento de becas y créditos educativos y los procesos de medición y evaluación de logros de aprendizaje. - Ministerio de Relaciones Exteriores – (Ministro Néstor Francisco Popolizio Bardales).- Es la entidad estatal del Poder Ejecutivo encargada de elaborar y ejecutar la política exterior del Estado. Trabaja en coordinación con los embajadores y cónsules peruanos con acreditación en distintos países y organismos internacionales. Igualmente, coordina, atiende y trata con las embajadas acreditadas ante el Estado peruano en Lima, con los consulados extranjeros acreditados en diversas ciudades del territorio peruano y con aquellos organismos internacionales que tienen sede o representación en la capital. Funciones: Formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través de los Órganos del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. Defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones relacionadas con la gestión de los asuntos limítrofes del país.
Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes. Se excluyen los contratos internacionales relacionados con las operaciones financieras externas a cargo del Sistema Administrativo de Endeudamiento. Formular, planear, dictar, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas nacionales en materia de cooperación internacional. Conducir y normar la organización y funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República. - Ministerio de Salud – (Ministra Silvia Pessah Eljay).- Es el sector del Poder Ejecutivo encargado del área de salud. Funciones: Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la información pública. Proponer normas para la protección del derecho de la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud. Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. Intervenir en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y comunidad. Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – (Ministro Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes).- Es la institución con capacidades desarrolladas para liderar la implementación de políticas y programas de generación y mejora de empleo, contribuir al desarrollo de la micro y pequeñas empresas, fomentar la previsión social, asi como velar el cumplimiento de las Normas Legales y la mejora de las condiciones laborales. Funciones:
Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia. Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se determinen por norma legal o reglamentaria. Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral. - Ministerio de Agricultura y Riego – (Ministro Gustavo Eduardo Mostajo Ocola).- Institución del Estado encargado del sector agrario. Funciones: Efectuar el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego. Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del sector. Apoyar en la promoción y difusión de los principios y valores que regulen la actuación de los empleados públicos del MINAGRI. Apoyar en la acciones de difusión y capacitación en materia de ética, transparencia y neutralidad política para la población en general. Apoyar en la promoción del acceso a la información al ciudadano y a quienes trabajan en el sector a fin de prever que los actos que se realizan sean éticos y transparentes. - Ministerio de Energía y Minas – (Ministro Francisco Atilio Ismodes Mezzano).- Encargado del sector energético y minero del Perú, a la vez que coordina para la igual distribución de la energía en la nación, promoviendo el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector. Funciones:
Promover la inversión sostenible y las actividades del sector. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país. Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia. Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia. Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades. Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – (Ministro Roger Martin Valencia Espinoza).- Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los demás sectores del Estado Peruano en el ámbito de sus respectivas competencias. Funciones: Define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Promueve los Tratados de Libre Comercio. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – (Ministro Javier Román Piqué del Pozo).- Ministerio encargado de las materias de las viviendas, las construcciones que se realizan a través del territorio peruano, además de promover el agua y desagüe de todos los peruanos. Funciones: Diseñar, formular y proponer políticas Formular y evaluar Plan Estratégico y Operativo.
Proponer el marco institucional para desarrollo y sostenibilidad de servicios. Promover la asistencia técnica, capacitación, investigación y educación sanitaria. Fomentar la participación de inversión privada. Promover el desarrollo de prestadores de servicio. Priorizar proyectos de inversión pública y la asignación de recursos. Aprobar estudios de impacto ambiental. Emitir resoluciones y actos administrativos. Desarrollar un sistema de información. Promover programas de análisis de vulnerabilidad y mitigación de riesgos - Ministerio de la Producción – (Ministro Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo).Encargado de formular, aprobar ejecutar y supervisar todos los niveles de producción, industria, manufacturera y pesquera. Funciones: Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y los planes nacionales de desarrollo de los subsectores pesquería e industria. Fomentar e incorporar la investigación, innovación y transferencia tecnológica, así como el planeamiento estratégico en los procesos productivos bajo el ámbito de su competencia, con la participación activa del sector privado, universidades y centros de investigación. Mejorar y consolidar el sistema sectorial de gestión ambiental, proponiendo las políticas y normas de protección ambiental y de conservación de los 6 recursos naturales, a través de la supervisión, monitoreo y control del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito de los subsectores pesquería e industria, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Conducir y ejecutar en el ámbito sectorial las acciones referidas a los programas, actividades, proyectos de desarrollo social, en el marco de las políticas y planes nacionales sobre el particular. - Ministerio de Transporte y Comunicaciones – (Ministro Edmer Trujillo Mori).- Órgano del Estado Peruano que busca lograr un racional ordenamiento territorial vinculado a las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Funciones:
Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los constituyan. Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las actividades que se señalan en su Reglamento de Organización y Funciones. - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – (Ministra Ana María Mendieta Trefogli).- Órgano del Estado Peruano dedicado a la mujer y al derecho en la sociedad de los peruanos. Funciones: Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia. Formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde. Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia. Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de abandono. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.
- Ministerio del Ambiente – (Ministra Fabiola Martha Muñoz Dodero).- Es un rector del sector medioambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Funciones: Evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. Ser el punto focal para las consultas que en materia ambiental se deriven de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú. Establecer los procedimientos interinstitucionales necesarios para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. - Ministerio de Cultura – (Ministra Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios).- Es el responsable de todos los aspectos culturales del país y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto a otros niveles de gestión en todo el territorio nacional. Funciones: Formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible. Realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas. Convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país.
Planificar y gestionar con todos los niveles del gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – (Ministra Liliana del Carmen La Rosa Huertas).- Es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Funciones: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) 2. PODER LEGISLATIVO Estipulado en el artículo 90 – 109 de la presente Constitución Política del Perú, el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado actualmente por una sola cámara de 130 congresistas elegidos por sufragio directo y en proporción a la población de cada Región. A la vez, el Congreso de la República se renueva cada 5 años, siendo el inicio y el término del periodo constitucional, las mismas que el mandato del Presidente de la República. Funciones:
Tiene como funciones principales la representación de la nación, dación de leyes, permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como una eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales que la Constitución señala. a) Función Legislativa.- Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. b) Función de Control Político.- Comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. c) Funciones Especiales.- Son algunas de ellas el designar al Contralor General de la República, así como a los miembros de Tribunal Constitucional, Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Tiene a la vez la siguiente estructura: a) Pleno.- Es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas en función y funciona de acuerdo al procedimiento que establece la Constitución y el presente Reglamento. En este nivel, se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Al inicio del periodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho periodo. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa a tratar, las cuales serán tomados en cuenta la que tenga la mayoría de votos. b) Consejo Directivo.- Integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos – Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Funciones y atribuciones:
- Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso. - Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. - Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda. - Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. c) Mesa Directiva.- Compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes que tienen a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realicen en el Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. - Supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. - Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor. - Autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. - Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. d) Presidencia del Congreso.- Tiene las siguientes funciones y atribuciones: - Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura. - Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. - Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación. - Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer
párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar. - Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso. - Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso. e) Comisiones:
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Ordinarias.- Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Conformada por las siguientes comisiones ordinarias: 1. 2. 3. 4.
5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Agraria. Ciencia, Innovación y Tecnología. Comercio Exterior y Turismo Constitución y Reglamento (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso Nº 015-2003-CR, publicada el 15 de noviembre de 2003). Cultura y Patrimonio Cultural Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Educación, Juventud y Deporte. Energía y Minas. Fiscalización y Contraloría. Inclusión Social y Personas con Discapacidad Inteligencia. Justicia y Derechos Humanos. Mujer y Familia
17. Presupuesto y Cuenta General de la República. 18. Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso 009-2007-CR, publicado el 17 de octubre de 2007). 19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. 20. Relaciones Exteriores. 21. Salud y Población 22. Trabajo y Seguridad Social. 23. Transportes y Comunicaciones. 24. Vivienda y Construcción. - Permanentes.- Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso. - Investigación.- encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97° de la Constitución Política. - Especial.- Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso. f) Oficialía Mayor.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno. Funciones y atribuciones: - Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, cuando se le solicite. - Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, y asistir al Presidente y a los miembros de la Mesa durante el desarrollo de las mismas.
- Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, por encargo del Presidente. - Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo, de la Mesa Directiva y, a pedido del Presidente, en cualquier reunión de coordinación con los voceros de los Grupos Parlamentarios, elaborando los respectivos proyectos de resolución o decreto y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias. - Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Congreso. - Certificar las autógrafas de ley, de resolución legislativa, de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expiden o firman el Presidente y los miembros del Consejo Directivo, a su expresa solicitud. 16 17 - Supervisar la redacción del Acta y del Diario de los Debates de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del Consejo Directivo y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Poner al día el Diario de los Debates. 3. PODER JUDICIAL Es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una estructura jerárquica de estamentos, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente, tampoco da cuenta de sus resultados, ni se les juzga a sus operadores directos (jueces y fiscales). Está encabezado por: a) La Corte Suprema de la República.- También conocida como Tribunal Supremo, se encarga de interpretar la Constitución y de controlar la constitucionalidad de las leyes y de los fallos judiciales. Por lo tanto, es el máximo órgano de justicia. Se trata del tribunal de última instancia, por lo que sus decisiones no pueden ser impugnadas. Cabe destacar, que el concepto puede interpretarse de distintas formas según el país ya que, no designa al tribunal de mayor jerarquía. Es el máximo órgano jurisdiccional del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Justicia ubicado en la ciudad de Lima. El actual Presidente de la Corte Suprema es Víctor Roberto Prado Saldarriaga. b) Corte Superior.- Con competencia en todo un Distrito Judicial y que se encarga de: - Recursos de apelación - Quejas de derecho
- Contiendas de la competencia Tiene a la vez 35 Cortes Superiores de Justicia en todo el Perú: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.
Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cañete Cusco Huancavelica Huánuco Huaura Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Lima Este Lima Norte Lima Sur Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Santa Sullana Tacna Tumbes Ucayali Ventanilla De la Selva Central 35. Sala Penal Nacional c) Juzgado de Primera Instancia.- Cuya competencia es aproximadamente provincial. Están encargados de: - Asuntos en materia que no sean competencia de otro juzgado. - Acciones de Amparo de Hábeas Corpus
- Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos. - Pretensiones relativas al derecho de la familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción de niños y adolescentes, etc. d) Juzgado de Paz.- Con competencia distrital. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades grandes. Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:
Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado. Funciones: - Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo. - Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, así como en cuantías, espacio y territorio. - En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales. - En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas,
para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público. e) Academia de la Magistratura Es la institución pública creada constitucionalmente para la formación de jueces y fiscales a efectos de su incorporación en la carrera judicial y fiscal, acompañando su desarrollo profesional, coadyuvando así su idoneidad para el cargo. Funciones - Formación de magistrados para el ascenso de la carrera judicial y fiscal. - Capacitaciones permanentes de jueces y fiscales en todos sus niveles y jerarquías. f) Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función. A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código Penal Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad. El Fuero Militar Policial constituye una jurisdicción independiente del Poder Judicial. Su función central es la administración de Justicia Penal Militar Policial, en el ámbito establecido por ley. El Fuero Militar Policial por su naturaleza y finalidad se relaciona con el Sistema de Defensa Nacional dentro de la independencia y autonomía que les reconocen la Constitución y sus respectivas leyes. 4. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.- El desarrollo estatal y las variadas funciones que el Estado ha ido asumiendo hicieron que el número de sus órganos se ampliara, y haciendo que las parcelas del poder monopolizado antes por los tres órganos clásicos, tenga una asignación diversificada de cuotas de poder importante. Todos estos organismos contribuyen a la producción del Derecho peruano en dos aspectos: - La aprobación de normas generales bajo forma de resoluciones y - La conducción de procedimientos administrativos que producen jurisprudencia en este campo.
a. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.- Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio Nacional de Elecciones, siendo su finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley, esto es velando porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea respetada. b. ÓRGANO NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES.- Es un órgano constitucional nuevo, establecido en la Constitución de 1993 y que tiene por finalidad fundamental organizar y realizar todas las votaciones ciudadanas del país, reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones. Como organizadora de los comicios, dicta normas generales para su realización. Estas normas van a ser de carácter legislativo y están indicadas en el artículo 186 de la Constitución c. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL.- Es el órgano del Estado que tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales en relación a las personas y dar las constancias y documentos de identificación del caso. Tiene a su cargo la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Asimismo, mantiene el padrón de electores del Perú y otorga también el documento nacional de identidad (DNI). d. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.- Es un órgano independiente cuya misión es fortalecer el sistema de administración de justicia, seleccionando y nombrando a los jueces y fiscales, los ratifica periódicamente en sus cargos y les aplica la sanción de destitución. e. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es el órgano de control de la Constitución, y su supremo intérprete. Mediante el conocimiento de los Procesos Constitucionales, cumple funciones de valoración, ordenación y pacificación del orden constitucional, tanto a nivel jurídico como social, garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas y la defensa de la Constitución. Si bien es un órgano de Control Concentrado e interviene en el proceso que la Constitución señala, que es controlar a los otros poderes del Estado; la labor del TC es controlar las arbitrariedades que se cometen. El TC no interfiere en los procesos judiciales, sino que enmienda los errores cometidos por algunos tribunales y jueces a través de sus sentencias. f. MINISTERIO PÚBLICO.- Es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en sociedad. Si bien no produce normas legislativas de ningún tipo, colabora en la administración de justicia y a la más plena vigencia del orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pública o privada.
Corresponde al Ministerio Público entre otras, representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función, así como ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. g. DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- Es un organismo creado en la Constitución de 1993 que tiene por finalidad la protección de los ciudadanos, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los derechos humanos como en la mejor atención en la administración pública. Su función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la población. h. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, cuya misión consiste en velar por el manejo legal y honrado de los recursos del Estado, conforme a Ley así como supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. i.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.- Es un organismo previsto constitucionalmente que ejerce, en representación del Estado, el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley . En el ejercicio de su función de control, la Superintendencia realiza diversos procesos administrativos que generan resoluciones administrativas, puede intervenir las empresas financieras con amplios poderes y presenta ante el Ministerio Público las denuncias a que haya lugar por manejos irregulares en dichas empresas.
j.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ.- Es el conductor de la política monetaria Central de Reserva del Perú, cuyas principales funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales del país. Para el ejercicio de sus competencias el Banco realiza diversos actos, destacando la emisión de normas generales llamadas circulares.
B. GOBIERNO REGIONAL Son instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho
público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen: - El desarrollo de la planificación regional - Ejecución de proyectos de inversión pública - Promoción de las actividades económicas - Administración de la propiedad pública A la vez tiene funciones que se le otorga: - Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes. - Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable. - Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación. - Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial. - Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo. - Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes La estructura orgánica está conformada por: a) Consejo Regional.- Encargado de debatir y votar sobre el presupuesto sugerido por el Presidente Regional, además que supervisa a todos los oficiales de
gobierno y puede deponer o sacar de su cargo al Presidente Regional, vicepresidente o cualquier miembro del Consejo Regional. b) Gobernador Regional.- Constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones propios de su competencia, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. c) Consejo de Coordinación Regional.- Creada por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria mediante Ley Nº 27902, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades y Sociedad Civil. Está integrado por los Alcaldes Provinciales, representantes de la Sociedad Civil, y Directores Sectoriales y de Proyectos Especiales; con funciones y atribuciones que le señala la Ley. Estando normada su composición 60% estado y 40% de la sociedad civil, por el Art.11º-A. de la citada Ley. y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. Con el propósito de hacer más participativo el ejercicio democrático de la Sociedad Civil en el CCR, sus representantes deben ser renovados cada dos años, mediante un proceso electoral con los delegados legalmente acreditados. C. GOBIERNO LOCAL Es una instancia de gobierno que está liderado por autoridades elegidas democráticamente, y que corresponde a provincias, distritos y centros poblados. Estas circunscripciones territoriales son administradas por municipalidades, que; según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en provinciales y distritales. i. Municipalidad Provincial Con jurisdicción sobre la Provincia y con sede en la capital de la misma, dirigen el crecimiento ordenado y armónico de la provincia y de los distritos que la componen, asumiendo la función normativa y planificadora del desarrollo provincial, orientando las acciones de crecimiento urbano y coordinando la prestación de los servicios públicos de carácter interdistrital. Funciones específicas: - Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades
distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. - Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. ii. Municipalidad Distrital Con jurisdicción en el distrito y con sede en el centro poblado capital del distrito. El cercado de la provincia se organiza como municipalidad distrital y elige a sus regidores conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 34, siendo su alcalde el alcalde provincial. Las municipalidades distritales proveen y controlan la prestación de los servicios públicos básicos requeridos para el bienestar de los vecinos y el desarrollo local. Funciones específicas: - Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. - Elaborar y mantener el catastro distrital. - Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. - Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. - Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Habilitaciones urbanas. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Se componen de: a) Concejo Municipal.- Compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. Funciones: - Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: Plan de Desarrollo Municipal Concertado Presupuesto Participativo Plan de Desarrollo Institucional
Plan de Desarrollo Urbano Plan de Desarrollo Rural Sistema de Gestión Ambiental Local Cuadro de asignación de personal - Aprobar, derogar o modificar ordenanzas - Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos. b) Alcalde.- Es el funcionario público electo cada cuatro años para presidir los municipios provinciales o distritos del país. Con anterioridad, el cargo tenía una duración de tres años. El alcalde es el cargo unipersonal más importante de cada provincia o distrito de la organización territorial del Perú. El alcalde electo es quien encabeza la lista ganadora en las elecciones. Es responsable de la administración pública municipal y de los servicios comunales. Es representante político del municipio. Funciones: - Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. - Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo su responsabilidad. - Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. - Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no lo apruebe. - Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. - Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. - Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. c) Empresas Municipales.- Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un
entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. Para esto las municipalidades deben de hacer llegar al Congreso nacional un anteproyecto de Ley en uso de sus atribuciones. En el anteproyecto deberá constar la creación de la empresa donde se especificará el nombre del mismo; asimismo se definirá el objeto de la empresa, donde se conceptualizara las actividades a las que se dedicara; y se explicara la necesidad, en este punto se responderá por qué y para qué se crea la empresa. Por último se hará una exposición de motivos circunscrito al costo beneficio para la creación de la empresa. a. Cajas Municipales De Ahorro Y Crédito b. Agua Potable Y Alcantarillado c. Electricidad d. Informática e. Inmobiliarias f. Mercados g. Limpieza h. Servicios Diversos i. Transportes f. Telecomunicaciones g. Organismos Públicos Descentralizados Municipales 1. Cajas Municipales De Ahorro Y Crédito
CMAC-AREQUIPA S.A. CMAC-CHINCHA S.A. CMAC-CUSCO S.A. CMAC-HUANCAYO S.A. CMAC-ICA S.A. CMAC-MAYNAS S.A. CMAC-PAITA S.A. CMAC-PISCO S.A. CMAC-PIURA S.A.C CMAC-SANTA S.A. CMAC-SULLANA S.A. CMAC-TACNA S.A. CMAC-TRUJILLO S.A. CMCP-LIMA
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
2. Empresas Municipales De Agua Potable Y Alcantarillado
EPS SEDALIB S.A EMAPA CAÑETE S.A.
Servicio De Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A
EMAPA CHANCAY S.A.C.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chancay S.A.C
EMAPA HUARAL S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado De Huaral S.A.
EMAPA SALAS S.A. EMAPA SAN MARTIN S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martin S.A.
EMAPA -Y- S.R.LTDA.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo S.R.Ltda.
EMAPAB
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.R.L
EMAPACOP S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A.
EMAPAL S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Luya Lamud
EMAPAT S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pativilca S.A.
EMAPAVIGSSA
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.
EMAPISCO S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.
EMAQ S.R.LTDA. QUILLABAMBA
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba S.R.Ltda.
EMFAPATUMBES S.A.
Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes S.A.
EMPSSAPAL S.A.
Empresa Municipal Prestadora de Servicio de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A.
EMSAPA CALCA
Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Calca
EMSAPA YAULI S.A.
Empresa Municipal de Servicios De Agua Potable y Alcantarillado Yauli S.A. - La Oroya
EMSAPUNO S.A. EMUSAP ABANCAY S.A.
Empresa Municipal de Saneamiento Basico de Puno S.A. Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento De Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A.
EMUSAP S.R.L.
Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.R.L
EPS AGUAS DEL ALTIPLANO ENTIDAD Saneamiento Aguas del Altiplano S.R.Ltda. MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SRLTDA. EPS AYACUCHO S.A.
Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Ayacucho S.A.
EPS CHAVÍN S.A. EPS EMAPA HUACHO S.A.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huacho S.A.
EPS EMAPAT SRLTA.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L
EPS EMAPICA S.A.
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.
EPS EMSAP CHANKA S.A.
Entidad Prestadora De Servicios Multiprovincial De Saneamiento Chanka S.A.
EPS GRAU S.A. EPS ILO S.A. EPS LORETO S.A.
Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. Entidad Prestadora de Servicios de Ilo S.A. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento De Agua Potable Y Alcantarillado de Loreto S.A.
EPS MANTARO S.A.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.
EPS MARAÑON S.R.L. EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Jaen-Peru Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento De Moquegua S.R.Ltda
EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento De Moyobamba S.R.Ltda.
EPS NOR PUNO S.A.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno S.A.
EPS SEDACAJ S.A.
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A.
EPS SEDACHIMBOTE S.A.
Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Chimbote, Casma Y Huarmey S.A.
EPS SEDACUSCO S.A.
Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.
EPS SEDAPAR S.A EPS SELVA CENTRAL S.A.
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A.
EPS SIERRA CENTRAL S.A.
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento "Sierra Central S.A."
EPS TACNA S.A. EPSEL S.A.
Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento De Tacna S.A. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Del Lambayeque S.A.
EPSSMU
Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal De Utcubamba S.R.Ltda.
SEDA JULIACA S.A. SEDAHUANUCO S.A.
Entidad Prestadora de Saneamiento de Juliaca S.A. Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable Y Alcantarillado de Huanuco S.A.
SEDAM HUANCAYO S.A.
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal De Huancayo
SEMAPA BARRANCA S.A.
Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca S.A.
SEMAPA HUANCAVELICA
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica S.A.C.
SEMAPACH S.A.
Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A.
3. Empresas Municipales De Electricidad
EMSEMSA - PARAMONGA
Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.
EMSEU S.A.
Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A. Bagua Grande S.A.
ELECTRO TOCACHE S.A.
Empresa Municipal de Servicio Eléctrico de Tocache S.A.
4. Empresa Municipal De Informática
INFFLORES S.A.C.
Empresa Municipal de Servicios Informáticos Miraflores S.A.C.
5. Empresas Municipales De Inmobiliarias
EMILIMA S.A. FINVER CALLAO S.A.
Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. Fondo Municipal De Inversiones del Callao S.A.
6. Empresas Municipales De Mercados
EMMEPSA - CHIMBOTE EMMSA
Empresa Municipal Mercados del Pueblo S.A. - Chimbote Empresa Municipal de Mercados S.A.
7. Empresas Municipales De Limpieza
ESLIMP CALLAO
Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Publica del Callao
8. Empresas Municipales De Servicios Diversos
EMAPE S.A. EMCASAC EMMPEA AYABACA EMPROCOMS S.A.
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Empresa Municipal de Maquinaria Pesada S.A.C Empresa de Maquinaria y Equipo Ayabaca S.A.C. Empresa Municipal de Producción Comercialización Y Servicios Reproductivos S.A.
EMSEM - HUANCAYO S.A. EMSEM - TAMBO (HUANCAYO) EMUFEC
Empresa Municipal de Servicios Múltiples de Huancayo S.A. Empresa Municipal de Servicios Múltiples "El Tambo" S.A. Empresa Municipal de Festejos Y Actividades Recreacionales Y Turísticas del Cuzco
EMUSEM S.R.LTDA. MUSSA
Empresa Municipal de Servicios Múltiples S.R.Ltda. Empresa Municipal Santiago de Surco S.A.
VISIÓN 2000
Empresa Municipal Visión 2000
9. Empresas Municipales De Transportes
EMATTMO - MOLLENDO
Empresa Municipal Administradora del Terminal Terrestre de Mollendo S.A.
EMUTRACSA - CANDARAVE TRAMUSA MACHUPICCHU
Empresa Municipal Transporte Candarave S.A. Empresa Municipal de Transportes Turísticos Machupicchu S.A.
10. Empresas Municipales De Telecomunicaciones
RTV NORTE
Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones S.A.
Organismos Públicos Descentralizados Hospital de Los Olivos Hospitales del Callao ICL IMP PROTRANSPORT6E INVERMET ORTT PROHVILLA
Hospital de Los Olivos Sistema de Hospitales Chalacos Instituto Catastral de Lima Instituto Metropolitano de Planificación de Lima Instituto Metropolitano Pro Transporte de Lima Fondo Metropolitano de Inversiones de Lima Oficina de Recaudación Tributaria de Talara Autoridad Municipal de Protección de los Humedales De Los Pantanos De Villa
SAIMT SAT CAJAMARCA SAT HUANCAYO CGT CHICLAYO SAT SAT-HUAMANGA SATICA SATP SAT-TARAPOTO SATT SAT SAN MARTIN DE PORRES SERPAR LIMA SISOL
Servicio de Administración de Inmuebles de Trujillo Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca Servicio de Administración Tributaria de Huancayo Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo Servicio de Administración Tributaria de Lima Servicio de Administración Tributaria de Huamanga Servicio de Administración Tributaria de Ica Servicio de Administración Tributaria de Piura Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto Servicio de Administración Tributaria de Trujillo Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres Servicio de Parques de Lima Sistema Metropolitano de la Solidaridad