Estatutos-soberana Orden de Los Caballeros Templarios-2015

Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion CTS ESTATUTOS 11 JULIO DE 2014 Anno Domini DCCCXCVI SO

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Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion

CTS

ESTATUTOS 11 JULIO DE 2014

Anno Domini DCCCXCVI

SOBERANA ORDEN DE LOS CABALLEROS TEMPLARIOS DE NUESTRA SEÑORA DE SION

ESTATUTOS

11 de julio de 2014 Anno Domini DCCCXCVI

Introito a la primera edición:

Si bien es cierto que existió indicios no probados de un “Priorato de Sion” nuestra Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion, nada tiene que ver con mencionado priorato, así como tampoco tiene nada que ver con movimientos Masónicos. Nosotros los fundadores de la Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion como Clérigos y Obispos Católicos tenemos la libertad y el derecho legítimo Apostólico de fundar y crear Órdenes Monásticas, Religiosas y Laicas. La Orden de Sion fue una orden medieval militar y religiosa fundada en Jerusalén por Godofredo de Bouillón durante la Primera Cruzada. Según una bula papal del siglo XII, tenía abadías en el Monte Sion, el Monte Carmelo, en el sur de Italia (Calabria) y en Francia. Esta orden ocupó su abadía madre Notre Dame du Sion, construida sobre los cimientos del cenáculo o coelaneum apostólico hasta alrededor de 1291, año en el que cayó en poder de los musulmanes. Estaría encargada de proteger el Monte Sion, además de ser un brazo secular de la iglesia católica. En Jerusalén, la abadía se encontraba en el Monte Sion, donde había sido construida sobre las ruinas de una antigua iglesia bizantina. La abadía permaneció durante unos 200 años, una de las muchas que pequeños grupos construyeron durante las Cruzadas. A principios del siglo XIII, la abadía fue destruida, durante una razia de las tropas musulmanas, tras la que los monjes huyeron a Sicilia. En 1617, los monjes que todavía formaban la orden se unieron a la Orden de los Jesuitas.) Nuestra Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion, pretende rescatar los valores de la antigua Orden de Sion y trabajar por la restauración y la protección de el lugar del cenáculo en el monte Sion; Nuestra Orden es totalmente independiente y fundada en el año 2014 el 11 de julio día de San Benito en los montes Alpes suizos en San Gall, por los Obispos +Alistair Bate; Bruno Pedrini y +Rodolfo González Pérez. La flor de lis en nuestro escudo con sus ramas no es propiedad de ninguna orden en específico, es un símbolo heráldico muy antiguo y el cual hemos juzgado a bien usarlo. Otras órdenes han usado la flor de lis, así como algunos Obispos y la Realeza. El primer uso oficial de la flor de lis en occidente se remonta al siglo V junto a la expansión de la Iglesia Católica. Los manuscritos antiguos fueron traducidos al latín vulgar por San Jerónimo de Estridón por encargo de San Dámaso I para difundir el cristianismo a la plebe. Esta traducción se la conocería como Vulgata, donde se aprecia el emblema de la flor de lis dibujada en su portada. La Cruz de Santiago, símbolo de la Orden de Santiago, la tiene en tres de sus puntas: sobre ambos extremos del trazo horizontal y en el superior del vertical, hacia el extremo inferior se dibuja una espada. La Orden Militar de Santiago se creó en el siglo XII para defender a los peregrinos que visitaban la tumba del apóstol Santiago en Santiago de Compostela, España, quienes se distinguían exhibiendo este símbolo de color rojo en sus vestimentas y escudos. También se la puede encontrar en el escudo de Pablo VI (precisamente tres flores de lis). La Iglesia Católica la usa como símbolo mariano (de la Virgen) y es uno de los atributos de San José, de quien, dice la leyenda, habría florecido uno o tres lirios de su bastón (El brote de Jesé). En ocasiones, también como representación de la Santísima Trinidad, debido a los tres pétalos.

Artículos Estatutarios Art. 01 – Nombre de la Orden: Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion. 1.a - La Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion es Católica Apostólica , Ecuménica, Caballeresca, Cosmopolita, Independiente, y se rige por los siguientes Actos Soberanos: La Regla escrita por San Bernardo, la Carta de Transmisión, emitida por el 24º Gran Maestre F. Juan-Marcos, el 13 de febrero de 1324 y suscrita por los Grandes Maestres sus sucesores. En 1804 varios franceses, entre ellos un ex sacerdote católico, Bernard Fabré-Palaprat (17771838), fundó la Ordre du Temple y declararon que era una continuación de la Orden del Temple medieval suprimida en 1312. Muchos antiguos clérigos se unieron a la orden y la iglesia afiliada, Eglise des juanistas Chrétiens Primitifs, que era influyente en el renacimiento del catolicismo y de carácter Templaría. Varias iglesias y órdenes, incluida la nuestra, están orgullosas de trazar una línea de sucesión apostólica (linaje templario) a través de este movimiento neo-templario del siglo XIX. Los Decretos Magistrales debidamente compilados y actualizados a los presentes estatutos de nuestra orden. 1.b - Nuestra Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion, es totalmente independiente y fundada en el año 2014 el 11 de julio día de San Benito en los montes Alpes suizos en San Gall, por los Obispos +Alistair Bate; Bruno Pedrini y +Rodolfo González Pérez. 1.c – El Venerable Gran Maestre y Prior de la Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion; es Su Eminencia Monseñor Rodolfo González Pérez, quien a su vez obtuvo la sucesión apostólica y el linaje neo-templario de manos de su Eminencia Excelentísimo Monseñor +Alistair Bate. 1.d – Nuestra Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion es Católica en el sentido Cristiano y Universal de la palabra, Apostólica por que en su membrecía tiene numerosos Clérigos de diferentes confecciones de fe cristianas como Ortodoxos, Galicanos, Anglicanos; así como Laicos, Hombres y Mujeres que son bautizados en la Iglesia Cristiana, que respetan los siete Sacramentos y las declaraciones de Fe de la Iglesia Católica. 1.e – Las siglas que destacaran a la orden serán en ingles (KTZ) y en español (CTS) Art. 02 - La Orden está firmemente consolidada en el espíritu religioso y militar de sus orígenes tiene por vocación hoy día: La extensión del Reino de Nuestro Señor Jesucristo en la sociedad por la realización de los preceptos evangélicos y la práctica de las obras de justicia y de misericordia. La defensa de la Fe, de la Santa Iglesia y de la Civilización Cristiana. El mantenimiento de la presencia y de la influencia cristianas en la Tierra Santa. El servicio de los desheredados, de pobres y enfermos. La edificación espiritual e intelectual de sus miembros. Defensa de los inocentes acusados injustamente. Al lado de los deberes imperiosos de su vocación tradicional, la Orden se

propone también efectuar el censo, la restauración, el mantenimiento y el estudio de los monumentos y de los archivos que dan prueba de su antiguo fervor y de su perennidad espiritual. Fomenta también los estudios históricos, heráldicos, genealógicos, filosóficos, místicos y religiosos que se refieren a su pasado, a su vocación presente y a su espiritualidad. Además se compromete a trabajar arduamente por los necesitados y a colaborar con el plan de Dios por una sociedad justa, más libre y más equilibrada. Art. 03 – Los días festivos de la Orden son: A diferencia de muchas órdenes neo-templarios los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion tiene un carisma y la orientación religiosa. Siempre y cuando sea posible, los miembros de esta orden deben celebrar o asistir a la Santa Eucaristía en los siguientes festivales, así como los domingos habituales y días de precepto: 02 de febrero - La Candelaria - Presentación del Señor en el Templo 18 de marzo - Martirio de Frater Jacques de Molay y Godofredo de Charney 29 de mayo - Cumpleaños de Frater Bernard-Raymond Fabré-Palaprat 11 de julio – fundación de Nuestra Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion. 24 de junio - Natividad de San Juan Bautista 14 de septiembre - Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz 13 de octubre - Conmemoración de la detención de los templarios 17 de noviembre - Nuestra Señora de Sión 21 de noviembre - Presentación de la Virgen en el Templo 27 de diciembre - San Juan Evangelista Art. 04 – Nuestro escudo de armas, se inspira en la insignia tradicional de la Orden del Temple. El escudo blanco significa la pureza de los ideales cristianos. La cruz, con sus brazos iguales, significa la igualdad de los miembros, ni rey ni amo, ni negro ni blanco, todos son iguales, Cruz de las Ocho Beatitudes o de la bienaventuranzas es una cruz de ocho puntas que los templarios utilizaron como clave para la construcción y desciframiento de un alfabeto secreto, además serviría como símbolo base para el trazado octogonal de las capillas templarías. Las beatitudes correspondientes a cada punta son: Poseer el contento espiritual, vivir sin malicia, llorar los pecados, humillarse al ser ultrajados, amar la justicia, ser misericordiosos, ser sinceros y limpios de corazón, sufrir con paciencia las persecuciones. El color rojo de la cruz significa la sangre derramada por nuestro Salvador Jesucristo. Es también el símbolo de la sangre de los cristianos, en particular a nuestros antepasados templarios valientes, para la cristiandad. La flor de lis, a menudo un símbolo de la Virgen, significa la perseverancia en la fe y continuó nacimiento del espíritu de bondad y el amor de cada Caballero y Dama. Los dos ángeles significan la presencia divina en todas nuestras acciones. El báculo del pastor significa el hecho de que la Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sion, es

predominantemente una Orden clerical, aunque los laicos que son cristianos comprometidos también son bienvenidos como miembros. El estandarte de la cruz es un signo visible del testimonio cristiano. La capa roja y corona, simbolizan la presencia de la realeza, en este caso, el linaje real de Nuestra Señora de Sion, María, de la casa real de David. Art. 05 - La divisa de la Orden es: “!Non Nobis, Domine! Non Nobis, Sed Nomini Tuo Da Gloriam”. Art.06 - El antiguo grito de guerra es: “¡Al Beaucéan! ¡Al Beaucéan!” y “Deus lo Vult” Art. 07 - La lengua oficial de la Orden es el latín, substituida por la francesa en el uso corriente. Art. 08 – El Gran Maestrazgo (Magnus Magisterium o Comandancia), autoridad suprema de la Orden, está regida y administrada por el Gran Maestre y Prior (Magnus Magister), quien es el fundador de la Orden (Princeps Regens vitaliciamente designado por sucesión Apostólica) y su posterior sucesor designado. 8.a - El Gran Maestre y Prior, tiene plenos poderes para representar, gobernar y dirigir la Orden, custodiar sus archivos, determinar el lugar de la sede Magistral (Sedes Magistralis), hacer y reformar estatutos y Reglamentos; decidir todos los casos dudosos; nombrar el Capítulo General; constituir Grandes Prioratos, Prioratos, Bailías, Encomiendas, Capitanías, Capellanías, Capítulos. Preceptorias y elegir a sus dignatarios Oficiales; nombrar, promover y cesar a caballeros de todos los grados; administrar los bienes de la Orden, disfrutando de todos los honores, atribuciones, prerrogativas y privilegios vinculados a la soberanía, y sus decisiones son definitivas, sin apelación. 8.b - La decisión de el Gran Maestre deberá ejecutarse por él, con previa consulta con el consejo supremo de la Orden. Además el Gran Maestre es el único facultado para dar poderes a los Preceptores, Oficiales y todos los demás rangos. Art. 09 – El Gran consejo estará formado por los Oficiales designados por el Prior - Gran Maestre y por el mismo, siendo el que presida. Art. 10 – Serán y podrán ser miembros de la Orden tanto mujeres como hombres; Laicos tanto hombres y mujeres que sean Caballeros y Damas, podrán tener todos los rangos que se le designen, sin que sea obligatorio que ellos tengan ordenes apostólicas. Art. 10.a – Ningún miembro de esta Orden podrá pertenecer a otras Ordenes Templarías, pero si trabajar en conjunto con ellas. Si es permitido para los miembros de esta Orden ser nombrados miembros de honor de otras Ordenes Templarías o formar parte de cofradías y hermandades. Art. 11 – Solo el Rango de Prelado está reservado a Clerigos.

Art. 12 – Rangos Oficiales de la Orden: 01º) Un Prior - Gran Maestre 02º) Un Gran Comendador 03º) Un Canciller 04º) Un Senescal 05º) Un Gran Secretario General-Magistral 06º) Preceptores 07º) Un Gran-Prelado-Magistral 08º) Un Maestro de Ceremonias Magistral 09º) Un Gran Tesorero Magistral 10º) Un Consejero General Magistral 11º) Un Grande Bailío General Magistral 12º) Un Comendador General Magistral 13º) Un Legado General Magistral 14º) Un Inspector General Magistral. Art. 12.a – Rangos Oficiales de la Orden: Solo el Prior - Gran Maestre; Gran Comendador, Maestres Regionales, Gran Canciller y Los Preceptores (designados) podrán realizar en sus dominios las Iniciaciones a los nuevos miembros. Los Rangos de Damas y Caballeros aquí mencionados deberán poseer un decreto magistral de autorización firmado por el Prior Gran Maestre, para ejercer su derecho como Iniciadores (estos decretos suelen tener una valides de 3 - 5 años). Art. 12.b - Solo el Prior - Gran Maestre podrá realizar las Investiduras de todos los miembros o en su caso un Dignatario designado por decreto Magistral podrá hacerlo. Art. 12.c - Todos los Caballeros y Damas que tengan cargos oficiales, así como los miembros iniciados tendrán un carnet de identificación y un diploma. Art. 12.d Todos los miembros de el gran consejo, pueden ser hombres y mujeres, sacerdotes, obispos o laicos. Los miembros que sean sacerdotes y obispos podrán ser designados como Prelados Regionales. Art. 12.e – Para ser designado como un dignatario de rango Oficial, el candidato deberá ser Caballero o Dama y solo podrá ser designado en su rango oficial por el Prior - Gran Mestre (con un Decreto Magistral).

Art. 12.f - Todos los Oficiales son designados por el Prior - Gran Maestre, y tienen cargos temporales y solo podrán ser destituidos por el Prior - Gran Maestre, a menos que exista una renuncia particular, entonces el Prior - Gran Maestre reunirá su gran consejo y designara a un nuevo oficial. Art. 12.g - Solo los Caballeros o Damas pueden tener rangos de oficiales, mayores de 21 años. Art. 13 – El Prelado Regional será quien administre todas las ceremonias religiosas en cada reunión de la región en cuestión o en su caso si el Preceptor es sacerdote también podrá ejercer su facultad de eclesiástico y oficiar la Misa. Dentro de la Misa y antes de la lectura de la epístola el dignatario designado podrá iniciar a los candidatos. Si el dignatario que va a iniciar a los candidatos no es un clérigo y no cuenta con un clérigo en su región, entonces el podrá ejercer igualmente el rito iniciático pero no en una celebración litúrgica. 13.a – La ceremonias de iniciación tendrán que celebrarse en una misa solemne, antes de leer la epístola o en un rito templario realizado por el dignatario designado. 13.b - El Prior - Gran Maestre, los Prelados y los Preceptores y dignatarios designados (que tengan la Sucesión Apostólica de KTZ o la Iniciación Templaría de KTZ) solo serán los autorizados a Iniciar a los nuevos Caballeros (previo autorizo magistral por escrito y firmado por el Prior - Gran Maestre). 13.c - El Prior - Gran Maestre; Vice Gran Maestre, Maestres Regionales y Los Preceptores (designados) podrán Iniciar a nuevos caballeros (según articulo 13.b), pero las planillas y las aplicaciones a la membresía deberán tener copia, esta copia se enviara a la Comandancia o la Magistratura con al menos 1 mes de antelación. Art. 14 - En cada nación, puede constituirse Capitanías, Capellanías, y Capítulos, que depende directamente del Prior - Gran Maestre (Magistratura) y son instauradas oficialmente por el mismo Prior - Gran Maestre personalmente o por decreto Magister. 14.a La Magistratura, estará instaurada en el país de residencia de el Prior - Gran Maestre. Art. 15 – Oficinas: *Magistratura – Regida por el Prior - Gran Maestre *Comandancia – Regidas por el Comendador *Cancillería – Regidas por el Canciller *Capitanías Regionales – Regidas por Preceptores *Capellanías Regionales – Regidas por el Prelado Regional *Capítulos Regionales – Regidas por los Sargentos Regionales 15.a En los países o regiones donde no exista una oficina, esta estará bajo la jurisdicción y gobernación de el Prior - Gran Maestre.

15.b Todas y cada unas de las oficinas mencionadas en el (artículo 15) estarán sujetas en obediencia a la Magistratura presidida por el Prior Gran Maestre. 15.c En algunos casos la Magistratura podrá delegar autoridades a la Comandancia y a la Cancillería, las cual ejercerá el mandato dado soberanamente por la Magistratura. 15.d El Comendador y el Canciller serán los dignatarios sucesores y co-adjutores de el Prior y Gran Maestre. Art. 16 - En la jurisdicción de cada Capitanía pueden constituirse Bailías (Ballivatus) que incluyan uno o más provincias, regidas por un Bailío (Ballivus) dependiendo directamente de la respectiva Capitanía. Con el nombre de la provincia, sede de la Bailía, se forma su nombre, así como el nombre o título beneficiario del Bailío. El Responsable Bailío es nombrado por el Prior - Gran Maestre. 16.a El Preceptor quien gobierna la Capitanía, deberá recomendar a la Magistratura los dignatarios bajo su gobierno; Prelados, Bailíos, Sargentos y otros. Art.17 - En todas las oficinas habrá de ondear el estandarte oficial de la Orden de Nuestra Señora de Sion y también el estandarte de el país o región. Art. 18 - Las condiciones exigidas para ser admitidos como miembros en la Orden son: 1º) Tener 21 años. 2º) Ser de religión cristiana, bautizado y tener la honorabilidad, las virtudes y las costumbres de un verdadero cristiano. Ser buen padre, buen hijo y buen esposo. 3º) Haber tomado conciencia de los Estatutos de la Orden y obligarse a ajustarse a ellos. 4º) No pertenecer a ningún partido político u Orden Masónica. 18.a - Personas que sean miembros de organismos políticos podrán tener certificados de reconocimientos honorarios; por sus donaciones o contribuciones a la causa del trabajo social de la Orden o la sociedad. Art. 19 - Para ser admitido en la Orden el candidato deberá presentar: 1º) Currículo vitae con su nombre completo, dirección, religión, fecha y lugar de nacimiento y de bautismo, nombre de los padres y de sus abuelos, estado (si es casado, el nombre de la esposa, fecha y lugar de matrimonio), profesión, capacitaciones literarias y científicas, trabajos, publicaciones, distinciones honorarias y académicas y condecoraciones. 2º) Dos fotografías (4 x 6 cm) preferiblemente en traje de etiqueta o uniforme con condecoraciones. 3º) Rellenar la planilla de admisión. 19.a - Admitido, el candidato recibirá diploma firmado por el Prior - Gran Maestre y el Secretario General de la Orden, además recibirá un carnet de identidad con los sellos del Gran-Magisterio, llevando el número de su inscripción en el Registro General de los

miembros de la Orden. Los Oficiales de la Orden recibirán además un decreto Magister (del Prior - Gran Maestre) donde se declarara su función como oficial y el tiempo de duración de su labor. Art. 20 - La Orden podrá contar también con: a) Escuderos (Armiger) de entre 12 y 21 años de edad. Art. 21 - Las firmas de los caballeros y Damas deberán tener posteriormente las siglas, inglesKTZ o español-CTS. Art. 22 - Los miembros de la Orden deben: 1º) Acudir en ayuda de toda debilidad, toda miseria, toda ignorancia y todo sufrimiento. Fomentar como mejor puedan las obras de beneficencia y de misericordia, haciendo vivo en ellos el testimonio de un buen cristiano. 2º) Trabajar según las directivas del Magisterio, con ardor y confianza, para el acercamiento de las Iglesias, y la construcción de una América y Europa libre y cristiana. 3º) Mantenerse firmemente de palabra y de hecho, el espíritu caballeresco y defender el orden social cuando este orden esté basado en el respeto de los valores cristianos de la civilización. 4º) Observar estrictamente los estatutos, los reglamentos y los usos de la Institución y ajustarse rigurosamente a las instrucciones y órdenes del Magisterio y de los oficiales designados por él. 5º) Respetar a los dignatarios de la Orden y practicar una solidaridad activa y fraternal respecto a todos los miembros. 6º) Exaltar los grandes actos de los primeros caballeros del Temple y perpetuar la memoria de los Mártires de la Orden. Art. 23 - Están prohibidos en la Orden y serán apartados de la compañía de los hermanos: 1) Los miembros de los partidos políticos. 2) Los perturbadores de la justa paz pública, los enemigos del orden social así como los que niegan la finalidad espiritual de cada hombre. 3) Los promotores de escándalo y murmuradores. 4) Finalmente aquellos de entre los hermanos, que vendrían a faltar seriamente a las leyes de la caballería, a los estatutos, a las obligaciones y a los juramentos contraídos entrando en la Orden o que hayan perturbado la vida de ésta.

Art. 24 –Las virtudes de un Caballero o Dama Templario de Nuestra Señora de Sion: Coraje Los Caballeros y Damas de hoy deben tener la valentía del corazón es necesario para llevar a cabo tareas que son difíciles, tedioso o poco atractivo, y aceptar con gracia los sacrificios que implica. Justicia Un Caballero o Dama sostiene que debe actuar siempre en la medida de la justicia, perdonando siempre y comprendiendo. Misericordia Las palabras y las actitudes pueden ser dolorosas armas en el mundo moderno, por lo que un Caballero o Dama debe hacer ejercicios de piedad en sus relaciones con los demás, creando una sensación de paz y de la comunidad, en lugar de engendrar hostilidad y antagonismo. Generosidad Compartir lo que es valioso en la vida significa no sólo regalar bienes materiales, sino también el tiempo, la atención, la sabiduría y la energía - las cosas que crean una comunidad fuerte, rica y diversa. Fe En el código de caballería, "fe" significa la confianza y la integridad, y un Caballero o Dama siempre es fiel a sus promesas, no importa cuán grande o pequeña esta sea. Nobleza Aunque esta palabra es a veces confundido con el "derecho" o "privilegio" en el código de caballería que transmite la importancia de defender las propias convicciones en todo momento, especialmente cuando nadie está mirando. Esperanza Más que una red de seguridad en tiempos de tragedia, la esperanza está presente todos los días en la perspectiva positiva de un caballero moderno y comportamiento alegre - la brillante armadura que le protege, e inspira a la gente a su alrededor. Art. 25 – El uniforme tradicional de los Caballeros de la Orden es el siguiente: El manto del Gran Maestre, ha de ser de blanco marfil, con su interior en rojo, manto largo hasta los tobillos. Con un cuello estilo napoleónico en rojo y dos cordones a ambos lados del pecho de color rojo. (Todos los mantos tendrán la cruz reglamentaria de la orden) El manto de los Oficiales, ha de ser de blanco marfil, sin cuello, con su interior en rojo, manto largo hasta la rodilla, con cordones a ambos lados de pecho.

El manto de los Caballeros y Damas, ha de ser de blanco normal, sin cuello, con su interior en blanco, manto largo hasta la rodilla, sin cordones a ambos lados de pecho. Los mantos podrán ponerse por encima de trajes o en caso de que la persona sea un clérigo, podrá ponerse por encima del roquete o el alba. Art. 26 – Solamente los Caballeros y Damas de la orden tienen el derecho a llevar el uniforme, el manto, la escarapela y la miniatura de la cruz, además de las insignias correspondientes a su rango. 26.a – en el caso que un Oficial posea condecoraciones militares podrá portarlas en su uniforme. Art. 27 – El Registro Mundial de los Templarios da información sobre los miembros que han perdido su calidad de miembros o cambiado de funciones o los nuevos miembros (todos los datos se manejaran de forma interna solo en la Orden, respetando así la privacidad de los datos personales). En todos los casos cuando haya nuevos miembros el Gran Maestre debe ser informado. Art. 28 – Las Condecoraciones: -Gran collar del Gran Maestre -Gran Cruz Caballero de Cristo -Gran Cruz de justicia -Escudo Jacobo de Molay -Estrella de Nuestra Señora de Sion 28.a - Las Condecoraciones son otorgadas por meritos honoríficos. El Prior - Gran Maestre: Portara el collar y las condecoraciones a él atribuidas. 28.b - Los Preceptores y Oficiales: Portaran todas las condecoraciones otorgadas en su caso menos el collar 28.c - Todos los Caballeros y Damas: Podrán portar La estrella del monte Sion y Escudo Jacobo de Molay que se le otorguen honoríficamente. 28.d – Las condecoraciones se harán periódicamente presididas y otorgadas por el Prior - Gran Maestre a todos los Oficiales y miembros. 28.e – Solo el Gran Maestre podrá otorgar estas condecoraciones.

Art. 29 – Las Insignias de los Dignatarios y Miembros: CABALLERO Y DAMA PRECEPTOR

GRAND CHANCELOR GRAND MAESTRE (Star Gold) GRAND COMMANDER (Star Silver) SENESCHAL (Star Silver)

SECRETARY GENERAL MAGISTRAL (Star Silver)

TREASURER MAGISTRAL (Star Silver)

Cruz Templaría de Caballero y Dama

Estrella Caballero del Monte Sión

Cruz del Caballero Respetable

Estrella de las 7 virtudes

Cruz del Guardián del Monte Sión

Art. 30 – Todo este estatuto está sujeto a cambios y modificaciones solo por el Prior - Gran Maestre de la Orden de los Caballeros Templarios de Nuestra Señora de Sión.