Estatuto Organico

ESTATUTO ORGANICO TITULO I CAPÍTULO UNICO 5 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, PATRIMONIO Y DURACIÓN 10

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ESTATUTO ORGANICO

TITULO I CAPÍTULO UNICO

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CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

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Articulo 1 CONSTITUCION. - Los socios y socias de los pozos 1, 2, 3 y 4 dedicados a actividades de desarrollo agropecuario, con el propósito de realizar un uso adecuado del agua de riego no solo en la cantidad necesaria, sino también con la calidad precisa, para el desarrollo de nuestras actividades agrícolas y respetando usos y costumbres tradicionales, hemos resuelto constituirnos en un Comité de Regantes y Productores Agropecuarios; entidad sin fines de lucro, sino de servicio y beneficio público de los socios (as) de las aguas subterráneas provenientes de los pozos 1, 2, 3 y 4. La Constitución se enmarca en los artículos 19 y 20 de la Ley 2878 del sector riego, que garantiza el respeto a las formas existentes de gestión y autogestión de riego, promoviendo la sostenibilidad de los Sistemas de Riego de pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, Comités de regantes, organizaciones y sindicatos campesinos, pequeños productores agropecuarios y forestales, así como las áreas tradicionales en las que se practica la actividad de riego.

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La organización de riego conformada de estructura democrática se responsabiliza de la operación y mantenimiento del pozo e infraestructura de riego, distribución de agua a los socios y del apoyo a la producción agrícola los cultivos de: maíz (choclero y de grano), papa, haba, alfalfa y frutales.

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Articulo 2 DENOMINACION. - La organización asume la denominación o razón social de COMITÉ DE POZOS LINDE MONTE REDONDO, el cual estará sujeto, en cuanto a su organización y funcionamiento a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Articulo 3 (OBJETO): El objeto del Comité es el de representar a los socios (as), ante diferentes instituciones de desarrollo, en diferentes eventos y actos, precautelar el usufructo de la infraestructura de riego, el derecho de uso y aprovechamiento de sus aguas y el de fomentar el desarrollo de la producción agrícola.

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Para este fin, el Comité tiene plena capacidad jurídica, para realizar toda clase de actos de derecho civil y tendrá una duración indefinida, salvo las causales de disolución definidas por la asamblea general ordinaria, establecidas en el Código Civil y en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

40 Los objetivos específicos son:

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a) Bridar a los socios, apoyo y servicios para la operación, mantenimiento del pozo e infraestructura de riego y distribución del agua de riego. b) Respetar y hacer respetar los derechos de agua adquiridos con el aporte económico de cada socio. c) Generar recursos suficientes para el mantenimiento del pozo e infraestructura de riego. d) Organizar una Unidad de Servicios, para que los asociados tengan acceso al crédito, semillas seleccionadas, abonos, insumos, equipos, ganado y maquinaria agrícolas importadas, directamente o por intermedio de representantes en procura del fomentar la soberanía y seguridad alimentaria. e) Promover la unidad y entendimiento entre los socios, comprometiéndolos a una correcta utilización y mantenimiento del pozo e infraestructura de riego. Articulo 4 DOMICILIO. - La sede y/o domicilio legal de la organización de Regantes es la comunidad de ………………., Municipio de Toco, provincia German Jordán del Departamento de Cochabamba. El cual se encuentra a una distancia de 41 Km. de la ciudad de Cochabamba. Articulo 5 PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION. - El patrimonio de la organización de regantes, consta de: 

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Pozos 1,2,3 y 4, casetas de bombeo e infraestructuras de riego (redes de distribución y cámaras hidrantes).  El derecho de uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas proveniente de los pozos 1,2,3 y 4.  El área de influencia del sistema de riego y sus recursos productivos de la zona.  Las cuotas que abonen los socios, donaciones y subvenciones provenientes de la cooperación pública o privada, nacional o internacional. . También son patrimonio de la organización: documentos, un libro de actas, folletos, cartillas y un ejemplar del Estatuto Orgánico - Reglamento Interno. TITULO II

35 DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I

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CALIDAD DE ASOCIADOS Articulo 6 (DE LOS ASOCIADOS). - Tienen calidad de asociados, las personas que han realizado aporte económico (cuotas y aportes) para la perforación de los pozos 1,2,3 y 4, durante la construcción de las infraestructuras de riego y que hacen un uso productivo del agua en riego, situado en la comunidad de LINDE MONTE REDONDO que han cumplido con los requisitos señalados por la asamblea general de socios y que además estén inscritos en el “Registro de Socios”.

Articulo 7 (REQUISITOS).- Pueden ser asociados los socios (as) que cumplan los siguientes requisitos:

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a) Ser un socio (a) y/o persona, que asume derechos y obligaciones individualmente con la organización y tener parcelas agrícolas en la comunidad. b) Adquirir o poseer derecho de agua del pozo y sistema de riego para fines de riego y figurar en la lista socios de la comunidad beneficiaria. c) Ser filiado a la organización sindical de la comunidad beneficiaria (nuevos socios). d) Ser propietario de terrenos destinados a la producción agrícola y frutícola, dentro el área de influencia del proyecto. (sistema de riego). e) Haber cumplido con los aportes económicos durante la perforación del pozo e infraestructura de riego. f) Haber cumplido con el número de jornales empleados durante la perforación del pozo, construcción de caseta de bombeo e implementación de la infraestructura de riego y/o cancelar una suma económica equivalente al número de jornales que han aportado cada socio. g) Cumplir con las obligaciones emanadas por la Asamblea, Estatutos y Reglamentos. h) No tener cuentas pendientes con la organización matriz o con la organización de la comunidad o grupo relacionado con el riego CAPITULO II DERECHO Y OBLIGACIONES Articulo 8 (DERECHOS). - Los socios (as) asociados tienen los siguientes derechos:

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a) Demandar y obtener la defensa de sus intereses de acuerdo con los Estatutos y la Ley. b) Tener derecho a las aguas del pozo y recibir agua en su(s) parcela(s), en los tiempos y cantidades de agua que estableciera su derecho (acción). c) Participar y gozar de todos los beneficios y servicios que preste la organización (créditos, equipos, herramientas y otros). d) Elegir o ser elegido miembro del directorio de la COMITE, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el caso. e) Exigir el cumplimiento del presente Estatuto, así como las determinaciones de la COMITE y la Asamblea de Socios. f) Exigir al directorio de la COMITE si el caso amerita, para que realice las mejoras en la infraestructura de riego. g) Tener voz y voto en las reuniones a las que fuera convocado, dentro la organización. Articulo 9 (ADQUISICION DEL DERECHO AL AGUA).- Los socios (as) han adquirido su derecho de agua (acción y/o turno) del pozo e infraestructura de riego, mediante el aporte de mano de obra no calificada (jornales de trabajo) y económico (cuotas y aportes), durante la perforación del pozo e implementación dela infraestructura de riego. Articulo 10 (EXPRESION DEL TURNO DE AGUA).- El derecho (acción y/o turno) de cada socio (a), de las aguas subterráneas provenientes del pozo, estará expresado en tiempo de acuerdo al aporte económico de cada socio de acuerdo al siguiente detalle: Pozos 1 y 2 una acción es de 6 horas/socio y durante un mes 12 horas. Pozos 3 y 4 una acción es de 6 horas/socio y durante un mes 10 horas.

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La distribución del agua de riego, frecuencia, rol de riego y el tiempo de riego de acuerdo con usos y costumbres del pozo es por listado y en orden.

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Articulo 11 (TRANSFERENCIA DE DERECHOS). - Cada familia beneficiaria podrá transferir sus derechos del agua del agua del pozo e infraestructura de riego, bajo las siguientes modalidades: a) En caso de fallecimiento del SOCIO (A); por herencia en consenso dentro la familia. b) Puede ceder también a familiares cercanos. c)También puede transferir, a otro socio filiado a la organización de riego de la comunidad beneficiaria, su derecho y terreno agrícola. d) Un socio (a) puede vender su acción a otro filiado/socio dentro la organización, en casos de urgencia y/o enfermedad. e) El socio (a) que ha vendido su acción, no puede regresar a la organización de regantes por ningún caso. Por el derecho de registro (cambio de nombre), el nuevo socio (a) deberá aceptar las determinaciones de la asamblea de socios. De igual manera deberá acreditar tal situación ante el directorio del COMITE, mediante declaratoria documentada.

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Articulo 12 (PROHIBICION DE TRANSFERENCIA).- Se prohíbe realizar transferencias de acciones o turnos de agua del Sistema de Riego, a otras personas no socios y no filiados al sindicato de la comunidad beneficiaria. Articulo 13 (REQUISITOS PARA NUEVOS SOCIOS).- Se consideran socios (as) nuevos, a los herederos de los socios actuales (fundadores), con terrenos destinados a la producción agrícola y frutícola, dentro el área del sistema de riego. Artículo 14 (PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO).- Cualquier persona asociada, perderá la condición de socio (a) en los siguientes casos:

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a) Retiro voluntario o renuncia individual a la Organización de regantes: En caso de que el socio (a) ya no quiera pertenecer a la 0rganizacion de Regantes, éste no podrá solicitar la devolución de sus aportes o cuotas, a fin de no debilitar la estructura económica y organizativa de la Organización. Sin embargo, a fin de no perjudicarle en sus intereses, se le permitirá transferir sus derechos y obligaciones existentes a otro productor agropecuario, que acreditará cumplir con los requisitos de socio, mediante documentación, a su vez, éste se responsabilizará por todas las obligaciones habidas y por haber, conforme a la normatividad del presente Estatuto. b) Cuando se verifique que incumplió disposiciones del presente Estatuto y/o Reglamento

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c) Por 5 faltas consecutivos a reuniones continuas y actividades programadas (mantenimiento) por el directorio de la Asociación; para habilitarse pagara una multa determinada por la Asamblea de socios. Antes del retiro tendrá su previo aviso en forma escrito por 3 veces.

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DE LAS OBLIGACIONES

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Articulo 15 (OBLIGACIONES). - Son obligaciones de cada SOCIO (A) los siguientes: : a) Realizar el aporte de cuotas establecidas por los socios, para una buena gestión del directorio del COMITE. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y los manuales de distribución (operación) y mantenimiento. c) Cumplir con las obligaciones económicas decididas en Asamblea General, tanto de cuotas, como aportes ordinarios y extraordinarios. d) Velar y cuidar por la conservación y buen uso de la infraestructura del sistema de riego. e) Respetar y acatar las determinaciones de la Asamblea General: Ordinarios y Extraordinarios. f) Asistir a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocados por el directorio del COMITE y aplicar multa a los incumplidos, según decisión de los socios. g) Los socios (as) titulares radicados en el interior y exterior del país, deberán legalizar su situación ante el directorio del COMITE, mediante carta poder a la persona responsable. h) Cumplir con las instrucciones establecidas en el manual de distribución (operación) y mantenimiento de la infraestructura de riego. i) Asistir a los trabajos convocados por la Organización de riego, para el mantenimiento de la infraestructura de Riego. CAPITULO III DE LA SUBVENCION A LA ASOCIACIÓN

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Articulo 16 (OBLIGATORIEDAD).- Todos los socios (as) formalmente registrados o inscritos en la organización, tienen la obligación de pagar su aporte por concepto de cuotas ordinarias por hora de riego para el mantenimiento del pozo e infraestructura de riego y gestión del COMITÉ. En caso de que se requieran aportes extraordinarios, estos deberán ser previamente discutidos y aprobados en una Asamblea Extraordinaria de socios.

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Articulo 17 (RECAUDACION). - Las cuotas y/o aportes por hora de riego serán cancelados al motorista del pozo y el aporte de cuotas ordinarias y extraordinarias para la gestión del COMITÉ y otros gastos, serán cancelados al Secretario de Hacienda. Articulo 18 (MONTO). - El pago por horas de bombeo es de la siguiente manera: pozo 1 es de 4Bs, pozo 2 es de 6Bs, pozos 3 y 4 es de 3Bs. En cambio, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias será determinado en reunión de socios.

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TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMITE

5 CAPÍTULO I ORGANOS DE LA COMITE

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Articulo 19 (COMPOSICIÓN).- La estructura orgánica de cada COMITÉ DE POZO, para su mejor desenvolviendo orgánico, está compuesta por una Asamblea General de socios (as) y una Directiva Ejecutiva, cuyas funciones y atribuciones se establecen en el presente Estatuto y su Reglamento. CAPÍTULO II

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DE LAS ASAMBLEAS Articulo 20 (CONFORMACION DE LAS ASAMBLEAS). - La asamblea general de socios (as), es el máximo órgano de dirección de la organización, conformada e integrada por todos los socios (as) que cumplieron con los requisitos y condiciones exigidos para su constitución. Por tanto, es la máxima autoridad de consulta, resolución y ratificación de las decisiones de la Organización, con facultades otorgadas por los socios, para la resolución de asuntos relativos al Sistema de Riego. Las asambleas de los socios tendrán carácter Ordinario y Extraordinaria.

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Articulo 21 (ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). - Las Asambleas Ordinarias de los socios de los pozos 1 y 2 se realizarán cada 20 del mes a horas 8.30.AM en lugar de costumbre. En cambio las reuniones ordinarias de los pozos 3 y 4, se realizarán cada 9 del mes a horas 8.30.AM en lugar de costumbre. La asistencia será del cincuenta más uno de socios.

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En cambio, la asamblea general, tendrá lugar una vez al año, el día 20 de enero, con las siguientes atribuciones:

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a) Aprobar el orden del día y tratar los asuntos de este. b) Considerar el informe del Directorio, aprobar o modificar propuestas de interés de los socios, actas, presupuestos, balance general, inventarios y cuentas de gastos. c) Elegir o ratificar a los miembros de la Directiva Ejecutiva. d) Conformar comisiones y emitir resoluciones Las reuniones extraordinarias se realizarán a convocatoria del Directorio del Comité de Riego, de acuerdo con el tema a tratar.

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Articulo 22 (QUORUM Y MAYORIA SIMPLE).- Las asambleas serán válidas con un quórum del 50% más uno de sus asociados. Serán presididas por el presidente, en caso

de su ausencia por el Vice-presidente o en su defecto por cualquier miembro del directorio.

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Las resoluciones se aceptarán por simple mayoría de los presentes, tienen carácter de cumplimiento obligatorio por los asociados presentes y ausentes, sin lugar a reclamo alguno y deberán ser documentadas en el libro de actas firmadas. Articulo 23 (COMISION ELECTORAL).- La elección y posición de los miembros del directorio, será conducida por un cuerpo colegiado compuesto de tres personas elegidas por la asamblea, quienes actuaran como Comité Electoral o Presídium.

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Articulo 24 (CONVOCATORIA).- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Directorio de la Organización, previo acuerdo con los socios del sistema o a solicitud escrita y motivada de por lo menos dos miembros del Directorio; la convocatoria se efectuara mediante notificación verbal a cargo de los vocales, a los socios con anticipación de 30 días al verificativo de la asamblea. Articulo 25 (LUGAR Y FECHA DE REALIZACION).- La Asambleas de socios se realizaran en el lugar de costumbre caseta de bombeo del pozo. Articulo 26. (ASISTENCIA A LA ASAMBLEA).- Todos los beneficiarios registrados en el padrón de SOCIOS, tienen el derecho y obligación a asistir a las asambleas.

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Articulo 27. (LIBRO DE ACTAS).- Las deliberaciones y resoluciones de las Asambleas Generales serán registrados en el libro de actas y las mismas deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas. Por otra parte, las resoluciones importantes serán firmadas por todos los miembros del directorio del Comité y socios. CAPITULO III DEL DIRECTORIO

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Articulo 28. (CONFORMACION DE LA DIRECTIVA).-: La Directiva del Comité está compuesto por 5 miembros, elegidos en Asamblea General mediante acuerdos de la organización. La conformación es de la siguiente manera: > > > > > >

Presidente Vice Presidente Secretario de Actas Secretario de Hacienda Motorista Vocales

La Directiva es el órgano ejecutivo del Comite, a la que las atribuciones de cada uno de los miembros, se regirá según lo establecido en el Reglamento Interno. Articulo 29. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA).Directiva los siguientes:

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Son atribuciones y deberes de la



Administrar correctamente la Organización de acuerdo con normas estatutarias y reglamentarias. 

Dictar resoluciones ejecutivas relativas al funcionamiento del COMITE.

 5

Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y hacerlo aprobar por la asamblea. Hacer el balance general, inventario y cuenta de gastos documentados. 

Sancionar a los socios o asociados en caso de infracción a sus estatutos y reglamento o incumplimiento de resoluciones.  10

Gestionar o captar recursos y realizar inversiones a nombre de la Asociación para promover mejoras en el sistema de riego y/o asociación de interés de los asociados. 

Representar a los socios del Sistema de Riego en actos comunales y de gestión Interinstitucional. 15

 Organizar las listas, turnos antes del inicio de riego de acuerdo con resolución de la Asamblea. 

Presentar al término de su gestión; informe oral y escrito a la Asamblea General. 20



Atender solicitudes de los socios y resolver problemas entre estos.

Articulo 30 (REUNIONES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS).- Los miembros de la Directiva se reunirán periódicamente a convocatoria del Presidente.

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Articulo 31 (QUORUM Y MAYORIA SIMPLE).- Las reuniones de la Directiva serán válidas con un quórum del 50% más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría y deberán ser documentadas en el libro de actas. Solo en caso de empate podrá votar el presidente.

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Articulo 32 (ELECCION DE LA DIRECTIVA).- La Directiva será elegida una vez al año por la asamblea general de socios. Las condiciones de elección serán definidas por la asamblea, conducidas y aplicadas por la Comisión Electoral. En todo lo demás deberá procederse de la forma prevista en el reglamento.

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Articulo 33 (REEMPLAZOS EVENTUALES Y DEFINIVOS).- En caso de algún miembro de la directiva, solicitare licencia temporal o definitiva de sus funciones, exceptuando el Vicepresidente que reemplazara al Presidente, se convocara a una asamblea extraordinaria para elegir o nombrar de entre los socios presentes, a quien consideren más apto para suplir dicha acefalia. En caso de ausencia del secretario de actas en una reunión de socios, cualquier vocal podrá remplazarlo.

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Articulo 34. (DURACION DEL MANDATO).- Los miembros de la Directiva, duraran en sus funciones 12 meses en forma obligatoria. El mandato de la Directiva saliente concluirá, el día en que sus sustitutos tomen posesión de sus cargos.

Articulo 35. (PROHIBICIONES).- Los Miembros de la Directiva quedan prohibidos de comprometer a la Organización de riego, en operaciones ajenas a los socios del Sistema de Riego, en favor de terceras personas.

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TITULO IV CAPITULO UNICO SANCIONES

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Artículo 36- (CLASES DE SANCIONES).- Las sanciones a socios que han cometido infracción será las siguientes: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Las sanciones las aplicara la Directiva mediante resolución fundamentada de acuerdo con la gravedad de la infracción y a las circunstancias en que fue cometida, siempre en estricta observancia del derecho de defensa. a) Por primera vez, llamada de atención b) Por segunda vez, multa. c) Por tercera vez, suspensión temporal de su derecho (turno) de agua. d) Falta grave suspensión de 3 turnos de agua. e) Por cuarta vez, puede llegar hasta la suspensión definitiva de su derecho de agua. El monto de la sanción económica por cada falta no grave será de 100Bs, monto que será cancelado al Secretario de Hacienda.

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De igual manera, las faltas de los socios (as) a las diferentes actividades programadas por el Comité de Regantes, se han establecido de la siguiente manera: 20 Bs por falta a reunión general y extraordinaria, 100Bs de la multa por falta a un trabajo (mantenimiento y otros). Artículo 37- (CAUSALES DE APLICACIÓN DE SANCIONES).- Son causales de aplicación de sanciones las siguientes faltas: : a) Incumplimiento con las obligaciones previstas por el presente Estatuto y su Reglamento Interno y de las resoluciones ejecutivas de la Directiva. b) Daños ocasionados a la infraestructura de riego y a los bienes muebles e inmuebles del Comité. c) Ocupación de más horas de acción asignado o uso para otros fines no acordados en detrimento de otros socios asociados. (Robar y/o desviar el curso de las aguas sin autorización del Directorio). d) Desperdicio del agua de riego de forma deliberada, como rebalses, desvíos y desperdicios. e) Incumplimiento en el pago de cuotas para la conservación o mantenimiento del pozo e infraestructura de riego.

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f) Ofender de palabra o hecho a: los miembros del Directorio y socios del Sistema de Riego. g) Inasistencia a Reuniones, Asambleas y trabajos de la infraestructura (mantenimiento). 5

Artículo 38- (PROCESO A FALTAS DE LA DIRECTIVA).-Todo miembro de la Directiva del Comité de Regantes, que demuestre deslealtad o cuya conducta este dentro de las prohibiciones acordadas en la asamblea, será sujeto a proceso disciplinario ante un Comité Disciplinario, especialmente conformado para tal fin.

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TITULO V CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y OTROS

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Articulo 39 (DISOLUCION DE LA COMITE).- La Asamblea General declarara disuelta al Comité, cuando existan menos de 50% de los socios miembros en ejercicio. La disolución se la efectuara de acuerdo a las normas del Derecho Civil. Articulo 40 (MODIFICACION DEL ESTATUTO).- El Estatuto Orgánico solo podrá ser modificado en una Asamblea extraordinaria por dos tercios de votos (mayoría de socios) y en observancia a lo establecido en esta materia por el Código Civil. Articulo 41 (PREVALENCIA DE LEY ESPECIAL Y DEL CODIGO CIVIL).- los aspectos no contemplados en el presente estatuto orgánico y reglamento, deberán ser resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley 2878 del sector riego y las normas pertinentes del Derecho Civil enmarcados en la constitución Política del Estado Plurinacional. Toco, noviembre del 2018 En conformidad se aprueba y firmamos a continuación:

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PRESIDENTE

VICE PRESIDENTE

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SECRETARIO DE ACTAS

SECRETARIO DE HACIENDA

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VOCAL

VOCAL

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…………………………………… VOCAL

………………………………. MOTORISTA

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