ESTAFA (Archivo Definitivo) y Cedula de Notificacion - Odt

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE 1ra. FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PUENTE PIEDRAL

INGRESO Nro. ….............. Puente Piedra, veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Los actuados con relación a la investigación preliminar seguida contra ................., como presuntos autores contra el Patrimonio - Estafa, en agravio Abdias Fausto Collazos Aguirre; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, del tenor de la denuncia se desprende que el día 31 de agosto del 2016 a las 02:21 p.m. aprox., recibió una llamada vía telefonica en su domicilio, de parte de una persona que se hizo pasar por su sobrino "Gilberto Absalón Varillas Ynga", de cual dicho sobrino le pide un favor para que le preste dinero de S/. 2.500.00 (dos mil quinientos soles), "(...) para salvarse de una incautación de sus mercaderías que traía del Sur que había sido interceptado su vehículo por los efectivos policiales en PUCUSANA, cuyas boletas de venta se le había extraviado y para evitar que quiten sus mercaderias de valor como juguetes, laptops, cadenas de joyas y otros enseres, que también llevaba obsequios para su tía, el recurrente y su nieto Gustavo, entonces me llaman que quieren dinero antes que llegue el Fiscal, para hacer un arreglo con la policía (...)" SEGUNDO: Que, de los cuales el recurrente llega a depositar a la cuenta N° 57035425244028 del BCP a nombre de ....................., haciendo cuatro dépositos en un total de S/. 1,800.00, el supuesto sobrino le requiere más dinero haciendole mención que le han encontrado (...)un ARMA DE FUEGO con licencia vencida y para evitar ser denunciado por tenencia ilegal de arma le pide la suma S/. 1,000.00 (mil soles 00/000) (...), logrando convencer al agraviado, y éste supuesto sobrino le pasa la llamada telefónica con otra persona que se hace pasar como policía con el nombre de J...................., a fin que le efectué el deposito de S/. 500.00 (Quientos soles) más, siendo el 5to. déposito que realiza el agraviado, esta vez a la cuenta N° 6103086493440 del BANCO INTERBANK a nombre del supuesto policía, haciendo un total de los cinco depositos S/. 2,300.00 (Dos mil tresciento soles 00/000). TERCERO: Que, mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2016 éste Despacho Fiscal dispuso abrir investigación a cargo de la Comisaría de Puente Piedra, la misma que no ha obtenido un resultado positivo, en cuanto, pese a haber sido debidamente notificados, el denunciante se ratifica en su denuncia y los denunciados no han cumplido con presentarse ante la sede policial mencionada a rendir sus manifestaciones; CUARTO: Para decidir sobre el ejercicio de la acción penal, el persecutor público debe previamente determinar si el hecho denunciado constituye delito, es decir, si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica y reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren sustentados con indicios reveladores suficientes de los que emerja una probable responsabilidad de los presuntos implicados. QUINTO: El Capitulo V del Título V del Libro Segundo de la Parte Especial de Delitos del Código Penal D.L N° 635 se dedica a la estafa y otras defraudaciones, lo que consta de una serie de hechos que tienen como factor común el que se produce en un perjuicio patrimonial mediante una conducta engañosa. El Bien Jurídico protegido es el patrimonio ajeno en cualquiera de sus (511) 5223629 - ANEXO 1244 Av. Carlos Izaguirre 176 – Independencia – Perú www.fiscalia.gob.pe

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elementos integrantes, bienes muebles, o inmuebles, derechos, dinero en efectivo, que pueden constituir el material del delito, es decir, concretamente la facultad de disposición que tiene una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamente protegido y de importancia económica. Es así que el artículo 196° de nuestro código penal tipifica: “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. SEXTO: Siendo ello así el engaño es la esencia causal de la Estafa, es decir, la falta de verdad en lo que se dice o se hace creer, con el evidente propósito de lograr una disposición patrimonial perjudicial a través del error, pero dicho engaño, debe ser suficiente y debe revestir características serias para hacer inducir a error y consecuentemente al acto de disposición; en suma, se debe determinar que el error ha sido consecuencia del engaño, o por el contrario, consecuencia de alguna actitud negligente reprochable a la víctima, vale decir si entre el error y el engaño ha existido una relación causal de necesaria para el Delito de Estafa, de modo que la estafa haya sido una condición cuantitativamente dominante, y si el error procede de una actitud negligente o de censurable abandono o por motivos distintos al engaño, este no será relevante, negándose la relación de causalidad y, por tanto el carácter idóneo y eficaz engaño (Ejecutoria Suprema del 19/7/2001, R.N N° 773-2001-LIMA). Así mismo el engaño y el error deben ser anteriores al acto de disposición patrimonial que efectua el agraviado. SEPTIMO: Siguiendo la misma linea, "(...) error para que tenga relevancia en el delito de estafa debe haber sido provocado o propiciado por la acción fraudulenta desarrollada por el agente. El error deber surgir inmediatamente a consecuencia del acto fraudulento. Si no hay acción fraudulenta de parte del agente, es imposible hablar de error y menos de estafa. En suma, la falsa representación de una realidad concreta por parte del agraviado debe haber sido consecuencia inmediata del acto fraudulento exteriorizado por el agente. Debe verificarse una relación de causalidad entre el mecanismo fraudulento y el error. En esa línea, si el error no es generado por algún fraude, sino por ignorancia o negligencia de las personas no es posible la estafa (...)1 OCTAVO: Del contenido de la presente denuncia, se advierte, que el agraviado hizó la disposición de su dinero, haciendo el déposito a las cuentas bancarías de los denunciados, acto que fue voluntario, y es mas para un fin ilícito tal como manifiesta en su denuncia y se ratifica en sus declaraciones "el dinero íba ser entregado a los policías para que no pase a la Fiscalía, así como también hace mención para que el supuesto sobrino no sea envestigado por tenencia ílegal de arma". Por lo tanto, El derecho penal se encarga de proteger los bienes jurídicos tutelados en la Constitución y no los fallos por la falta de atención, el desconocimiento de lo legal por parte de las personas o la falta de cuidado del sujeto. NOVENO: Conforme se aprecia las diligencias descritas, en el caso sub examine, no se han reunido indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito denunciado, por lo cual no es posible formalizar o presentar cargos en una audiencia conforme lo 1

Delitos contra el Patrimonio - Ramiro Salinas Siccha: Mayo 2015, Resolución Superior del 14.07.1998, Exp N° 1354-98, en Rojas Vargas/Baca Cabrera/Neira Huamán III, 1999:318.: (el) error como elemento del tipo penal de estafa, juega un doble papel: primero, que debe ser consecuencia del engaño, dependiendo su relevancia típica si es que este es suficiente para alterar los elementos del juicio que dispone la víctima para comprender la intención dolosa del agente; y, segundo, debe motivar la disposición patrimonial, loq ue permitirá verificar la relación de causalidad entre la acción y el resultado, generando la posibilidad de negar la imputación objetiva del resultado directamente provocado por la disposición patrimonial, si es que el error, lejos de ser causa del comportamiento en gañoso, aparece como consecuancia de la propia negligencia o falta de cuidado del sujeto.

(511) 5223629 - ANEXO 1244 Av. Carlos Izaguirre 176 – Independencia – Perú www.fiscalia.gob.pe

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prevé el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. En tal sentido, debe tenerse en cuenta, que en la actualidad existen plazos que regulan la investigación preliminar fiscal; por lo cual, ésta debe desarrollarse a cabo el amparo de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo tenerse en cuenta la concurrencia de dos elementos esenciales: a) que exista una causa probable y b) Una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal Causa N° 5228-2006-PH/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de febrero del 2007 (Samuel Gleiser Katz); entendiéndose que las actuaciones de investigación prejurisdiccional deben ser actos que sean conducentes e idóneos para recabar pruebas de la comisión de un hecho con apariencia de criminalidad o de la identificación e individualización de su presunto autor, siendo que estos no pueden ser prorrogados indefinidamente en el tiempo, teniendo como fundamento de este criterio la interdicción de la arbitrariedad, siendo este un principio y una garantía frente a las facultades persecutorias que la Ley ha reconocido al Ministerio Público, resultando sumamente oneroso mantener en forma indefinida la actividad persecutoria del Estado sin visos de solución a corto plazo; teniendo en consideración además que las resoluciones emitidas por el Ministerio Público carecen de la autoridad de Cosa Juzgada por la inexistencia de la RES IUDICATA en su configuración, tal como lo ha señalado el supremo interprete de la Constitución en el Exp. 6081-2005-PHC/TC. En ese orden de ideas, nada obsta para reabrir la investigación preliminar si se encuentran nuevas pruebas o indicios razonables que conlleven a la determinación de la comisión del delito; DECISIÓN: NO HABER MERITO A PROMOVER ACCION PENAL, contra .............................. como presuntos autores contra el Patrimonio - Estafa, en agravio Abdias Fausto Collazos Aguirre; disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados. Notificándose de acuerdo a ley.--------------

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