Estado de Sitio

A lo largo de la historia de un país pueden ocurrir determinadas contingencias que por su gravedad ponen en peligro su c

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A lo largo de la historia de un país pueden ocurrir determinadas contingencias que por su gravedad ponen en peligro su continuidad, su propia existencia, su independencia o la vigencia de sus instituciones democráticas. Las causas pueden ser de origen interno (guerras civiles, azonadas, motines, emergencias sanitarias o alimentarias o bien de origen internacional como seria una guerra internacional, un embargo o un bloque. Ante estas situaciones de gravedad los gobernantes deben defender el estado y la constitución para poder cumplir con su misión fundamental que es la protección de los derechos humanos. Ante esta situación de emergencia los gobernantes declaran el estado de sitio que en otros países recibe otros nombres, como por ej., estado de excepción, estado de emergencia, estado de prevención, suspensión de garantías, etc. Es decir, que en el estado de sitio se pueden restringir y hasta suspender el ejercicio de ciertos derechos, los cuales dada la gravedad pueden poner en peligro al propio estado. Resulta una paradoja que, para poder seguir cumpliendo con su misión básica de proteger los derechos humanos, el estado en situación de emergencia debe restringir o suspender la vigencia al menos de algunos de ellos, a fin de superar la emergencia. Así lo resolvió la corte suprema de justicia a fines del s. XX cuando al establecer que el estado de sitio, lejos de suspender el imperio de la constitución, se declara para defenderla. Respecto a su evolución constitucional, la constitución siguiendo la dotrina francés con la constitución de 1791 incorporo el estado de sitio y lo reglamento en el art. 23. Es de destacar que la cosntitucion de 1949 previa dos situaciones distintas para la declaración del estado de emergencia 1. El estado de sitio en caso de conmoción interior o de ataque exterior, para suspender las garantías constitucionales 2. y otro que se denominaba estado emergencia, o estado de prevención, que lo declaraba el presidente. Esta situación ocasionaba que se pudieran dar abusos de poder. La constitución francesa de 1958 prevé un instituto similar en su art. 16. Respecto a las causales establece que en caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro constitución o las autoridades creadas por ella, se declarara el estado de sitio. Es decir, no se trata de cualquier conmoción o de cualquier ataque exterior, sino solo de aquellos casos en los cuales este en peligro la constitución o las autoridades creadas por ella. Respecto a la conmoción interior lo declara el congreso, excepto que se encuentre en receso, en cuyo caso lo declara el presidente, pero necesita que sea convalidado después por el congreso para lo cual debe llamar a sesiones extraordinarias art, 75, inc. 29 En caso de ataque exterior lo declara el presidente, pero con autorización del congreso art 61 La diferencia entre ambos radica en que caso de ataque exterior la situación resulta mas objetiva y apremiante En lo que respecta al limite territorial se trata de la Pcia. o el territorio en donde exista la perturbación del orden

La declaración del estado de sitio y por consiguiente la suspensión de garantías se limitará al territorio en donde exista la emergencia la que puede coincidir o no con territorio de una o más pcias. Cabe destacar que siguen siendo competentes los órganos federales y las pcias no pueden declarar el estado de sitio. En el siglo pasado el congreso reviso las constituciones de Mendoza, San Luis, la rioja y corrientes y elimino la facultad que ellas conferían a las autoridades locales para declarar el estado de sitio. Efectos: quedan suspendidas allí las garantías constitucionales. La cn utiliza la misma terminología que el PSJCR al referirse a suspensión de garantías y no de derechos. En la actualidad se denomina garantía el procedimiento por el cual se ampara un derecho y se reserva el termino derecho para la facultad subjetiva de la persona, mas teniendo en cuenta que las garantías nunca se suspenden. Siempre existieron discrepancias doctrinales sobre los efectos de la declaración del estado de sitio ya que se discutía si todos los derechos y garantías quedaban suspendidos o si solo algunos y en su caso cuales. La corte suprema en el fallo Sofia de 1959 estableció que solo podían suspenderse aquellos derechos relacionados con el origen de la emergencia, cuyo ejercicio resulte incompatible con la paz social. Facultades del presidente: durante esta suspensión no podrá el presidente condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación. Es decir, esta facultad es ejercida con una finalidad de seguridad jurídica y no de castigo En el fallo Timerman un periodista llevada dos años detenidos por orden de la Junta Militar sin haber sido sometido a juicio, lo cual excedía el simple arresto. La corte suprema entendió que esa prolongada detención constituía una sanción en si misma por lo cual se debía liberar al detenido. Derecho de opción: si ellas no prefieren salir del territorio argentino El detenido para evitar la detención puede optar por salir del país solicitándolo al PE. Si el individuo abandona el país, deja de constituir un peligro para la paz. Mecanismos de control en el ámbito nacional: teniendo en cuenta que e trata de una situación donde el gobierno asume poderes que normalmente no tiene, es necesario aumentar y reforzar los controles, aplicándose el ppio republicano a mayor poder mayor control y la herramienta que mas se utiliza para controlar al poder es el habeas corpus.

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Ley 23.098, art. 4º SE REFIERE AL ESTADO DE SITIO La legitimidad de la declaración del estado de sitio. ▪ Interpretación restrictiva → fallo “Granada”.

√ Lo único que se puede juzgar son los requisitos de forma del acto que declara el estado de sitio y la competencia del órgano que lo declaró. √ No se pueden juzgar: ➢ Las razones que motivaron la decisión. ➢ La oportunidad o la conveniencia de la declaración. - La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio. ▪ RECOGE LA DOCTRINA DEL fallo “Zamorano” 1977. √ Era necesario que el PE informe cuáles eran los antecedentes que dieron lugar a la declaración del estado de sitio. √ La fijación de un plazo de duración del estado de sitio es necesario para que sea válido. √ Plazo = breve. √ Tiene que ir de acuerdo a la normativa internacional. - La agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, que en ningún momento podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. ▪ Recepta la doctrina del fallo “Timerman”. - El efectivo ejercicio del derecho de opción significa ▪ Ante la Denegatoria o falta de respuesta al pedido del detenido EL habeas corpus = garantía que debe ser usada para obtener la protección judicial de ese derecho. ● PIDCP 1966 art. 4º = establece los requisitos para el estado de sitio: - Que la situación de emergencia ponga en peligro la vida de la nación - Que sea declarado oficialmente (públicamente). - Que la suspensión se realice en la “medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. - Que la suspensión no implique discriminación en razón de: ▪ Sexo. ▪ idioma ▪ Religión. ▪ Raza. - Que la suspensión deje vigente el resto de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. - Que el Estado informe inmediatamente a los demás Estados por medio del Secretario General de la ONU acerca de: ▪ La declaración del estado de emergencia y sus motivos. ▪ Cuáles son los derechos suspendidos. ▪ Cuando opera La finalización de la emergencia. ● PSJCR: es más explícito en la definición de las causales que permiten la declaración



art. 27. ▪ Guerra. ▪ Peligro público. ▪ Otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado. - Añade Requisito temporal = “la suspensión de regirá por el tiempo estrictamente necesario”. ● PIDCP (4.2) + PSJCR (27.2) = ENUMERA CUALES SON LOS DERECHOS NO SUSCEPTIBLES EN EMERGENCIAS ▪ Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. ▪ Derecho a la vida. ▪ A la integridad personal: prohibición de la tortura. ▪ Prohibición de la esclavitud y la servidumbre. ▪ Principios de legalidad y de irretroactividad. ▪ Libertad: √ Consciencia. √ Religión. √ Pensamiento. ▪ Protección a la familia. ▪ Derecho al nombre. ▪ Derechos del niño. ▪ A la nacionalidad. ▪ Políticos. ▪ Prohibición de la prisión por deudas. ▪ Las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos. - La norma del PSJCR fue interpretada en 2 Opiniones consultivas de la Corte IDH (8 Y9) SOSTUVO ▪ Estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintivos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes. √ Por lo tanto, Principio de legalidad + instituciones democráticas + Estado de derecho = siguen vigentes durante las situaciones de emergencia. √ Amparo + habeas corpus + demás garantías judiciales.