Estado de Derecho Melissa

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

EL ESTADO DE DERECHO Curso

: Derecho Constitucional

Docente

: GONZALEZ BELLIDO, Hugo

Alumna

: GARCÍA VARGAS, Melissa

Ciclo

: III

Turno

: Mañana

PUCALLPA – PERÚ

2016

DEDICATORIA A Dios por ser el ente principal, el que nos dio la Vida, El que nos Guía, y nos Cuida. A mis seres queridos que siempre están y estarán conmigo en las buenas y en las malas. 2

INDICE INDICE........................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 4 CAPITULO I.................................................................................................... 5 1.

NOCIONES DEL DERECHO........................................................................5 1.1.

Nociones.............................................................................................. 5

1.1.1.

Nociones naturalistas.......................................................................5

1.1.2.

Nociones Racionalistas......................................................................5

1.1.3.

Nociones Voluntaristas......................................................................6

1.1.4.

Nociones Empiristas.........................................................................6

1.2.

Fuentes Del Derecho............................................................................... 7

1.2.1. 1.3.

Fuentes Formales............................................................................ 7

Las funciones del estado..........................................................................8

1.3.1.

Función constituyente:.....................................................................9

1.3.2.

Función legislativa:..........................................................................9

1.3.3.

Función jurisdiccional:...................................................................10

1.3.4.

Función administrativa:.................................................................10

CAPITULO II................................................................................................. 11 ESTADO DE DERECHO.................................................................................. 11 2.

DEFINICIÓN........................................................................................... 11 2.1.

Historia............................................................................................. 11

2.2.

Concepciones Y Requisitos....................................................................12

2.2.1. 2.3.

Características.................................................................................... 14

2.3.1. 2.4.

El Estado de Derecho en sentido formal.............................................14 Critica De Kelsen..........................................................................15

Kant: ética y Estado de derecho..............................................................16

CONCLUSIONES............................................................................................ 20 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 21 ANEXOS........................................................................................................ 22

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INTRODUCCIÓN Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente. Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el conceptode Estado. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.

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CAPITULO I 1. NOCIONES DEL DERECHO Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas. 1.1. Nociones 1.1.1. Nociones naturalistas. La principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”. La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo. 1.1.2. Nociones Racionalistas. La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófica jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”. Para Kant1 “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley

1 Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal.

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general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral. Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano. El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia. 1.1.3. Nociones Voluntaristas. La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes. Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis. 1.1.4. Nociones Empiristas. La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural. Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.” 6

La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes. 1.2. Fuentes Del Derecho Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales. 1.2.1. Fuentes Formales. “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:   

Legislación Costumbre Jurisprudencia

Legislación.- Para que la legislación pueda existir las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación como fuente formal del derecho se explica por varias razones: a) La mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla mejor a las necesidades de la convivencia social. b) La ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y seguridad para las relaciones jurídicas. c) Además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de fácil conocimiento. Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.

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“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la ley”. Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra. Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea nuevas formas jurídicas. 1.3. Las funciones del estado. La esencia, la naturaleza de clase del Estado, se expresa en sus funciones, en la misión que el Estado cumple en la sociedad de clases. Dos funciones fundamentales caracterizan la actividad de todo Estado: la interior, que es la principal y que expresa las relaciones de clase dentro del país, y la exterior, no tan importante, expresión de las relaciones entre el Estado del que se trata y los demás. En los Estados de la explotación, la función interior consiste en tener a raya a la mayoría explotada, y la exterior en ensanchar su territorio en interés de la clase dominante y a costa del territorio de otros Estados, o en defender aquel contra las agresiones de éstos. Así ocurría bajo el régimen esclavista y el feudalismo. Así sigue ocurriendo bajo el capitalismo. El sojuzgamiento económico, la represión y la explotación de los trabajadores se aseguran, ante todo y fundamentalmente, mediante el monopolio de la propiedad de la clase dominante sobre todos los medios de producción o, por lo menos, sobre los decisivos. Pero la sujeción económica de los trabajadores no basta para mantener en pie, a la larga, el proceso de producción basado en la explotación. Las clases explotadas forman siempre la mayoría de la población, y los explotadores la insignificante minoría. Para obligar a cientos 8

de miles de esclavos o a millones de campesinos siervos a trabajar en las haciendas de los esclavistas o en las de los terratenientes feudales se requería, además de la sujeción económica, la existencia del Estado, como instrumento de la clase dominante; es decir, de un aparato de coacción que velara por la explotación de la mayoría en beneficio de la minoría. Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva. A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material: 1.3.1. Función constituyente: Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. 1.3.2. Función legislativa: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en

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regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implicar. 1.3.3. Función jurisdiccional: Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"2 . 1.3.4. Función administrativa: Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

2 JESUS VALLEJO MEJIA. Curso de Derecho Administrativo General. En: Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, No. 9. Medellín, p. 57-100.

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CAPITULO II ESTADO DE DERECHO 2. DEFINICIÓN Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law. 2.1. Historia El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y 11

determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho. Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de Derecho en la constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo). La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración y la Revolución francesa. Las críticas que se dirigen en general al Estado de Derecho por la mayoría de la historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las proclamaciones de Derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y democrático de Derecho. 2.2. Concepciones Y Requisitos Existen dos acepciones tradicionales del concepto estado de derecho: La acepción débil o meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el 12

único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser satisfecha por sus sistemas jurídicos. La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en sentido real o material), se requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también suscontenidos»1 Esta segunda condición según qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados totalitarios. Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes: 1. Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado. 2. Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificadas o anuladas por otro órgano. 3. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos. 4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo. 5. Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad. 6. Para la acepción débil requeriría del estado de derecho se requeriría satisfacer las cuatro primeras condiciones, mientras que la quinta condición es típica de una acepción fuerte del estado de derecho. Ha existido un considerable debate sobre la utilidad de las dos acepciones: El Estado de Derecho en sentido formaly el Estado de Derecho en sentido material.

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Autores como Joseph Raz son partidarios de usar el término estado de derecho en sentido formal reduciendo el estado de derecho al principio de legalidad: Un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual y en la persecución religiosa puede, en principio, conformarse a los requerimientos del Estado de derecho mejor que cualquiera de los sistemas jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un sistema jurídico inconmensurablemente pero, pero sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho. El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material. Por contra otros autores, entre ellos el mexicano Reyes Heroles se adhieren a una acepción material o sustantiva y consideran que el Estado de Derecho se asientan en cuatro principios amplios: 1) 2) 3) 4)

Principio de legalidad. Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado. La supremacía de la constitución. La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos

2.2.1. El Estado de Derecho en sentido formal Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario:   

Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno. Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana. Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

2.3. Características

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IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley. DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del

poder. Además

permite establecer

sistemas

de

fiscalización y control entre los mismo. DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los Derechos Humanos. SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder público, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política. ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs). 2.3.1. Critica De Kelsen “Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre

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el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”. Identifican la libertad individual y el bienestar social sin caer en contradicciones, porque, en opinión de Rousseau, la libertad individual sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general que asegura las condiciones públicas que la hacen posible. La teoría de Rousseau se aleja significativamente del liberalismo. Su reivindicación de la voluntad general y el bien común la llevan a subordinar a estos, cuando es necesario, aquellas libertades individuales que no coinciden con los intereses públicos. La enigmática frase de Rousseau según la cual “en ocasiones es necesario obligar a algunos hombres a ser libres”, sería considerada absurda si no se tuviera en cuenta la primacía de las leyes y el bien público sobre cualquier interés individual. Alejándose del liberalismo, Rousseau había no obstante agregado dos nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, a saber, la continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general y la idea de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común.

2.4. Kant3: ética y Estado de derecho La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento moderno está probablemente en la obra del filósofo alemán de finales del siglo xViii Emmanuel Kant.13 Este pensador, fuertemente influido por Rousseau, trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier ordenamien- to externo.

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El pensamiento político de Kant puede encontrarse, en sus términos básicos, en las siguientes obras: La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989; Teoría y práctica, Tecnos, Madrid, 1986; Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre filosofía de la historia, Tecnos, Madrid, 1987, y La paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1985.

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Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los individuos. Esta autonomía no significa otra cosa que la ausencia de dependencias externas del juicio moral y, por tanto, libertad y responsabilidad morales de los individuos. Aunque Kant desarrolla toda una argumentación previa de orden moral que servirá de fundamento a su concepción de la política y de las leyes, aquí, por razones de claridad y espacio, partiremos sólo de la idea kantiana de la razón autolegisladora, es decir, de su idea de que la libertad natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse a sí misma de leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica. Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Como él dice: Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman morales. Si afectan a acciones meramente externas y a su conformidad con la ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas [las leyes] deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad, la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción. Tratemos de aclarar este párrafo. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. Pero estas normas morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden a la misma capacidad humana de autolegislar. La diferencia radica en que las normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son aplicadas por medio de una coerción pública legítima. Las normas morales se vinculan a la deliberación y los principios morales individuales; las normas jurídicas suponen la existencia de una sociedad en la que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política

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regida por leyes. Por esta razón, también Kant recurre a la idea de contrato social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de obedecer las leyes de la sociedad. Dice Kant: Jesús Rodríguez Zepeda [...] lo primero que el hombre se ve obligado a decidir, si no quiere renunciar a todos los conceptos jurídicos, es el principio: es menester salir del estado de naturaleza, en el que cada uno obra a su antojo, y unirse con todos los demás (con quienes no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una coacción externa legalmente pública [...] debe entrar ante todo en un estado civil.15 De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de su propia felicidad. Este último punto es esencial. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Esa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama “el imperativo categórico”, cuyas distintas formulaciones coinciden en definir como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la integridad humana y las metas legítimas de los demás. En este sentido, las

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leyes, definidas en el horizonte del imperativo categórico, tendrán básicamente una definición negativa, es decir, habrán de definir la libertad más como derecho de los individuos a no ser obstaculizados en sus proyectos que como prescripción positiva de actos determinados. En términos más sencillos: las leyes, según Kant, hacen libres a los hombres al proteger su espacio de decisiones, no al proponer medidas concretas para su desarrollo personal. Este último punto también es fundamental en una concepción del Estado de derecho. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que: El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal. Los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta igualdad no puede extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su espirituali- dad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad, pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan su esfuerzo y su talento para buscar una mejor condición. Si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas, estamos ya ante el elemento esencial del Estado de derecho: la “juridización” de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que garantiza esos derechos es la Constitución, concebida como ley fundamental cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente marcados por las ideas del filósofo alemán.

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CONCLUSIONES El concepto de Estado de derecho nos a una reflexión integral, tanto del terreno de la política, como de los valores y principios jurídicos, así como primordialmente en la estructura básica de la sociedad, es decir, en el sistema de instituciones fundamentales que permiten calificar de democrática a una determinada sociedad. Y lo cierto es que existen sociedades democráticas y legales donde el reparto de la riqueza es más limitado que en otras o donde los criterios para establecer penas podrían ser considerados excesivamente severos; pero no se trata de la distancia que media entre el autoritarismo y la democracia, sino una distancia dentro del propio modelo de Estado de derecho. Existen, así, enormes diferencias entre los sistemas sociales de los distintos países democráticos, aunque estas diferencias tengan más que ver con las instituciones de justicia distributiva y los servicios sociales que con la legitimidad de la ley. Algunos se nos antojan más justos, otros más restrictivos, pero todos comparten una estructura legal similar que nos permite clasificarlos dentro del mismo terreno. Por ello, es necesario recalcar que el Estado de derecho no es equivalente a la justicia social, pero, y esto es esencial, ningún modelo de justicia social razonable puede ser alcanzado sino a través de los cauces del Estado de derecho. Del mismo modo, la democracia no es equivalente a una distribución equitativa de la riqueza; pero sólo mediante los poderes democráticos es posible distribuir la riqueza social sin graves injusticias ni derramamiento de sangre. En todo caso, el Estado de derecho propicia un amplio espacio para la reforma de las instituciones existentes y para la búsqueda de los proyectos sociales legítimos que se sostienen desde la pluralidad de la vida colectiva.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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