Est Aislamiento-Bloqueo Energias V17Oct

VOLCAN Código SISTEMA DE GESTION SSOMAC Revisión Título: Estándar de Aislamiento / bloqueo y Etiquetado de Energía

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1. OBJETIVO El objetivo de este estándar es dar los lineamientos generales para eliminar o minimizar el riesgo de accidentes mortales y lesiones que surjan de incidentes asociados con un inadecuado aislamiento de fuentes de energía, tales como: eléctrica, mecánica, cinética, hidráulica, neumática, química, térmica, gravitatoria, elástica, radioactiva, entre otras. Establecer los lineamientos de seguridad en todo bloqueo de energía a fin de prevenir la ocurrencia de lesiones o enfermedades por el contacto con energías como: equipos en movimiento, energía eléctrica, materiales peligrosos, sistemas presurizados y otras fuentes de energía, garantizando que el trabajador solamente realice su labor en la condición de ENERGÍA CERO.

2. ALCANCE Aplica a todas las actividades realizadas por personal propio y contratistas terceros de Volcan Compañía Minera y empresas subsidiarias, que involucren fuentes de energía. 3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS a. D.S. 024-2016 “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería” (título IV, capítulo XI). b. RM-037-2006-MEM/DM Código Nacional de Electricidad-Utilización. c. RM-161-2007-MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades eléctricas, art 15 inciso h. d. RM-308-2001-EM/VME Uso de electricidad en mina. e. Norma OSHA 1910.147 4. DEFINICIONES 4.1. PERSONAS a. Autorizado: Trabajador asignado para llevar a cabo un tipo específico de servicio, o le permite estar en una zona o área específica. Elaborado Por:

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b. Ejecutante del Bloqueo: Es el electricista, operador del área o mecánico, entrenado, calificado y debidamente autorizado, responsable de realizar los bloqueos/liberaciones del circuito eléctrico principal, válvulas, bloqueos mecánicos u otro tipo de bloqueo requerido, a solicitud del Oficial de bloqueo. c. Oficial de Bloqueo: Persona entrenada, calificada y debidamente autorizada por Volcan Compañía Minera y empresas subsidiarias, quien coordina el bloqueo, desbloqueo y etiquetado de las máquinas, equipos y/o sistemas con el objetivo de ejecutar cualquier tipo de actividad (limpieza, reparación, inspecciones, mantenimiento, etc.), debiendo tener un conocimiento detallado de los sistemas del área de la cual es responsable. Garantiza la ENERGÍA CERO en el sistema sobre el que se ejecuten actividades. d. Persona calificada: que por la posesión de un grado reconocido, certificado o posición profesional, o que por el amplio conocimiento, capacitación y experiencia, ha demostrado con éxito su capacidad para resolver o resolver problemas relacionados con la materia, el trabajo, o el proyecto. e. Persona competente: persona que es capaz de identificar peligros existentes y predecibles en los alrededores o condiciones de trabajo que son antihigiénicas, riesgosas o peligrosas para los trabajadores, y que tiene autorización para tomar medidas correctivas inmediatas para eliminarlos. Trabajador que ha sido capacitado y entrenado y tiene las competencias específicas para desarrollar una labor. f. Solicitante del Bloqueo: Es el empleado que solicita el bloqueo de un equipo o sistema al Oficial de bloqueo con el objetivo de ejecutar alguna actividad. g. Supervisor: Persona designada para verificar que un equipo específico sea desconectado para su bloqueo. Además, esta persona puede ser designada para instalar o retirar un bloqueo de la compañía en caso que el capataz o supervisor no se encuentren disponible inmediatamente si se va a perder producción o tiempo de trabajo como resultado de ello. La designación de un encargado no exime al capataz o supervisor de la responsabilidad de garantizar que se siga adecuadamente el procedimiento de bloqueo. Esta designación sólo aplica si es que el supervisor está autorizado en el presente riesgo crítico.

4.2. EQUIPOS E INSTALACIONES a. Alta Tensión: Voltaje igual o mayor a 1000 voltios AC o 1500 voltios DC entre conductores o bien igual o mayor a 600 voltios AC o 900 voltios DC entre conductores y la tierra. b. Baja Tensión: Voltaje que es menor a 1000 voltios AC o 1500 voltios DC entre conductores o menor a 600 voltios AC o 900 voltios DC entre los conductores y la masa.

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c. Candado: Elemento que impide la apertura de los sistemas que contienen energía. Cada candado cuenta con una única llave cuentan con llaves que es son administrada de acuerdo a lo que se indica en este estándar. Se cuenta con candados de diferentes colores los cuales se mencionan en este documento a continuación: d. Caja de bloqueo: Es la caja que se utiliza en situaciones de bloqueo grupal múltiple donde las llaves de los candados principales utilizados están dentro de la caja y se colocan candados personales en la caja de bloqueo para evitar que ésta sea abierta a menos que cada miembro del grupo quite su candado. por personas que no trabajan en el sistema. e. Dispositivo aislador de energía: Un dispositivo mecánico que evita físicamente la transmisión o liberación de energía, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: Un interruptor de circuito eléctrico accionado manualmente; un interruptor de desconexión; un interruptor de accionamiento manual por el cual los conductores de un circuito puede ser desconectada de todos los conductores de alimentación sin conexión a tierra, y, además, ningún polo puede ser operado de forma independiente; una válvula de la línea; un bloque; y cualquier dispositivo similar utilizado para bloquear o aislar energía. Pulsadores, conmutadores y otros dispositivos del tipo de circuito de control no son dispositivos aisladores de energía. f. Dispositivo de bloqueo: Es un medio para dejar inoperativo o inmóvil un conectador eléctrico, equipo, válvula, carga elevada, resorte, etc. o para contener o descargar sistemas presurizados tales como aire comprimido, vapor, gas, fluidos hidráulicos u otros fluidos. Los dispositivos de bloqueo pueden incluir candados, dispositivos de bloqueo con llave, chapas de cierre, barras de contención, mecanismo de bloqueo o cualquier dispositivo para evitar la liberación de energía. g. Energía: Es la capacidad para realizar un trabajo. En nuestras actividades está presente en agentes tales como sistemas presurizados, eléctricos y mecánicos (incluyendo cargas elevadas y resortes comprimidos) o dispositivos de contención (incluyendo fluidos, sistemas hidráulicos, aire comprimido, vapor, gas, etc.) que tienen potencial para causar daño y que se caracterizan por la liberación rápida de la intensidad potencial que tienen contenidas. h. Fuente de Energía: Toda fuente capaz de almacenar, generar o liberar energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, radioactiva, entre otras. i. Fuente de energía primaria: Fuente de energia ́ que directamente alimenta las instalaciones o equipos y permiten su funcionamiento. Por ejemplo: electricidad, compresores de aire, potencia hidráulica (Aguas, lodos, aceite), dispositivos radioactivos, entre otros. j. Fuente de energía secundaria: Energia ́ almacenada en instalaciones o equipos.

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Por ejemplo: la energia ́ almacenada en los resortes y acumuladores, la presión en recipientes a presión y tanques, energia ́ gravitacional de equipos o elementos elevados, energia almacenada en los condensadores, entre otros. ́ k. Tarjeta: Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene información importante relativa al bloqueo de energía; el contenido, color y uso está descrito en este documento.

4.3. PROCEDIMIENTOS a. Aislamiento grupal: Hace referencia al aislamiento cuando hay varias puntos de bloqueo o varias personas implicadas en el proceso de Aislamiento. Se usa aislamiento grupal para controlar las fuentes de energia ́ cuando: (1) Dentro del grupo de trabajo no hay un ejecutante de bloqueo autorizado (2) O hay más de cinco (5) trabajadores involucrados en el trabajo que se lleva a cabo; (3) o Hay min ́ imo (2) puntos de aislamientos requeridos (4) ó el proceso de evaluación de riesgo ha identificado que los riesgos y la complejidad involucrada en el trabajo es mitigada mediante el uso de Aislamiento Grupal. b. Aislamiento individual: Hace referencia al aislamiento cuando dentro del grupo de trabajo hay un ejecutante de bloqueo autorizado y entrenado para asumir el rol de Oficial de bloqueo y hay máximo 5 personas trabajando. Se usa aislamiento individual cuando: (1) Hay máximo (5) trabajadores involucrados en el trabajo que se lleva a cabo. (2) Hay máximo un (1) punto de aislamiento requerido para el trabajo. (3) Dentro del grupo de trabajo hay un ejecutante de bloqueo autorizado y éste realiza el aislamiento. (4) La tarea no incluye trabajo en equipos de Alta Tensión. c. Bloqueo: proceso requerido para asegurar de forma física que la máquina no pueda funcionar mientras se hacen reparaciones o ajustes, mediante el uso de un candado y un dispositivo de bloqueo. d. Energizado: Conectado a una fuente de energía o con un contenido de energía residual o almacenada e. Etiquetado: La colocación de un dispositivo de etiquetado en un dispositivo de aislamiento de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo siendo controlados no pueden ser operados hasta que se retira el dispositivo de etiquetado. f. ETIQUETA: Comunicar claramente a los trabajadores que se está dando servicio al equipo con etiquetas y tarjetas, cuando el bloqueo (o proporcionar dispositivos de bloqueo) no sea una opción viable.

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g. Matriz de Bloqueo: Es una plantilla que identifica las energías a ser bloqueadas en cada sistema o equipo, conteniendo la relación de las fuentes de energías que entran y salen de este, garantizando así el bloqueo de todas las fuentes de energías periféricas que alimenta o se deriva del sistema principal. Las matrices deben estar disponibles en el Sistema SSOMAC y se colocan en la caja de bloqueo. h. PETS: Procedimiento escrito de trabajo seguro i. PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo 5. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR 5.1. GENERALIDADES a. Se debe realizar y documentar una evaluación de riesgos para identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a la interacción con fuentes de energía (electricidad, presión, temperatura, energía almacenada (por ejemplo, resortes o cargas suspendidas como cintas transportadoras, etc.).

b. La planta o equipo que funciona con cualquier forma de energia ́ debe ser aislada de manera positiva de la fuente de energia previo al trabajo de cualquier ́ trabajador en esa planta o equipo. Las fuentes de energia ́ pueden ser primarias o secundarias (Ver definiciones) c. No se debe intervenir máquinas, equipos y sistemas, o partes de ellos, que estén energizados o sujetos a liberación voluntaria o involuntaria de cualquier tipo de energía; antes de realizar los trabajos debe revisarse que los sistemas de bloqueo de energía están colocados.

d. Todas las plantas y equipos que contienen fuentes de energia ́ fatales deben tener puntos de aislamiento. e. Cada responsable de área / trabajos debe identificar las fuentes de energía que pueden causar accidentes y/o incidentes graves dentro del área y sus respectivos puntos de aislamiento, el mismo que lo cual debe ser publicado e informado a todos los trabajadores del área.

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Todo trabajo que involucre aislamiento grupal y/o el aislamiento de alta tensión debe incluir la elaboración de PETAR antes de su ejecución.

g. Se debe realizar una lista Se debe elaborar y mantener actualizada una matriz de bloqueo específica por cada equipo o planta (REG-VLO-028), con el levantamiento codificado de las fuentes de energía y de los puntos donde se van a colocar los bloqueos de energía. Este documento debe ser es validado por el responsable del área antes y durante la generación del PETAR. Para las obras de proyectos se debe implementar desde la fase del diseño y ser aplicados en la construcción del proyecto. Se deben usar fotografia ́ s y/o diagramas de las diferentes ubicaciones de los puntos de aislamiento, dentro de la matriz de bloqueo y PETS específicos para mostrar más claramente los requerimientos de aislamiento. h. Cada área de trabajo debe determinar sus aislamientos críticos. Si se establece que la naturaleza de estos aislamientos es especialmente peligrosa, se deben realizar PETS específicos en cumplimiento de este estándar y los 12 pasos del Procedimiento de Aislamiento de Energia ́ (Ej. Tareas que involucren energías radioactivas, múltiples fuentes de energías, entre otras).

i.

Todos los dispositivos de aislamiento y puntos de aislamiento deben ser marcados para identificar el equipo o sistema asociado que está siendo aislado. j. Los dispositivos o equipos de aislamiento no deben permitir la operación del equipo / planta o la restauración de energia ́ cuando tienen un candado unido a ellos. k. Se debe desarrollar una evaluación de riesgos específica y contar con PETS específico, aprobado por la gerencia de la unidad de negocio, para mitigar los riesgos donde cualquiera de los siguientes escenarios ocurra: (1) Un estado de energia ́ Cero no sea alcanzable, o

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(2) No se pueda realizar una prueba de aislamiento, o (3) El uso de una Caja de Bloqueo o un candado no es factible. Un equipo pudiese ser Aislado / bloqueado en la posición "encendido" para la seguridad de una persona por ejemplo: sistema de inyección de aire para el trabajo en espacios confinados.

m. Se deben realizar y documentar inspecciones en las áreas para verificar el cumplimiento del estándar y procedimientos asociados a aislamiento / bloqueo de energías.

n. Se deben identificar los escenarios potenciales de emergencias en todos los trabajos asociados al presente peligro mortal, con el fin de ser evaluados e incluidos dentro del plan de emergencias del área en donde se desarrollan las actividades respectivas. o. El cumplimiento del presente procedimiento es de carácter obligatorio por parte de todo el personal que ingrese a las Unidades de Negocio de la compañía; su incumplimiento es considerado una falta grave y puede generar procesos disciplinarios para el infractor j. El área de Seguridad es responsable de verificar el cumplimiento del programa de inspecciones y mantenimiento de las máquinas, equipos y sistemas de fuentes de energía.

5.2. PERSONAS a. Se debe proveer entrenamiento de sensibilización a todos los trabajadores sobre identificación de fuentes de energía.

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b. Todos los trabajadores involucrados en trabajos deben ser capacitados obligatoriamente en la identificación de los diferentes tipos y fuentes de energía y el uso de Sistemas de aislamiento / bloqueo de energía, dando claridad sobre cuándo usar aislamiento grupal y cuándo aislamiento individual. c. Solamente el personal que está entrenado, es competente y es evaluado periódicamente puede ser autorizado para participar del proceso de aislamiento (competencia específica según su rol). La autorización al Oficial de bloqueo y ejecutantes de bloqueo debe ser registrada formalmente en un documento funcional del empleador o en una lista específica disponible para su verificación. d. El ejecutante de bloqueo debe ser seleccionado bajo criterios de competencia y experiencia acorde al tipo de energia que ́ requiere aislar

e. Si se cuenta con más de un ejecutante trabajador involucrado en la tarea actuando en un mismo equipo, cada uno de ellos debe utilizar su sistema de bloqueo de energía en forma individual, el mismo que consiste en un candado y una tarjeta de identificación.

f.

El candado personal individual de bloqueo (candado ROJO) es de uso personal e intransferible, incluyéndose la llave. El incumplimiento de la misma es una falta grave materia de sanción. g. Cuando varios trabajadores estén trabajando en la misma actividad, cada trabajador debe adjuntar su propio Candado Personal al dispositivo de aislamiento.

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h. Ceder a otra persona y/o sacar copia de la llave del candado individual de bloqueo es considerado como falta grave. i. El olvido u omisión de colocación o retiro del candado y tarjeta personal de bloqueo y el uso de los mismos para otros fines es considerada falta grave. j. Los servicios con fuentes radioactivas sólo son ejecutados por personal autorizado y con licencia del IPEN. k. Los visitantes no están autorizados para realizar aislamiento, sin embargo, pueden colocar un candado en un punto de aislamiento bajo la supervisión directa de una persona competente, cuando requieran ingresar a una planta o equipo bloqueado. l. Cuando el trabajo se ha completado o si el trabajador va a salir del sitio de trabajo, Él debe retirar su Candado Personal del dispositivo de aislamiento. 5.3. EQUIPOS E INSTALACIONES a. En todas las unidades operativas de Volcan Compañía Minera y empresas subsidiarias Se debe contar con un ambiente apropiado para controlar y almacenar los accesorios de bloqueo (Estación de riesgos críticos). b. En todas las situaciones donde un candado no pueda ser instalado en un punto de aislamiento, se debe evaluar el riesgo y recibir aprobación por el Gerente de la Unidad asignado antes de proceder. c. Se deben considerar todos los requerimientos de aislamiento / bloqueo de energías desde la compra, el diseño, construcción, montaje, contratación, alquiler, mantenimiento y/o implementación de mejoras de equipos y plantas. d. Cuando existan máquinas, equipos y sistemas que no permitan ser bloqueados adecuadamente se debe solicitar (con anticipación) los dispositivos auxiliares y que permitan el bloqueo correspondiente. e. Los equipos que pasen a la condición de “fuera de servicio” deben tener sus fuentes de energías eliminadas, debidamente identificadas y sin hacer uso de bloqueadores. f. Los equipos o circuitos eléctricos no deben ser desconectados, bloqueados o aislados sin previo conocimiento y acuerdo expreso del Supervisor o responsable de la operación. g. Los candados y accesorios de bloqueo deben ser numerados de manera que posibiliten su identificación y control.

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h. El color del candado indica su uso de acuerdo a los siguientes criterios: de sistema, (1) Candado color DORADO: Son candados identificados en secuencia numérica, usado por el ejecutante de bloqueo que posibilita el bloqueo de diversos equipos y/o válvulas del proceso del sistema. Si el aislamiento es individual el candado debe colocarse sobre una pinza de seguridad, instalada sobre el punto de aislamiento, y el ejecutante de bloqueo deberá también colocar su candado personal (color ROJO) en la pinza; las llaves de los candados estará a cargo del ejecutante del bloqueo. El candado DORADO debe ser el primero en ser instalado y el último en ser retirado de la pinza. Los candados dorados y sus llaves quedan guardados en sus áreas. Si el aislamiento es grupal, la llave del candado Dorado debe ir dentro de una caja de bloqueo y el ejecutante de bloqueo debe colocar su candado personal (Color ROJO), en la caja de bloqueo, si va a participar de la tarea ó colocar su candado de ejecutante de bloqueo (Color VERDE), en la caja de bloqueo, si no va a participar de la tarea.

(2) Candado personal individual, color ROJO: Es el candado personal e intransferible utilizado por cualquier empleado, contratista o visitante, para trabar la caja de bloqueo aislamiento después de la colocación en su interior de las llaves de los candados DORADOS usados por los ejecutantes de bloqueo y la colocación del candado del Oficial de bloqueo. Tanto el candado personal individual como las llaves son identificadas y tienen una celda única diferente a los demás existentes en la empresa. Los candados personales no deben ser de combinación, no deben tener llave maestra de anulación y deben ser guardados, junto con la llave, bajo control exclusivo del responsable de su uso. (3) Una vez colocado el candado personal (Color ROJO) en la caja de bloqueo, debe colocarse la tarjeta de identificación del colaborador junto al candado (Foto check personal de bloqueo).

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(4) Candado del Oficial de bloqueo, (color NEGRO): Es el candado utilizado por el Oficial de bloqueo para el bloqueo de la caja de bloqueo conjuntamente con una tarjeta de bloqueo, la cual debe estar firmada por todos los trabajadores que participen de la actividad, a su ingreso y a su salida.. Todos los candados de una misma área poseen la misma llave y es diferente de las demás áreas. Solamente los oficiales de bloqueo serán los portadores de la copia de las llaves. Es el primer candado colocado en la caja de bloqueo y debe ser el último en ser retirado. (5) Candado de Transferencia, color AZUL: Es el candado utilizado por el Oficial de bloqueo, junto con el candado NEGRO, para colocar cuando un bloqueo continúa de una guardia a otra y se tiene que cambiar de Oficial de bloqueo.

i.

(6) Salas de control de motores, subestaciones eléctricas, zonas de transformador y compuestos, y los tableros (gabinetes) eléctricos deben estar claramente etiquetados, señalizados, cerrados con candado Toda Candado para Cajas Eléctricas, color PLOMO, para evitar el acceso no autorizado. Es el candado utilizado por el Solicitante del Bloqueo para colocar en botoneras de equipos, puertas de sub estaciones, etc. Las Tarjetas de bloqueo deben ser legibles, visibles, resistentes a intemperies, se deben usar según los siguientes criterios y prevenir su remoción inadvertida o no autorizada: (1) Tarjeta “Fuera de Servicio”: Tarjeta de advertencia que indica que un equipo, dispositivo o sistema está defectuoso y no debe operarse. Son de color amarillo y con la leyenda “Fuera de servicio”. Se deben instalar en el switch master del equipo una vez es establecido que está fuera de servicio. (2) Tarjeta Amarilla: Es de uso del Oficial de bloqueo cuando realiza el bloqueo de algún equipo o sistema. La tarjeta amarilla va acompañada del candado NEGRO y debe ser llenada en su totalidad de acuerdo al procedimiento.

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(3) Tarjeta Blanca: Esta tarjeta es colocada por el ejecutante del bloqueo en la fuente de energía que esta siendo bloqueada junto con candado DORADO. Esta tarjeta consigna, además datos del ejecutante de bloqueo para su rápida ubicación. j. La Caja de Bloqueo debe ser usada para un Aislamiento Grupal (Ver definición). La Caja de Bloqueo debe contener las llaves de todos los candados dorados usados durante el Aislamiento Grupal y deben de ser listados en la Lista de Chequeo; el Candado Negro del Oficial de Bloqueo, debe ser usado para controlar la Caja de Bloqueo, debe ser el primero en colocarse y el ultimo en ser retirado. k. Los interruptores eléctricos deben estar marcados para determinar si el interruptor está en la posición "encendido " o "apagado".

l.

Todos los dispositivos de aislamiento no eléctricos deben ser marcados para determinar si el Dispositivo de Aislamiento está en una posición aislada o no-aislada. m. Se debe contar con los planos de las redes de distribución eléctrica o Procesos operativos de plantas o equipos para ser utilizados cuando se requiere aplicar un bloqueo / aislamiento. n. Se deben demarcar / señalizar / aislar la zonas de trabajo teniendo en cuenta las distancias seguras.

o. Los equipos críticos de seguridad (tales como alarmas críticas, dispositivos de parada de emergencia, válvulas de liberación y purga, incendios y detección de gas y dispositivos de protección), deben ser considerados dentro de los procesos de aislamiento. 5.4. PROCEDIMIENTOS

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a. El procedimiento de aislamiento de energía de 12 pasos debe cumplirse. Todos los PETS desarrollados deben evaluar la inclusión del requerimiento de aislamiento de energía y deben incluir los 12 pasos del procedimiento general.

b. Debe contarse con PETS específicos para aislamiento y restauración de energías para trabajos que involucren alta tensión, teniendo en cuenta el procedimiento de aislamiento / bloqueo de energías y el Estándar y procedimiento de Seguridad Eléctrica c. Las áreas deben disponer de un stock mínimo del 10% de dispositivos y accesorios de bloqueo de acuerdo a la cantidad de personas autorizadas para el uso: candados, tarjetas, pinzas, trabas para válvulas, cajas de bloqueo, cadenas, formatos de matriz, etc. Asimismo, deben tener el inventario de stocks de todos los dispositivos de bloqueo para asegurar su disponibilidad en todo momento.

d. El uso de los candados y tarjetas de bloqueo es de la siguiente manera:

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(1) Oficial de bloqueo: Cuenta con su candado negro y su tarjeta amarilla de bloqueo. Para bloqueos de transferencia utiliza el candado azul. Referencia REG-VOL-GLO-04-24 “Tarjeta amarilla de bloqueo de energía”. (2) Ejecutante de bloqueo: Cuenta con su candado dorado y su tarjeta blanca de bloqueo. Referencia: REG-VOL-GLO-04-25 “Tarjeta blanca de bloqueo de energía”. (3) Colaborador ejecutante de tarea (personal de compañía y/o contratista): Cuenta con su candado ROJO y su fotocheck personal de bloqueo. Referencia: REG-VOL-GLO-04-26 “Tarjeta personal de bloqueo de energía” e. El Oficial de bloqueo y el ejecutante del bloqueo pueden ser la misma persona para tareas no complejas, sólo cuando: (1) Todos los trabajadores involucrados estén familiarizados con el lugar de trabajo, equipos y procesos; y (2) Los puntos de aislamiento se encuentran en las proximidades de la zona de trabajo; y (3) El área de trabajo está claramente definida; y (4) Existe un procedimiento de trabajo estandarizado aprobado que abarca las etapas de aislamiento disponibles para las tareas. f. Se debe realizar la Observación Planeada de la Tarea (OPT’s) mensualmente para asegurar el correcto uso de los candados, así como el uso personal de los mismos (prohibidos los préstamos o transferencias).

g. Cada ejecutante de bloqueo debe contar con su candado dorado con una única llave para cada dispositivo de bloqueo. De haber llaves adicionales, éstas serán eliminadas en coordinación con el oficial de bloqueo. h. La autorización excepcional de desbloqueo solo debe darse después de que se han agotado todos los medios para que los dueños de los candados los retiren por sus propios medios. Esta autorización debe ser esporádica, imperiosa o de emergencia y debe ser solicitada por el Oficial de bloqueo al Superintendente de Seguridad, quien a su vez autoriza el desbloqueo excepcional, después del análisis minucioso de los riesgos involucrados y del conocimiento de la ubicación del personal responsable de cada candado involucrado. Como mínimo, en tal acto de desbloqueo, participan un representante de Seguridad, Jefe de área y el Oficial de bloqueo. Después de ejecutar el

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desbloqueo, el incidente se debe de reportar dentro de las 24 horas en el SSOMAC. Cuando sea una condición necesaria de trabajo que los equipos estén energizados por ejemplo calibrar, realizar pruebas de funcionamiento, ajustes en operación, alineamientos, esto debe de ser aprobado por el responsable de la actividad y la tarea debe contar con un PETS específico. En tales casos, es necesario la realización y emisión del análisis de riesgo de la tarea (IPERC Continuo) y contar con el PETAR con indicación de los requisitos de seguridad a ser observados durante la ejecución de la tarea y/o procedimiento operativo específico. Estos trabajos sólo pueden ser ejecutados por el personal calificado y autorizado. Cuando la evaluación de riesgos de la actividad identifique riesgos de energia ́ potenciales o gravitacionales, estos peligros deben bloquearse y controlarse fiś icamente mediante el uso de pasadores, cuñas, soportes, torres de bloqueo, diferenciales y otros tipos de soportes disena ̃ dos para garantizar el control de estos peligros.

k. Cuando el bloqueo es realizado por una empresa especializada (condición necesaria es que el personal esté entrenado y autorizado) no es obligatorio la presencia de un representante de la Unidad, siempre y cuando, los equipos o sistemas a bloquear estén bajo la responsabilidad de la empresa contratista. El bloqueo debe cumplir con lo exigido para Volcan Compañía Minera y empresas subsidiarias. l. Las fallas del bloqueo deben ser investigadas y analizadas por los responsables del área y tratados como incidentes. m. El simple retiro de un fusible por parte de un ejecutante, que intervenga un equipo o realice un servicio, no es suficiente para que el equipo sea considerado como bloqueado.

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n. La caja de bloqueo debe colocarse en el punto de ingreso al área donde está el equipo o planta, para facilitar la colocación del candado personal de toda persona que requiera ingresar. o. Se debe desarrollar PETS específicos para tratar las anulaciones de software que se usen para monitorear / controlar energías, tanto primarias como secundarias. 6. RESPONSABLES a. Alta Dirección, Gerencia General: (1) Revisar, aprobar, fiscalizar y otorgar de los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento del presente estándar. (2) Asumir el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional, involucrándose personalmente y motivando a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con el presente estándar y normas relacionadas. (3) Verificar la implementación de los requerimientos del presente Estándar en campo y tomar las decisiones estratégicas necesarias para asegurar su cumplimiento. b. Desarrollo humano y entrenamiento (1) Definir y ejecutar un plan de entrenamiento y capacitación del presente estándar en todos los niveles de la compañía que aplique. (2) Diseñar un plan de entrenamiento y certificación de todos los trabajadores que a la luz del presente estándar lo requieren. (3) Liderar los procesos de recertificación y actualización de los entrenamientos cuando haya actualización de equipos, trabajadores nuevos o cambios en el presente estándar. (4) Evaluar junto con los profesionales de SSO y Supervisores tanto el contenido de los entrenamientos como la calidad de los entrenadores, con el fin de garantizar un adecuado cubrimiento de los temas técnicos necesarios para dar cumplimiento al presente estándar. (5) Mantener un archivo del cumplimiento y cobertura de los entrenamientos realizados en cada una de las unidades de VOLCAN; junto con los profesionales de SSO. c. Compras y contratos (1) Asegurar que los pliegos de contratación de servicios están alineados con los requisitos del presente estándar, cuando aplique. (2) Asegurar que en los procesos de compra de equipos, ensayos, y demás instrumentos requeridos en este estándar se incluyan todos los requisitos respectivos.

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(3) Asegurar la participación del grupo SSO en la evaluación se seguridad y salud ocupacional de las compras de equipos asociados al presente estándar. d. Guardián líder y guardián de Protocolo de peligro mortal (1) El guardián líder debe liderar las reuniones periódicas del comité asociados al presente estándar (2) El guardián líder debe asegurar la actualización anual del presente documento (3) Los guardianes deben participar en la elaboración de procedimientos seguros de trabajos asociados al presente estándar. (4) Los guardianes deben participar en la revisión anual del presente documento y del inventario de trabajos en altura. e. Gerentes Centrales, Gerentes de Operaciones: (1) Revisar, fiscalizar y otorgar los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento del presente estándar. (2) Liderar la difusión, ejecución y cumplimiento del presente estándar por parte de personal directo y de contratistas. (3) Verificar la implementación de los requerimientos del presente Estándar en campo y tomar las decisiones necesarias para asegurar su cumplimiento. (4) Garantizar que el presente estándar se encuentre enmarcado dentro de la reglamentación y normativa legal vigente. f.

Superintendentes, Jefes de Área: (1) Elaborar, fiscalizar y gestionar el presupuesto necesario para la implementación y cumplimiento del presente estándar. (2) Ejecutar y hacer cumplir todos los requisitos, herramientas de gestión, así como la revisión y mejora continua del presente estándar. (3) Asegurar que todos los trabajadores reciban la capacitación e instrucción de los estándares y procedimientos para el desarrollo del presente estándar (4) Asegurar que se ejecuten los planes de inspección de los dispositivos y equipos, así como la ejecución y cumplimiento del plan del mantenimiento programado y la pronta atención de los correctivos requeridos, según especificaciones del presente estándar. (5) Designar a los Oficiales de bloqueo y ejecutantes de bloqueo su área de responsabilidad. (6) Verificar que el personal se encuentre capacitado para realizar bloqueo de energías, cumpla las especificaciones del D.S. 024-2016-EM en lo relacionado a bloqueo de energías.

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g. Supervisores: (1) Facilitar garantizar la capacitación e instrucción de los estándares y procedimientos para la implementación del presente estándar y/o mitigación de consecuencias cuando tenga personal expuesto a este peligro los trabajos que requieran la aplicación de bloqueos de energía a todos los trabajadores. (2) Asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente estándar. (3) Hacer inspecciones de los equipos incluidos en el presente estándar si está dentro de su área de influencia. (4) Revisar y autorizar los IPERC, PETAR, check lists y certificaciones asociadas al presente estándar (5) Velar por la ejecución del programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos y/o vehículos bajo su supervisión, relacionados al presente estándar. h. Mantenimiento (1) Incluir dentro de los planes de mantenimiento preventivo a todos aquellos equipos incluidos en el presente estándar. (2) Planificar, ejecutar o coordinar (En caso que sea un contratista) los mantenimientos preventivos y correctivos requeridos para los equipos que hacen parte de este estándar. (3) Hacer inspecciones periódicas de los equipos incluidos en el presente estándar. (4) Asegurar que las herramientas y equipos utilizados para el mantenimiento de los equipos estén en buenas y adecuadas condiciones. (5) Realizar inspecciones técnicas periódicas y detalladas a los equipos que ingresen por primera vez a la compañía, o cuando se requiera dar soporte al área de seguridad y salud ocupacional. (6) Definir y monitorear indicadores de mantenimiento de los vehículos y equipos móviles, realizando análisis críticos del comportamiento y reportando el desempeño al Comité de SSOMAC de las Unidades. i.

Oficial de bloqueo (1) Autorizar y coordinar el aislamiento / bloqueo, desbloqueo y etiquetado de equipos o plantas y verificar el cumplimiento de este estándar, garantizando condiciones de seguridad al personal que trabaja en los equipos y/o plantas previamente aisladas.

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(2) Solicitar o designar el ejecutante de bloqueo para realizar el aislamiento y restablecimiento posterior de las condiciones de operación de los equipos y/o plantas, previo cumplimiento de lo establecido en este estándar. (3) Garantizar la ENERGÍA CERO en el sistema sobre el que se ejecuten actividades. (4) Verificar que los colaboradores involucrados coloquen su candado personal ROJO, tarjeta personal del color que corresponda y se registren en la tarjeta amarilla de bloqueo. (5) Mantener el control, distribución de los candados y otros dispositivos de bloqueo que estén bajo su responsabilidad j.

Ejecutante del bloqueo (1) Ejecutar el aislamiento del equipo y/o planta, haciendo uso correcto de las Cajas de Bloqueo, Candados, tarjetas de bloqueo, anteponiendo el valor de la seguridad en el desarrollo de cualquier trabajo. (2) Cumplir con lo establecido en este estándar y seguir las indicaciones del oficial de bloqueo. (3) Informar al oficial de bloqueo la desenergización y energización del equipo, según corresponda. (4) Comprobar el estado de energía cero en el equipo o planta respectivo.

k. Profesionales de SSO: (1) Verificar que todo el personal que realiza trabajos relacionados con el presente estándar sean competentes y se encuentren debidamente autorizados. el bloqueo de energías se encuentre autorizado. (2) Autorizar la operación de los equipos que ingresen a la operación, nuevos o reingresos, a través de la inspección detallada del equipo y de la validación de las certificaciones si aplican. (3) Verificar el cumplimiento de los planes de inspecciones pre-operacionales y periódicas de seguridad de los equipos a los que se refiere el presente estándar. (4) Hacer observaciones de tarea de las actividades de operación de los equipos, verificando el cumplimiento de lo establecido en este estándar. (5) Asesorar y facilitar la comprensión de las especificaciones de los estándares y procedimientos asociados al presente estándar (6) Participar en los procesos de auditoria, fiscalización y revisión continua del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente estándar. (7) Participar en la elaboración de procedimientos seguros de trabajos asociados al presente protocolo.

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(8) Participar en la revisión anual del presente documento y del inventario de trabajos en altura. (9) Participar en las investigaciones de incidentes asociados al presente estándar. l.

Solicitante de bloqueo / Trabajadores: (1) Solicitar el bloqueo de un equipo o planta para intervención. (2) Gestionar las autorizaciones requeridas para el trabajo (3) Cumplir las especificaciones y participar en las revisiones periódicas del presente estándar. (4) Informar a su jefe inmediato en caso de identificar un acto o una condición insegura que pueda desencadenar una emergencia relacionada a este estándar. (5) Participar en los entrenamientos asociados al presente estándar. (6) Reportar al jefe inmediato y al área de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente relacionado con el tema del presente estándar y apoyar en el respectivo proceso de investigación.

7. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN a. b. c. d. e.

REG-VOL-GLO-04-24 “Tarjeta amarilla de bloqueo de energía”. REG-VOL-GLO-04-25 “Tarjeta blanca de bloqueo de energía”. REG-VOL-GLO-04-26 “Tarjeta personal de bloqueo de energía”. REG-VOL-GLO-04-27 “Accesorios de bloqueo”. REG-VOL-GLO-04-28 “Matriz de bloqueo”.

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8. FRECUENCIA DE INSPECCIONES a. Se debe verificar en forma mensual. El Comité debe estar conformado por personal de Mina, Planta, Mantenimiento y Seguridad. b. Auditoría interna anual c. Auditoría externa bienal 9. EQUIPO DE TRABAJO a. Equipo multidisciplinario de las diferentes UEA. b. Esponsor y guardianes corporativos del Protocolo de Peligro Mortal asociado al presente estándar c. Profesionales de SSO d. Personal de Emergencias 10. REVISIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO a. La actualización y revisión de este documento se debe realizar en forma anual o cuando se presenten cambios y/o modificaciones en los procesos que incorporen nuevas tecnologías y/o equipos o se generen modificaciones de la normativa legal vigente, o por recomendaciones de incidentes asociados al presente estándar b. En esta actualización se debe incluir el análisis crítico sobre la gestión relacionada al presente protocolo de peligro mortal.

Revisión Fecha 28-0200 2013 28-0201 2014 13-0302 2015 03

01-032017

RESUMEN DE REVISIONES Modificaciones Publicación inicial Se revisaron los formatos del estándar. Se adiciona a las definiciones los candados de color azul y plomo, se modifican los códigos de los documentos. Se cambió de códigos en el apartado 3) Referencias Legales y otras normas: DS–024 MINEM, título IV, capítulo XI. Cambio 6.c),(2): DS–024 -2016 MINEM