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Esquemas DEL Delito- Nodier Agudelo Derecho Penal (Universidad Externado de Colombia)

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ESQUEMAS DEL DELITO- NODIER AGUDELO BENTANCUR EL ESQUEMA DOGMÁTICO DEL DELITO EL ESQUEMA CLÁSICO DEL DELITO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD

ACCIÓN

TIPICIDAD

Es la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. Tiene tres elementos: 1. La manifestación de la voluntad. 2. El resultado. 3. La relación de causalidad.

Es parte del aspecto OBJETIVO. El tipo no es otra cosa que una descripción objetiva, es DESCRIPTIVO.

OBJETIVO-DESCRIPTIVO

Es parte del aspecto OBJETIVO. Es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico. ES LA FALTA DE PERMISO PARA ACTUAR.

OBJETIVO-NORMATIVA

Para que exista acción, basta que el sujeto haya querido algo, pero ese algo querido, es un problema que se indaga en la En este esquema se requiere un mínimo de actividad psíquica.

La conciencia de esta implica el dolo.

Es parte del aspecto SUBJETIVO. Es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, el autor y el hecho, es la relación subjetiva entre el acto y el autor. Es la CONCRECIÓN DE ESA POSIBILIDAD DE DETERMINARSE HACIA LO INDEBIDO. Para que exista es necesario que se dé voluntad que supone una representación a la cual tiende aquella. Se agota en el dolo y la culpa que son la culpabilidad misma.

IMPUTABILIDAD

DIFICULTADES

Es un presupuesto de la culpabilidad, para que se pueda hablar de culpabilidad, es necesario que se constate la imputabilidad del sujeto es decir. CAPACIDAD DE ENTENDER Y DE QUERER. Es la propiedad que tiene un sujeto de ser capaz de determinarse libremente, con conocimiento y libertad: es una POTENCIA.

Las dificultades, son: 1. Es bastante simple: simplicidad cuestionada ya que no dio los rendimientos suficientes para analizar la realidad con la complejidad. 2. Resultaba insuficiente para explicar fenómenos como la culpa inconsciente o sin previsión. 3. La omisión no se puede explicar si no con valoraciones.

Tiene dos formas o grados: DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICIA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE.

1. 2.

Dolo: Con ganas. Culposo: Puedo prevenirlo. 3. Caso fortuito: Inevitable. Es necesario comprobar que alguien obró con dolo, con intención de violar la ley.

EL ESQUEMA NEOCLÁSICO O DEL NEOKANTISMO DEL DELITO Es un comportamiento social relevante, donde se introduce el concepto o factor social de la acción. DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICIA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. Para la existencia de la acción basta la simple voluntariedad. No se mira desde un punto natura listico o causa lista. El contenido de la voluntad debía indagarse en

Es parte del aspecto OBJETIVO. Es un INJUSTO Es la descripción de la antijuridicidad material, entendida como daño o lesión del interés jurídico tutelado. Es fundamentadora de la antijuridicidad. No es Ratio cognoscendi (mero indicio) si no Ratio essendi.

Es parte del aspecto OBJETIVO. A veces existen elementos subjetivos. Es un INJUSTO La antijuridicidad debe entenderse como la relación objetiva de contradicción entre un comportamiento y una norma jurídico y pasa a ser injusto material, dañosidad social o lesión de intereses jurídicos. La conciencia de esta implica el dolo.

Es parte de lo SUBJETIVO, pero también VALORATIVA. La culpabilidad es la resultante de una valoración que hace el juez, según el cual, quien infringe la ley bien pudo no infringirla, es decir. La culpabilidad existirá cuando el sujeto estaba frente a una situación normal de motivación que hacía posible la prescripción del derecho y no lo hizo. Nace la CULPABILIDAD NORMATIVA que indica que es preciso que exista la REPROCHABILIDAD DEL COMPORTAMIENTO. (Frank) Aparece el concepto de la NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. “Comportamiento culpable es

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Es un elemento que hace parte de la CULPABILIDAD.

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comportamiento reprochable. El DOLO y la CULPA son ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD, junto con la imputabilidad y la exigibilidad. Empero sigue siendo nexo psicológico.

EL ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO Esta hace parte de la voluntad como su espina dorsal y es ese su lugar natural, con consecuencias trascendentales en la teoría del delito. Acción humana es ejercicio de actividad final, es por eso, acontecer final, no solamente causal. La FINALIDAD se base en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, conforme a su plan, a la consecución de los fines. La acción supone la voluntad y esta implica la finalidad. Tiene dos fases: 1. FASE INTERNA: Ocurre en la esfera del pensamiento. Comprende, a. La anticipación mental del fin: Es proponerse una meta. b. Determinación de los Medios. c. Consideración de efectos concomitantes. 2. FASE EXTERNA: Realización en el mundo exterior. La finalidad es VIDENTE y la causalidad es CIEGA. El concepto social de acción es causal, se introduce un plus, la relevancia no social del comportamiento. EL DOLO HACE PARTE DE LA ACCIÓN como voluntad

Hace parte de lo SUBJETIVO Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una acción pero no toda finalidad es un dolo de tipo. La noción de dolo es que quiera la realización de un hecho típico. Es la ratio (fundamentadora) antijuridicidad.

de

essendi la

El tipo es una pero no la única razón de la antijuridicidad. Habla de una teoría que contempla la antijuridicidad como elemento negativo de la tipicidad. DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TIPICAMENTE ANTIJURIDICA Y CULPABLE Definición dada según la teoría. LA TIPICIDAD ES UN INDICIO DE LA ANTIJURIDICIDAD, UNA ACCION EN ELGITIMA DEFENSA ES TIPICA PERO NO ANTIJURIDICA.

Según Zu Dohna es la valoración del tipo objetivo. Es una característica que debe referirse a (flecha). La conciencia de esta NO implica el dolo. El obrar de manera antijurídica, es el que actúa contra la norma realizando el (flecha), y si la concurrencia de causal de justificación. La antijuridicidad depende del concepto que se tiene de derecho penal y su misión: 1. Protección de valores elementales de conciencia de carácter ético social, positiva. 2. Protección de bienes jurídicos. 3. La protección de la persona individual de su propiedad. Lo esencial de este no es que exista un desvalor de resultado (el bien jurídico lesionado o puesto en peligro) si no la existencia de un desvalor de la acción (esta es la teoría de la doctrina del injusto personal). Es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto de la acción referido al autor, es injusto personal. El papel preponderante lo da el

Hace parte de lo NORMATIVO. Su esencia no radicaba no en el nexo psicológico, dolo, por ejemplo, si no en un puro juicio de reproche. La esencia de la culpa radica no en el daño, si no en la violación del deber de cuidado por parte del ciudadano que lesiona un interés jurídico, donde representa un papel limitador de la punición de aquella violación. LA CULPA NO HACE PARTE DE LA CULPABILIDAD, no hace parte de la culpabilidad los delitos culposos y dolosos si no del injusto en si mismo. La esencia del delito culposo no está en el resultado si no en la indebida dirección de la La culpabilidad es UN PURO JUICIO DE REPORCHE, con supuestos: 1. Imputabilidad. 2. Conciencia actual o potencial de la antijuridicidad. 3. Exigibilidad de otra conducta. La elaboración de su concepto se enmarca en: TEORIA DEL DOLO: La antijuridicidad pertenece al dolo. Que es: estricta (el concomimiento del injusto hace parte del dolo y debe ser actual) y limitada (exige para la existencia del dolo, el potencial conocimiento del injusto.

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jurídicamente relevante.

desvalor del acto. La antijuridicidad se estudia en:

TEORIA DE LA CULPABILIDAD: El dolo y la culpa son diferentes modos reproche que se le hace al sujeto imputable que ha obrado de manera típicamente dolosa o culposa con antijuridicidad. Tiene como problema el ERROR como negación del elemento subjetivo del delito. Distingue entre error de tipo y de prohibición, el primero es un error sobre los elementos de la descripción legal y el segundo, versa sobre la permisión de la conducta.

ESQUEMAS CARRARIANO Y FERRIANO EL ESQUEMA CARRARIANO

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EL ESQUEMA FERRERIANO

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