Presentación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Ley 9/2017 Unidad 2. El ente público. La Ley 9/2017 Unidad 1: Nombre de Unidad 1
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Ley 9/2017
Unidad 2. El ente público. La Ley 9/2017 Unidad 1: Nombre de Unidad
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ÍNDICE 1. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1.1. Introducción 1.2. Los órganos de contratación en el ámbito estatal 1.3. Los órganos de contratación en las entidades locales 1.4. Funciones
2. LA MESA DE CONTRATACIÓN 2.1. Introducción 2.2. Órgano necesario 2.3. Composición y funcionamiento 2.4. Composición y funcionamiento. Especialidades de la contratación local 2.5. Funciones
3. OTROS ÓRGANOS Y PERSONAS INTERVINIENTES 3.1. Órganos internos: el comité de expertos 3.2. Órganos internos: el responsable del contrato 3.3. Órganos externos consultivos: la Junta Consultiva de Contratación del Estado 3.4. Órganos externos consultivos: los órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades y Ciudades Autónomas 3.5. Órganos externos consultivos: el Comité de Cooperación en Materia de Contratación Pública. 3.6. Órganos de supervisión: la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. 3.7. Órganos de supervisión: la Oficina Nacional de Evaluación. La Ley 9/2017 Índice
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1. El órgano de contratación La Ley 9/2017
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1. El órgano de contratación 1.1 Introducción Las entidades del Sector Público, al licitar un contrato, se encuentran representadas por el órgano de contratación (O.C.).
Al lado del órgano de contratación se sitúan una serie de órganos, generalmente colegiados, que colaboran con aquél tanto en el procedimiento de adjudicación como en la ejecución del contrato y que son:
Los órganos de Asistencia en la tramitación del procedimiento de
Además, existen otras entidades ajenas a la entidad contratante que colaboran o supervisan la labor de ésta, distinguiendo a su vez entre:
Órganos externos consultivos.
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contratación, singularmente la Mesa de contratación (M.C.). El responsable del contrato durante la fase de ejecución.
Órganos externos de supervisión y control.
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1. El órgano de contratación La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, ya sean unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
De acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, en materia de contratación, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades.
La regulación básica de los órganos de contratación en el ámbito estatal y local se recoge en la propia LCSP, y se desarrolla en su normativa específica. En el caso de las Comunidades Autónomas y entidades dependientes ha de ser la normativa autonómica quién determinen la composición de los órganos de contratación. La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
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1. El órgano de contratación 1.2 Los órganos de contratación en el ámbito estatal
La propia Ley de Contratos del Sector Público:
En su artículo 323 determina cuáles son los órganos de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
En el artículo 324 establece los supuestos en los que las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poder adjudicador necesitarán la autorización del Consejo de Ministros para celebrar contratos.
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1. El órgano de contratación
1 Son órganos de
Los MINISTROS Y LOS SECRETARIOS DE ESTADO son los órganos de contratación de la Administración General del Estado. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que se atribuya a la Junta de Contratación.
contratación en el ámbito estatal:
2 La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
Corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de Órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
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1. El órgano de contratación Salvo que su normativa específica determine otra cosa:
3 Son órganos de
- Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal. - Los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
contratación en el ámbito estatal:
4 La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
La capacidad para contratar de los REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES Y FUNDACIONES del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.
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1. El órgano de contratación
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En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse JUNTAS DE CONTRATACIÓN que actuarán como órganos de contratación (sobre los límites de actuación de estos órganos, véase el artículo 323.4 de la LCSP).
Son órganos de contratación en el ámbito estatal:
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Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único Órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
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1. El órgano de contratación 1.3 Los órganos de contratación en las entidades locales Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo: contratos de obras
I. CONTRATOS PÚBLICOS
6
1. Corresponde a los ALCALDES y a
contratos de suministro
los PRESIDENTES
DE LAS ENTIDADES
contratos de servicios
LOCALES las competencias como II CONTRATOS
Órgano de
PRIVADOS
contratación respecto de:
contratos de concesión de obras
contratos de concesión de servicios
contratos administrativos especiales La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
Su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto Ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros (Incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ese 10% referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de los 6 millones de euros).
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
2. Corresponden al PLENO las competencias como
I. CONTRATOS PÚBLICOS
6
Órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
II CONTRATOS PRIVADOS
Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
3. En los municipios de población inferior a
I. CONTRATOS PÚBLICOS
II CONTRATOS PRIVADOS
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
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5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
4. En los municipios de gran población a que se I. CONTRATOS PÚBLICOS
II CONTRATOS PRIVADOS
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
6
refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del Órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
5. En las Entidades Locales será potestativa la constitución de JUNTAS DE CONTRATACIÓN que actuarán como órganos de contratación en: I. CONTRATOS PÚBLICOS
6
-los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento. -los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y
II CONTRATOS PRIVADOS
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
-los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este.
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
6. En los municipios de población inferior
I. CONTRATOS PÚBLICOS
II CONTRATOS PRIVADOS
a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de CENTRALES DE CONTRATACIÓN, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 de la presente Ley, mediante acuerdos al efecto.
Asimismo podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial.
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1. El órgano de contratación Establece la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, que podemos resumir del siguiente modo:
1 I. CONTRATOS
En las entidades locales corresponde a los ALCALDES Y A LOS PRESIDENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros; así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
PÚBLICOS
2 II CONTRATOS PRIVADOS
3 La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
Corresponde al PLENO la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
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1. El órgano de contratación 1.4 Funciones del órgano de contratación 1º) El nombramiento del responsable del contrato
Son múltiples las competencias y responsabilidades que corresponden al Órgano de contratación, pero específicamente la Ley 9/2017 destaca dentro del Libro I, Titulo II, Capítulo I Órgano de contratación (artículos 61 a 64), las referidas a los tres siguientes asuntos:
La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
2º) Difundir a través de internet su perfil de contratante, y dotarlo del contenido que, de modo pormenorizado, se recoge en el artículo 63 de la LCSP.
3º) Se introduce por primera vez en la Ley una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
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1. El órgano de contratación Además de las anteriores, debemos señalar por su importancia las siguientes competencias del Órgano de contratación: 4º) Aprobación del expediente, así como del gasto. 5º) Declaración de la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato para seleccionar al contratista. 6º) Adjudicación del contrato, determinando el operador que adquirirá la condición de contratista y ejecutará las prestaciones que el contrato detalla. 7º) Prórroga del contrato. 8º) Por último y con el fin de conseguir una mejor relación calidad-precio, se establece por primera vez la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
9º) Durante la fase de ejecución del contrato compete al Órgano de contratación la dirección de la misma, ejerciendo las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye para llevar a buen término el contrato (interpretación, modificación por razones de interés público o incluso su resolución). La Ley 9/2017 Tema 1. El órgano de contratación
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2. La mesa de contratación La Ley 9/2017
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2. La mesa de contratación 2.1. Introducción La nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, introduce
importantes
modificaciones
respecto
de
la
composición y funciones de las mesas de contratación (arts. 326 y 327 principalmente). Este hecho debe tenerse en cuenta a la hora revisar la normativa reglamentaria o de inferior rango existente que no ha sido expresamente derogada por la nueva Ley, pero que evidentemente se encuentra afectada por la disposición derogatoria en aquello que “….se opongan a lo dispuesto en la presente Ley” (Disposición derogatoria Ley 9/2017).
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
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2. La mesa de contratación
Por normativa reglamentaria, nos referimos fundamentalmente:
Al Reglamento de Contratación (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-) y, sobre todo…
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
Al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, norma que dedica por entero su capítulo III (artículos 21 a 24) a regular la composición y funciones de las mesas de contratación.
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2. La mesa de contratación 2.2 Órgano necesario Salvo el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, la constitución de la Mesa de contratación por parte del Órgano de contratación es preceptiva en los siguientes procedimientos: El abierto, incluido el procedimiento abierto simplificado (ver sin embargo más adelante excepción a este último). El restringido. El diálogo competitivo. La asociación para la innovación El procedimiento con negociación, salvo que no sea necesario publicar anuncios (ver excepción). La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
Es potestativa la intervención de la Mesa de contratación:
En el procedimiento con negociación sin publicidad, salvo en los supuestos en los que exista una imperiosa urgencia. En el procedimiento simplificado al que hace referencia el artículo 159.6 (conocido como procedimiento súper simplificado).
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2. La mesa de contratación 2.3 Composición y funcionamiento
Si bien permite que en el supuesto del procedimiento simplificado pueda constituirse únicamente con:
Señala la LCSP que la mesa estará constituida por: El Presidente El Presidente
Los vocales que se determinen reglamentariamente (al menos 4, según el art. 21 RD 817/2009)
Un Secretario
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
El Secretario
Un funcionario a quien la norma atribuya el asesoramiento jurídico del Órgano de contratación y Un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario.
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2. La mesa de contratación Respecto a los miembros de la mesa:
Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario competente para realizar asesoramiento jurídico y un interventor. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del Órgano de contratación. La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
A falta de estos, se designará una persona al servicio del Órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Podrá formar parte de la Mesa personal En ningún caso podrán formar parte funcionario interino de las Mesas de únicamente cuando contratación ni no existan emitir informes de funcionarios de valoración de las carrera ofertas los cargos suficientemente públicos representativos ni cualificados y así se acredite en el el personal expediente. eventual.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo los supuestos previstos en la Ley en materia de contratación en las Entidades Locales.
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2. La mesa de contratación La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del Órgano de contratación, a quién corresponde el nombramiento de los miembros de aquélla.
Las mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. Respecto al quórum necesario para la válida constitución de la Mesa de contratación, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso:
del Presidente La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
el Secretario y
los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Órgano de contratación.
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2. La mesa de contratación 2.4 Especialidades de la contratación local
En las entidades locales, la Mesa de contratación estará
Actuará como
presidida por un
Secretario un
miembro de la
funcionario de la
Corporación o un
Corporación.
funcionario de la misma.
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
Formarán parte de ella,
También formarán parte de la
Los miembros
como vocales:
Mesa de contratación aquellos
electos que, en
otros que se designen por el
su caso, formen
Órgano de contratación entre
parte de la Mesa
el personal funcionario de
de contratación
carrera o personal laboral al
no podrán
servicio de la Corporación, o
suponer más de
miembros electos de la
un tercio del
misma, sin que su número,
total de miembros
en total, sea inferior a tres.
de la misma.
el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario,
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2. La mesa de contratación
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
En ningún caso el personal eventual podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del Órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir mesas de contratación permanentes.
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2. La mesa de contratación 2.5 Funciones de la mesa de contratación (art. 326 LCSP) a) La calificación de
b) La valoración de las
c) En su caso, la
d) La propuesta al
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
proposiciones de los licitadores, salvo en aquellos supuestos en que corresponda a un comité de expertos por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática.
propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
Órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el Órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que esta Ley atribuye a los órganos de contratación. La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
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2. La mesa de contratación
Importante novedad en cuanto a las funciones de la Mesa de contratación es la que recoge el artículo 150.1 de la nueva Ley de Contratos:
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
“
Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el Órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación (en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia) los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al Órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
”
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2. La mesa de contratación
“ Con la misma finalidad de control de salvaguarda de los principios que deben regir en la contratación pública, el artículo 69.2, atribuye a la mesa:
La Ley 9/2017 Tema 2. La mesa de contratación
Cuando en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación o, en su defecto, el Órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el Órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
”
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3. Otros órganos y personas intervinientes La Ley 9/2017
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.1 Órganos internos: EL COMITÉ DE EXPERTOS En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por al menos tres expertos, los cuales:
En lugar de un comité de expertos, también cabe encomendar la valoración a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Deberá publicarse en el perfil de contratante la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados, así como sus cargos.
La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
Deben contar con la cualificación profesional apropiada en relación al tipo de contrato objeto de licitación.
En ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el caso de las Entidades locales el comité de expertos podrá estar integrado por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.2 Órganos internos: EL RESPONSABLE DEL CONTRATO Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato que podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.
En los casos de concesiones de obra pública y de En los contratos de obras,
concesiones de servicios, la Administración
las facultades del
designará una persona que actúe en defensa del
responsable del contrato
interés general, para obtener y para verificar el
serán ejercidas por el
cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
Director Facultativo.
especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
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3. Otros órganos y personas intervinientes Supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de contratación le atribuya.
Al responsable del contrato le corresponde:
Específicamente, corresponde al responsable del contrato en caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso, o demora en la ejecución proponer al Órgano de contratación la imposición de penalidades al contratista.
En relación al contrato de servicios la ley señala que el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
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3. Otros órganos y personas intervinientes Así: Nota Importante: Si bien el artículo 62 de la nueva LCSP (a diferencia de la ley anterior) establece la figura del responsable del contrato como obligatoria
en
todos
los
El artículo 194.2: “Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado…”
contratos
(“…los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato…”), lo cierto es que determinados artículos le dan un carácter opcional.
La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
El artículo 311.1: “El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado”.
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.3 Órganos externos consultivos: LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
Tal y como señala el artículo 328 de la Ley 9/2017, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
Se trata de un órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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3. Otros órganos y personas intervinientes Entre las funciones de la JCCE, que se recogen no sólo en el citado artículo 328 sino a lo largo de todo el texto de la Ley, destacan: •Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que podrán ser objeto de publicación
•Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.
•Informar preceptivamente todas las disposiciones normativas legales y reglamentarias en materia de la contratación estatal.
•Proponer al Ministro de Hacienda y Función Pública la declaración de la prohibición de contratar de un operador económico, o la extensión de la prohibición al sector público estatal, cuando a aquél corresponda tal competencia. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
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3. Otros órganos y personas intervinientes Entre las funciones de la JCCE, que se recogen no sólo en el citado artículo 328 sino a lo largo de todo el texto de la Ley, destacan: •Informar sobre la posibilidad de no exigir la clasificación en un contrato de obras que por su valor estimado superior a 500.000 € debería ser exigida. •Adoptar los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas con eficacia general frente a todos los órganos de contratación. •Proponer fórmulas tipo de revisión de precios, en los tipos de contratos en que tal revisión es posible. •Promover normas o medidas para la mejora del sistema de contratación, incluida las de supervisión u otras necesarias para el buen desarrollo de los procedimientos de contratación evitando supuestos de corrupción. •Coordinar el cumplimento de las obligaciones de supervisión, información y gobernanza de las Directivas de contratación. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.4 ÓRGANOS EXTERNOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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Cabe reseñar que la clasificación de ámbito autonómico que en su caso pueda otorgar una Junta Consultiva de ámbito autonómico limitará su eficacia al territorio de esa autonomía y respecto a los contratos licitados por las Administraciones Autonómicas –y, en su caso Local- de este territorio.
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.5 Órganos externos consultivos: EL COMITÉ DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Se crea en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para asumir -en ejercicio de sus competenciascompromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas.
Su composición y funciones se regulan en un extensísimo artículo 329.
Tiene por objeto, entre otros: La homogeneización de criterios de interpretación normativa entre Administraciones públicas
Proponer criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación
La elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional de Supervisión
Analizar cuestiones de interés común relativas a la contratación La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.6 Órganos de supervisión: LA OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN Es un órgano colegiado de nueva creación. Actuará con plena independencia orgánica y funcional y estará integrada por un presidente y 4 vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública ni privada. Coordinar la supervisión de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.
Le corresponden las siguientes funciones:
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán crear sus propias oficinas de supervisión de la contratación. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
Velar por la correcta aplicación de la legislación de contratación púbica y de modo especial los principios de publicidad y de concurrencia y las prerrogativas de la Administración.
Verificar que se apliquen las obligaciones y buenas prácticas de transparencia y relativas a conflictos de intereses.
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3. Otros órganos y personas intervinientes 3.7 Órganos de supervisión. OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN Órgano colegiado de nueva creación, integrado en la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación, con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de servicios. Para ello, con carácter previo a la licitación de este tipo de contratos por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales, evacuará informe preceptivo en los siguientes casos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario. b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
Además, la Oficina Nacional de Evaluación tiene otras funciones, en relación siempre a los contratos de concesión, que se recogen en el artículo 333 de la Ley de Contratos. Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o si hubiera creado un órgano u organismo equivalente solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión. La Ley 9/2017 Tema 3. Otros órganos y personas intervinientes
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Los contenidos proporcionados en esta acción formativa se ajustan a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto Refundido de la LPI, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996). Los manuales de Diplómate están a su disposición para uso propio exclusivamente como alumno matriculado en este curso, y no podrán ser difundidos por ningún otro cauce ni utilizados de otro modo o para cualquier otra finalidad, sea o no con transcendencia económica. Cada alumno asume la responsabilidad por las acciones que pueda realizar con infracción de la ley citada.
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