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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I) INTRODUCCIÓN 1) 2) 3) 4) 5) Constituciones históricas Constitución de Cádiz de 1812. Prog

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)

INTRODUCCIÓN

1) 2) 3) 4) 5)

Constituciones históricas

Constitución de Cádiz de 1812. Progresista. La Pepa. Estatuto Real de 1834. Es una carta otorgada. Constitución de 1837. Progresista, semejante a la de 1812. Constitución de 1845. Conservadora. Constitución de 1869. Progresista. Considerada 1ª Constitución democrática en España.

1) Formación democrática. Rasgos 2) Carácter solemne. 3) Finalidad de ser tutela efectiva y real de la libertad.

6) Constitución de 1876. Moderada. 7) Constitución de 1931. Progresista. 8) Leyes fundamentales del Antiguo Régimen. 7 textos de carácter no democrático o autoritario, constitución “sui géneris”. 9) La Constitución de 1978.

Génesis de la CE

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

1

Norma fundamental de un Estado, escrita o no, que organiza, limita y racionaliza las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y por lo tanto el Gobierno y sus instituciones, garantizando con ello los derechos y libertades de los ciudadanos.

Concepto de Constitución

Muerte del general Franco

Referéndum Ley de Reforma Política

Aprobación Ley de Reforma Política

20/11/75

15/12/76

4/1/77

Estructura Material

Formal

Preámbulo

Pórtico de la CE. Sin fuerza normativa.

169 artículos 4 disposiciones adicionales 9 transitorias 1 derogativa 1 final

Características

1) 2) 3) 4) 5)

Primeras elecciones a Cortes Constituyentes 15/6/77

Parte dogmática Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo I. De los españoles y extranjeros. Capítulo II. Derechos y libertades. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. Capítulo IV. De las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales. Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades.

Escrita. Extensa. Fruto del consenso à ambigua e imprecisa de forma deliberada. Popular, aprobada mediante referéndum. Rígida con un procedimiento de reforma general y otro agravado.

Aprobación de la CE por ambas cámaras

Referéndum CE (87,78%)

Sanción de la Constitución española

Entrada en vigor

31/10/78

6/12/78

27/12/78

29/12/78

Parte orgánica Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales. Capítulo I. De las cámaras. Capítulo II. De la elaboración de las leyes. Capítulo III. De los tratados internacionales. Título IV. Del Gobierno y la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. Organización territorial del Estado. Capítulo I. Principios generales. Capítulo II. De la Administración local. Capítulo III. De las comunidades autónomas. Título IX. El Tribunal Constitucional.

Parte dedicada a reforma Título X. De la reforma constitucional.

Art. 13.2 en lo referente al derecho de sufragio activo y pasivo. En 1992. Dos reformas

Art. 135 en lo referente a la estabilidad presupuestaria. En 2011.

INFLUENCIAS

-

Ley Fundamental de Bonn (1949). Constitución italiana (1947). De todas las constituciones anteriores Constitución francesa (1958). Foráneas Nacionales y en particular de la de 1931. Constitución portuguesa (1976). Constituciones sueca y holandesa en lo relativo a la Corona y Defensor del Pueblo. Artículo 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como Valores del ordenamiento jurídico español valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Se busca el bienestar social de los ciudadanos, prevaleciendo el interés general y eliminando las desigualdades. Aquel en que todos los ciudadanos participan con iguales derechos en la formación de la voluntad del Estado, Estado democrático bien de forma directa o a través de representantes libremente elegidos. Imperio de la ley, ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la ley. Estado de derecho La Constitución recoge la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), desempeñados por órganos distintos. Monarquía Al rey le corresponde la jefatura del Estado, con carácter simbólico de unidad y permanencia. El rey reina pero no gobierna. parlamentaria “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. (art. 1.3 CE). El poder no reside en el rey, sino en el Parlamento o Cortes Generales, de las que se derivan el Gobierno y demás instituciones. Estado autonomista España es una, pero dentro de esa unidad (España), se permite que nacionalidades y regiones accedan a su autogobierno. (art.2 CE).

Principios del régimen constitucional.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

Estado social

Otros principios fundamentales

Art. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las otras lenguas también serán oficiales en el territorio de su respectiva CC. AA. Art. 4. Bandera de España y de las CC. AA. La de España formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura. Las banderas y enseñas propias de las CC. AA., deberán utilizarse junto con la de España en los edificios públicos y actos oficiales de la CA. Art. 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. - Principio de legalidad. - Jerarquía normativa. Art. 6. Partidos políticos. - Publicidad de las normas. Art. 7. Sindicatos. Art. 9. - Irretroactividad de las disp. sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Art. 8. Fuerzas armadas. - Seguridad jurídica. - Responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, Fundamento el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social. del sistema Derechos de la persona Criterio (art. 10). Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de hermenéutico conformidad con la DUDH y a los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. general Derechos y deberes - La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. fundamentales Nacionalidad - Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. (Tit. I) (art. 11) - Tratados de doble nacionalidad: Con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Españoles y Mayoría de edad extranjeros Los españoles son mayores de edad a los 18 años. (art. 12) Extranjeros: gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. (Cap. 1) Derechos de La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. los extranjeros Excluidos de la extradición los delitos políticos no considerándose como tales los actos de terrorismo. (art. 13) Derecho de sufragio activo y pasivo: solo los españoles, sin perjuicio de lo acordado en TI según criterios de reciprocidad.

Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art.

Todos Dº

Art.

16

Derechos y libertades (Cap. 2)

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TIT. I)

Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª)

1

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

Libertad

Vida

Integridad física y moral Ideológica Religiosa De culto

Art.

17

Abolida pena de muerte

Todos Dº

Libertad

Limitación

Privación

Nunca

Salvo leyes penales militares para Tº de guerra. Tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes.

Mantenimiento del Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, orden público protegido por la ley religión o creencias. Ninguna confesión estatal.

Art.

Libertad Art.

Sin secuestro de publicaciones, Salvo res. jud. grabaciones y otros medios de inf. Sin censura previa Honor, intimidad, CE y leyes que En propia imagen y Límite la desarrollen especial prot. juv. e infancia. Sin autorización previa Pacífica y sin armas Solo prohib. por Comunicación Lugares de tránsito razones fundadas público y manifestaciones previa a la de alt. ord. púb. autoridad

Creación Expresión Cátedra Dº a recibir información veraz

21 Dº de reunión

22

Dº asociación

Art.

Inscripción en un registro a efectos de publicidad Res. jud. Disolución y motivada suspensión

Prohibidas Ilegales



Directamente

Art.

24

Ejercicio de derechos e intereses legítimos

- Tutela judicial efectiva



-

Sin indefensión Juez ordinario predeterminado por la ley. Defensa y a la asistencia de letrado. Ser informados de la acusación formulada contra ellos. Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. No declarar contra sí mismos. No confesarse culpables. Presunción de inocencia.

Art.

25

Secretas y paramilitares. Las que persigan fines delictivos.

Libremente elegidos en Por medio de elecciones periódicas representantes por Sufragio Universal En condiciones de igualdad Acceder a funciones Con los requisitos que señalen las leyes y cargos públicos Participar en asuntos públicos

23

Solo conforme a la CE y la ley.

Seguridad Libertad. Detención Tº estrictamente Máximo 72 horas Disposición judicial. preventiva necesario Derechos. Ser informado de forma Razones de su detención. inmediata y comprensible Dº del No ser obligado a declarar. detenido Asistencia de abogado Diligencias policiales y judiciales. «Habeas corpus» Inmediata puesta a disp. judicial Por ley Detenido Prisión provisional. Plazo máximo ilegalmente. Art. La ley limitará informática para garantizar. Honor 18 Intimidad personal y familiar Consentimiento Salvo Propia imagen del titular Dº flagrante Inviolavilidad Ninguna entrada Res. judicial delito. del domicilio o registro sin Secreto de las Especial: postales, Salvo res. judicial. comunicaciones telegráficas y telefónicas Art. De residencia 19 No limit. por motiv. Entrada y salida de Libertad Circulación por el España conforme a la ley pol. o ideológicos. territorio nacional

20

Art.

Principio de legalidad

15

Nadie puede ser condenado o sancionado por

Acciones Omisiones

Penas privativas de libertad y medidas de seguridad Condenado a prisión



Que al producirse no constituyan

Delito. Falta. Infracción admtva.

Orientadas hacia la reeducación y reinserción social

Gozará de dº fundamentales CE

Trabajo remunerado Beneficios de la SS Acceso a la cultura Admón. civil Desarrollo integral de su personalidad

Salvo limitados por

Nunca trabajos forzados. Contenido del fallo condenatorio Sentido de la pena. Ley penitenciaria.

Nunca sanciones Directa Indirectamente Privación libertad.

Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1ª) Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª)

Derechos y libertades (Cap. 2) Principios rectores de la política social y económica (Cap. 3)

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TIT. I)

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

1

Art.

26

Tribunales de Honor

Art.

27



Educación Libertad de enseñanza

Prohibidos

Art.

Admón. civil

28 Libertad de sindicación y derecho de huelga

Organizaciones profesionales

Enseñanza básica obligatoria y gratuita Libertad creación centros docentes con respeto CE

Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio a las Fuerzas o Institutos armados o militares. Regulará ejercicio para los funcionarios púb.

Art.

29

Autonomía de las Univ. conforme ley

Colectiva

Derecho de petición

Individual

Por escrito conforme ley

Fuerzas o Institutos armados o militares

Individual

Leg. específica

Art. 30. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Art. 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Art. 32. Derecho a contraer matrimonio. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general. Art. 35. Derecho y deber de trabajar. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Art. 36. Derecho a colegiarse. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Art. 37. Derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo. Art. 38. Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Art. 50. Protección a pensionistas y jubilados.

Art. 39. Protección a la familia y a la infancia.

Art. 42. Emigración.

Art. 47. Vivienda y urbanismo.

Art. 40. Marco profesional orientado a la formación profesional y al pleno empleo.

Art. 43. Protección a la salud.

Art. 48. Atención a la juventud.

Art. 44. Ciencia y cultura.

Art. 49. Protección de los disminuidos.

Art. 41. Seguridad Social.

Protección del medio ambiente (art. 45)

Dº a disfrutarlo. Deber de conservarlo

Sanciones

Penales. Administrativas.

Obligación de reparar el daño.

Patrimonio artístico (art. 46)

Pod. Púb.

Garantizarán la conservación Promoverán el enriquecimiento

Art. 51. Def. de consumidores y usuarios. Art. 52. Organizaciones profesionales.

Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España

La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Cap. IV)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Art. 14. Derechos fundamentales y libertades públicas

Derechos y deberes

P.R.P.S.E. Principios rectores de la política social y económica.

Vinculan: todos los poderes públicos (poder ejecutivo, legislativo y judicial) estarán vinculados en sus actuaciones a lo que indiquen estos artículos y derechos. Es decir, en ningún caso pueden legislar o actuar en contra de ellos.

Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio

Regulación

Regulación Ley orgánica: se desarrollarán y regularán mediante ley orgánica (excepto el artículo 14).

Sometido a reserva de Informan: los poderes públicos pueden ley (norma con rango de ir en contra de ellos si es necesario. Solo ley). tienen carácter informador y no les obligarán en ningún caso. Son principios para “mejorar” la calidad de vida de los ciudadanos. Declarado

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Cap. V)

Mediante Decreto Gobierno de la Consejo de Nación Ministros Mayoría absoluta del Congreso

Protección Jurisdicción ordinaria: jueces y tribunales (normales). Se atienden por trámite sumarial y preferente. Tribunal Constitucional: a) Recurso de inconstitucionalidad. b) Recurso de amparo. Jurisdicción ordinaria: trámite ordinario y no sumarial ni preferente (el juez tiene la obligación de resolver en cualquier caso). Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad

Solo ante jurisdicción ordinaria: solo si existe previa ley

Plazo 15 días

Precisa de: Prórroga Dar cuenta congreso Sí Autorización 30 días 30 días congreso Propuesta exclusiva del Gobierno

Precisa de: Autorización congreso.

Art. 55 CE y Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente a rtículo, quedado automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere la declaración de alguno de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

1

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

Poderes públicos

Estado de alarma

Autoridad competente

Cada año el Gobierno, mediante un RD, regula la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis (CDSC). Gabinete de crisis: formado por el presidente del Gobierno, que lo presidirá; los vicepresidentes del Gobierno; los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior; el secretario de Estado de Seguridad y el secretario de Estado, director del CNI; el director del gabinete de la presidencia del Gobierno (que ejercerá de secretario); y demás miembros que se considere oportuno en razón de su creación. Causas

Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El Gobierno de la Nación (Art. 116. 2 CE). Cuando las causas vistas afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma (art. 5), el presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma, o declararla él mismo por delegación del Gobierno.

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

Causas

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Cap. V)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Su declaración podrá autorizar la suspensión temporal de los derechos y garantías recogidos en el artículo 55.1 CE. (Ver suspensión con carácter colectivo).

Privación de derechos

Suspensión con carácter colectivo (art. 55.1 CE)

Estado de Sitio

Causas

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, que no pueda resolverse por otros medios.

Duración

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

Privación de derechos

La declaración de estado de sitio podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido recogidas en el art. 17.3 de la Constitución española.

1) Privación del derecho a la libertad y al plazo máximo de detención de 72 horas, art. 17.2 de la CE. 2) Privación del derecho del detenido, a ser informado, a la asistencia de abogado, a no declarar, art. 17.3 de la CE. 3) Privación a la inviolabilidad del domicilio, artículo 18.2 de la CE. 4) Privación del secreto a las comunicaciones, art. 18.3 de la CE. 5) Privación del derecho a la libertad de residencia y circulación, artículo 19 de la CE. 6) Privación del derecho a la libertad de expresión, art. 20.1 a) de la CE.

Suspensión con carácter individual (art. 55.2 CE)

1

ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CE

Estado de excepción

Materias con reserva de ley orgánica CE.

Regulación Derechos

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

7) Privación a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, art. 20.1 d). 8) Privación del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, art. 20.5. 9) Privación del derecho de reunión, manifestación, huelga e incautación de armas, art. 21 de la CE. 10) Privación del derecho de huelga a los trabajadores, art. 28.2 de la CE. 11) Privación del derecho de los trabajadores y empresa rios a adoptar medidas de conflicto colectivo, art. 37.2 de la CE.

En la LO 9/1984 de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, declarada en varios preceptos inconstitucional (STC 199/1987) e incorporada a la Lecrim. Por LO 4/1988 de 25 de mayo. 1) Garantía de duración máxima de 72 horas de la detención preventiva, art. 17.2 CE. 2) Inviolabilidad de domicilio. (No precisan resolución judicial las entradas y registros), art. 18.2 de la CE. 3) El secreto en las comunicaciones, art. 18.3 de la CE.

Bases de la organización militar à art. 8.2. Relativo al defensor del pueblo à art. 54. Suspensión de derechos individual à art. 55.2. Abdicación, renuncias, orden sucesorio à art. 57.5. Elección provincial de senadores à art. 69.2. Iniciativa legislativa popular à art. 87.3. Modalidad de referéndum à art. 92.3. Autorización para celebrar tratados internacionales à art. 93. FF. CC. SS. EE. à art. 104.2. Consejo de Estado à art. 107. Estados de alarma, excepción y sitio à art. 116.

12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22)

Poder Judicial à art. 122. Tribunal de cuentas à art. 136.4. Alteración límites provinciales à art. 141.2. Constitución de provincia en CC. AA. sin entidad regional históricaà art. 144. Reforma del estatuto de autonomía à art. 147. Leyes de transferencias à art. 150.2. Regulación de recursos económicos CC. AA. à art. 157. Tribunal Constitucional à art. 165. Derechos fundamentales y libertades públicas à arts. 15-29-81. Aprobación y reforma de estatutos de autonomía à art. 147-81. Régimen electoral general à art. 81.

Art. 54 CE, Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula a la institución del DP, Reglamento de Organización y Funcionamiento del DP y otros. Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas.

Regulación Definición legal

-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA

2

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Generalidades

El Defensor del Pueblo es una figura institucional española encargada todos los derechos constitucionales del ciudadano, pudiendo para ello Anualmente debe rendir Informe a las CG recogiendo su actuación del Actuación informal y gratuita, actúa de oficio o a instancia de parte. formalidad), este acusa recibo de la queja y la tramita (en su caso).

Candidato/s propuesto/s por una Comisión Mixta de Congreso-Senado

Elección (art. 2 LODF)

Por las CG por 5 años (posible su reelección). Condición del DP -

Adjuntos

Cese

-

Procedimiento

Tramitación

Primero vota el Congreso y en 20 días el Senado

Español mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos

No sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía.

Goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo. Son dos (primero y segundo). No sujetos a mandato imperativo alguno. Junto con la Secretaria General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior. El DP nombrará y separará (art. 8 LODP) a sus adjuntos previa conformidad de las cámaras. Nombramiento publicado en el BOE. Cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.

Por renuncia. El presidente del Congreso declara la vacante Por expiración del plazo de su nombramiento. y desempeñarán sus funciones los adjuntos Por muerte. Incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo DP en plazo no superior a un mes. Se debe decidir por debate de las Cortes aprobado por 3/5 de cada cámara previa audiencia del interesado.

4) Con la afiliación a un partido político o funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos. 5) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. 6) Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. A estas actividades debe renunciar en los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, entendiendo que renuncia en caso contrario. 1) Con todo mandato representativo. 2) Con todo cargo político o actividad de propaganda política. 3) Con la permanencia en el servicio activo de cualquier AP.

Incompatibilidad

Competencias

Requisitos

Mayoría de 3/5 de cada cámara

de velar por el respeto de los derechos que el título I, en la práctica supervisar la actividad de la Administración. año. Cualquier persona puede formular quejas ante él (sin ninguna Si sale elegido tenemos Defensor del Pueblo Presidentes del C-S acreditan con su firma el nombramiento Congreso: 3/5 En caso negativo, del D.P que se publicará en el Senado: mayoría sucesivas propuestas BOE absoluta

-

Facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, colaboración preferente y urgente. Sugerir la modificación de las normas cuyo cumplimiento pudiera provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados. La facultad más relevante del DP es interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo en base a la Constitución en el art. 162.1 a y b.

Iniciación de oficio o a instancia de parte (art. 103.1 CE), Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin sobre la actividad de cualquiera al servicio de las AA. PP. restricción, salvo autoridades administrativas en asuntos de su competencia. Cuando el DP reciba quejas referidas al funcionamiento de la Admón. de justicia, deberá dirigirlas al MF para que este investigue su realidad Competencia y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al CGPJ, sin perjuicio su informe general a las CG. Queja firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, En caso de rechazo en escrito motivado, pudiendo informar al en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año. interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA FIGURAS ANÁLOGAS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

2

Tramitación

El DP no examinará quejas pendientes de resolución judicial y lo suspenderá si se interpusiere demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el TC. Velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados. Rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, o irroguen perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sin que se puedan recurrir sus decisiones. Dará cuenta de la solicitud a la administración procedente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de 15 días (ampliable), se remita informe escrito. Cuando la queja afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, el DP dará cuenta al funcionario y a su inmediato superior. El afectado responderá por escrito aportando cuantos documentos considere oportuno, en un plazo no inferior a diez días (prorrogable a instancia de parte), por la mitad del concedido. El superior jerárquico que prohíba al funcionario a sus órdenes responder a la requisitoria del DP o entrevistarse con él, lo hará por escrito motivado, dirigido al funcionario y al DP.

-

No puede modificar actos y resoluciones administrativos pero sí sugerir la modificación de los criterios utilizados para su producción.

Contenido de las resoluciones

Podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Admón. la modificación de la norma que provoque situaciones injustas o perjudiciales. En los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, podrá instar a la Admón. competente la inspección y sanción.

Notificaciones y comunicaciones Informe a las Cortes

Al interesado de sus investigaciones y gestión, y de la respuesta de la Admón. o funcionario implicados, salvo las reservadas o secretas. Al parlamentario o comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. A la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.

Ordinario

Anualmente un informe de la gestión realizada (sin datos personales) en el período ordinario de sesiones.

Por la gravedad o urgencia de los hechos, informe dirigido a las Diputaciones Permanentes de las cámaras si estas no se encontraran reunidas. Consejo asesor: órgano de cooperación técnica y jurídica Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria en las funciones del mecanismo nacional de prevención. de la Ley de reforma de la legislación procesal Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura DP Presidido por el adjunto en el que el DP delegue. para la implantación de la nueva Oficina judicial CC. AA. UE

Extraordinario

Figuras análogas al Defensor del Pueblo cuyo ámbito de actuación queda relegado a la propia comunidad autónoma. Tienen la obligación de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo español en sus investigaciones. Defensor del Pueblo Europeo

Encargado de investigar reclamaciones relativas a la mala administración por parte de las instituciones y órganos de la UE.