Esquema Procedimiento Administrativo

ESQUEMAS · PROCEDIMIENTO 1 I AD E C A · E m il i o Ca lz a di ll a Nº 1 3 -D · 3 8 0 0 2 · S an t a Cr uz d e Te n er

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ESQUEMAS · PROCEDIMIENTO

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I AD E C A · E m il i o Ca lz a di ll a Nº 1 3 -D · 3 8 0 0 2 · S an t a Cr uz d e Te n er i fe · 92 2 2 7 8 0 07 · w w w.o p o si c i o n e s. c om ·

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INICIO DEL PROCEDIMIENTO INCOACIÓN

   

DE OFICIO

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

CLASES

A solicitud o instancia de parte interesada

por decisión del órgano competente por orden del superior jerárquico por petición razonada de otro órgano administrativo por denuncia

la legitimación de los interesados que presentan una solicitud (art. 4 de la LPAC 39/2015) el contenido mínimo de la solicitud (artículo 66 de la LPAC 39/2015) y la eventual subsanación de las omisiones (artículo 68 de la LPAC 39/2015) o nombre y apellidos del interesado (o denominación de la persona jurídica) o identificación del medio electrónico, o en su defecto, el lugar físico en el que se desea que se practique la notificación o descripción de hechos y argumentación de razones (o “causa petendi”), y solicitud (o “petitum”) o lugar y fecha o firma del solicitante (o acreditación de la autenticidad de la voluntad que se declara o manifiesta) o órgano o unidad al que se dirige la solicitud (y persona jurídica administrativa en la que se integra)

el lugar de presentación de la solicitud (artículo 16.4 de la LPAC 39/2015); la expedición de copia acreditativa de la presentación la eventual admisión a trámite de la solicitud (artículo 88.5 de la LPAC 39/2015)

      

registro electrónico de entrada de cada Administración u organismo a quien se dirija el escrito oficinas de correos representaciones diplomáticas y oficinas consulares en las oficinas de asistencia en materia de registros en cualquier otro sitio que establezcan las disposiciones vigentes inadmisión de las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento inadmisión de las solicitudes de derechos no reconocidos por el ordenamiento jurídico

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INICIO DEL PROCEDIMIENTO

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO



INCOACIÓN



La acción pública



  cualquier persona puede  ejercer la acción pública

solicitud o instancia de parte no interesada: 

MEDIDAS PROVISIONALES

la valoración de la acción pública

 

algunas normas sectoriales muy excepcionales, establecen para determinadas materias la acción pública o en materia de urbanismo, dominio público costero, protección de parques nacionales o del patrimonio cultural en rigor estricto no es una persona interesada tampoco es una simple denunciante pero tiene derecho a ser tratada como parte del procedimiento, como defensora de la legalidad (con una función parecida o similar a la del ministerio fiscal) es una forma de participación democrática en el control de la legalidad de la actuación administrativa comporta el riesgo de uso desviado y fraudulento



el desistimiento de la acción pública en sede judicial (artículo 74.3 LJCA 29/1998)

Tienen una función cautelar



sirven para garantizar el efecto útil de la resolución que se dicte al final del procedimiento

Tienen un carácter provisional



se pueden cambiar durante la tramitación o desarrollo del procedimiento

    

la suspensión temporal de actividades la prestación de garantías o fianzas la retirada o intervención de bienes productivos la suspensión temporal de servicios (por razones de sanidad, higiene o seguridad) el cierre temporal del establecimiento (por razones de sanidad, higiene o seguridad, o por otras razones establecidas en la normativa aplicable) el embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles el depósito, retención o inmovilización de una cosa mueble la intervención y depósito de los ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda la consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen la retención de ingresos a cuenta que deba abonar la Administración actuante otras medidas provisionales tipificadas por la legislación sectorial aplicable

Pueden ser:

     



genera sospechas, y de ahí la intervención del ministerio fiscal

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INSTRUCCIÓN Y ALEGACIONES Los actos de instrucción, y la averiguación o comprobación de los hechos (artículo 75 de la LPAC 39/2015)

el procedimiento administrativo tiene carácter inquisitivo, y puede dar lugar a actuaciones que se desarrollen de oficio para: – la averiguación o descubrimiento de hechos que se ignoran – la comprobación de hechos o a la medición de datos que son inciertos en su existencia o alcance – la demostración a un tercero de los hechos controvertidos o de existencia y alcance dudoso • el desarrollo de esas actuaciones inquisitivas, no deben confundirse con el concepto estricto de prueba • el concepto de prueba - amplio: la aportación al expediente del fundamento fáctico o empírico del acto administrativo - estricto: la resolución de una controversia sobre la existencia o el alcance de unos hechos

Las alegaciones del interesado (artículo 76 de la LPAC 39/2015)

el procedimiento administrativo tiene carácter contradictorio • el contenido de las alegaciones puede ser tanto la afirmación de hechos, como la argumentación de fundamentos jurídicos – la formulación de alegaciones puede comportar la aportación de documentos u otros elementos de juicio • la formulación de alegaciones no es un trámite preclusivo – pues se pueden formular alegaciones en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, que sea anterior al trámite de audiencia a la vista del expediente

Las pruebas (artículos 77 y 78 de la LPAC 39/2015)

el régimen jurídico de las pruebas – una regulación escasa e insuficiente (artículos 77 y 78 de la LPAC 39/2015) – aplicación supletoria de los criterios que se infieren de la LEC 1/2000 – ello, no obstante, en el procedimiento la Administración es juez y parte de la controversia sobre los hechos • ¿cuándo hay que practicar pruebas? – cuando no se tengan por ciertos los hechos afirmados por el interesado (y por tanto exista controversia sobre el material fáctico que sea relevante) – cuando así lo exija la peculiar naturaleza del procedimiento (v.gr. presunción de inocencia y procedimiento sancionador) • ¿quién debe aportar las pruebas? – pesa la carga de la prueba sobre quien quiere evitar un perjuicio o lograr un beneficio cuando se dicte la resolución del procedimiento – la clave es saber a quién beneficia o perjudica la insuficiente acreditación de los hechos controvertidos, en función de que se trate de hechos constitutivos, impeditivos o excluyentes

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INSTRUCCIÓN Y ALEGACIONES

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Los actos de instrucción, y la averiguación o comprobación de los hechos (artículo 75 de la LPAC 39/2015)

LOS INFORMES ADMINISTRATIVOS

este trámite sólo se realiza cuando la naturaleza del procedimiento así lo requiera • los terceros que no son «interesados» en sentido estricto, puede comparecer para formular alegaciones y presentar documentos – la presentación de alegaciones no confiere al tercero la condición de interesado – pero obliga a la Administración a dar una respuesta razonada, que puede ser común para las alegaciones que sean sustancialmente iguales • se inserta un anuncio en el boletín o diario oficial, para divulgar públicamente la apertura del plazo de información Pública el plazo para formular alegaciones y presentar documentos no puede ser inferior a 20 días la naturaleza de los informes y la declaración que contienen – el informe es un acto de trámite – el informe contiene una declaración de juicio u opinión – la veracidad sobre los hechos que afirman, y el acierto sobre los juicios que formulan, son cualidades que suelen predicarse de los informes administrativos • las clases de informes (art. 80 de la LPAC 39/2015) – de solicitud facultativa o preceptiva (por regla general los informes son facultativos) – de eficacia no vinculante o vinculante (por regla general los informes son no vinculantes) – de sentido favorable y eficacia habilitante, como sucede en la revisión de oficio (artículo 106 de la LPAC 39/2015) • el plazo general para la emisión de informes – el plazo es de 10 días (su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria) – transcurrido ese plazo, se continúa el desarrollo del procedimiento o la instrucción del expediente, salvo que se trate de un informe preceptivo – cuando se trate de un informe preceptivo, se puede suspender el cómputo del plazo para dictar resolución, durante un máximo de 3 meses (art. 22.1.d LPAC 39/2015); vencido ese plazo, continúa el procedimiento, aunque no se hubiera emitido el informe preceptivo – el informe emitido tardíamente o fuera de plazo, puede no ser tenido en cuenta por el órgano competente para dictar la Resolución

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DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INSTRUCCIÓN Y ALEGACIONES

Los actos de instrucción, y la averiguación o comprobación de los hechos (artículo 75 de la LPAC 39/2015)

audiencia para presentar documentos y formular las alegaciones finales – el interesado debe tener la oportunidad de tener a la vista todo el expediente – se trata de garantizar al interesado que dispone de la misma información que la Administración (que va a resolver) – principio de contradicción e igualdad de armas procesales • momento para realizar la audiencia – antes de que el instructor del expediente formule su propuesta al órgano competente para resolver – antes de solicitar el informe jurídico, o el dictamen del Consejo de Estado (u órgano autonómico similar, si lo hubiere) • el trámite es prescindible en determinadas circunstancias – cuando para dictar la resolución sólo se tienen en cuenta las alegaciones y los documentos aportados por el propio interesado – es decir, cuando el interesado ya tiene conocimiento del contenido del expediente, y no hay informaciones o documentos nuevos que él ignore – en el procedimiento impugnatorio de recurso, no tienen carácter de documentos nuevos los informes y propuestas (artículo 118.3 de la LPAC 39/2015) forma y plazo – normalmente requiere que el interesado se persone en las oficinas administrativas, para ver el contenido del expediente – pero el trámite debe practicarse en la forma que sea más cómoda para el interesado, y en la medida de lo posible, de manera compatible con sus obligaciones laborales o profesionales – el interesado puede personarse junto a su asesor en las oficinas administrativas para ver el expediente – plazo entre 10 y 15 días para ver el expediente y formular las alegaciones • consecuencias de la eventual omisión del trámite (cuando es imprescindible realizarlo) – no basta la simple denuncia de la «indefensión formal» por omisión del trámite; hay que aportar indicios de «indefensión material» – la «indefensión material» del interesado invalida la resolución: cuando de haberse cumplido el trámite, la resolución habría tenido un contenido diferente – la «indefensión formal» por simple omisión del trámite no es invalidatoria, pues aun de haberse realizado la audiencia, la resolución habría sido la misma y con igual contenido

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TERMINACIÓN Una vez concluida la fase de instrucción, se pasa a la fase de resolución o el acto resolutorio no está vinculado por la propuesta del instructor o en vez de resolución unilateral, podría haber una terminación convencional (art. 86 LPAC 39/2015)  Aunque ya haya concluido la instrucción, el órgano competente para resolver puede considerar necesario realizar algunas actuaciones complementarias (art. 87 LPAC 39/2015) o el órgano competente para dictar la resolución dicta un acto motivado, indicando las actuaciones complementarias que o considera indispensables ese acto se comunica a los interesados, para que puedan formular alegaciones en un plazo máximo de 7 días o las actuaciones complementarias deben realizarse en un plazo máximo de 15 días o durante ese tiempo se suspende el cómputo del plazo máximo para resolver  La resolución expresa es una exigencia de los principios de buena administración  obligación administrativa de dictar una resolución expresa dentro de plazo, y de notificarla o publicarla (artículo 21.1 de la LPAC 39/2015) o el incumplimiento de esa obligación da paso a la caducidad del procedimiento o al silencio administrativo o el incumplimiento de esa obligación no puede beneficiar a la Administración, que no puede sacar provecho de su mala gestión procedimental  la Administración no puede abstenerse de resolver, so pretexto de la oscuridad de las normas o de la existencia de lagunas (artículo 88.5 de la LPAC 39/2015)  Además de dictar una resolución expresa hay que notificarla o condición de eficacia del acto administrativo (art. 39.2 de la LPAC 39/2015) Motivación sucinta de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, en los supuestos tipificados en el artículo 35 de la LPAC 39/2015 – actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos – actos administrativos que resuelvan procedimientos impugnatorios (como los recursos o la revisión de oficio) – actos que se separen del precedente administrativo – actos que se separen del dictamen de un órgano consultivo – actos que adopten medidas provisionales o cautelares, en particular las suspensivas – actos que modifiquen el calendario procedimental, por tramitación urgente o ampliación de plazos – actos que exijan la realización de actuaciones complementarias – actos que rechacen las pruebas propuestas por el interesado – actos de terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo, debido a causas sobrevenidas – actos de desistimiento de la Administración en procedimientos iniciados de oficio – actos resolutorios de un procedimiento sancionador, y los actos del instructor en los que propone una resolución – actos resolutorios de un procedimiento de responsabilidad patrimonial – actos dictados en ejercicio de una potestad discrecional – actos que deban ser motivados por exigirlo así de manera expresa una disposición legal o reglamentaria

RESOLUCIÓN UNILATERAL EXPRESA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

NORMAL

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO



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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TERMINACIÓN 

la expiración del plazo para ejercer el poder de veto o para oponerse al inicio de una actividad comunicada el convenio bilateral

  

la ausencia de resolución expresa y el silencio administrativo la caducidad imputable a la Administración la caducidad imputable al interesado



ANORMAL

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO







Desistimiento del interesado (art. 94 LPAC 39/2015)

Renuncia del interesado (art. 94 LPAC 39/2015)

Inactividad del interesado

objeto formal – sólo se desiste de la solicitud formalizada por el interesado – no se desiste del derecho material o sustantivo, que todavía puede ejercerse, mientras no prescriba o se extinga eficacia vinculante del desistimiento, salvo: – cuestión que afecte al interés general – cuestión que sea conveniente definir o esclarecer objeto material – se renuncia a la titularidad de un derecho subjetivo o interés legítimo, por lo que se extingue la posibilidad de ejercerlos casos en los que no es admisible la renuncia: – derechos constitucionales – derechos de la personalidad – otros derechos irrenunciables  la caducidad del procedimiento paralizado por causas imputables al interesado (art. 95.1 y 2 LPAC 39/2015) o sólo cuando la paralización afecte a trámites indispensables por su importancia o la paralización imputable al interesado suspende el plazo para dictar una resolución expresa  la Administración tiene que apercibir al interesado, del riesgo de caducidad, si persiste la paralización  transcurso de 3 meses después del apercibimiento  acto administrativo por el que se declara la terminación del procedimiento, salvo que exista interés general en la continuación o da lugar al archivo de las actuaciones que ya se hubieran tramitado o pero no produce la prescripción de acciones (art. 95.3 LPAC 39/2015)

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TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TERMINACIÓN

  

Inactividad de la Administración



el silencio administrativo, cuando (art. 25.1.a) LPAC 39/2015): se trate de un procedimiento que pueda terminar con una resolución que sea favorable para el interesado o constitutiva de derechos subjetivos la caducidad del procedimiento, cuando (art. 25.1.b) LPAC 39/2015): o se trate de un procedimiento que pueda terminar con una resolución que sea desfavorable o de gravamen para el interesado o se trate del ejercicio de la potestad sancionadora o se trate del ejercicio de una potestad de intervención o control de una actividad del interesado