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ELABORACIÓN DE LAS LEYES Titulo III, Capítulo II de la Constitución Española Hay dos tipos de normas: Normas de rango d

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ELABORACIÓN DE LAS LEYES Titulo III, Capítulo II de la Constitución Española

Hay dos tipos de normas: Normas de rango de Ley y Normas inferiores a Ley NORMAS CON RANGO DE LEY Constitución: está por encima de todo. 1. Tratados Internacionales: son contratos firmados con otros Estados a los que se les reconoce la igualdad legislativa en determinados aspectos. No se pueden cambiar. No pueden tener disposiciones contra su propia Constitución. Obligan a adaptar a la legislación del país a los tratados internacionales. (art. 93-96 de CE) 2. Estatutos de Autonomía: son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Han de ser aprobados por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Sólo puede ser modificada por las normas del mismo Estatuto. (art. 147 de CE) 3. Ley Orgánica (L.O.): son las que tratan sobre el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas ( recogidos en el Título I, cap. I de la CE). Regula el régimen electoral general. Regulan los estatutos de autonomía y las demás previstas en la CE. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso. (art. 81 de CE) El resto de materia se regulan por Ley Ordinaria (4) 5. Real Decreto Ley (R.D.L.): se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene carácter de disposición legislativa provisional y no pueden afectar a los temas relacionados a las L.O. (art. 86 de CE) 6. Real Decreto Legislativo (R.D.Lg.): Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar norma sobre materias determinadas no regulables por Ley Orgánica. La delegación deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley Ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.(arts. 82-85 de CE)

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Dentro del Título VIII encontramos estos tres tipos de leyes: 1. Ley Marco o de principios: Las Cortes Generales atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad de regular para sí una materia competencia del Estado. Éste renuncia a regularla. (es un préstamo). Se establece un control de las Cortes Generales (art. 150.1 de CE) 2. Ley de transferencias o delegación: Adopta forma de L.O. El Estado transfiere o delega a las CCAA facultades correspondientes a materia de titularidad estatal pero que está contemplada en el Estatuto de Autonomía. La forma de control se la reserva el Estado. (art. 150.2 de CE) 3. Ley de amortización: Requiere la mayoría absoluta de cada Cámara. Adopta forma de L.O. Es un control para evitar la dispersión legislativa. Unifica la funcionalidad de las disposiciones normativas, recortando el poder de los Estatutos de Autonomía. (art. 150.3 de CE)

NORMAS DE RANGO INFERIOR A LEY 10. Reglamentos: norma articulada que desarrolla el contenido de una ley 11. Acuerdos 12. Circulares: es una interpretación de la Ley en la forma que debe ser aplicada. Ej. La Fiscalía Gral. Del Estado emite circulares a los Fiscales de cómo aplicar la Ley. 13. Real Decreto(R.D.): son reglamento y acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros y el Presidente. 14. Orden ministerial: son aprobados por los ministros y por las comisiones delegadas del Gobierno. 15. Acuerdos: son aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y por comisiones delegadas.

Los acuerdos , circulares y reglamentos toman un nombre u otro según quien los aprueba.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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