Esquema del Procedimiento de Quiebra Por Iniciativa del Deudor Dentro de los 3 días a posteriores a la cesación de pagos
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Esquema del Procedimiento de Quiebra Por Iniciativa del Deudor Dentro de los 3 días a posteriores a la cesación de pagos Art 925 C. Com.
Por Demanda de los Acreedores Art 925 C. Com.
Balance: Requisitos Por escrito razonado y específico, acompañar de Balance, si no es posible presentar escrito de excusa fundamentando la ausencia del mismo, memoria razonada de la quiebra es decir, una narrativa de los hechos precedentes a la solicitud
Relación de Muebles e Inmuebles (Valor y relación ) Estados de cuentas (débitos y créditos) Últimos 10Años Estados de cuentas (Gastos, Pérdidas y Ganancias) Últimos 10 Años
Casos de S.A, C.A O S.R.L El tribunal exige obligatoria de Comparecencia De los administradores Caso de Comandita o Sociedades en Nombre Colectivo Nombre y Domicilio de todos los Socios
Procedimiento Judicial El Juez Analiza la procedencia de la solicitud o demanda, según sea el caso
Requisitos
Si Admite la Demanda
Demanda ante el Tribunal Competente, explanando las condiciones de hecho y los pormenores de la cesación de pagos. Aun si la deuda no es exigible,
Probanza del Acreedor Condición de comerciante del demandado Puntualizar y demostrar la existencia de las obligaciones mercantiles.
Decisión Judicial Contenido de la Sentencia
Probanza del Deudor: Si es persona natural debe probar su condición de comerciante, Si es persona Jurídica debe probarlo fundamentándose en los documentos de protocolización y estatutos de la forma debidamente registrados en la forma establecido en la norma.
Amarilis Chaustre C.I.V-18.136.884
Decreta medidas Preventivas (Ocupación Judicial de Bienes, documentos …) Nombre el Depositario Publicación d Medidas (Susceptibles de Apelación a un solo efecto) Ordena la comparecencia del Demandado pera que conteste la demanda u oponga defensas y excepciones.
Nombramiento de Sindico Orden definitiva de ocupación de todos los bienes del fallido. Correspondencia del fallido sea entregada al sindico Prohibición expresa de abstenerse de pagar o entregar mercancías por parte de terceros al fallido. Otras establecidas en el Art. 937 C. Com.
El fallido puede recurrir y será oída a un solo efecto Demandante recurre y será oída a ambos efectos. 936 C.Com