Especulacion y Acaparamiento

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1. El Acaparamiento. El acaparamiento es la adquisición o retención de una mercancía en cantidad superior a la normal, en previsión de su escasez o de su encarecimiento. Este concepto es utilizado en el contexto de economía y las finanzas públicas; es en sí, la práctica monopolística que tiende al encarecimiento de un producto mediante la congelación de su oferta pasando por las cadenas de comercialización, antes de que lleguen al mercado de consumo, con la finalidad de venderlos a altos precios, obteniendo mayores ganancias. El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa, en contra del consumidor; sin embargo, muchas veces los acaparadores corren el riesgo de perder parte de los activos que ha invertido en la compra y se convierte entonces en un demandante como cualquier otro que concurre al mercado. No obstante, cuando se realiza en volúmenes muy amplios, se entiende como una práctica monopólica que muchos países condenan de diversas maneras y para ello implantan leyes y regulaciones que lo contrarresten. El acaparamiento sólo es posible en mercados pequeños, donde no existen suficientes oferentes y las comunicaciones son escasas e imperfectas, pero en un mercado abierto y global, el acaparamiento es una práctica poco provechosa, ya que es posible recurrir a otros oferentes de otras partes del planeta. 1.1. Tipos de Acaparamiento: Acaparamiento de tierras Acaparamiento de alimentos Acaparamiento compulsivo 1.2. Consecuencias del Acaparamiento. Ralentización de la entrada, reducción de la competencia efectiva y de la contestabilidad de los mercados, así como reducción del potencial dinámico de los mercados. Indefensión e inseguridad jurídica. Incremento de la inseguridad económica. Creación de incentivos lesivos a los mercados y finalmente a los consumidores. Falta de justificación de la aplicación de una regulación generalizada. Tipificación errónea de las conductas aducidas en la norma. 1.3. Derechos Humanos, Alimentación y el Acaparamiento a Nivel Mundial. El derecho humano a la alimentación partiendo de que este es un derecho humano básico, fundamental, sin el cual no se pueden garantizar los demás derechos humanos, tiene una gran relación con el tema del derecho a la tierra y a la soberanía alimentaria. Pero este es un derecho subjetivo de las personas y un derecho de los pueblos frente a los Estados y frente a la Comunidad Internacional. Reconociendo que hay víctimas de esta grave violación que se ocultan bajo el fenómeno “natural” de la pobreza, que hay víctimarios que se lucran del hambre y de comerciar esa mercancía que son los alimentos, que hay verdades escondidas en los mitos que se han acuñado sobre este tema para garantizar la impunidad de la violaciones sistemáticas a este derecho. Este derecho supone como componentes: el acceso que es la posibilidad de todos los seres humanos de acceder a una alimentación adecuada y de manera sostenible; la calidad, deben estar libre de sustancias perjudiciales o toxicas; y culturalmente aceptables respetando los usos y costumbres, tanto en el tipo de alimentos como en sus variadas formas de preparación, al igual que sean compatibles con sus principios religiosos; y con respeto a la dignidad humana. Pero este derecho no es garantizado y las políticas públicas han fracasado junto con el modelo de desarrollo aplicado. A nivel mundial, los gobiernos no han podido contrarrestar los males que vive a diario sus pueblos, la inflación, la especulación, el acaparamiento, la usura, que han

ido en detrimento y se han convertido en los monstruos que mantienen la desnutrición y por ende la desesperación por lograr su control. Estos procesos ilícitos contribuyen a que se produzcan violaciones de los derechos humanos y aumentan las dificultades a las que deben enfrentarse las personas más pobres y vulnerables que intentan ganarse su sustento. Sin embargo, la presión de la opinión pública es sin duda una herramienta poderosa para exigir a los Gobiernos y organismos intergubernamentales que rindan cuentas por sus políticas y programas que permitan de una vez por todas extinguir estos flagelos, pues el capitalismo, la oposición y la burguesía golpista, han utilizado armas contra el pueblo soberano como la especulación y el acaparamiento pretendiendo detener los procesos revolucionarios de todo el mundo. 1.4. El Acaparamiento como Delito Económico en Venezuela Dentro de Los Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”. Este concepto de Delito, se refiere a: Es toda conducta de acción u omisión tipificada por la Ley como antijurídica, contraria a derecho, culpable y punible y que viola el orden jurídico vigente. En Venezuela, tras el fracaso del golpe de Estado y del sabotaje petrolero del 2002 de finales del mismo año y principios de 2003, se sigue gestando una serie de intentos de sabotaje al gobierno bolivariano del presidente Hugo Chávez Frías, a través del acaparamiento de alimentos y desabastecimiento artificial provocado por sectores privados pertenecientes a la burguesía nacional. El gobierno nacional desde entonces viene ejecutando una serie de políticas para garantizar los derechos de los venezolanos; crea entonces La Misión Mercal S.A. (Mercado de Alimentos) como uno de los programas sociales incentivados por el gobierno venezolano, la cual está destinada al sector alimentario, dependiente del Ministerio de la Alimentación. Ampliándolos con los llamados "Mercalitos" (establecimientos de tamaños más reducidos, llamados coloquialmente en el país, bodegas) que se encuentran en sectores más inaccesibles y el "Megamercal", que es un mercado improvisado en la vía pública, de enormes dimensiones en determinado día, ampliándose el número de alimentos y productos a la venta, en donde se ofrece simultáneamente otros servicios sociales. El gobierno bolivariano decide en el año 2007, establecer en Gaceta Oficial N° 38.628 del 21 de febrero, Decreto 5.197, la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, donde se establece que se aplicará sanción a aquellos comerciantes que pretendan crear una situación irregular con los productos de la cadena alimenticia.

2. La Especulación En economía, es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. La especulación se basa por tanto en la previsión y en la anticipación, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a los buenos previsores y castiga a los malos. Especular. Observar, contemplar, reflexionar, meditar. También comerciar, traficar, negociar. 2.1. Efectos Positivos de la Especulación. El especulador beneficia a la actividad económica, ya que ha de tratar de predecir cuáles serán las necesidades futuras de los consumidores y colocar sus capitales para satisfacer estas necesidades en el futuro. Si nadie especulase, habría mayores desajustes entre oferta y demanda, creándose escasez temporal de ciertos bienes y aumentos de precio En las economías capitalistas, el sistema de precios es el medio de comunicación entre productores y consumidores. Cuando la demanda aumenta los precios suben, y si la demanda disminuye, los precios bajarán. Los especuladores, al anticiparse a las tendencias de demanda, contribuyen a informar a los productores sobre las necesidades futuras de producción. Además, el especulador al pagar una comisión porcentual sobre el monto operado, beneficia en forma directa a las entidades financieras, aumentando, por ejemplo, la posibilidad de que dichos bancos proporcionen créditos. 2.2 Efectos Negativos de la Especulación. La compra especulativa de un producto busca provocar que los precios suban por encima de su "valor real", sencillamente porque esta compra está aumentando la demanda del producto de forma artificial. Análogamente, la venta especulativa puede provocar una caída de los precios artificialmente por debajo del "valor real". En algunos casos, los aumentos del precio debido a la compra especulativa causan a su vez una mayor demanda con fines también especulativos: más gente comprará el producto esperando venderlo en poco tiempo y ganar dinero. Esto crea un bucle en que los precios subirán desproporcionadamente por encima del valor subyacente del artículo. Esto se conoce como burbuja económica. Un período de compra especulativa creciente se ve frecuentemente acompañado por un período de venta especulativa en que los precios caen de forma dramática. En el momento en que el precio del producto ha tocado techo antes de caer estrepitosamente, se dice que la burbuja se ha reventado. Se ha acusado a la economía especulativa de no producir ningún otro beneficio que el de aumentar las cuentas corrientes de sus ejecutores, y el especulador suele ser un agente económico bastante impopular. En muchos casos se asocia la especulación con la utilización de información privilegiada, lo cual está tipificado como delito en la mayoría de los países. 2.3. Tipos de Especulaciones. Especulación que aprovecha las oscilaciones espontáneas de los precios. Es natural que en el mercado hayan variaciones en los precios y existen especuladores que se aprovechan de estos cambios a su beneficio con sus debidas consecuencias pero diferentes estudios aceptan que es necesaria una práctica moderada de la especulación para mantener

saludable la economía ya que garantizan la disponibilidad del producto y se fijan los precios el problema es que algunas veces las ganancias son exorbitantes; otra ventaja es que el especulador asume el riesgo del mercado, “cargándolo en su espalda” evita ese riesgo para otros, ellos asumen cambios y movimientos, si sus predicciones son erróneos solo desestabilizan mas el mercado.  Especulación que provoca intencionadamente oscilaciones de precios. Crean rumores en las bolsas de valores y estos provocan cambios de los que ellos se aprovechan. Un ejemplo son los acaparadores que disminuyen de manera ficticia la existencia de cierto producto y cuando el precio de este aumenta lo venden poco a poco para mantener ese alto precio. Al aumentar de esta manera los precios crean una reacción en cadena que puede encarecer desde productos básicos hasta alimentos afectando directamente a la clase trabajadora. 2.4. El Especulador. Se le llama especulador a la persona que compra y vende acciones, tierra, arriesgando su capital con el objetivo de realizar una ganancia por los cambios en los precios. 2.5. Tipos de especuladores. Especuladores clásicos Hay dos tipos de especuladores en el mercado profesional: los especuladores clásicos y los especuladores activos. Los especuladores clásicos por lo general invierten en fondos de inversión cuando se invierten en el mercado, y mueven su dinero en un fondo de mercado de dinero o de bonos del Tesoro cuando no se invierten en el mercado.  Especuladores activos Los especuladores activos, a diferencia de los especuladores clásicos, siempre están 100% invertidos en alguna clase de activos, pero extienden sus inversiones entre acciones, bonos, oro y dinero en efectivo en diferentes porcentajes. 2.6. Consecuencias de los especuladores. La actuación de los especuladores tiene tres importantes consecuencias: Introduce en el precio la información de que existen expectativas de que suba, presionándolo al alza. Esto hace el mercado más eficiente, mejorando la asignación de los recursos. Produce beneficios en el especulador, lo que significa un incentivo para que actúe. Pero no olvidemos que también corre un riesgo, pues puede equivocarse en sus predicciones. Si el mercado funciona correctamente la rentabilidad deberá estar ajustada al riesgo que corre. La propia actuación de los especuladores agotará sus posibilidades de ganancia. Sus compras impulsan los precios hacia arriba, hasta que deja de ser interesante seguir comprando. De esta manera los especuladores que encuentran una ineficiencia, pueden lucrarse aprovechándola, pero al final ellos mismos la agotan (la ineficiencia desaparece) y deben buscar una nueva. 2.7. Relación entre Especulación Financiera y Especulación Inmobiliaria. Existen dos grandes tipos de especulación: la especulación financiera y la especulación inmobiliaria. La primera consiste en la reventa de activos financieros de empresas (títulos, valores, divisas, etc.) y la segunda en la reventa de inmuebles. Las transacciones financieras que se dan en las bolsas de todo el mundo son en gran parte operaciones especulativas, gran parte del VAB de los países más desarrollados proviene de actividades no productivas.

2.8. Función social de la especulación Cada vez que ocurre alguna crisis económica, usualmente se culpa a los especuladores de haberla causado o al menos de haberla agravado. A los especuladores se les atribuye popularmente la causa de que los precios de algunos productos suban de manera súbita, o de que haya escasez repentina de otros. Y cuando hay algún desastre natural, a los especuladores se les acusa de tratar de hacer negocios a expensas de las necesidades humanas ajenas. Pero lo cierto es que los especuladores cumplen, con su ánimo de lucro, una función social muy necesaria. Los especuladores son una bendición para la sociedad. 2.9. Valoración ética de la especulación La especulación es ganar dinero sin modificar el producto o darle un valor agregado por lo tanto se considera inmoral ya que en cada movimiento de especulación hay alguien afectado. 2.10. ¿Por qué es necesaria la especulación? Actualmente, nos encontramos en una tesitura económica que señala directamente a los especuladores como los causantes de los grandes males de los mercados financieros y las perversas consecuencias que tienen sobre el empleo y el crecimiento económico. Pero dentro de cualquier configuración económica, es necesario que alguien asuma los riesgos inherentes a las operaciones económicas. Imaginemos por ejemplo el mercado de materias primas, en el que los precios fluctúan en función de las previsiones de las cosechas o futuras extracciones petrolíferas. Si un año, la climatología ha sido adversa y se requieren nuevas zonas para realizar cultivos que nunca se han llevado a cabo, los agricultores pueden no estar dispuestos a afrontar el riesgo de la inversión en un terreno que no saben su productividad o no disponen de los medios económicos suficientes para llevar a cabo el sostén de la cosecha. El punto más importante de la función especulativa dentro de los mercados lo encontramos en el aseguramiento del precio de la producción en el futuro. En multitud de ocasiones, nos encontramos con que los productores primarios que se reflejan en el activo financiero, quieren fijar de antemano el precio futuro de la producción para no asumir las variaciones de precios que se puedan derivar de las variaciones en la oferta y demanda del bien en cuestión. En estos casos, los mercados de futuros representan el vehículo especulativo que cumple con la función de satisfacer las necesidades de los productores de dichas materias primas.

Boicot Un boicot consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable. En ocasiones se ha utilizado internacionalmente el vocablo español «embargo». Esta reprobación puede adoptar diversas formas, dependiendo de su duración y alcance: un boicot puede orientarse a avergonzar al infractor antes que a castigarle económicamente. Cuando es generalizado y a largo plazo, el boicot es sólo una táctica más de consumo ético

Origen de la palabra

Boicot es un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler, la Irish Land League propuso una rebaja de los arrendamientos que el administrador rechazó, expulsando a continuación a los miembros de la Liga de las tierras. Su presidente, Charles Parnell, sugirió una alternativa no violenta para obligar al capitán a ceder: suspender todo tipo de tratos con él. Los jornaleros se negaron a cosechar o trabajar en su casa, los comercios a venderle comida (que debió traer de fuera) y el cartero local dejó de depositarle su correo. Para recoger la cosecha trajo cincuenta trabajadores del norte de Irlanda y mil policías y soldados de escolta, a pesar de no correr peligro físico; Boycott, cada vez más aislado, se percató en noviembre de que sus esfuerzos habían sido en vano, pues el coste de la cosecha fue de 10.000 libras, muy por encima de su valor. Ese mismo mes, The Times utilizó por vez primera para describir la novedosa forma de acción el término «boycott», acuñado por el P. John O'Malley de Mayo, que lo encontró más fácil de pronunciar para los aparceros que «ostracismo». (Michael Davitt, The Fall of Feudalism in Ireland). El 1 de diciembre de 1880 el capitán Boycott huyó con su familia a Suffolk, Inglaterra, donde murió en 1897.

Alteración fraudulenta de oferta y demanda: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución. Contrabando de extracción: Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional. Usura Genérica: Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación. Usura en operaciones de financiamiento: Son actos que consisten en realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela. El Fraude: se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo

implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos. Según encuestas realizadas revelan que este delito continúa siendo un serio problema que afecta a las organizaciones alrededor del mundo. A pesar de las acciones por parte de las entidades reguladoras y las inversiones que las compañías han realizado en controles, el fraude económico sigue siendo una amenaza acentuada, un entorno donde la crisis económica mundial ha provocado un incremento en las presiones e incentivos para cometer fraude. Diferentes Delitos Económicos Delitos Bancarios, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios, Cambiarios, Delitos contra el consumidor y Usuario, Delitos informáticos, Delitos contra la Seguridad Alimentarias y el acaparamiento, Legitimación de capitales, Delitos de Quiebra fraudulentas entre otros. Causas La sensación de impunidad que lleva a las personas ya sean naturales, jurídicas o particulares a cometer mayor cantidad de ilícitos, debido a que este comportamiento a pesar de estar regulado por las leyes, no hay tutela efectiva por parte del estado y que la economía se deriva del Capitalismo y donde no hay control del mercado por parte del Estado, sino que rige la libre oferta y la demanda controlada por un pequeño grupo de empresarios que se constituyen en monopolios para sus propios intereses y disminución de los pequeños y medianos productores; por otra parte una causa es la falta de auditoría y controles de fiscalización dentro de la administración pública y empresarial. Consecuencias Estos delitos lesionan y violentan los derechos difusos o colectivos además no se cumple con normalidad el ciclo económico existe tergiversación de los valores éticos y morales de la sociedad. Debe haber una reconducción de los fondos de la nación, debido a la desviación de recursos por la comisión de estos delitos, y al producirse la evasión de impuestos como consecuencia del contrabando y no registrar esos ingresos que no van al fisco nacional disminuyendo los ingresos del estado para cubrir programas en los sectores tan importantes como salud, educación, alimentación, vivienda, entre otros. Disminución del presupuesto del estado emergiendo la delincuencia organizada de cuello blanco, haciendo una economía paralela. El acaparamiento trae como consecuencia la escases de productos de primera necesidad, generando compras nerviosas y aglomeración de personas en los sitios de expendio de dichos productos. Debido a la proliferación de los diferentes delitos económicos y al daño que sostiene en la sociedad el estado como garante de la tutela efectiva de los ciudadanos ha tenido la necesidad de clasificar y tipificar cada delito así como también establecer la sanción

Penal correspondiente ya que anteriormente muchos de ellos tenían sanciones administrativas y ahora se les impuso penales; como por ejemplo: Especulación, acaparamiento, Contrabando de extracción y la alteración fraudulenta de precios tienen pena de prisión de dos a seis años según la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Usura genérica tiene pena de prisión de uno a tres años. Los delitos económicos y financieros plantean una amenaza a largo plazo, grave al desarrollo socioeconómico pacífico y democrático del país. Los mercados financieros no pueden prosperar en los países donde las actividades económicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad, porque dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas.

Delito económico y el ámbito de la empresa Introducción La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana. La Especulación Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “…es uno de los factores que más influye en la inflación” La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza: “Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”

También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios en su artículo 137: “Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.” El Acaparamiento Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como: • Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad • Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, que reza: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios la penaliza en su Artículo 20: “Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).” Aunado a las leyes nombradas anteriormente, también en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artículo 138: “Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.” El boicot Se le define a esta conducta ilícita como aquella que sea realizada por personas que conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un ilícito desconocido en el régimen jurídico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia. Boicot es un epónimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s1890s) para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler

En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su Artículo 24: “Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).” De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 139: “Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años.” Alteración fraudulenta de precios Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su artículo 22: “Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).” De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 140 “Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años.” Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución. En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza: “Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.” Contrabando de extracción De acuerdo a la Ley de Contrabando: Son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional.

Es un delito previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando el cual reza: “Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.” En concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando: “El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la Ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.” De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control en su artículo 23: “Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).” Además en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios “Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.” Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado. La usura genérica Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación Se encuentra tipificado en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 143: “Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.”

La usura en las operaciones de financiamiento Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela. Este delito tiene su penalización en el artículo 144 de la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual reza: “Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.” Conclusión Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005). En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114 establece: “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley” El objeto de las diferentes leyes es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades. Entre las leyes dispuestas para esta defensa encontramos la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control, Ley de Contrabando, Ley sobre el delito de contrabando Referencias legales • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios • Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control • Ley de Contrabando • Ley sobre el delito de contrabando ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO: Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

ALTERACION FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución