ESCRITURA COMPRAVENTA DE FRACCION DE INMUEBLE.doc

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NUMERO NOVENTA Y TRES (93) (Compraventa de fracción de Bien Inmueble). En el municipio de Morales, departamento de Izabal, el día veinticinco de agosto del año dos mil diez, ANTE MI: JORGE RICARDO RIVAS SARCEÑO, Notario, comparece por una parte, la señora MARÍA DEL REFUJIO MEJÍA DE CASTILLO,

de sesenta y dos años de edad, casada,

guatemalteca, Comerciante, de este domicilio , se identifica con la cédula de vecindad con número de orden Q guión dieciocho y registro diecisiete mil ciento treinta y uno; extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Morales, departamento de Izabal;

y por la otra parte

comparece la señora: MARIE AREIKA CASTILLO MEJÍA DE MUÑOZ, de veintiséis años de edad,

casada, Estudiante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden Q guión dieciocho (Q-18) y registro número ochenta y dos mil seiscientos setenta; extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación relacionados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifestándome que por el presente acto otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora MARÍA DEL REFUGIO MEJÍA DE CASTILLO que es legítima propietaria de la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad como Finca número: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458), folio: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458), del Libro: VEINTIUNO “E” (21E) DE IZABAL, la cual tiene las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio en el Registro de la Zona Central. SEGUNDA: Continua manifestando la señora MARÍA DEL REFUGIO MEJÍA DE CASTILLO, que por el precio de TRESCIENTOS QUETZALES (Q300.00), que tiene en efectivo recibidos a su entera satisfacción VENDE, CEDE Y TRASPASA a la señora MARIE AREIKA CASTILLO MEJÍA DE MUÑOZ, UNA FRACCION DE TERRENO de la finca anteriormente descrita y que al desmembrarse de la finca matriz formara una nueva finca en el Registro General de la Propiedad, que tendrá una área

superficial de CIENTO CAURENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (146.65 metros cuadrados), con las medidas y colindancias siguientes: De la estación cero al punto observado uno, con un azimut de ciento cuarenta y seis grados, cuarenta y un minutos y treinta y ocho segundos, distancia siete punto noventa metros (7.90 mts.), de la estación uno al punto observado dos, con un azimut de ciento cuarenta y seis grados, cincuenta y siete minutos y un segundos, distancia seis punto ochenta metros (6.80 mts.), de la estación dos al punto observado tres, con un azimut de doscientos cincuenta y seis grados, cincuenta y dos minutos y cuatro segundos, con una distancia de uno punto veinte metros (1.20 mts.), en todas las anteriores estaciones colinda con una servidumbre de paso; de la estación tres al punto observado cuatro, con un azimut de trescientos veinte grados, cincuenta y ocho minutos y cincuenta y siete segundos, distancia seis punto ochenta y cinco metros (6.85 mts.), de la estación cuatro al punto observado cinco, con un azimut de doscientos cuarenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos y cincuenta y un segundos, distancia seis punto sesenta y tres metros (6.63 mts.), de la estación cinco al punto observado seis, con un azimut de doscientos cuarenta y siete grados, veintidós minutos y veinticuatro segundos, distancia seis punto treinta y dos metros (6.32 mts.) en todas las anteriores estaciones colinda con la propiedad de Ermelinda Carranza; de la estación seis al punto observado siete, con un azimut de trescientos treinta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos y treinta segundos, distancia cinco punto diez metros (5.10 mts.) de la estación siete al punto observado ocho, con un azimut de doscientos cincuenta y dos grados, cuarenta y siete minutos y cuarenta y siete segundos, distancia tres punto treinta y siete metros (3.37 mts.), de la estación ocho al punto observado nueve, con un azimut de trescientos veintinueve grados, un minutos y dieciséis segundos, distancia cuatro punto sesenta y seis metros (4.66 mts.) en todas las anteriores estaciones colinda con la propiedad de María del Refugio Mejía Castillo; y de la estación nueve al punto observado cero, con un azimut de setenta y cinco grados, cincuenta y cuatro minutos y

cuarenta y tres segundos, distancia diecisiete punto ochenta y tres metros (17.83 mts.) y colinda con la propiedad de María del Refugio Mejía de Castillo; de acuerdo con el plano levantado para el efecto por el Ingeniero Agrónomo Peter Domingo Samayoa Ruano. TERCERA: Continua manifestando la señora MARÍA DEL REFUGIO MEJÍA DE CASTILLO, que la FINCA MATRIZ de donde se desmembra la presente fracción de terreno no tiene ninguna clase de gravámenes, anotaciones limitaciones, litigios ni cuestiones pendientes que afecte a la parte compradora, y que en todo caso esta se viera perjudicada en la misma, ella se obliga al saneamiento y evicción de ley. CUARTA: Por su parte manifiesta la señora MARIE AREIKA CASTILLO MEJÍA DE MUÑOZ que sobre la nueva finca que formará su fracción de terreno antes descrita, constituye SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la finca número cuatrocientos cincuenta y ocho (458), folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458), del Libro veintiuno E (21E) de Izabal. QUINTA: Manifiesta la señora MARÍA DEL REFUGIO MEJÍA DE CASTILLO que acepta a favor de su finca la servidumbre establecida. SEXTA: Por su parte la señora MARIE AREIKA CASTILLO MEJÍA DE MUÑOZ, manifiesta: que acepta en los términos relacionados la presente venta que se le hace de la fracción de terreno descrita. Yo el NOTARIO DOY FE: I) De que todo lo escrito me fue expuesto; II) de haber tenido a la vista: a) el plano descrito; b) la cédula de vecindad de las otorgantes; y d) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en donde consta expresamente que la señora MARÍA DEL REFUJIO MEJÍA DE CASTILLO, es legítima propietario del inmueble del cual se desmembra la presente fracción; y III) que por designación de las otorgantes les leí íntegramente lo escrito, quienes impuestas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como advertidas de las obligaciones fiscales, administrativas y registro del testimonio de la presente escritura en el Registro General de la Propiedad, la ratifican aceptan y firman juntamente con el Notario que autoriza.