Escrito - Solicito Levantamiento de Medida Cautelar

Expediente : 00378-2021-19-1601-JP-CI-07 Especialista : Torres Albitres, Victor. Cuaderno : Cautelar Escrito : 01

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Expediente

: 00378-2021-19-1601-JP-CI-07

Especialista

: Torres Albitres, Victor.

Cuaderno

: Cautelar

Escrito

: 01

SOLICITO LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO PAZ LETRADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.

BENITES ULLOA JUAN, identificado con D.N.I. Nº 17957978, con Domicilio Real en: Capirona 2069, Distrito El Porvenir y Provincia de Trujillo - La Libertad y con domicilio procesal en AV. ROMA 575, URBANIZACIÓN

SAN

NICOLÁS,

con

CASILLA

ELECTRÓNICA N° 117908 y DOMICILIO PROCESAL POSTAL N° 272 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD lugares donde deberán notificar las resoluciones que expida su Judicatura, a Ud. con respeto expongo:

1. PETITORIO. Que, en virtud del Principio según el cual, lo accesoria depende del principal, SOLICITO, LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, recaído en el inmueble: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, TERCERA FASE. Mz. 17, Lote 4, Distrito El Porvenir y Provincia de Trujillo, Departamento - La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N° P 14030383, del Registro de Propiedad Inmueble de la V Zona Registral – Sede TRUJILLO, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. PRIMERO.- Que, mediante Resolución N° 01, de fecha 24 de Marzo de 2021, se concedió Medida Cautelar en forma de anotación de demanda, solicitada por FINANCIERA CONFIANZA ANTES CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A., recaída sobre el inmueble de propiedad de mi representado, ubicado en el: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, TERCERA FASE. Mz. 17, Lote 4, Distrito El Porvenir y Provincia de Trujillo, Departamento - La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N° P14030383, del Registro de Propiedad Inmueble de la V Zona Registral – Sede TRUJILLO; habiéndose ordenado se cursen las partes judiciales correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble. Al respecto cabe indicar que, dicha Medida cautelar se concedió debido a que, en el proceso principal existía discusión de los derechos inscritos sobre el inmueble que se afectó, por haber sido la pretensión demandada por OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; y buscaba cautelar que no se disponga del bien sin conocimiento en el registro correspondiente; pero sin embargo a la fecha el proceso ya se encuentra concluido, habiendo el demandante PAGADO EN SU TOTALIDAD EL CRÉDITO contraída con dicha financiera; y considerando el Principio según el cual, lo accesorio depende del principal, es necesario que se cancele la medida cautelar de anotación de demanda. SEGUNDO.- Que, la Anotación preventiva de Medida Cautelar sigue figurando en dicha Partida Registral del predio afectado, pese a que el proceso principal ya concluyó; en consecuencia, es necesario que, su Despacho emita Resolución correspondiente,

ordenando

el

LEVANTAMIENTO

DE

LA

MEDIDA

CAUTELAR DE PROCESO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN recaída sobre el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, TERCERA FASE. Mz. 17, Lote 4, Distrito El Porvenir, de esta ciudad de Trujillo, inscrito en la Partida Electrónica N° P14030383, del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo; y en consecuencia, ordene se cursan las partes al registro de propiedad inmueble indicado.

CUARTO.- Que, el artículo 612 del Código Procesal Civil, establece las características de toda medida cautelar, señalando que éstas importan un pre juzgamiento y son provisorias, instrumentales y variables, ello atendiendo a que la finalidad es lograr su eficacia de la decisión definitiva; en ese sentido, habiendo CANCELADO el crédito adquirido por FINANCIERA CONFIANZA ANTES CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE SAA, es procedente el levantamiento de la medida cautelar de anotación de demanda recaído en el inmueble indicada líneas arriba. QUINTO.- Que, el artículo 102 del Reglamento de Registro Públicos, señala que las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, en ese sentido, su Despacho deberá emitir Resolución correspondiente, disponiendo LEVANTAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, concedida a favor del demandante BENITES ULLOA, JUAN , mediante Resolución N° 01 de fecha 24 de Marzo del 2021; y en consecuencia, se OFICIE al Registro de Propiedad Inmueble de la V Zona Registral – Sede Trujillo, a fin que proceda a levantar el embargo inscrito en el asiento respectivo de la Partida Electrónica N° P14030383.

3. ANEXOS.1-A.- Copia simple de DNI de la recurrente. 1-B.- Constancia de NO ADEUDO. 1-C.- Tasa por partes registrales. 1-D.- Dos Aranceles de Notificación.

PRIMER OTROSI: Que, al amparo de lo prescrito por el Art. 80° del Código Procesal Civil y por derecho propio acudo ante su despacho, a fin de APERSONARME en esta instancia, con la finalidad de designar como mi abogado defensor al letrado, DR. VICTOR HUMBERTO LARCO CABANILLAS con Reg. C.A.L.L. 1422, al DR. FIDEL FRANCISCO VÁSQUEZ

ESPINOZA con C.A.L.L. 11188

y al DR. HAROLD F. OTINIANO RUBIO con

C.A.L.L. 5080 y con Casilla Electrónica SINOE - PJ Nº 117908, Casilla Judicial CSJLLPJ Nº 596, que autoriza el presente escrito, con correo electrónico: [email protected] y señalando mi domicilio procesal sito en Av. ROMA 575 - Urb. San Nicolas - TRUJILLO, lugar donde se me notificará con las resoluciones que emanen de su despacho. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito sirva acceder a nuestra solicitud por ser de justicia; y proveer conforme a Ley.

Trujillo, 14 de Junio del 2021