Escrito Nro 02 Subroga Abogado Defensor

EXPEDIENTE Nº : 300-2013. ESCRITO Nº : DOS (02). ESPECIALISTA : GERARDO ARCA ALACHE SUMILLA : SUBROGA ABOGADO

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EXPEDIENTE Nº

:

300-2013.

ESCRITO Nº

:

DOS (02).

ESPECIALISTA

:

GERARDO ARCA ALACHE

SUMILLA

:

SUBROGA ABOGADO DEFENSOR.

------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES.

TEODOLINDA MARÍA GARCÍA ROMÁN, en los autos seguidos en contra de JEAN CARLOS RODRIGUEZ

CAMPOS,

sobre

PENSIÓN

ALIMENTICIA, a Usted, muy respetuosamente dice: I.

SUBROGA ABOGADO DEFENSOR: Por convenir a mi derecho, y al de la menor alimentista, por intermedio del presente preciso con énfasis de mejor causa, que SUBROGO A LA LETRADA, que venía ejerciendo la Defensa Técnica a nuestro favor, y; consecuentemente, designo como nuevo Abogado Patrocinante, al profesional que autoriza el presente escrito, con Domicilio Procesal, en la Avenida Elías Aguirre S/N, Mza. “F” lote 03, Interior 201 – Segundo Piso, Urbanización Miguel Grau, en Andrés Araujo Morán, Tumbes; lugar al cual se harán llegar las notificaciones conteniendo las Resoluciones y Providencias, que recaigan sobre los de la materia, en el modo y forma previsto por el Código Adjetivo.

II.

OTROSI DIGO.- Señor Juez, en mi escrito postulatorio de Demanda, acoté la necesidad primerísima y categórica de que vía MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, se sirva ordenar Vuestra Judicatura, se le descuente hasta el 60 % de los emolumentos del Demandado, incluyendo en todo esto las bonificaciones, gratificaciones y otro tipo de asignación que en su condición de Sub Oficial de Marina de Tercera, percibe conforme está acreditado con el medio probatorio pertinente, que adjunto en la absolución del traslado de la Demanda en el anexo 1 – B.

Dentro, de este contexto aludo y con imperativo categórico, que la accionante es esposa del obligado y está dedicada única y exclusivamente al cuidado de la menor alimentista; por lo tanto, me asiste el derecho de acceder a la pretensión que como asignación anticipada he peticionado, la cual tiene una connotación de urgente y debe proveerse perentoriamente, y; en el marco de la normatividad que para tal fin tiene vigencia.

CONSECUENTEMENTE:

A Usted, Señor Juez, solicito admitir el presente y proveerlo de manera incontrastable a lo que se contrae su contenido. Tumbes, Mayo 28 de 2013.

__________________________________ TEODOLINDA MARÍA GARCÍA ROMÁN DNI Nº 46343428