Escrito de Ofrecimiento de Pruebas

JUAN PEREZ GARCIA VS EMPRESA MEGA COMERCIAL VERACRUZ S.A. DE C.V. EXPEDIENTE 0024/2013 H. JUNTA LOCAL DE CONCILACION Y A

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JUAN PEREZ GARCIA VS EMPRESA MEGA COMERCIAL VERACRUZ S.A. DE C.V. EXPEDIENTE 0024/2013 H. JUNTA LOCAL DE CONCILACION Y ARBITRAJE DE XALAPA-ENRIQUEZ, VER. Lic. Noridel Rodríguez Villalobos, en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente al rubro indicado, como mejor proceda en derecho, paso a exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo señalado por los artículos 776, 777, 778, 780 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos de la misma ley, vengo a ofrecer de la parte que represento las siguientes:

PRUEBAS

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

LA CONFESIONAL. Que correrá a cargo de la persona que acredite ser representante legal o tener facultades a nombre de la demanda, a quien pido sea notificado en el domicilio señalado en autos o en su caso por conducto de su apoderado y apercibido en términos de lo establecido por los diversos artículos 786, 788, 789 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, esto con relación con el hecho numero I. LA TESTIMONIAL. Consistente en la declaración que se sirvan rendir el Srta. MARTHA ELENA VARGAS ALEJO con domicilio en la casa marcada con el numero 20 de la calle Emiliano zapata, de la colonia Gustavo días Ordaz; y Sr. FRANCISCO ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LEON, con domicilio en la casa marcada con el numero 54 de la calle boulevard brisas del sol, de la colonia Zertuche; ambos en esta ciudad capitalina, Xalapa, Ver; personas que me comprometo a presentar el día y hora que esta Junta señale para su desahogo, versando su testimonio en los diferente puntos de los Hechos I, II, III Y IV de demanda inicial, de conformidad con lo señalado por los artículos 813 al 820 y demás relativos de la Ley Federal Del Trabajo. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en un recibo de pago correspondientes al periodo en el labore en dicha empresa donde se establece la cantidad que le pagaban al actor, la empresa ahora demandada. La documental se ofrece de conformidad con lo establecido por los diversos artículos 796, 797, 798, 799, 802, 804, 811 y relativos de la ley Federal del Trabajo, esta prueba se ofrece bajo el folio numero I, anexos 1, y para acreditar los extremos planteados en el Hecho I de la demanda, y para el caso de que sea objetada ofrezco para su perfeccionamiento la compulsa o cotejo con el original que obra en poder de los demandados, y al efecto se deberá de ordenar al Actuario que se constituya en la empresa especialmente en el departamento contable o en el lugar donde acostumbra la empresa tener los documentos de sus trabajadores, a fin de que constate si efectivamente la presente copia concuerda fielmente con su original que obra en poder de ellos, para el caso de que los demandados se nieguen y permitan el desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento, de conformidad con lo establecido por los artículos 810, 807 y relacionados de la ley Federal del Trabajo. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en todas aquellas prestaciones a las que tengo derecho para el caso de que los demandados se nieguen o permitan el desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento de conformidad con lo establecido por los 810, 807 y relacionados de la ley Federal del Trabajo. LA DOCUMENTAL. Consistente en el pago del salario que se me asigno el día en el que fui contratado en dicha empresa para el caso de que los demandados se nieguen o permitan del desahogo de dicha prueba, se deberá de tener por cierto el documento de conformidad con lo establecido por los 810, 807 y relacionados de la ley Federal del Trabajo. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto Legal y Humano, en lo legal claramente la Ley establece que cuando el trabajador es despedido de su trabajo, este tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones que conforme a la misma tiene derecho por el tiempo en que ha prestado sus servicios para el demandado, en lo

VII.

humano, si ha sido despedido el trabajador injustificadamente como es el caso que nos ocupa, se le deberá de cubrir todas y cada una de las prestaciones que conforme a la ley tiene derecho, esta prueba se ofrece de conformidad con lo establecido por los diversos artículos 830, 831, 832, 834 y demás relativos de la ley de la materia. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA Y DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del presente expediente, y que venga a favorecer a la parte que represento, de conformidad con lo establecido por los numerales 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo. PETICIONES

PRIMERA. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito el cual contiene toda y cada una de las pruebas de la parte que represento. SEGUNDA. Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas que para el caso sea necesario. TERCERA. Posterior a los trámites legales a que haya lugar dictar laudo favorable a los intereses de mi representada, por ser procedente conforme a derecho. CUARTA. Tenerme por reservado el derecho de ampliar, modificar o en su caso ofrecer pruebas supervenientes si a los intereses de mi representado convienen. QUINTA. Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados.

PROTESTO LO NECESARIO Xalapa, Ver., a 07 de Enero de 2013

LIC. NORIDEL RODRIGUEZ VILLALOBOS