ESCRITO DE DEMANDA DE ALIMENTOS

Secretario : Dr(a) Expediente : Nº – 2012 Escrito : Nº 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGAD

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Secretario : Dr(a) Expediente : Nº – 2012 Escrito : Nº 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SECHURA MANUELA YOLANDA CORREA CHUNGA, identificada con DNI Nº 47384781, con domicilio real en la Calle Principal S/N caserío Chusis del Distrito y Provincia de Sechura y con domicilio procesal en Calle Luis Antonio Eguiguen N° 1010- Distrito y Provincia de Sechura; ante UD, me presento y digo:

Que, acudo a vuestro despacho, de conformidad con lo prescrito en el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, para solicitar tutela Jurisdiccional efectiva y ejercer mis derechos en la Presente Acción. I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: El demandado Don VALENTIN JACINTO FIESTAS, TIENE SU CENTRO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA, y con domicilio en el Caserío Miramar S/N – Chusis del Distrito y Provincia de Sechura, lugar donde se le deberá de notificar la presente demanda conforme a ley. II. PETITORIO: Interpongo la presente demanda de alimentos a favor de mi menor hijo: ESTEBAN JHOSUE JACINTO CORREA, con UNA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL ADELANTADA DE CUATROSCIENTOS NUEVOS SOLES DE SUS INGRESOS, INCLUIDO BONIFICACIONES ESPECIALES, HORAS EXTRAS, AUMENTO, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ESCOLARES Y DEMAS INGRESOS ADICIONALES QUE PERCIBE COMO TRABAJADOR – PERSONAL DE

SEGURIDAD DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Y COMO AGRICULTOR, debiendo su despacho ordenar las retenciones respectivas, solicitar el informe por escrito del Centro de Trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificación, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que prevenga de la relación laboral de este. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: Me amparo en los siguientes fundamentos de hecho que a continuación paso a exponer: 3.1.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS 1. Que, con el Demandado mantuvimos una relación sentimental producto de la cual procreamos a un hijo llamado ESTEBAN JHOSUE JACINTO CORREA (actualmente tiene 05 Meses de edad). 2. Que, cabe precisar señor Juez que el demandado se aleja en forma paulatina de la recurrente por motivos que según lo ha manifestado él ya tiene mujer e hijos, siendo que la demandante ha sido engañada a pesar que manifestó cumpliría con sus obligaciones como padre alimentista, viéndome obligada afrontar sola la manutención de mi menor hijo, ante la indolencia del demandado. 3. Que, es el caso señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades económicas para contribuir con los gastos que genera la alimentación entre otras necesidades de nuestro hijo, pues labor como TRABAJADOR- PERSONAL DE SEGURIDAD DEL TERMINAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Y EN SU CHACRA razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestro hijo.

4. Que, en la actualidad la demandante no posee un trabajo estable y no cuenta con los medios económicos indispensables para cubrir las necesidades básicas de nuestro menor hijo, viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me apoyan temporalmente. ESTO DEMUESTRA EL PELIGRO EN LA DEMORA, PUESTO QUE DE CONTINUAR SIN LA PRESTACION ALIMENTICIA DEL PADRE SE PONDRIA EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DE NUESTRO MENOR. 5. Que, ante lo ya mencionado quiero manifestar que el demandado aún no termina de cumplir con el pago de ATENCIÒN DE PARTO Y OPERACIÒN CESARIA; que fui sometida por encontrarse en riesgo mi vida, la cual el quedo en pagarlo ante el JUEZ DE PAZ, el monto de S/.1650.00 (Mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), dinero de préstamos, que en la actualidad viene ganando intereses, por el incumplimiento a tiempo, el ya mencionado solo me ha dado en la actualidad S/.650.00(Seiscientos y 00/100 nuevos soles), que solo me a servido para ir amortizando dichas cuentas, sin tomar este en cuenta que está poniendo en riesgo a nuestro menor hijo, su falta de atención. 3.2 INTERESES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Que conforme a lo normado por el Articulo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente (Ley 27337) “EN TODA MEDIDA CONCERNIENTE AL NIÑO Y ADOLESCENTE QUE ADOPTE EL ESTADO A TRAVES DEL PODER JUDICIAL SE CONSIDERA EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL RESPETO A SUS DERECHOS. Que, en el caso se está solicitando una pensión alimenticia, pretensión esta que debe ser admitida por el Juzgado, por ser de un derecho del Niño y Adolescente, el de recibir alimento de su padre. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo la presente demanda en los siguientes fundamentos legales. 1.- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: Artículo Nº1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Artículo Nº 6.- es deber y derecho de los padres alimentar, educar

y dar

seguridad a sus hijos. Artículo 139º Inciso 14º.- Derecho a la defensa. 2.- CODIGO CIVIL: Artículo VI.- El Título Preliminar: Referente al legítimo interés económico o moral para ejercitar o contestar una acción. Artículo Nº 235.- los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos. Artículo Nº 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Artículo Nº 487.-Precepto normativo que nos expresa los caracteres del derecho alimentario, es decir que el derecho a pedir alimentos es: intransferible, irrenunciable, intransigible e incompensable. 3.- CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo I DEL TITULO PRELIMINAR, referente la tutela jurisdiccional efectiva inc 1º) del Artículo 543º y 425º,560º, Inc 2º del Artículo 561º. Artículo Nº 130.- Forma del escrito. Artículo Nº 424.- Requisitos de la demanda.

Artículo Nº 425.- Anexos de la demanda. 4.- CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (Ley 27337) Artículo IX.- En este dispositivo legal se establece que en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el estado a través del Poder Judicial, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto de sus derechos. Esta norma es clara en cuanto expresa que prevalece el principio del interés superior de los niños y adolescentes y el respeto a sus derechos. Artículo Nº 92.- Se Considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño. Artículo Nº 93.- Dispositivo Legal que establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. V. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio para la pensión alimenticia mensual adelantada de CUATROSCIENTOS NUEVOS SOLES de sus remuneraciones, bonificaciones especiales, horas extras, aumento, gratificaciones, vacaciones,

escolaridad,

asignación familiar y todo ingreso económico que perciba el demandado de libre disponibilidad. VI. COMPETENCIA: Conforme al artículo 547 del código procesal civil, los jueces de paz letrado conocen los asuntos referentes a los alimentos. VII. VIA PROCEDIMENTAL: Conforme al Artículo Nº 546 del código procesal civil, los alimentos se tramitaran por la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS: -Partida original de nacimiento de ESTEBAN JHOSUE JACINTO CORREA, con CUI Nº 63798243, donde el Demandado reconoce a nuestro menor hijo con su Firma y huella -Documento de Identidad del Demandado VALENTIN JACINTO FIESTAS -Documento de Identidad de la Demandante MANUELA YOLANDA CORREA CHUNGA. - Recibo por honorarios Dra. Yohana P. Céspedes Cabrera. -Tres Recibos de Depósito Judicial. IX. ANEXO: 1A. Partida original de nacimiento de mi menor hijo 1B. Fotocopia de mi Documento de Identidad, de la recurrente. 1C. Fotocopia de mi Documento de Identidad, del demandado. 1D.Fotocopia de Recibo por honorarios Dra. Yohana P. Céspedes Cabrera. 1E. Originales de Tres Recibos de Depósito Judicial PRIMER OTRO SI DIGO: de conformidad con el artículo 80 del código procesal civil, Nombro como mí abogado al señor Jacinto Ariel Zapata Fiestas , con ICAP 1233, autorizando en el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74º CPC, declarando estar instruida de la representación que otorgo. SEGUNDO OTRO SI DIGO: en virtud a lo prescrito en el ART.139 inc. 16 De la Constitución política del Perú y 279 de la ley orgánica del poder judicial SOLICITO se me conceda el AUXILIO JUDICIAL, Por el motivo que me encuentro atravesando una difícil situación económica, lo cual me imposibilitaría afrontar el presente proceso de Alimentos. TERCER OTRO SI DIGO: Señor Juez, de conformidad con el Art. 675º del Código Procesal Civil y estando acreditado fehacientemente con el Acta de Nacimiento la relación paterno filial. Solicito a su despacho se otorgue como asignación

anticipada de alimentos por un monto de CUATROSCIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES de sus ingresos.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, Sírvase tener presentado la demanda y en su oportunidad declararlo fundada en todos sus extremos por ser de derecho y de acuerdo a ley.

Sechura. 01 de Octubre del 2012

MANUELA YOLANDA CORREA CHUNGA DNI. Nº 47384781