ESCRITO DE ACUSACION

CARPETA JUDICIAL: ******* CARTPETA DE INVESTIGACIÓN: **** ACUSADOS: JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ. DELITO: ROBO AGRAVADO (hip

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CARPETA JUDICIAL: ******* CARTPETA DE INVESTIGACIÓN: **** ACUSADOS: JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ. DELITO: ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla).

ESCRITO DE ACUSACIÓN. Ciudad de México.

JUEZ DE CONTROL EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NUMERO X. PRESENTE. Licenciado __________, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales x, Unidad de Estrategias Procesales, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: ____________, Colonia __________, Alcaldía _________, con correos electrónicos institucionales: ___________ y ___________, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Por medio del presente, encontrándome dentro del término legal correspondiente y con fundamento en lo dispuesto por artículo 355 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, se FORMULA ACUSACIÓN en contra de JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla), en agravio de EDGAR X, en los siguientes términos: I.

INDIVIDUALIZACIÓN

DEL

ACUSADO

ACUSADOS: JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ. DEFENSOR PRIVADO: LICENCIADO _________

Y

SU

DEFENSOR.

II.

IDENTIFICACIÓN

DE

LA

VÍCTIMA

U

OFENDIDO

Y

SU

ASESOR.

VICTIMA:EDGAR_X ASESOR JURÍDICO PÚBLICO: LICENCIADO ______________________ III.

LA RELACION CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEMPO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

HECHOS: El día 13 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 12:30 horas, cuando la víctima EDGAR_X, se encontraba a bordo de un vagón del Sistema de Transporte Colectivo Metro, específicamente de la estación Pino Suarez de la línea 1, la cual se encuentra ubicada en José María Pino Suárez, Centro, Cuauhtémoc, 06080 Ciudad de México, CDMX, que al abordar el vagón del tren es empujado por la espalda y ya en el interior del vagón, se le pega por su costado derecho el acusado JUAN PÉREZ, al momento en que empieza a sentir que le mete su mano a la bolsa de su pantalón y sustrae su teléfono celular, por lo que la víctima fija su vista a su perfil derecho y observa que el acusado JUAN PÉREZ tiene en su mano derecha su teléfono celular y al gritarle el ofendido “me estas robando”, el acusado JUAN PÉREZ le pasa el teléfono celular al otro acusado JESÚS LÓPEZ, quien de manera muy rápida le pasa el teléfono celular a una tercera persona del sexo femenino hoy dada a la fuga, la cual desciende del vagón y camina rápidamente por lo que la víctima, se pone en la entrada del vagón y no permite que desciendan los hoy acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ momento en que uno de los usuarios acciona la palanca de emergencia, llegando al vagón el policía aprehensor MANUEL X, quien se entrevista con el ofendido, el cual le informa que momentos antes los acusados le habían robado su celular, los cuales son señalados por la víctima, motivo por el cual son asegurados por el policía aprehensor quien les ordena que desciendan del vagón y les realiza una revisión, sin encontrarles objeto alguno por el cual son puestos a disposición los acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ ante el Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que los acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ cometieron el delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla), toda vez que conjuntamente con una persona del sexo femenino y hasta el momento dada a la fuga, actuando de manera dolosa, esto es que conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trata, quisieron su realización, ya que con ánimo de dominio se apoderaron de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien legalmente podía otorgarlo,

lesionando con ello el patrimonio de la víctima EDGAR_X: habiendo cometido el delito de ROBO, encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla. CLASIFICACIÓN JURÍDICA: Hechos que son constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla), previsto en los artículos 220 párrafo primero (hipótesis de: al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena), 224 fracción III (encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público) y 252 párrafo primero (hipótesis en pandilla) y párrafo segundo (entendiéndose que hay pandilla cuando el delito se cometa en común por tres personas, que se reúnen ocasionalmente, sin estar organizados con fines delictuosos). En relación con el 15 párrafo único (hipótesis de: acción) 17 fracción I (instantáneo), 18 párrafo primero (hipótesis de: acción dolosa) y segundo (hipótesis de: obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, quiere su realización) y 22 párrafo primero (Son responsables del delito, quienes), fracción II (hipótesis de: lo realicen conjuntamente con otros autores), del Código Penal para la Ciudad de México. Y sancionado en los artículos 220 fracción II (hipótesis de sanción: de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa), 224 párrafo inicial: (de dos a seis años de prisión) y 252 párrafo primero (hipótesis de sanción: se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido), todos del Código Penal para la Ciudad de México.

IV.

LA RELACIÓN DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN: En el presente caso, se actualiza la AGRAVANTE, relativa a cuando el ROBO se cometa ENCONTRÁNDOSE LA VÍCTIMA EN UN VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, toda vez que la víctima se encontraba a bordo de un vagón del Sistema de Transporte Colectivo Metro, específicamente en la estación Pino Suarez de la línea 1, la cual se encuentra ubicada en José María Pino Suárez, Centro, Cuauhtémoc, 06080 Ciudad de México,

CDMX.

Además, se actualiza la AGRAVANTE EN PANDILLA, toda vez que el delito se cometió en común por tres personas que se reunieron de manera ocasional. Sin estar organizados con fines delictuosos. V.

AUTORÍA O PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS. La autoría que se le atribuye a los acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ, en la comisión

del hecho que la ley señala como delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla), en términos del artículo 22 párrafo primero (Son responsables del delito, quienes;) fracción II (hipótesis de: lo realicen conjuntamente con otros autores), del Código Penal para la Ciudad de México. VI.

EXPRESIÓN

DE

LOS

DEMÁS

PRECEPTOS

LEGALES

APLICABLES.

Son aplicables, además de los preceptos legales que se invocan a lo largo de la presente acusación, los siguientes preceptos: Artículo 20 apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación a la competencia de este H. Juzgado en razón de su territorialidad, es competente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1°, 20 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, por tratarse de un delito del fuero común cometido dentro de la Ciudad de México, donde ejercen sus funciones. Así como el Resolutivo Segundo, párrafo segundo número 2, del decreto aprobado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el 10 de septiembre de 2014 (mismo que entró en vigor al día siguiente de publicación) por el cual se declara la incorporación del Código Nacional de Procedimientos penales y del Sistema Procesal Penal Acusatorio al orden Jurídico de la Ciudad de México, y a la entrada en vigor en lo relatico a los delitos dolosos o de oficio, Así mismo son aplicables en cuanto al procedimiento los numerales 52, 56, 211 fracción II, 334, 341, y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por lo que respecta a la competencia conforme al acuerdo 49-50/2016, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a través del cual se estableció la distribución de las cargas de trabajo conforme a la asignación de asuntos respecto al conocimiento de agencias especializadas y territorialmente por Delegaciones Políticas; 8 (derecho de petición), 20 apartado B fracción IV, 35, 38 fracción III (suspensión de derechos o prerrogativas), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 párrafo primero (las penas que se pueden imponer por los demitos), fracciones 42 fracción II (hipótesis del pago de la cosa obtenida), 43, 44, 45 fracción I, 46 temporal de derechos), 58 (suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión), 60 (supervisión de la autoridad), se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 70, 71, 72, del Código Penal para la Ciudad de México, 50, 52, 91 (forma de citar), 105 fracción I (víctima y ofendido), 108 (concepto de víctima u ofendido), 109 (derechos de la víctima) fracción XXIV (se le garantice la reparación del daño), 131 fracción XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 141 párrafo segundo (clasificación jurídica), 211 fracción II (etapa intermedia o de preparación a juicio, 250 (decomiso), 335 (contenido de la acusación), 336 (notificación de la acusación), 334, 341 (citación a la pericial), 369, 380, 383 (prueba documental y material y 406 párrafo séptimo (clasificación jurídica) y 410 (criterios

para la individualización), del Código Nacional de Procedimientos Penales y 1, 4 párrafos primero y cuarto, 7 fracción XXVI, 9 párrafos tercero y cuarto, 12 fracciones II, III, V, X, 26, 27 fracciones I y II, 123 fracciones V, VII y XI de la –ley General de Víctimas. VII.

MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRETENDEN OFRECER. A) TESTIMONIALES 1. A cargo de ________________, el punto de prueba sobre el cual versará su interrogatorio en Juicio, será como víctima y ofendido, quien declarará en relación a lo que sabe y le consta de los hechos que denunció, los cuales acontecieron el día 13 de marzo de 2019, aproximadamente a las aproximadamente las 12:30 horas y todas aquellas circunstancias que pudieron ser percibidas a través de sus sentidos. 2.

A cargo de GONZALO X______, quien se desempeña como elemento de la policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El punto de prueba sobre el cual versará su interrogatorio en Juicio, será como policía remitente, en relación a lo que apreció por medio de sus sentidos el día 13 de marzo de 2019, aproximadamente a las 12: 45 horas, la horma en la cual se logró la detención y la puesta a disposición de los acusados ante el Ministerio Público, y todas aquellas circunstancias que pudieron ser percibidas a través de sus sentidos.

3. A cargo de EVELIN X_, en su carácter de testigo de propiedad, el punto sobre el que versaría el interrogatorio será en relación a la propiedad del objeto materia del apoderamiento. 4. A cargo de JOSÉ X_ quien se desempeña como agente de la investigación de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad. El punto de prueba sobre el que versara su testimonio será, en relación a su intervención, respecto a su investigación de fecha 14 de marzo del 2019, así como a las circunstancias a que hace referencia en el mismo y que percibió a través de sus sentidos al practicar dicha investigación a que hace referencia, así como a las circunstancias concomitantes y posteriores, a la forma y modo de conocimiento del hecho delictuoso que nos ocupa.

B) PERICIALES: 1. A cargo del experto ________, quien se desempeña como perito en materia de valuación forense, adscrito a la Coordinación general de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. El punto de prueba sobre el que versará su interrogatorio en Juicio, será respecto a su intervención en el

dictamen (respecto del valor de mercado del teléfono celular materia del robo), de fecha 14 de marzo de 2019; la metodología utilizada así como las operaciones que practicó, los resultados que alcanzó y las conclusiones a las que arribó conforme a los principios de su ciencia. VIII.

EL MONTO DE LA REPARACION DEL DAÑO Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA PROBARLO.

Esta representación social, hace de su conocimiento que derivado de la conducta dolosa desplegada por los hoy acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ, se solicita con fundamento en los artículos 20 apartado “C” fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 42, 43, 44, 45 y 47 del Código Penal para la Ciudad de México y 109 fracción XXV del Código Nacional de Procedimientos Penales, se condene a los acusados a la restitución de un teléfono celular marca HTC color blanco modelo LIFE STYLE memoria interna de 16GB el cual tiene un valor de $2.500.00 pesos, propiedad de la víctima, el cual no fue recuperado, por lo que no se tiene satisfecha dicha reparación del daño.

MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO

A) TESTIMONIALES: 1. A cargo de ________. El punto de prueba sobre el que versará su interrogatorio en juicio, será como denunciante, respecto al detrimento patrimonial sufrido en virtud del robo un teléfono celular marca HTC, color blanco, modelo LIFE STYLE memoria interna de 16GB. 2. A cargo de ______, quien se desempeña como elemento de la policía Bancaría e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. El punto de prueba sobre el que versará su interrogatorio en juicio, será como testigo respecto al detrimento patrimonial que sufrió el propietario de un teléfono celular relacionado con la presente acusación. 3. A cargo de _____, en su carácter de testigo de propiedad. El punto sobre el que versaría el interrogatorio será en relación a la propiedad del objeto materia del apoderamiento B) PERICIALES:

1.

A cargo del experto ____________, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. El punto de prueba sobre el que versará su interrogatorio en Juicio, será respecto a su intervención en el dictamen de valuación forense (valor de mercado de: un teléfono celular marca HTC color blanco, modelo LIFE STYLE con memoria interna de 16GB), de fecha 14 de marzo de 2019; la metodología utilizada, así como las operaciones que practicó, los resultados que alcanzó y las conclusiones a las que arribó conforme a los principios de su ciencia.

IX.

LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CUYA APLICACIÓN SE SOLICITA, LA CORRESPONDIENTE.

En cuanto a las penas, esta Representación Social, solicita: a) Le sea impuesta a los acusados JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ, la pena máxima de prisión y multa que prevé para el delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de encontrándose la víctima a borde de vehículo de transporte público y en pandilla), conforme a los artículos 220 fracción II (hipótesis de sanción: de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa ) 224 párrafo inicial: (de dos a seis años de prisión), 252 párrafo primero (hipótesis de sanción: se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido), en relación al 247, todos del Código Penal para la Ciudad de México, que en el presente caso sería de 9 años de pena privativa de libertad, y multa consistente en 225 días, acorde al valor de la Unidad de Cuenta y Actualización al momento de los hechos, que es el equivalente a la cantidad de $19.010.25 pesos, en razón de que el valor de la unidad de referencia al momento de los hechos, es por la cantidad de $84.49 pesos. b) De esta forma, también se solicita sean condenado JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ al pago de la Reparación del Daño, a favor de la víctima EDGAR X, con fundamento en los artículos 20 apartado “C”, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 42, 43, 44, 45 y 47 del Código Penal para la Ciudad de México y 109 fracción XXV del Código Nacional de Procedimientos Penales. c) Asimismo, se solicita que a JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ le sean SUSPENDIDOS SUS DERECHOS POLÍTICOS COMO CIUDADANOS, a que se refieren los artículos 38 fracción VI Constitucional, 56 y 58 del Código Penal para la Ciudad de México; suspensión que deberá durar desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y se terminara cuando se extinga la pena de prisión y para ello deberá girar oficio de estilo al Instituto Nacional

Electoral.

X.

MEDIOS DE PRUEBA RELATIVOS A LA INDIVIDUALICACIÓN DE LA PENA Y LOS RELACIONADOS CON LA PIMPROCEDENCIA, EN SU CASO, DE SUSTITIVOS DE LA PENA DE PRICIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LA MISMA.

A efecto de individualizar la pena, se verá estar a lo dispuesto por el artículo 70, 71 y 72 del Código Penal para la Ciudad de México, y en este acto se solicita se me tenga ofertando como medios de convicción el cúmulo de pruebas desahogadas durante la audiencia de debate en Juicio oral, así como las pruebas que sirvieron para acreditar el pago de la Reparación del daño: de conformidad con lo establecido por el numeral 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece los criterios para individualización de la sanción penal y medida de seguridad, ello en virtud de que el acusado tuvo la posibilidad de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. XI.

LA SOLICITUD DE DECOMISO DE BIENES ASEGURADOS.

No aplica.

XII.

LA PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS.

Esta representación Social Propone al acusado y a su defensor los siguientes acuerdos probatorios, a efecto de que no sean objeto de debate por considerar que se encuentran suficientemente acreditados en la carpeta de investigación correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “El juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho”; mismos que serán tomados en consideración una vez aprobados por el Juez de Control al momento de dictarse el fallo correspondiente:

1. Se tenga como hecho probado el día, hora y lugar en que acaecieron los hechos: siendo esto, el día 13 de marzo del 2019, aproximadamente a las 19:18 horas, a bordo de un vagón del Sistema de Transporte Colectivo Metro, específicamente en la estación Pino Suarez de la línea 1, la cual se encuentra ubicada en José María Pino Suárez, Centro, Cuauhtémoc, 06080 Ciudad de México, CDMX. Lo que se acredita con la entrevista de la víctima EDGAR X: la entrevista de ____, quien se desempeña como elemento de la Policía Bancaría e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

2. Se tenga como hecho probado la existencia del objeto material del evento delictivo, consistente en: un teléfono celular marca HTC color blanco, modelo LIFE STYLE. Lo que se acredita con la entrevista de la víctima EDGAR X: la entrevista de __________, quien se desempeña como elemento de la policía Bancaria e Industrial de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México: con la entrevista de la testigo de propiedad _____, así como con el dictamen de valuación forense, de fecha 14 de marzo de 2019, rendido por el experto ____, adscrito a la Coordinación General de Servicios periciales, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. XIII. LA SOLICITUD DE QUE SE APLIQUE ALGUNDA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO CUANDO ÉSTA PROCEDA. Hay solicitud de terminación anticipada como lo es el Procedimiento Abreviado. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente le solicito: PRIMERO. Se me tenga en tiempo y forma el escrito de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JUAN PÉREZ Y JESÚS LÓPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (hipótesis de: encontrándose la víctima a bordo de vehículo de transporte público y en pandilla), en agravio de EDGAR X.

SEGUNDO. Se ordena la Notificación a las partes en términos de lo establecido en el artículo 336 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con las copias que se anexan de la presente acusación.

TERCERO. Se me tenga ofreciendo todas y cada una de las probanzas que se describen en la presente acusación.

CUARTO. Se señale día y hora hábiles para que tenga verificativo la AUDIENCIA INTERMEDIA respectiva, previa notificación de las partes en términos de ley.

QUINTO. En términos del artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito se me permita fotografiar o escanear las constancias que conformen el expediente administrativa que se forme en el área de la unidad de gestión correspondiente, así como el uso de la cámara fotográfica digital o del celular. ATENTAMENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO A _______ DE ______ DEL _______ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO