UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA PRESENTADO POR JOAN SEBASTIAN MORENO HERNANDEZ- CODIGO 73929 PRESENTADO A : CARLOS RIVEROS
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UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA PRESENTADO POR JOAN SEBASTIAN MORENO HERNANDEZ- CODIGO 73929 PRESENTADO A : CARLOS RIVEROS – PRACTICA FORENSE PENAL.
1
ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCALIA 209 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS Ciudad
Bogotá D.C
1. Código único de la investigación: 1
5 Dpto
0
3 7 Municipio
1 1 Entidad
8
7 2 4 0 Unidad Receptora
2
0
1 Año
5
0
1
5 1 Consecutivo
5
2. Individualización de los acusados: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Tipo de documento: Expedido en
C.C.
Pas.
Departamento:
Cauca
c.e.
x
otro
No. Municipio:
80.978.123 Popayán
Primer Nombre
JUAN
Segundo Nombre
CARLOS
Primer Apellido
GONZALEZ
Segundo Apellido
TINOJO
1970
38
Fecha de Nacimiento
Día
05
Mes
02
Año
Edad
Sexo
MASCULINO
Lugar de Nacimiento País
COLOMBIA
Departamento
Alias o apodo
Cauca
Profesión u ocupación
Municipio
Popayán
Mecánico
Nombre de la madre
PAMELA
Apellidos
TINOJO
Nombre del padre
PABLO
Apellidos
GONZALEZ
Rasgos Físicos Estatura
1.82
Color de piel
Trigueña
Contextura
Delgada
Limitaciones físicas
N/A
Otras características físicas (cicatrices, tatuajes, deformación, amputación, etc.) TATUAJE DE ARAÑA EN LA CABEZA 3. Hechos (relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes): el día 17 de abril del año 2015, Maria Gutierrez recibió llamadas intimidantes, en las cuales se le indicaban que si el 25 de Abril del año en curso no abandonaba la ciudad iba a ser víctima de lesiones producidas con ácidos que deformarían su cara, en consideración del acusado, ella era una mujerzuela que no merecía vivir. El dia 20 de Abril del mismo año, el acusado la llamo en 4 ocasiones, trasmitiendo el mismo mensaje y obligando a la mujer a abandonar la ciudad; después de ello la Victima, puso la situación en conocimiento de la autoridad judicial, a lo que el Fiscal 209 delegado, promovió la captura del Acusado ante el Juez de Control de Garantias, siendo capturado posteriormente el dia 27 de Abril del 2015, quien portaba consigo una serie de fotografías de la víctima con punzadas y mensajes que decían “perra vas a morir” de lo que posteriormente se pudo concluir que el Acusado sostuvo una relación sentimental con la Victima. .
4. Imputación del Delito de acuerdo con los Hechos ):
Autor del Delito de Constreñimiento ilegal en concurso material heterogéneo sucesivo con injurias por vía de hecho, en conexidad consecuencial. Artículo 182. Constreñimiento ilegal. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona. 5. Datos de la defensa: DATOS DE LA DEFENSA Nombres y apellidos del acusado Clase de defensa Tipo de documento: Expedido en Nombres:
JUAN CARLOS TINOJO
Público DP CJ OF Privado X C.C. Pas. c.e.
Departamento:
LT T.P. No. X
otro
Cundinamarca
Sebastian
01
765.098 No.
Municipio:
78.543.546 Bogota
Moreno Hernandez
Libertad Individual
14889964
Pedro Perez Carriazo Piñito Cra 13 N 18 - 34 Cundinamarca
Bogota
6040456
4. ANEXO No.
Anexo SI NO X
Descripción
1.
Hechos que no requieren prueba
2.
Trascripción de pruebas anticipadas
X
3.
Datos personales de testigos o peritos cuya declaración se solicita
X
4.
Documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse
X
5.
Datos personales de testigos o peritos de descargos
X
2
6.
Elementos favorables a los acusados (Indique cuáles)
7.
Declaraciones o deposiciones
X X
ANEXO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA 1.
HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA Se desconocen hechos que no requieran prueba. 2. PRUEBAS ANTICIPADAS No se practicó prueba anticipada alguna. 3. TESTIGOS Y PERITOS DE CARGO PARA EL JUICIO Fiscalía • Lorenzo Lemus – Primo de María Gutiérrez • Armando Buitrago – Investigador de la SIJIN • Martin Casas – Testigo presencial - Esposo de María Gutiérrez • María Gutiérrez - Víctima • Juan González – Autor del Delito de Constreñimiento ilegal en concurso material heterogéne sucesivo con injurias por vía de hecho, en conexidad consecuencial. 4. EVIDENCIA FÍSICA A OFRECER PARA EL JUICIO 1. 2.
Evidencia No 1 Grabaciones magnetofónicas de las conversaciones entre Acusado y Victima. Evidencia No 2. Fotografías encontradas al acusado con las insripciones “ vas a morir perra”
5. TESTIGOS Y PERITOS DE DESCARGO PARA EL JUICIO Defensa • Carlos Atanasio Puentes Ruiz – acusado • María Alejandra Jaramillo – investigadora • Marcela Puentes – hermana del acusado • Eduardo Santos – dueño del taller “automotor ltda” 6. EVIDENCIA FISÍCA Y DEMOSTRATIVA PARA OFRECER EN EL JUICIO • Certificado de reclamación – Movistar • Letra de cambio por un valor de $2.000.000.oo • Plano de visibilidad • Registro fotográfi
3
Anexo 1: Fotografia encontrada al acusado con punzadas e inscripciones “Vas a Morir Perra”