Escrito a Sunat

DESARROLLO 1.- DETERMINAR EL PROBLEMA DEL CONTRIBUYENTE Es conocido que en los últimos ejercicios la Administración Trib

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DESARROLLO 1.- DETERMINAR EL PROBLEMA DEL CONTRIBUYENTE Es conocido que en los últimos ejercicios la Administración Tributaria está intensificando sus procesos de fiscalización, dirigiéndose fundamentalmente a sectores con altos niveles de riesgo. Estas acciones no sólo incluyen fiscalizaciones definitivas y parciales (a través de la visita de un auditor) sino también procesos inductivos, esquelas y verificaciones a través de los cuales se busca que el contribuyente declare y pague de manera voluntaria lo que realmente le corresponde, o subsane el incumplimiento de alguna obligación formal. La remisión de información acerca de los movimientos financieros de los contribuyentes, por parte de las entidades financieras, también se ha constituido en un elemento importante para los procesos de fiscalización que realiza la SUNAT. En efecto, con esta información, la SUNAT puede estimar si un contribuyente ha declarado todos sus ingresos, comparando, por ejemplo, los depósitos realizados en la cuenta del contribuyente con los ingresos declarados y de haber diferencias importantes, es posible que la Administración Tributaria emita esquelas al contribuyente En el caso en concreto, SUNAT envía una esquela de citación al señor Erick Antonio Zoeger Calle, quien recibe ingresos de rentas por cuarta y quinta categoría, por emitir recibos por honorarios y ser docente universitario. Al analizar la esquela de citación se le indica que en el año 2017 se han realizado depósitos en su cuenta bancaria que representan ingresos afectos al Impuesto a la Renta, del cual el monto total no ha sido declarado. Siendo así, se tiene que: 

Ingresos o Rentas declaradas o informadas por terceros = S/. 38, 982.21 Soles  Por cuarta categoría = S/. 4, 240.00 Soles  Por quinta categoría = S/. 34, 742.21 Soles



Excedentes de ingresos del año 2016, grabados con el ITF = S/. 22, 374.28 Soles.

Pero en la fiscalización realizada por SUNAT, se señalan como ingresos de dinero en el Sistema Financiero gravados con el Impuesto a las Transacciones Judiciales, la suma ascendente de S/. 190. 800.00 Soles. 

Siendo el monto de inconsistencia = S/. 129, 443.51 Soles

2.- DETERMINAR LA POSIBLE PROBATORIOS QUE REQUERIRÁ

SOLUCIÓN

Y

DOCUMENTOS

En relación a esta esquela, considero que el contribuyente antes de dar respuesta, deberá analizar si la afirmación dada por la SUNAT es correcta o no. Para ello, debería realizar un análisis exhaustivo de todos los ingresos de dinero que hubiera tenido en las cuentas corrientes o de ahorros que haya analizado SUNAT, verificando que estos hayan sido declarados oportunamente. Para estos efectos, deberá verificar que cada depósito cuente con el sustento necesario. Así, por ejemplo: 

Si provienen de las ventas del negocio, ubicar los comprobantes a los que corresponden, verificando si estos han sido declarados.



Si provienen de devoluciones efectuadas por proveedores, ubicar la Nota de Crédito que corresponda.



Si provienen de préstamos recibidos, sustentar que se haya cumplido con la bancarización y que además cuenten con los contratos de mutuo debidamente legalizados ante Notario Público.



Si provienen de la devolución de préstamos realizados, sustentar con la documentación que apruebe su otorgamiento y la respectiva bancarización.



Si provienen de transferencias bancarias, sustentar el origen de las mismas.



Si provienen de depósitos indebidos sobre los cuales no se han podido identificar quién los ha realizado, sustentar las gestiones ante la institución financiera tendientes a identificar dichos sujetos.

Como se observa, en la medida que el contribuyente requerido cuente con información que sustente las diferencias encontradas por la Administración Tributaria, no debería tener contingencia alguna. En el caso en concreto el contribuyente asegura que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de sus ahorros en cuentas corriente y además de depósitos efectuados por su esposa para la construcción de una casa, la misma que recibió de un crédito de un Banco de Sistema Financiero. Por lo tanto, los medios probatorios que requerirá para subsanar la esquela de citación son:  Estado de Cuentas Bancarias: para verificar si la esquela emitida es correcta.  Contrato de Préstamo con el Banco de Sistema Financiero: para acreditar el préstamo realizado por su esposa  Bouchers de depósito o transferencia: realizado por su esposa hacia su cuenta bancaria.  Partida Registral de su casa: para acreditar que la casa en construcción se encuentra registrada a su nombre y a nombre de su esposa.  Título de Propiedad de su casa: para acreditar que tiene posesión de una propiedad. 

Permiso de Construcción emitido por la Municipalidad de su jurisdicción: para acreditar la veracidad del hecho de la construcción de la casa.

 Contrato de Construcción: para acreditar el servicio ofrecido por la construcción de la casa.

SUSTENTO A ESQUELA DE CITACIÓN

Chiclayo, 26 de Mayo del 2019 Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Presente.Atención

: Leopoldo Carbonel Mendoza Jefe de la División de Auditoria Intendencia Regional de Lambayeque.

Ref. : Esquela de Citación N° 219072002551 del 21.MAYO.2019

Tengo el agrado de dirigirme a usted a nombre de mi representado ERIK ANTONIO ZOEGER CALLE, con RUC Nº 10418430091 y domicilio fiscal ubicado en calle Alfonso Ugarte N° 552, Cercado – Chiclayo - Lambayeque, a fin de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual nos informan que del flujo de información realizado por la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria, existirían supuestas inconsistencias en la Declaración al Impuesto a la Renta, por el periodo comprendido en el año 2017, sobre lo cual nos requieren determinar la existencia de las omisiones o inconsistencias. Al respecto, de la revisión efectuada en mis estados de cuentas bancarias, debemos indicar que el suscrito no ha incurrido en omisiones ni en inconsistencias en sus declaraciones del Impuesto a la Renta, es por desconocimiento de mi persona el haber omitido dar a conocer el préstamo bancario que realizó mi esposa Rosa Rodriguez de Zoeger, préstamo que depósito a mis cuentas bancarias, dicha afirmación se sustenta en el resultado de la revisión que se realizó del análisis efectuado a la cuenta de ahorros del Banco de Credito, en donde se ha determinado la existencia de depósitos efectuados por mi esposa Rosa Rodríguez de Zoeger por concepto de un préstamo bancario efectuado en el Banco de Crédito del Perú para realizar la construcción de mi casa ubicada en Av. Elías Aguirre N° 440 – Chiclayo, la cual es de mi propiedad y de mi esposa, tales depósitos como se consignan en mi cuenta de ahorros del Banco de Crédito N° 305-74936729-0-48, son las

constancias de Bouchers N° 40988543 por la suma de S/. 25.000.00 Soles de fecha 10 de Junio del 2016, N° 40988764 por la suma de S/. 25.000.00 Soles de fecha 25 de Junio del 2016, N° 40985673 por la suma de S/. 50.000.00 Soles de fecha 30 de Junio del 2016, N° 409812344 por la suma de S/. 29, 000.00 Soles de fecha 10 de Agosto del 2016, haciendo una suma total ascendente a S/. 129.000.00 Soles, monto que presuntamente no fue declarado en mis declaraciones del impuesto a la renta. NORMAS APLICABLES AL CASO: -Artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que señala “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso…” - Artículo 24° numeral g) de la Ley 27038, que señala “ Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o criterio de dualidad..”

Adjunto:  A) Estado de Cuentas Bancarias del año 2017  B) Bouchers de depósitos en mi cuenta de ahorros Banco de Crédito N° 305-74936729-0-48, N° 40988543 por la suma de S/. 25.000.00 Soles de fecha 10 de Junio del 2016, N° 40988764 por la suma de S/. 25.000.00 Soles de fecha 25 de Junio del 2016, N° 40985673 por la suma de S/. 50.000.00 Soles de fecha 30 de Junio del 2016, N° 409812344 por la suma de S/. 29, 000.00 Soles de fecha 10 de Agosto del 2016.  C) Contrato de Préstamo con el Banco de Sistema Financiero – Banco de Crédito del Perú.  D) Partida Registral N° 28349823434  E) Título de Propiedad

 F) Permiso de Construcción emitido por la Municipalidad Distrital de Chiclayo  G) Contrato de Construcción.

En este sentido, mucho agradeceré tomar en cuenta los expuestos remitidos y la documentación que adjunto a la presente, como sustento de la no existencia de inconsistencias en las declaraciones del impuesto a la renta por parte de mi representado.