LEY 594 DE 2020 LEY GENERAL DE RCHIVOS Establecer las reglas y principios que regula la función archivística del estado
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LEY 594 DE 2020 LEY GENERAL DE RCHIVOS
Establecer las reglas y principios que regula la función archivística del estado Es decir.
Archivo
Archivo privado de interés publico
publico
Prestaciones de servicios públicos a entidades privadas
Aquel que para la historia es de interés publico
Archivo total
Proceso integral de los documentos
Soporte documental
Toda evidencia que contenga material, tales como: fotos, archivos visuales, fílmicos etc.
Documentos originales que garantizan autenticidad e integridad
Establecer las reglas y principios que regula la función archivística del estado
Encargado de orientar y coordinar la función archivística, salvaguardando el patrimonio de los archivos que allí reposan
Por ende.
Sistema nacional de archivo: le da importancia a los archivos activos, e históricos como parte fundamental de la memoria colectiva
Articulo 7: los archivos desde la jurisdicción y competencia se clasifican.
Control y vigilancia. El archivo general de la nación podrá adelantar en cualquier momento, vistas de inspección a los archivos del estado.
Recompensa al momento de salvaguardar los documentos de la
Archivo general de la nación. Archivo general del departamento Archivo general del distrito.
Articulo 50: estimulo por parte del gobierno nacional otorgando premios no tributarios, a empresas que con acciones contribuyan a salvaguardar los documentos del país.
Es decir.
Articulo 51: apoyo de los organismos de control.
Acuerdo 42 de 2002
La procuraduría general de la nación y la controlaría general de la republica prestara todo el apoyo, al archivo general de la nación para que se cumpla todo lo establecido en la ley.
Criterios para la organización de archivos en las entidades publicas.
Artículo 23 de la ley 594 de 2000: Dependiendo el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican.
Archivo de gestión. Archivo central. Archivo histórico.
Artículo 52: Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y derogación, en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contarías.