Erecho Comercial I Fuentes Del Derecho

erecho Comercial I Fuentes del Derecho. Final.ppt =================================================== Bibliografía BAEZA

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erecho Comercial I Fuentes del Derecho. Final.ppt =================================================== Bibliografía BAEZA OVALLE, Gonzalo. Tratado de Derecho Comercial, Editorial Jurídica Lexis Nexis, p. 175-210 CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo. Instituciones de Derecho Comercial, Editorial jurídica Lexis Nexis, 2005, p. 39-66. SANDOVAL LOPEZ, Ricardo. Derecho Comercial. Actos de Comercio. Tomo I, volumen 1. Editorial Jurídica de Chile. Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial Profesor Sr. José Luis López Blanco DERECHO COMERCIAL I FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL NEGOCIOS Y DERECHO COMERCIAL El comercio ha sido uno de los motores del desarrollo de la humanidad. Viajes La búsqueda de las Indias Expansión territorial Conquista de América Latina Guerras y tratados comerciales Fomento a la investigación Nuevos productos y servicios Nuevas relaciones jurídicas La actividad creativa del hombre crece en forma incesante. Las relaciones comerciales también crecen sin límites.

DERECHO COMERCIAL El derecho comercial no regula todo el comercio ni todos los negocios. El derecho comercial es una rama del derecho privado que reglamenta ciertos aspectos especÃficos del comercio. “Es la parte del derecho privado que regula las operaciones jurÃdicas hechas por los comerciantes, ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes― (Ripert) Derecho mercantil es el derecho ordenador de la actividad económica constitutiva de empresa o de la organización y de la actividad profesional de los empresarios del mercado. (Rodrigo UrÃa). “Derecho privado especial de los comerciantes― (Karstnen Schmidt) “Conjunto de principios que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de su ejercicio su profesión habitual.― “Conjunto de principios y normas relativos a los actos, contratos y operaciones mercantiles y aquellas a que se refieren a la naturaleza y ejercicio de la actividad de los comerciantes―. (Osvaldo Contreras)

LA MERCANTILIDAD “La mercantilidad consiste en definir lo que se considera mercantil y lo que en consecuencia es objeto, por una parte de la normativa jurÃdica del ramo y por otra del estudio doctrinario de la disciplina―. (Osvaldo Contreras)

TeorÃa objetiva: actos de comercio. Art. 3 Código de Comercio. TeorÃa subjetiva: la persona del comerciante. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO

Modos o formas a través de las cuales el Derecho se exterioriza. Corresponde a las formas en que la colectividad estatuye su sistema jurídico, es decir, las formas en que se exterioriza el derecho positivo. Pueden ser textos de derecho positivo, nacional o extranjero, jurisprudencia, prácticas, usos y costumbres.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES Seguiremos la clasificación del autor Gonzalo Baeza Ovalle: Las divide en dos tipos: Fuentes materiales y Fuentes Formales 1_FUENTE MATERIAL “Aquella que contribuye a la creación del derecho: convicción jurÃdica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otro factores morales, económicos, polÃticos, etcétera.―[1] [1] BAEZA OVALLE, Gonzalo, p. 176.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES

2_FUENTE FORMAL Constituida por la forma externa en que es manifestado el derecho positivo. El derecho debe manifestarse por vías que le permitan a las personas conocer las pautas de conducta que entrega con claridad y oportunidad. FUENTES FORMALES DEL DERECHO COMERCIAL Las principales fuentes formales del Derecho Comercial en Chile son: La Constitución Política del Estado Código de Comercio y las Leyes Comerciales que lo complementan Tratados Internacionales ratificados por Chile El Código Civil Las costumbres mercantiles

FUENTES FORMALES Constitución Política del Estado Igualdad ante la ley (art. 19, Nº 2 C.P.) Derecho de asociación (art. 19, Nº 15 C.P.) Igual repartición de tributos (art. 19, Nº 20 C.P.) Realizar cualquier actividad económica dentro del sistema legal. (art. 19, Nº 21 C.P.) Estado subsidiario (art. 19, Nº 21 C.P.)

No discriminación arbitraria (art. 19, Nº 22 C.P.) Adquisición del dominio (art. 19, Nº 23 C.P.) Derecho de propiedad (art. 19, Nº 24 C.P.) Derecho de autor (art. 19, Nº 25 C.P.) Protección esencia derechos (art. 19, Nº 26 C.P.) FUENTES FORMALES Código de Comercio (Art. 1) y las Leyes Comerciales que lo complementan Ley sobre sociedades anónimas Ley sobre letras de cambio y pagaré Ley 18175 de quiebras Ley de Mercado de valores Ley sobre sociedades de Responsabilidad Ltda. Ley General de Bancos, entre otras

El Código de Comercio entró a regir el 11 de Enero de 1867.

FUENTES FORMALES Las leyes mercantiles complementarias poseen un rol importantísimo en el proceso de actualización y modernización del Código de Comercio. En caso de pugna entre una ley mercantil especial y el Código de Comercio, esto debe ser resuelto a favor de la ley mercantil, esto en virtud del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

FUENTES FORMALES 2) Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Chile Constituyen una importantísima fuente del Derecho, ya que responden a la evolución constante y movilidad que presentan las relaciones comerciales. Debemos recordar que los Tratados y convenciones ratificados por Chile tienen fuerza obligatoria de ley.

FUENTES FORMALES 3) Código Civil El Art. 2 del Código de Comercio establece que en aquellos casos que no se encuentren especialmente por sus normas, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

FUENTES FORMALES 4) La Costumbre Mercantil La costumbre es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica. (Ricardo Sandoval López, Actos de Comercio. Tomo I, volumen 1)

Elementos de la Costumbre CARÁCTER OBJETIVO CARÁCTER SUBJETIVO CARÁCTER OBJETIVO Repetición constante y uniforme de ciertas conductas o actos. ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

CARÁCTER SUBJETIVO Conciencia o convicción que va a tener la sociedad que esta reiteración de actos se ajusta o se va a ajustar a las necesidades existentes, pasando a ser verdadera ley. CONCIENCIA DE QUE SE TRATA DE UNA NORMA JURÍDICA VINCULANTE OPINIO IURIS Constituye una regla formulada tácitamente por la voluntad colectiva.

LA COSTUMBRE MERCANTIL

El Código de Comercio confiere a la costumbre el rol de fuente formal del Derecho (Art. 4) y el carácter de elemento interpretativo (Art. 6).

¿Tiene la costumbre mercantil el mismo tratamiento que la costumbre en materia comercial?

LA COSTUMBRE MERCANTIL

Recibe un tratamiento totalmente distinto al dado en materia civil, ya que en materia comercial no rige únicamente cuando la ley se remita a ella (costumbre secundum legem), sino que además rige también en aquellos casos en que la ley nada disponga sobre ciertos casos particulares (costumbre sine legem). Ejemplos de esto podemos ver en los Art. 225, 262, 914, entre otros. COSTUMBRE JURÍDICA

Es aquella conformada por los hábitos generales que surgen como resultado de la observancia de una regla formulada tácitamente por la voluntad colectiva.

Existen prácticas que son reconocidas mundialmente, la costumbre no se limita al ámbito local o regional, pueden incluso darse prácticas a nivel internacional

Conforme a lo establecido en el Art. 4 la costumbre mercantil debe cumplir con una serie de requisitos.

CLASES DE COSTUMBRE MERCANTIL Podemos distinguir los siguientes tipos: La costumbre jurídica Las costumbres interpretativas Las costumbres técnicas

REQUISITOS

Para que la costumbre adquiera eficacia como norma de derecho es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos (Art. 4) La uniformidad La publicidad La generalidad de la ejecución La reiteración en el tiempo Prueba de la costumbre

REQUISITOS

Uniformidad Que una conducta sea uniforme involucra que siempre encontraremos ese comportamiento determinado ante semejantes circunstancias.

REQUISITOS

2) Publicidad Implica que la conducta que dará forma a la costumbre debe ser ampliamente conocida. Si es que es una costumbre local, deberá conocerse en la zona y si es internacional deberá ser conocida universalmente. REQUISITOS

3) La generalidad de la ejecución No debe confundirse con el primer requisito. La generalidad consiste en que frente a una misma situación o iguales circunstancias comúnmente sean realizados hechos o adoptadas conductas similares, que le darán el sustrato fáctico a la costumbre.

REQUISITOS

4) La reiteración en el tiempo Implica saber por cuánto tiempo ha sido mantenida una determinada conducta, aun cuando no exista ninguna exigencia específica, puesto que la ley sólo se refiere a un largo espacio de tiempo. El Código no se refiere a una expresión concreta de años o meses, sino a una repetición constante.

REQUISITOS

5) Prueba La costumbre debe PROBARSE, su existencia NO SE PRESUME. Es preciso acreditar al Tribunal la existencia de los hechos que se alegan y para que la costumbre tenga valor jurídico deben acreditarse todos los requisitos que hemos señalado. PRUEBA DE LA COSTUMBRE

Conforme a lo establecido en el Art. 5, la costumbre puede probarse por los siguientes medios: Testimonio fehaciente de dos sentencias que la reconozcan o por Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivaron el Juicio COSTUMBRE INTERPRETATIVA

El Art. 6 otorga eficacia a la costumbre interpretativa y corresponde a aquella que sirve para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

COSTUMBRES TÉCNICA

También se refiere a este tipo de costumbres el Art. 6, en su primera parte,

cuando señala que “las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. ¿Conoces algún caso donde se aplique la costumbre en materia comercial?

COSTUMBRE MERCANTIL

Un ejemplo claro se da en el caso de los llamados términos comerciales uniformes, entre los que se encuentran los INCOTERMS, adoptados por la Cámara de Comercio Internacional.

COSTUMBRE MERCANTIL Convención de Viena de 1980 Compraventa Internacional de MercaderÃas. ArtÃculo 9º “1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicables al contrato o a su formación un uso del que tenÃan o debÃan haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sean ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.―

FUENTES DEL DERECHO

Existen además otras fuentes, que si bien no son formales, también juegan un rol importantísimo en el Derecho Comercial: Jurisprudencia Doctrina Contratos tipo Minuta_Fuentes_del_derecho.doc ============================== UNIVERSIDAD DE CHILE. Departamento de Derecho Comercial. Derecho Comercial I. Profesor José Luis López Blanco.

Ayudantes: Elizabeth Silva. Giannina Veniú

Fuentes del Derecho Comercial

1.-CONCEPTO DE FUENTE Corresponde a las formas en que la colectividad estatuye su sistema jurídico, es decir, las formas en que se exterioriza el derecho positivo. Pueden ser textos de derecho positivo, nacional o extranjero, jurisprudencia, prácticas, usos y costumbres. En palabras simples podemos definirla como los modos o formas a través de las cuales el Derecho se exterioriza.

2.- CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES SEGÚN BAEZA OVALLE a) Fuente material: "Aquella que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otro factores morales, económicos, políticos, etcétera."[1]

b) Fuente formal: Constituida por la forma externa en que es manifestado el derecho positivo. El derecho debe manifestarse por vías que le permitan a las personas conocer las pautas de conducta que entrega con claridad y oportunidad. Esas vías de manifestación son las fuentes formales del derecho comercial que son: la Constitución, la ley, las costumbres, usos o prácticas mercantiles, los tratados internacionales, las disposiciones administrativas, algunas formas de contratación, la jurisprudencia y la doctrina. 3.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO COMERCIAL

Las principales fuentes formales del Derecho Comercial en Chile son: 1) La Constitución Política del Estado 2) Código de Comercio y las Leyes Comerciales que lo complementan 3) Tratados Internacionales ratificados por Chile 4) El Código Civil 5) Las costumbres mercantiles 1) Constitución Política del Estado El Derecho Comercial, al igual que todas las ramas del Derecho, sigue la regla general conforme a la cual, la norma que debe ser aplicada con preeminencia a cualquier otra es la Constitución Política. Las principales normas de este cuerpo normativo que guardan relación con el

Derecho Comercial son las siguientes:

. Igualdad ante la ley (art. 19, Nº 2 C.P.) . Derecho de asociación (art. 19, Nº 15 C.P.) . Igual repartición de tributos (art. 19, Nº 20 C.P.) . Realizar cualquier actividad económica dentro del sistema legal. (art. 19, Nº 21 C.P.) . Estado subsidiario (art. 19, Nº 21 C.P.) . No discriminación arbitraria (art. 19, Nº 22 C.P.) . Adquisición del dominio (art. 19, Nº 23 C.P.) . Derecho de propiedad (art. 19, Nº 24 C.P.) . Derecho de autor (art. 19, Nº 25 C.P.) . Protección esencia derechos (art. 19, Nº 26 C.P.)

2) Código de Comercio (Art. 1) y las Leyes Comerciales que lo complementan Es la fuente más importante del Derecho Comercial. Fue promulgado el 23 de Noviembre de 1865 y entró a regir el 11 de enero de 1867. El Código de Comercio y las leyes que lo complementan ocupan el primer lugar dentro de la legislación mercantil, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de dicho cuerpo normativo. Artículo 1. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes

que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. Las leyes mercantiles complementarias poseen un rol importantísimo en el proceso de actualización y modernización del Código de Comercio. Dentro de estas leyes podemos mencionar las siguientes:

. Ley sobre sociedades anónimas . Ley sobre letras de cambio y pagarés . Ley 18.175 de quiebras . Ley de Mercado de Valores . Ley sobre sociedades de Responsabilidad Ltda. . Ley General de Bancos, entre otras. EN CASO DE PUGNA ENTRE UNA LEY MERCANTIL ESPECIAL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTO DEBE SER RESUELTO A FAVOR DE LA LEY MERCANTIL, ESTO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, CONFORME A LAS REGLAS DE HERMENEÚTICA CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL. Lo anterior es la aplicación de la regla que contiene el artículo 13 del Código Civil que establece lo siguiente: "Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre unas y las otras hubiere oposición".

3) Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Chile Constituyen una importantísima fuente del Derecho, ya que responden a la evolución constante y movilidad que presentan las relaciones comerciales.

Actualmente los negocios involucran a diversas naciones, es por esto que los acuerdos internacionales permiten recoger las diversas regulaciones y permiten uniformar criterios que facilitan el normal desarrollo de las relaciones comerciales. < Debemos recordar que los Tratados y convenciones ratificados por Chile tienen fuerza obligatoria de ley.

4) Código Civil El Código Civil constituye otra de las fuentes del Derecho Comercial, el Art. 2 del Código de Comercio establece que en aquellos casos que no se encuentren especialmente resueltos por sus normas, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

5) La Costumbre Mercantil La costumbre es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica. (Ricardo Sandoval López, Actos de Comercio. Tomo I, volumen 1) Se distinguen tradicionalmente en la costumbre dos elementos, uno subjetivo y otro de carácter objetivo. . ELEMENTO DE CARÁCTER OBJETIVO: Repetición constante y uniforme de ciertas conductas o actos.

. ELEMENTO DE CARÁCTER SUBJETIVO: Conciencia o convicción que va a tener la sociedad que esta reiteración de actos se ajusta o se va a

ajustar a las necesidades existentes, pasando a ser verdadera ley (OPINIO IURIS). Esto hace que la costumbre constituya una regla formulada tácitamente por la voluntad colectiva.

Las costumbres mercantiles son normas de Derecho objetivo, las cuales se desarrollan por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes o quienes se desarrollan dentro de las actividades comerciales. El Código de Comercio mediante el Art. 4 confiere a la costumbre el rol de fuente formal del Derecho. La costumbre en materia comercial ocupa un lugar fundamental, ya que existen prácticas que son reconocidas mundialmente, la costumbre no se limita al ámbito local o regional, pueden incluso darse prácticas a nivel internacional Art. 4. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio. ¿El tratamiento que recibe la costumbre en materia civil es la misma que en el ámbito comercial? No, ya que existen claras diferencias entre la costumbre civil y la costumbre en materia comercial: A. En materia civil la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella (costumbre secundum legem), en cambio en materia comercial rige también en aquellos casos en que la ley nada dispone sobre ciertos casos particulares (costumbre sine legem). Ejemplos donde el Código de Comercio se remite directamente a la costumbre los podemos ver en los Arts. 225, 262, 914, entre otros.

B. En el Derecho Civil la costumbre para entrar a regir requiere únicamente un llamado expreso del legislador, a diferencia del Derecho Comercial donde la costumbre debido a su mayor importancia y uso más frecuente, se exige por el legislador que se cumpla con los requisitos de fondo establecidos en el Art. 4 del Código de Comercio. C. La última diferencia se da en cuanto a la prueba, ya que en materia civil puede probarse la existencia de la costumbre en los casos en que entra a regir, mediante cualquier medio, esto ya que el Código Civil nada exige al respecto. En cambio en materia comercial los medios de prueba se encuentran establecidos en forma taxativa. Clases de costumbre mercantil Podemos distinguir los siguientes tipos: 1.-La costumbre jurídica 2.-Las costumbres interpretativas 3.-Las costumbres técnicas

1.-Costumbre jurìdica Es aquella que está conformada por los hábitos generales que surgen como resultado de una regla formulada tácitamente por la voluntad colectiva. Debe tratarse de una costumbre social y colectiva y debe poseer los elementos de carácter objetivo y subjetivo anteriormente señalados. Para que la costumbre adquiera eficacia como norma de derecho es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos taxativamente en el

Código de Comercio (Art. 4). . La uniformidad . La publicidad . La generalidad de la ejecución . La reiteración en el tiempo . La prueba

Uniformidad Que una conducta sea uniforme involucra que siempre encontraremos ese comportamiento determinado ante semejantes circunstancias. La forma en que se ejecutan o se llevan a cabo determinados actos debe mantenerse a través del tiempo y debe ser social y colectiva para poder configurar este requisito. Publicidad Implica que la conducta que dará forma a la costumbre debe ser ampliamente conocida. Si es que es una costumbre local, deberá conocerse en la zona y si es internacional deberá ser conocida universalmente. Esto se encuentra directamente relacionado con la previsibilidad.

Generalidad en la ejecución Este es un elemento discutido por los autores, para algunos este requisito no debe confundirse con la uniformidad mientras que para otros no es más que una reiteración al primer requisito.

La generalidad consiste en que frente a una misma situación o iguales circunstancias comúnmente sean realizados hechos o adoptadas conductas similares, que le darán el sustrato fáctico a la costumbre.

La reiteración en el tiempo Implica saber por cuánto tiempo ha sido mantenida una determinada conducta, aun cuando no exista ninguna exigencia específica, puesto que la ley sólo se refiere a un largo espacio de tiempo. El Código no se refiere a una expresión concreta de años o meses, sino a una repetición constante.

Prueba La costumbre debe PROBARSE, su existencia NO SE PRESUME. Es preciso acreditar al Tribunal la existencia de los hechos que se alegan y para que la costumbre tenga valor jurídico deben acreditarse todos los requisitos que hemos señalado. Conforme a lo establecido en el Art. 5, la costumbre puede probarse por los siguientes medios: o Testimonio fehaciente de dos sentencias que la reconozcan o por o Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivaron el Juicio.

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2.-Costumbre interpretativa El Art. 6 otorga eficacia a la costumbre interpretativa y corresponde a aquella que sirve para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

3.-Costumbre técnica También se refiere a este tipo de costumbres el artículo 6, en su primera parte, cuando señala que "las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio". Un ejemplo claro se da en el caso de los llamados términos comerciales uniformes, entre los que se encuentran los INCOTERMS, adoptados por la Cámara de Comercio Internacional. [pic] Otro ejemplo lo vemos en la Convención de Viena de 1980 respecto a la Compraventa Internacional de Mercaderías. Artículo 9º "1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicables al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional sean ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate."

Existen además otras fuentes, que si bien no son formales, también juegan un rol importantísimo en el Derecho Comercial: o Jurisprudencia o Doctrina o Contratos tipo

BIBLIOGRAFÍA

. BAEZA OVALLE, Gonzalo. Tratado de Derecho Comercial, Editorial Jurídica Lexis Nexis, p. 175-210 . CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo. Instituciones de Derecho Comercial, Editorial jurídica Lexis Nexis, 2005, p. 39-66. . SANDOVAL LOPEZ, Ricardo. Derecho Comercial. Actos de Comercio. Tomo I, volumen 1. Editorial Jurídica de Chile.

----------------------[1] BAEZA OVALLE, Gonzalo, Tratado de Derecho Comercial, Editorial jurídica Lexis Nexis, p. 176. ----------------------Paralelo Costumbre civil y Costumbre comercial

Costumbre Civil Costumbre Comercial Vigencia como norma de derecho Cuando la ley remite a ella En silencio de ley Exigencias para satisfacer los hechos

Ley no lo establece Uniformes Públicos Generalidad de ejecución Reiterados en el tiempo Medios de prueba Medio legalmente admisible para probar un hecho Si no consta al tribunal corresponde ser probada por el interesado 3 escrituras públicas otorgadas antes de los hechos que motivaron el juicio