ENSAYO SOBRE LOS BIENES Y COSAS.

UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ENSAYO SOBRE LOS BIENES Y COSAS

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ENSAYO SOBRE LOS BIENES Y COSAS.

Alumno: Génesis Jacob Expediente: CJP 132-00378 C.I: 23.481.805 Profesora: Karla Goncalves

CABUDARE, FEBRERO 2018

Partiendo de las doctrinas establecidas se pueden decir que las entidades (Bienes o Cosas) son objetos de derecho por ser susceptibles en valor, en el cual sus diferentes acepciones modifican su cualidad, condición y valor. En este ensayo se estudiara cuáles son sus requisitos, doctrina, su importancia y clasificación.  Las Cosas: En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido. Pero aun así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones o denominaciones de la palabra "cosa". Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas. Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada

y

autónoma,

que

conforme

al

criterio

dominante

en

una

determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de derecho.1 Hay otros que consideran que las cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que forman parte del patrimonio de una persona. Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social. Otros opinan que los bienes son las utilidades dadas por porciones del mundo exterior o energías humanas o naturales y gozan de la tutela jurídica mientras que reducen las cosas a las "realidades".1  Características jurídicas de la cosa 1. La Utilidad: Serán aquellas entidades que pueden servir para la satisfacción de necesidades 2. La Apropiación: Con la se convierten en bienes, mientras la cosa no sea apropiada o apropiable no es bien 3. El Valor: El valor expresa la nota diferencial de los bienes y las cosas

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4. Individualidad: Que tenga existencia separada2  Cosas y bienes en la doctrina En la legislación venezolana con lo establecido en el artículo 525 del Código Civil Venezolano. Este artículo dispone que “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.”, es decir, da a entender que los bienes forman parte de las cosas. Sin embargo, revisando más adelante, en el mismo Código Civil, se encuentran frases como las contenidas en el encabezado del artículo 528 el cual dice, “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como…” o en el artículo 797, “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.”3 Asimismo se puede apreciar que bajo la doctrina Venezolana los términos cosa y bienes están relacionados entre sí, aunque cada una tenga sus diferentes definiciones.  Importancia del concepto. En este mismo orden de ideas en las doctrinas establecidas bajo el concepto de cosa es una universalidad de bienes en los cuales nuestro CC no lo establece claramente, por consiguiente en el desarrollo de estas por varios autores se le ha dado varias acepciones para su implementación y distinción. “La palabra “cosas” ni siquiera comprende todo lo que puede ser objeto de derecho puesto que no comprende los “servicios” (v. C.C. Libro III, Título VII y IX), o sea, las actividades humanas. Por ello, el concepto de cosa tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro Código Civil, aunque resulta útil para unificar en torno a un concepto buena parte de las Teorías Generales del Derecho Privado.”4  Clasificación jurídica de las cosas: a) Según sus cualidades físicas y jurídicas:

A. Corporales o Materiales: Aquéllas entidades que se pueden percibir a través de cualquiera

de

los

sentidos

o

de

medios

idóneos

para

tal

fin.

B. Incorporales: Son los que se perciben a través del intelecto, tanto que el autor Castán Tobeñas, citado por Florencia Márquez, dice que se percibe con los “ojos de la mente”. Esta categoría de bienes ha permitido entender la noción de la

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“Propiedad Intelectual”, la cual se encuentra contenida en el artículo 546 del Código Civil Venezolano; el mismo establece que “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona,

son

propiedad

suya

C. Fungibles: Son aquéllas que, por no estar individualmente designadas en una relación jurídica, pueden, por su naturaleza o por un acuerdo entre las partes, ser sustituidas

por

otras.

D. No fungibles: Son aquéllas que sí están individualmente designadas en una relación jurídica impidiendo, por tanto, ser reemplazadas por otras. E. Consumibles o de Uso Simple: Son aquéllas entidades cuyo primer uso las destruye en forma inmediata o la pone fuera del poder de disposición del sujeto. F. Inconsumibles o de Uso Repetido: En sentido contrario, son aquéllas entidades cuyo primer uso no las destruye en forma inmediata, ni la pone fuera del poder de disposición del sujeto. G. Divisibles: Son las cosas que se pueden fraccionar, conservando cada fracción resultante de la división la misma esencia y función del todo, de manera que entre el “todo” y la “parte” existe solo una diferencia cuantitativa, mas no de calidad. H. Indivisibles: Son aquéllas cosas que al partirse pierden su esencia y función, de manera que no pueden ser utilizadas para el fin que estaban destinadas. La indivisibilidad, en ocasiones, es impuesta por la voluntad de las partes o por mandato legal, ya que una cosa divisible puede convertirse perfectamente en indivisible. I. Presentes: Entidades que tienen existencia actual en la naturaleza al momento de

establecerse

una

relación

jurídica.

J. Futuras: No existen en la naturaleza al momento de referirse a ellas, pero se prevé que pueden llegar a existir. K. Genéricas: son las cosas designadas por los caracteres que son comunes a todos las de su especie o género (Los Vehículos en general).

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M. Específicas: las cosas designadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su especie o género (Vehículo marca Toyota Placa 21536) N. Muebles: Una definición común tradicional o sencilla de los bienes muebles pudiera tomarse del trabajo de Ovelio Piña[8], a saber, “Que se puede mover”, “Susceptible de ser trasladado de un sitio a otro” o “Que puede cambiar de lugar”. Sin embargo, suelen aplicarse las mismas reglas de los bienes inmuebles, pues no solo debe atenderse al aspecto físico o a la posibilidad de movilización, sino que también se consagran los derechos y acciones dentro de esta categoría, como se verá oportunamente.5 Ñ. inmuebles: Definir el concepto de los bienes inmuebles llevaría a considerar que son aquéllas entidades que no pueden moverse ni por sí solas, ni por una fuerza externa, sin embargo, esta definición no satisface al amplio desarrollo que la legislación venezolana ha dado al respecto.5 En ese sentido, y tal como lo plantea Eloísa Sánchez Brito, resultaría más puntual considerar como bienes inmuebles a aquéllas entidades que, por su naturaleza, prestan su utilidad permaneciendo fijas y, también, las cosas que brindan un servicio a su titular, sin que sea necesario que permanezcan fijas. 5 b) Según la relación de conexión recíproca: A. Simples: Son aquellas que por su naturaleza están compuestas por un solo objeto. B. Compuestas: Aquellas que por la unión de varios objetos cambian su naturaleza inicial. C. Singulares: Son aquéllas que constituyen una unidad natural o artificial en la que sus elementos están unidos o compenetrados entre sí, a veces identificados y separables. D. Universales: Conjunto de bienes corporales o incorporales que, con base en una unión idealizada, la cosa es considerada como un todo o una sola cosa, generalmente con un nombre propio. E. Principales: Entes a los cuales se les une otro para su uso, perfección o complemento. F. Accesorias: Entidades que se le unen a la principal para complementar y cumplir su función. 5

c) Según su apropiabilidad o en razón de su pertenencia: A. cosas de apropiabilidad: que pueden estar a nombre de una persona en particular, como los muebles de un hogar o un libro. B. De no apropiabilidad: que son comunes para toda la humanidad y, por ende, no pueden pertenecer a nadie en particular, como el aire, el océano. C. Cosas susceptibles de tráfico.(Res in commercium): Aquéllas cosas que, por su naturaleza o destino son objeto de negocios jurídicos, sin que pese sobre ellas ninguna prohibición. D. Cosas no susceptibles de tráfico. (Res extra commercium): Son aquellas Cosas sustraídas de modo absoluto a la apropiabilidad, por su misma naturaleza o por su destino, así como también los bienes inembargables e inalienables por disposición legal. E. Cosas de tráfico prohibido: Cosas que, pudiendo considerarse dentro del comercio, inciden dentro de una prohibición legal que restringe o elimina definitivamente, tales como las armas o explosivos, narcóticos, sustancias estupefacientes, órganos humanos, por ejemplo d) Por el sujeto a quien pertenecen: a) de los particulares: Ejemplos: la mayoría de las cosas que conocemos: automóviles, casas, aviones, trenes, animales vacunos, etc. Que pertenezcan a personas jurídicas o físicas particulares; b) del Estado: son los bienes que pertenecen al estado. Ejemplo las tierras fiscales, las rutas, puentes6. e) Por el carácter de su pertenencia. El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a: 7 

La Nación.



Los Estados



Las Municipalidades.



Los establecimientos públicos.



Demás Personas Jurídicas 6



Los Particulares f) Importancia de la clasificación. A partir de la caída del imperio Romano, la importancia de la tierra, el inmueble por antonomasia, creció y se empezó un estudio de ellos desde el punto de vista económico, pues casi era la única fuente de ingreso, por lo cual fue necesario conocer los resultados que se obtendrían desde el punto de vista político, ya que la jerarquía de las personas estaba ligada a la jerarquía de las tierras. En cambio, los bienes muebles en su mayoría no eran valiosos, ni eran productivos ni estaban vinculados con la jerarquía de la sociedad feudal. Por lo que empezó a realizarse una distinción que pretendiera clasificar a los bienes muebles de los inmuebles. La importancia actual de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles es inmensa, pues el régimen jurídico de unos y otros es muy diferente. Es tradicional señala que mientras algunas de esas diferencias se explican por la diversidad de la naturaleza física de ambos tipos de bienes, otras se fundan en consideraciones económicas basadas en la idea de que los bienes inmuebles son lo más valioso. 8 Podemos concluir que el conocimiento de este tema nos ayuda a conocer de manera amplia la conceptualización de las cosas y bienes mediante sus diferentes maneras de uso, destino, clasificación y sus bases fundamentales en el CC, por otra parte es una herramienta fundamental a la hora de transigir, enajenar, vender o traspasar dichos bienes se haga bajo la óptica de lo que está enmarcado en la ley.

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Referencias Bibliografía. 1) http://www.monografias.com/trabajos91/bienes-muebles-e-inmuebles-codigo-civil-venezolano/bienesmuebles-e-inmuebles-codigo-civil-venezolano.shtml#ixzz57ahgy0H5

2) 3) 4) 5)

http://hdrlsoloenderecho.blogspot.com/p/civil-ii.html http://hdrlsoloenderecho.blogspot.com/p/civil-ii.html https://es.scribd.com/doc/16852349/Guia-de-Estudio-de-Derecho-Civil-Bienes http://derechocivil2ula.blogspot.com/2013/11/unidad-i-tema-n-2-distincion-entre.html

6) http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-civil-reales-cosas/derecho-civil-realescosas.shtml#ixzz57bHmRxln

7) Leer más: http://www.monografias.com/trabajos11/trader/trader.shtml#ixzz57bLTd2Z4 8) https://bienesyderechosrealesunivia.wordpress.com/2014/10/14/importancia-de-laclasificacion-de-los-bienes-inmuebles-y-muebles/

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