Ensayo Presupuesto Publico

Todos los gobiernos del mundo, sean de la tendencia política e ideológica que sean, para que funcionen de manera planifi

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Todos los gobiernos del mundo, sean de la tendencia política e ideológica que sean, para que funcionen de manera planificada y organizada, deben establecer claramente la forma a través del cual se garantice su buen desenvolvimiento, es decir deben equilibrar sus ingresos y gastos a través de la implementación de un mecanismo estimulador al cual se le llama PRESUPUESTO. Para Albi Ibáñez, E. y otros (2009) El Presupuesto es un "plan económico del gobierno, cuantificación económica de las políticas económicas del gobierno y la expresión contable del plan económico del Sector Público. La planificación del desarrollo económico y social de un país constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación presupuestaria está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás y que dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única. Bajo este enfoque se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario. Artículo 21. Ley orgánica del régimen presupuestario. “El presidente de la república, en consejo de ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto. A tales fines, el ministerio de planificación y desarrollo presentará al presidente de la república una evaluación del cumplimiento del plan de desarrollo económico y social de la nación y del desarrollo general del país. A su vez la oficina central de presupuesto presentará al presidente de la república, conjuntamente con el ministerio de finanzas, un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la

proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la propuesta planteada. Y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.” Es importante resaltar que el Organismo encargado de llevar el proceso de Formulación del Presupuesto de la Nación, es la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Siendo la encargada de: 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. 2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. 3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley. 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes

Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. El ciclo presupuestario se inicia con la fase de formulación del presupuesto. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros. Todo lo referente a esta fase le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. Durante esta fase el Presidente de la Republica siguiendo lo establecido en la normativa legal vigente envía a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto para que esta la revise, discuta y apruebe. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 187-#6, establece que le corresponde a la Asamblea Nacional, discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo lo concerniente al régimen tributario y al crédito

público, lo cual debe efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Art. 207 al 213 de la constitución. Así mismo, la ley orgánica del régimen presupuestario establece: ARTICULO 25. Si para el día treinta de noviembre del año en curso no se hubiere Sancionado el Presupuesto para el ejercicio presupuestario que se inicia el 1º de Enero del año siguiente, se reconducirá el presupuesto anterior a dicho ejercicio. La reconducción incluirá las modificaciones presupuestarias acordadas en el ejercicio presupuestario anterior, con las variaciones establecidas en esta Ley. Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación del Presupuesto Reconducido, el Ejecutivo Nacional publicará en la Gaceta Oficial dicho Presupuesto, resultado de la aplicación de las normas señaladas en el artículo 26 de esta Ley y remitirá copias del mismo a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República. El Ejecutivo Nacional, a partir del día primero de diciembre y de acuerdo con el Presupuesto aprobado o reconducido, podrá iniciar ante la Contraloría General de la República la tramitación de las conformidades requeridas para la formalización de los compromisos respectivos, los cuales en ningún caso podrán ser ejecutados sino a partir del día primero del ejercicio anual a que se refieren.