Ensayo Ovidio homicidio 1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

ENSAYO

"Derecho Penal II"

Núcleo II “Delito Homicidio.” Intencional y Calificado

Sección: FEE56P Alumno: TSU Ovidio Hernández C.I: 10.383.312.

San Joaquín, Turmero, 2020.

Introducción El Quinto Mandamiento reza Textualmente “No matarás”, Jesús interpreta el quinto mandamiento mucho más allá del sentido original: “Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio" (Mt. 5:21-22). No limita el cumplimiento del mandamiento a su observación al pie de la letra, sino que le incorpora la actitud interior de la persona. Consiguientemente, dice en 1 Juan 3:15: “Todo aquel que aborrece a su hermano es homicida". Nuestro trabajo comienza con un análisis interpretativo de lo que es un Homicidio, y es que tanto el Homicidio como el Asesinato tienen el mismo resultado, violentar el derecho más preciado como lo es el derecho a la vida. Y se Justifica matar, a otro, ¿qué siente un ser humano al matar o asesinar a otro ser humano? Aun a los criminales más despiadados, los cuales son condenados a “muerte” en país en donde existe, la pena de muerte, habrá una corriente en donde pese a que en este caso, es consecuencia de un castigo piense que a ningún ser humano, debe quitársele el Derecho a la vida . Aun si este se le quitó, a otros, y aquí estaríamos hablando muchas hojas, referentes a los casos de defensa propia, en donde por temor a perder tu vida, se pueda matar a otro e incluso la eutanasia un caso de se quiere de humanidad en donde se desconecta a una persona de los aparatos que la mantienen con vida porque el deterioro de su salud la llevaría a llevar una vida miserable. Tanto el Derecho como la Psiquiatría, la Psicología y hasta la religión en algún momento han tratado, de conseguir cual es la causa o el móvil , por el cual un ser Humano puede causar la muerte a otro, pero es que existe hasta la muerte en forma accidental en donde en una autopista alguien cruza de un lado a otro y un conductor sin tener la intención , por estar hablando por el

celular atropella y asesina a un transeúnte que no utilizó el sentido común o una pasarela para peatones ubicada , a pocos metros del sitio.

Homicidio Básicamente el homicidio es una Muerte causada por otra persona. Jurídicamente, es un Delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con o sin intención,. Etimológicamente proviene del latín homicidium, un compuesto de homo, “hombre o ser humano” y caedere “matar”, de modo que literalmente en castellano se traduce “matar a un hombre”. Tipos de homicidio Homicidio Doloso Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. El Homicidio Doloso es la muerte causada por una persona a otra de manera intencional y en violación de la ley penal. Homicidio Involuntario También llamado homicidio culposo o involuntario: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. El homicidio negligente es un subtipo del homicidio, que puede causarse por negligencia o por dolo: Existen diversas formas de homicidio negligente: Cuando se realiza una acción de la cual se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce.

Cuando definitivamente se ignora que la acción que se va a llevar a cabo puede producir la muerte de la persona. La punibilidad en el segundo caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolor y la culpa; dolor frente a la acción y culpa frente al resultado. Homicidio simple: Aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado: Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración. Estos Hechos tienen como características diferentes agravantes, los cuales hacen mas extensa la pena. Calificación por agravación o agravado en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal: 1.

En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.

2.

En razón del modo elegido por el autor para cometerlo: alevosía,

ensañamiento, sevicias graves o veneno. 3.

En razón de la causa:

Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio criminis causa. 4.

Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común:

(incendio, inundación, descarrilamiento, etc.) 5.

En razón de la cantidad de personas. Calificado por atenuación o

atenuado: 1.

Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.

2.

Homicidio preterintencional. Homicidio involuntario El homicidio culposo puede ser excluyente de responsabilidad penal si se

realizó en legítima defensa, prevención de un delito más grave (estado de necesidad), cumplimiento de una orden de un mando superior, o por un deber legal. Homicidio por emoción violenta La existencia de la emoción es el paso hacia la excusa, debido a que es considerada en sí misma por el Derecho como un estado en la cual el sujeto actúa con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad. El paso de la exención a la atenuación de la pena del homicidio cometido por emoción violenta, respecto del homicidio simple implica por un lado el reconocimiento de la prohibición de matar. El principio cultural de “no matar” se ve disculpado con el argumento social de matar preso de intensa emoción y así mismo se juzga, toda vez que la ley es benigna ante las cabezas acaloradas y los corazones emocionados.

Bases de legales del delito de Homicidio y sus modalidades

Preterintencional

Con Casual

ódigo Penal Sólo tiene la intención de lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona

ódigo Penal No se admite ni tentativa ni frustración.

Doloso

Involuntario/Culposo í

ódigo Penal

ódigo Penal Exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima

Agravado ódigo Penal Cuestiones aberrantes, que puedan aumentar sanciones

Intencional

Simple ódigo Penal Dolo, Intención, por omisión

Negligencia, impericia, inobservancia

Calificado ódigo Penal Alevosía, ensañamiento, sevicias graves.

Cómo podemos observar en el gráfico a partir de los artículos 405 al 410 de nuestro Código Penal Venezolano

se hace referencia a todas las

modalidades del Delito de Homicidio como por ejemplo: En el artículo 405, Se define que es: “El Homicidio es la acción en donde un hombre mata a un hombre y se violenta al bien Jurídico protegido como es la Vida.” El Derecho a la Vida es un principio Ratificado por nuestra carta magna que dice. Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. Con este artículo el legislador reconoce que el derecho a la vida es inviolable, de esta manera se protege el Bien jurídico como lo es la vida.

En el Artículo 406 del código penal: Conseguimos la Base del Homicidio por Dolo, los cuales conseguimos en el Literal 1. En donde se habla de la Alevosía, motivos fútiles o innobles. En el 407: Conseguimos los gravantes que Respaldan el Homicidio con Agravantes. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión, puesto que remite al delito de En el caso del homicidio con causal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) . Porque

la acción ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para

producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto. Aquí un Tipo Interesante el Homicidio Culposo o imprudente. El homicidio culposo requiere de los siguientes elementos: .- El agente no tiene el animus mecandi, ni siquiera animus nocendi, respecto al sujeto pasivo. .- La muerte del sujeto activo se deriva de la imprudencia, negligencia, impericia en que ha incurrido el sujeto activo. .- La imprudencia, supone una conducta positiva, como sería un movimiento corporal. .- Sea el caso del aquel conductor que conduce su vehículo a alta velocidad y atropella a un transeúnte y le ocasiona la muerte. .- La negligencia, supone una abstención, un no hacer es la omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a asumir la conducta contraria. Artículo 409 del Código Penal.

Y por Último el 410 del Código Penal: Sólo tiene la intención de lesionar, pero el resultado es la muerte de la persona.

Conclusiones Cuando comenzamos el trabajo hicimos una referencia bíblica del Quinto mandamiento, “no matarás”. El Homicidio es eso causar la muerte de un hombre por otro Hombre. Comúnmente utilizamos la Palabra Asesinato, para referirnos coloquialmente al delito de Homicidio, puesto que la Palabra Asesinato representa una semántica posible que permita expresar y conjugar la acción De Matar, La Acción legal es Homicidio para expresar semánticamente cuando este tiene agravantes, alevosía, enseñamiento, premeditación ,crueldad y bibliografías Mencionan el Homicidio Calificado con o sin Agravantes, Como asesinato pero es eso sólo semántica en el ámbito jurídico Solo se menciona la Palabra Homicidio como resultado a dar muerte. Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. Nuestra legislación no comprende la pena de muerte como castigo, sin embargo en algunos países, y en estados específicos es aceptada la pena de muerte en casos de crímenes de lesa humanidad, violentos y crueles. Es importante expresar que la palabra asesinato no la contiene la ley venezolana y tampoco doctrinariamente existe el equivalente del asesinato. Esta se usa en otras legislaciones, para referirse al homicidio que se comete mediante recompensa o precio de matar, o muerte por encargo, sicariato, a una persona. En el derecho sajón, como es el estadounidense encontramos ciertos grados de homicidios. Homicidio de primer grado y segundo grado.

Referencias Bibliográficas. Referencia Electrónicas .- Luis Marcano (S F). Homicidio Culposo y Homicidio Preterintencional. [En

línea].

Disponible:

https://abogluismarcano.wordpress.com/2018/08/28/homicidio-en-venezuelaque-es/ [Consulta: 2020, Junio 09]. .- Luis Marcano (S F). Homicidio Culposo y Preterintencional [En línea]. Disponible:

https://abogluismarcano.wordpress.com/2018/09/03/asesinato-

homicidio-culposo-preterintencional/[Consulta: 2020, Junio 06]. .- Anónimo (S.F) Homicidio Concasual Y Preterintencional [En línea] . https://derechovenezolano.wordpress.com/ [Consulta: 2020, Junio 06].