Ensayo Nom 028

59 : : : : 4 4 ; Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trab

Views 126 Downloads 0 File size 252KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

59 : : :

: 4

4 ;

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias que operaciones peligrosas en micas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del cantidad del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades

económicas en materia de gas LP, que se , que se encuentran

reguladas por otras disposiciones legales, cuya disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretar compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía.

Que con fecha 13 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajadores. Procesos específicos de: Extracción de petróleo. Extracción de gas natural. Almacenamiento y distribución de gas natural. Producción de gas licuado de petróleo (gas L.P.). Almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (gas L.P.); Producción de petroquímicos, Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica. Procesos que manejen sustancias químicas peligrosas con volúmenes iguales o mayores a las cantidades umbrales establecidas en el Apéndice A de la presente Norma. Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones: Accidente: suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños, lesiones o enfermedades. Accidente mayor: accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias químicas que origina gran liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesionados, fatalidad(es), daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo.

Administración del cambio: es la aplicación sistemática de políticas, prácticas y procedimientos de la organización en las tareas de identificación, evaluación, autorización e instalación de cualquier tipo de cambio efectuado en las operaciones, procesos o equipo y que puedan alterar, modificar o afectar la seguridad de los mismos. Administración de riesgos de proceso: es la aplicación de los principios de la organización a los procesos químicos de manera que los riesgos sean identificados, para eliminarlos, reducirlos o controlarlos. Análisis de riesgo de proceso: trabajo organizado aplicando un método específico para identificar, evaluar y controlar los riesgos significativos asociados con el proceso. Auditoría interna: es un método que el patrón utiliza para comprobar que se cumpla con los sistemas, programas y procedimientos establecidos en esta Norma. Autoridad de trabajo: autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. Cambio: son las modificaciones que se llevan a cabo en los procesos y que están relacionadas con: tecnología, organización, procedimientos, e instalaciones, éstas pueden ser temporales o permanentes. Cantidad umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias químicas identificadas en el apéndice A, que están presentes o disponibles en el centro de trabajo. Uno de los propósitos principales es mantener actualizado en el centro de trabajo mediante el análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias

químicas

peligrosas,

con

la

identificación,

evaluación

y

recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, de conformidad, todo esto dentro del capítulo 7 de la misma Norma.

Un punto a considerar también es el estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, el programa para la prevención de accidentes (PPA). Todo esto mediante el control adecuado del patrón o dueños de la empresa, ante esto conozcamos cuales son éstas. Las obligaciones del patrón son las siguientes: Sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosa. Análisis de riesgos de los procesos. Estudio de riesgo ambiental. Procedimiento de seguridad y de las autorizaciones para la realización de trabajos. Administrar la integridad mecánica Plan de atención a emergencias Programa de auditorías internas Procedimiento para la investigación de accidentes mayores Programa anual para la capacitación a los trabajadores Procedimientos de pre arranque, arranque, operación normal, mantenimiento, paros de emergencia y alteraciones de los equipos críticos. Obligaciones del trabajador: Participar en la capacitación Observar los procedimientos Contar con la autorización correspondiente para realizar trabajos peligrosos Informar al patrón de cualquier condición de riesgo que detecten El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas deberá́ actualizarse: Cada 5 años, cuando se proyecte un nuevo proceso y como resultado de la investigación de un accidente mayor. Se puede confirmar que los riesgos químicos son el principal motivo para cuidar a los empleados, pero, ¿que son estos? El riesgo químico es aquel susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades. Los productos químicos tóxicos también pueden

provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de exposición. ¿Por qué puede producirse? Las sustancias químicas penetran en el organismo principalmente por inhalación, absorción de la piel o por alguna ingestión que lleve a

cabo

la

persona.

Los contaminantes químicos presentes en los procesos industriales son muy numerosos: en la pintura industrial, en la fabricación de abonos y plaguicidas, limpieza de instalaciones, combustión de hornos, calderas y motores, fabricación de plásticos, desengrasados de superficies metálicas, etc.

Esta norma es de gran importancia ya que ayuda a cuidar la seguridad de los trabajadores así mismo como la del patrón, el cuidado del centro de trabajo, esta va dirigida a evitar o reducir el uso de sustancias psicoactivas. señalando que en las unidades de verificaciones el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento con la presente Norma. Así mismo se debe dar conocimiento completo y a detalle de las sustancias que se almacenan, procesan y distribuyen y que están a cargo del o los dueños de le empresa. Y como se puede ver esta norma seguirá siendo siempre muy importante en nuestro territorio mexicano regulando y manteniendo en cuidado constante a los trabajadores que son la base de funcionamiento de cualquier empresa.

https://ceseconsultores.com/wp-content/uploads/2018/01/NOM-028-STPS2012.pdf Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Organización Internacional del Trabajo, 1981. Fecha de ratificación por México, 1 de febrero de 1984.