Ensayo Ley de Paternidad y Maternidad Responsable

ENSAYO SOBRE LEY DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE (MAPA) Antecedentes En Honduras, en materia de familia una de la

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ENSAYO SOBRE LEY DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE (MAPA) Antecedentes En Honduras, en materia de familia una de las dificultades más frecuentes es el reconocimiento de paternidad, provocando que un alto porcentaje de los menores no llevan el apellido del padre, factor que ha influido en un aumento de las demandas de reconocimiento forzoso, y madres que

acuden a las

oficinas de los Registro Civil Municipal sin el documento de identificación del padre, a inscribir a sus menores hijos dejando la vía para el reconocimiento forzoso,

hasta el año dos mil trece que el Congreso Nacional tomo la

determinación de crear el decreto 93-2013, que contiene la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable. Todo esto por el interés superior del niño. La ley estuvo un tiempo durmiendo el sueño de los justos dado que los padres de la patria pues en su gran mayoria son hombres y quizas muchos de ellos tenian intereses contrarios a este ley por obvias razones. El reconocimiento de los menores en la legislación hondureña La Constitución de la República reconoce y hace obligatoria la inscripción de todo hondureño, en el artículo 39 establece “Todo hondureño deberá de ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas. Con esta disposición se garantiza el derecho a un nombre y una nacionalidad, que es un derecho establecido en los convenios internaciones y la legislación nacional al respecto. En las leyes Hondureñas el derecho a un nombre y una nacionalidad está estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 29 que determina: “Todo niño tiene derecho a una nacionalidad, a su identidad personal, a poseer un nombre y apellido y a saber quiénes son sus padres. Estos derechos son imprescriptibles” Las personas obligadas a garantizar el derecho a un nombre y una nacionalidad son los padres de familia o los representantes legales a través de la inscripción

en las oficinas del Registro Civil Municipal según lo instituye el artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia (1996): Para los efectos del artículo anterior, es obligación del padre, de la madre o de los representantes legales, inscribir al recién nacido en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con la ley. El incumplimiento de este deber se sancionará de acuerdo con lo que prescriban las leyes especiales El mismo artículo también hace la advertencia que el incumplimiento en el deber de inscribir a un recién nacido será sancionado conforme a ley. Reconocimiento en la Ley del Registro nacional de las personas (La ley del Registro Nacional de las Personas en el artículo 53) habla sobre el plazo para registrar al menor que es un año a partir de su nacimiento, vencido dicho tiempo se tendrá que realizar una reposición por omisión en la Oficialía Civil Departamental. (Artículo 55 de la ley del Registro Nacional de las Personas) nos dice sobre la obligatoriedad de la inscripción, será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad. LA LEY DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE DEL 2013 (Artículo 1 de la ley de Maternidad y Paternidad responsable)

el objetivo

primordial es garantizar que todo niño y niña sea reconocido legalmente por sus padres, la sociedad enmarcara sus actuaciones y sus disposiciones en el principio superior del interés del niño y la niña. (El artículo 3 de la ley MAPA) define para efectos legales que se entiende por maternidad y paternidad y reza que es todo el cumplimiento de todas las obligaciones que nacen de la patria potestad, y es el vínculo jurídico de parentesco entre padres e hijos

Artículo 7 “reconocimiento en casos especiales, serán válidas las inscripciones no efectuadas bajo el amparo del matrimonio o unión de hecho debidamente reconocida, cuando 1 sea efectuada solamente por la madre de manera inmediata al nacimiento, imputando un presunto padre” Con esta disposición la madre puede acudir a cualquier oficina municipal del [RNP] a inscribir a su menor recién nacido para aplicar la ley [MAPA], la madre deberá declarar el nombre del supuesto padre, la dirección para poder citar y emplazara al padre imputado, en el mismo acto el registrador debe explicarle los efectos legales que puede tener esta ley si ella llega a mentir El derecho a un nombre y una nacionalidad en las convenciones internacionales. “La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Articulo 6)” Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. En todos estos artículos se plasma el derecho a un nombre y una nacionalidad”, por lo tanto el (RNP) es el ente garante para un nombre y una nacionalidad, (Convención de los Derechos del Niño artículo 7) en este artículo se plasma que todo niño debe ser inscrito después de nacer y tendrá derecho a un nombre y una nacionalidad, conocer a sus padres en la medida posible, y los estados parte velaran por la aplicación de estos derechos. Pacto internacional de derechos civiles y políticos artículo 24 # 2,3 hace referencia a que todo niño y niña debe estar inscrito y tiene derecho a un nombre y una nacionalidad Procedimiento para la aplicación de la Ley MAPA En las oficinas de los Registros Civiles Municipales del (RNP) los Registradores Civiles Municipales están aplicando lo que es la ley de maternidad y paternidad responsable esta ley es aplicable cuando el menor no ha sido inscrito, donde se le consigna el apellido del supuesto padre, esta inscripción es de carácter

provisional como lo dice el artículo numeral 3 de la referida ley, es provisional ya que el padre puede impugnar vía judicial la inscripción si él está seguro que no es el padre biológico del menor. (Articulo 9) relata las reglas de citación, la madre que desconozca donde localizar el domicilio del padre se tomara nota de la circunstancia teniendo un año para lograr citar al supuesto padre, después de ese año la inscripción quedara sin efecto y se dejara con únicamente los apellidos del padre, pero esta regla no se está cumpliendo ya que a ningún menor, que se le ha aplicado esta ley no se le ha quitado aun el apellido del supuesto padre, de igual manera si se sabe del paradero del supuesto padre y no se encuentra se le puede informar a los familiares del supuesto padre, En el artículo 34 el RNP tiene una asignación presupuestaria donde dice que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas los incluirá para fortalecer y garantizar lo estipulado en la ley, pero la realidad es que la institución no tiene la forma de como notificar al supuesto padre ya que los empleados no tienen La logística para movilizarse a para hacer dichas diligencias estipuladas en la ley y garantizar el debido proceso para que el supuesto padre pueda contestar o impugnar el acta de nacimiento del menor. La ley [MAPA] se está aplicando desde el año 2014 y hasta el momento no ha habido una solo impugnación por la vía judicial ya que todas las inscripciones no se han notificado de la forma correcta y la mayoría de padres se dan cuenta que se les aplico dicha al momento que la madre le está demandando por alimentos. Es decir que el procedimiento no se está aplicando de una forma correcta Las madres en la actualidad acuden a los Registros Civiles Municipales solicitando la aplicación de dicha ley, la mayoría para demandar por alimentos al padre del menor. En la actualidad en Honduras los Registradores Civiles Municipales tienen la obligación de inscribir a los menores bajo esta ley, pero no todos la aplican ya

sea por desconocimiento o temor a su integridad física, dejan de hacerlo. Del mismo modo hay poco conocimiento de dicha ley, por la falta de sensibilización de los entes encargados, independientemente de que los ciudadanos no conozcan la ley MAPA,

los empleados de cada oficina auxiliar del Registro

Nacional de las Personas [RNP],

está obligado a explicarles dicha ley a los

ciudadanos, cuyos padres no reconocen a sus hijos.