ensayo La Ley Del IUSI

¿QUÉ ES EL IUSI? El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI, es un impuesto que recauda el estado guatema

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¿QUÉ ES EL IUSI? El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI, es un impuesto que recauda el estado guatemalteco sobre el valor fiscal de bienes inmuebles como terrenos, construcciones, estructuras, entre otros. En otras palabras, el IUSI es un impuesto que paga cualquier persona que sea propietaria de un inmueble, es decir toda persona poseedora de bienes inmóviles debe pagar el IUSI. Su pago es anual, sin embargo según establece la ley, el contribuyente debe cancelar de manera trimestral durante los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE INMUEBLES Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes, según el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Unico sobre Inmuebles (Donis, 2007): Con un valor inscrito de: A. Hasta Q2000.00, exento B. De Q2000.01 a Q20,000.00, 2 por millar C. De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar D. De Q70,000.01 en adelate, 9 por millar La base legal de lo anteriormente establecido es el Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala (Donis, 2007). Destino del Impuesto

El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal, en la forma siguiente: - El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos -2- por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos como fondos propios. - El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis -6- o nueve -9- por millar, se distribuirá veinticinco por ciento (25 por ciento) para el Estado y el setenta y cinco por ciento -75 por ciento-, para las municipalidades, en cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70 por ciento) para inversiones en servicios báscos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento -30 por ciento- para gastos administrativos de funcionamiento (Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, s.f.)

FINALIDAD DEL IMPUESTO La recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles, IUSI, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de los habitantes del municipio. Su recaudación es dividida en dos maneras: la primera que corresponde al 70%, es destinado a la municipalidad para luego ser invertido en servicios básicos y obras de infraestructura en beneficio de los oriundos del municipio. El otro porcentaje, es distribuido al estado y es utilizado en gastos administrativos de funcionamiento público

ESTRUCTURA DE LA LEY

TITULO I DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETOS, TASAS Y EXENCIONES -Capítulo I Del Impuesto

- Capitulo II Del Objeto del Impuesto -Capítulo III De los Sujetos del Impuesto -Capítulo IV De las Tasas y el Destino del Impuesto -Capitulo V Exenciones

TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS -Capítulo I De la administración -capítulo II De la liquidación y pago del impuesto -Capítulo II De las sanciones, procedimientos y prescripción

TITULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA -Capítulo I De las disposiciones Generales -Capítulo II De las disposiciones transitorias y finales -Capítulo III De la vigencia